1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Ingenuos y libertinos
1. 1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
2. El ingenuo nace libre y nunca ha sido esclavo.
Tiene todos los derechos y
prerrogativas de la ciudadanía en
derecho público y privado.
Un ciudadano puede ser latino o
peregrino, gozan de todas las
ventajas que toleran su condición
Hace cesar la ingenuidad.
El hijo sigue la condición del
padre en el momento de la
concepción.
Nace libre si la madre fue libre
en cualquier momento de su
gestación
Quien fue esclavo y recobra su
libertad no es más que un
libertino.
El esclavo que sólo ha sufrido
esclavitud por piratas o
bandoleros queda ingenuo.
3. Se llama libertino el que ha sido libertado de una esclavitud
legal conforme al derecho, contándose desde entonces entre
las personas libres
El acto por el cual el señor confiere la libertad a su esclavo,
renunciando a la propiedad que ejercía sobre el, se llama
manumisión
La manumisión es el derecho de gentes, como la esclavitud, lo
cual atenúa su rigor, dejando al esclavo la esperanza de su
libertad. Sin embargo el derecho civil la tenia sometida a
formalidades sin las cuales el esclavo no podía ser libre en
derecho.
4. Manumisión de esclavos, en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en
un liberto. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en
liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana.
Las manumisiones fueron objeto de varias reformas desde el reinado de Augusto. Hay que distinguir dos periodos.
Desde los primeros siglos la manumisión tenía dos efectos despojar a el amo de su propiedad, dar a Roma un ciudadano , pero eran precisa
dos condiciones para adquirir la libertad, éstas eran:
1.Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del señor propietario.
2.Que sea hecha en forma solemne, donde esté representada la ciudadanía.
Había tres especies donde la manumisión tenia lugar.
5. El esclavo a quien un señor. Ciudadano romano, liberta por alguna de estas tres maneras, se hace libre y ciudadano. Faltando una de
estas dos condiciones, el esclavo no será libre:
1. Cuando el señor liberta a su esclavo sin usar medios solemnes, ejemplo: con ayuda de la declaración hecha delante de algunos amigos.
2. Si no se es el propietario civil del esclavo, es decir, la tiene solamente “in bonis”
En estos casos, el esclavo nunca será libertado.
Al principio del Imperio se hicieron necesarias algunas reformas. Augusto remedió algunos problemas con los esclavos hechos libres con
dos medidas: a) Creando nuevas clases de libertinos, a los cuales negó el derecho de ciudadanía, y b) Restringiendo las manumisiones.
Estas fueron las leyes que se reformaron.
1. Ley Junia Norbana. Esta ley se ocupa de los esclavos que sólo tenían una libertad de hecho, para ser libertados les faltaba, el empleo
de un modo solemne, y la voluntad de un señor civilmente propietario. Esta ley los consideraba libres de derecho, pero no ciudadanos,
y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales. Estos libertinos se llamaron
Latinos Junianos.
2. La ley Aelia Sentia. Contenía restricciones para las manumisiones. Las principales eran: a) El esclavo libertado antes de la edad de 30
años no es más que un latino juniano. Solamente adquiere la ciudadanía si ha sido manumitido por vindicta, y por motivo legitimo
sometido a la aprobación de un consejo. Aunque también, habiendo dado pruebas de moralidad o rendido servicio al Estado, les
facilitaba la adquisición de la ciudadanía.
B) La manumision hecha por un señor menos de 20 años se declara nula. Pero, asì y todo, la ley no se aplica, habiendo un motivo legitimo
de manumision y estando aprobado por el consejo; en cuyo caso el menor de 20 años puede libertad a su esclavo por la vindicta,
haciendo un ciudadano, o inter amicos, haciendo un latino.
C) La ley declara nula la manumisión hecha en : fraude de acreederes. Ésta era la que disminuyendo la fortuna del señor, le hacia
insolvente, causando un perjuicio a sus acreedores. Habìa ciertos jurisconsultos que exigían además que el señor tuviese conciencia del
daño que hacia a sus acreedores… cuando eso pasaba el esclavo era libre de hecho, pero no lo sería de derecho, hasta asegurarse bien
de que los acreedores no harán prevalecer la ley Sentia.
6. La ley Aelia Sentia crea una tercera clase de manumitidos, los dedicticios. Todo esclavo que durante su esclavitud
haya sufrido ciertos castigos no será digno de hacerse por la manumisión ni ciudadano ni latino. La ley sólo le
concede la condición de peregrinos dedicticios, con cierta agravación. A favor del señor, y a fin de tener seguro un
heredero, decidía que esclavo, instituido y libertado por el testamento de su amo, se haría libre y ciudadano
siempre que tuviese menos de treinta años, que no estuviera en situación de hacerse dedicticio, que el amo no
tuviese menos de veinte años y que la manumisión hubiese sido hecha en fraude de acreedores.
3.- La ley Fufia Caninia, limita las manimisiones testamentarias, que fueron excesivas, porque no estaban
restringidas por el interes personal del señor, Los ciudadanos frecuentemente daban la libertad por testamento a
todos sus esclavos por indignos que èstos fueran de este favor. Al escándalo de esta manumisión, cuyo único motivo
era la vanidad del testador, se unía el menoscabo, que llevaba al derecho del heredero, a quien privaban de una
parte, casi siempre considerable, de la fortuna del difunto. La ley entonces, decidió que el señor no pudiese libertar
más por testamento que una parte determinada del numero de esclavos, y nunca más de cien. Después fue
revocada por Justiniano.
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9. Eran los mas favorecidos; adquieren a un mismo tiempo la libertad y el derecho
de ciudadanía.
Pero se encuentran en una situación inferior a la de los ingenuos.
En derecho publico no tienen jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas,
ni a los municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia.
La ley visellia, hecha bajo tiberio se los prohibía bajo penas muy severas.
Su voto solo lo ejercían en los comicios, por tribus.
En el derecho privado en un principio obtuvieron en un principio el commercium
y el connubium; pero el matrimonio entre ingenuos y libertados quedo por largo
tiempo vedado.
No tenían derecho a llevar el anillo de oro ya que este era privilegio de los
caballeros.
Bajo el imperio podían adquirir por concesión del príncipe una condición igual a
la de los ingenuos.
Este asimilaba el manumitido a un ingenuo, los mismos derechos en públicos y en
privados pero dejaba subsistir los derechos del patrono.
10. No tiene derechos políticos,. En derecho privado tienen el commercium, pero no
el connubium.
La ley Junia Norvana les impedía:
Testar a su muerte ya que sus bienes vuelven al señor.
No podían recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de hacerse
ciudadano en los 100 días siguientes del testador.
No podían ser nombrados tutores testamentarios del testador
La ley Atilia no les permitía ser nombrados tutores en Roma por el magistrado.
Desde el reinado de Augusto, y bajo los emperadores que siguieron, les fe muy
fácil adquirir la cualidad de ciudadanos.
Por ejemplo el que a los 30 años hubiese sido libertado de una manera no
solemne, Inter Amicos, y solo hubiese adquirido la condición de latino se volvía
ciudadano.
También podían adquirir su ciudadanía si hubiesen echo algún servicio
importante para el estado.
11. Estos fueron los menos favorecido: pessima libertas.
No poseían derechos políticos ni, connubium, ni commercium.
Les estaba en absoluta prohibición internarse en Roma o en un radio de cien
millas alrededor de ella ya que podían caer otra vez en la esclavitud y de ser
vendidos tanto ellos como sus bienes, con la clausula de no poder nunca jamás ser
manumitidos con el fin de no llegar a la ciudadanía.
12. Sea cual fuere la condición del liberto, sus relaciones con el patrono son las
mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesión.
Le debían su existencia civil a su antiguo señor, debe estar en relación análoga a
la del hijo con su padre. Por tanto toma el nombre, origen y domicilio legal del
patrono, formando parte también de su gens.
13. Los modos de manumisión bajo Justiniano se hicieron numerosos.
La manumisión en vigor todavía en la época clásica, es cierto que cayó en desuso. Pero
Constantino admitió la manumision en las iglesias por una declaracion hecha delante del
pueblo y en presencia de los sacerdotes. Ademas Justiniano diò pleno y entero efecto a la
voluntad de libertad manifestada por cartas, o inter amicos, y de otras varias maneras.
Suprimió al mismo tiempo los latinos junianos y los dediticios, de manera que desde
entonces sólo hubo libertos ciudadanos.
Más tarde fue más lejos, haciendo desaparecer toda diferencia social entre ingenuos y
libertinos. Decidió que la manumisión se llevase en pleno derecho el Jus Aureorum
Annulorum, y que la restitutio natalium, no dependiera màs que de la voluntad del patrono,
sin necesidad de ninguna decision del emperador, dando a este favor el nombre de jus
regenerationis.
14. A la primera división de las personas en esclavos y libres se une naturalmente el
estudio del colonato
Colonus significaba una nueva condición: la del hombre libre, atado a
perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o
naturaleza.
El colonato existía ya en algunas comarcas tal como Egipto, antes de la conquista
que hizo de las provincias romanas.
Fueron fundados numerosos establecimientos de colonos por los barbaros
vencidos, a los cuales concedieron los emperadores tierras lejanas, sobretodo en
Galia, Tracia y en Iliria.
Por causa de los desordenes del bajo imperio estos pequeños propietarios, antes
de perder sus tierras, preferían casi siempre abandonarlas a los ricos para
quedarse colonos y cultivarlas en paz
La condición jurídica de los colonos varia según como se les considere en la
sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno.