2. COMENTARIO DEL DOCUMENTO
SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE
P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
3. ¿QUÉ ES EL SOFTWARE?
Programas en la pantalla de un computador. Se denomina
software (también programática o equipamiento lógico) a
todos los componentes intangibles de un ordenador o
computadora, es decir, al conjunto de programas y
procedimientos necesarios para hacer posible la
realización de una tarea específica, en contraposición a
los componentes físicos del sistema (hardware). Esto
incluye aplicaciones informáticas tales como un
procesador de textos, que permite al usuario realizar una
tarea, y software de sistema como un sistema operativo,
que permite al resto de programas funcionar
adecuadamente, facilitando la interacción con los
componentes físicos y el resto de aplicaciones.
4. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la definición de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda
creación de la mente humana. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en relación
con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las
creaciones de la mente: los inventos, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Y EL DERECHO DE P.I. EN ARGENTINA
La protección del software en Argentina
El software encuentra protección en el Derecho de autor.
Se puede aclarar que la adopción de éste régimen legal,
no importa decir que no existan otras medidas de tutela
jurídica a las que se pueda acudir en ese ordenamiento
jurídico.
Desde esa perspectiva, y siempre a través del Derecho de
Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la
protección de los programas de computación, una
primera que podríamos denominar como:
a-) Protección genérica
b-) Consagración legal expresa, aunque deficiente
c-) Perfeccionamiento de la protección legal
6. EL DERECHO DE P.I. EN ARGENTINA
En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en
principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa
que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su
obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde
la ley». La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad
Intelectual en Argentina. El artículo 5 de dicha ley establece
que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a
los autores durante su vida y a sus herederos o
derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de la muerte del autor”.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se
cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del
último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los
derechos pasan directamente al Estado Argentino por el
mismo plazo que estipula la ley.
7. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Y EL DERECHO DE P.I. EN LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
• La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también
en otras normas de propiedad intelectual,
como el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el
desarrollo jurisprudencial es más extenso.
8. DERECHO DE P.I. EN PERU
En el Perú, el Decreto Legislativo 882 - Ley sobre
el derecho de Autor, del año 1996, en su artículo
135 señala que “La duración de la protección
concedida en este Capítulo será de toda la vida
del artista intérprete o ejecutante y setenta años
después de su fallecimiento, contados a partir
del primero de enero del año siguiente a su
muerte. Vencido el plazo correspondiente, la
interpretación o ejecución ingresará al dominio
público”.
9. ¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 1075) O EL
DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?
Bueno analizando los decreto legislativos, he llegado a la
conclusión que en el Perú la protección jurídica del
software es en base al derecho de patentes, una patente es
un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva
una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o
utilización sin consentimiento del titular, ya que el decreto
legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos de
producción industrial como inventos, nombres
comerciales, secretos, algo que al ser expuesto pierda de
alguna u otra manera su validez pero sea de gran aporte
para el avance ya sea tecnológico o cual sea el modo.
10. Entonces el software es protegido por el
derecho de patentes ya que es un avance
tecnológico para la eficacia y desarrollo de
muchos proyectos, pues es un apoyo de
superación para la sociedad, es de mucha gran
utilidad.
Tanto en el Perú como a nivel internacional la
obtención de una Patente, requiere el
cumplimiento de una serie de formalidades y
procedimientos con diferentes etapas.
Se puede proteger como patente, toda
invención que cumpla las tres condiciones de
patentabilidad únicas y acumulativas:
11. • 1.- Novedad. Una invención es nueva cuando no
está comprendida en el informe de estado de la
Técnica.
• 2.- Actividad inventiva. Se considera que una
invención implica una actividad inventiva si no
resulta del estado de la Técnica de una manera
evidente para un experto en la materia.
• 3.- Aplicabilidad industrial. Aplicabilidad
industrial. Se considera que una invención es
susceptible de aplicación industrial cuando su
objeto puede ser fabricado o utilizado en
cualquier clase de Industria. Invenciones NO
PATENTABLES