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CLASES ESPECIALES DE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Formas Especiales de la
                Sociedad Anónima



Sociedad             SOCIEDAD          Sociedad
Anónima              ANÓNIMA           Anónima
Cerrada (S.A.C.)   CONVENCIONAL     Abierta (S.A.A.)
(Art. 234º)         CLASICA (Art.     (Art. 249º)
                        50º)




                                                       2
Sociedad Anónima Cerrada

• Es una modalidad de las sociedades anónimas en
  la que predomina el elemento personal,
  concebida para empresas gestionadas por grupos
  de estrecha vinculación.

• Se encuentra regulada en los artículos 234º al
  248º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.



                                                     3
Naturaleza
                   (Art. 234º)


• De acuerdo a su naturaleza, no puede
  contar con un número mayor de 20
  accionistas.
• Su capital social se encuentra dividido en
  alícuotas denominadas acciones, no
  inscribibles en el Registro Público del
  Mercado de Valores.


                                               4
Denominación, Régimen y Marco Legal
               (Art. 235º y 236º)

• Denominación: Debe incluir la indicación
  de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las
  siglas S.A.C.

• Régimen y Marco Legal: Se rige por sus
  normas especiales y supletoriamente por
  las disposiciones de la sociedad anónima
  ordinaria.

                                             5
Derecho de Adquisición Preferente
                    (Art. 237º)

• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con
  un derecho de adquisición preferente para la
  transferencia de acciones.
• Procedimiento: El accionista deberá comunicar
  previamente al Gerente General de la sociedad,
  su intención de transferir acciones para efectos
  de que los demás accionistas ejerzan su derecho
  de preferencia. Después de 60 días se podrán
  transferir a terceros, si la sociedad o los
  accionistas no ejercen este derecho.
• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.

                                                     6
Límites a la Transmisión de Acciones
       Consentimiento de la Sociedad
                  (Art. 238º)


• Consentimiento de la Sociedad: En caso de
  que se establezca dicho mecanismo en el
  estatuto social, las transferencias de
  acciones se pueden            someter al
  consentimiento previo de la sociedad. La
  denegatoria a la transferencia obliga a la
  sociedad a adquirir las acciones ofertadas.

                                                7
Enajenación Forzosa de Acciones
                  (Art. 239º)

• Adquisición preferente: En los supuestos de
  ejecución forzosa de acciones se deberá
  notificar previamente a la sociedad, la
  Resolución Judicial o la solicitud de
  enajenación de las mismas, pudiendo la
  sociedad subrogarse en el adjudicatario de
  las acciones dentro de un plazo de 10 días
  útiles.

                                            8
Transmisión de Acciones por Sucesión
                       (Art. 240º)

• Transmisión por sucesión: En los casos de
  fallecimiento del titular de las acciones, el heredero
  o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que
  medie disposición especial en el pacto social o en
  el Estatuto, que establezca que los demás
  accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del
  plazo que uno u otro determina las acciones del
  accionante fallecido, por su valor a la fecha del
  fallecimiento.


                                                       9
1
        Ineficacia de las Transferencias
                       (Art. 241º)



    • Ineficacia de las Transferencias: Las
      transferencias de acciones no sujetas a las
      normas antes           establecidas son
      consideradas ineficaces.




                                                    10
Directorio Facultativo
                  (Art. 247º)



• En el pacto social o en el estatuto se
  puede establecer que la sociedad no
  tenga Directorio.

• En estos casos, las funciones del
  Directorio serán ejercidas por la Gerencia
  General.

                                               11
Junta General de Accionistas Representación
                (Art. 243º y 245º)


• Representación en Junta: El accionista sólo
  podrá hacerse representar en la junta por
  medio de otro accionista, su cónyuge, o un
  ascendiente o descendiente en primer
  grado.
  El   estatuto     puede      extender    la
  representación a otras personas.


                                                12
Convocatorias y Juntas no presenciales
                   (Arts. 245 y 246)

• Convocatorias: realizadas por el Directorio o por
  el Gerente General de ser el caso, mediante
  esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo
  electrónico u otro medio de comunicación que
  permita obtener constancia.

• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre
  que el medio utilizado permita la comunicación y
  garantice autenticidad, salvo que se exija sesión
  presencial, por el 20% de las acciones suscritas.

                                                      13
Derecho de Separación
    (Causal Específica para las S.A.C.)


• Para aquel accionista que hubiere votado
  en contra de la modificación del régimen
  relativo    a    las   limitaciones   de
  transmisibilidad de las acciones, o al
  derecho de adquisiciones preferente.



                                             14
Exclusión de Accionistas
                       (Art. 248)

• En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden
  establecer causales de exclusión. El acuerdo
  deberá ser adoptado por la mayoría prevista en
  el Estatuto       o en la Junta General de
  Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen
  lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de la Ley.

• El acuerdo de exclusión es susceptible de
  impugnación, conforme a las normas que rigen
  para la impugnación de acuerdos.

                                                       15
Sociedad Anónima Abierta

• Es una sociedad anónima de masas o de
  accionariado difundido, en la que adquiere gran
  importancia el carácter capitalista, al posibilitar
  en mayor medida, la captación de inversionistas.

• Ello importa el control público de su conducción,
  efectuado por CONASEV, así como el uso de
  mecanismos centralizados bursátiles para la
  negociación de sus acciones.

                                                        16
Naturaleza (Art. 249º)
La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de
 Sociedad Anónima Abierta, cuando observe cuando menos
 alguna de las siguientes condiciones.
1. Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones
   convertibles en acciones.
2. Cuente con más de setecientos cincuenta accionistas.
3. Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más
   accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos
   accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el
   dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital.
4. Se constituye como tal.
5. Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación.

                                                               17
Denominación, Régimen y Marco Legal
                (Arts. 250º y 251º)

• Denominación Social: Debe incluir la
  indicación de “Sociedad Anónima Abierta”
  o las siglas S.A.A.

• Regulación y Marco Legal: Se regula bajo
  su régimen especial, y en forma supletoria
  por las disposiciones previstas para la
  sociedad anónima ordinaria.

                                               18
Acciones - Registro y Transmisión
                (Arts. 252º y 254º)


• Registro: Sus acciones deben inscribirse en
  el Registro público del Mercado de Valores.
• Transmisión: No se pueden establecer
  límites a la transmisión o negociación de
  acciones, derechos de preferencia o pactos
  entre accionistas.



                                                19
2
              Control de Conasev
                        (Art. 253º)

La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a
la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes
facultades:

1.Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta,
   cuando corresponda.
2.Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a
   otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso.
3.Exigir información financiera y a solicitud del 5% del
   capital suscrito, información especial sobre la marcha
   societaria.
4.Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo
   haga.
                                                            20
Junta General de Accionistas
            Solicitud de Convocatoria
                     (Art. 255)
Solicitud de Convocatoria.

• Los accionistas titulares del 5% de acciones
  suscritas con derecho a voto pueden solicitar la
  celebración de Junta General. En caso que la
  solicitud fuere denegada o transcurra los 15
  días que señala el Art. 117, sin efectuarse las
  publicaciones del caso, la convocatoria lo hará
  CONASEV.

                                                 21
Derecho de Concurrencia a Junta
     General de Accionistas (Art. 256)
• Los asistentes a la JGA de las S.A.A. Deben
  tener sus acciones inscritas en la matrícula
  de acciones cuando menos 10 días antes de
  la celebración de la reunión.

• En la Sociedad Anónima clásica este plazo
  es de 02 días.


                                             22
Quórum y Mayoría

Quórum para Acuerdos 1a Convocatoria - 50% de Acciones.
trascendentales      2a Convocatoria - 25% de Acciones.
                     3a Convocatoria - cualquier número de
(Art. 126)
                           acciones.



Adopción                 Mayoría absoluta de acciones
de acuerdos              representadas en la Junta


El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más
altas.

                                                             23
Convocatorias

• Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a
  y 3a no deben mediar más de 30 días.

• La anticipación de la publicación del aviso
  de convocatoria es de 25 días.




                                                 24
Aumento de Capital sin Derecho de
           Suscripción Preferente
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el
  quórum que corresponda, según el Art. 257.
b) Que además cuente con el voto de no menos del
  40% de acciones (*)
c)Que el aumento no esté destinado, directa o
  indirectamente a mejorar la posición accionaria de
  alguno de los accionistas.
(*) En oferta pública, este porcentaje puede ser
  menor.

                                                  25
Auditoría Externa Anual


• Siempre tiene auditoría externa anual a
  cargo de auditores externos escogidos, que
  se encuentren hábiles e inscritos en el
  Registro único de Sociedades de Auditoría
  (Art. 260).



                                               26
Derecho de Información
            fuera de la junta
• La información fuera de Junta, puede ser
  solicitada por accionistas que reúna el 5%
  siempre que no se trate de hechos
  reservados o de asuntos cuya divulgación
  pueda ocasionar daño a la sociedad

• En caso de     discrepancia,   resuelve   la
  CONASEV.

                                            27
Derecho de Separación
          (Causal específica para la S.A.A.)

• Si la S.A.A. Acuerda excluir del Registro Público del
  Mercado de Valores las acciones u obligaciones que
  tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que
  pierda su calidad de tal, los accionistas que no
  votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de
  separación, de acuerdo con lo establecido en el Art.
  200.

• El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días
  siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación
  en el Registro.

                                                           28
Un ser integral conoce sin viajar, ve
   sin mirar y realiza sin hacer."
             Lao-tse

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Clases especiales de sociedad anónima

  • 2. Formas Especiales de la Sociedad Anónima Sociedad SOCIEDAD Sociedad Anónima ANÓNIMA Anónima Cerrada (S.A.C.) CONVENCIONAL Abierta (S.A.A.) (Art. 234º) CLASICA (Art. (Art. 249º) 50º) 2
  • 3. Sociedad Anónima Cerrada • Es una modalidad de las sociedades anónimas en la que predomina el elemento personal, concebida para empresas gestionadas por grupos de estrecha vinculación. • Se encuentra regulada en los artículos 234º al 248º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. 3
  • 4. Naturaleza (Art. 234º) • De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas. • Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores. 4
  • 5. Denominación, Régimen y Marco Legal (Art. 235º y 236º) • Denominación: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. • Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria. 5
  • 6. Derecho de Adquisición Preferente (Art. 237º) • Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones. • Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho. • Este derecho puede suprimirse en el Estatuto. 6
  • 7. Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Sociedad (Art. 238º) • Consentimiento de la Sociedad: En caso de que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. 7
  • 8. Enajenación Forzosa de Acciones (Art. 239º) • Adquisición preferente: En los supuestos de ejecución forzosa de acciones se deberá notificar previamente a la sociedad, la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles. 8
  • 9. Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240º) • Transmisión por sucesión: En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionante fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. 9
  • 10. 1 Ineficacia de las Transferencias (Art. 241º) • Ineficacia de las Transferencias: Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas son consideradas ineficaces. 10
  • 11. Directorio Facultativo (Art. 247º) • En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. • En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General. 11
  • 12. Junta General de Accionistas Representación (Art. 243º y 245º) • Representación en Junta: El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. 12
  • 13. Convocatorias y Juntas no presenciales (Arts. 245 y 246) • Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el Gerente General de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia. • Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas. 13
  • 14. Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.) • Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones de transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisiciones preferente. 14
  • 15. Exclusión de Accionistas (Art. 248) • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de la Ley. • El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos. 15
  • 16. Sociedad Anónima Abierta • Es una sociedad anónima de masas o de accionariado difundido, en la que adquiere gran importancia el carácter capitalista, al posibilitar en mayor medida, la captación de inversionistas. • Ello importa el control público de su conducción, efectuado por CONASEV, así como el uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus acciones. 16
  • 17. Naturaleza (Art. 249º) La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de Sociedad Anónima Abierta, cuando observe cuando menos alguna de las siguientes condiciones. 1. Realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2. Cuente con más de setecientos cincuenta accionistas. 3. Más del 35% de su capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance el dos por mil del capital, o exceda del 5% del capital. 4. Se constituye como tal. 5. Los accionistas acuerden por unanimidad su adaptación. 17
  • 18. Denominación, Régimen y Marco Legal (Arts. 250º y 251º) • Denominación Social: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A. • Regulación y Marco Legal: Se regula bajo su régimen especial, y en forma supletoria por las disposiciones previstas para la sociedad anónima ordinaria. 18
  • 19. Acciones - Registro y Transmisión (Arts. 252º y 254º) • Registro: Sus acciones deben inscribirse en el Registro público del Mercado de Valores. • Transmisión: No se pueden establecer límites a la transmisión o negociación de acciones, derechos de preferencia o pactos entre accionistas. 19
  • 20. 2 Control de Conasev (Art. 253º) La CONASEV está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta y goza de las siguientes facultades: 1.Exigir la adaptación a Sociedad Anónima Abierta, cuando corresponda. 2.Exigir la adaptación de la Sociedad Anónima Abierta a otra forma de Sociedad Anónima, cuando sea el caso. 3.Exigir información financiera y a solicitud del 5% del capital suscrito, información especial sobre la marcha societaria. 4.Convocar a Junta General cuando la sociedad no lo haga. 20
  • 21. Junta General de Accionistas Solicitud de Convocatoria (Art. 255) Solicitud de Convocatoria. • Los accionistas titulares del 5% de acciones suscritas con derecho a voto pueden solicitar la celebración de Junta General. En caso que la solicitud fuere denegada o transcurra los 15 días que señala el Art. 117, sin efectuarse las publicaciones del caso, la convocatoria lo hará CONASEV. 21
  • 22. Derecho de Concurrencia a Junta General de Accionistas (Art. 256) • Los asistentes a la JGA de las S.A.A. Deben tener sus acciones inscritas en la matrícula de acciones cuando menos 10 días antes de la celebración de la reunión. • En la Sociedad Anónima clásica este plazo es de 02 días. 22
  • 23. Quórum y Mayoría Quórum para Acuerdos 1a Convocatoria - 50% de Acciones. trascendentales 2a Convocatoria - 25% de Acciones. 3a Convocatoria - cualquier número de (Art. 126) acciones. Adopción Mayoría absoluta de acciones de acuerdos representadas en la Junta El Estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas. 23
  • 24. Convocatorias • Entre la 1a y 2a convocatoria, y entre la 2a y 3a no deben mediar más de 30 días. • La anticipación de la publicación del aviso de convocatoria es de 25 días. 24
  • 25. Aumento de Capital sin Derecho de Suscripción Preferente Se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el acuerdo se adopte en la forma y con el quórum que corresponda, según el Art. 257. b) Que además cuente con el voto de no menos del 40% de acciones (*) c)Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas. (*) En oferta pública, este porcentaje puede ser menor. 25
  • 26. Auditoría Externa Anual • Siempre tiene auditoría externa anual a cargo de auditores externos escogidos, que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro único de Sociedades de Auditoría (Art. 260). 26
  • 27. Derecho de Información fuera de la junta • La información fuera de Junta, puede ser solicitada por accionistas que reúna el 5% siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad • En caso de discrepancia, resuelve la CONASEV. 27
  • 28. Derecho de Separación (Causal específica para la S.A.A.) • Si la S.A.A. Acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho Registro y ello determina que pierda su calidad de tal, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen derecho de separación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 200. • El derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro. 28
  • 29. Un ser integral conoce sin viajar, ve sin mirar y realiza sin hacer." Lao-tse