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EL CONTRATO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL
      SECTOR PRIVADO.
¿QUÉ SON LOS CPPs?

• Existen multitud de definiciones dependiendo
  del enfoque utilizado.

• No obstante, todas ellas coinciden básicamente
  en que es una relación jurídico-contractual de
  índole colaborativo entre el sector público y el
  privado para el logro de sus respectivos
  objetivos mediante la puesta en común de
  prestaciones y compromisos conjuntos.

                                                 2
ALGUNAS DEFINICIONES “CLÁSICAS”

• “Un CPP es toda relación a medio-largo plazo
  entre los sectores público y privado que conlleve
  compartir los riesgos y los beneficios de unas
  habilidades, una experiencia y una financiación
  multisector para obtener los resultados
  deseados de las políticas públicas”

• Standard & Poor’s CPP Credit Survey, 2005.


                                                  3
• “Un CPP está consignado por una serie
  de acuerdos interrelacionados entre los
  agentes públicos y privados por los que se
  definen sus respectivos derechos y
  obligaciones según la configuración legal
  y política existente”.

• Naciones Unidas, Comisión Económica
           para Europa, 2000.

                                           4
• En conclusión, podemos decir que no existe
  una definición “global” de CPP, más allá de
  las realidades jurídico-políticas que cada país
  ha desarrollado.

• Pero, en cambio, sí pueden deducirse
  características comunes en todo CPP:

1. La Administración Pública y el sector privado
   establecen acuerdos en los que ambos
   desempeñan funciones complementarias.

                                                5
2. La base de la relación son acuerdos con
   vigencia en el largo plazo.

3. Los fines a lograr se refieren tanto a aspectos
   económicos como sociales, de forma que
   ambos sectores obtienen beneficios.

4. El sector privado adopta más funciones que
   en el modelo tradicional de provisión de
   infraestructuras y servicios públicos.

                                                 6
5. El sector privado es remunerado por
   los usuarios o por la propia
   Administración, de acuerdo a la
   actividad desempeñada.

6. Cada uno de los agentes desarrolla
   aquellas tareas en las que dispone de
   una ventaja comparativa, con el
   propósito    de   obtener   resultados
   eficientes.
                                        7
7. A través del CPP se intentan lograr
   mejores resultados al mismo coste o
   los mismos resultados a un menor
   coste.

8. Los contratos deben definir de forma
   precisa las responsabilidades de cada
   parte, los costes y riesgos implicados y
   a quién corresponde su gestión.

                                          8
En el ámbito de la UE:

a) No existe en el Derecho Comunitario
   una regulación precisa de CPP que
   vincule a los EEMM.

b) Ni siquiera se ha llegado a un consenso
   en lo que respecta a su concreta
   denominación: PPP, PFI, Contratos de
   Partenariado, CPP, etc.

                                         9
b) La     causa    fundamental    de    esta
   incertidumbre no es otra que la enorme
   disparidad de fórmulas asociativas
   utilizadas por los distintos países.

c) De ahí que la Directiva 2004/18/CE, de
   contratos públicos no prevea los CPP.


                                          10
…entonces, la UE no ha dicho nada
      respecto a los CPPs?




                                    11
La Comisión Europea, Libro Verde de 2004:

1. La duración relativamente larga de la
   relación.

2. El modo de financiación del proyecto, en
   parte garantizado por el sector privado.

3. El  importante   papel    del   operador
   económico.

4. El reparto de los riesgos entre el socio
   público y el privado.

                                             12
…y cuál es la situación actual en el
      Derecho Comparado?




                                       13
• En Reino Unido, Nacional Health Service
  Act, New Roads and Streets Works Act,
  Criminal Justice Act, 1980s.

• En Irlanda, State Authorities     PPA
  Arrangements Act, 2002.

• En Francia, Ordonnance 2004-559, sur
  les contrats de partenariat, 2004.

                                        14
En España:

• Ley General de Obras Públicas de 1877

• Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928

• Rgto de SS. de las CC. LL. de 1955

• Ley de Contratos del Estado de 1965
                                            15
…por lo tanto, podemos concluir que:

• El CPP español no es más que la
  cristalización    de     las     diferentes
  fórmulas      de     raíz     colaborativa
  (principalmente concesión de obra pública
  y gestión de servicios públicos) que llevan
  existiendo en nuestro ordenamiento
  jurídico desde hace más de 130 años.

                                           16
• No obstante, con la LCSP se ha preferido
  convertir al CPP en un contrato
  administrativo típico, al mismo nivel que
  los demás.

• Y esto ha suscitado algunas dudas en
  relación a su verdadera naturaleza, por
  cuanto hay quien opina que el CPP es
  más una técnica contractual que un
  contrato administrativo, porque?

                                         17
1. No tiene objeto propio si no es por la
   acumulación de los objetos de los demás
   contratos nominados.

2. Se rige por las normas especiales
   correspondientes al contrato típico cuyo
   objeto se corresponda con la prestación
   principal.

3. Tiene carácter subsidiario y residual, solo
   se puede acudir a él en defecto de otro
   contrato típico.
                                            18
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL
           CPP.




                           19
Según el art. 11 de la LCSP, los CPP:

1. Son aquellos contratos en los que una
   Administración Pública o una EPEs
   encarga a una entidad de derecho
   privado (¿?)

2. Por un período determinado en función
   de la duración de la amortización de
   las inversiones o de las fórmulas de
   financiación que se prevean…

                                          20
• …la realización de una actuación global
  e integrada (¿?) que, además de la
  financiación de inversiones inmateriales,
  de obras o de suministros necesarios para
  el cumplimiento de determinados objetivos
  de servicio público o relacionados con
  actuaciones de interés general,

• …comprenda alguna de las siguientes
  prestaciones:
                                         21
a) La    construcción,    instalación  o
   transformación de obras, equipos,
   sistemas, y productos o bienes
   complejos, así como su mantenimiento,
   actualización    o   renovación,   su
   explotación o su gestión.

b) La gestión integral del mantenimiento
   de instalaciones complejas.

                                       22
c) La fabricación de bienes y la prestación
   de servicios que incorporen tecnología
   específicamente desarrollada con el
   propósito de aportar soluciones más
   avanzadas y económicamente más
   ventajosas que las existentes en el
   mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas
   al desarrollo por la Administración del
   servicio público o actuación de interés
   general que le haya sido encomendado.
                                         23
…y continúa el art. 11:

1. Sólo podrán celebrarse CPPs cuando
   previamente se haya puesto de
   manifiesto   que      otras fórmulas
   alternativas de contratación no
   permiten la satisfacción de las
   finalidades públicas.

                  (¿?)
                                      24
2. El contratista puede asumir la dirección de
   las obras que sean necesarias, así como
   realizar, total o parcialmente, los proyectos
   para su ejecución y contratar los servicios
   precisos.

3. La contraprestación a percibir por el
   contratista colaborador consistirá en un
   precio que se satisfará durante toda la
   duración del contrato, y que podrá estar
   vinculado al cumplimiento de determinados
   objetivos de rendimiento.
                                              25
Requisitos previos a la celebración de un
                   CPP:

   1. Art. 118 LCSP, Evaluación previa.

  2. Art. 119 LCSP, Programa funcional.

3. Art. 120 LCSP, Clausulado del contrato.

4. Art. 163 y ss. LCSP, Diálogo competitivo.
                                          26
Art. 118 LCSP, Evaluación Previa.

• La    Administración     deberá     elaborar un
  documento de evaluación en que se ponga de
  manifiesto que, habida cuenta de la complejidad
  del contrato, no está en condiciones de definir
  con carácter previo a la licitación

• …los medios técnicos necesarios para
  alcanzar los objetivos proyectados o de
  establecer los mecanismos jurídicos y
  financieros para llevar a cabo el contrato.
                        (¿?)
                                               27
• La Administración debe efectuar un
  análisis    comparativo      con     formas
  alternativas de contratación que justifiquen
  en términos de obtención de mayor valor
  por precio de coste global, de eficacia
  o de imputación de riesgos…

• …los motivos de carácter jurídico,
  económico, administrativo y financiero
  que recomienden la adopción de esta
  fórmula de contratación.
                                             28
VALUE FOR MONEY

• Un objetivo fundamental en cualquier CPP
  es ofrecer un mayor value for money
  ( “ valor por precio ” ), es decir,
  proporcionar una mejora significativa
  respecto a los mecanismos públicos
  tradicionales de provisión y prestación de
  infraestructuras y servicios.


                                          29
• La traducción literal de esta expresión
  sería “valor del dinero” y puede definirse
  como el uso eficaz de fondos públicos
  en un proyecto de capital a partir de la
  combinación óptima de costes, calidad,
  eficiencia y eficacia.



                                          30
Finalmente, concluye el art. 118:

• La evaluación podrá realizarse de forma
  sucinta si concurren razones de urgencia no
  imputables a la Administración contratante.

• La evaluación será realizada por un órgano
  colegiado donde se integren expertos con
  cualificación suficiente en la materia
  sobre la que verse el contrato
                    (¿?)
                                           31
Art. 119 LCSP, Programa Funcional.

•   Elaboración de un documento descriptivo en
           el que se definirá con precisión:

1. Naturaleza y dimensión de las necesidades a
   satisfacer.

2. Elementos jurídicos, técnicos o económicos
   mínimos que deben incluir necesariamente
   las ofertas para ser admitidas al diálogo
   competitivo.

3. Criterios de adjudicación del contrato.
                                             32
Art. 120 LCSP, Clausulado del contrato.

•     Identificación de las prestaciones
      principales que constituyen su objeto.

•     Condiciones de reparto de riesgos
      entre la Administración y el contratista.

•     Objetivos de rendimiento asignados al
      contratista.

                                              33
• Remuneración del contratista.

• Fórmulas de pago.

• Fórmulas      de control   por    la
  Administración de la ejecución   del
  contrato.


                                    34
• Sanciones y penalidades aplicables en
  caso de incumplimiento.

• Destino de las obras y equipamientos
  objeto del contrato a la finalización del
  mismo.

• Garantías que el contratista afecta al
  cumplimiento de sus obligaciones.

                                         35
Art. 163 y ss. LCSP, Diálogo competitivo.

•   El órgano de contratación dirige un
    diálogo      con     los    candidatos
    seleccionados, previa solicitud de los
    mismos, a fin de desarrollar una o
    varias soluciones susceptibles de
    satisfacer sus necesidades.



                                        36
• Su    objetivo    es    flexibilizar la
  contratación en determinados supuestos:

  1.CPP

  2.“contratos particularmente complejos”


                                        37
“…cuando el órgano de contratación no
se encuentre objetivamente capacitado
para definir los medios técnicos aptos
para satisfacer sus necesidades u
objetivos, o para determinar la cobertura
jurídica o financiera de un proyecto”



                                       38
• Tiene carácter subsidiario, sólo cuando
  el órgano de contratación considere que el
  uso del procedimiento abierto o el del
  restringido no permite una adecuada
  adjudicación del contrato.

• Mesa especial del diálogo competitivo:
  mesa ordinaria más “Comité de Expertos”
              (Art. 293 LCSP)

                                          39
Art. 23 RD. 817/2009:

• …se incorporarán, como miembros con
  voz y voto, personas con competencia
  técnica en la materia a que se refiera el
  contrato que haya de ser objeto de
  licitación, designadas por el órgano de
  contratación.
                     (¿?)

                                         40
Procedimiento del diálogo competitivo:

1. Publicación del anuncio de licitación
   siguiendo      las      reglas    del
   procedimiento restringido, debiendo,
   no obstante, invitar como mínimo a 3
   empresas.

2. El órgano de contratación desarrollará
   un diálogo cuyo fin será determinar y
   definir los medios adecuados para
   satisfacer sus necesidades.
                                          41
3. Cierre del diálogo e invitación para la
   presentación de las ofertas finales.

4. Presentación de ofertas, examen de
   las mismas y selección de la
   económicamente más ventajosa.

5. Adjudicación         conforme        al
   procedimiento general.

                                        42
En resumen…




              43
• Podemos decir, a grandes rasgos, que el
  CPP español cumple perfectamente con
  los cuatro elementos estructurales del
  mismo que fijó la Comisión Europea en
  su Libro Verde de 2004.




                                       44
1. La duración relativamente larga de la
                     relación:

•     Según el art. 290 LCSP, la duración de
      los CPP no podrá exceder de 20 años,
      salvo cuando la prestación principal que
      constituye su objeto sea el contratos de
      concesión de obra pública (40 años)

                                            45
2. El modo de financiación del proyecto:

•   Si el contrato que está en la base del
    CPP es una concesión de obra pública,
    las obras serán financiadas por el
    concesionario, pero la Administración
    podrá también aportar recursos
    públicos para su financiación
                  (art. 236)

                                        46
3. El importante papel del operador
                   económico

•   La participación del socio privado va a
    repercutir favorablemente en la gestión del
    proyecto a través del diálogo competitivo.

•   El contratista puede asumir la dirección de
    las obras que sean necesarias, así como
    realizar, total o parcialmente, los proyectos.

•   La contraprestación a percibir por el
    contratista  podrá   estar  vinculada   al
    cumplimiento de determinados objetivos de
    rendimiento.
                                                47
4. El reparto de los riesgos entre el
           socio público y el privado

•   Se tenderá a un reparto efectivo de los
    riesgos, donde cada agente participe en
    los proyectos llevando a cabo aquellas
    tareas para las que cuenta con una
    ventaja comparativa mayor.


                                            48
• De este modo, la Administración
  puede aprovechar del sector privado:

1. Su “know-how”, es decir, su tecnología
   avanzada y su experiencia.

2. Su capacidad para captar eficientemente
   fuentes de financiación.


                                        49
Tradicionalmente, se suelen reconocer tres
    tipos de riesgos asociados al CPP:

       1. Riesgo de construcción.

       2. Riesgo de disponibilidad.

         3. Riesgo de demanda.


                                         50
Riesgo de construcción:

• Retrasos en la entrega de la infraestructura
  pública a construir

• Incumplimiento de los criterios establecidos en
  el contrato

• Costes adicionales que puedan surgir durante
  la ejecución del contrato

• Deficiencias   técnicas   y   efectos   externos
  negativos.

                                                51
Riesgo de disponibilidad:

• La no entrega del volumen convenido
  en el contrato

• El incumplimiento de la normativa en
  materia de seguridad

• El incumplimiento de los estándares de
  calidad fijados contractualmente

                                       52
Riesgo de demanda:

• Variabilidad   de la demanda     con
  independencia del comportamiento del
  socio privado.




                                     53
Otros riesgos comunes del CPP son:

      1. Riesgo de valor residual:

• Afecta a quien contractualmente vaya a
  asumir la propiedad del equipamiento a
  la finalización del contrato.



                                       54
2. Riesgo de obsolescencia:

•   Es la posibilidad de que los nuevos
    adelantos tecnológicos puedan afectar a
    la prestación del servicio.

•   La inclusión de una cláusula que
    asegure la actualización de los
    equipamientos a las nuevas tecnologías,
    bastará para transferir este riesgo al
    socio privado.
                                         55
3. Riesgo legislativo:

•   El socio privado debe asumir el riesgo de
    cambios en la normativa legal que afecte
    al conjunto de la Economía, pero no los
    cambios discrecionales en la normativa
    específica del contrato.




                                           56
4. Riesgo financiero:

•   Es un riesgo que debe residir en el socio
    privado, de forma que le incentive en la
    prestación de un servicio de calidad, que
    asegure el cumplimiento del contrato en
    los términos establecidos, y atraiga a los
    inversores privados.



                                            57
3.- DEBELIDADES Y
FORTALEZAS DEL CPP.




                      58
DEBILIDADES DEL CPP:

1. Algunos proyectos se llevan a cabo a través
   de CPPs, aunque no sea éste el
   instrumento adecuado, no reportando
   entonces ventajas en términos de eficiencia.

2. Se han llevado a cabo determinados
   proyectos de CPP que han dado lugar a un
   aumento de los costes teniendo en cuenta
   las normas presupuestarias de Eurostat.

                                             59
3. La transparencia de algunos CPP, incluida la
   subcontratación a otras empresas, ha sido en
   ocasiones insuficiente.

4. La falta de transparencia de los contratos, de
   los estudios de viabilidad económica, de los
   informes de resultados, etc., no permite
   mantener bajo control los diversos problemas
   de oportunismo que se plantean en los CPPs.

5. En ciertos casos, se hace patente la ausencia
   de una verdadera evaluación previa que
   permita una elección objetiva tanto del
   procedimiento como del adjudicatario.
                                                60
6. En otros casos, se echa de menos una
   auténtica distribución de riesgos entre
   el sector público y el privado basada en
   un principio de ventajas comparativas.

7. Y, por último, existen lagunas en el
   control por parte de las autoridades
   públicas competentes, en particular en
   lo que se refiere a las consecuencias
   para los presupuestos públicos y la
   calidad de las prestaciones.
                                         61
8. “Miedo a lo desconocido”.




                               62
FORTALEZAS DEL CPP:

• “Inequívoca mayor eficiencia” del sector
  privado en la gestión de infraestructuras y
  servicios públicos.

• Borcherding, Burnaby, Pommerenhe y
            Schneider (1982)



                                           63
Comunicación de la Comisión Europea
   de fecha 19 de noviembre de 2009:

• “ Movilizar las inversiones públicas y
  privadas con vistas a la recuperación y el
  cambio estructural a largo plazo:
  desarrollo de la colaboración público-
  privada”

                                          64
• En el contexto de estos esfuerzos de
  recuperación la colaboración público-
  privada    puede     ofrecer   fórmulas
  efectivas para llevar a cabo proyectos
  de infraestructuras, facilitar servicios
  públicos y, de manera más general,
  innovar.



                                        65
1. Mejora la ejecución de los proyectos,
   habiéndose demostrado que la mayoría
   de los que se han realizado por esta vía
   respetan los plazos y los presupuestos.

2. Consigue       mayor         rendimiento
   económico de las infraestructuras,
   aprovechando la eficiencia y el potencial
   innovador   de     un   sector    privado
   competitivo para reducir los costes o
   conseguir mejores índices calidad/precio.
                                          66
3. Ofrece al sector privado un papel
   fundamental en el desarrollo y la
   aplicación de estrategias a largo plazo
   para grandes programas industriales,
   comerciales y de infraestructuras.

4. Mejora la distribución de riesgos
   entre el sector público y privado,
   proporcionando una gestión del mismo
   más eficiente reduciendo al mismo
   tiempo el coste real de los proyectos.
                                        67
5. Impulsa proyectos en materia de
   innovación, investigación y desarrollo
   a fin de conseguir nuevas soluciones a
   los retos que afronta la sociedad.

6. Amplían las cuotas de mercado de las
   empresas europeas en el ámbito de la
   contratación pública en los mercados de
   terceros países.

                                        68
7. Reparte el coste de financiación de la
   infraestructura a lo largo de toda la
   vida útil del activo, lo que reduce las
   presiones    inmediatas     sobre   los
   presupuestos del sector público.

8. Permite soslayar las restricciones
   presupuestarias de las AA. PP.


                                        69
Según el Capítulo IV del Manual SEC
    95 elaborado por EUROSTAT
               (2004) :

• “Los activos que se construyan en el
  marco de un CPP se contabilizarán
  fuera     del   sector     de    las
  Administraciones Públicas siempre
  que…
                                     70
…el socio privado soporte, en todo
 caso, el riesgo de construcción y,
 adicionalmente, al menos el riesgo
 de disponibilidad o el riesgo de
 demanda”



                                  71
•   No obstante, justificar la elección de
    un CPP únicamente basándonos en
    esta postura puede ser problemática:

1. Según el Manual SEC 95: “ Debe
   quedar debidamente acreditado que
   se transmite al socio privado la
   mayor parte del riesgo del contrato”,
   lo cual, en la práctica, no es nada fácil.

                                           72
2. Según el Informe 53/2009, de la
   JCCA: “…el mero hecho de que la
   financiación deba llevarse a cabo a
   lo largo de veinte o más años no
   puede considerarse, por sí solo,
   como       justificación    de    la
   utilización     de     esta   figura
   contractual”.

                                      73
Algunas consideraciones finales…

1. Dificultades en la elaboración de la
   evaluación previa.

2. Fraudes en su objeto para eludir los
   “ breves ” plazos de duración de los
   contratos tradicionales.

3. Pocas experiencias que sirvan como
   modelo.
                                      74
4. Algunas críticas en cuanto a sus
   posibilidades  de  enmascarar el
   endeudamiento.

5. Escasas posibilidades de ser utilizados
   por las EE. LL.




                                        75
…sin embargo, podemos afirmar que las
 diferentes fórmulas de CPP, tanto en
 España como en el resto del mundo,
 están cambiando el rol de los poderes
 públicos, encaminándolos hacia un
 modelo de “GOBERNANZA”.




                                     76

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El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

  • 1. EL CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
  • 2. ¿QUÉ SON LOS CPPs? • Existen multitud de definiciones dependiendo del enfoque utilizado. • No obstante, todas ellas coinciden básicamente en que es una relación jurídico-contractual de índole colaborativo entre el sector público y el privado para el logro de sus respectivos objetivos mediante la puesta en común de prestaciones y compromisos conjuntos. 2
  • 3. ALGUNAS DEFINICIONES “CLÁSICAS” • “Un CPP es toda relación a medio-largo plazo entre los sectores público y privado que conlleve compartir los riesgos y los beneficios de unas habilidades, una experiencia y una financiación multisector para obtener los resultados deseados de las políticas públicas” • Standard & Poor’s CPP Credit Survey, 2005. 3
  • 4. • “Un CPP está consignado por una serie de acuerdos interrelacionados entre los agentes públicos y privados por los que se definen sus respectivos derechos y obligaciones según la configuración legal y política existente”. • Naciones Unidas, Comisión Económica para Europa, 2000. 4
  • 5. • En conclusión, podemos decir que no existe una definición “global” de CPP, más allá de las realidades jurídico-políticas que cada país ha desarrollado. • Pero, en cambio, sí pueden deducirse características comunes en todo CPP: 1. La Administración Pública y el sector privado establecen acuerdos en los que ambos desempeñan funciones complementarias. 5
  • 6. 2. La base de la relación son acuerdos con vigencia en el largo plazo. 3. Los fines a lograr se refieren tanto a aspectos económicos como sociales, de forma que ambos sectores obtienen beneficios. 4. El sector privado adopta más funciones que en el modelo tradicional de provisión de infraestructuras y servicios públicos. 6
  • 7. 5. El sector privado es remunerado por los usuarios o por la propia Administración, de acuerdo a la actividad desempeñada. 6. Cada uno de los agentes desarrolla aquellas tareas en las que dispone de una ventaja comparativa, con el propósito de obtener resultados eficientes. 7
  • 8. 7. A través del CPP se intentan lograr mejores resultados al mismo coste o los mismos resultados a un menor coste. 8. Los contratos deben definir de forma precisa las responsabilidades de cada parte, los costes y riesgos implicados y a quién corresponde su gestión. 8
  • 9. En el ámbito de la UE: a) No existe en el Derecho Comunitario una regulación precisa de CPP que vincule a los EEMM. b) Ni siquiera se ha llegado a un consenso en lo que respecta a su concreta denominación: PPP, PFI, Contratos de Partenariado, CPP, etc. 9
  • 10. b) La causa fundamental de esta incertidumbre no es otra que la enorme disparidad de fórmulas asociativas utilizadas por los distintos países. c) De ahí que la Directiva 2004/18/CE, de contratos públicos no prevea los CPP. 10
  • 11. …entonces, la UE no ha dicho nada respecto a los CPPs? 11
  • 12. La Comisión Europea, Libro Verde de 2004: 1. La duración relativamente larga de la relación. 2. El modo de financiación del proyecto, en parte garantizado por el sector privado. 3. El importante papel del operador económico. 4. El reparto de los riesgos entre el socio público y el privado. 12
  • 13. …y cuál es la situación actual en el Derecho Comparado? 13
  • 14. • En Reino Unido, Nacional Health Service Act, New Roads and Streets Works Act, Criminal Justice Act, 1980s. • En Irlanda, State Authorities PPA Arrangements Act, 2002. • En Francia, Ordonnance 2004-559, sur les contrats de partenariat, 2004. 14
  • 15. En España: • Ley General de Obras Públicas de 1877 • Real Decreto-Ley de 28 de julio de 1928 • Rgto de SS. de las CC. LL. de 1955 • Ley de Contratos del Estado de 1965 15
  • 16. …por lo tanto, podemos concluir que: • El CPP español no es más que la cristalización de las diferentes fórmulas de raíz colaborativa (principalmente concesión de obra pública y gestión de servicios públicos) que llevan existiendo en nuestro ordenamiento jurídico desde hace más de 130 años. 16
  • 17. • No obstante, con la LCSP se ha preferido convertir al CPP en un contrato administrativo típico, al mismo nivel que los demás. • Y esto ha suscitado algunas dudas en relación a su verdadera naturaleza, por cuanto hay quien opina que el CPP es más una técnica contractual que un contrato administrativo, porque? 17
  • 18. 1. No tiene objeto propio si no es por la acumulación de los objetos de los demás contratos nominados. 2. Se rige por las normas especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal. 3. Tiene carácter subsidiario y residual, solo se puede acudir a él en defecto de otro contrato típico. 18
  • 19. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CPP. 19
  • 20. Según el art. 11 de la LCSP, los CPP: 1. Son aquellos contratos en los que una Administración Pública o una EPEs encarga a una entidad de derecho privado (¿?) 2. Por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean… 20
  • 21. • …la realización de una actuación global e integrada (¿?) que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, • …comprenda alguna de las siguientes prestaciones: 21
  • 22. a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión. b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. 22
  • 23. c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado. d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado. 23
  • 24. …y continúa el art. 11: 1. Sólo podrán celebrarse CPPs cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. (¿?) 24
  • 25. 2. El contratista puede asumir la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos. 3. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. 25
  • 26. Requisitos previos a la celebración de un CPP: 1. Art. 118 LCSP, Evaluación previa. 2. Art. 119 LCSP, Programa funcional. 3. Art. 120 LCSP, Clausulado del contrato. 4. Art. 163 y ss. LCSP, Diálogo competitivo. 26
  • 27. Art. 118 LCSP, Evaluación Previa. • La Administración deberá elaborar un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto que, habida cuenta de la complejidad del contrato, no está en condiciones de definir con carácter previo a la licitación • …los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato. (¿?) 27
  • 28. • La Administración debe efectuar un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos… • …los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. 28
  • 29. VALUE FOR MONEY • Un objetivo fundamental en cualquier CPP es ofrecer un mayor value for money ( “ valor por precio ” ), es decir, proporcionar una mejora significativa respecto a los mecanismos públicos tradicionales de provisión y prestación de infraestructuras y servicios. 29
  • 30. • La traducción literal de esta expresión sería “valor del dinero” y puede definirse como el uso eficaz de fondos públicos en un proyecto de capital a partir de la combinación óptima de costes, calidad, eficiencia y eficacia. 30
  • 31. Finalmente, concluye el art. 118: • La evaluación podrá realizarse de forma sucinta si concurren razones de urgencia no imputables a la Administración contratante. • La evaluación será realizada por un órgano colegiado donde se integren expertos con cualificación suficiente en la materia sobre la que verse el contrato (¿?) 31
  • 32. Art. 119 LCSP, Programa Funcional. • Elaboración de un documento descriptivo en el que se definirá con precisión: 1. Naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer. 2. Elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo. 3. Criterios de adjudicación del contrato. 32
  • 33. Art. 120 LCSP, Clausulado del contrato. • Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto. • Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista. • Objetivos de rendimiento asignados al contratista. 33
  • 34. • Remuneración del contratista. • Fórmulas de pago. • Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato. 34
  • 35. • Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento. • Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo. • Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones. 35
  • 36. Art. 163 y ss. LCSP, Diálogo competitivo. • El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. 36
  • 37. • Su objetivo es flexibilizar la contratación en determinados supuestos: 1.CPP 2.“contratos particularmente complejos” 37
  • 38. “…cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto” 38
  • 39. • Tiene carácter subsidiario, sólo cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. • Mesa especial del diálogo competitivo: mesa ordinaria más “Comité de Expertos” (Art. 293 LCSP) 39
  • 40. Art. 23 RD. 817/2009: • …se incorporarán, como miembros con voz y voto, personas con competencia técnica en la materia a que se refiera el contrato que haya de ser objeto de licitación, designadas por el órgano de contratación. (¿?) 40
  • 41. Procedimiento del diálogo competitivo: 1. Publicación del anuncio de licitación siguiendo las reglas del procedimiento restringido, debiendo, no obstante, invitar como mínimo a 3 empresas. 2. El órgano de contratación desarrollará un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. 41
  • 42. 3. Cierre del diálogo e invitación para la presentación de las ofertas finales. 4. Presentación de ofertas, examen de las mismas y selección de la económicamente más ventajosa. 5. Adjudicación conforme al procedimiento general. 42
  • 44. • Podemos decir, a grandes rasgos, que el CPP español cumple perfectamente con los cuatro elementos estructurales del mismo que fijó la Comisión Europea en su Libro Verde de 2004. 44
  • 45. 1. La duración relativamente larga de la relación: • Según el art. 290 LCSP, la duración de los CPP no podrá exceder de 20 años, salvo cuando la prestación principal que constituye su objeto sea el contratos de concesión de obra pública (40 años) 45
  • 46. 2. El modo de financiación del proyecto: • Si el contrato que está en la base del CPP es una concesión de obra pública, las obras serán financiadas por el concesionario, pero la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación (art. 236) 46
  • 47. 3. El importante papel del operador económico • La participación del socio privado va a repercutir favorablemente en la gestión del proyecto a través del diálogo competitivo. • El contratista puede asumir la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos. • La contraprestación a percibir por el contratista podrá estar vinculada al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. 47
  • 48. 4. El reparto de los riesgos entre el socio público y el privado • Se tenderá a un reparto efectivo de los riesgos, donde cada agente participe en los proyectos llevando a cabo aquellas tareas para las que cuenta con una ventaja comparativa mayor. 48
  • 49. • De este modo, la Administración puede aprovechar del sector privado: 1. Su “know-how”, es decir, su tecnología avanzada y su experiencia. 2. Su capacidad para captar eficientemente fuentes de financiación. 49
  • 50. Tradicionalmente, se suelen reconocer tres tipos de riesgos asociados al CPP: 1. Riesgo de construcción. 2. Riesgo de disponibilidad. 3. Riesgo de demanda. 50
  • 51. Riesgo de construcción: • Retrasos en la entrega de la infraestructura pública a construir • Incumplimiento de los criterios establecidos en el contrato • Costes adicionales que puedan surgir durante la ejecución del contrato • Deficiencias técnicas y efectos externos negativos. 51
  • 52. Riesgo de disponibilidad: • La no entrega del volumen convenido en el contrato • El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad • El incumplimiento de los estándares de calidad fijados contractualmente 52
  • 53. Riesgo de demanda: • Variabilidad de la demanda con independencia del comportamiento del socio privado. 53
  • 54. Otros riesgos comunes del CPP son: 1. Riesgo de valor residual: • Afecta a quien contractualmente vaya a asumir la propiedad del equipamiento a la finalización del contrato. 54
  • 55. 2. Riesgo de obsolescencia: • Es la posibilidad de que los nuevos adelantos tecnológicos puedan afectar a la prestación del servicio. • La inclusión de una cláusula que asegure la actualización de los equipamientos a las nuevas tecnologías, bastará para transferir este riesgo al socio privado. 55
  • 56. 3. Riesgo legislativo: • El socio privado debe asumir el riesgo de cambios en la normativa legal que afecte al conjunto de la Economía, pero no los cambios discrecionales en la normativa específica del contrato. 56
  • 57. 4. Riesgo financiero: • Es un riesgo que debe residir en el socio privado, de forma que le incentive en la prestación de un servicio de calidad, que asegure el cumplimiento del contrato en los términos establecidos, y atraiga a los inversores privados. 57
  • 59. DEBILIDADES DEL CPP: 1. Algunos proyectos se llevan a cabo a través de CPPs, aunque no sea éste el instrumento adecuado, no reportando entonces ventajas en términos de eficiencia. 2. Se han llevado a cabo determinados proyectos de CPP que han dado lugar a un aumento de los costes teniendo en cuenta las normas presupuestarias de Eurostat. 59
  • 60. 3. La transparencia de algunos CPP, incluida la subcontratación a otras empresas, ha sido en ocasiones insuficiente. 4. La falta de transparencia de los contratos, de los estudios de viabilidad económica, de los informes de resultados, etc., no permite mantener bajo control los diversos problemas de oportunismo que se plantean en los CPPs. 5. En ciertos casos, se hace patente la ausencia de una verdadera evaluación previa que permita una elección objetiva tanto del procedimiento como del adjudicatario. 60
  • 61. 6. En otros casos, se echa de menos una auténtica distribución de riesgos entre el sector público y el privado basada en un principio de ventajas comparativas. 7. Y, por último, existen lagunas en el control por parte de las autoridades públicas competentes, en particular en lo que se refiere a las consecuencias para los presupuestos públicos y la calidad de las prestaciones. 61
  • 62. 8. “Miedo a lo desconocido”. 62
  • 63. FORTALEZAS DEL CPP: • “Inequívoca mayor eficiencia” del sector privado en la gestión de infraestructuras y servicios públicos. • Borcherding, Burnaby, Pommerenhe y Schneider (1982) 63
  • 64. Comunicación de la Comisión Europea de fecha 19 de noviembre de 2009: • “ Movilizar las inversiones públicas y privadas con vistas a la recuperación y el cambio estructural a largo plazo: desarrollo de la colaboración público- privada” 64
  • 65. • En el contexto de estos esfuerzos de recuperación la colaboración público- privada puede ofrecer fórmulas efectivas para llevar a cabo proyectos de infraestructuras, facilitar servicios públicos y, de manera más general, innovar. 65
  • 66. 1. Mejora la ejecución de los proyectos, habiéndose demostrado que la mayoría de los que se han realizado por esta vía respetan los plazos y los presupuestos. 2. Consigue mayor rendimiento económico de las infraestructuras, aprovechando la eficiencia y el potencial innovador de un sector privado competitivo para reducir los costes o conseguir mejores índices calidad/precio. 66
  • 67. 3. Ofrece al sector privado un papel fundamental en el desarrollo y la aplicación de estrategias a largo plazo para grandes programas industriales, comerciales y de infraestructuras. 4. Mejora la distribución de riesgos entre el sector público y privado, proporcionando una gestión del mismo más eficiente reduciendo al mismo tiempo el coste real de los proyectos. 67
  • 68. 5. Impulsa proyectos en materia de innovación, investigación y desarrollo a fin de conseguir nuevas soluciones a los retos que afronta la sociedad. 6. Amplían las cuotas de mercado de las empresas europeas en el ámbito de la contratación pública en los mercados de terceros países. 68
  • 69. 7. Reparte el coste de financiación de la infraestructura a lo largo de toda la vida útil del activo, lo que reduce las presiones inmediatas sobre los presupuestos del sector público. 8. Permite soslayar las restricciones presupuestarias de las AA. PP. 69
  • 70. Según el Capítulo IV del Manual SEC 95 elaborado por EUROSTAT (2004) : • “Los activos que se construyan en el marco de un CPP se contabilizarán fuera del sector de las Administraciones Públicas siempre que… 70
  • 71. …el socio privado soporte, en todo caso, el riesgo de construcción y, adicionalmente, al menos el riesgo de disponibilidad o el riesgo de demanda” 71
  • 72. No obstante, justificar la elección de un CPP únicamente basándonos en esta postura puede ser problemática: 1. Según el Manual SEC 95: “ Debe quedar debidamente acreditado que se transmite al socio privado la mayor parte del riesgo del contrato”, lo cual, en la práctica, no es nada fácil. 72
  • 73. 2. Según el Informe 53/2009, de la JCCA: “…el mero hecho de que la financiación deba llevarse a cabo a lo largo de veinte o más años no puede considerarse, por sí solo, como justificación de la utilización de esta figura contractual”. 73
  • 74. Algunas consideraciones finales… 1. Dificultades en la elaboración de la evaluación previa. 2. Fraudes en su objeto para eludir los “ breves ” plazos de duración de los contratos tradicionales. 3. Pocas experiencias que sirvan como modelo. 74
  • 75. 4. Algunas críticas en cuanto a sus posibilidades de enmascarar el endeudamiento. 5. Escasas posibilidades de ser utilizados por las EE. LL. 75
  • 76. …sin embargo, podemos afirmar que las diferentes fórmulas de CPP, tanto en España como en el resto del mundo, están cambiando el rol de los poderes públicos, encaminándolos hacia un modelo de “GOBERNANZA”. 76