2. CONTENIDO
10. Sistemas de cumplimiento y pago.
10.3 Régimen de Percepciones del IGV
- Regímenes de percepción en la adquisición
de bienes:
. Normas Generales,
. Percepción en la venta de bienes,
. Percepción en la venta de
combustibles.
- Régimen de percepción a la importación.
- Aplicación y devolución de las percepciones.
2
4. Mapa Conceptual
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
RS 203-2003 y
modiff.
Op. Ventas Adq. Combustibles
RS 058-2006 y RS 128-2002 y
modiff. modiff.
Normas Generales
Disp. Generales y Disp. Transitorias
5. Base Legal
Ley 29173
Publicada el 23.12.2007
Vigente desde el 01.01.2008
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
Publicada el 17-09-2002.
Aplicable a la adquisición de combustible
Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT
Publicada el 01-11-2003.
Aplicable a la importación de bienes
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT
Publicada el 01-04-2006.
Aplicable a la venta de bienes.
5
6. ¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?
Es el régimen aplicable a las
operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones
por el cual, el Agente de Percepción
designado por SUNAT recibirá de su
cliente un monto adicional al valor de
venta, por concepto del IGV que
generará en sus operaciones futuras.
No es aplicable a las operaciones de
venta de bienes inafectos y/o
exonerados.
R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173
6
7. Definiciones
• Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de
bienes afectos a la percepción, designado por
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas con la opinión técnica de la
SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).
• Se presume que los clientes que compren bienes a
los agentes de percepción son contribuyentes del
IGV, independientemente del comprobante que se les
emita.
7
8. Definiciones
• Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la
percepción de un agente.
• Precio de Venta: Suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación. El
monto de aquella varía en relación al regímen
aplicable.
8
9. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
operaciones de venta.
1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustible.
2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS
PERCEPCIONES.
9
10. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
Ley 29173
10
11. Normas Generales
Oportunidad para efectuar la Percepción
En el momento en que se
realice el cobro total o
parcial, con prescindencia
Regla General de la fecha en que se
realizó la operación,
siempre que a la fecha de
cobro el contribuyente
mantenga la condición de
Agente de Percepción.
Art. 7 Ley 29173
11
12. Normas Generales
Oportunidad para efectuar la Percepción
Si la modalidad de Se efectuará la percepción en la
Oportunidad de la Percepciónfecha que:
cobro es:
En efectivo Se efectúa la retribución total o
parcial
En especie Se reciba o se tenga a disposición
los bienes
Art. 7 Ley 29173
12
13. Normas Generales
Operaciones en moneda extranjera
Se utilizará el tipo de cambio
promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la
fecha en que corresponda efectuar
la percepción.
Si no existe, el último publicado.
Art. 6 Ley 29173
13
14. Normas Generales
Notas de débito y crédito
Serán tomadas en cuenta, cuando
aquellas afecten las operaciones por
las que se deba percibir.
Las N/C no modifican o generan
devolución de los montos
percibidos.
Si se emite una N/C por una
operación respecto de la cual ya se
aplicó la percepción, podrá
deducirse de las otras operaciones
con el mismo cliente.
Art. 5 Ley 29173
14
15. Normas Generales
Compensación no permitida
El Agente de Percepción no podrá
compensar los créditos tributarios
que tenga a su favor contra los
pagos a cuenta que tenga que
efectuar por las percepciones que
haya realizado.
¿Cuál es la razón de
esta limitación?
Art. 5 Ley 29173
15
16. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
operaciones de venta.
Ley 29173
R.S.N°058-2006/SUNAT
16
17. Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley
29173, es referencial).
A través de DS (MEF, opinión técnica
SUNAT) se puede incluir o excluir
bienes, según capítulos Arancel de
Aduanas.
No se aplica a venta de bienes
exonerados o inafectos del impuesto.
Art. 9 Ley 29173
17
18. Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1) Cuando se cumpla en forma concurrente que:
• Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.
• El cliente sea Agente de Retención o figure en
“Listado de entidades que podrán ser exceptuadas
de la percepción del IGV” (Condición Habido,
Estado Activo).
2) Realizadas con “consumidores finales”.
3) El retiro de bienes considerado como venta.
Art. 9 Ley 29173
18
19. Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5) Cuando opere el SPOT.
6) Venta de gas licuado de petróleo, despachado a
vehículos de circulación por vía terrestre a través de
dispensadores autorizados por DGH del MEM.
Art. 9 Ley 29173
19
20. Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
Para considerar a un cliente como consumidor final:
Existen condiciones que debe reunir el cliente de
manera concurrente.
Existen condiciones que debe verificar el agente de
percepción (vendedor del bien).
Si no se cumplen las condiciones
se debe efectuar la percepción
Art. 12 Ley 29173
20
21. Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de
manera concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades
no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina
de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco
ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso
de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a
granel, el importe no supere S/ 1,500.
Art. 12 Ley 29173
21
22. Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
El agente de percepción no considerará al cliente como
consumidor final si:
a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito
fiscal del IGV o,
b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en
consignación o,
c. Los bienes que vende el agente los vende el
cliente a través de establecimientos destinados a la
realización u obtensión de rentas de tercera
categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Art. 12 Ley 29173
22
23. Percepciones en la venta de bienes
Importe de la percepción:
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la
operación. Incluye pagos parciales.
• Se emita CdP que permita ejercer el
derecho a crédito fiscal; y
0.5 % • El cliente figure en “Listado de clientes
que podrán estar sujetos al 0.5% de
percepción del IGV”.
Materiales de construcción (num. 13-
1%
17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
2% En todos los demás casos.
Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173
23
24. Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
indicará fecha de:
Designación:
Ventas a sujetos que no son
consumidores finales sea 90%.
Los mismos sujetos no se
encuentren, a la fecha de
designación, dentro de alguna causal
de exclusión.
Art. 13 Ley 29173
24
25. Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
indicará fecha de:
Exclusión obligatoria:
Por tener la condición de No Habido.
Ante la baja de inscripción.
Por haber solicitado la suspensión
temporal de actividades.
Art. 13 Ley 29173
25
26. Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
indicará fecha de:
Exclusión facultativa:
Omiso PDT 697 por 3 meses
consecutivos.
No consigne monto PDT 697 por 3
meses consecutivos.
No cumple pago íntegro de lo
retenido o percibido por 3 meses
consecutivos.
Quien decide es el MEF
Art. 13 Ley 29173
26
27. Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
El Agente de Percepción entregará a su cliente un
“Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
Información Impresa
Datos de identificación del agente de percepción.
Denominación del documento.
Número de serie y número correlativo.
Datos de la imprenta que efectuó la impresión.
Número de autorización de impresión.
Destino original y copias.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
27
28. Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
El Agente de Percepción entregará a su cliente un
“Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
Información No necesariamente impresa
Datos cliente.
Tipo y número de documento.
Fecha de emisión.
Identificación de los CdP a los que se aplica.
Monto total cobrado, incluido la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
28
29. Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
Cuando se cancele al contado el precio de
venta y el importe de la percepción, no habrá
necesidad de emitir el “Comprobante de
Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido
los siguientes datos:
La frase “Comprobante de Percepción – Comprobante
Venta interna” Percepción
Nombre o razón social del cliente
Tipo y núm. docum.
Monto total cobrado, incluida la percepción
Importe de la percepción.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
29
30. Percepciones en la venta de bienes
Declaración y pago del Agente de Percepción
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de Percepción, Form. 697.
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor, contra los pagos que
tenga que efectuar por las
percepciones realizadas.
Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT
30
31. Percepciones en la venta de bienes
Declaración del cliente
El cliente presentará el PDT-IGV
Renta mensual, Formulario 621,
donde consignará el impuesto que
se le hubiera percibido, deduciendo
del tributo a pagar.
Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT
31
32. Percepciones en la venta de bienes
Cuentas y Registro de Control
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad
una cuenta denominada “IGV-percepciones por
pagar”.
IGV -percepciones por pagar
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
32
33. Percepciones en la venta de bienes
Cuentas y Registro de Control
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
IGV -percepciones por aplicar
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
33
34. Procedimiento General
Factura por la venta
Agente de Valor venta : 84
IGV : 16 Cliente: cuando
percepción: -----------------------------
Vende un bien Total : 100 paga, se le percibe el
gravado con IGV y Percep. 2%: 2 IGV que debería pagar
cobra al cliente un ----------------------------- por la venta futura del
importe adicional. A pagar : 102 bien adquirido.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
PDT 697 PDT 621
Deduce S/. 2 del IGV
Declara y paga S/. 2 Cruces informáticos: Percepciones determinado a pagar en
informadas (Agente) vs. Percepciones la declaración pago
al vencimiento
declaradas (Cliente)
35. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
operaciones de venta.
1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustible.
Ley 29173
R.S.N°128-2002/SUNAT
35
36. Percepciones en la venta de combustibles
Ámbito de aplicación:
La adquisición de combustibles
líquidos derivados del petróleo, por
el cual el agente de percepción
recibirá de su cliente un monto
adicional al valor de venta, por
concepto del IGV que este último
causará en sus operaciones futuras.
El cliente que adquiera los
combustibles está obligado a aceptar
la percepción establecida.
Art. 14 Ley 29173
36
37. Percepciones en la venta de combustibles
Definiciones particulares:
Agente de Percepción: Todo aquel sujeto
que actúa en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo.
Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de
un agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo,
excepto:
* Otro agente de percepción.
* Consumidor directo (con registro en DGH).
* Consumidor Final.
Art. 14 Ley 29173
37
38. Percepciones en la venta de combustibles
Definiciones particulares:
COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS
DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral
4.2 del art. 4º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros Productos derivados de los
Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-
EM.
Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.
Art. 14º Ley 29173
38
39. Percepciones en la venta de combustibles
Designación y exclusión de agentes de percepción:
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
indicará fecha de:
Designación:
Mayoristas de combustible (en registro DGH)
Exclusión facultativa:
Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo
en 3 de 12 últimos meses.
Art. 15 Ley 29173
39
40. Percepciones en la venta de combustibles
Designación y exclusión de agentes de percepción:
A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
indicará fecha de:
No designación o Exclusión obligatoria:
Excluidos del Registro de Mayoristas.
Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada
Neta promedio de 6 últimos periodos.
Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o
percibidos en 3 de 12 últimos meses.
No Habido.
Baja de inscripción.
Suspensión Temporal.
Art. 15 Ley 29173
40
41. Percepciones en la venta de combustibles
Importe de la percepción:
1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta +
tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial y
en la moneda de origen en el comprobante de pago que
acredita la operación.
Incluye pagos parciales.
Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173
41
42. Percepciones en la venta de combustibles
Comprobante de Percepción
El Agente de Percepción entregará a su cliente un
“Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
Datos de identificación del agente de percepción.
Denominación del documento.
Número de serie y número correlativo.
Datos de la imprenta que efectuó la impresión.
Número de autorización de impresión.
Identificación de los CdP a los que se aplica.
Monto total cobrado, incluido la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional.
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
42
43. Percepciones en la venta de combustibles
Comprobante de Percepción
Cuando se cancele al contado el precio de
venta y el importe de la percepción, no habrá
necesidad de emitir el “Comprobante de
Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido
los siguientes datos: Comprobante
La frase “Comprobante de Percepción” Percepción
Nombre o razón social del cliente
Monto total cobrado, incluida la percepción
Importe de la percepción.
Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
43
44. Percepciones en la venta de combustibles
Declaración y pago del agente de percepción
El agente de percepción declarará el
monto total de las percepciones
practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo, utilizando el PDT-
Agentes de percepción, formulario
633.
El agente de percepción no podrá
compensar los créditos tributarios que
tenga a su favor, contra los pagos que
tenga que efectuar por las percepciones
realizadas.
Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
44
45. Percepciones en la venta de combustibles
Declaración del cliente
El cliente presentará el PDT-IGV-
Renta mensual, formulario 621,
donde consignará el impuesto que
se le hubiera percibido, deduciendo
el tributo a pagar.
Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT
45
46. Percepciones en la venta de combustibles
Cuentas y Registro de Control
El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad
una cuenta denominadad “IGV-percepciones por
pagar”.
IGV -percepciones por pagar
pago a Sunat importe percibido
de percepciones a clientes
Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
Percepciones”
Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
46
47. Percepciones en la venta de combustibles
Cuentas y Registro de Control
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
IGV -percepciones por aplicar
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
47
48. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
operaciones de venta.
1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustible.
2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
Ley 29173
R.S.N°203-2003/SUNAT
48
49. Percepción a la importación de bienes
Ámbito de aplicación:
Se aplica a la importación definitiva de
bienes gravados con IGV.
Si la importación estuviese exonerada o
inafecta del IGV, no estará sujeta a
percepción.
Se considera importador a todo aquel
sujeto que realice operaciones de
importación definitiva de bienes
gravados con IGV.
Art. 17º Ley 29173
49
50. Percepción a la importación de bienes
Operaciones excluidas:
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Derivadas de importación temporal o admisión
temporal.
Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
Efectuada por Agente de retención del IGV.
Efectuada por Sector Público Nacional (excepto
empresas).
Art. 18º Ley 29173
50
51. Percepción a la importación de bienes
Operaciones excluidas:
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,
ganaderos, industriales, entre otros).
Mercancías consideradas envíos de socorro.
Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT
mediante Constancia del MRE.
Art. 18º Ley 29173
51
52. Percepción a la importación de bienes
Monto de la percepción.
No habido.
Notificación de baja.
10% Suspensión temporal de actividades
No consignar RUC en la DUA.
Quien realice por primera vez una
operación y/o régimen aduanero.
No afecto IGV.
5% Cuando se importen bienes usados.
3.5 % Los demás casos.
Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173
52
53. Percepción a la importación de bienes
Oportunidad de la percepción.
La SUNAT efectuará la percepción del
IGV con anterioridad a la entrega de
mercancías, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha de numeración de la DUA o
DSI.
Art. 21 Ley 29173
53
54. Percepción a la importación de bienes
Comprobante de Percepción
La SUNAT emitirá una Liquidación de
Cobranza – Constancia de Percepción
por el monto de la percepción que
corresponda, expresada en moneda
nacional Comprobante
Percepción
Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT
54
55. Percepción a la importación de bienes
Declaración y pago del agente de percepción
La SUNAT se encuentra
exceptuada de presentar la
declaración por las percepciones
que hubiera efectuado, sin
perjuicio de cumplir con el pago
de los montos percibidos, a
través del Sistema Pago Fácil.
Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
55
56. Percepción a la importación de bienes
Declaración del cliente
El cliente presentará el PDT-
IGV-Renta mensual, formulario
621, donde consignará el
impuesto que se le hubiera
percibido, deduciendo el tributo
a pagar.
Art. 9 R.S.N°203-2003/SUNAT
56
57. Percepción a la importación de bienes
Cuentas y Registro de Control
El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.
IGV -percepciones por aplicar
percepciones aplicaciones contra
efectuadas el IGV a pagar
Devoluciones
Art. 12 R.S.N°203-2003/SUNAT
57
58. Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
DE BIENES.
Normas Generales
1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
operaciones de venta.
1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
adquisición de combustible.
2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS
PERCEPCIONES.
Ley 29173
58
59. Percepción del IGV
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último
día del período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorver
las percepciones que le hubieran practicado,
el exceso se arrastrará a los períodos
siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser
materia de COMPENSACIÓN con otra
deuda tributaria.
Art. 4 Ley 29173
59
60. Percepción del IGV
Devolución de las percepciones
El cliente o importador podrá solicitar la
devolución de las percepciones no
aplicadas que consten en la declaración
del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado en un plazo no
menor de 3 períodos consecutivos.
Art. 4 Ley 29173
60
61. Percepción del IGV
Devolución de las percepciones
Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del
IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas,
superen el 50% del total de sus operaciones declaradas
correspondientes al último período vencido a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución, no es
necesario que hayan mantenido montos no aplicados en
un plazo no menor de 3 períodos consecutivos .
Art. 4 Ley 29173
61
62. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980
Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar
las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV.
Apéndice III Apéndice IV
Combustibles fósiles y Bebidas, líquidos
no fósiles, aceites alcohólicos, tabaco, y
minerales, materias sucedáneos del tabaco,
bituminosas y ceras vehículos, tractores
minerales.
63. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980
Las tasas y/o montos fijos que se establezcan
deberán encontrarse dentro de los rangos
mínimos y máximos que señala el Decreto
Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables
aun cuando se modifique el Sistema de
Aplicación del Impuesto, por el equivalente de
dichos rangos que resulte aplicable según el
sistema adoptado.
64. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980
¿Qué motivó estos cambios?
Crítica constante a la legalidad de los cambios en
los apéndices.
La inconstitucionalidad de las delegaciones
abiertas sin parámetros, según el TC.
Necesidad de asegurar vigencia de la norma.
¿Cuáles son los efectos de estos cambios?
Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que
pueden incorporarse.
Parámetros de referencia obligatoria al modificar
los apéndices.