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Impuesto General a las Ventas




                                1
CONTENIDO

10. Sistemas de cumplimiento y pago.

    10.3 Régimen de Percepciones del IGV

      - Regímenes de percepción en la adquisición
        de bienes:
             . Normas Generales,
             . Percepción en la venta de bienes,
             . Percepción en la venta de
               combustibles.

      - Régimen de percepción a la importación.

      - Aplicación y devolución de las percepciones.
                                                       2
Régimen de Percepciones del IGV




                                  3
Mapa Conceptual
      Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV


         Adq. Bienes                       Imp. Bienes
                                          RS 203-2003 y
                                             modiff.
 Op. Ventas     Adq. Combustibles
RS 058-2006 y      RS 128-2002 y
   modiff.            modiff.

        Normas Generales

           Disp. Generales y Disp. Transitorias
Base Legal
Ley 29173
  Publicada el 23.12.2007
  Vigente desde el 01.01.2008

Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
  Publicada el 17-09-2002.
  Aplicable a la adquisición de combustible

Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT
  Publicada el 01-11-2003.
  Aplicable a la importación de bienes

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT
  Publicada el 01-04-2006.
  Aplicable a la venta de bienes.

                                                   5
¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

  Es el régimen aplicable a las
  operaciones de venta de bienes
  gravadas con IGV y a las importaciones
  por el cual, el Agente de Percepción
  designado por SUNAT recibirá de su
  cliente un monto adicional al valor de
  venta, por concepto del       IGV que
  generará en sus operaciones futuras.
  No es aplicable a las operaciones de
  venta    de   bienes    inafectos    y/o
  exonerados.

R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173
                                                                              6
Definiciones
• Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de
  bienes afectos a la percepción, designado por
  Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
  Economía y Finanzas con la opinión técnica de la
  SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173).
• Se presume que los clientes que compren bienes a
  los agentes de percepción son contribuyentes del
  IGV, independientemente del comprobante que se les
  emita.




                                                   7
Definiciones
• Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la
  percepción de un agente.
• Precio de Venta: Suma que incluye el valor de
  venta y los tributos que graven la operación. El
  monto de aquella varía en relación al regímen
  aplicable.




                                                 8
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales
    1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
         operaciones de venta.
    1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
         adquisición de combustible.
2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS
   PERCEPCIONES.



                                               9
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales

                 Ley 29173




                                           10
Normas Generales
 Oportunidad para efectuar la Percepción

                             En el momento en que se
                               realice el cobro total o
                             parcial, con prescindencia
  Regla General                 de la fecha en que se
                                 realizó la operación,
                             siempre que a la fecha de
                               cobro el contribuyente
                             mantenga la condición de
                               Agente de Percepción.


Art. 7 Ley 29173
                                                      11
Normas Generales
 Oportunidad para efectuar la Percepción
  Si la modalidad de   Se efectuará la percepción en la
 Oportunidad de la Percepciónfecha que:
       cobro es:
 En efectivo         Se efectúa la retribución total o
                     parcial
 En especie          Se reciba o se tenga a disposición
                     los bienes




Art. 7 Ley 29173
                                                     12
Normas Generales
 Operaciones en moneda extranjera

   Se utilizará el tipo de cambio
   promedio        ponderado       venta,
   publicado por la SBS publicado en la
   fecha en que corresponda efectuar
   la percepción.
   Si no existe, el último publicado.




Art. 6 Ley 29173
                                            13
Normas Generales
 Notas de débito y crédito

   Serán tomadas en cuenta, cuando
   aquellas afecten las operaciones por
   las que se deba percibir.
   Las N/C no modifican o generan
   devolución     de     los    montos
   percibidos.
   Si se emite una N/C por una
   operación respecto de la cual ya se
   aplicó    la   percepción,    podrá
   deducirse de las otras operaciones
   con el mismo cliente.

Art. 5 Ley 29173
                                          14
Normas Generales
 Compensación no permitida

   El Agente de Percepción no podrá
   compensar los créditos tributarios
   que tenga a su favor contra los
   pagos a cuenta que tenga que
   efectuar por las percepciones que
   haya realizado.

                                ¿Cuál es la razón de
                                  esta limitación?


Art. 5 Ley 29173
                                                       15
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales
    1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
         operaciones de venta.
                   Ley 29173
             R.S.N°058-2006/SUNAT




                                              16
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:

Se aplica a la venta de bienes
gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley
29173, es referencial).
A través de DS (MEF, opinión técnica
SUNAT) se puede incluir o excluir
bienes, según capítulos Arancel de
Aduanas.
No se aplica a venta de bienes
exonerados o inafectos del impuesto.


Art. 9 Ley 29173
                                        17
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción

Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1) Cuando se cumpla en forma concurrente que:
    • Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.
    • El cliente sea Agente de Retención o figure en
        “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas
        de la percepción del IGV” (Condición Habido,
        Estado Activo).
2) Realizadas con “consumidores finales”.
3) El retiro de bienes considerado como venta.

Art. 9 Ley 29173
                                                     18
Percepciones en la venta de bienes
Operaciones excluidas de la percepción

Se   EXCLUYEN las siguientes operaciones:
4)    Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5)    Cuando opere el SPOT.
6)    Venta de gas licuado de petróleo, despachado a
      vehículos de circulación por vía terrestre a través de
      dispensadores autorizados por DGH del MEM.




Art. 9 Ley 29173
                                                         19
Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
 Para considerar a un cliente como consumidor final:
   Existen condiciones que debe reunir el cliente de
   manera concurrente.
   Existen condiciones que debe verificar el agente de
   percepción (vendedor del bien).


                     Si no se cumplen las condiciones
                      se debe efectuar la percepción




Art. 12 Ley 29173
                                                        20
Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
 Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de
 manera concurrente las siguientes condiciones:
   a. Que sea persona natural.
   b. Que el importe adquirido de dos o más unidades
      no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina
      de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco
      ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso
      de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a
      granel, el importe no supere S/ 1,500.



Art. 12 Ley 29173
                                                      21
Percepciones en la venta de bienes
Consumidor final:
 El agente de percepción no considerará al cliente como
 consumidor final si:
   a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito
      fiscal del IGV o,
   b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en
      consignación o,
   c. Los bienes que vende el agente los vende el
      cliente a través de establecimientos destinados a la
      realización u obtensión de rentas de tercera
      categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas,
      farmacias, etcétera.)

Art. 12 Ley 29173
                                                        22
Percepciones en la venta de bienes
Importe de la percepción:
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la
operación. Incluye pagos parciales.
                • Se emita CdP que permita ejercer el
                  derecho a crédito fiscal; y
  0.5 %         • El cliente figure en “Listado de clientes
                  que podrán estar sujetos al 0.5% de
                  percepción del IGV”.
                   Materiales de construcción (num. 13-
  1%
                   17 Apéndice, sismo 15.08.2007)
  2%               En todos los demás casos.
Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173
                                                           23
Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
 A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
 indicará fecha de:

 Designación:
   Ventas a sujetos que no son
   consumidores finales sea  90%.
   Los    mismos     sujetos    no   se
   encuentren,    a    la    fecha  de
   designación, dentro de alguna causal
   de exclusión.


Art. 13 Ley 29173
                                                    24
Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
 A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
 indicará fecha de:

 Exclusión obligatoria:
   Por tener la condición de No Habido.
   Ante la baja de inscripción.
   Por haber solicitado la suspensión
   temporal de actividades.




Art. 13 Ley 29173
                                                    25
Percepciones en la venta de bienes
Designación y exclusión de agentes de percepción:
 A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
 indicará fecha de:
 Exclusión facultativa:
   Omiso PDT 697 por 3 meses
   consecutivos.
   No consigne monto PDT 697 por 3
   meses consecutivos.
   No cumple pago íntegro de lo
   retenido o percibido por 3 meses
   consecutivos.
                            Quien decide es el MEF

Art. 13 Ley 29173
                                                     26
Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
El Agente de Percepción entregará a su cliente un
“Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
 Información Impresa
    Datos de identificación del agente de percepción.
    Denominación del documento.
    Número de serie y número correlativo.
    Datos de la imprenta que efectuó la impresión.
    Número de autorización de impresión.
    Destino original y copias.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                                        27
Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
El Agente de Percepción entregará a su cliente un
“Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
 Información No necesariamente impresa
    Datos cliente.
    Tipo y número de documento.
    Fecha de emisión.
    Identificación de los CdP a los que se aplica.
    Monto total cobrado, incluido la percepción.
    Importe de la percepción en moneda nacional.
Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                                     28
Percepciones en la venta de bienes
Comprobante de Percepción
Cuando se cancele al contado el precio de
venta y el importe de la percepción, no habrá
necesidad de emitir el “Comprobante de
Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido
los siguientes datos:
   La frase “Comprobante de Percepción –         Comprobante

   Venta interna”                                Percepción


   Nombre o razón social del cliente
  Tipo y núm. docum.
   Monto total cobrado, incluida la percepción
   Importe de la percepción.

Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                                               29
Percepciones en la venta de bienes
Declaración y pago del Agente de Percepción
 El agente de percepción declarará el
 monto total de las percepciones
 practicadas en el período y efectuará el
 pago respectivo, utilizando el PDT-
 Agentes de Percepción, Form. 697.
 El agente de percepción no podrá
 compensar los créditos tributarios que
 tenga a su favor, contra los pagos que
 tenga    que     efectuar    por    las
 percepciones realizadas.

Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                              30
Percepciones en la venta de bienes
 Declaración del cliente

 El cliente presentará el PDT-IGV
 Renta mensual, Formulario 621,
 donde consignará el impuesto que
 se le hubiera percibido, deduciendo
 del tributo a pagar.




Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                        31
Percepciones en la venta de bienes
 Cuentas y Registro de Control
 El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad
 una cuenta denominada “IGV-percepciones por
 pagar”.

              IGV -percepciones por pagar
           pago a Sunat    importe percibido
           de percepciones a clientes

  Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
  Percepciones”
Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                                     32
Percepciones en la venta de bienes
 Cuentas y Registro de Control

   El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
   denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
   de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.


              IGV -percepciones por aplicar
           percepciones        aplicaciones contra
           efectuadas          el IGV a pagar
                               Devoluciones

Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT
                                                     33
Procedimiento General
                          Factura por la venta
Agente            de      Valor venta : 84
                          IGV            : 16                  Cliente:        cuando
percepción:               -----------------------------
Vende     un     bien     Total          : 100                 paga, se le percibe el
gravado con IGV y         Percep. 2%:          2               IGV que debería pagar
cobra al cliente un       -----------------------------        por la venta futura del
importe adicional.        A pagar        : 102                 bien adquirido.

                          Pago de la operación
                          Total     : 102


                         Comprobante de Percepción
                           Importe percepción: 2




PDT 697                                                                    PDT 621
                                                               Deduce S/. 2 del IGV
 Declara y paga S/. 2   Cruces informáticos: Percepciones      determinado a pagar en
                        informadas (Agente) vs. Percepciones   la declaración pago
 al vencimiento
                        declaradas (Cliente)
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales
    1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
         operaciones de venta.
    1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
         adquisición de combustible.
                   Ley 29173
             R.S.N°128-2002/SUNAT




                                              35
Percepciones en la venta de combustibles
 Ámbito de aplicación:
 La adquisición de combustibles
 líquidos derivados del petróleo, por
 el cual el agente de percepción
 recibirá de su cliente un monto
 adicional al valor de venta, por
 concepto del IGV que este último
 causará en sus operaciones futuras.

 El   cliente   que adquiera      los
 combustibles está obligado a aceptar
 la percepción establecida.

Art. 14 Ley 29173
                                        36
Percepciones en la venta de combustibles
Definiciones particulares:
Agente de Percepción: Todo aquel sujeto
que actúa en la comercialización de
combustibles líquidos derivados del petróleo.

Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de
un agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo,
excepto:
* Otro agente de percepción.
* Consumidor directo (con registro en DGH).
* Consumidor Final.
Art. 14 Ley 29173
                                                37
Percepciones en la venta de combustibles
Definiciones particulares:

              COMBUSTIBLES       LIQUIDOS     DERIVADOS
              DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral
              4.2 del art. 4º del Reglamento para la
              Comercialización de Combustibles Líquidos y
              otros    Productos    derivados    de     los
              Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001-
              EM.
              Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo.



Art. 14º Ley 29173
                                                      38
Percepciones en la venta de combustibles
 Designación y exclusión de agentes de percepción:
 A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
 indicará fecha de:
 Designación:
   Mayoristas de combustible (en registro DGH)

 Exclusión facultativa:
   Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo
   en 3 de 12 últimos meses.



Art. 15 Ley 29173
                                                       39
Percepciones en la venta de combustibles
 Designación y exclusión de agentes de percepción:
 A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se
 indicará fecha de:
 No designación o Exclusión obligatoria:
   Excluidos del Registro de Mayoristas.
   Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada
   Neta promedio de 6 últimos periodos.
   Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o
   percibidos en 3 de 12 últimos meses.
   No Habido.
   Baja de inscripción.
   Suspensión Temporal.
Art. 15 Ley 29173
                                                      40
Percepciones en la venta de combustibles
 Importe de la percepción:

 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta +
 tributos que graven la operación).

 Dicho importe debe consignarse de manera referencial y
 en la moneda de origen en el comprobante de pago que
 acredita la operación.

 Incluye pagos parciales.


Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173
                                                             41
Percepciones en la venta de combustibles
Comprobante de Percepción
 El Agente de Percepción entregará a su cliente un
 “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
 siguientes requisitos:
   Datos de identificación del agente de percepción.
   Denominación del documento.
   Número de serie y número correlativo.
   Datos de la imprenta que efectuó la impresión.
   Número de autorización de impresión.
   Identificación de los CdP a los que se aplica.
   Monto total cobrado, incluido la percepción.
   Importe de la percepción en moneda nacional.

Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                                       42
Percepciones en la venta de combustibles
Comprobante de Percepción
 Cuando se cancele al contado el precio de
 venta y el importe de la percepción, no habrá
 necesidad de emitir el “Comprobante de
 Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido
 los siguientes datos:                           Comprobante

   La frase “Comprobante de Percepción”          Percepción


   Nombre o razón social del cliente
   Monto total cobrado, incluida la percepción
   Importe de la percepción.


Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                                               43
Percepciones en la venta de combustibles
Declaración y pago del agente de percepción
 El agente de percepción declarará el
 monto total de las percepciones
 practicadas en el período y efectuará el
 pago respectivo, utilizando el PDT-
 Agentes de percepción, formulario
 633.
 El agente de percepción no podrá
 compensar los créditos tributarios que
 tenga a su favor, contra los pagos que
 tenga que efectuar por las percepciones
 realizadas.

Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                              44
Percepciones en la venta de combustibles
 Declaración del cliente
 El cliente presentará el PDT-IGV-
 Renta mensual, formulario 621,
 donde consignará el impuesto que
 se le hubiera percibido, deduciendo
 el tributo a pagar.




 Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                       45
Percepciones en la venta de combustibles
 Cuentas y Registro de Control
 El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad
 una cuenta denominadad “IGV-percepciones por
 pagar”.
          IGV -percepciones por pagar
        pago a Sunat    importe percibido
        de percepciones a clientes

 Además deberá llevar un “Registro del Régimen de
 Percepciones”
Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                                     46
Percepciones en la venta de combustibles
 Cuentas y Registro de Control
 El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
 denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
 de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.


          IGV -percepciones por aplicar
        percepciones           aplicaciones contra
        efectuadas             el IGV a pagar
                               Devoluciones


Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT
                                                       47
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales
    1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
         operaciones de venta.
    1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
         adquisición de combustible.
2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
                   Ley 29173
             R.S.N°203-2003/SUNAT



                                              48
Percepción a la importación de bienes
Ámbito de aplicación:
 Se aplica a la importación definitiva de
 bienes gravados con IGV.
 Si la importación estuviese exonerada o
 inafecta del IGV, no estará sujeta a
 percepción.
 Se considera importador a todo aquel
 sujeto que realice operaciones de
 importación     definitiva  de    bienes
 gravados con IGV.


Art. 17º Ley 29173
                                            49
Percepción a la importación de bienes
Operaciones excluidas:

Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
   Derivadas    de   importación   temporal   o   admisión
   temporal.
   Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000
   Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
   Efectuada por Agente de retención del IGV.
   Efectuada por Sector Público Nacional (excepto
   empresas).


Art. 18º Ley 29173
                                                        50
Percepción a la importación de bienes
Operaciones excluidas:

Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
   Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios,
   ganaderos, industriales, entre otros).
   Mercancías consideradas envíos de socorro.
   Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037.
   Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT
   mediante Constancia del MRE.



Art. 18º Ley 29173
                                                    51
Percepción a la importación de bienes
Monto de la percepción.

                       No habido.
                       Notificación de baja.
 10%                   Suspensión temporal de actividades
                       No consignar RUC en la DUA.
                       Quien realice por primera vez una
                       operación y/o régimen aduanero.
                       No afecto IGV.

  5%                       Cuando se importen bienes usados.
  3.5 %                    Los demás casos.
Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173
                                                                         52
Percepción a la importación de bienes
 Oportunidad de la percepción.
La SUNAT efectuará la percepción del
IGV con anterioridad a la entrega de
mercancías, con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.
Tipo de cambio promedio ponderado
venta,      publicado      por     la
Superintendencia de Banca y Seguros
en la fecha de numeración de la DUA o
DSI.


Art. 21 Ley 29173
                                        53
Percepción a la importación de bienes
 Comprobante de Percepción

 La SUNAT emitirá una Liquidación de
 Cobranza – Constancia de Percepción
 por el monto de la percepción que
 corresponda, expresada en moneda
 nacional                              Comprobante
                                       Percepción




Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT
                                                     54
Percepción a la importación de bienes
 Declaración y pago del agente de percepción
 La    SUNAT      se    encuentra
 exceptuada de presentar la
 declaración por las percepciones
 que hubiera efectuado, sin
 perjuicio de cumplir con el pago
 de los montos percibidos, a
 través del Sistema Pago Fácil.




Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT
                                               55
Percepción a la importación de bienes
 Declaración del cliente
 El cliente presentará el PDT-
 IGV-Renta mensual, formulario
 621, donde consignará el
 impuesto que se le hubiera
 percibido, deduciendo el tributo
 a pagar.




Art. 9 R.S.N°203-2003/SUNAT
                                    56
Percepción a la importación de bienes
 Cuentas y Registro de Control
 El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta
 denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro
 de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.


          IGV -percepciones por aplicar
        percepciones           aplicaciones contra
        efectuadas             el IGV a pagar
                               Devoluciones


Art. 12 R.S.N°203-2003/SUNAT
                                                       57
Regímenes de Percepción
CONTENIDO DE LA LECCIÓN
1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN
   DE BIENES.
    Normas Generales
    1.1. Régimen de percepciones aplicable a las
         operaciones de venta.
    1.2. Régimen de percepciones aplicable a la
         adquisición de combustible.
2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN.
3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS
   PERCEPCIONES.
                   Ley 29173


                                              58
Percepción del IGV
 Aplicación de las Percepciones

 El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
 percepciones que le hubieren efectuado hasta el último
 día del período al que corresponde la declaración.

                   Si no existieran operaciones gravadas o si
                   éstas resultaran insuficientes para absorver
                   las percepciones que le hubieran practicado,
                   el exceso se arrastrará a los períodos
                   siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser
                   materia de COMPENSACIÓN con otra
                   deuda tributaria.

Art. 4 Ley 29173
                                                           59
Percepción del IGV
 Devolución de las percepciones
 El cliente o importador podrá solicitar la
 devolución de las percepciones no
 aplicadas que consten en la declaración
 del IGV, siempre que hubiera mantenido
 un monto no aplicado en un plazo no
 menor de 3 períodos consecutivos.




Art. 4 Ley 29173
                                              60
Percepción del IGV
 Devolución de las percepciones

 Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del
 IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas,
 superen el 50% del total de sus operaciones declaradas
 correspondientes al último período vencido a la fecha de
 presentación de la solicitud de devolución, no es
 necesario que hayan mantenido montos no aplicados en
 un plazo no menor de 3 períodos consecutivos .




Art. 4 Ley 29173
                                                      61
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980

   Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar
    las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
         contenidos en los Apéndices III y/o IV.


      Apéndice III                  Apéndice IV
 Combustibles fósiles y           Bebidas, líquidos
   no fósiles, aceites          alcohólicos, tabaco, y
  minerales, materias          sucedáneos del tabaco,
  bituminosas y ceras            vehículos, tractores
       minerales.
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980

Las tasas y/o montos fijos que se establezcan
deberán encontrarse dentro de los rangos
mínimos y máximos que señala el Decreto
Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables
aun cuando se modifique el Sistema de
Aplicación del Impuesto, por el equivalente de
dichos rangos que resulte aplicable según el
sistema adoptado.
8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS
D.LEG. N° 980

¿Qué motivó estos cambios?
 Crítica constante a la legalidad de los cambios en
  los apéndices.
 La inconstitucionalidad de las delegaciones
  abiertas sin parámetros, según el TC.
 Necesidad de asegurar vigencia de la norma.

¿Cuáles son los efectos de estos cambios?
 Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que
  pueden incorporarse.
 Parámetros de referencia obligatoria al modificar
  los apéndices.
Gracias.




           65

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Reg percepciones

  • 1. Impuesto General a las Ventas 1
  • 2. CONTENIDO 10. Sistemas de cumplimiento y pago. 10.3 Régimen de Percepciones del IGV - Regímenes de percepción en la adquisición de bienes: . Normas Generales, . Percepción en la venta de bienes, . Percepción en la venta de combustibles. - Régimen de percepción a la importación. - Aplicación y devolución de las percepciones. 2
  • 4. Mapa Conceptual Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV Adq. Bienes Imp. Bienes RS 203-2003 y modiff. Op. Ventas Adq. Combustibles RS 058-2006 y RS 128-2002 y modiff. modiff. Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias
  • 5. Base Legal Ley 29173 Publicada el 23.12.2007 Vigente desde el 01.01.2008 Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT Publicada el 17-09-2002. Aplicable a la adquisición de combustible Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT Publicada el 01-11-2003. Aplicable a la importación de bienes Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT Publicada el 01-04-2006. Aplicable a la venta de bienes. 5
  • 6. ¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV? Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173 6
  • 7. Definiciones • Agente de Percepción: Contribuyente vendedor de bienes afectos a la percepción, designado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la opinión técnica de la SUNAT (Arts. 9 y 13 Ley 29173). • Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del comprobante que se les emita. 7
  • 8. Definiciones • Cliente: Sujeto que adquiere bienes afectos a la percepción de un agente. • Precio de Venta: Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. El monto de aquella varía en relación al regímen aplicable. 8
  • 9. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES. 9
  • 10. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales Ley 29173 10
  • 11. Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia Regla General de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Art. 7 Ley 29173 11
  • 12. Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción Si la modalidad de Se efectuará la percepción en la Oportunidad de la Percepciónfecha que: cobro es: En efectivo Se efectúa la retribución total o parcial En especie Se reciba o se tenga a disposición los bienes Art. 7 Ley 29173 12
  • 13. Normas Generales Operaciones en moneda extranjera Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Art. 6 Ley 29173 13
  • 14. Normas Generales Notas de débito y crédito Serán tomadas en cuenta, cuando aquellas afecten las operaciones por las que se deba percibir. Las N/C no modifican o generan devolución de los montos percibidos. Si se emite una N/C por una operación respecto de la cual ya se aplicó la percepción, podrá deducirse de las otras operaciones con el mismo cliente. Art. 5 Ley 29173 14
  • 15. Normas Generales Compensación no permitida El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos a cuenta que tenga que efectuar por las percepciones que haya realizado. ¿Cuál es la razón de esta limitación? Art. 5 Ley 29173 15
  • 16. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. Ley 29173 R.S.N°058-2006/SUNAT 16
  • 17. Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial). A través de DS (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Art. 9 Ley 29173 17
  • 18. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 1) Cuando se cumpla en forma concurrente que: • Se emita CdP que otorgue crédito fiscal. • El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2) Realizadas con “consumidores finales”. 3) El retiro de bienes considerado como venta. Art. 9 Ley 29173 18
  • 19. Percepciones en la venta de bienes Operaciones excluidas de la percepción Se EXCLUYEN las siguientes operaciones: 4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos. 5) Cuando opere el SPOT. 6) Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM. Art. 9 Ley 29173 19
  • 20. Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Para considerar a un cliente como consumidor final: Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente. Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien). Si no se cumplen las condiciones se debe efectuar la percepción Art. 12 Ley 29173 20
  • 21. Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500. Art. 12 Ley 29173 21
  • 22. Percepciones en la venta de bienes Consumidor final: El agente de percepción no considerará al cliente como consumidor final si: a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtensión de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) Art. 12 Ley 29173 22
  • 23. Percepciones en la venta de bienes Importe de la percepción: Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagos parciales. • Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y 0.5 % • El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5% de percepción del IGV”. Materiales de construcción (num. 13- 1% 17 Apéndice, sismo 15.08.2007) 2% En todos los demás casos. Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173 23
  • 24. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Ventas a sujetos que no son consumidores finales sea  90%. Los mismos sujetos no se encuentren, a la fecha de designación, dentro de alguna causal de exclusión. Art. 13 Ley 29173 24
  • 25. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión obligatoria: Por tener la condición de No Habido. Ante la baja de inscripción. Por haber solicitado la suspensión temporal de actividades. Art. 13 Ley 29173 25
  • 26. Percepciones en la venta de bienes Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Exclusión facultativa: Omiso PDT 697 por 3 meses consecutivos. No consigne monto PDT 697 por 3 meses consecutivos. No cumple pago íntegro de lo retenido o percibido por 3 meses consecutivos. Quien decide es el MEF Art. 13 Ley 29173 26
  • 27. Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Información Impresa Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Destino original y copias. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 27
  • 28. Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Información No necesariamente impresa Datos cliente. Tipo y número de documento. Fecha de emisión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 28
  • 29. Percepciones en la venta de bienes Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: La frase “Comprobante de Percepción – Comprobante Venta interna” Percepción Nombre o razón social del cliente Tipo y núm. docum. Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción. Art. 10 R.S.N°058-2006/SUNAT 29
  • 30. Percepciones en la venta de bienes Declaración y pago del Agente de Percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de Percepción, Form. 697. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT 30
  • 31. Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT 31
  • 32. Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-percepciones por pagar”. IGV -percepciones por pagar pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT 32
  • 33. Percepciones en la venta de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. IGV -percepciones por aplicar percepciones aplicaciones contra efectuadas el IGV a pagar Devoluciones Art. 16 R.S.N°058-2006/SUNAT 33
  • 34. Procedimiento General Factura por la venta Agente de Valor venta : 84 IGV : 16 Cliente: cuando percepción: ----------------------------- Vende un bien Total : 100 paga, se le percibe el gravado con IGV y Percep. 2%: 2 IGV que debería pagar cobra al cliente un ----------------------------- por la venta futura del importe adicional. A pagar : 102 bien adquirido. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 PDT 697 PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV Declara y paga S/. 2 Cruces informáticos: Percepciones determinado a pagar en informadas (Agente) vs. Percepciones la declaración pago al vencimiento declaradas (Cliente)
  • 35. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. Ley 29173 R.S.N°128-2002/SUNAT 35
  • 36. Percepciones en la venta de combustibles Ámbito de aplicación: La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones futuras. El cliente que adquiera los combustibles está obligado a aceptar la percepción establecida. Art. 14 Ley 29173 36
  • 37. Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: Agente de Percepción: Todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Cliente: Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto: * Otro agente de percepción. * Consumidor directo (con registro en DGH). * Consumidor Final. Art. 14 Ley 29173 37
  • 38. Percepciones en la venta de combustibles Definiciones particulares: COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DELPETRÓLEO: Los señalados en el numeral 4.2 del art. 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por D.S. 045-2001- EM. Excepción: GLP = Gas Licuado de Petróleo. Art. 14º Ley 29173 38
  • 39. Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: Designación: Mayoristas de combustible (en registro DGH) Exclusión facultativa: Pago montos retenidos o percibidos fuera de plazo en 3 de 12 últimos meses. Art. 15 Ley 29173 39
  • 40. Percepciones en la venta de combustibles Designación y exclusión de agentes de percepción: A cargo del MEF, mediante DS (opinión SUNAT), se indicará fecha de: No designación o Exclusión obligatoria: Excluidos del Registro de Mayoristas. Deuda tributaria exigible > 20% Venta Gravada Neta promedio de 6 últimos periodos. Deuda o pago fuera de plazo tributos retenidos o percibidos en 3 de 12 últimos meses. No Habido. Baja de inscripción. Suspensión Temporal. Art. 15 Ley 29173 40
  • 41. Percepciones en la venta de combustibles Importe de la percepción: 1% sobre el Precio de Venta (= Valor de venta + tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. Incluye pagos parciales. Art. 4 RS 128-2002/SUNAT, 2da Disposición Transitoria Ley 29173 41
  • 42. Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción El Agente de Percepción entregará a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los siguientes requisitos: Datos de identificación del agente de percepción. Denominación del documento. Número de serie y número correlativo. Datos de la imprenta que efectuó la impresión. Número de autorización de impresión. Identificación de los CdP a los que se aplica. Monto total cobrado, incluido la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional. Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT 42
  • 43. Percepciones en la venta de combustibles Comprobante de Percepción Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al CdP emitido los siguientes datos: Comprobante La frase “Comprobante de Percepción” Percepción Nombre o razón social del cliente Monto total cobrado, incluida la percepción Importe de la percepción. Art. 7 R.S.N°128-2002/SUNAT 43
  • 44. Percepciones en la venta de combustibles Declaración y pago del agente de percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT- Agentes de percepción, formulario 633. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas. Art. 8 R.S.N°128-2002/SUNAT 44
  • 45. Percepciones en la venta de combustibles Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV- Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Art. 9 R.S.N°128-2002/SUNAT 45
  • 46. Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El AGENTE DE PERCEPCIÓN abrirá en su contabilidad una cuenta denominadad “IGV-percepciones por pagar”. IGV -percepciones por pagar pago a Sunat importe percibido de percepciones a clientes Además deberá llevar un “Registro del Régimen de Percepciones” Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT 46
  • 47. Percepciones en la venta de combustibles Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. IGV -percepciones por aplicar percepciones aplicaciones contra efectuadas el IGV a pagar Devoluciones Art. 11 R.S.N°128-2002/SUNAT 47
  • 48. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. RÉGiMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. Ley 29173 R.S.N°203-2003/SUNAT 48
  • 49. Percepción a la importación de bienes Ámbito de aplicación: Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción. Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravados con IGV. Art. 17º Ley 29173 49
  • 50. Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Derivadas de importación temporal o admisión temporal. Muestras y obsequios sin valor comercial <$1,000 Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa. Efectuada por Agente de retención del IGV. Efectuada por Sector Público Nacional (excepto empresas). Art. 18º Ley 29173 50
  • 51. Percepción a la importación de bienes Operaciones excluidas: Se EXCLUYEN las siguientes importaciones: Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros). Mercancías consideradas envíos de socorro. Al amparo de Ley de Amazonia – Ley N° 27037. Efectuada por Org. Internac. acreditados ante SUNAT mediante Constancia del MRE. Art. 18º Ley 29173 51
  • 52. Percepción a la importación de bienes Monto de la percepción. No habido. Notificación de baja. 10% Suspensión temporal de actividades No consignar RUC en la DUA. Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. No afecto IGV. 5% Cuando se importen bienes usados. 3.5 % Los demás casos. Art. 4 R.S.N°203-2003/SUNAT; Segunda Disposición Transitoria Ley 29173 52
  • 53. Percepción a la importación de bienes Oportunidad de la percepción. La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. Art. 21 Ley 29173 53
  • 54. Percepción a la importación de bienes Comprobante de Percepción La SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional Comprobante Percepción Art. 6 R.S.N°203-2003/SUNAT 54
  • 55. Percepción a la importación de bienes Declaración y pago del agente de percepción La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil. Art. 8 R.S.N°203-2003/SUNAT 55
  • 56. Percepción a la importación de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT- IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar. Art. 9 R.S.N°203-2003/SUNAT 56
  • 57. Percepción a la importación de bienes Cuentas y Registro de Control El CLIENTE abrirá en su contabilidad una subcuenta denominadada “IGV-Percepciones por Aplicar”, dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. IGV -percepciones por aplicar percepciones aplicaciones contra efectuadas el IGV a pagar Devoluciones Art. 12 R.S.N°203-2003/SUNAT 57
  • 58. Regímenes de Percepción CONTENIDO DE LA LECCIÓN 1. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES. Normas Generales 1.1. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta. 1.2. Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible. 2. REGÍMEN DE PERCEPCIÓN A LA IMPORTACIÓN. 3. APLICACIÓN Y DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES. Ley 29173 58
  • 59. Percepción del IGV Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de COMPENSACIÓN con otra deuda tributaria. Art. 4 Ley 29173 59
  • 60. Percepción del IGV Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. Art. 4 Ley 29173 60
  • 61. Percepción del IGV Devolución de las percepciones Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV o de importadores cuyas exportaciones facturadas, superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, no es necesario que hayan mantenido montos no aplicados en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos . Art. 4 Ley 29173 61
  • 62. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N° 980 Mediante Decreto Supremo, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV. Apéndice III Apéndice IV Combustibles fósiles y Bebidas, líquidos no fósiles, aceites alcohólicos, tabaco, y minerales, materias sucedáneos del tabaco, bituminosas y ceras vehículos, tractores minerales.
  • 63. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N° 980 Las tasas y/o montos fijos que se establezcan deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que señala el Decreto Legislativo N° 980, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el Sistema de Aplicación del Impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resulte aplicable según el sistema adoptado.
  • 64. 8. MODIFACION DE TASAS Y MONTOS FIJOS D.LEG. N° 980 ¿Qué motivó estos cambios?  Crítica constante a la legalidad de los cambios en los apéndices.  La inconstitucionalidad de las delegaciones abiertas sin parámetros, según el TC.  Necesidad de asegurar vigencia de la norma. ¿Cuáles son los efectos de estos cambios?  Estabilizar los apéndices en cuanto a bienes que pueden incorporarse.  Parámetros de referencia obligatoria al modificar los apéndices.
  • 65. Gracias. 65