1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo
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Decreto Legislativo Nº 1124, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
responsable de pagar el impuesto por el mon- vinculadas sean lo más rigurosas posibles en
Decreto Legislativo Nº 1124
to equivalente a la retención que resulte de la determinación del valor de mercado.
Fecha de Publicación : 23.07.2012 aplicar el referido ajuste, será el que hubiese Esta disposición rige a partir del 01.01.2013.
tenido la calidad de agente de retención si hu-
El presente decreto legislativo tiene por biese pagado la contraprestación respectiva”;
objeto perfeccionar las normas de precios de sin embargo, se precisa que ello no enerva la 3. Artículo 37° de la LIR - Gastos en
transferencia, así como regular las deduccio- aplicación de lo dispuesto en el artículo 68° de investigación científica, tecnológi-
nes por gastos en investigación científica, tec- la misma, cuando corresponda. ca e innovación tecnológica
nológica e innovación tecnológica para deter- En ese sentido, el artículo 68° de la LIR dis-
minar la renta neta de tercera categoría. pone que: “En la enajenación directa e indirecta Se incorpora el literal a.3 al artículo 37°
Al respecto, pasamos a detallar las modi- de acciones, participaciones o de cualquier otro de la LIR como un nuevo supuesto de gasto
ficaciones más relevantes: valor o derecho representativo del patrimonio deducible sujeto al cumplimiento de algunos
de una empresa a que se refiere el inciso h) del requisitos y condiciones. En ese sentido, cabe
1. Inciso c) del artículo 32°-A de la LIR - artículo 9º y los incisos e) y f) del artículo 10º de precisar que antes de dicha incorporación,
Ajustes en precios de transferencia esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos los referidos gastos eran perfectamente
no domiciliados, la persona jurídica domiciliada deducibles sin condición alguna.
Como se recordará, el artículo 9° del Decreto en el país emisora de dichos valores mobiliarios Entendemos que la inclusión de limitaciones
Legislativo Nº 1112 modificó el inciso c) del artí- es responsable solidaria, cuando en cualquiera y requisitos para la deducción de gastos en inves-
culo 32°-A, relativo a los ajustes en precios de de los doce (12) meses anteriores a la enajena- tigación científica, tecnológica e innovación tec-
transferencia, disponiendo que: “En la determi- ción, el sujeto no domiciliado enajenante se en- nológica busca restringir los abusos en la uti-
nación del valor de mercado de las transacciones cuentre vinculado directa o indirectamente a la lización de estos mecanismos en desmedro de
a que se refiere el numeral 4) del artículo 32º, (…) empresa domiciliada a través de su participación la recaudación; sin embargo, no consideramos
sólo procederá ajustar el valor convenido por las en el control, la administración o el capital”. adecuado que para la deducción como gasto de
partes cuando este determine en el país un me- Esta disposición rige a partir del 01.01.2013. los referidos conceptos, se deba exigir mayores
nor impuesto del que correspondería por aplica- formalidades a ser contempladas en normas re-
ción de las normas de precios de transferencia”. glamentarias, regulación que desde ya encontra-
Sin embargo, agrega el artículo 3° del 2. Inciso d) del artículo 32°-A de la mos burocrática y totalmente contraproducente,
D.Leg N° 1124 que: “La SUNAT podrá ajustar LIR - Análisis de comparabilidad si tenemos en cuenta que el Perú es un país en
el valor convenido aun cuando no se cum- vías de desarrollo que no crea, ni promueve ni in-
pla con el supuesto anterior, si dicho ajuste El inciso d) del artículo 32°-A de la LIR dis- centiva las nuevas tecnologías, sino que se limita a
incide en la determinación de un mayor im- pone que las transacciones a que se refiere el importarlas, con los naturales peligros que ello su-
puesto en el país respecto de transacciones numeral 4 del artículo 32º son comparables pone para impulsar nuestro desarrollo sostenible.
con otras partes vinculadas”. En ese sentido, con una realizada entre partes independien- La Tercera Disposición Complementaria
el ajuste al valor de la operación no estará sólo tes, en condiciones iguales o similares, esta- Final de la norma en comentario ha precisado,
restringido a las partes vinculadas que partici- bleciendo requisitos para ello. Adicionalmen- que los gastos relacionados con la calificación
pan en la operación sino también a otras par- te, la norma en comentario ha incorporado de la investigación, las autorizaciones y certifi-
tes vinculadas cuando dicha operación tam- un último párrafo al literal d) en comentario a cación relativos a dichos gastos también se en-
bién tenga incidencia en aquéllas. fin de señalar que el reglamento precisará los cuentran dentro de los alcances que establece
Asimismo, cabe señalar que la Segunda supuestos en los que no procederá emplear dicho inciso para la determinación de la renta
Disposición Complementaria Final de la nor- como comparables determinadas transaccio- neta de tercera categoría.
ma en comentario, hace referencia al quinto nes realizadas entre partes independientes. La incorporación del inciso a.3 referido
párrafo del inciso c) del artículo 32º-A de la Estas nuevas exigencias se establecen entrará en vigencia a partir del ejercicio si-
LIR que establece lo siguiente: “Tratándose de con la finalidad de que el análisis de com- guiente a aquél en que se dicten todas las
ajustes aplicables a sujetos no domiciliados, el parabilidad de las transacciones entre partes normas que la reglamenten. n