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Decreto Legislativo Nº 1114 – Norma que modifica la Ley Penal
Tributaria - Decreto Legislativo Nº 813
4º de la D.Leg. Nº 813 amplia los alcances del o alternativamente según la gravedad de los
Decreto Legislativo Nº 1114
tipo agravado de defraudación tributaria. Así, hechos, las siguientes medidas: (…) d) Sus-
Fecha de publicación : 05.07.2012 se suprime en dicha norma la frase que dispo- pensión para contratar con el Estado, por un
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nía que: “La defraudación tributaria será repri- plazo no mayor de cinco años”; entendién-
Fecha de vigencia : 06.07.2012 mida (…) cuando: (…) b) Se simule o provoque dose que la sanción de suspensión es para la
estados de insolvencia patrimonial que impo- persona jurídica.
sibiliten el cobro de tributos una vez iniciado
n Comentario el procedimiento de verificación y/o fiscaliza- 3. Artículo 5º-A – Nuevo tipo penal refe-
ción” (el subrayado nos corresponde). rido a proporcionar información falsa
El Decreto Legislativo N° 1114 emitido en De ello se desprende que, antes de di- con ocasión de la inscripción o modifi-
atención a la delegación de facultades dispues- cha modificación, el supuesto sólo se con- cación de datos en el RUC
ta por la Ley Nº 29884, modifica e incorpora figuraba cuando el sujeto activo simulaba
diversos artículos a la Ley Penal Tributaria, o provocaba estados de insolvencia patri- Con la incorporación del artículo 5º-A al
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813 (en monial una vez iniciado el procedimiento D.Leg. Nº 813, se ha previsto la calificación
adelante D.Leg. Nº 813); la razón de esta modi- de fiscalización, limitando de modo particu- como delito tributario, el tipo penal en el cual
ficatoria, según los considerandos de la norma, lar dicho supuesto, dado que resulta igual de el sujeto activo del delito a sabiendas de la
consiste en que durante los últimos años se ha ilegal e ilícito que dicha situación se de en falsedad de la información que proporciona
detectado un alto porcentaje de contribuyentes cualquier momento y no solo luego del inicio a la Administración Tributaria, con ocasión de
que han venido utilizando comprobantes de de la fiscalización. la inscripción o modificación de datos en el
pago con información falsa, así como compro- RUC, y así obtenga autorización de impresión
bantes de pago adquiridos o confeccionados 2. Artículo 6º – Penas accesorias de comprobantes de pago, guías de remisión,
por terceros con la intención de utilizar inde- notas de crédito o notas de débito. Como se
bidamente créditos y gastos tributarios. Ade- De la modificación al artículo 6º del observa, para la configuración del tipo se re-
más, existe la necesidad de incluir nuevos tipos D.Leg. Nº 813, resalta el hecho de que en quiere de dos elementos: a) El dolo al momen-
penales que permitan considerar como sujetos toda sentencia condenatoria como sanción to de proporcionar la información falsa (por
activos de dichos delitos a terceros que realicen accesoria por la comisión de los delitos pre- “falso” se debe entender todo aquello que no
conductas punibles; establecer circunstancias vistos en la Ley Penal Tributaria, además de es conforme a la realidad) y; b) Que en base
agravantes y eliminar el tipo atenuado del deli- contener una inhabilitación para ejercer por a dicha inscripción se obtenga la autorización
to tributario, así como inhabilitar para contratar cuenta propia o por intermedio de tercero, de imprimir comprobantes de pago y otros
con el Estado a quienes incurran en tales de- cualquier profesión, comercio, arte o indus- documentos regulados en el Reglamento de
litos y eliminar la limitación temporal del tipo tria, también se debe incluir la inhabilitación Comprobantes de Pago. En este caso no im-
agravado referido a la insolvencia patrimonial para celebrar contratos con el Estado por porta si dichos comprobantes tienen como
que imposibilite el cobro de tributos, a fin de parte del sujeto activo del delito que siempre finalidad la comisión de delitos tributarios.
reforzar el efecto preventivo de la Ley Penal resultará una persona natural, toda vez que
Tributaria y, de ese modo, reducir los márgenes las personas jurídicas en el Derecho Penal no 4. Artículo 5º-B – Nuevo tipo penal referido
de evasión tributaria que existen actualmente son pasibles de sanciones. al almacenamiento de bienes en lugares
en nuestro país; así, se han incorporado las si- Sin embargo, cabe señalar que en la mo- no declarados
guientes modificaciones: dificación del inciso d) del artículo 17º del
D.Leg. Nº 813, se ha dispuesto que: “Si en la Con el nuevo artículo 5º-B, incorporado
1. Artículo 4º – Tipo agravado de defrau- ejecución del delito tributario se hubiera utili- al D.Leg. Nº 813, se sanciona como un delito
dación tributaria zado la organización de una persona jurídica tributario el hecho que un sujeto almacene
o negocio unipersonal, con conocimiento de bienes, cuyo valor total supere las 50 UIT, en
La modificación del literal b) del artículo sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta lugares no declarados como domicilio fiscal
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o establecimiento anexo, dentro del plazo en la Ley Penal Tributaria”. El tipo se centra de incurrir en dichos supuestos: (i) Utiliza
que para ello establece la Administración Tri- en los verbos rectores: “confeccionar”, “ob- una o más personas naturales o jurídicas
butaria, con la finalidad de dejar de pagar en tener”, “vender” y “facilitar”, a cualquier interpuestas para ocultar la identidad del
todo o en parte los tributos que impliquen título, comprobantes de pago y demás do- verdadero deudor tributario; (ii) Cuando el
la compra, venta o transferencia de dichos cumentos regulados por el Reglamento de monto del tributo o los tributos dejado(s)
bienes. En este tipo, como se observa, la no Comprobantes de Pago, con la finalidad de de pagar supere(n) las 100 UIT en un pe-
declaración del domicilio o establecimientos cometer y facilitar los delitos tributarios. De riodo de 12 meses o 1 ejercicio gravable; y,
anexos y el almacenamiento de bienes debe ese modo, se pretende sancionar la utiliza- (iii) Cuando el agente forme parte de una
tener como finalidad el no pago de los im- ción de comprobantes de pago con informa- organización delictiva.
puestos relacionados con dichos bienes. ción falsa, así como comprobantes de pago
adquiridos o confeccionados por terceros 7. Artículo 3º – Derogación del tipo ate-
5. Artículo 5º-C – Nuevo tipo penal referido con la intención de utilizar indebidamente nuado
confección, venta o facilitación, a cual- créditos y gastos tributarios; además, el su-
quier título, de Comprobantes de Pago, jeto activo en el delito puede ser el contribu- Toda vez que se pretende reforzar el
Guías de Remisión, Notas de Crédito o yente o cualquier tercero. efecto preventivo de la Ley Penal Tributa-
débito para la comisión de delitos ria y, de ese modo, reducir los márgenes
6. Artículo 5º-D – Tipos agravantes del de evasión tributaria, la Única Disposición
El nuevo tipo previsto en el artículo 5º-C delito de Defraudación Tributaria Complementaria y Derogatoria del D.Leg.
del D. Leg. Nº 813 establece que: “Será repri- Nº 1114 ha dispuesto la derogación del artí-
mido (…) el que confeccione, obtenga, venda El tipo penal, previsto en nuevo artícu- culo 3º del D.Leg. Nº 813, que establecía un
o facilite, a cualquier título, comprobantes de lo 5º-D, agrava las sanciones para el delito tipo penal atenuado de delito de defrauda-
pago, guías de remisión, notas de crédito o de defraudación tributaria y sus modali- ción tributaria en función de la omisión en
notas de débito, con el objeto de cometer o dades previstas en los artículos 1º y 2º del el pago de tributos por un monto que no
posibilitar la comisión de delitos tipificados D.Leg. Nº 813, cuando el agente, además exceda de 5 UIT. n