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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

                            DECRETO NUMERO 3440 DE 2004
                                    (Octubre 21)

     Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

   El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
   legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
                        Política y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,

                                         DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 3100 de 2003 quedará así:
        "Artículo 3º. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales
        Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a
        los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de
        Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas
        normas que lo modifiquen o sustituyan.
        Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del
        Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones
        de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles."

Artículo 2º. Modifícase la siguiente definición contenida en el artículo 4º del Decreto 3100 de
2003:
        "Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas
        inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de
        los vertimientos o del recurso hídrico. Incluyen la elaboración y ejecución de los
        Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
        Igualmente, comprende inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de
        tratamiento de aguas residuales domésticas y, hasta un 10% del recaudo de la tasa
        podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los mismos".

Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 3100 de 2003 el cual quedará así:
        "Artículo 6º. Información previa al establecimiento de las metas de reducción. Previo
        al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua,
        la Autoridad Ambiental Competente deberá:
        1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de
        calidad.
        2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que
        están sujetos al pago de la tasa. Para cada usuario deberá conocer, ya sea con
        mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la
        concentración de cada parámetro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente.
        3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de
        Cumplimiento o Permiso de Vertimientos.
        4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustancia
        vertida al cuerpo de agua, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.
        5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso
        conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para el primer
quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las
       Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad
       cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles".

Artículo 4º. El artículo 18 del Decreto 3100 de 2003 quedará así:
        "Artículo 18. Sujeto Pasivo de la Tasa. Están obligados al pago de la presente tasa
        todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales.
        Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental
        Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin
        perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma
        que lo modifique o sustituya".

Artículo 5º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto 3100 de 2003 el cual
quedará así:
        "Parágrafo 1º. Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios
        o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de
        sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán
        en cuenta para ello factores de vertimiento per cápita, para los contaminantes objeto
        de cobro. Estos valores serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología
        y Estudios Ambientales, Ideam. Con relación a la contaminación de origen industrial,
        se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos
        que hagan los usuarios con mayor carga a la doméstica.
        Mientras el Ideam establece los factores domésticos de vertimiento per cápita, las
        Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores determinados a partir
        de caracterizaciones realizadas con base en muestreos anteriores, o bien utilizando
        caracterizaciones      obtenidas    para municipios      de    similares condiciones
        socioeconómicas".

Artículo 6º. Modifícase el artículo 26 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así:
        "Artículo 26. Forma de Cobro. La tasa retributiva se causará mensualmente por la
        carga contaminante total vertida, y la cobrará la Autoridad Ambiental Competente
        mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con
        las normas tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine".

Artículo 7º. Modifícase el artículo 28 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así:
        "Artículo 28. Presentación de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago
        de la tasa retributiva tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas
        con relación al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente.
        La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los dos
        meses siguientes a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de
        cobro.
        Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de
        petición previsto en el Código Contencioso Administrativo.
        Parágrafo. La presentación de reclamo o aclaración por parte del usuario sujeto al
        pago de la tasa, no lo exime de la obligación del pago correspondiente al período
        cobrado por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o
        aclaración presentado por el usuario, el pago se hará con base en las cargas
        contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse
        la Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por el usuario, las
diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en
       la siguiente factura, según sea el caso".

Artículo 8º. El artículo 31 del Decreto 3100 de 2003, quedará así:
        "Artículo 31. Reporte de actividades. Con el propósito de evaluar la efectividad de las
        Tasas Retributivas en el marco de las estrategias regionales de control de la
        contaminación hídrica, las Autoridades Ambientales Competentes deberán recolectar,
        consolidar y analizar la información relacionada con la aplicación del instrumento
        económico, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 0081
        de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o
        aquella que la modifique o sustituya.
        Con base en la información mencionada en el inciso anterior, las Autoridades
        Ambientales Competentes deberán remitir semestralmente, al Ministerio de Ambiente,
        Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe con los resultados de la evaluación
        cualitativa y cuantitativa respecto de la efectividad de la aplicación de la Tasa
        Retributiva en el área de su jurisdicción. Dichos informes deberán reportarse con
        corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar dentro de los dos
        meses siguientes al vencimiento de las fechas mencionadas, e incluirán, como
        mínimo, información sobre: número total de vertimientos puntuales identificados al
        final del semestre; número total de vertimientos puntuales sujetos al cobro de la tasa
        retributiva al final del semestre; total de carga contaminante de los parámetros objeto
        de cobro vertidos durante el semestre; total de facturación generada durante el
        semestre; t otal de recaudo de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado
        de la calidad de los cuerpos receptores al final del semestre; inversión durante el
        semestre del valor recaudado por tasa retributiva; análisis comparativo con los
        resultados de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de
        reducción de carga contaminante.
        Parágrafo. Con el propósito de establecer la línea base para la evaluación regional y
        nacional del Programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la
        entrada en vigencia del presente decreto, las Autoridades Ambientales Competentes
        deberán remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un primer
        informe que contenga la evaluación semestral respectiva, para el período considerado
        desde el momento en que se implementó el Programa en su respectiva área de
        jurisdicción y con corte a 30 de junio de 2004".

Artículo 9º. Modifícase el inciso 1º del artículo 33 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará
así:
        "Artículo 33. Disposición transitoria. Las Autoridades Ambientales Competentes
        tendrán un plazo de 2 años contados a partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar
        la nueva metodología de cobro expuesta en este decreto".

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las normas que le sean contrarias, en especial, el inciso final del artículo 8°, el artículo
11 y el inciso 2º del artículo 30, del Decreto 3100 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.

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11-tasa retributiva-dec 3440-211004

  • 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial DECRETO NUMERO 3440 DE 2004 (Octubre 21) Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, DECRETA: Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 3100 de 2003 quedará así: "Artículo 3º. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles." Artículo 2º. Modifícase la siguiente definición contenida en el artículo 4º del Decreto 3100 de 2003: "Proyectos de inversión en descontaminación hídrica. Son todas aquellas inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Incluyen la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Igualmente, comprende inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y, hasta un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los mismos". Artículo 3º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 3100 de 2003 el cual quedará así: "Artículo 6º. Información previa al establecimiento de las metas de reducción. Previo al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá: 1. Documentar el estado de la cuenca, tramo o cuerpo de agua en términos de calidad. 2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua y que están sujetos al pago de la tasa. Para cada usuario deberá conocer, ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada parámetro objeto de cobro de la tasa y el caudal del efluente. 3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Cumplimiento o Permiso de Vertimientos. 4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustancia vertida al cuerpo de agua, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa. 5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para el primer
  • 2. quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles". Artículo 4º. El artículo 18 del Decreto 3100 de 2003 quedará así: "Artículo 18. Sujeto Pasivo de la Tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya". Artículo 5º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 21 del Decreto 3100 de 2003 el cual quedará así: "Parágrafo 1º. Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas de sus vertimientos. En lo que se refiere a contaminación de origen doméstico, tomarán en cuenta para ello factores de vertimiento per cápita, para los contaminantes objeto de cobro. Estos valores serán establecidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. Con relación a la contaminación de origen industrial, se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos que hagan los usuarios con mayor carga a la doméstica. Mientras el Ideam establece los factores domésticos de vertimiento per cápita, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar factores determinados a partir de caracterizaciones realizadas con base en muestreos anteriores, o bien utilizando caracterizaciones obtenidas para municipios de similares condiciones socioeconómicas". Artículo 6º. Modifícase el artículo 26 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 26. Forma de Cobro. La tasa retributiva se causará mensualmente por la carga contaminante total vertida, y la cobrará la Autoridad Ambiental Competente mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine". Artículo 7º. Modifícase el artículo 28 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 28. Presentación de reclamos y aclaraciones. Los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritas con relación al cobro de la tasa ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. La presentación de reclamo o aclaración por parte del usuario sujeto al pago de la tasa, no lo exime de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la Autoridad Ambiental Competente. Mientras se resuelve el reclamo o aclaración presentado por el usuario, el pago se hará con base en las cargas contaminantes promedio de los últimos tres períodos de facturación. Al pronunciarse la Autoridad Ambiental Competente sobre el reclamo presentado por el usuario, las
  • 3. diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso". Artículo 8º. El artículo 31 del Decreto 3100 de 2003, quedará así: "Artículo 31. Reporte de actividades. Con el propósito de evaluar la efectividad de las Tasas Retributivas en el marco de las estrategias regionales de control de la contaminación hídrica, las Autoridades Ambientales Competentes deberán recolectar, consolidar y analizar la información relacionada con la aplicación del instrumento económico, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución 0081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique o sustituya. Con base en la información mencionada en el inciso anterior, las Autoridades Ambientales Competentes deberán remitir semestralmente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe con los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa respecto de la efectividad de la aplicación de la Tasa Retributiva en el área de su jurisdicción. Dichos informes deberán reportarse con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de las fechas mencionadas, e incluirán, como mínimo, información sobre: número total de vertimientos puntuales identificados al final del semestre; número total de vertimientos puntuales sujetos al cobro de la tasa retributiva al final del semestre; total de carga contaminante de los parámetros objeto de cobro vertidos durante el semestre; total de facturación generada durante el semestre; t otal de recaudo de cobro de tasa retributiva durante el semestre; estado de la calidad de los cuerpos receptores al final del semestre; inversión durante el semestre del valor recaudado por tasa retributiva; análisis comparativo con los resultados de semestres anteriores; avance en el cumplimiento de las metas de reducción de carga contaminante. Parágrafo. Con el propósito de establecer la línea base para la evaluación regional y nacional del Programa de Tasas Retributivas, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las Autoridades Ambientales Competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un primer informe que contenga la evaluación semestral respectiva, para el período considerado desde el momento en que se implementó el Programa en su respectiva área de jurisdicción y con corte a 30 de junio de 2004". Artículo 9º. Modifícase el inciso 1º del artículo 33 del Decreto 3100 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 33. Disposición transitoria. Las Autoridades Ambientales Competentes tendrán un plazo de 2 años contados a partir del 30 de octubre de 2004, para adoptar la nueva metodología de cobro expuesta en este decreto". Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el inciso final del artículo 8°, el artículo 11 y el inciso 2º del artículo 30, del Decreto 3100 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
  • 4. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.