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Servicio Andaluz de Salud                                                        www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

Página núm. 92                                                    BOJA núm. 247                       Sevilla, 21 de diciembre 2009



           SERVICIOS               TOTAL AÑO TOTAL AÑO       TOTAL AÑO     de Gestión Sanitaria Norte de Málaga, Área de Gestión Sani-
                                     2009         2010          2011       taria Serranía de Málaga, Área de Gestión Sanitaria Norte de
Mantenimiento Correctivo            9.547,79 € 28.643,37 €   38.191,16 €   Almería y el Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada, cuya
y Evolutivo
Dirección, Coordinación            56.835,10 € 19.321,40 € 19.321,40 €
                                                                           evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria.
y Evaluación de los Servicios                                              En estas áreas se han desarrollado igualmente iniciativas en
TOTAL                             534.249,94€ 181.621,16€ 181.621,16€      materia de participación profesional y participación ciudadana,
Total Año Importe Gestión (6%)     34.101,06 € 11.592,84 € 11.592,84 €     en la línea de profundizar en la democratización del Sistema
Total Año Importe                   568.351 €    193.214 €   193.214 €     Sanitario Público de Andalucía, en el marco de la estrategia de
Total Importe Total                                          954.779 €     calidad desarrollada por la Consejería de Salud.
                                                                                 La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
                                 ANEXO II                                  en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá esta-
                                                                           blecer otras estructuras para la prestación de los servicios de
            MÓDULOS FUNCIONALES PRINCIPALES                                atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a
                                                                           razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros
     Se enumeran a continuación los principales módulos fun-               y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competen-
cionales identificados en un análisis preliminar de alto nivel,            cias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de An-
sin perjuicio de que en las fases iniciales de estudio de requisi-         dalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y
tos, análisis funcional y diseño técnico se detecten nuevos mó-            regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema
dulos o submódulos cuyo desarrollo sea necesario acometer                  Sanitario Público de Andalucía, lo que se ha producido me-
para garantizar la adecuada gestión de la Formación para el                diante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que
Empleo en sus diversos aspectos de una forma integral.                     se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión
     Módulos de Gestión Interna.                                           Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
     Gestión de Centros.                                                         En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de
     Gestión de Formadores.                                                Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para
     Gestión de Acciones Subvencionadas.                                   desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor
     Gestión de Evaluación de Centros e Inserción de Alumnos.              calidad en la prestación de los servicios, junto a una mayor
     Expedición de Diplomas/Certificados de Profesionalidad.               eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre
     Sistema de Evaluación del Mercado de Trabajo.                         los cuales cabe destacar el importante grado de descentraliza-
     Módulos de Acceso de Entidades, Alumnos y Personal                    ción y desconcentración en la gestión de los diferentes centros
Docente.                                                                   sanitarios.
     Zona de Alumnos y Formadores.
     Informes de Seguimiento de Acciones Subvencionadas.                         La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sani-
     Informes de Seguimiento de Prácticas Profesionales.                   taria ya mencionadas, permite planificar la creación de nuevas
     Evaluación de Centros e Informes de Inserción.                        áreas en aquellas zonas geográficas en las que el grado de de-
     Módulos de Registros Autonómicos.                                     sarrollo de los servicios asistenciales de atención primaria y de
     Registro Autonómico de Centros.                                       asistencia especializada, ha alcanzado un adecuado nivel de
     Registro Autonómico de Especialidades.                                coordinación haciendo posible profundizar en medidas organi-
     Registro Autonómico de Formadores.                                    zativas que mejoren la continuidad asistencial, la participación
     Registro Autonómico de Diplomas/Certificados de Profe-                profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y
sionalidad.                                                                la participación ciudadana.
                                                                                 Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
                                                                           ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 55/2003, de
                                                                           16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario
                                                                           de los servicios de salud, aconsejan introducir cambios en la
CONSEJERÍA DE SALUD                                                        organización de la atención sanitaria impulsando, por un lado,
                                                                           la agrupación de profesionales para favorecer la atención inte-
                                                                           grada y la continuidad asistencial, y, por otro, reordenando las
            ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se                estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer
        constituye el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-            la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales
        Axarquía.                                                          y facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que con-
                                                                           figuran la gestión clínica.
     La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, re-                     Por ello, resulta necesario introducir cambios organiza-
coge entre las características del Sistema Nacional de Salud,              tivos que posibiliten la participación de los profesionales en
la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre            las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de
niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía              corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos,
ha desarrollado en los últimos años, diversas iniciativas orga-            orientados a cumplir los fines del sistema sanitario.
nizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los                    Las circunstancias geográficas, demográficas y de infra-
diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de             estructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial com-
Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continui-               prendido por el Área Hospitalaria de la Axarquía y el Distrito de
dad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de              Atención Primaria Axarquía de Málaga, son favorables para la
calidad y la innovación organizativa.                                      implantación del modelo de organización de servicios de salud
     Una de las líneas de avance que se han aplicado es la                 que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de
integración de los dispositivos asistenciales, tanto de atención           junio, de Salud de Andalucía.
primaria como de atención especializada, así como de salud                       En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta
pública, bajo una misma estructura de gestión, con el objetivo             Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y me-             de Salud de Andalucía, y en virtud de lo previsto en el artículo
jorar la continuidad en la atención sanitaria. Así se crearon el           44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Área de Gestión Sanitaria de Osuna, Área Sanitaria Norte de                Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con-
Córdoba, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, Área                sejo Consultivo de Andalucía,
Servicio Andaluz de Salud                                                 www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

Sevilla, 21 de diciembre 2009                              BOJA núm. 247                                          Página núm. 93



                       DISPONGO                                     Consejo de Dirección, la Gerencia del Área de Gestión Sani-
                                                                    taria y los órganos de dirección y unidades administrativas
                          CAPÍTULO I                                que se establezcan, teniéndose en cuenta lo establecido en
                                                                    la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
           CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES                         igualdad de género en Andalucía, con objeto de garantizar la
                                                                    representación equilibrada de mujeres y hombres.
     Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.
     En la demarcación territorial del Este de Málaga se                         Sección 1.ª El Consejo de Dirección
constituye, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Área                Artículo 4. Carácter y composición.
de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, para la gestión             1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de di-
unitaria de los recursos del Área Hospitalaria de la Axarquía       rección y gestión del Área de Gestión Sanitaria Este de Má-
y el Distrito de Atención Primaria Axarquía de Málaga, y de         laga-Axarquía y estará integrado por la Presidencia, las Voca-
aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Anda-       lías y una Secretaría.
lucía que se le adscriban.                                                2 El Consejo de Dirección estará presidido por la persona
                                                                    titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de
     Artículo 2. Funciones.                                         Málaga-Axarquía. Las Vocalías estarán compuestas por los
     De acuerdo con los criterios de gestión clínica, gestión       titulares de los órganos de dirección a los que se refiere el
por procesos y continuidad asistencial, y siguiendo las direc-      artículo 3.
trices generales establecidas por la Consejería de Salud y el             3. La Secretaría será designada una persona por el Con-
Servicio Andaluz de Salud, el Área de Gestión Sanitaria Este        sejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia, que tendrá
de Málaga-Axarquía desarrollará las funciones de atención sa-       la condición de personal funcionario o estatutario adscrito al
nitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asis-   Área de Gestión Sanitaria y que asistirá a las sesiones con voz
tenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de     pero sin voto.
las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma,
y, en particular, las siguientes:                                       Artículo 5. Funciones y competencias.
                                                                        1. Corresponden al Consejo de Dirección, en su ámbito de
     a) La organización, gestión y evaluación de las actividades    actuación territorial, las siguientes funciones y competencias:
y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito,
en lo relativo a la promoción y protección de la salud, preven-          a) Aprobar el Plan Estratégico del Área de Gestión Sani-
ción de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de    taria.
acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la         b) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cum-
Consejería de Salud y los objetivos marcados por el Servicio        plimiento de los objetivos fijados en el contrato-programa del
Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación       Área de Gestión Sanitaria, que contendrá los objetivos asisten-
de Servicios, integración de los niveles asistenciales y colabo-    ciales previstos, así como su financiación.
ración intersectorial.                                                   c) Elaborar las previsiones presupuestarias del Área de
     b) La gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéu-
ticas, ortopédicas y otras incluidas en el catálogo de presta-      Gestión Sanitaria.
ciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a las que             d) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del
tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.             Área de Gestión Sanitaria.
     c) La organización y el desarrollo de las funciones que             e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo
corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de for-        de Dirección.
mación, docencia e investigación en el conjunto de los planes,           f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente
proyectos y programas de su ámbito territorial.                     y las delegadas por los respectivos órganos competentes.
     d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en
su ámbito territorial y competencial.                                   Artículo 6. Presidencia.
     e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de            La Presidencia del Consejo de Dirección tendrá las si-
Salud de las previsiones presupuestarias del área de gestión        guientes atribuciones:
sanitaria, integrando las previsiones de las instituciones y cen-
tros adscritos a la misma.                                               a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
     f) La administración y gestión de los centros y servicios      de Dirección.
Sanitarios que se le adscriban.                                          b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y
     g) La gestión y administración de los recursos presupues-      extraordinarias y la fijación del orden del día, señalando lugar,
tarios correspondientes, así como la evaluación de la gestión       día y hora de celebración.
económica del Área de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las            c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Di-
competencias que corresponden a otros órganos.                      rección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efec-
     h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto    tos de adoptar acuerdos.
de las instituciones y centros integrados en el Área de Gestión          d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del
Sanitaria.                                                          Consejo.
     i) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentaria-             e) Designar los Vocales de la Comisión Consultiva del
mente y las delegadas por la Consejería de Salud y por el Ser-      Área de Gestión Sanitaria, en representación de la Administra-
vicio Andaluz de Salud.                                             ción Sanitaria Andaluza, así como nombrar y cesara los Voca-
                                                                    les de la Comisión Consultiva no representantes de aquélla, a
                          CAPÍTULO II                               propuesta de las respectivas organizaciones, de conformidad
                                                                    con lo previsto en el artículo 2, apartados 2.a) y 5 del De-
                   ESTRUCTURA ORGÁNICA                              creto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan
                                                                    las comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria
     Artículo 3. Órganos de Dirección y Gestión.                    de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
     El Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía se             f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentaria-
integra por los siguientes órganos de Dirección y Gestión: El       mente.
Servicio Andaluz de Salud                                                www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

Página núm. 94                                             BOJA núm. 247                      Sevilla, 21 de diciembre 2009



      Artículo 7. Régimen jurídico de funcionamiento.               cuenta lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
      1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordina-       para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
ria, con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria
cuando así lo convoque la Presidencia.                                   Disposición adicional primera. Adscripción del personal y
      2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección, en lo no     recursos.
previsto en esta norma o por su Reglamento Interno, se ajus-             El personal y los recursos afectos al Área Hospitalaria de
tará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de       la Axarquía y al Distrito de Atención Primaria La Axarquía de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-        Málaga pasan a estar adscritos al Área de Gestión Sanitaria
cedimiento Administrativo Común, y al artículo 19 de la Ley         Este de Málaga-Axarquía.
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos            Disposición adicional segunda. Órganos de Participación.
Colegiados.                                                              De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 529/2004,
                                                                    de 16 de noviembre, en el plazo máximo de 12 meses a partir
      Sección 2.ª Gerencia del Área de Gestión Sanitaria            de la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá la
                                                                    Comisión Consultiva del Área de Gestión Sanitaria Este de Má-
     Artículo 8. Carácter de la Gerencia del Área de Gestión        laga-Axarquía como órgano colegiado de participación social.
Sanitaria.
     La persona que ocupe la Gerencia del Área de Gestión                Disposición adicional tercera. Órganos de Participación
Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, que será nombrada y ce-          de los Profesionales.
sada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud,            La Consejería de Salud impulsará el desarrollo normativo
tendrá a su cargo las funciones y competencias de la misma,         específico, para regular los órganos de participación profesio-
de acuerdo con las directrices marcadas por el Servicio Anda-       nal en las Áreas de Gestión Sanitaria.
luz de Salud.
                                                                          Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
     Artículo 9. Funciones y competencias de la Gerencia del              Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-
Área de Gestión Sanitaria.                                          rior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
     Corresponderán a la persona titular de la Gerencia del
Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía las siguien-          Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
tes funciones y competencias:                                           Por la persona titular de la Consejería de Economía y
                                                                    Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias ne-
      a) Representar al Área de Gestión Sanitaria.                  cesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente
      b) Elaborar el Plan Estratégico del Área de Gestión Sanita-   Orden.
ria, en base a las necesidades de su población, con el marco            Disposición final segunda. Régimen Supletorio.
de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y              El Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía
contrato-programa.                                                  dependiente del Servicio Andaluz de Salud se someterá a las
      c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las uni-   normas de funcionamiento del mismo, en todo lo no regulado
dades dependientes del Área de Gestión Sanitaria con el fin de      expresamente por la presente Orden.
asegurar la continuidad asistencial.
      d) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas         Disposición final tercera. Habilitaciones.
en los planes y presupuestos aprobados.                                  Se habilita a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
      e) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que       Salud, a propuesta de la Gerencia del Área de Gestión Sanita-
sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Área de       ria Este de Málaga-Axarquía, para la aprobación de la estruc-
Gestión Sanitaria, por delegación de la Dirección Gerencia del      tura y organización del Área de Gestión Sanitaria, de acuerdo
Servicio Andaluz de Salud.                                          con las disposiciones vigentes al respecto.
      f) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcio-
namiento del Área de Gestión Sanitaria.                                 Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
      g) Desempeñar la jefatura superior de personal del Área           La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
de Gestión Sanitaria.                                               su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
      h) Presidir el Consejo de Dirección del Área Sanitaria.
      i) Ostentar la Presidencia de la Comisión Consultiva del          Sevilla, 20 de noviembre de 2009
Área de Gestión Sanitaria, en virtud de lo establecido en el
artículo 2, apartado 2, del Decreto 529/2004, de 16 de no-                                          MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
viembre.                                                                                                    Consejera de Salud
      j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Direc-
ción Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y por la persona
titular de la Delegación Provincial de Salud de Málaga.                        ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se
                                                                           constituye el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
    Artículo 10. Órganos de asesoramiento.
    1. La Gerencia del Área Sanitaria Este de Málaga-Axarquía
                                                                         La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, re-
tendrá, al menos, los siguientes órganos de asesoramiento:
                                                                    coge entre las características del Sistema Nacional de Salud,
    a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.                la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre
    b) Comisión de Uso Racional del Medicamento.                    niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía
    c) Comisión de Formación y Docencia.                            ha desarrollado en los últimos años, diversas iniciativas orga-
    d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias.                nizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los
    e) Comisión de Salud Ambiental y Alimentaria.                   diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de
                                                                    Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continui-
     2. Estas Comisiones serán reguladas por Orden de la Con-       dad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de
sejería de Salud, y su composición se determinará teniendo en       calidad y la innovación organizativa.

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Orden 20 de noviembre de 2009 por la que se constituye el área de gestión Sanitaria Este de Málaga

  • 1. Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Página núm. 92 BOJA núm. 247 Sevilla, 21 de diciembre 2009 SERVICIOS TOTAL AÑO TOTAL AÑO TOTAL AÑO de Gestión Sanitaria Norte de Málaga, Área de Gestión Sani- 2009 2010 2011 taria Serranía de Málaga, Área de Gestión Sanitaria Norte de Mantenimiento Correctivo 9.547,79 € 28.643,37 € 38.191,16 € Almería y el Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada, cuya y Evolutivo Dirección, Coordinación 56.835,10 € 19.321,40 € 19.321,40 € evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria. y Evaluación de los Servicios En estas áreas se han desarrollado igualmente iniciativas en TOTAL 534.249,94€ 181.621,16€ 181.621,16€ materia de participación profesional y participación ciudadana, Total Año Importe Gestión (6%) 34.101,06 € 11.592,84 € 11.592,84 € en la línea de profundizar en la democratización del Sistema Total Año Importe 568.351 € 193.214 € 193.214 € Sanitario Público de Andalucía, en el marco de la estrategia de Total Importe Total 954.779 € calidad desarrollada por la Consejería de Salud. La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, ANEXO II en su artículo 57 prevé que la Consejería de Salud podrá esta- blecer otras estructuras para la prestación de los servicios de MÓDULOS FUNCIONALES PRINCIPALES atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros Se enumeran a continuación los principales módulos fun- y de la innovación tecnológica, sin perjuicio de las competen- cionales identificados en un análisis preliminar de alto nivel, cias establecidas al Consejo de Gobierno de la Junta de An- sin perjuicio de que en las fases iniciales de estudio de requisi- dalucía en el artículo 14 de la referida Ley, para establecer y tos, análisis funcional y diseño técnico se detecten nuevos mó- regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema dulos o submódulos cuyo desarrollo sea necesario acometer Sanitario Público de Andalucía, lo que se ha producido me- para garantizar la adecuada gestión de la Formación para el diante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que Empleo en sus diversos aspectos de una forma integral. se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Módulos de Gestión Interna. Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Gestión de Centros. En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de Gestión de Formadores. Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para Gestión de Acciones Subvencionadas. desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor Gestión de Evaluación de Centros e Inserción de Alumnos. calidad en la prestación de los servicios, junto a una mayor Expedición de Diplomas/Certificados de Profesionalidad. eficiencia en el uso de los recursos que se le asignan, entre Sistema de Evaluación del Mercado de Trabajo. los cuales cabe destacar el importante grado de descentraliza- Módulos de Acceso de Entidades, Alumnos y Personal ción y desconcentración en la gestión de los diferentes centros Docente. sanitarios. Zona de Alumnos y Formadores. Informes de Seguimiento de Acciones Subvencionadas. La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sani- Informes de Seguimiento de Prácticas Profesionales. taria ya mencionadas, permite planificar la creación de nuevas Evaluación de Centros e Informes de Inserción. áreas en aquellas zonas geográficas en las que el grado de de- Módulos de Registros Autonómicos. sarrollo de los servicios asistenciales de atención primaria y de Registro Autonómico de Centros. asistencia especializada, ha alcanzado un adecuado nivel de Registro Autonómico de Especialidades. coordinación haciendo posible profundizar en medidas organi- Registro Autonómico de Formadores. zativas que mejoren la continuidad asistencial, la participación Registro Autonómico de Diplomas/Certificados de Profe- profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y sionalidad. la participación ciudadana. Por otro lado, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aconsejan introducir cambios en la CONSEJERÍA DE SALUD organización de la atención sanitaria impulsando, por un lado, la agrupación de profesionales para favorecer la atención inte- grada y la continuidad asistencial, y, por otro, reordenando las ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se estructuras directivas y de apoyo a la gestión, para favorecer constituye el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga- la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales Axarquía. y facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que con- figuran la gestión clínica. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, re- Por ello, resulta necesario introducir cambios organiza- coge entre las características del Sistema Nacional de Salud, tivos que posibiliten la participación de los profesionales en la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre las decisiones de la organización sanitaria, en un escenario de niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía corresponsabilidad que permita definir objetivos compartidos, ha desarrollado en los últimos años, diversas iniciativas orga- orientados a cumplir los fines del sistema sanitario. nizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los Las circunstancias geográficas, demográficas y de infra- diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de estructura sanitarias, que se dan en el ámbito territorial com- Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continui- prendido por el Área Hospitalaria de la Axarquía y el Distrito de dad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de Atención Primaria Axarquía de Málaga, son favorables para la calidad y la innovación organizativa. implantación del modelo de organización de servicios de salud Una de las líneas de avance que se han aplicado es la que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de integración de los dispositivos asistenciales, tanto de atención junio, de Salud de Andalucía. primaria como de atención especializada, así como de salud En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta pública, bajo una misma estructura de gestión, con el objetivo Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y me- de Salud de Andalucía, y en virtud de lo previsto en el artículo jorar la continuidad en la atención sanitaria. Así se crearon el 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Área de Gestión Sanitaria de Osuna, Área Sanitaria Norte de Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- Córdoba, Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar, Área sejo Consultivo de Andalucía,
  • 2. Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Sevilla, 21 de diciembre 2009 BOJA núm. 247 Página núm. 93 DISPONGO Consejo de Dirección, la Gerencia del Área de Gestión Sani- taria y los órganos de dirección y unidades administrativas CAPÍTULO I que se establezcan, teniéndose en cuenta lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FUNCIONES igualdad de género en Andalucía, con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación. En la demarcación territorial del Este de Málaga se Sección 1.ª El Consejo de Dirección constituye, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Área Artículo 4. Carácter y composición. de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, para la gestión 1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de di- unitaria de los recursos del Área Hospitalaria de la Axarquía rección y gestión del Área de Gestión Sanitaria Este de Má- y el Distrito de Atención Primaria Axarquía de Málaga, y de laga-Axarquía y estará integrado por la Presidencia, las Voca- aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Anda- lías y una Secretaría. lucía que se le adscriban. 2 El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Artículo 2. Funciones. Málaga-Axarquía. Las Vocalías estarán compuestas por los De acuerdo con los criterios de gestión clínica, gestión titulares de los órganos de dirección a los que se refiere el por procesos y continuidad asistencial, y siguiendo las direc- artículo 3. trices generales establecidas por la Consejería de Salud y el 3. La Secretaría será designada una persona por el Con- Servicio Andaluz de Salud, el Área de Gestión Sanitaria Este sejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia, que tendrá de Málaga-Axarquía desarrollará las funciones de atención sa- la condición de personal funcionario o estatutario adscrito al nitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asis- Área de Gestión Sanitaria y que asistirá a las sesiones con voz tenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de pero sin voto. las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, en particular, las siguientes: Artículo 5. Funciones y competencias. 1. Corresponden al Consejo de Dirección, en su ámbito de a) La organización, gestión y evaluación de las actividades actuación territorial, las siguientes funciones y competencias: y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, preven- a) Aprobar el Plan Estratégico del Área de Gestión Sani- ción de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de taria. acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la b) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cum- Consejería de Salud y los objetivos marcados por el Servicio plimiento de los objetivos fijados en el contrato-programa del Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación Área de Gestión Sanitaria, que contendrá los objetivos asisten- de Servicios, integración de los niveles asistenciales y colabo- ciales previstos, así como su financiación. ración intersectorial. c) Elaborar las previsiones presupuestarias del Área de b) La gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéu- ticas, ortopédicas y otras incluidas en el catálogo de presta- Gestión Sanitaria. ciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a las que d) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial. Área de Gestión Sanitaria. c) La organización y el desarrollo de las funciones que e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de for- de Dirección. mación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente proyectos y programas de su ámbito territorial. y las delegadas por los respectivos órganos competentes. d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial. Artículo 6. Presidencia. e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de La Presidencia del Consejo de Dirección tendrá las si- Salud de las previsiones presupuestarias del área de gestión guientes atribuciones: sanitaria, integrando las previsiones de las instituciones y cen- tros adscritos a la misma. a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo f) La administración y gestión de los centros y servicios de Dirección. Sanitarios que se le adscriban. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y g) La gestión y administración de los recursos presupues- extraordinarias y la fijación del orden del día, señalando lugar, tarios correspondientes, así como la evaluación de la gestión día y hora de celebración. económica del Área de Gestión Sanitaria, sin perjuicio de las c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Di- competencias que corresponden a otros órganos. rección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efec- h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto tos de adoptar acuerdos. de las instituciones y centros integrados en el Área de Gestión d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Sanitaria. Consejo. i) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentaria- e) Designar los Vocales de la Comisión Consultiva del mente y las delegadas por la Consejería de Salud y por el Ser- Área de Gestión Sanitaria, en representación de la Administra- vicio Andaluz de Salud. ción Sanitaria Andaluza, así como nombrar y cesara los Voca- les de la Comisión Consultiva no representantes de aquélla, a CAPÍTULO II propuesta de las respectivas organizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartados 2.a) y 5 del De- ESTRUCTURA ORGÁNICA creto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria Artículo 3. Órganos de Dirección y Gestión. de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía se f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentaria- integra por los siguientes órganos de Dirección y Gestión: El mente.
  • 3. Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud Página núm. 94 BOJA núm. 247 Sevilla, 21 de diciembre 2009 Artículo 7. Régimen jurídico de funcionamiento. cuenta lo previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, 1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordina- para la promoción de la igualdad de género de Andalucía. ria, con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria cuando así lo convoque la Presidencia. Disposición adicional primera. Adscripción del personal y 2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección, en lo no recursos. previsto en esta norma o por su Reglamento Interno, se ajus- El personal y los recursos afectos al Área Hospitalaria de tará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Axarquía y al Distrito de Atención Primaria La Axarquía de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- Málaga pasan a estar adscritos al Área de Gestión Sanitaria cedimiento Administrativo Común, y al artículo 19 de la Ley Este de Málaga-Axarquía. 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo al funcionamiento de los Órganos Disposición adicional segunda. Órganos de Participación. Colegiados. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, en el plazo máximo de 12 meses a partir Sección 2.ª Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de la entrada en vigor de la presente Orden, se constituirá la Comisión Consultiva del Área de Gestión Sanitaria Este de Má- Artículo 8. Carácter de la Gerencia del Área de Gestión laga-Axarquía como órgano colegiado de participación social. Sanitaria. La persona que ocupe la Gerencia del Área de Gestión Disposición adicional tercera. Órganos de Participación Sanitaria Este de Málaga-Axarquía, que será nombrada y ce- de los Profesionales. sada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, La Consejería de Salud impulsará el desarrollo normativo tendrá a su cargo las funciones y competencias de la misma, específico, para regular los órganos de participación profesio- de acuerdo con las directrices marcadas por el Servicio Anda- nal en las Áreas de Gestión Sanitaria. luz de Salud. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Artículo 9. Funciones y competencias de la Gerencia del Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe- Área de Gestión Sanitaria. rior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Corresponderán a la persona titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía las siguien- Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias. tes funciones y competencias: Por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias ne- a) Representar al Área de Gestión Sanitaria. cesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente b) Elaborar el Plan Estratégico del Área de Gestión Sanita- Orden. ria, en base a las necesidades de su población, con el marco Disposición final segunda. Régimen Supletorio. de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y El Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía contrato-programa. dependiente del Servicio Andaluz de Salud se someterá a las c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las uni- normas de funcionamiento del mismo, en todo lo no regulado dades dependientes del Área de Gestión Sanitaria con el fin de expresamente por la presente Orden. asegurar la continuidad asistencial. d) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas Disposición final tercera. Habilitaciones. en los planes y presupuestos aprobados. Se habilita a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de e) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que Salud, a propuesta de la Gerencia del Área de Gestión Sanita- sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Área de ria Este de Málaga-Axarquía, para la aprobación de la estruc- Gestión Sanitaria, por delegación de la Dirección Gerencia del tura y organización del Área de Gestión Sanitaria, de acuerdo Servicio Andaluz de Salud. con las disposiciones vigentes al respecto. f) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcio- namiento del Área de Gestión Sanitaria. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. g) Desempeñar la jefatura superior de personal del Área La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de de Gestión Sanitaria. su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. h) Presidir el Consejo de Dirección del Área Sanitaria. i) Ostentar la Presidencia de la Comisión Consultiva del Sevilla, 20 de noviembre de 2009 Área de Gestión Sanitaria, en virtud de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 529/2004, de 16 de no- MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO viembre. Consejera de Salud j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Direc- ción Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y por la persona titular de la Delegación Provincial de Salud de Málaga. ORDEN de 20 de noviembre de 2009, por la que se constituye el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva. Artículo 10. Órganos de asesoramiento. 1. La Gerencia del Área Sanitaria Este de Málaga-Axarquía La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, re- tendrá, al menos, los siguientes órganos de asesoramiento: coge entre las características del Sistema Nacional de Salud, a) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales. la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre b) Comisión de Uso Racional del Medicamento. niveles asistenciales. En este sentido, la Junta de Andalucía c) Comisión de Formación y Docencia. ha desarrollado en los últimos años, diversas iniciativas orga- d) Comisión de Ética e Investigación Sanitarias. nizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los e) Comisión de Salud Ambiental y Alimentaria. diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continui- 2. Estas Comisiones serán reguladas por Orden de la Con- dad en la atención sanitaria, en el marco de la estrategia de sejería de Salud, y su composición se determinará teniendo en calidad y la innovación organizativa.