Infografía RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL - CULPA PATRONAL
México: cambio a Régimen de Flujo de Efectivo de las Personas Morales 2017
1. AVISO DE OPCIÓN PARA CAMBIO A RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO DE LAS
PERSONAS MORALES
BOLETÍN 2/2017
Estimados clientes y amigos:
El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las
disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal de 2017, en concreto en relación con la opción
que tienen las personas morales, que cumplan con ciertos requisitos, de acumular los ingresos
obtenidos con base en flujo de efectivo.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a
partir de 2017, las personas morales podrán acumular sus ingresos con base en flujo de efectivo,
siempre y cuando:
Se encuentren constituidas únicamente por personas físicas.
Que tributen en términos del Título II de la LISR.
Que sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido
de la cantidad de $5,000,000 de pesos.
Las personas morales, que cumplan con los requisitos antes mencionados, y que inicien
actividades, podrán calcular el impuesto conforme a esta opción si estiman que los ingresos del
ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite de $5,000,000, o el monto proporcional en el
caso de un periodo menor a doce meses.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio
del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad antes señalada, el contribuyente
dejará de aplicar esta opción y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la LISR (en
el régimen correspondiente), a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
Es importante señalar, que no podrán optar por aplicar esta opción:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes
participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su
administración, o cuando sean partes relacionadas.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en
participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de la LISR (Régimen opcional para
grupos de sociedades).
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios,
accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan aplicado esta opción.
V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción antes prevista.
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Adicionalmente a lo anterior cabe señalar que de acuerdo con la regla 3.21.6.1. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, las personas morales que se encuentren constituidas y
registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, y que cumplan los requisitos antes
señalados, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de
conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción de acumulación de
ingresos con base en flujo de efectivo, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones
fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir
del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en
que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud
de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el
RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de
reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo1-A.
Finalmente, en términos del artículo 6, último párrafo del CFF una vez que los contribuyentes
hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio, pudiendo
cambiar de opción en el año siguiente, mediante la presentación de un nuevo aviso a más tardar el 31
de enero de dicho ejercicio.
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Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que
pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en
materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos
comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación
correcta de las disposiciones aquí comentadas.
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