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LA VILLA DE EL MÁRMOL
(1886-1940): DE MUNICIPIO A
ENTIDAD MENOR. MEDIO
SIGLO DE LUCHA POR LA
RECUPERACIÓN DE SU
AUTONOMÍA Y FINANCIACIÓN
Bartolomé Cartas Cartas
Cronista Oficial de El Mármol
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LA VILLA DE EL MÁRMOL (1886-1940): DE MUNICIPIO A ENTIDAD MENOR.
MEDIO SIGLO DE LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE SU AUTONOMÍA Y
FINANCIACIÓN
Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de El Mármol
1. Antecedentes históricos.
Narran las crónicas que cuando Fernando III conquistó Baeza en el año 1226 restauró
la Diócesis jiennense, situó la sede del Obispado en esta ciudad y recompensó a sus
colaboradores la ayuda prestada, donándoles propiedades en las zonas cercanas. 1
“[…]En el repartimiento que el Santo Rey Don Fernando hizo de las tierras, y
términos desta Ciudad, se halla aver dado al Obispo Don Domingo el Castillo de
Bexixar, … y otro Castillo llamado Tiedar, que oy se llama Torre del Obispo, y la
Villa de Canalejas, que ahora se llama el Mármol, legua y media de Baeça al
Septentrión, la qual fue Cámara de los Obispos de Iaên y en ella teniãn la iurisdicion
Secular, con mero mixto imperio […]”.
La propiedad y jurisdicción sobre la Torre de Tiédar (posteriormente denominada
Torre del Obispo) y Canalejas van a suponer dos islotes territoriales bajo la misma
jurisdicción episcopal, rodeados de dos grandes dominios jurisdiccionales que son los de las
ciudades de Baeza y Úbeda 2
:
“Desde la carta de donación real al obispo de Baeza en 1233 hasta el pleito
mantenido en 1517 y más tarde en 1537 se manifiestan los elementos constitutivos del
señorío de Canalejas de forma completa y prácticamente inalterada. Se detecta, en
primer lugar, su carácter de señorío jurisdiccional pleno, gracias al cual el obispo
nombra los oficiales del concejo, controla la administración de la justicia y la
actividad tributaria y detenta un amplio dominio solariego junto con otros derechos
señoriales como vasallaje, hospedaje, etc.”
A lo largo de la Edad Media la ciudad de Baeza va a tratar de usurpar, en repetidas
ocasiones, el término de Canalejas al Obispado, e incluso, pretender la jurisdicción sobre
ésta. Los obispos habrán de estar ojo avizor para mantener a raya las aspiraciones de la
ciudad y las de su aldea de Rus, llegando, incluso a los tribunales superiores (Chancillería de
Granada).
Esta titularidad perduró hasta 1576, año en que el secretario de Felipe II, D. Juan
Vázquez Salazar, culmina la compra de la Villa al rey, que previamente la había enajenado al
obispo D. Francisco Delgado, en base a una bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II
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otorga cartas de privilegios de la jurisdicción y alcabalas,
respectivamente, a éste su secretario. El señorío
continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones
similares a las medievales.
Transcurren los siglos y el Señorío perdura bajo la
titularidad de la familia Vázquez-Molina-Salazar y el
Patronato de Legos fundado por esta familia y mantenido
por sus sucesores. Hasta que las Cortes de Cádiz de 1812,
suprimen los señoríos jurisdiccionales y El Mármol, libre
de ataduras señoriales, pasa a ser municipio.
Durante el siglo XIX va a disfrutar de su reciente
libertad administrativa y sufrir los inconvenientes de tener
que autoadministrarse o buscar fuentes de financiación.
Llega el año 1884 y la gobernabilidad local se hace
insostenible, por las diferencias mantenidas entre los
ediles y la deficiente administración motivada por la
escasa entrada de fondos en las arcas municipales; con lo
que la deuda con la Diputación Provincial se incrementa cada año, hasta alcanzar las 22.000
pesetas.
2. Calendario de agregación del municipio de El Mármol al de Rus.
A partir de 1.884 se desencadena una serie de acontecimientos en el ámbito local que
desembocarán en la anexión del municipio de El Mármol al de Rus. Los hechos acaecieron de
este modo:
1º) A las seis de la tarde del sábado, nueve de Octubre de 1.884 se reúne en sesión
plenaria el Ayuntamiento de la Villa de El Mármol y la mayoría de sus vecinos. La preside el
Alcalde D. Felipe Moreno y García y como secretario D. Francisco Ruiz y Poyatos; figura
como punto único en el Orden del día: proponer la “agregación” al municipio de Rus. Toma
la palabra el Alcalde para exponer que:
“(...) como habían visto en los edictos de convocatoria que el exponer al vecindario la
imposibilidad que hay para seguir constituyendo municipio, pues se adeudan solamente a la
Excelentísima Diputación Provincial más de veinte y dos mil pesetas, las mismas que no
puede pagar este Pueblo y sí al contrario hacer cada día mayor el débito, pues como es tan
corto el número de vecinos y tan escasos los recursos con que cuenta este Ayuntamiento, pues
Portada del Privilegio de la
Jurisdicción y Rentas
jurisdiccionales y temporales de la
Villa de El Mármol, a Juan Vázquez
Salazar, Secretario de Felipe II y de
su Consejo
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además de no tener guardas municipales pagados, médico titular ni botica para el auxilio de
los pobres; no puede cubrir su Presupuesto de gastos; por lo que era de parecer (...)
agregación de este Pueblo y todo su término a la inmediata Villa de Rus a condición de que
ésta se haga cargo de pagar cuanto este municipio adeuda, sin que en lo sucesivo puedan
exigírseles responsabilidades algunas a las administraciones de esta localidad pues la
carencia de recursos es el único motivo que ha tenido este pueblo para contraer los débitos
que hoy tiene”.
Después de una amplia discusión y expuesta toda la problemática:
“(...) agotados los medios, visto que de ninguna manera se puede continuar
constituyendo municipio (...) se pida a la Excma. Diputación Provincial la agregación de este
pueblo y todo su término municipal a la inmediata Villa de Rus (...) solicitándose así de la
Villa de Rus antes de hacer la petición a la Excma. Diputación Provincial”.
Con este acuerdo se levantó la sesión y firmaron con rúbrica unos / as y con cruz otros
/ as los siguientes asistentes:
“(...) Felipe Moreno, Francisco García, Francisco Barrionuevo, José Molino, José
Román, Francisco Cartas, Nicolás Barrionuevo, José Cartas, Lorenzo Barrionuevo, Lázaro
Barrionuevo, Bernardo Román, Pedro García, Ramón Casas, Lucas Lorca, Manuel Hurtado,
Antonio Molina, Vicente Molina, Francisco Moreno, Antonio Molino, Antonio Casas,
Francisco Moreno García, Juan Lechuga Benalte, Juan Nicolás del Valle, Juan Hueso, Juan
Lechuga, Francisco García, Cristóbal García, Salvador Vázquez, Antonio Casas, Ildefonso
García, José del Molino, Ramón Casas Molina, Joaquín Casas, Manuel Lorca, Juan
Caballero Vizcaíno, Francisco García, Francisco García del Molino, Francisco Molina,
Antonio Toral a ruego de Mariana Palomares, Antonio Molino, Francisco Molino a ruego de
Micaela García, Felipe Moreno, Juan Casas Ventaja, Antonio Moreno Fernández a ruego de
Catalina Román, Juan del Valle, Luis Muñoz y el Secretario, Francisco Ruiz”.
2º) El domingo, veinticuatro de octubre D. Felipe Moreno, alcalde del Ayuntamiento de
El Mármol envía a la Comisión Provincial de la Diputación oficio del acuerdo adoptado por
esta corporación sobre la “agregación de ésta y todo su término a la inmediata Villa de Rus”.
3º) El miércoles, veintisiete, el Ayuntamiento de Rus, Junta de asociados y contribuyentes
se reúnen en sesión pública extraordinaria con un único punto en el Orden del día:
“(...) objeto de dar cuenta del acuerdo que la mayoría de los vecinos del
Mármol habían tomado en nueve del mismo (...) por el que piden agregar a esta
Villa su pueblo y término municipal, bajo la condición de que este Municipio se
haga cargo de pagar los excedidos débitos que aquél tiene con la Exma.
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Diputación (...) La corporación que tengo el honor de presidir acordó admitir
la proposición hecha por la mayoría absoluta de los vecinos del Mármol y
aceptar la agregación de su pueblo y término municipal a éste, pero con la
condición de si la Exma. Diputación nos permite extinguir sus débitos cuando
menos en ocho años, pues este Municipio no cree poderlo hacer en menos
tiempo llevando como lleva sus pagos corrientes en todos los centros
administrativos”.
Por la manera en que se urde la trama en la documentación consultada, al
Ayuntamiento de Rus le tocó la lotería, a pesar del pago del descubierto al que se
compromete; el escrito que remite a la Diputación sobre el acuerdo tomado por esa
corporación añade más leña al fuego, hace ascos con ganas de comer, para que el Organismo
provincial decida la suerte de El Mármol, en estos términos:
“(...) cuya administración es bien conocida por desgracia de la Exma.
Diputación Provincial; la vida interior del municipio no puede estar peor
organizada, pues no tiene Médico, ni Botica para los pobres, ni guardas
municipales para la custodia de la propiedad rural, ni nada en fin, de lo que
tienen todos los pueblos que se consideran cultos y medianamente civilizados.
El municipio de Rus, al hacerse cargo de su administración, tiene que dotarla
de todo lo necesario y corriente en todos los pueblos, y esto como puede
comprender V.E. representa gastos de alguna consideración y que no podría
decirse que con los productos de su presupuesto se pueden llevar todas estas
obligaciones, pues sólo representa el de los ingresos cinco mil pesetas y éstas
no todas cobrables, siendo la parte de gastos de más de siete mil pesetas; al
aceptar la proposición que nos hacen los vecinos del Mármol, como verá V.E.
no lo hacemos por el interés que nos reporte la administración mencionada,
como ya dejo demostrado, sino porque siendo la inmensa mayoría de su
término de propietarios de Rus y teniendo éstos abandonado completamente
aquél que es lo que da vida a estas poblaciones eminentemente agrícolas, bien
puede imponerse la carga de que se trata aunque haciendo un grande
sacrificio con tal de ver sus intereses garantizados y administrados como
corresponde (...)”.
Del último testimonio se puede constatar en qué medida la vida de El Mármol y
ayuntamiento dependían directamente de la contribución de los propietarios agrícolas.
Deducimos que éstos no cumplían con sus obligaciones ni había organismo administrativo
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superior que obligara a ello. La Diputación, ayuntamiento de todos los ayuntamientos, no hizo
nada en favor de la condonación de la deuda ni ofreció alternativas viables para su
cancelación. Lo que demuestra que también había estado esperando a que la manzana
madurara y cayera por su propio peso. Otro aspecto que expone este escrito es el referente al
compromiso que adoptaría el Ayuntamiento de Rus, y que nunca satisfizo; de proporcionar
los servicios necesarios a los habitantes de El Mármol “lo necesario y corriente en todos los
pueblos”, como pago al beneficio futuro que le reportaría la anexión.
4º) El jueves, veintiocho de octubre el Ayuntamiento de Rus envía copia literal a la
Diputación Provincial del acuerdo al que llegaron el día anterior.
5º) El domingo, treinta y uno de octubre se le da entrada en Diputación al oficio del
acuerdo adoptado por la corporación de El Mármol sobre la agregación al municipio de Rus.
6º) Vista la documentación remitida por ambos Ayuntamientos, la Comisión de Gobierno
de la Diputación expone su conformidad con “el ruego citado” y propone a este Organismo la
agregación de El Mármol a Rus en los mismos términos que figuran en los oficios de los
acuerdos tomados en los respectivos plenos, añadiendo de su propia cosecha:
“(...) Considerado que siendo un pueblo de tan corto vecindario no pueden
estar bien atendidos los servicios que las leyes imponen a los pueblos, pues la
mayoría de los vecinos no saben leer ni escribir, resultando de aquí no haber
apenas personas aptas que desempeñen los cargos Concejiles, ni de los del
Juzgado municipal”.
7º) El veintisiete de noviembre el pleno de la Excelentísima Diputación vota por
unanimidad a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación: la anexión.
8º) El treinta de noviembre la Diputación remite al Gobernador Civil de la provincia el
acuerdo adoptado por ésta.
9º) El once de diciembre el Gobernador Civil “reclama el expediente que se ha tenido a la
vista para adoptar el acuerdo de la Diputación de 27 de Noviembre último, relativo a la
agregación del pueblo de Mármol al de Rus”, oficio al que se le da salida el dieciséis de este
mes.
10º) El diecisiete de febrero de 1.886 el Sr. Gobernador “manifiesta que ha acordado
comunicar a los Alcaldes de Mármol y Rus el acuerdo de V.E. (Presidente de la Diputación)
de 30 de Noviembre de 1.884, sobre la agregación del primer pueblo y su término al
segundo”.
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11º) El dieciocho de febrero de 1.886, el Gobernador Civil de la provincia de Jaén traslada
al Presidente de la Diputación y a los Ayuntamientos de El Mármol y Rus la autorización de
la agregación:
“(...) por la que se autoriza la agregación del primer pueblo y su término al
segundo, en la que han convenido ambos Ayuntamientos, después de haber
cumplido los requisitos prescritos en los arts.4º y 5º de la vigente Ley
Municipal”.
12ª) El veintitrés de febrero de 1.886 el Alcalde de Rus comunica al Gobernador Civil que
acepta la agregación, pero, le solicita:
“que instruya el oportuno expediente para que se haga la entrega de lo que
posea aquel municipio y rogándole a dicha Superioridad si ha de dar
participación en el Ayto. a algún individuo del municipio de Mármol y que no
poseyendo bienes propios este Ayto., se cree relevado a que se nombre por
aquellos vecinos la Junta a que se refiere el art. 91 de la Ley municipal; y se
sirva informar acerca de los extremos expresados”.
13º) El veinticinco de febrero de ese año se recibe en el Gobierno Civil un oficio del
alcalde de Rus por el que se da por enterado de la orden de ejecución de la anexión:
“(...) he dado cuenta en este día al Ayuntamiento que tengo el honor de
presidir, el que después de aceptarlo, acordó se trascribiera el dicho
comunicado al Sr. Juez municipal de esta Villa a los efectos oportunos y al Sr.
Alcalde del Mármol manifestándole la aceptación del enunciada agregación”.
14º) A la desesperada y viendo el Ayuntamiento de El Mármol que los empeños de las
administraciones provinciales no eran favorables, el uno de marzo se reúne en sesión
extraordinaria el Ayuntamiento de El Mármol para hacer fuerza y declarar que está contra la
anexión. Asiste la mayoría de los cabezas de familia y manifiestan su oposición: votando por
unanimidad contra la resolución y acordando “irse en alzada del acuerdo de la Excelentísima
Diputación y no disolver este Ayuntamiento hasta tanto no se resuelva por quien corresponda
lo que en justicia proceda”; firmando todos ellos en el libro de actas del consistorio para dejar
constancia escrita de su determinación. No servirá de nada, la suerte estaba echada, pues el
día siguiente, dos de marzo, el Gobernador Civil de Jaén sentencia el destino de El Mármol.
15º) El 2 de marzo, el Sr. Gobernador hace una interpretación errónea o sesgada de la ley; así
como un estudio superficial del expediente, al atender más a la información interesada que le
transmite el alcalde de Rus que al análisis real de la situación, pues El Mármol sí dispone de
bienes propios y por consiguiente, derecho a la constitución de una Junta Vecinal. Los plenos
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extraordinarios, cartas dirigidas a la Diputación Provincial y al Gobernador Civil, así como
comisiones delegadas por el Ayuntamiento de El Mármol retractándose de la decisión de
adhesión y la paralización del proceso, serán esfuerzos desesperados que caerán en saco roto.
Irremediablemente, el Gobernador Civil sentenciará que El Mármol no tiene derecho a
Junta Vecinal ni a representación alguna en el Ayuntamiento de Rus:
“(...) toda vez que el Ayuntamiento del Mármol no posee bienes propios no
procede la formación de la Junta de que trata el art. 91 de la ley municipal ni
tampoco darle participación en su Ayuntamiento, por ahora, y únicamente se
debe nombrar el Alcalde de barrio que previene el art. 36 de la misma ley por
el Alcalde Precedente del de Rus”.
De todos es conocido que El Mármol, como cualquier otro ayuntamiento de la
geografía nacional, ha poseído hasta ese momento una serie de bienes propios que, tanto en el
Catastro de Ensenada de 1753 como en informes posteriores, hacen mención de ellos: un
término municipal bastante fértil, dos dehesas (Majadahonda o Baldío y El Puntal), caminos,
arroyos, fuentes, casa consistorial y un amplio
ejido que circunda la localidad. Es, por tanto, falsa
la información que el alcalde de Rus traslada en su
escrito dirigido al Gobernador Civil. ¿Por qué éste
no envía a algún técnico o Delegado que
investigue la veracidad de las situaciones que
demanda el expediente?
A partir de este momento comienza el
calvario del pueblo de El Mármol por su
segregación y/o autonomía: el arrepentimiento y el desconsuelo se instalaron en los corazones
de los marmoleños el día siguiente de su solicitud de anexión.
El caciquismo imperante en la España rural de aquellos años y el poder de los
Gobernadores Civiles era caldo de cultivo para el funesto desenlace que conocemos. El
representante del gobierno central hizo caso omiso a los dictados de la Ley Municipal de 1877
y condena a El Mármol a la absoluta anulación y olvido durante más de 40 años.
Aprovechamiento de piedra caliza para
obtención de cal en la Dehesa de
Majadahonda
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Desde la perspectiva actual y democrática, podría decirse que aquella autoridad
provincial cometió un grave delito de prevaricación al dictar una resolución manifiestamente
contraria a la ley, a sabiendas de que lo hacía mal: ¿intereses, quizá, inconfesables a dos
bandas (Gobernador Civil-personas influyentes de Rus) de aquella España caciquil?
No resulta baladí manifestar que el cambio experimentado por El Mármol fue
radicalmente adverso: pasar del disfrute de todos los derechos inherentes a un municipio al
olvido más absoluto. Le quedó la figura del “Alcalde de barrio”, representante de la localidad,
“hombre de paja”, sin atribuciones. Pues, aunque atravesase un periodo de fuertes carencias
sociales y económicas, esta situación era común en muchos otros municipios de la geografía
nacional; ejemplo de ello, el mismo ayuntamiento de Rus del que en la Gaceta de Madrid de 1
de enero de 1894 se publica una Real Orden del Ministerio de la Gobernación por la cual, tras
una visita de inspección llevada a cabo por un Delegado del Gobernador se desprenden
hechos graves para la Corporación (prevaricaciones, cobro indebido de impuestos, omisión de
registro de padrones de habitantes, malversaciones de fondos, usurpación de caminos,...) 3
:
(...) son hechos que a más de revestir excepcional gravedad, y de haber
producido consecuencias de difícil e imposible reparación, pueden, por su
naturaleza, algunos de ellos ser constitutivos de delito, lo que procede
suspender en sus cargos a D. José Poyatos, actual Alcalde, como Ordenador de
pagos por el tiempo en que actuó en el ejercicio de 1892-93 y en el corriente
año económico, D. José Crespo Ruiz, Alcalde dimitente en Enero del año
actual, D. José María Rojas, Depositario; D. Juan Alonso López, actual
Interventor en el anterior ejercicio, y D. Juan María Crespo, Regidor Síndico,
que interviene al mismo tiempo la contabilidad del Pósito, por ser los que más
directamente resultan responsables de los hechos denunciados, debiendo
someterse el expediente a los Tribunales de justicia a los efectos a que haya
lugar en derecho.
En cuanto al Secretario del Ayuntamiento, D. Francisco Ortiz, procede que por
el Gobernador civil de Jaén se incoe el expediente oportuno para depurar las
responsabilidades que pueden alcanzar al referido funcionario.
Finalmente; en vista del abandono en que se encuentra la administración del
Ayuntamiento de Rus, debe excitar V.E. el celo de la Autoridad civil de aquella
provincia, para que por cuantos medios estén a su alcance, procure encauzar
la administración municipal del referido Ayuntamiento.
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No obstante, en esta ocasión, la Diputación Provincial y el Gobierno Civil no
adoptan medidas tan drásticas como con El Mármol, años atrás: se condena a los ediles
y al secretario implicados, pero el municipio queda inalterado. La ineficacia e
incompetencia a las que aludía el alcalde de Rus en el año 1884 respecto al consistorio
de El Mármol las tiene instaladas en el suyo: “...la vida interior del municipio no
puede estar peor organizada (...) resultando de aquí no haber apenas personas aptas
que desempeñen los cargos Concejiles”.
3. El Mármol: Entidad Local Menor.
Las circunstancias que hemos visto anteriormente provocaron el paréntesis de
inactividad en El Mármol durante una cuarentena. El error cometido por aquellos vecinos,
con la solicitud de agregación al municipio de Rus sentenció el futuro de El Mármol y nunca
más volvió a ser igual. El arrepentimiento respecto de aquella determinación provocó en la
generación posterior una revancha reivindicativa. Sabían que una actitud positiva y receptiva
de las fuerzas políticas de la capital de provincia podría haber impedido el deplorable
desenlace. Desde el fatídico momento, las malas artes políticas y la deshonestidad foráneas,
fueron poniendo trabas al desarrollo de la localidad y de la población en ella residente.
Habían transcurrido casi cuarenta años desde la anexión, cuando, en los 20 del siglo
XX, El Mármol vuelve a reivindicar del Ayuntamiento de Rus la segregación. Éste se la
deniega en repetidas ocasiones, hasta que el Directorio Militar del gobierno presidido por
Primo de Rivera, publica el 9 de marzo de 1924 el “Estatuto Municipal” 4
, normativa en la
que se amparará la localidad para solicitar, si no la segregación, al menos el privilegio de
Entidad Local Menor que, años atrás, le había negado el Gobernador Civil y, en repetidas y
enconadas ocasiones, el Ayuntamiento de Rus. Solamente los recursos contencioso-
administrativos que contemplan la ley dictaminarán que las pretensiones de los habitantes de
El Mármol son legítimas 5
.
El 21 de mayo de 1927 se celebra sesión extraordinaria constitutiva de la Junta
Vecinal 6
de la Entidad Local Menor de El Mármol. Una vez efectuada la preceptiva votación,
quedó conformada de la siguiente manera: Presidente D. Francisco Moreno Reyes, vocal
primero D. Vicente Molina Román y vocal segundo D. Antonio Garrido Cámara.
En sesión extraordinaria del 29 de mayo se solicita “que se dirija instancia al Sr.
Gobernador Civil de la provincia pidiendo ordene al Ayuntamiento de Rus, cumpla con lo
11 / 25
dispuesto en el párrafo 1º del artículo 3º del reglamento sobre población y términos
municipales de dos de julio de 1924” 7
.
Una nueva sesión extraordinaria de 14 de agosto acuerda elevar al Ayuntamiento de
Rus solicitud de “establecimiento de los límites del territorio a que alcance la jurisdicción
patrimonial” de la recién estrenada Entidad Local Menor, según el artículo 5º del Reglamento
de términos y población8
, que habrán de basarse en los del antiguo término municipal de la
Entidad.
En otra sesión extraordinaria de 27 de octubre, el Presidente, Francisco Moreno,
informa que el acuerdo tomado días atrás por el Ayuntamiento de Rus sobre la determinación
de los límites del territorio de la Entidad “no se ajusta a la equidad ni hace referencia a la
propuesta (de la Junta Vecinal) para establecer los expresados límites del territorio
jurisdiccional de esta Entidad”, propuesta que presentó la Junta en el mes de agosto. O lo que
es lo mismo, considera ésta que los citados límites deben sustentarse sobre la base del término
histórico, no en el número de habitantes, como acuerda y pretende el Ayuntamiento de Rus;
determinación que no se sostiene jurídicamente, más bien se basa en el propio interés. El
litigio a nivel municipal no se queda aquí y, puesto que las pretensiones del término que
acuerda Rus para El Mármol son ridículas, en una nueva sesión extraordinaria de 21 de
diciembre, se determina recurrir por la vía contencioso-administrativa en Jaén, y se autoriza al
presidente de la Junta Vecinal para que así lo haga. Por lo que, nuevamente, la Junta Vecinal
se ve obligada a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos tantas veces
conculcados.
El 27 de diciembre, el Presidente de la Junta Vecinal, convoca sesión extraordinaria
con objeto de informar de que no está conforme con la asignación económica consignada en
los presupuestos del municipio de Rus para El Mármol y el año 1928: “que no había podido
apreciar que existiera la debida reparación en los artículos, capítulos y conceptos de dicho
presupuesto por aparecer englobadas las cantidades destinadas a las atenciones de la
Entidad Local Menor (…) no asistían garantías bastantes para asegurar que el presupuesto,
en la parte que debe corresponder a esta Entidad Local Menor, sea verdadero y eficaz,”
defecto administrativo que considera debe subsanar la Delegación de Hacienda.
El 2 de marzo de 1929 el presidente informa, en una nueva sesión extraordinaria, que
el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia favorable a El
Mármol respecto a sus límites territoriales, pero que el Ayuntamiento de Rus ha recurrido
ante el tribunal Supremo; y, en esta misma sesión, otorgan poder a los letrados D. León
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Carlos Álvarez Lara, de Jaén y a D. José Illana Samaniego, de Madrid, para que defiendan los
intereses y derechos de la Entidad en este recurso.
No conformándose con esto, en sesión extraordinaria de 14 de mayo de 1930 se
acuerda por unanimidad solicitar al Alcalde de Rus las certificaciones necesarias (sobre
edificios, padrón de habitantes, patrimonio, dimensiones de término histórico, contribución
rústica y urbana arbitrios establecidos, presupuesto, aprovechamiento de fuentes, abrevaderos,
pastos), así como certificación al Presidente de la junta municipal del censo electoral de los
electores que figuran en el último censo; con objeto de incoar expediente de segregación.
Son muchos los quebraderos de cabeza que la Junta Vecinal de El Mármol está dando
al Ayuntamiento de Rus, son muchas las reivindicaciones, protestas y recursos contencioso-
administrativos a que lo está sometiendo. A éste le cuesta trabajo asumir que la Entidad está
respaldada por el ordenamiento jurídico; que la ha respaldado siempre, aunque en otros
momentos los gobernantes hayan hecho interpretaciones torticeras de él.
El 12 de abril de 1931 se celebran elecciones municipales. El 14 sale Alfonso XIII de
España y se proclama la Segunda Republica. Su llegada no se hace esperar mucho en el
municipio, pues, el 18 de abril de 1931 el Presidente de la Junta Vecinal informa que existe
nueva corporación en Rus y que ésta ha nombrado, contra la voluntad de los marmoleños,
como alcalde pedáneo a Juan Martínez Tallante, natural y vecino de Úbeda; con la intención
de suplantar al Presidente de la Junta Vecinal de El Mármol, Francisco Moreno Reyes. La
Junta Vecinal está en frontal desacuerdo con el nombramiento y decide “formular su
protesta, acordándose por unanimidad suspender la actuación de la misma hasta que
nuevamente sean reconocidos y respetados todos los derechos de esta Entidad Local
Menor”. La normativa por la que se regía la corporación marmoleña (Estatuto Municipal de
8 de marzo de 1924) es pasada por alto por el primer alcalde ruseño de la Segunda República,
haciendo alarde de su poco respeto a las libertades y a las leyes. La figura de alcalde pedáneo
no aparece en el Estatuto mencionado para entidades como El Mármol. Desconocemos cómo
actúa el nombrado alcalde pedáneo en la localidad durante los dos años de suspensión de la
Junta Vecinal, porque no hay testimonios escritos de su paso por el cargo. Lo que sí es cierto
es que no gozó del beneplácito de los marmoleños, pues así lo manifiestan el 7 de mayo de
1933 cuando se reúne nuevamente la Junta, después de dos años de suspensión:
“El Presidente D. Francisco Moreno Reyes da cuenta de que el actual Alcalde de
Rus ha revocado la anómala orden dada por su predecesor el primer Alcalde de
la Republica en Rus que desconociendo y atropellando la existencia de esta
Entidad nombró por oficio al Alcalde Pedáneo de Mármol que ha venido
13 / 25
actuando como tal dos años, el cual ahora ha sido suspendido y reconocida la
legalidad de la Junta Vecinal, por lo cual los asistentes deben reiterarse a sus
cargos, de modo que pueda continuar en sus funciones la antigua Junta de
Vecinos”.
Retomada la actividad normal, en sesión ordinaria de 3 de septiembre de 1933 el
Presidente informa que hechas las gestiones oportunas con el Ayuntamiento de Rus, éste
ha cedido los ingresos obtenidos por los arbitrios municipales 9
de la riqueza rústica y
urbana a la Junta Vecinal, quien los administrará, abonando al Ayuntamiento de Rus la
cantidad de ciento cuarenta pesetas mensuales; medida que entrará en vigor, con carácter
retroactivo, el uno de agosto de 1933. Se nombra como recaudador y administrador de los
arbitrios a Antonio Garrido Cámara, vocal de Junta Vecinal.
El 30 de octubre de 1933 se celebra sesión extraordinaria para acordar el “arbitrio
uniforme sobre los productos de la tierra obtenidos en este término jurisdiccional a fin de
nutrir con este recurso legal el presupuesto de ingresos de esta Entidad para el año 1934,
todo conforme autoriza el párrafo 2º del artículo 309 del vigente Estatuto municipal” 10
.
Votaron por unanimidad todos los vecinos presentes en la sesión (106 vecinos presentes de
132 censados en la población), más de los dos tercios, que marcaba la ley. El 3 de diciembre,
se aprueba la ordenanza que regulará el arbitrio. Los marmoleños están dispuestos a pagar
de sus cosechas para disfrutar de mejor calidad de vida y de servicios en la localidad. No
obstante, el cobro de los arbitrios no va a ser tarea fácil entre los propietarios foráneos a la
Entidad, que en el futuro van a hacer todo lo posible por evadir este impuesto; en
consecuencia, muchos de los servicios previstos por la Junta Vecinal, sustentados en dicha
recaudación, se van a ver dificultados o anulados.
En estos años queda pendiente de realizar el deslinde del término que le corresponde a
El Mármol, que no es otro que el antiguo e histórico; pues, fueron varios los recursos
contencioso-administrativos presentados por la Junta Vecinal de El Mármol, en esta línea, y
apelados por el Ayuntamiento de Rus, que sentenciarán siempre a favor de la Entidad Local.
No llega a efectuarse la operación porque hay otros temas urgentes que resolver, que
requieren de todos los esfuerzos y de los escasos recursos económicos disponibles.
Seguidamente, sobreviene la guerra civil y no es momento para este tipo de intervenciones.
En los siguientes años a la constitución de la Entidad Local Menor los marmoleños
se sentían unidos, apiñados, en pro de un futuro más prometedor que el que les había tocado
sufrir durante la cuarentena anterior: los acuerdos de la Junta Vecinal se resolvían por
unanimidad y ésta disfrutaba del apoyo de sus paisanos; se mostraron optimistas con que el
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gravamen de los arbitrios, por ellos mismos aplicados, solventara en parte la situación de
abandono exterior; mostraron su disconformidad con el deslinde del término que les querían
imponer desde fuera; apoyaban a la Junta Vecinal en los recursos contencioso-
administrativos, …
4. Los arbitrios en El Mármol durante la segunda república: a la búsqueda de
una forzosa financiación.
En el presupuesto para el año 1934 y previo a realizar el padrón contributivo de los
productos del campo, la Junta Vecinal presupuesta unos ingresos de 11.412 Ptas. totales,
correspondiendo por arbitrios 8.912 Ptas.; sin embargo, vencido el citado año, y efectuados
los cobros por este concepto, la cantidad asciende a 4.053,58 Ptas., que representa el 34,24%
de lo que se esperaba recaudar en base al padrón real para ese ejercicio económico (11.837,36
Ptas., correspondientes a 211 productores de olivar y 87 de cereal). Analizadas todas las
cantidades presupuestarias y contables de todos estos años se constata un notable desfase entre
las consignadas en los presupuestos como ingresos, las estimadas a recaudar según los
padrones contributivos y las realmente cobradas.
El cobro de los arbitrios no va a ser tarea fácil: será necesario nombrar una Junta
Conciliadora (formada por seis vocales: 3 productores del término jurisdiccional y 3 vocales
designados por la Junta Vecinal), un gestor-recaudador, así como establecer padrones de
contribuyentes del término jurisdiccional de El Mármol para los productos de la tierra
(aceituna y cereales). El citado impuesto va a suponer durante siete años la mayor actividad
recaudatoria llevada a cabo en la localidad. Esta ingente dinámica se verá obstaculizada desde
el primer momento; en su mayor parte, por los propietarios foráneos a la Entidad, que, al no
residir en la localidad no asumen el tributo como mejora para ellos, no se sentirán
identificados con la filosofía del impuesto, y en el futuro van a hacer todo lo posible por
eludirlo. Prueba de ello la tenemos en la sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 1934,
donde varios propietarios presentan escrito a la Junta Vecinal en los siguientes términos:
“...tratar sobre la protesta presentada por varios propietarios de este término
jurisdiccional y vecinos de Rus, contra el arbitrio uniforme establecido
legalmente sobre el valor de los productos de la tierra, con arreglo al artículo
309 del Estatuto Municipal.
Declarada abierta la sesión y dada lectura íntegra al documento de
protesta que motiva esta sesión, los señores vocales de la Junta acuerdan por
unanimidad que dicha protesta sea desestimada por ser notoriamente
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caprichosa e improcedente y que en este sentido se remita el informe al
mencionado escrito, que se les comunicará por el conducto que se ha recibido”.
O en la sesión ordinaria de 22 de diciembre de 1935, con nuevas reclamaciones de dos
propietarios de Rus:
“...Seguidamente por el Secretario de la Junta se dio cuenta de los escritos
dirigidos a la misma por los propietarios de este término jurisdiccional don
Pedro C. C. y don Ramón T. M. en los que manifiestan no hallarse conformes
con la aplicación efectuada por la Junta de Peritos de esta Entidad;
extendiéndose ambos reclamantes en consideraciones que no les incumbe cuál
es, entre otras, la de apreciar más lógica y ecuánime la ordenanza del arbitrio
que la actitud que respecto a sus casos respectivos mantiene esta Junta;
permitiéndose ambos reclamantes en sus escritos, hechos en el mismo modelo y
estilo, indicar a esta Junta hasta el número de básculas que tendría que
mantener simultáneamente en este término para llevar a cabo la intervención
necesaria para averiguar la recolección de las cosechas de aceituna de cada
propietario en este término jurisdiccional.
Los señores de la Junta enterados de los escritos referidos que fueron
leídos por el infrascrito Secretario, previa breve discusión sobre este asunto,
acuerdan por unanimidad, visto el contenido de los mismos en los que se
observa una pauta en la redacción de los mismos y a pesar de reconocer el
derecho que les asiste para reclamar sobre la aplicación de sus respectivas
cosechas, acuerdan por unanimidad que una vez terminada la recolección del
fruto de aceituna de ambos propietarios reclamantes se proceda por cuantos
medios legales estén al alcance de esta Junta a averiguar la verdadera cantidad
de aceituna que han recolectado estos señores en la cosecha actual, en las
fincas enclavadas en este término jurisdiccional y que una vez comprobados
estos extremos se exijan en caso de defraudación las responsabilidades a dichos
propietarios reclamantes, que determina el artículo 7º de la ordenanza vigente
del mencionado arbitrio.
El citado impuesto será la base de recaudación y financiación de la Entidad y sobre el
que se sustente la mayor parte de su presupuesto. En sesión ordinaria de 20 de mayo de 1934
se dice:
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“...Por el Presidente se manifestó a los señores reunidos que el estado en que se
encuentran las fuentes y cañerías públicas de la Entidad no permiten demora
alguna en su arreglo y reparación para que en el próximo verano funcionen
normalmente y este servicio quede atendido en beneficio de los habitantes de
esta Entidad; pero como la Junta Vecinal no dispone en la actualidad de fondos
para atender a las obras necesarias, porque los ingresos consignados en el
presupuesto no se ha realizado ni se realizarán en su mayor parte hasta fines
del ejercicio corriente, por ser la única base de dichos ingresos el producto del
arbitrio establecido sobre los productos de la tierra que se obtengan en este
término jurisdiccional y estos productos en su gran mayoría son los de la
recolección de la aceituna que como ha dicho, no han de surtir efectos hasta fin
de año, propone a la Junta que si lo estima oportuno, se solicite del Ministerio
de Trabajo, Sanidad y Previsión, una subvención con destino a las obras de
reparación y saneamiento de las referidas fuentes y cañerías.”
Se confía recaudar suficiente dinero para cubrir los gastos que origina el
mantenimiento de todos los servicios. Sin embargo, la realidad será otra: los arbitrios no se
cobran con puntualidad, la morosidad es considerable y la vía de apremio de cobro parece no
ser suficientemente efectiva. La figura del Gestor-recaudador, que será la persona encargada
de cobrar los arbitrios en los domicilios de los propietarios, cambiará continuamente por cese
voluntario de éste, al carecer de medios para cobrarlos ni por vía voluntaria ni de apremio.
En consecuencia, muchos de los servicios planificados por la Junta Vecinal,
sustentados en dicha recaudación, se verán año tras año dificultados o anulados. En sesión
ordinaria de 3 de junio de 1934 se trata así:
“...Seguidamente, el señor Presidente (Francisco M. R.) manifestó que como
hasta la fecha no se han obtenido ingresos por el arbitrio sobre los productos
de la tierra y la Entidad tiene atenciones pendientes de pago por diferentes
servicios, principalmente por sueldo de sus funcionarios, ofrecía a la Junta la
cantidad de 1000 Ptas. de su peculio particular, para que los invierta en
aquellas atenciones más perentorias, a título de devolución cuando el estado de
fondos de la Entidad lo permita.
Los señores de la Junta, enterados de la oferta del señor Presidente,
acuerdan aceptar dicho ofrecimiento, reconociendo un crédito a su favor de
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dicho señor, por la suma ofrecida la que le sería devuelta cuando existan fondos
recaudados, producto del arbitrio establecido.
Así mismo se acuerda que esta Junta admita cuantos anticipos puedan
verificar los contribuyentes del término, vecinos y forasteros por cuenta de sus
cuotas del arbitrio sobre los productos de la tierra, quedando sujetos a la
liquidación definitiva cuando se hayan recolectado las cosechas, tanto de
cereales como de la aceituna del año actual”.
Nuevamente en la sesión ordinaria de 8 de julio de 1934:
“...Seguidamente, el señor Presidente manifestó que, hasta la fecha no se han
obtenido ingresos por la arbitrios sobre los productos de la tierra y la Entidad
tiene atenciones pendientes de pago por diferentes servicios, el vecino de esta
Entidad don Ángel G. S., ofrecía a la Junta Vecinal la suma de 100 Ptas., de su
peculio particular, para que las invierta en aquellas atenciones más
perentorias, a título de devolución cuando el estado de fondos de la Entidad lo
permita cuya parte los señores de la Junta enterados de la oferta del señor G.
S., acuerdan aceptar dicho ofrecimiento, reconociendo un crédito a su favor por
la suma ofrecida, la que le será devuelta cuando existan fondos recaudados,
producto del arbitrio establecido”.
O en la sesión ordinaria de 25 de febrero de 1936:
“...Seguidamente por el mismo Secretario de la Junta se dio cuenta de que en la
recaudación del arbitrio sobre el valor de los productos de la tierra de la
recolección de aceituna de la cosecha actual, se observa un gran retraso en los
pagos por los contribuyentes, cuya morosidad dificulta la buena marcha
administrativa de esta Entidad.
Los señores vocales de la Junta oída esta manifestación acuerdan por
unanimidad que para activar la recaudación del referido arbitrio y en el deseo
de no ocasionar perjuicios, en cuanto sea posible a los contribuyentes morosos
conceder un plazo de 15 días a partir del día de mañana para que éstos puedan
pagar sus descubiertos sin recargos de ninguna clase; y que este acuerdo se
anuncie al público en el tablón de anuncios de la casa de esta Entidad para
conocimiento de los interesados”.
Durante el año 1937, inmersos en la Guerra Civil Española, se constituyen las
Colectividades Campesinas, una en El Mármol (con 8 grupos diferenciados y representados
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por un “cabezalero” cada una) y otras en Rus, que participan de la explotación de las tierras
del término jurisdiccional de El Mármol. Por tal motivo, los cerca de 90 propietarios o
productores de tierras de cereal de años anteriores disminuyen a 33, al integrarse en las
Colectividades muchas de las parcelas particulares; la relación nominal del padrón
contributivo aparece considerablemente más reducida y muchos productores aprovechan la
coyuntura para liberarse del pago de los arbitrios.
Sí difícil, laborioso y desagradable resultaba el cobro del arbitrio de los productos de
la tierra, a partir del año 1940 sufrirán un revés: el Ayuntamiento de Rus va a establecer el
mismo arbitrio para el municipio; con lo que, El Mármol no va a poder mantener el suyo,
pues el Ayuntamiento matriz se reserva el derecho por ley. Esta problemática es tratada y
votada en sesión pública extraordinaria celebrada por los vecinos de la Entidad Local Menor
el día 20 de diciembre de 1940 de la siguiente manera:
“...Seguidamente por la Presidencia se manifestó a los reunidos, el objeto de la
misma, es según se expresa en el edicto de convocatoria, y como el
Ayuntamiento de Rus tiene establecido el arbitrio sobre los productos de la
tierra para el año 1941, en uso de las facultades que le autoriza el artículo 309
del Estatuto Municipal, esta Entidad no puede establecer igual arbitrio dentro
de un término jurisdiccional, quedando anulada la ordenanza que tenía
aprobada para la exacción del citado arbitrio para los años 1940 y 1941, según
resolución de la Delegación de Hacienda en comunicación 645 de fecha 27 de
noviembre pasado, quedando sólo a la Entidad Local Menor la facultad de
establecer un recargo del 10% sobre las cuotas que fije el mencionado
Ayuntamiento, para nutrir con este recurso legal, el presupuesto de ingresos
para el próximo año 1941; y como quiera que procedía tomar acuerdo fijando
el recargo del 10% sobre las cuotas mencionadas, lo ponía a la consideración
de los presentes.
Acto seguido al señor Presidente, ordenó a mí el infrascrito Secretario,
diese lectura de la citada comunicación de la Delegación de Hacienda, de las
disposiciones legales referentes a este asunto, así como del artículo 309 del
Estatuto Municipal, el que se refiere a los ingresos legales de las Entidades
Locales Menores.
Seguidamente se abrió disensión sobre el asunto a tratar y hechas
cuantas manifestaciones creyeron oportunas los vecinos presentes, se acordó
por unanimidad que se proceda a votación, manifestando cada vecino su
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conformidad o disconformidad con el establecimiento del expresado recargo del
10%; haciéndose constar en esta acta, que por unanimidad de todos los vecinos
reunidos en este acto, se votó afirmativamente a favor del establecimiento del ya
mencionado recargo.
Resultando que siendo 166 el número de vecinos pertenecientes a la
Entidad, las dos terceras partes son 111, siendo 114 los que han votado en
sentido afirmativo, resulta acordado por más de las dos terceras partes de los
vecinos el establecimiento del recargo mencionado”.
Si la financiación de la Junta Vecinal de El Mármol en su trayectoria como Entidad
Local Menor había sido tumultuosa, a partir de este momento se vaticina peor, pues sólo
podrá recaudar el 10% de los arbitrios que perciba el Ayuntamiento de Rus del término
jurisdiccional de El Mármol. Esto se traduce en que si se habían presupuestado unos ingresos
por arbitrios para el año 1940 de 22.296 Ptas., para el año 1941 este capítulo se verá reducido
drásticamente a la cantidad de 5.000 Ptas.
Aunque con diferencias ideológicas entre los vecinos de la localidad (como podemos
deducir de la documentación consultada), a la hora de tratar aspectos de vital importancia
para la Entidad, la asistencia a los plenos es multitudinaria y el apoyo a la Junta Vecinal y a
sus propuestas es unánime. Una vez más podemos afirmar que en momentos de adversidad la
unión entre los marmoleños fue meritoria.
NOTAS:
1
(XIMENA JURADO, Martín de. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis
de Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654, f. 127.)
2
(JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA. “Canalejas, Señorío de la Sede Episcopal Jiennense en la Edad
Media”. Anuario de Estudios Medievales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona,
1987.
3
Gaceta de Madrid de 1 de enero de 1894. Nº 1
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN - REAL ORDEN
Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el
expediente relativo a la suspensión del Alcalde y cinco Concejales del Ayuntamiento de Rus,
decretada por V. S. en 25 de Octubre último, ha emitido, con fecha 14 del actual, el siguiente
dictamen:
«Excmo. Sr.: Con Real orden de 9 del corriente, recibida el 11, la Sección ha examinado el
expediente relativo a la suspensión de varios Concejales del Ayuntamiento de Rus, decretada en 25 de
Octubre último por el Gobernador de la provincia de Jaén.
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De la visita de inspección girada a la Administración municipal por un Delegado del
Gobernador, resultó entre otros particulares:
Que practicado un arqueo de fondos de 8 de octubre, apareció que en fin del mes anterior
había una existencia de 4540 pesetas 20 céntimos, y que se había pagado hasta el día en que la
operación se efectuaba 2615 pesetas 21 céntimos, debiendo haber una existencia de 1924 pesetas 99
céntimos, de la que apareció en metálico la suma de 1202 pesetas 81 céntimos, y una diferencia de
menos de 722 pesetas 18 céntimos, que existía en recibos de suministros hechos a la Guardia civil:
Que el cargo de Depositario de fondos municipales se declaró concejil y obligatorio,
recayendo su nombramiento en el que era primer Teniente de Alcalde, acordando que los gastos se
pagase en la forma de nómina en que cobran los demás empleados sus haberes, habiendo cobrado en
tal concepto el haber diario de una peseta:
Que celebrada subasta el 8 de Junio del corriente año para el remate del impuesto de
Consumos, se adjudicó a favor de D. Juan Moreno Ortiz, que se comprometió a afianzar con fincas
por valor de la cuarta parte de la suma en que se le adjudicó, sin que no obstante el tiempo que ha
transcurrido se haya constituido la fianza, a pesar de habérsele dado posesión, con el carácter de
interino, según determina el vigente reglamento de Consumos:
Que reclamado el libro de depósitos previos para optar a las subastas, con objeto de
comprobar los existentes en la Caja municipal, no pudo examinarse, por manifestar que no existe este
documento, ni se expide cargareme ni carta de pago a las personas que los constituyen, y que
únicamente se les entrega un recibo particular; que autorizados dos Concejales para que en unión del
Secretario redactasen el pliego de condiciones para la subasta de petróleo para el alumbrado
público, resulta que dicho pliego se halla sin autorizar con sus firmas por los nombrados al efecto,
careciendo al propio tiempo el documento de las diligencias que acrediten haberse remitido a los
pueblos limítrofes el anuncio convocando licitadores, así como el correspondiente edicto en el Boletín
oficial, anunciándose únicamente por edictos en la localidad, habiendo ocurrido que, verificada la
primera subasta en el día señalado, no se ha anunciado la segunda, y se verifica este servicio por
administración:
Que al practicar el arqueo de fondos del Pósito, y con arreglo a los datos suministrados, por
no haberlo hecho de los libros de entradas y salidas del establecimiento, resulta una existencia de
más de 44 pesetas, que se explicó por haberla cobrado a cuenta a varios deudores a quienes no se ha
expedido la correspondiente carta de pago:
Que en 19 de septiembre se acordó la cobranza a los deudores del Pósito y sólo se ha
practicado desde aquella fecha, en el expediente de apremio que se sigue, una diligencia de embargo
a uno de los 68 deudores que se encuentran en descubierto, observándose además que ni el Alcalde ni
el Secretario han firmado el decreto por el que autoriza al Comisionado la entrada en el domicilio de
los deudores, ni el Comisionado ha firmado tampoco la diligencia de aceptación del cargo:
Que en el ejercicio de 1892-93 se han ejecutado por administración, y sin acuerdo de la
Corporación municipal, no habiéndose tampoco cumplido lo que previene el párrafo segundo del
artículo 166 de la ley, obras públicas por valor de 4.024 pesetas 35 céntimos, si bien ninguno de los
libramientos excede de 500 pesetas:
Que no se pudo comprobar si en el ejercicio de 1892-93, ni en el trimestre vencido del
corriente, se haya publicado el estado de la recaudación e inversión de fondos:
Que pedido el libro de entradas y comunicaciones, no pudo facilitarse, por no existir este
documento en el Ayuntamiento, según se manifiesta:
Que reclamado el expediente de apremio contra deudores a Propios y otros conceptos para
hacer efectivos los descubiertos a fondos municipales, no pudo facilitarse:
Que no se facilitaron los libros de entradas y salidas y arqueos del Pósito, correspondientes
al ejercicio de 1892-93:
Que por gastos de alumbrado público en el corriente ejercicio se ha expedido por valor de
515 pesetas 95 céntimos un libramiento, sin que esté autorizado el Recibí de dicha cantidad, ni está
ordenado el pago a persona determinada, porque se acompaña al mismo recibo de los receptores de
los distintos conceptos que lo constituyen, o sea petróleo, tubos, etc., importantes la suma de 405,12
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pesetas, notándose, por tanto, la diferencia de 110 pesetas 83 céntimos con el total de la cantidad
librada:
Que en el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio de 1892-93 no aparece
consignación alguna para pago de suministros al Ejército y Guardia civil, ni reintegro de éstos, no
obstante haberse satisfecho con fondos existentes en la caja municipal 437 pesetas 3 céntimos, de las
cuales carece en la actualidad:
Que lo propio se observa en el presupuesto del corriente ejercicio, observándose que, tanto
esta suma como la del párrafo anterior, han sido satisfechas de fondos municipales y sin los
correspondientes libramientos y sin que conste intervenidos en ninguno de los libros de contabilidad,
por la falta de consignación en el presupuesto que los legalice, y sí por unos recibos manuscritos que
expresan ser por dichos conceptos de suministros:
Que no se había cumplido el servicio de remitido en 30 de junio de 1892 ni en 30 de junio de
1893, el resumen de la rectificación del padrón de vecinos a la Diputación Provincial y Gobierno
civil:
Que según el libro de ingresos, en el ejercicio de 1892-93 se ha abonado menos cantidad de
la que correspondía por censos que pagan los vecinos a favor de los Propios, y nada se ha cobrado
por los intereses de inscripciones del 4 por ciento ni por intereses de los capitales que posee en la
Caja general de Depósitos:
Que en el ejercicio corriente tampoco aparece ingresar la cantidad alguna por dichos
conceptos, haberse cobrado la suma de 54 pesetas 70 céntimos de varios vecinos, a los que se ha
expedido un recibo, y no la correspondiente carta de pago, por cuya razón no se encuentra ingresada
la cantidad dicha en la Caja municipal:
Que no se halló entre los legajos correspondientes el expediente para que prestarse fianza el
arrendatario de consumos, cereales, sal, alcoholes y pesas y medidas, al que en 7 de diciembre de
1892 se le concedió un nuevo plazo por prórroga para que la prestarse:
Que según acta de la sesión de 1º de enero de 1893, dicho arrendatario aceptó el cargo, sin
que un Notario que asistía firmara la aceptación, no pudiendo presentarse copia de la escritura que
se extendió, por no existir en el Ayuntamiento; que no existe documento por el que se acredite la
personalidad de los deudores de 15.696 pesetas 88 céntimos que figuran como créditos a favor del
Municipio en el último presupuesto adicional formado:
Que tampoco existe la relación de acreedores al Ayuntamiento por la suma de 15.186 pesetas
de las 16.061 pesetas que éste adeuda, según el mismo presupuesto:
Que el padrón de habitantes del término municipal correspondiente al año 1891, se encuentra
sin fecha ni firma alguna que lo autorice:
Que no se han formado expedientes para la constitución de la Junta municipal que el
Ayuntamiento debe formar antes de terminar el primer mes de cada año económico:
Que examinados los libros de actas; no aparece en ninguno de los acuerdos tomados que el
Ayuntamiento haya aprobado los extractos para su inserción en el Boletín oficial de la provincia:
Que la mayor parte de las sesiones no se han podido celebrar en los días determinados por
falta de número de Concejales, y se han tomado los acuerdos en las celebradas en segunda
convocatoria; que tampoco pudo comprobarse que hubiesen estado expuestos y anunciados en los
sitios de costumbre en los días y horas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias; que no se ha
impuesto ninguna multa a los Concejales por su falta de asistencia a las sesiones; que no se había
llevado un libro en que constaran los certificados que se expiden a los particulares, por los que en el
presupuesto de 1892-93 se calculó un ingreso de 50 pesetas, resultando de aquí que no se pudo
comprobar el número de estos documentos ni las personas que los reclamaron; que no se pudo
facilitar el expediente del alumbrado público para el año 1892-93 por no haberse formado éste, no
obstante haberse gastado por este concepto una suma mayor de 500 pesetas; que no existe inventario
de los bienes y acciones que constituyen el patrimonio de este Municipio, y se presentó sólo una
relación sin autorizar por persona alguna de la Corporación, que carece de valoración en renta y
venta de dichas fincas; que en sesión de 31 de Enero de 1893 se admitió la renuncia que de sus cargos
presentaron el Alcalde y el primer Teniente de Alcalde, y se les sustituyó; que en el acta de la sesión
de 18 de abril se quejó un Concejal de que en el camino denominado de Toledo se había quitado la
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pared y metido en el quiñón del Alcalde, a lo cual manifestó éste que si se había hecho así era por no
hacer falta el camino y para utilizar la piedra, agregando en una sesión inmediata que el camino no
se había utilizado particularmente por él y que quedaba abierto, pues sólo había tirado la pared de su
finca por utilizarle para la carretera, y mandó a sus criados que limpiasen las hierbas del camino
para que no pasasen los ganados; que el Ayuntamiento no ha hecho efectivo el cupo que por
contingente provincial le correspondía en el año 1892-93; que entre los libros de ingresos aparece
que el arrendatario de consumos ha interesado por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de este
ejercicio 9.750 pesetas 24 céntimos, importe de las tres mensualidades mencionadas, y que de las
cartas de pago expedidas por la Administración de Hacienda, aparece que el Ayuntamiento falta por
ingresar por tal concepto 1.000 pesetas; que tampoco se ha ingresado en las arcas del Tesoro las 173
pesetas 70 céntimos a que ascienden los documentos sobre las pagas y haberes de los empleados del
Municipio correspondiente al último trimestre, y que pedido varias veces al Alcalde el expediente del
arriendo de consumos para el corriente ejercicio, manifestó que no lo había recibido de la
Superioridad, adonde lo había remitido para su aprobación.
Daba audiencia a los Concejales en una sesión celebrada al efecto, se expuso por ellos lo que
creyeron conducente a su defensa, manifestando, ya unos ya otros, entre otros particulares, que el
Depositario no cobró a título de sueldo, sino de indemnización; que el Ayuntamiento acuerda la
distribución de fondos mensuales, y de lo consignado en la distribución el Alcalde para las obras que
manda ejecutar, y que habiéndose hecho en diferentes fechas o sitios, nunca llegó el gasto a 500
pesetas; que se han remitido las cuentas trimestrales a la Diputación provincial; que el comprobante
que falta en el servicio para el alumbrado público había sufrido extravío, y se justifica con el
duplicado que el Administrador del impuesto de Consumos ha facilitado, el que demuestra se pagó en
25 de agosto último por los derechos del petróleo; que los suministros a la Guardia civil no es gasto
municipal; que de haberse consignado en el presupuesto no se hubiese aprobado, pero que es un pago
obligatorio y legítimo que está sin reintegrar por la Hacienda, por la que no existe en arcas la
expresada cantidad.
Que habiéndose mandado el padrón de vecinos a la Superioridad, y no afectando a éste las
rectificaciones posteriores, se ha dejado de cumplir este servicio encontrándose aprobaba la
rectificación por el Ayuntamiento en la sesión de 27 de Diciembre de 1892, con respecto de la
primera:
Que el padrón está sin firma y sin fecha, sin duda por una omisión, y que con posterioridad
está hecha la rectificación y aprobado por el Ayuntamiento:
Que si no se citaba a sesión para segunda convocatoria, era porque los mismos Concejales se
daban ya por citados, acudiendo en número suficiente el día que señalaba la ley, y que no se ha
pagado a la Hacienda 1000 pesetas por consumos porque no ha reintegrado los suministros hechos a
la Guardia civil; y que si no se había ingresado en el tesoro el descuento de los empleados se haría en
breve, por haber acabado de terminar el trimestre.
Un Concejal manifestó que el expediente de consumos que el Alcalde afirma no haberse
recibido, lo vio sobre la mesa del Secretario el día 25 de Julio; otro expuso que el día 22 de Julio se
había remitido a la Alcaldía, y el Alcalde negó tales hechos, manifestando otro de los Concejales que
él no había visto el expediente.
El Gobernador, en vista de estos antecedentes, de numerosas certificaciones relativas a los
mismos hechos de la Memoria que formó el Delegado, acordó decretar la suspensión del Alcalde en
este cargo y en el de Concejal; decretar asimismo la suspensión en los cargos que han ejercido y en el
de Concejales a D. José María Rojas, D. Juan Alonso López, D. José Crespo Ruiz, D. Pedro Julián
Ruiz y D. Juan Manuel Crespo, y que respecto al Secretario del Ayuntamiento se reserva a aquella
Corporación el derecho de acordar lo que crea procedente dentro del límite de sus atribuciones. En
sustitución de los suspensos nombró Concejales interinos.
En escrito dirigido a V.E., exponen, entre otros particulares, los Concejales suspensos, que no
resulta cargo alguno sino únicamente omisiones y descuidos de la Secretaría, y que no alcanzan en
qué razones haya podido fundarse el Gobernador para suspender a seis Concejales y exceptuar a los
cinco restantes.
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La Subsecretaría de ese Ministerio ha opinado que procede oír el parecer de esta Sección.
Ésta, ante todo comenzará por tomar la atención de V. E. acerca de que, si bien resulta del
expediente que la suspensión fue decretada por el Gobernador de Jaén en 25 de Octubre, habiéndose
interrumpido ésta en 9 de Noviembre, por haber vuelto los Concejales suspensos al desempeño de sus
funciones, en virtud de la Real orden circular de 2 del citado, y no habiendo cesado nuevamente en
sus cargos hasta el 24 del repetido mes, el plazo en que V. E. puede resolver lo que estime más
conveniente no expira hasta el 29 del presente mes.
Pasando a examinar el expediente, la Sección expondrá a la consideración de V. E., que de
los cargos formulados por el Delegado del Gobernador en la Memoria presentada con motivo de la
visita de inspección al Ayuntamiento de Rus, resulta que aquella administración municipal se halla
hondamente perturbada, y que las faltas denunciadas, que están plenamente confirmadas por multitud
de certificaciones unidas al referido expediente, sin que se hayan desvirtuado por los interesados en
los descargos formulados en la sesión celebrada al efecto, ni en la exposición remitida a la V .E. en
28 de Octubre del corriente año, demuestran una negligencia y abandono punibles en los servicios
que están bajo su custodia y de los que, si bien son culpables todos los Concejales que componen el
referido Ayuntamiento, las responsabilidades que pueden alcanzarse no son las mismas, por la
diferente participación que han tenido en los hechos que se denuncia.
Los Concejales D. Francisco Pérez, D. Pedro Martos, D. Agustín Poyatos, D. Andrés
Chiclana y D. Julián Méndez, solamente han incurrido en faltas de negligencia leves y omisiones de
fácil reparación, por lo que procede sean amonestados.
Los cargos más graves que aparecen en el expediente, y muy principalmente en los referentes
al resultado que ofrece el arqueo verificado el 8 de Octubre último, del que resulta una diferencia de
menos en la Caja municipal de 722,18 pesetas, lo que demuestra una malversación manifiesta; el del
importe a que deben ascender los depósitos por las subastas verificadas para el arriendo de los
consumos y abastecimiento de carnes; el concerniente a los fondos que deben obrar en el Pósito
nacional de aquella villa y forma en que se lleva su administración; la retención indebida en las
Cajas del Ayuntamiento de las 173,10 pesetas por el descuento sobre los haberes de los empleados
municipales, y las 1.000 pesetas que por el cupo de consumos corresponden percibir al Tesoro
público; los pagos verificados desde 27 de Diciembre de 1892 a favor del Depositario del
Ayuntamiento D. José María Rojas, que a la vez era Concejal; los ordenados por el Alcalde y
realizados por diferentes servicios no subastados, en cantidad que exceden de 500 pesetas, con
manifiesta infracción de lo dispuesto en el Real decreto de 4 de enero de 1883; la forma en que se
autorizó el nombramiento de Comisionado para hacer efectivos los descubiertos del Pósito; la
ocultación de los documentos correspondientes al año económico de 1892 a 93 referentes al Pósito,
así como la del expediente de consumos del año actual, lo que puede ser constitutivo del delito penado
en el artículo 375 del código; la falta de justificación de 110,83 pesetas de que adolece el libramiento
por gastos de alumbrado público en el año actual; la falta de formación y remisión al Gobernador
civil del resumen clasificado de vecinos domiciliados y transeúntes, ordenado por el artículo 23 de la
ley Municipal, así como también las omisiones observadas y la falta de fecha y firmas del padrón de
vecinos, que es instrumento solemne, público y fehaciente, que sirve para todos los efectos
administrativos; la falta de expedientes para la constitución de la Junta municipal, siendo esto causa
de que esto adolezca de un vicio de nulidad, y la detentación realizada por el Alcalde de una parte de
un camino vecinal para agregarlo a una finca de su propiedad, son hechos que, a más de revestir
excepcional gravedad, y de haber producido consecuencias de difícil e imposible reparación, pueden,
por su naturaleza, algunos de ellos ser constitutivos de delito, por lo que procede suspender en sus
cargos a don José Poyatos, actual Alcalde, como Ordenador de pagos por el tiempo que actuó en el
ejercicio de 1892-93 y en el corriente año económico, D. José Crespo Ruiz, Alcalde dimitente en
Enero del año actual, D. José María Rojas, Depositario; D. Juan Alonso López, actual Interventor en
el anterior ejercicio, y don Juan María Crespo, Regidor Síndico, que interviene al mismo tiempo la
contabilidad del Pósito, por ser los que más directamente resultan responsables de los hechos
denunciados, debiendo someterse el expediente a los Tribunales de justicia a los efectos a que haya
lugar en derecho.
24 / 25
En cuanto al Secretario del Ayuntamiento, D. Francisco Ortiz, procede que por el
Gobernador civil de Jaén se incoe el expediente oportuno para depurar las responsabilidades que
pueden alcanzar al referido funcionario.
Finalmente; en vista del abandono en que se encuentra la administración del Ayuntamiento de
Rus debe excitar V. E. el celo de la autoridad civil de aquella provincia, para que por cuantos medios
estén a su alcance, procure encauzar la administración municipal del referido Ayuntamiento.
En resumen; la Sección entiende procede:
1º Confirmar la suspensión decretada por el Gobernador civil de Jaén en 25 de Octubre
último D. José Poyatos, en su doble cargo de Alcalde y Concejal, y las de D. José María Rojas, D.
Juan Alonso López, D. José Crespo Ruiz, D. Pedro Julián Ruiz y don Juan María Crespo, Concejales
del Ayuntamiento de Rus, remitiendo el expediente a los Tribunales de justicia, a los efectos a que
haya lugar.
2º Amonestar a los Concejales D. Francisco Pérez, D. Pedro Martos, D. Agustín Poyatos, D.
Andrés Chiclana y D. Julián Méndez, por su negligencia y omisiones leves en que han incurrido.
3º Que por el Gobernador de Jaén se incoe expediente para depurar las responsabilidades
que pueden alcanzar al Secretario de la Corporación municipal don Francisco Ortiz.
Y 4º que se excite el celo de la referida autoridad de la provincia, para que por cuantos
medios estén a su alcance, procuren normalizar la administración municipal del dicho
Ayuntamiento».
Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el
preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás defectos, con devolución del
expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1893.
LÓPEZ PUIGGERVER
Sr. Gobernador civil de la provincia de Jaén
4
ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. TÍTULO I – ENTIDADES MUNICIPALES -
CAPITULO I - Municipios y Entidades Locales Menores. Artículo 2º. Bajo la denominación de
Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y poblados
que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, formen conjunto de
personas y bienes, con derechos e intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del
Municipio. Artículo 3º. La representación legal del Municipio corresponde al Ayuntamiento. La de las
Entidades locales menores, a su Junta vecinal. Artículo 4º. El Ayuntamiento y las Juntas vecinales
tendrán capacidad plena, conforme a esta ley, para adquirir reivindicar, conservar o enajenar bienes de
todas clases, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse a ejercitar
acciones civiles, criminales, administrativas o contencioso-administrativas, en nombre de los
Municipios y Entidades locales menores, respectivamente.
5
REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924.
TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 1º. Para la constitución de una Entidad
local menor será precisa petición por escrito de la mayoría de sus vecinos que se dirigirá al
Ayuntamiento correspondiente, pudiendo firmar por los que no sepan hacerlo otros a su ruego. Copias
del escrito de petición se expondrán al público, durante diez días consecutivos, en las puertas de la
Casa Consistorial, del Juzgado municipal y de las Iglesias parroquiales o anejas comprendidas dentro
del núcleo. Si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas, podrá exigir la
comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por un
Notario. La petición podrá formularse también por los trámites del referéndum. Artículo 2º. Una vez
hecha la petición, y publicada debidamente, el Ayuntamiento adoptará acuerdo, por mayoría absoluta
de votos. Será obligatorio el reconocimiento de la Entidad local menor, por presumirse la existencia de
los derechos o intereses peculiares y colectivos a que se refiere el artículo 2º del Estatuto: (…) c)
Cuando la petición se refiera a un antiguo Municipio anexionado a otro, que reúna además las
25 / 25
condiciones señaladas en el artículo 2º del Estatuto municipal. (…). Contra los acuerdos del
Ayuntamiento sólo se dará recurso ante el Tribunal Contencioso-administrativo provincial.
6
ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
- CAPÍTULO I.- Organismos municipales. Artículo 38. Para el gobierno y administración de los
pueblos habrá en cada Municipio un Ayuntamiento, con su Alcalde-presidente; en cada Entidad local
menor, una Junta vecinal, con la denominación que corresponda,… CAPÍTULO VI.- Régimen de las
Entidades locales menores. - Artículo 106. Representará y regirá a las Entidades locales menores a
que se refiere el artículo anterior una Junta, compuesta de un Presidente y dos vocales adjuntos. La
Junta se llamará vecinal cuando se trate de anejo, poblado o caserío; y parroquial, cuando se trate de
parroquia que geográficamente forme conjunto de casas separado del resto del Municipio. Artículo
107. La designación de los miembros de la Junta se hará por elección, correspondiendo la Presidencia
al que reúna mayor número de votos, caso de empate, al de mayor edad. Los Adjuntos sustituirán al
Presidente por el mismo orden).
7
REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924.
TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 3º. Una vez recaído acuerdo firme de
reconocimiento de cualquier Entidad local menor, el Ayuntamiento respectivo lo comunicará al
Gobernador civil, al Presidente del la Audiencia, al Delegado de Hacienda y al Jefe provincial de
Estadística, debiendo además insertarse en el Boletín Oficial de la provincia. Dentro del mes siguiente
a la comunicación del acuerdo al Gobernador civil, deberá constituirse la Junta vecinal o parroquial,
con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI, título IV, libro I del Estatuto. La Junta comunicará su
constitución al Alcalde.
8
REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924.
TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 5º. Una vez constituida la Entidad local
menor, se establecerán los límites del territorio a que alcance su jurisdicción y la separación
patrimonial correspondiente. Se determinarán estas condiciones, a propuesta de la Junta respectiva,
por acuerdo del Ayuntamiento, que deberá recaer en el plazo de treinta días. Contra la resolución del
Ayuntamiento se dará recurso ante el Tribunal provincial de lo Contencioso-administrativo.
9
Arbitrios. Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general
municipales. ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. Artículo 444. El arbitrio se
devengará con la expedición de la especie gravada para el consumo del Municipio. Se entenderá
expedida para el consumo toda introducción en el término municipal y toda salida de depósito
autorizado. El hecho de consumir la especie en el local del depósito no excluye la consideración del
acto como salida).
10
ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. Artículo 309. Las Haciendas de las Entidades
Locales Menores (…) También podrán establecer un arbitrio uniforme sobre los productos de la tierra
obtenidos en el término, siempre que lo aprueben las dos terceras partes de sus vecinos, o cualesquiera
otras exacciones de las autorizadas en esta ley, mientras no sean acordadas por el Ayuntamiento para
todo el vecindario. En todo caso, estos recursos deberán invertirse en obras y servicios exclusivos de la
Entidad local menor de que se trate.

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La Villa de El Mármol (1886-1940): de municipio a Entidad Menor. Medio siglo de lucha por la recuperación de su autonomía y financiación

  • 1. 1 / 25 LA VILLA DE EL MÁRMOL (1886-1940): DE MUNICIPIO A ENTIDAD MENOR. MEDIO SIGLO DE LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE SU AUTONOMÍA Y FINANCIACIÓN Bartolomé Cartas Cartas Cronista Oficial de El Mármol
  • 2. 2 / 25 LA VILLA DE EL MÁRMOL (1886-1940): DE MUNICIPIO A ENTIDAD MENOR. MEDIO SIGLO DE LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE SU AUTONOMÍA Y FINANCIACIÓN Bartolomé Cartas Cartas - Cronista Oficial de El Mármol 1. Antecedentes históricos. Narran las crónicas que cuando Fernando III conquistó Baeza en el año 1226 restauró la Diócesis jiennense, situó la sede del Obispado en esta ciudad y recompensó a sus colaboradores la ayuda prestada, donándoles propiedades en las zonas cercanas. 1 “[…]En el repartimiento que el Santo Rey Don Fernando hizo de las tierras, y términos desta Ciudad, se halla aver dado al Obispo Don Domingo el Castillo de Bexixar, … y otro Castillo llamado Tiedar, que oy se llama Torre del Obispo, y la Villa de Canalejas, que ahora se llama el Mármol, legua y media de Baeça al Septentrión, la qual fue Cámara de los Obispos de Iaên y en ella teniãn la iurisdicion Secular, con mero mixto imperio […]”. La propiedad y jurisdicción sobre la Torre de Tiédar (posteriormente denominada Torre del Obispo) y Canalejas van a suponer dos islotes territoriales bajo la misma jurisdicción episcopal, rodeados de dos grandes dominios jurisdiccionales que son los de las ciudades de Baeza y Úbeda 2 : “Desde la carta de donación real al obispo de Baeza en 1233 hasta el pleito mantenido en 1517 y más tarde en 1537 se manifiestan los elementos constitutivos del señorío de Canalejas de forma completa y prácticamente inalterada. Se detecta, en primer lugar, su carácter de señorío jurisdiccional pleno, gracias al cual el obispo nombra los oficiales del concejo, controla la administración de la justicia y la actividad tributaria y detenta un amplio dominio solariego junto con otros derechos señoriales como vasallaje, hospedaje, etc.” A lo largo de la Edad Media la ciudad de Baeza va a tratar de usurpar, en repetidas ocasiones, el término de Canalejas al Obispado, e incluso, pretender la jurisdicción sobre ésta. Los obispos habrán de estar ojo avizor para mantener a raya las aspiraciones de la ciudad y las de su aldea de Rus, llegando, incluso a los tribunales superiores (Chancillería de Granada). Esta titularidad perduró hasta 1576, año en que el secretario de Felipe II, D. Juan Vázquez Salazar, culmina la compra de la Villa al rey, que previamente la había enajenado al obispo D. Francisco Delgado, en base a una bula emitida por el Papa Gregorio XIII. Felipe II
  • 3. 3 / 25 otorga cartas de privilegios de la jurisdicción y alcabalas, respectivamente, a éste su secretario. El señorío continuará bajo un nuevo titular pero en condiciones similares a las medievales. Transcurren los siglos y el Señorío perdura bajo la titularidad de la familia Vázquez-Molina-Salazar y el Patronato de Legos fundado por esta familia y mantenido por sus sucesores. Hasta que las Cortes de Cádiz de 1812, suprimen los señoríos jurisdiccionales y El Mármol, libre de ataduras señoriales, pasa a ser municipio. Durante el siglo XIX va a disfrutar de su reciente libertad administrativa y sufrir los inconvenientes de tener que autoadministrarse o buscar fuentes de financiación. Llega el año 1884 y la gobernabilidad local se hace insostenible, por las diferencias mantenidas entre los ediles y la deficiente administración motivada por la escasa entrada de fondos en las arcas municipales; con lo que la deuda con la Diputación Provincial se incrementa cada año, hasta alcanzar las 22.000 pesetas. 2. Calendario de agregación del municipio de El Mármol al de Rus. A partir de 1.884 se desencadena una serie de acontecimientos en el ámbito local que desembocarán en la anexión del municipio de El Mármol al de Rus. Los hechos acaecieron de este modo: 1º) A las seis de la tarde del sábado, nueve de Octubre de 1.884 se reúne en sesión plenaria el Ayuntamiento de la Villa de El Mármol y la mayoría de sus vecinos. La preside el Alcalde D. Felipe Moreno y García y como secretario D. Francisco Ruiz y Poyatos; figura como punto único en el Orden del día: proponer la “agregación” al municipio de Rus. Toma la palabra el Alcalde para exponer que: “(...) como habían visto en los edictos de convocatoria que el exponer al vecindario la imposibilidad que hay para seguir constituyendo municipio, pues se adeudan solamente a la Excelentísima Diputación Provincial más de veinte y dos mil pesetas, las mismas que no puede pagar este Pueblo y sí al contrario hacer cada día mayor el débito, pues como es tan corto el número de vecinos y tan escasos los recursos con que cuenta este Ayuntamiento, pues Portada del Privilegio de la Jurisdicción y Rentas jurisdiccionales y temporales de la Villa de El Mármol, a Juan Vázquez Salazar, Secretario de Felipe II y de su Consejo
  • 4. 4 / 25 además de no tener guardas municipales pagados, médico titular ni botica para el auxilio de los pobres; no puede cubrir su Presupuesto de gastos; por lo que era de parecer (...) agregación de este Pueblo y todo su término a la inmediata Villa de Rus a condición de que ésta se haga cargo de pagar cuanto este municipio adeuda, sin que en lo sucesivo puedan exigírseles responsabilidades algunas a las administraciones de esta localidad pues la carencia de recursos es el único motivo que ha tenido este pueblo para contraer los débitos que hoy tiene”. Después de una amplia discusión y expuesta toda la problemática: “(...) agotados los medios, visto que de ninguna manera se puede continuar constituyendo municipio (...) se pida a la Excma. Diputación Provincial la agregación de este pueblo y todo su término municipal a la inmediata Villa de Rus (...) solicitándose así de la Villa de Rus antes de hacer la petición a la Excma. Diputación Provincial”. Con este acuerdo se levantó la sesión y firmaron con rúbrica unos / as y con cruz otros / as los siguientes asistentes: “(...) Felipe Moreno, Francisco García, Francisco Barrionuevo, José Molino, José Román, Francisco Cartas, Nicolás Barrionuevo, José Cartas, Lorenzo Barrionuevo, Lázaro Barrionuevo, Bernardo Román, Pedro García, Ramón Casas, Lucas Lorca, Manuel Hurtado, Antonio Molina, Vicente Molina, Francisco Moreno, Antonio Molino, Antonio Casas, Francisco Moreno García, Juan Lechuga Benalte, Juan Nicolás del Valle, Juan Hueso, Juan Lechuga, Francisco García, Cristóbal García, Salvador Vázquez, Antonio Casas, Ildefonso García, José del Molino, Ramón Casas Molina, Joaquín Casas, Manuel Lorca, Juan Caballero Vizcaíno, Francisco García, Francisco García del Molino, Francisco Molina, Antonio Toral a ruego de Mariana Palomares, Antonio Molino, Francisco Molino a ruego de Micaela García, Felipe Moreno, Juan Casas Ventaja, Antonio Moreno Fernández a ruego de Catalina Román, Juan del Valle, Luis Muñoz y el Secretario, Francisco Ruiz”. 2º) El domingo, veinticuatro de octubre D. Felipe Moreno, alcalde del Ayuntamiento de El Mármol envía a la Comisión Provincial de la Diputación oficio del acuerdo adoptado por esta corporación sobre la “agregación de ésta y todo su término a la inmediata Villa de Rus”. 3º) El miércoles, veintisiete, el Ayuntamiento de Rus, Junta de asociados y contribuyentes se reúnen en sesión pública extraordinaria con un único punto en el Orden del día: “(...) objeto de dar cuenta del acuerdo que la mayoría de los vecinos del Mármol habían tomado en nueve del mismo (...) por el que piden agregar a esta Villa su pueblo y término municipal, bajo la condición de que este Municipio se haga cargo de pagar los excedidos débitos que aquél tiene con la Exma.
  • 5. 5 / 25 Diputación (...) La corporación que tengo el honor de presidir acordó admitir la proposición hecha por la mayoría absoluta de los vecinos del Mármol y aceptar la agregación de su pueblo y término municipal a éste, pero con la condición de si la Exma. Diputación nos permite extinguir sus débitos cuando menos en ocho años, pues este Municipio no cree poderlo hacer en menos tiempo llevando como lleva sus pagos corrientes en todos los centros administrativos”. Por la manera en que se urde la trama en la documentación consultada, al Ayuntamiento de Rus le tocó la lotería, a pesar del pago del descubierto al que se compromete; el escrito que remite a la Diputación sobre el acuerdo tomado por esa corporación añade más leña al fuego, hace ascos con ganas de comer, para que el Organismo provincial decida la suerte de El Mármol, en estos términos: “(...) cuya administración es bien conocida por desgracia de la Exma. Diputación Provincial; la vida interior del municipio no puede estar peor organizada, pues no tiene Médico, ni Botica para los pobres, ni guardas municipales para la custodia de la propiedad rural, ni nada en fin, de lo que tienen todos los pueblos que se consideran cultos y medianamente civilizados. El municipio de Rus, al hacerse cargo de su administración, tiene que dotarla de todo lo necesario y corriente en todos los pueblos, y esto como puede comprender V.E. representa gastos de alguna consideración y que no podría decirse que con los productos de su presupuesto se pueden llevar todas estas obligaciones, pues sólo representa el de los ingresos cinco mil pesetas y éstas no todas cobrables, siendo la parte de gastos de más de siete mil pesetas; al aceptar la proposición que nos hacen los vecinos del Mármol, como verá V.E. no lo hacemos por el interés que nos reporte la administración mencionada, como ya dejo demostrado, sino porque siendo la inmensa mayoría de su término de propietarios de Rus y teniendo éstos abandonado completamente aquél que es lo que da vida a estas poblaciones eminentemente agrícolas, bien puede imponerse la carga de que se trata aunque haciendo un grande sacrificio con tal de ver sus intereses garantizados y administrados como corresponde (...)”. Del último testimonio se puede constatar en qué medida la vida de El Mármol y ayuntamiento dependían directamente de la contribución de los propietarios agrícolas. Deducimos que éstos no cumplían con sus obligaciones ni había organismo administrativo
  • 6. 6 / 25 superior que obligara a ello. La Diputación, ayuntamiento de todos los ayuntamientos, no hizo nada en favor de la condonación de la deuda ni ofreció alternativas viables para su cancelación. Lo que demuestra que también había estado esperando a que la manzana madurara y cayera por su propio peso. Otro aspecto que expone este escrito es el referente al compromiso que adoptaría el Ayuntamiento de Rus, y que nunca satisfizo; de proporcionar los servicios necesarios a los habitantes de El Mármol “lo necesario y corriente en todos los pueblos”, como pago al beneficio futuro que le reportaría la anexión. 4º) El jueves, veintiocho de octubre el Ayuntamiento de Rus envía copia literal a la Diputación Provincial del acuerdo al que llegaron el día anterior. 5º) El domingo, treinta y uno de octubre se le da entrada en Diputación al oficio del acuerdo adoptado por la corporación de El Mármol sobre la agregación al municipio de Rus. 6º) Vista la documentación remitida por ambos Ayuntamientos, la Comisión de Gobierno de la Diputación expone su conformidad con “el ruego citado” y propone a este Organismo la agregación de El Mármol a Rus en los mismos términos que figuran en los oficios de los acuerdos tomados en los respectivos plenos, añadiendo de su propia cosecha: “(...) Considerado que siendo un pueblo de tan corto vecindario no pueden estar bien atendidos los servicios que las leyes imponen a los pueblos, pues la mayoría de los vecinos no saben leer ni escribir, resultando de aquí no haber apenas personas aptas que desempeñen los cargos Concejiles, ni de los del Juzgado municipal”. 7º) El veintisiete de noviembre el pleno de la Excelentísima Diputación vota por unanimidad a favor del dictamen de la Comisión de Gobernación: la anexión. 8º) El treinta de noviembre la Diputación remite al Gobernador Civil de la provincia el acuerdo adoptado por ésta. 9º) El once de diciembre el Gobernador Civil “reclama el expediente que se ha tenido a la vista para adoptar el acuerdo de la Diputación de 27 de Noviembre último, relativo a la agregación del pueblo de Mármol al de Rus”, oficio al que se le da salida el dieciséis de este mes. 10º) El diecisiete de febrero de 1.886 el Sr. Gobernador “manifiesta que ha acordado comunicar a los Alcaldes de Mármol y Rus el acuerdo de V.E. (Presidente de la Diputación) de 30 de Noviembre de 1.884, sobre la agregación del primer pueblo y su término al segundo”.
  • 7. 7 / 25 11º) El dieciocho de febrero de 1.886, el Gobernador Civil de la provincia de Jaén traslada al Presidente de la Diputación y a los Ayuntamientos de El Mármol y Rus la autorización de la agregación: “(...) por la que se autoriza la agregación del primer pueblo y su término al segundo, en la que han convenido ambos Ayuntamientos, después de haber cumplido los requisitos prescritos en los arts.4º y 5º de la vigente Ley Municipal”. 12ª) El veintitrés de febrero de 1.886 el Alcalde de Rus comunica al Gobernador Civil que acepta la agregación, pero, le solicita: “que instruya el oportuno expediente para que se haga la entrega de lo que posea aquel municipio y rogándole a dicha Superioridad si ha de dar participación en el Ayto. a algún individuo del municipio de Mármol y que no poseyendo bienes propios este Ayto., se cree relevado a que se nombre por aquellos vecinos la Junta a que se refiere el art. 91 de la Ley municipal; y se sirva informar acerca de los extremos expresados”. 13º) El veinticinco de febrero de ese año se recibe en el Gobierno Civil un oficio del alcalde de Rus por el que se da por enterado de la orden de ejecución de la anexión: “(...) he dado cuenta en este día al Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, el que después de aceptarlo, acordó se trascribiera el dicho comunicado al Sr. Juez municipal de esta Villa a los efectos oportunos y al Sr. Alcalde del Mármol manifestándole la aceptación del enunciada agregación”. 14º) A la desesperada y viendo el Ayuntamiento de El Mármol que los empeños de las administraciones provinciales no eran favorables, el uno de marzo se reúne en sesión extraordinaria el Ayuntamiento de El Mármol para hacer fuerza y declarar que está contra la anexión. Asiste la mayoría de los cabezas de familia y manifiestan su oposición: votando por unanimidad contra la resolución y acordando “irse en alzada del acuerdo de la Excelentísima Diputación y no disolver este Ayuntamiento hasta tanto no se resuelva por quien corresponda lo que en justicia proceda”; firmando todos ellos en el libro de actas del consistorio para dejar constancia escrita de su determinación. No servirá de nada, la suerte estaba echada, pues el día siguiente, dos de marzo, el Gobernador Civil de Jaén sentencia el destino de El Mármol. 15º) El 2 de marzo, el Sr. Gobernador hace una interpretación errónea o sesgada de la ley; así como un estudio superficial del expediente, al atender más a la información interesada que le transmite el alcalde de Rus que al análisis real de la situación, pues El Mármol sí dispone de bienes propios y por consiguiente, derecho a la constitución de una Junta Vecinal. Los plenos
  • 8. 8 / 25 extraordinarios, cartas dirigidas a la Diputación Provincial y al Gobernador Civil, así como comisiones delegadas por el Ayuntamiento de El Mármol retractándose de la decisión de adhesión y la paralización del proceso, serán esfuerzos desesperados que caerán en saco roto. Irremediablemente, el Gobernador Civil sentenciará que El Mármol no tiene derecho a Junta Vecinal ni a representación alguna en el Ayuntamiento de Rus: “(...) toda vez que el Ayuntamiento del Mármol no posee bienes propios no procede la formación de la Junta de que trata el art. 91 de la ley municipal ni tampoco darle participación en su Ayuntamiento, por ahora, y únicamente se debe nombrar el Alcalde de barrio que previene el art. 36 de la misma ley por el Alcalde Precedente del de Rus”. De todos es conocido que El Mármol, como cualquier otro ayuntamiento de la geografía nacional, ha poseído hasta ese momento una serie de bienes propios que, tanto en el Catastro de Ensenada de 1753 como en informes posteriores, hacen mención de ellos: un término municipal bastante fértil, dos dehesas (Majadahonda o Baldío y El Puntal), caminos, arroyos, fuentes, casa consistorial y un amplio ejido que circunda la localidad. Es, por tanto, falsa la información que el alcalde de Rus traslada en su escrito dirigido al Gobernador Civil. ¿Por qué éste no envía a algún técnico o Delegado que investigue la veracidad de las situaciones que demanda el expediente? A partir de este momento comienza el calvario del pueblo de El Mármol por su segregación y/o autonomía: el arrepentimiento y el desconsuelo se instalaron en los corazones de los marmoleños el día siguiente de su solicitud de anexión. El caciquismo imperante en la España rural de aquellos años y el poder de los Gobernadores Civiles era caldo de cultivo para el funesto desenlace que conocemos. El representante del gobierno central hizo caso omiso a los dictados de la Ley Municipal de 1877 y condena a El Mármol a la absoluta anulación y olvido durante más de 40 años. Aprovechamiento de piedra caliza para obtención de cal en la Dehesa de Majadahonda
  • 9. 9 / 25 Desde la perspectiva actual y democrática, podría decirse que aquella autoridad provincial cometió un grave delito de prevaricación al dictar una resolución manifiestamente contraria a la ley, a sabiendas de que lo hacía mal: ¿intereses, quizá, inconfesables a dos bandas (Gobernador Civil-personas influyentes de Rus) de aquella España caciquil? No resulta baladí manifestar que el cambio experimentado por El Mármol fue radicalmente adverso: pasar del disfrute de todos los derechos inherentes a un municipio al olvido más absoluto. Le quedó la figura del “Alcalde de barrio”, representante de la localidad, “hombre de paja”, sin atribuciones. Pues, aunque atravesase un periodo de fuertes carencias sociales y económicas, esta situación era común en muchos otros municipios de la geografía nacional; ejemplo de ello, el mismo ayuntamiento de Rus del que en la Gaceta de Madrid de 1 de enero de 1894 se publica una Real Orden del Ministerio de la Gobernación por la cual, tras una visita de inspección llevada a cabo por un Delegado del Gobernador se desprenden hechos graves para la Corporación (prevaricaciones, cobro indebido de impuestos, omisión de registro de padrones de habitantes, malversaciones de fondos, usurpación de caminos,...) 3 : (...) son hechos que a más de revestir excepcional gravedad, y de haber producido consecuencias de difícil e imposible reparación, pueden, por su naturaleza, algunos de ellos ser constitutivos de delito, lo que procede suspender en sus cargos a D. José Poyatos, actual Alcalde, como Ordenador de pagos por el tiempo en que actuó en el ejercicio de 1892-93 y en el corriente año económico, D. José Crespo Ruiz, Alcalde dimitente en Enero del año actual, D. José María Rojas, Depositario; D. Juan Alonso López, actual Interventor en el anterior ejercicio, y D. Juan María Crespo, Regidor Síndico, que interviene al mismo tiempo la contabilidad del Pósito, por ser los que más directamente resultan responsables de los hechos denunciados, debiendo someterse el expediente a los Tribunales de justicia a los efectos a que haya lugar en derecho. En cuanto al Secretario del Ayuntamiento, D. Francisco Ortiz, procede que por el Gobernador civil de Jaén se incoe el expediente oportuno para depurar las responsabilidades que pueden alcanzar al referido funcionario. Finalmente; en vista del abandono en que se encuentra la administración del Ayuntamiento de Rus, debe excitar V.E. el celo de la Autoridad civil de aquella provincia, para que por cuantos medios estén a su alcance, procure encauzar la administración municipal del referido Ayuntamiento.
  • 10. 10 / 25 No obstante, en esta ocasión, la Diputación Provincial y el Gobierno Civil no adoptan medidas tan drásticas como con El Mármol, años atrás: se condena a los ediles y al secretario implicados, pero el municipio queda inalterado. La ineficacia e incompetencia a las que aludía el alcalde de Rus en el año 1884 respecto al consistorio de El Mármol las tiene instaladas en el suyo: “...la vida interior del municipio no puede estar peor organizada (...) resultando de aquí no haber apenas personas aptas que desempeñen los cargos Concejiles”. 3. El Mármol: Entidad Local Menor. Las circunstancias que hemos visto anteriormente provocaron el paréntesis de inactividad en El Mármol durante una cuarentena. El error cometido por aquellos vecinos, con la solicitud de agregación al municipio de Rus sentenció el futuro de El Mármol y nunca más volvió a ser igual. El arrepentimiento respecto de aquella determinación provocó en la generación posterior una revancha reivindicativa. Sabían que una actitud positiva y receptiva de las fuerzas políticas de la capital de provincia podría haber impedido el deplorable desenlace. Desde el fatídico momento, las malas artes políticas y la deshonestidad foráneas, fueron poniendo trabas al desarrollo de la localidad y de la población en ella residente. Habían transcurrido casi cuarenta años desde la anexión, cuando, en los 20 del siglo XX, El Mármol vuelve a reivindicar del Ayuntamiento de Rus la segregación. Éste se la deniega en repetidas ocasiones, hasta que el Directorio Militar del gobierno presidido por Primo de Rivera, publica el 9 de marzo de 1924 el “Estatuto Municipal” 4 , normativa en la que se amparará la localidad para solicitar, si no la segregación, al menos el privilegio de Entidad Local Menor que, años atrás, le había negado el Gobernador Civil y, en repetidas y enconadas ocasiones, el Ayuntamiento de Rus. Solamente los recursos contencioso- administrativos que contemplan la ley dictaminarán que las pretensiones de los habitantes de El Mármol son legítimas 5 . El 21 de mayo de 1927 se celebra sesión extraordinaria constitutiva de la Junta Vecinal 6 de la Entidad Local Menor de El Mármol. Una vez efectuada la preceptiva votación, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente D. Francisco Moreno Reyes, vocal primero D. Vicente Molina Román y vocal segundo D. Antonio Garrido Cámara. En sesión extraordinaria del 29 de mayo se solicita “que se dirija instancia al Sr. Gobernador Civil de la provincia pidiendo ordene al Ayuntamiento de Rus, cumpla con lo
  • 11. 11 / 25 dispuesto en el párrafo 1º del artículo 3º del reglamento sobre población y términos municipales de dos de julio de 1924” 7 . Una nueva sesión extraordinaria de 14 de agosto acuerda elevar al Ayuntamiento de Rus solicitud de “establecimiento de los límites del territorio a que alcance la jurisdicción patrimonial” de la recién estrenada Entidad Local Menor, según el artículo 5º del Reglamento de términos y población8 , que habrán de basarse en los del antiguo término municipal de la Entidad. En otra sesión extraordinaria de 27 de octubre, el Presidente, Francisco Moreno, informa que el acuerdo tomado días atrás por el Ayuntamiento de Rus sobre la determinación de los límites del territorio de la Entidad “no se ajusta a la equidad ni hace referencia a la propuesta (de la Junta Vecinal) para establecer los expresados límites del territorio jurisdiccional de esta Entidad”, propuesta que presentó la Junta en el mes de agosto. O lo que es lo mismo, considera ésta que los citados límites deben sustentarse sobre la base del término histórico, no en el número de habitantes, como acuerda y pretende el Ayuntamiento de Rus; determinación que no se sostiene jurídicamente, más bien se basa en el propio interés. El litigio a nivel municipal no se queda aquí y, puesto que las pretensiones del término que acuerda Rus para El Mármol son ridículas, en una nueva sesión extraordinaria de 21 de diciembre, se determina recurrir por la vía contencioso-administrativa en Jaén, y se autoriza al presidente de la Junta Vecinal para que así lo haga. Por lo que, nuevamente, la Junta Vecinal se ve obligada a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos tantas veces conculcados. El 27 de diciembre, el Presidente de la Junta Vecinal, convoca sesión extraordinaria con objeto de informar de que no está conforme con la asignación económica consignada en los presupuestos del municipio de Rus para El Mármol y el año 1928: “que no había podido apreciar que existiera la debida reparación en los artículos, capítulos y conceptos de dicho presupuesto por aparecer englobadas las cantidades destinadas a las atenciones de la Entidad Local Menor (…) no asistían garantías bastantes para asegurar que el presupuesto, en la parte que debe corresponder a esta Entidad Local Menor, sea verdadero y eficaz,” defecto administrativo que considera debe subsanar la Delegación de Hacienda. El 2 de marzo de 1929 el presidente informa, en una nueva sesión extraordinaria, que el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia favorable a El Mármol respecto a sus límites territoriales, pero que el Ayuntamiento de Rus ha recurrido ante el tribunal Supremo; y, en esta misma sesión, otorgan poder a los letrados D. León
  • 12. 12 / 25 Carlos Álvarez Lara, de Jaén y a D. José Illana Samaniego, de Madrid, para que defiendan los intereses y derechos de la Entidad en este recurso. No conformándose con esto, en sesión extraordinaria de 14 de mayo de 1930 se acuerda por unanimidad solicitar al Alcalde de Rus las certificaciones necesarias (sobre edificios, padrón de habitantes, patrimonio, dimensiones de término histórico, contribución rústica y urbana arbitrios establecidos, presupuesto, aprovechamiento de fuentes, abrevaderos, pastos), así como certificación al Presidente de la junta municipal del censo electoral de los electores que figuran en el último censo; con objeto de incoar expediente de segregación. Son muchos los quebraderos de cabeza que la Junta Vecinal de El Mármol está dando al Ayuntamiento de Rus, son muchas las reivindicaciones, protestas y recursos contencioso- administrativos a que lo está sometiendo. A éste le cuesta trabajo asumir que la Entidad está respaldada por el ordenamiento jurídico; que la ha respaldado siempre, aunque en otros momentos los gobernantes hayan hecho interpretaciones torticeras de él. El 12 de abril de 1931 se celebran elecciones municipales. El 14 sale Alfonso XIII de España y se proclama la Segunda Republica. Su llegada no se hace esperar mucho en el municipio, pues, el 18 de abril de 1931 el Presidente de la Junta Vecinal informa que existe nueva corporación en Rus y que ésta ha nombrado, contra la voluntad de los marmoleños, como alcalde pedáneo a Juan Martínez Tallante, natural y vecino de Úbeda; con la intención de suplantar al Presidente de la Junta Vecinal de El Mármol, Francisco Moreno Reyes. La Junta Vecinal está en frontal desacuerdo con el nombramiento y decide “formular su protesta, acordándose por unanimidad suspender la actuación de la misma hasta que nuevamente sean reconocidos y respetados todos los derechos de esta Entidad Local Menor”. La normativa por la que se regía la corporación marmoleña (Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924) es pasada por alto por el primer alcalde ruseño de la Segunda República, haciendo alarde de su poco respeto a las libertades y a las leyes. La figura de alcalde pedáneo no aparece en el Estatuto mencionado para entidades como El Mármol. Desconocemos cómo actúa el nombrado alcalde pedáneo en la localidad durante los dos años de suspensión de la Junta Vecinal, porque no hay testimonios escritos de su paso por el cargo. Lo que sí es cierto es que no gozó del beneplácito de los marmoleños, pues así lo manifiestan el 7 de mayo de 1933 cuando se reúne nuevamente la Junta, después de dos años de suspensión: “El Presidente D. Francisco Moreno Reyes da cuenta de que el actual Alcalde de Rus ha revocado la anómala orden dada por su predecesor el primer Alcalde de la Republica en Rus que desconociendo y atropellando la existencia de esta Entidad nombró por oficio al Alcalde Pedáneo de Mármol que ha venido
  • 13. 13 / 25 actuando como tal dos años, el cual ahora ha sido suspendido y reconocida la legalidad de la Junta Vecinal, por lo cual los asistentes deben reiterarse a sus cargos, de modo que pueda continuar en sus funciones la antigua Junta de Vecinos”. Retomada la actividad normal, en sesión ordinaria de 3 de septiembre de 1933 el Presidente informa que hechas las gestiones oportunas con el Ayuntamiento de Rus, éste ha cedido los ingresos obtenidos por los arbitrios municipales 9 de la riqueza rústica y urbana a la Junta Vecinal, quien los administrará, abonando al Ayuntamiento de Rus la cantidad de ciento cuarenta pesetas mensuales; medida que entrará en vigor, con carácter retroactivo, el uno de agosto de 1933. Se nombra como recaudador y administrador de los arbitrios a Antonio Garrido Cámara, vocal de Junta Vecinal. El 30 de octubre de 1933 se celebra sesión extraordinaria para acordar el “arbitrio uniforme sobre los productos de la tierra obtenidos en este término jurisdiccional a fin de nutrir con este recurso legal el presupuesto de ingresos de esta Entidad para el año 1934, todo conforme autoriza el párrafo 2º del artículo 309 del vigente Estatuto municipal” 10 . Votaron por unanimidad todos los vecinos presentes en la sesión (106 vecinos presentes de 132 censados en la población), más de los dos tercios, que marcaba la ley. El 3 de diciembre, se aprueba la ordenanza que regulará el arbitrio. Los marmoleños están dispuestos a pagar de sus cosechas para disfrutar de mejor calidad de vida y de servicios en la localidad. No obstante, el cobro de los arbitrios no va a ser tarea fácil entre los propietarios foráneos a la Entidad, que en el futuro van a hacer todo lo posible por evadir este impuesto; en consecuencia, muchos de los servicios previstos por la Junta Vecinal, sustentados en dicha recaudación, se van a ver dificultados o anulados. En estos años queda pendiente de realizar el deslinde del término que le corresponde a El Mármol, que no es otro que el antiguo e histórico; pues, fueron varios los recursos contencioso-administrativos presentados por la Junta Vecinal de El Mármol, en esta línea, y apelados por el Ayuntamiento de Rus, que sentenciarán siempre a favor de la Entidad Local. No llega a efectuarse la operación porque hay otros temas urgentes que resolver, que requieren de todos los esfuerzos y de los escasos recursos económicos disponibles. Seguidamente, sobreviene la guerra civil y no es momento para este tipo de intervenciones. En los siguientes años a la constitución de la Entidad Local Menor los marmoleños se sentían unidos, apiñados, en pro de un futuro más prometedor que el que les había tocado sufrir durante la cuarentena anterior: los acuerdos de la Junta Vecinal se resolvían por unanimidad y ésta disfrutaba del apoyo de sus paisanos; se mostraron optimistas con que el
  • 14. 14 / 25 gravamen de los arbitrios, por ellos mismos aplicados, solventara en parte la situación de abandono exterior; mostraron su disconformidad con el deslinde del término que les querían imponer desde fuera; apoyaban a la Junta Vecinal en los recursos contencioso- administrativos, … 4. Los arbitrios en El Mármol durante la segunda república: a la búsqueda de una forzosa financiación. En el presupuesto para el año 1934 y previo a realizar el padrón contributivo de los productos del campo, la Junta Vecinal presupuesta unos ingresos de 11.412 Ptas. totales, correspondiendo por arbitrios 8.912 Ptas.; sin embargo, vencido el citado año, y efectuados los cobros por este concepto, la cantidad asciende a 4.053,58 Ptas., que representa el 34,24% de lo que se esperaba recaudar en base al padrón real para ese ejercicio económico (11.837,36 Ptas., correspondientes a 211 productores de olivar y 87 de cereal). Analizadas todas las cantidades presupuestarias y contables de todos estos años se constata un notable desfase entre las consignadas en los presupuestos como ingresos, las estimadas a recaudar según los padrones contributivos y las realmente cobradas. El cobro de los arbitrios no va a ser tarea fácil: será necesario nombrar una Junta Conciliadora (formada por seis vocales: 3 productores del término jurisdiccional y 3 vocales designados por la Junta Vecinal), un gestor-recaudador, así como establecer padrones de contribuyentes del término jurisdiccional de El Mármol para los productos de la tierra (aceituna y cereales). El citado impuesto va a suponer durante siete años la mayor actividad recaudatoria llevada a cabo en la localidad. Esta ingente dinámica se verá obstaculizada desde el primer momento; en su mayor parte, por los propietarios foráneos a la Entidad, que, al no residir en la localidad no asumen el tributo como mejora para ellos, no se sentirán identificados con la filosofía del impuesto, y en el futuro van a hacer todo lo posible por eludirlo. Prueba de ello la tenemos en la sesión extraordinaria del 20 de diciembre de 1934, donde varios propietarios presentan escrito a la Junta Vecinal en los siguientes términos: “...tratar sobre la protesta presentada por varios propietarios de este término jurisdiccional y vecinos de Rus, contra el arbitrio uniforme establecido legalmente sobre el valor de los productos de la tierra, con arreglo al artículo 309 del Estatuto Municipal. Declarada abierta la sesión y dada lectura íntegra al documento de protesta que motiva esta sesión, los señores vocales de la Junta acuerdan por unanimidad que dicha protesta sea desestimada por ser notoriamente
  • 15. 15 / 25 caprichosa e improcedente y que en este sentido se remita el informe al mencionado escrito, que se les comunicará por el conducto que se ha recibido”. O en la sesión ordinaria de 22 de diciembre de 1935, con nuevas reclamaciones de dos propietarios de Rus: “...Seguidamente por el Secretario de la Junta se dio cuenta de los escritos dirigidos a la misma por los propietarios de este término jurisdiccional don Pedro C. C. y don Ramón T. M. en los que manifiestan no hallarse conformes con la aplicación efectuada por la Junta de Peritos de esta Entidad; extendiéndose ambos reclamantes en consideraciones que no les incumbe cuál es, entre otras, la de apreciar más lógica y ecuánime la ordenanza del arbitrio que la actitud que respecto a sus casos respectivos mantiene esta Junta; permitiéndose ambos reclamantes en sus escritos, hechos en el mismo modelo y estilo, indicar a esta Junta hasta el número de básculas que tendría que mantener simultáneamente en este término para llevar a cabo la intervención necesaria para averiguar la recolección de las cosechas de aceituna de cada propietario en este término jurisdiccional. Los señores de la Junta enterados de los escritos referidos que fueron leídos por el infrascrito Secretario, previa breve discusión sobre este asunto, acuerdan por unanimidad, visto el contenido de los mismos en los que se observa una pauta en la redacción de los mismos y a pesar de reconocer el derecho que les asiste para reclamar sobre la aplicación de sus respectivas cosechas, acuerdan por unanimidad que una vez terminada la recolección del fruto de aceituna de ambos propietarios reclamantes se proceda por cuantos medios legales estén al alcance de esta Junta a averiguar la verdadera cantidad de aceituna que han recolectado estos señores en la cosecha actual, en las fincas enclavadas en este término jurisdiccional y que una vez comprobados estos extremos se exijan en caso de defraudación las responsabilidades a dichos propietarios reclamantes, que determina el artículo 7º de la ordenanza vigente del mencionado arbitrio. El citado impuesto será la base de recaudación y financiación de la Entidad y sobre el que se sustente la mayor parte de su presupuesto. En sesión ordinaria de 20 de mayo de 1934 se dice:
  • 16. 16 / 25 “...Por el Presidente se manifestó a los señores reunidos que el estado en que se encuentran las fuentes y cañerías públicas de la Entidad no permiten demora alguna en su arreglo y reparación para que en el próximo verano funcionen normalmente y este servicio quede atendido en beneficio de los habitantes de esta Entidad; pero como la Junta Vecinal no dispone en la actualidad de fondos para atender a las obras necesarias, porque los ingresos consignados en el presupuesto no se ha realizado ni se realizarán en su mayor parte hasta fines del ejercicio corriente, por ser la única base de dichos ingresos el producto del arbitrio establecido sobre los productos de la tierra que se obtengan en este término jurisdiccional y estos productos en su gran mayoría son los de la recolección de la aceituna que como ha dicho, no han de surtir efectos hasta fin de año, propone a la Junta que si lo estima oportuno, se solicite del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión, una subvención con destino a las obras de reparación y saneamiento de las referidas fuentes y cañerías.” Se confía recaudar suficiente dinero para cubrir los gastos que origina el mantenimiento de todos los servicios. Sin embargo, la realidad será otra: los arbitrios no se cobran con puntualidad, la morosidad es considerable y la vía de apremio de cobro parece no ser suficientemente efectiva. La figura del Gestor-recaudador, que será la persona encargada de cobrar los arbitrios en los domicilios de los propietarios, cambiará continuamente por cese voluntario de éste, al carecer de medios para cobrarlos ni por vía voluntaria ni de apremio. En consecuencia, muchos de los servicios planificados por la Junta Vecinal, sustentados en dicha recaudación, se verán año tras año dificultados o anulados. En sesión ordinaria de 3 de junio de 1934 se trata así: “...Seguidamente, el señor Presidente (Francisco M. R.) manifestó que como hasta la fecha no se han obtenido ingresos por el arbitrio sobre los productos de la tierra y la Entidad tiene atenciones pendientes de pago por diferentes servicios, principalmente por sueldo de sus funcionarios, ofrecía a la Junta la cantidad de 1000 Ptas. de su peculio particular, para que los invierta en aquellas atenciones más perentorias, a título de devolución cuando el estado de fondos de la Entidad lo permita. Los señores de la Junta, enterados de la oferta del señor Presidente, acuerdan aceptar dicho ofrecimiento, reconociendo un crédito a su favor de
  • 17. 17 / 25 dicho señor, por la suma ofrecida la que le sería devuelta cuando existan fondos recaudados, producto del arbitrio establecido. Así mismo se acuerda que esta Junta admita cuantos anticipos puedan verificar los contribuyentes del término, vecinos y forasteros por cuenta de sus cuotas del arbitrio sobre los productos de la tierra, quedando sujetos a la liquidación definitiva cuando se hayan recolectado las cosechas, tanto de cereales como de la aceituna del año actual”. Nuevamente en la sesión ordinaria de 8 de julio de 1934: “...Seguidamente, el señor Presidente manifestó que, hasta la fecha no se han obtenido ingresos por la arbitrios sobre los productos de la tierra y la Entidad tiene atenciones pendientes de pago por diferentes servicios, el vecino de esta Entidad don Ángel G. S., ofrecía a la Junta Vecinal la suma de 100 Ptas., de su peculio particular, para que las invierta en aquellas atenciones más perentorias, a título de devolución cuando el estado de fondos de la Entidad lo permita cuya parte los señores de la Junta enterados de la oferta del señor G. S., acuerdan aceptar dicho ofrecimiento, reconociendo un crédito a su favor por la suma ofrecida, la que le será devuelta cuando existan fondos recaudados, producto del arbitrio establecido”. O en la sesión ordinaria de 25 de febrero de 1936: “...Seguidamente por el mismo Secretario de la Junta se dio cuenta de que en la recaudación del arbitrio sobre el valor de los productos de la tierra de la recolección de aceituna de la cosecha actual, se observa un gran retraso en los pagos por los contribuyentes, cuya morosidad dificulta la buena marcha administrativa de esta Entidad. Los señores vocales de la Junta oída esta manifestación acuerdan por unanimidad que para activar la recaudación del referido arbitrio y en el deseo de no ocasionar perjuicios, en cuanto sea posible a los contribuyentes morosos conceder un plazo de 15 días a partir del día de mañana para que éstos puedan pagar sus descubiertos sin recargos de ninguna clase; y que este acuerdo se anuncie al público en el tablón de anuncios de la casa de esta Entidad para conocimiento de los interesados”. Durante el año 1937, inmersos en la Guerra Civil Española, se constituyen las Colectividades Campesinas, una en El Mármol (con 8 grupos diferenciados y representados
  • 18. 18 / 25 por un “cabezalero” cada una) y otras en Rus, que participan de la explotación de las tierras del término jurisdiccional de El Mármol. Por tal motivo, los cerca de 90 propietarios o productores de tierras de cereal de años anteriores disminuyen a 33, al integrarse en las Colectividades muchas de las parcelas particulares; la relación nominal del padrón contributivo aparece considerablemente más reducida y muchos productores aprovechan la coyuntura para liberarse del pago de los arbitrios. Sí difícil, laborioso y desagradable resultaba el cobro del arbitrio de los productos de la tierra, a partir del año 1940 sufrirán un revés: el Ayuntamiento de Rus va a establecer el mismo arbitrio para el municipio; con lo que, El Mármol no va a poder mantener el suyo, pues el Ayuntamiento matriz se reserva el derecho por ley. Esta problemática es tratada y votada en sesión pública extraordinaria celebrada por los vecinos de la Entidad Local Menor el día 20 de diciembre de 1940 de la siguiente manera: “...Seguidamente por la Presidencia se manifestó a los reunidos, el objeto de la misma, es según se expresa en el edicto de convocatoria, y como el Ayuntamiento de Rus tiene establecido el arbitrio sobre los productos de la tierra para el año 1941, en uso de las facultades que le autoriza el artículo 309 del Estatuto Municipal, esta Entidad no puede establecer igual arbitrio dentro de un término jurisdiccional, quedando anulada la ordenanza que tenía aprobada para la exacción del citado arbitrio para los años 1940 y 1941, según resolución de la Delegación de Hacienda en comunicación 645 de fecha 27 de noviembre pasado, quedando sólo a la Entidad Local Menor la facultad de establecer un recargo del 10% sobre las cuotas que fije el mencionado Ayuntamiento, para nutrir con este recurso legal, el presupuesto de ingresos para el próximo año 1941; y como quiera que procedía tomar acuerdo fijando el recargo del 10% sobre las cuotas mencionadas, lo ponía a la consideración de los presentes. Acto seguido al señor Presidente, ordenó a mí el infrascrito Secretario, diese lectura de la citada comunicación de la Delegación de Hacienda, de las disposiciones legales referentes a este asunto, así como del artículo 309 del Estatuto Municipal, el que se refiere a los ingresos legales de las Entidades Locales Menores. Seguidamente se abrió disensión sobre el asunto a tratar y hechas cuantas manifestaciones creyeron oportunas los vecinos presentes, se acordó por unanimidad que se proceda a votación, manifestando cada vecino su
  • 19. 19 / 25 conformidad o disconformidad con el establecimiento del expresado recargo del 10%; haciéndose constar en esta acta, que por unanimidad de todos los vecinos reunidos en este acto, se votó afirmativamente a favor del establecimiento del ya mencionado recargo. Resultando que siendo 166 el número de vecinos pertenecientes a la Entidad, las dos terceras partes son 111, siendo 114 los que han votado en sentido afirmativo, resulta acordado por más de las dos terceras partes de los vecinos el establecimiento del recargo mencionado”. Si la financiación de la Junta Vecinal de El Mármol en su trayectoria como Entidad Local Menor había sido tumultuosa, a partir de este momento se vaticina peor, pues sólo podrá recaudar el 10% de los arbitrios que perciba el Ayuntamiento de Rus del término jurisdiccional de El Mármol. Esto se traduce en que si se habían presupuestado unos ingresos por arbitrios para el año 1940 de 22.296 Ptas., para el año 1941 este capítulo se verá reducido drásticamente a la cantidad de 5.000 Ptas. Aunque con diferencias ideológicas entre los vecinos de la localidad (como podemos deducir de la documentación consultada), a la hora de tratar aspectos de vital importancia para la Entidad, la asistencia a los plenos es multitudinaria y el apoyo a la Junta Vecinal y a sus propuestas es unánime. Una vez más podemos afirmar que en momentos de adversidad la unión entre los marmoleños fue meritoria. NOTAS: 1 (XIMENA JURADO, Martín de. “Catálogo de los Obispos de las Iglesias Catedrales de la Diócesis de Jaén y Anales Eclesiásticos de este Obispado”. 1654, f. 127.) 2 (JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA. “Canalejas, Señorío de la Sede Episcopal Jiennense en la Edad Media”. Anuario de Estudios Medievales. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Barcelona, 1987. 3 Gaceta de Madrid de 1 de enero de 1894. Nº 1 MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN - REAL ORDEN Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y cinco Concejales del Ayuntamiento de Rus, decretada por V. S. en 25 de Octubre último, ha emitido, con fecha 14 del actual, el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.: Con Real orden de 9 del corriente, recibida el 11, la Sección ha examinado el expediente relativo a la suspensión de varios Concejales del Ayuntamiento de Rus, decretada en 25 de Octubre último por el Gobernador de la provincia de Jaén.
  • 20. 20 / 25 De la visita de inspección girada a la Administración municipal por un Delegado del Gobernador, resultó entre otros particulares: Que practicado un arqueo de fondos de 8 de octubre, apareció que en fin del mes anterior había una existencia de 4540 pesetas 20 céntimos, y que se había pagado hasta el día en que la operación se efectuaba 2615 pesetas 21 céntimos, debiendo haber una existencia de 1924 pesetas 99 céntimos, de la que apareció en metálico la suma de 1202 pesetas 81 céntimos, y una diferencia de menos de 722 pesetas 18 céntimos, que existía en recibos de suministros hechos a la Guardia civil: Que el cargo de Depositario de fondos municipales se declaró concejil y obligatorio, recayendo su nombramiento en el que era primer Teniente de Alcalde, acordando que los gastos se pagase en la forma de nómina en que cobran los demás empleados sus haberes, habiendo cobrado en tal concepto el haber diario de una peseta: Que celebrada subasta el 8 de Junio del corriente año para el remate del impuesto de Consumos, se adjudicó a favor de D. Juan Moreno Ortiz, que se comprometió a afianzar con fincas por valor de la cuarta parte de la suma en que se le adjudicó, sin que no obstante el tiempo que ha transcurrido se haya constituido la fianza, a pesar de habérsele dado posesión, con el carácter de interino, según determina el vigente reglamento de Consumos: Que reclamado el libro de depósitos previos para optar a las subastas, con objeto de comprobar los existentes en la Caja municipal, no pudo examinarse, por manifestar que no existe este documento, ni se expide cargareme ni carta de pago a las personas que los constituyen, y que únicamente se les entrega un recibo particular; que autorizados dos Concejales para que en unión del Secretario redactasen el pliego de condiciones para la subasta de petróleo para el alumbrado público, resulta que dicho pliego se halla sin autorizar con sus firmas por los nombrados al efecto, careciendo al propio tiempo el documento de las diligencias que acrediten haberse remitido a los pueblos limítrofes el anuncio convocando licitadores, así como el correspondiente edicto en el Boletín oficial, anunciándose únicamente por edictos en la localidad, habiendo ocurrido que, verificada la primera subasta en el día señalado, no se ha anunciado la segunda, y se verifica este servicio por administración: Que al practicar el arqueo de fondos del Pósito, y con arreglo a los datos suministrados, por no haberlo hecho de los libros de entradas y salidas del establecimiento, resulta una existencia de más de 44 pesetas, que se explicó por haberla cobrado a cuenta a varios deudores a quienes no se ha expedido la correspondiente carta de pago: Que en 19 de septiembre se acordó la cobranza a los deudores del Pósito y sólo se ha practicado desde aquella fecha, en el expediente de apremio que se sigue, una diligencia de embargo a uno de los 68 deudores que se encuentran en descubierto, observándose además que ni el Alcalde ni el Secretario han firmado el decreto por el que autoriza al Comisionado la entrada en el domicilio de los deudores, ni el Comisionado ha firmado tampoco la diligencia de aceptación del cargo: Que en el ejercicio de 1892-93 se han ejecutado por administración, y sin acuerdo de la Corporación municipal, no habiéndose tampoco cumplido lo que previene el párrafo segundo del artículo 166 de la ley, obras públicas por valor de 4.024 pesetas 35 céntimos, si bien ninguno de los libramientos excede de 500 pesetas: Que no se pudo comprobar si en el ejercicio de 1892-93, ni en el trimestre vencido del corriente, se haya publicado el estado de la recaudación e inversión de fondos: Que pedido el libro de entradas y comunicaciones, no pudo facilitarse, por no existir este documento en el Ayuntamiento, según se manifiesta: Que reclamado el expediente de apremio contra deudores a Propios y otros conceptos para hacer efectivos los descubiertos a fondos municipales, no pudo facilitarse: Que no se facilitaron los libros de entradas y salidas y arqueos del Pósito, correspondientes al ejercicio de 1892-93: Que por gastos de alumbrado público en el corriente ejercicio se ha expedido por valor de 515 pesetas 95 céntimos un libramiento, sin que esté autorizado el Recibí de dicha cantidad, ni está ordenado el pago a persona determinada, porque se acompaña al mismo recibo de los receptores de los distintos conceptos que lo constituyen, o sea petróleo, tubos, etc., importantes la suma de 405,12
  • 21. 21 / 25 pesetas, notándose, por tanto, la diferencia de 110 pesetas 83 céntimos con el total de la cantidad librada: Que en el presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio de 1892-93 no aparece consignación alguna para pago de suministros al Ejército y Guardia civil, ni reintegro de éstos, no obstante haberse satisfecho con fondos existentes en la caja municipal 437 pesetas 3 céntimos, de las cuales carece en la actualidad: Que lo propio se observa en el presupuesto del corriente ejercicio, observándose que, tanto esta suma como la del párrafo anterior, han sido satisfechas de fondos municipales y sin los correspondientes libramientos y sin que conste intervenidos en ninguno de los libros de contabilidad, por la falta de consignación en el presupuesto que los legalice, y sí por unos recibos manuscritos que expresan ser por dichos conceptos de suministros: Que no se había cumplido el servicio de remitido en 30 de junio de 1892 ni en 30 de junio de 1893, el resumen de la rectificación del padrón de vecinos a la Diputación Provincial y Gobierno civil: Que según el libro de ingresos, en el ejercicio de 1892-93 se ha abonado menos cantidad de la que correspondía por censos que pagan los vecinos a favor de los Propios, y nada se ha cobrado por los intereses de inscripciones del 4 por ciento ni por intereses de los capitales que posee en la Caja general de Depósitos: Que en el ejercicio corriente tampoco aparece ingresar la cantidad alguna por dichos conceptos, haberse cobrado la suma de 54 pesetas 70 céntimos de varios vecinos, a los que se ha expedido un recibo, y no la correspondiente carta de pago, por cuya razón no se encuentra ingresada la cantidad dicha en la Caja municipal: Que no se halló entre los legajos correspondientes el expediente para que prestarse fianza el arrendatario de consumos, cereales, sal, alcoholes y pesas y medidas, al que en 7 de diciembre de 1892 se le concedió un nuevo plazo por prórroga para que la prestarse: Que según acta de la sesión de 1º de enero de 1893, dicho arrendatario aceptó el cargo, sin que un Notario que asistía firmara la aceptación, no pudiendo presentarse copia de la escritura que se extendió, por no existir en el Ayuntamiento; que no existe documento por el que se acredite la personalidad de los deudores de 15.696 pesetas 88 céntimos que figuran como créditos a favor del Municipio en el último presupuesto adicional formado: Que tampoco existe la relación de acreedores al Ayuntamiento por la suma de 15.186 pesetas de las 16.061 pesetas que éste adeuda, según el mismo presupuesto: Que el padrón de habitantes del término municipal correspondiente al año 1891, se encuentra sin fecha ni firma alguna que lo autorice: Que no se han formado expedientes para la constitución de la Junta municipal que el Ayuntamiento debe formar antes de terminar el primer mes de cada año económico: Que examinados los libros de actas; no aparece en ninguno de los acuerdos tomados que el Ayuntamiento haya aprobado los extractos para su inserción en el Boletín oficial de la provincia: Que la mayor parte de las sesiones no se han podido celebrar en los días determinados por falta de número de Concejales, y se han tomado los acuerdos en las celebradas en segunda convocatoria; que tampoco pudo comprobarse que hubiesen estado expuestos y anunciados en los sitios de costumbre en los días y horas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias; que no se ha impuesto ninguna multa a los Concejales por su falta de asistencia a las sesiones; que no se había llevado un libro en que constaran los certificados que se expiden a los particulares, por los que en el presupuesto de 1892-93 se calculó un ingreso de 50 pesetas, resultando de aquí que no se pudo comprobar el número de estos documentos ni las personas que los reclamaron; que no se pudo facilitar el expediente del alumbrado público para el año 1892-93 por no haberse formado éste, no obstante haberse gastado por este concepto una suma mayor de 500 pesetas; que no existe inventario de los bienes y acciones que constituyen el patrimonio de este Municipio, y se presentó sólo una relación sin autorizar por persona alguna de la Corporación, que carece de valoración en renta y venta de dichas fincas; que en sesión de 31 de Enero de 1893 se admitió la renuncia que de sus cargos presentaron el Alcalde y el primer Teniente de Alcalde, y se les sustituyó; que en el acta de la sesión de 18 de abril se quejó un Concejal de que en el camino denominado de Toledo se había quitado la
  • 22. 22 / 25 pared y metido en el quiñón del Alcalde, a lo cual manifestó éste que si se había hecho así era por no hacer falta el camino y para utilizar la piedra, agregando en una sesión inmediata que el camino no se había utilizado particularmente por él y que quedaba abierto, pues sólo había tirado la pared de su finca por utilizarle para la carretera, y mandó a sus criados que limpiasen las hierbas del camino para que no pasasen los ganados; que el Ayuntamiento no ha hecho efectivo el cupo que por contingente provincial le correspondía en el año 1892-93; que entre los libros de ingresos aparece que el arrendatario de consumos ha interesado por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de este ejercicio 9.750 pesetas 24 céntimos, importe de las tres mensualidades mencionadas, y que de las cartas de pago expedidas por la Administración de Hacienda, aparece que el Ayuntamiento falta por ingresar por tal concepto 1.000 pesetas; que tampoco se ha ingresado en las arcas del Tesoro las 173 pesetas 70 céntimos a que ascienden los documentos sobre las pagas y haberes de los empleados del Municipio correspondiente al último trimestre, y que pedido varias veces al Alcalde el expediente del arriendo de consumos para el corriente ejercicio, manifestó que no lo había recibido de la Superioridad, adonde lo había remitido para su aprobación. Daba audiencia a los Concejales en una sesión celebrada al efecto, se expuso por ellos lo que creyeron conducente a su defensa, manifestando, ya unos ya otros, entre otros particulares, que el Depositario no cobró a título de sueldo, sino de indemnización; que el Ayuntamiento acuerda la distribución de fondos mensuales, y de lo consignado en la distribución el Alcalde para las obras que manda ejecutar, y que habiéndose hecho en diferentes fechas o sitios, nunca llegó el gasto a 500 pesetas; que se han remitido las cuentas trimestrales a la Diputación provincial; que el comprobante que falta en el servicio para el alumbrado público había sufrido extravío, y se justifica con el duplicado que el Administrador del impuesto de Consumos ha facilitado, el que demuestra se pagó en 25 de agosto último por los derechos del petróleo; que los suministros a la Guardia civil no es gasto municipal; que de haberse consignado en el presupuesto no se hubiese aprobado, pero que es un pago obligatorio y legítimo que está sin reintegrar por la Hacienda, por la que no existe en arcas la expresada cantidad. Que habiéndose mandado el padrón de vecinos a la Superioridad, y no afectando a éste las rectificaciones posteriores, se ha dejado de cumplir este servicio encontrándose aprobaba la rectificación por el Ayuntamiento en la sesión de 27 de Diciembre de 1892, con respecto de la primera: Que el padrón está sin firma y sin fecha, sin duda por una omisión, y que con posterioridad está hecha la rectificación y aprobado por el Ayuntamiento: Que si no se citaba a sesión para segunda convocatoria, era porque los mismos Concejales se daban ya por citados, acudiendo en número suficiente el día que señalaba la ley, y que no se ha pagado a la Hacienda 1000 pesetas por consumos porque no ha reintegrado los suministros hechos a la Guardia civil; y que si no se había ingresado en el tesoro el descuento de los empleados se haría en breve, por haber acabado de terminar el trimestre. Un Concejal manifestó que el expediente de consumos que el Alcalde afirma no haberse recibido, lo vio sobre la mesa del Secretario el día 25 de Julio; otro expuso que el día 22 de Julio se había remitido a la Alcaldía, y el Alcalde negó tales hechos, manifestando otro de los Concejales que él no había visto el expediente. El Gobernador, en vista de estos antecedentes, de numerosas certificaciones relativas a los mismos hechos de la Memoria que formó el Delegado, acordó decretar la suspensión del Alcalde en este cargo y en el de Concejal; decretar asimismo la suspensión en los cargos que han ejercido y en el de Concejales a D. José María Rojas, D. Juan Alonso López, D. José Crespo Ruiz, D. Pedro Julián Ruiz y D. Juan Manuel Crespo, y que respecto al Secretario del Ayuntamiento se reserva a aquella Corporación el derecho de acordar lo que crea procedente dentro del límite de sus atribuciones. En sustitución de los suspensos nombró Concejales interinos. En escrito dirigido a V.E., exponen, entre otros particulares, los Concejales suspensos, que no resulta cargo alguno sino únicamente omisiones y descuidos de la Secretaría, y que no alcanzan en qué razones haya podido fundarse el Gobernador para suspender a seis Concejales y exceptuar a los cinco restantes.
  • 23. 23 / 25 La Subsecretaría de ese Ministerio ha opinado que procede oír el parecer de esta Sección. Ésta, ante todo comenzará por tomar la atención de V. E. acerca de que, si bien resulta del expediente que la suspensión fue decretada por el Gobernador de Jaén en 25 de Octubre, habiéndose interrumpido ésta en 9 de Noviembre, por haber vuelto los Concejales suspensos al desempeño de sus funciones, en virtud de la Real orden circular de 2 del citado, y no habiendo cesado nuevamente en sus cargos hasta el 24 del repetido mes, el plazo en que V. E. puede resolver lo que estime más conveniente no expira hasta el 29 del presente mes. Pasando a examinar el expediente, la Sección expondrá a la consideración de V. E., que de los cargos formulados por el Delegado del Gobernador en la Memoria presentada con motivo de la visita de inspección al Ayuntamiento de Rus, resulta que aquella administración municipal se halla hondamente perturbada, y que las faltas denunciadas, que están plenamente confirmadas por multitud de certificaciones unidas al referido expediente, sin que se hayan desvirtuado por los interesados en los descargos formulados en la sesión celebrada al efecto, ni en la exposición remitida a la V .E. en 28 de Octubre del corriente año, demuestran una negligencia y abandono punibles en los servicios que están bajo su custodia y de los que, si bien son culpables todos los Concejales que componen el referido Ayuntamiento, las responsabilidades que pueden alcanzarse no son las mismas, por la diferente participación que han tenido en los hechos que se denuncia. Los Concejales D. Francisco Pérez, D. Pedro Martos, D. Agustín Poyatos, D. Andrés Chiclana y D. Julián Méndez, solamente han incurrido en faltas de negligencia leves y omisiones de fácil reparación, por lo que procede sean amonestados. Los cargos más graves que aparecen en el expediente, y muy principalmente en los referentes al resultado que ofrece el arqueo verificado el 8 de Octubre último, del que resulta una diferencia de menos en la Caja municipal de 722,18 pesetas, lo que demuestra una malversación manifiesta; el del importe a que deben ascender los depósitos por las subastas verificadas para el arriendo de los consumos y abastecimiento de carnes; el concerniente a los fondos que deben obrar en el Pósito nacional de aquella villa y forma en que se lleva su administración; la retención indebida en las Cajas del Ayuntamiento de las 173,10 pesetas por el descuento sobre los haberes de los empleados municipales, y las 1.000 pesetas que por el cupo de consumos corresponden percibir al Tesoro público; los pagos verificados desde 27 de Diciembre de 1892 a favor del Depositario del Ayuntamiento D. José María Rojas, que a la vez era Concejal; los ordenados por el Alcalde y realizados por diferentes servicios no subastados, en cantidad que exceden de 500 pesetas, con manifiesta infracción de lo dispuesto en el Real decreto de 4 de enero de 1883; la forma en que se autorizó el nombramiento de Comisionado para hacer efectivos los descubiertos del Pósito; la ocultación de los documentos correspondientes al año económico de 1892 a 93 referentes al Pósito, así como la del expediente de consumos del año actual, lo que puede ser constitutivo del delito penado en el artículo 375 del código; la falta de justificación de 110,83 pesetas de que adolece el libramiento por gastos de alumbrado público en el año actual; la falta de formación y remisión al Gobernador civil del resumen clasificado de vecinos domiciliados y transeúntes, ordenado por el artículo 23 de la ley Municipal, así como también las omisiones observadas y la falta de fecha y firmas del padrón de vecinos, que es instrumento solemne, público y fehaciente, que sirve para todos los efectos administrativos; la falta de expedientes para la constitución de la Junta municipal, siendo esto causa de que esto adolezca de un vicio de nulidad, y la detentación realizada por el Alcalde de una parte de un camino vecinal para agregarlo a una finca de su propiedad, son hechos que, a más de revestir excepcional gravedad, y de haber producido consecuencias de difícil e imposible reparación, pueden, por su naturaleza, algunos de ellos ser constitutivos de delito, por lo que procede suspender en sus cargos a don José Poyatos, actual Alcalde, como Ordenador de pagos por el tiempo que actuó en el ejercicio de 1892-93 y en el corriente año económico, D. José Crespo Ruiz, Alcalde dimitente en Enero del año actual, D. José María Rojas, Depositario; D. Juan Alonso López, actual Interventor en el anterior ejercicio, y don Juan María Crespo, Regidor Síndico, que interviene al mismo tiempo la contabilidad del Pósito, por ser los que más directamente resultan responsables de los hechos denunciados, debiendo someterse el expediente a los Tribunales de justicia a los efectos a que haya lugar en derecho.
  • 24. 24 / 25 En cuanto al Secretario del Ayuntamiento, D. Francisco Ortiz, procede que por el Gobernador civil de Jaén se incoe el expediente oportuno para depurar las responsabilidades que pueden alcanzar al referido funcionario. Finalmente; en vista del abandono en que se encuentra la administración del Ayuntamiento de Rus debe excitar V. E. el celo de la autoridad civil de aquella provincia, para que por cuantos medios estén a su alcance, procure encauzar la administración municipal del referido Ayuntamiento. En resumen; la Sección entiende procede: 1º Confirmar la suspensión decretada por el Gobernador civil de Jaén en 25 de Octubre último D. José Poyatos, en su doble cargo de Alcalde y Concejal, y las de D. José María Rojas, D. Juan Alonso López, D. José Crespo Ruiz, D. Pedro Julián Ruiz y don Juan María Crespo, Concejales del Ayuntamiento de Rus, remitiendo el expediente a los Tribunales de justicia, a los efectos a que haya lugar. 2º Amonestar a los Concejales D. Francisco Pérez, D. Pedro Martos, D. Agustín Poyatos, D. Andrés Chiclana y D. Julián Méndez, por su negligencia y omisiones leves en que han incurrido. 3º Que por el Gobernador de Jaén se incoe expediente para depurar las responsabilidades que pueden alcanzar al Secretario de la Corporación municipal don Francisco Ortiz. Y 4º que se excite el celo de la referida autoridad de la provincia, para que por cuantos medios estén a su alcance, procuren normalizar la administración municipal del dicho Ayuntamiento». Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás defectos, con devolución del expediente. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 24 de Diciembre de 1893. LÓPEZ PUIGGERVER Sr. Gobernador civil de la provincia de Jaén 4 ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. TÍTULO I – ENTIDADES MUNICIPALES - CAPITULO I - Municipios y Entidades Locales Menores. Artículo 2º. Bajo la denominación de Entidades locales menores se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y poblados que, dentro de un Municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, formen conjunto de personas y bienes, con derechos e intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del Municipio. Artículo 3º. La representación legal del Municipio corresponde al Ayuntamiento. La de las Entidades locales menores, a su Junta vecinal. Artículo 4º. El Ayuntamiento y las Juntas vecinales tendrán capacidad plena, conforme a esta ley, para adquirir reivindicar, conservar o enajenar bienes de todas clases, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse a ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas o contencioso-administrativas, en nombre de los Municipios y Entidades locales menores, respectivamente. 5 REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924. TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 1º. Para la constitución de una Entidad local menor será precisa petición por escrito de la mayoría de sus vecinos que se dirigirá al Ayuntamiento correspondiente, pudiendo firmar por los que no sepan hacerlo otros a su ruego. Copias del escrito de petición se expondrán al público, durante diez días consecutivos, en las puertas de la Casa Consistorial, del Juzgado municipal y de las Iglesias parroquiales o anejas comprendidas dentro del núcleo. Si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas, podrá exigir la comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por un Notario. La petición podrá formularse también por los trámites del referéndum. Artículo 2º. Una vez hecha la petición, y publicada debidamente, el Ayuntamiento adoptará acuerdo, por mayoría absoluta de votos. Será obligatorio el reconocimiento de la Entidad local menor, por presumirse la existencia de los derechos o intereses peculiares y colectivos a que se refiere el artículo 2º del Estatuto: (…) c) Cuando la petición se refiera a un antiguo Municipio anexionado a otro, que reúna además las
  • 25. 25 / 25 condiciones señaladas en el artículo 2º del Estatuto municipal. (…). Contra los acuerdos del Ayuntamiento sólo se dará recurso ante el Tribunal Contencioso-administrativo provincial. 6 ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. TÍTULO IV - ORGANIZACIÓN MUNICIPAL - CAPÍTULO I.- Organismos municipales. Artículo 38. Para el gobierno y administración de los pueblos habrá en cada Municipio un Ayuntamiento, con su Alcalde-presidente; en cada Entidad local menor, una Junta vecinal, con la denominación que corresponda,… CAPÍTULO VI.- Régimen de las Entidades locales menores. - Artículo 106. Representará y regirá a las Entidades locales menores a que se refiere el artículo anterior una Junta, compuesta de un Presidente y dos vocales adjuntos. La Junta se llamará vecinal cuando se trate de anejo, poblado o caserío; y parroquial, cuando se trate de parroquia que geográficamente forme conjunto de casas separado del resto del Municipio. Artículo 107. La designación de los miembros de la Junta se hará por elección, correspondiendo la Presidencia al que reúna mayor número de votos, caso de empate, al de mayor edad. Los Adjuntos sustituirán al Presidente por el mismo orden). 7 REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924. TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 3º. Una vez recaído acuerdo firme de reconocimiento de cualquier Entidad local menor, el Ayuntamiento respectivo lo comunicará al Gobernador civil, al Presidente del la Audiencia, al Delegado de Hacienda y al Jefe provincial de Estadística, debiendo además insertarse en el Boletín Oficial de la provincia. Dentro del mes siguiente a la comunicación del acuerdo al Gobernador civil, deberá constituirse la Junta vecinal o parroquial, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI, título IV, libro I del Estatuto. La Junta comunicará su constitución al Alcalde. 8 REGLAMENTO SOBRE POBLACIÓN Y TÉRMINOS MUNICIPALES de 2 julio de 1924. TÍTULO PRIMERO - Entidades locales menores. Artículo 5º. Una vez constituida la Entidad local menor, se establecerán los límites del territorio a que alcance su jurisdicción y la separación patrimonial correspondiente. Se determinarán estas condiciones, a propuesta de la Junta respectiva, por acuerdo del Ayuntamiento, que deberá recaer en el plazo de treinta días. Contra la resolución del Ayuntamiento se dará recurso ante el Tribunal provincial de lo Contencioso-administrativo. 9 Arbitrios. Derechos o impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos, por lo general municipales. ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. Artículo 444. El arbitrio se devengará con la expedición de la especie gravada para el consumo del Municipio. Se entenderá expedida para el consumo toda introducción en el término municipal y toda salida de depósito autorizado. El hecho de consumir la especie en el local del depósito no excluye la consideración del acto como salida). 10 ESTATUTO MUNICIPAL de 8 de marzo de 1924. Artículo 309. Las Haciendas de las Entidades Locales Menores (…) También podrán establecer un arbitrio uniforme sobre los productos de la tierra obtenidos en el término, siempre que lo aprueben las dos terceras partes de sus vecinos, o cualesquiera otras exacciones de las autorizadas en esta ley, mientras no sean acordadas por el Ayuntamiento para todo el vecindario. En todo caso, estos recursos deberán invertirse en obras y servicios exclusivos de la Entidad local menor de que se trate.