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Escuela Superior de Ingeniería




  Diplomado en Identificación, Formulación y
Evaluación Social de Proyectos de Inversión en el
Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública


           Ing. Jhony A. García Llontop




  Marzo 2012
OBJETIVO

El Diplomado tiene por objetivo desarrollar, bajo el enfoque “aprender
haciendo”, la habilidad del participante en el manejo y aplicación
inmediata del marco normativo, conceptos y las herramientas básicas del
Sistema    Nacional    de   Inversión    Pública   (SNIP)    para   identificar
correctamente la problemática que afecta a una determinada población y
proponer alternativas de solución, dimensionando y costeando cada una
de ellas, así como, identificar y valorar los beneficios y costos atribuibles a
cada alternativa propuesta en términos de su contribución al bienestar de
la sociedad en su conjunto.
CONTENIDO DEL CURSO

                                                       PRIMERA SESIÓN: Introducción General al SNIP
                                                       SEGUNDA SESIÓN: Caja de Herramientas para la
                                                        SEGUNDA SESIÓN: Caja de Herramientas para la
     DÉCIMA SESIÓN: Sustentación de Trabajos Finales
     DÉCIMA SESIÓN: Sustentación de Trabajos Finales
                                                       identificación, formulación yy evaluación de proyectos de
                                                        identificación, formulación    evaluación de proyectos de
                                                       inversión pública
                                                        inversión pública
                                                       TERCERA SESIÓN: Identificación de problemas, objetivos y
                                                       alternativas de solución

                                                       CUARTA SESIÓN: Formulación
                                                        CUARTA SESIÓN: Formulación

                                                       QUINTA SESIÓN: Evaluación Privada

                                                       SEXTA SESIÓN: Evaluación Social
                                                        SEXTA SESIÓN: Evaluación Social

                                                       SÉPTIMA SESIÓN: Impacto Ambiental

                                                       OCTAVA SESIÓN: Desarrollo de caso práctico
                                                       OCTAVA SESIÓN: Desarrollo de caso práctico
                                                       NOVENA SESIÓN: Elementos Conceptuales Básicos para el
                                                       Monitoreo y Evaluación Ex - post
CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES

                               MAYOR O IGUAL A
                                     14




                                    MENOR A
                                      14
PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FINAL

1.   Formación de grupos de 6 personas: Multidisciplinario.
2.   Definir nombre del grupo.
3.   Elegir al Coordinador del grupo, quien debe asumir la responsabilidad de representación
     del grupo ante el docente.
4.   Utilizar el Anexo SNIP 5A o 5B.
5.   Identificar un problema real de una localidad o región que aún no haya sido solucionado y
     en donde existan las facilidades técnicas y operativas para el levantamiento de
     información.
6.   Una vez definida la problemática que se pretende desarrollar, por consiguiente el tema de
     estudio, no habrán cambios posteriores.
7.   El primer trabajo parcial se desarrollará hasta el módulo de Identificación.
8.   El segundo     y tercer trabajo parcial comprenderá los módulos de Formulación y
     Evaluación, respectivamente.
9.   El Trabajo Final comprende la presentación del estudio de preinversión, incluyendo el
     levantamiento de las observaciones generales dispuestas por el docente.
REGLAS DE CONVIVENCIA EN CLASE




 EN VIBRACIÓN       FUERA DEL AULA
                                          PARTICIPACIÓN
                                     EN CUALQUIER MOMENTO

                                       NADIE ES DUEÑO DE LA
                                              VERDAD

                                        “Hay que vaciar la mente
                                          para recibir nuevos
  DOS DESCANSOS DE 20
                                            conocimientos”
MINUTOS CADA UNO Y HORA
  Y MEDIA DE ALMUERZO
PRIMERA SESIÓN
             PRIMERA SESIÓN
Introducción General al Sistema Nacional
 Introducción General al Sistema Nacional
           de Inversión Pública
            de Inversión Pública
Al finalizar la Primera Sesión, los participantes
           tendrán una comprensión completa de la
OBJETIVO   importancia de la cultura del Sistema
           Nacional de Inversión Pública (SNIP), como
           técnica aplicada al proceso de optimización
           en la utilización de los recursos públicos
           destinados a la inversión en el Perú, así como,
           conocimiento de las normas vigentes en que
           se enmarca dicho sistema.
I. Internalizando la
importancia de hacer
    preinversión
Análisis   previo       de   la

¿CÓMO PODEMOS     conveniencia    de      utilizar
    DEFINIR       recursos para ejecutar una
“PREINVERSIÓN”?
                  acción que nos permita el
                  logro de un objetivo.



                  ¿USTEDES SABEN HACER
                    “PREINVERSIÓN”?
Analicemos una situación cualquiera
          de nuestra vida diaria

Describa todo lo que haría usted para comprar:



   1                           2                 3
En el ejercicio anterior, qué sucede si:

Usted es una persona de clase media, con
cierto nivel de ahorro, con una carga familiar
de cuatro personas (su esposa y tres hijos en
edad escolar), y debe cubrir los siguientes
gastos: alimentación, servicios básicos,
alquiler de vivienda, entre otros.


                ¿Cambió el enfoque del análisis?
                    ¿Es sustancial el cambio?
                            ¿Por qué?
II. La inversión pública
  en el Perú antes de la
    creación del SNIP
¿CÓMO SE INVERTÍAN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL PAÍS
ANTES DE LA CREACIÓN DEL SNIP?

    DE LA IDEA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

 Nos limitábamos a la idea de solución del promotor del proyecto
   (autoridades, formulador), sin proponer mayores alternativas de
   solución técnicas a un problema identificado.

    LOS ELEFANTES BLANCOS

 La inversión pública se desarrolló sin verificar su rentabilidad económica,
   social, su consistencia con las políticas sectoriales y su sostenibilidad:
   casi nunca se incluyeron los costos de operación y mantenimiento en
   los presupuestos de un proyecto de inversión pública.
INVERSIÓN
                             Expediente
                              Técnico




                            Ejecución


IDEA
                                                                                            ¿
                                                      ¿Cu                               eco Cóm
                                                                                           log o se
                                                   cere ánta ge                               ista as
                           para                        mon        n
                                                            ia de te vend                         s n egu
                       one                                                                           o
                   disp                                  prim instala rá a la                   pro recl ra qu
              ta se ecto?                                                                           yec am e lo
         a pla      y                                         era p      ci
                                                                    iedr ón de la                      to ? e n p s
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                                                                                  en la a presenci
                       óm starira que se
                    ¿C ue           de                                                 ina        ad
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                   pr to                                                               r a?        de
                      ye c
                  pro
EN GENERAL, EL OBJETIVO DE LAS
    AUTORIDADES ERA MEJORAR SU
POPULARIDAD A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN
  DE LA OBRA Y NO EL SERVICIO QUE SE
   DEBÍA PROVEER A TRAVÉS DE ELLA.




                     Así por ejemplo, importaba
                 inaugurar un hospital y no que los
                   pacientes tengan derecho a ser
                  atendidos, y lo más importante,
                      que mejorarán su salud.
¿QUÉ “RESULTADOS” HEMOS OBTENIDO EN EL PAÍS?

 PROYECTOS NO RENTABLES
                                   INEFICIENCIA, INEFICACIA Y FALTA DE
DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL
                                    TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS
 PROYECTOS NO SOSTENIBLES
                                           RECURSOS PÚBLICOS

PROYECTOS CONTRADICTORIOS     HOSPITALES
 CON POLÍTICAS SECTORIALES    CHOTA.- Ocupabilidad: 6 / 105 camas

  PROYECTOS DUPLICADOS        SANEAMIENTO RURAL
                              De US$ 400’ invertidos en la última década,
                              el 75% requiere rehabilitación
     PROYECTOS (SUB)
   SOBREDIMENSIONADOS
                              TRANSPORTES
      PROYECTOS (SUB)         ILO-DESAGUADERO
     SOBREVALORADOS           Demanda proyectada: 4000 por día
                              Demanda efectiva: 500
 PROYECTOS DE ALTO RIESGO
                              INADE
                              US$ 3,000’ invertidos en habilitación de tierras,
                              38 veces más que el precio de mercado
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

     MADRE DE DIOS
     MIRADOR DE TAMBOPATA: Proyecto No Sostenible


    En 1997, el Municipio de                                Mantenimiento:    200        mil
    Tambopata      inició    la                             nuevos soles mensuales
    construcción de un mirador
                                                            La construcción dispone de un
    de más de 40m de altura.
                                                            ascensor que no se encuentra
    Ubicación: Intersección de                              operativo por los altos costos
    la Av. Fitzcarrald y Av.                                de electricidad que genera.
    Madre de Dios
                                                            La       ubicación     de     la
    Costo: Dos millones de                                  construcción      obstruye    el
    nuevos soles                                            tráfico.



    La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.
    Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

    TUMBES
    MONUMENTO AL ÁRBITRO Y BOULEVARD DE LA MADRE: Proyectos No Rentables
    Socialmente




    Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del
     promedio del país.
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

TUMBES
MONUMENTO AL LAGARTO Y MALECÓN DE DOS PISOS:
Proyectos No Rentables Socialmente
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS


    HUANCAVELICA
    CENTRO CÍVICO: Proyecto Sobredimensionado




   El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.
   Sólo el 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
   Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población
    peruana.
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS


 HUANCAVELICA
 AUDITORIO SUBTERRÁNEO: Proyecto Sobredimensionado
INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS

    JUNIN
    MONUMENTO A LA MACA: “CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA
    EVENTOS CÍVICOS SOCIALES, RECREACIÓN PASIVA, CULTURA Y TURÍSTICA DE
    HUAYRE”




    Ubicación: Plaza de Armas del Centro Poblado de Huayre, Provincia de Junín.
    Población del Centro Poblado: 684 personas (Censo 2005).
    Costo: S/. 633 mil.
    Declarado viable por la Municipalidad Provincial de Junín en el 2005. Ejecutado a
     noviembre 2006: S/. 409 mil.
    La población no cuenta con piletas públicas para el abastecimiento de agua en las
     viviendas (costo = S/. 100 mil)
LA PRODUCTIVIDAD EN LA INVERSIÓN
  PÚBLICA, QUE ES EL INDICADOR QUE
    MIDE LA CONTRIBUCIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL NIVEL DE
   PRODUCCIÓN Y BIENESTAR DE LA
 ECONOMÍA, DISMINUYÓ DE MANERA
SUSTANTIVA AÑO TRAS AÑO DURANTE
          VARIAS DÉCADAS.

 A DIFERENCIA DE LO QUE HA PASADO
  CON LAS INVERSIONES DEL SECTOR
 PRIVADO, CUYA PRODUCTIVIDAD HA
 AUMENTADO DE MANERA SISTÉMICA
  DESDE LOS AÑOS 90, LA DEL SECTOR
   PÚBLICO SE ENCUENTRA HOY POR
DEBAJO DE LO QUE ERA HACE 40 AÑOS.
   Todos enfrentamos situaciones de
    riesgo, incertidumbre y compromisos
    implícitos, todos los días, por lo que,     ENTONCES, ¿POR
    es    importante      PLANIFICAR      y         QUÉ ES
    PRIORIZAR antes de invertir.              IMPORTANTE HACER
                                               “PREINVERSIÓN”?
   Sin    embargo,      todos    hacemos
    “preinversión” (y bien hecha) todos los
    días, sí, pero siempre y cuando se
    trate de nuestro dinero.

   Para tomar la decisión de emprender
    o hacer algo, necesitamos saber, de
    alguna manera, que los beneficios que
    vamos a obtener son mayores que los
    costos en los que vamos a incurrir
    para lograr dichos beneficios, previa
    PLANIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN.
PREINVERSIÓN: PROCESO DE MINIMIZACIÓN DE RIESGO E
INCERTIDUMBRE




                                                       COSTO DE LOS
                                                         ESTUDIOS
            INCERTIDUMBRE
            (costo del error)




                                                                 EXPEDIENTE
     IDEA           PERFIL      PREFACTIBILIDAD   FACTIBILIDAD
                                                                  TÉCNICO
¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA QUE NOS PERMITE PLANIFICAR Y PRIORIZAR NUESTRAS
ACCIONES A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL?


         Marco                                 La Programación Estratégica
     Macroeconómico
         Marco                               Multianual es una herramienta
       Multianual
     Macroeconómico                         para priorizar objetivos y orientar
      2012 – 2014
       Multianual                            la asignación de los recursos al
       2012 – 2014                           cumplimiento de las funciones
                                                 primordiales del Estado.
Conversación de Alicia con el Gato de
Cheshire


“¿Podría decirme, por favor, qué camino
debo tomar desde aquí?”
“Eso depende, en gran medida, de a dónde
quieras ir”, dijo el Gato.
“Eso no importa mucho”, dijo Alicia.
“Entonces no tienes problema con el camino
que cojas”, dijo el Gato.
“-con tal que llegue a alguna parte…”,
añadió Alicia como justificación.
“Oh, seguro que lo harás”, dijo el Gato, “con
tal que camines lo bastante”.


   Lewis Carroll. Alicia en el país de las maravillas.
El tipo de proyectos a ser ejecutados dependerá de la visión de desarrollo
conjunto que hayan definido las autoridades al momento de planificar su
implementación, en atención a los déficits de servicios públicos que hayan
encontrado, establecidos en función de los problemas o insuficiencias que
presenta la población a la que prestan el servicio público, entre los que se
podría apreciar un elevado nivel de pobreza, un bajo nivel educativo, una
ausencia de acceso al agua y desagüe, una alta tasa de mortandad infantil,
entre otros.
El Presupuesto Participativo es el instrumento de política y, a la vez, de
gestión, que debe permitir a las autoridades regionales y locales, así como a
las organizaciones de la población debidamente representadas, definir en
conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los
Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según
corresponda, los cuales están directamente vinculados con la visión y
objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)


 El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya
 ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de
 desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional.

 El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los
 principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo
 concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el
 proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza
 en lo que corresponda.

 Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al
 objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen.

              Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar
              la asignación de recursos correspondiente a la operación y
              mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fin de
              permitir su adecuado funcionamiento.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL
PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)

 a) Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente.

 b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores.

 c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de
 preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de
 fondos concursables.

 d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor
 rentabilidad social.

 e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de
 financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable.

 f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil
 registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública
CALIDAD
                    DEL SERVICIO
III. Los Sistemas     PÚBLICO

Administrativos
Tienen por finalidad regular la utilización
                                                     de los recursos en las entidades de la
     SISTEMAS ADMINISTRATIVOS                        Administración Pública, promoviendo la
                                                     eficacia y eficiencia en su uso.
                                                        GGe
                                                          e st
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los                  só
                                                       RRe itión d
                                                         ecu n dee                           ntoo
                                                                                               t
Sistemas Administrativos, con excepción del           HHu cusoo                    eeci
                                                                                      c imieen
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                                                       um r rs s s
                                                          ma                   bast t
                                                                              AAbas                                   bi i d
                                                                                                                     aablilid
Sistema Nacional de Control.                               ann oos
                                                                s                                                ont
                                                                                                                CCont

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es
responsable de reglamentar y operar los                                             EEn
                                                                                     ndd
                                                        TTe                             eeu
                                                                                         udd
                                                         esoo
Sistemas Administrativos, aplicables a todas las            s re
                                                               reíra
                                                                r ía                  PPú aamiem
                                                                                        úbb ienn                    PPee
                                                                                                                     r r su
                                                                                          lilcio too
                                                                                               co t                       sup
                                                                                                                            p
entidades de la Administración Pública,                                                                              PPú uuetoo
                                                                                                                       úbbi es st
                                                                                                                           l lcioo
independientemente de su nivel de gobierno y                                                                                    c
con arreglo a la Ley de Procedimiento                                         PPla
                                                                               lann
                                                                                   ea
Administrativo General. Esta disposición no                                   EEt eamie
                                                                               s sra mienn
                                                                                  tra
                                                                                    téég too
afecta la autonomía de los Organismos                             nn                  t gi t                      DDee
                                                                                                                    ef f n
                                                            r rióó
                                                           ees si aa
                                                                                          cioo
                                                                                            c                  Juudc enaa
                                                                                                                J di ii s s
Constitucionales, con arreglo a la Constitución          Iv b
                                                        Innv blilcic                                                  caa e
                                                                                                                       il
                                                            ú
                                                           PPú                                                  EEtaa lddel
                                                                                                                  sst dd l
Política del Perú y a sus respectivas Leyes                                                                             oo
Orgánicas.
                                                                              n
                                                                            ióón
  Tienen por finalidad asegurar el
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de                       niziaaci nn
                                                                         zc                      CCo
                                                                                                  onntroo
                                                                  der n s s i                         tr l l
                                                                ooderGeetitóó
los Sistemas Administrativos al públicas que
  cumplimiento de políticas proceso de                         M laa G
                                                                M l
  requieren la participación de todas o varias                   dde úbbilciaa
                                                                  e       l c
descentralización.                                                   PPú
  entidades del Estado.
Los Sistemas Administrativos en procura de calidad

                                  Los Sistemas Administrativos
           Sistemas                Nacionales son sistemas de
         Administrativos            gestión que actúan como
                                        normas de calidad

Reglas para
certificar
conductas...




                                                            Ciudadano
                                                             Ciudadano
                                Servicio
                                Público
          Instituciones
            Públicas
                                            ... a fin de garantizar
                                           la calidad del servicio
IV. El Sistema Nacional
de Inversión Pública en
        el Perú
¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?

   La Administración Pública involucra tres tareas principales:


    * Controlar el nivel total de inversión para cumplir con metas
    macroeconómicas.
    * Fijar las prioridades para la asignación de los recursos a proyectos.
    * Asegurar la calidad de aquellos proyectos que sean financiados.


   Para cumplir con las dos primeras tareas, los instrumentos tradicionalmente
    utilizados han sido los planes de mediano plazo y el presupuesto anual.


   Sin embargo, hasta hace un par de decenios atrás no se contaba con un
    instrumento de gestión pública dedicado específicamente a facilitar el logro
    del objetivo de la calidad de la inversión.
¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN
PÚBLICA?

   Conscientes de esa falencia, varios países de la región iniciaron en la década de
    1980 acciones orientadas a mejorar la calidad de la inversión pública, las cuales se
    tradujeron en la creación de Banco de Proyectos. Estos eran sistemas de
    información, inicialmente manuales, destinados a registrar los proyectos de
    inversión pública en las distintas etapas de su ciclo, con el propósito principal de
    apoyar la planificación de la inversión pública y contribuir a mejorar su calidad.


   Los países pioneros, en la primera mitad de los años ochenta, fueron Bolivia, Chile,
    El Salvador, Guatemala y Venezuela. Más tarde se comenzaron a utilizar sistemas
    de información computarizados. Posteriormente otros países, entre ellos,
    Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y Trinidad y Tobago.


   Era evidente que los sistemas de información por sí solos no garantizaban el logro
    del objetivo de calidad de la inversión pública. Era necesario complementarlos con
    instructivos o metodologías de preparación, evaluación y gestión de la ejecución
    de proyectos, con capacitación a funcionarios públicos y con un soporte legal,
    institucional y metodológico adecuado.
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ

                                           Muchas personas continúan creyendo que el
                                           SNIP es el Ministerio de Economía y
                                           Finanzas.

                                          El SNIP NO es una institución, sino un Sistema
                                          Administrativo del Estado que incluye la
                                          participación de distintos actores de cualquier
                                          entidad que ejecute proyectos de inversión
                                          pública. Cada actor es responsable de cumplir
                                          funciones específicas a lo largo de la
                                          preparación de un proyecto.
Es un trámite burocrático para conseguir presupuesto.

El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública. Es un
camino estrictamente técnico, necesario para el buen uso de los recursos públicos, para
lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si
bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del
SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar
recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no
implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ


                                             El SNIP no prioriza proyectos

                                             Son las autoridades de cada sector o nivel de
                                             gobierno y sus instancias de gestión quienes
                                             definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una
                                             vez declarado viable en el marco del SNIP. El
                                             SNIP no prioriza los proyectos, sino que
                                             promueve la generación de una cartera de
                                             proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de
                                             rentabilidad y beneficio social.

El SNIP ya se encuentra descentralizado

Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra
descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de
Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus
competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local,
que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10
millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
ENTONCES…¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA EN EL PERÚ?

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios,
procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los
proyectos de inversión certifica su calidad. Con ello se busca:

Eficiencia   en la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad  en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios
públicos intervenidos por los proyectos.

Mayor impacto      socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.




                                          Proyecto de
                                           Proyecto de
                            Estado
                             Estado                         Ciudadano
                                                             Ciudadano
                                       Inversión Pública
                                        Inversión Pública

                                            El SNIP busca certificar la
                                            calidad de los proyectos
EN EL PERÚ ¿DESDE DÓNDE NACE EL SNIP?
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
EN EL PERÚ
FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA A
NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL


     Baja calidad de           Optimizar el uso de los
                                Optimizar el uso de los       Mayor calidad de la
                               Recursos
                                Recursos      Públicos
                                               Públicos
   la Inversión Pública        destinados
                                destinados aa la     la
                                                               Inversión Pública
                               inversión.
                                inversión.




                                                                  Proyectos
                                                                   Buenos
                                    Ley N° 27293
                                    (junio 2000),
                                 modificada por las
                          Leyes N° 28522 y 28802, y D. Leg.
                                   N° 1005 y 1091

   Aplicando el “Ciclo de Proyecto”: herramienta mundialmente utilizada para
                        mejorar la calidad de la inversión.
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN
EL PERÚ
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SNIP
INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA


    1
   a) Tener acceso a internet;
   b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento
      técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión
      Pública, en su Gobierno Local;
   c) Tener, al momento de su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para
      proyectos, un monto no menor a S/. 4 millones, sustentado por la Oficina de
      Presupuesto del Gobierno Local.




   2
INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA




  3
        1. Los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia la presente norma
           se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública,
           mantienen dicha calidad de forma irreversible.
        2. Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos
           presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas
           municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se
           incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las
           disposiciones del SNIP, sin excepción.
        3. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP, deben contar con un órgano que realice
           las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, o
           haber encargado la evaluación de sus proyectos (Convenio Anexo SNIP 11).
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA
RELACIÓN ENTRE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA


   SECTOR / GR / GL                                            MINISTERIO DE ECONOMÍA
                                                                     Y FINANZAS
   Órgano Resolutivo


                  Relación
                Institucional
                                                                    Dirección General
         OPI                    Relación Técnico - Funcional          de Política de
                                                                   Inversiones (DGPI)

                       Relación
                    Funcional y/o
                     Institucional
       Unidades
     Formuladoras

      Unidades
      Ejecutoras
V. Principales
Definiciones entorno al
 Sistema Nacional de
   Inversión Pública
EL CICLO DEL PROYECTO

        “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”


             Pre - Inversión                    Inversión                     Post - Inversión



                  Perfil                         Estudio
                                               Definitivo –                     Operación y
                                               Expediente                      Mantenimiento
                   Pre
                                                 Técnico
               factibilidad         *
                                                                                  Evaluación
               Factibilidad                     Ejecución                          ex - post



                                           Retroalimentación

*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)




      Debe constituir la solución a un problema vinculado a los fines y
      competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse en más de un
      ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los
      estudios de preinversión.
NO SON PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)
     Las intervenciones que constituyen gastos de operación y
      mantenimiento.

     La reposición de activos que:

 i)   Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto
      declarado viable;
 ii) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el
      funcionamiento de la entidad; o
 iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.


            En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo
            tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños
            por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones.
RECURSOS PÚBLICOS

   Todos los recursos financieros y no
    financieros de propiedad del Estado o que
    administran las Entidades del Sector Público.

   Los recursos financieros comprenden todas las
    fuentes de financiamiento.

   Incluye a los recursos provenientes de
    cooperación técnica no reembolsable
    (donaciones y transferencias).

   Todos los que puedan ser recaudados,
    captados o incorporados por las Entidades
    sujetas a las normas del Sistema Nacional de
    Inversión Pública.
TIPOS DE INTERVENCIONES

               INSTALACIÓN        O     CREACIÓN:      Intervenciones
               orientadas a dotar del bien o servicio en áreas donde
               no existe capacidades. Se incrementa el acceso al
               servicio. Es decir, no se brinda el servicio público
               (servicio inexistente).

               Ejemplos:
               •Instalación de los servicios de Educación Inicial, en la
               localidad XXXX, Distrito de XXXX, Provincia de XXX
               Departamento XXX.
               •Creación del camino vecinal entre XXXX y XXX,
               Provincia de XXXX Región XXXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES

               AMPLIACIÓN:          Intervenciones       orientadas     a
               incrementar la capacidad del bien o servicio para
               atender a nuevos usuarios. Se incrementa la cobertura
               del servicio. Es decir, se brinda el servicio público pero
               no se logra atender la demanda actual (y futura).
               Implica necesariamente la modificación del tamaño
               original del proyecto.

               Ejemplos:
               •Ampliación de los servicios de educación primaria de
               la I.E XXXXX en la localidad XXXX, Distrito XXXX,
               Provincia XXXX – Departamento XXXX.
               •Ampliación del servicio de energía eléctrica mediante
               XXXX en el Sector XXXX, Distrito de XXXX, Provincia de
               XXX Región XXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES
             MEJORAMIENTO: Intervenciones orientadas a mejorar
             uno o más factores que afectan la calidad del servicio;
             incluye la adaptación o adecuación a estándares
             establecidos por el Sector. Implica la prestación de servicios
             de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él o al
             mismo número de usuarios. Es decir, se brinda el servicio
             público pero se puede brindar un servicio de mayor calidad
             e implica necesariamente la conservación del tamaño
             original del proyecto pero al mismo tiempo el uso de un
             mejor estándar técnico.

             Ejemplos:
             •Mejoramiento de los servicios turísticos de observación,
             interpretación, orientación, disfrute de paisaje y
             accesibilidad del Circuito XXX (indicar nombre del recurso
             turístico), Distrito de XXXX, Provincia de XXX Región XXX.
             •Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego
             XXXX en la localidad XXXX Distrito de XXXX, Provincia de
             XXXX, Región XXXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES
           RECUPERACIÓN DEL SERVICIO: Intervenciones orientadas a
           la recuperación parcial o total de la capacidad de prestación del
           bien o servicio, cuyos activos (infraestructura, equipos, etc.) han
           colapsado, o han sido dañados o destruidos, sea por desastres u
           otras causas. Incluye intervenciones de reconstrucción post-
           desastre y reposición de activos. Puede implicar la misma
           cobertura, mayor cobertura o mejor calidad del bien o servicio,
           es decir que puede incluir cambios en la capacidad de
           producción o en la calidad. Es decir, se brinda el servicio pero
           debido a factores climatológicos adversos, desastres naturales o
           tecnológicos se ha truncado la prestación del servicio.

           Ejemplos:
           •Recuperación del parque infantil XXXX (nombre del parque) en
           la localidad de XXXXX, Distrito XXXX, Provincia XXXX –
           Departamento XXXX.
           •Recuperación de los servicios educativos en la I.E XXXX, en la
           localidad XXXX, Distrito XXXX, Provincia de XXX Departamento
           XXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES

               REHABILITACIÓN: Intervenciones orientadas a la
               recuperación de la capacidad normal de prestación del
               bien o servicio, con acciones acepciones sobre las
               condiciones técnicas y funcionales con las que se
               diseñó la infraestructura. Aplicable sólo a PIP de
               carreteras y de agua potable y alcantarillado.

               Ejemplo:
               •Rehabilitación del tramo XXXX de la carretera entre
               las provincias A y B, Región XXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES

               REHABILITACIÓN POST-DESASTRE: Intervenciones
               orientadas a la recuperación parcial o total de la
               capacidad de prestación del servicio, cuya
               infraestructura ha sido dañada por desastres. No
               incluye ampliación de capacidad ni reconstrucción.

               Ejemplos:
               •Rehabilitación post desastre del servicio de
               alcantarillado en la localidad XXXX Distrito de XXXX,
               Provincia de XXXX, Región XXXX.
               •Rehabilitación post desastre de los servicios
               educativos de la I.E XXXXX en la localidad XXXX, Distrito
               XXXX, Provincia XXXX – Departamento XXXX.
TIPOS DE INTERVENCIONES

           Un PIP puede tener más de un tipo de intervención, por ejemplo:
           Mejoramiento y ampliación del coliseo XXXXX, en la ciudad XXXX, Distrito
           XXXX, Provincia XXXX –Departamento XXXX.

           No se considera como naturaleza de intervención construcción, porque
           no permite identificar cuál es el objetivo de la inversión y poder obtener
           reportes de los resultados sobre la generación de mayores capacidades
           (nuevas o ampliaciones) o respecto a las mejoras en la calidad de los
           servicios, entre otros. Por ejemplo si encontramos un PIP cuyo nombre es
           Construcción de aulas en la IE XXX en XXX, no podrá identificarse si esas
           aulas corresponden a una nueva IE que se crea, o a la ampliación de la
           cobertura o al mejoramiento de la calidad de los servicios.

           Del mismo modo, no se considera Fortalecimiento Institucional porque
           el objeto esencial de las entidades es la prestación de servicios, sean
           éstos finales o intermedios, para usuarios internos de las propias
           instituciones o para usuarios externos. En este sentido, las intervenciones
           en las entidades estarían orientadas entre otros a crear, ampliar,
           mejorar servicios.
GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

                    GASTOS DE OPERACIÓN DEL PIP


                     Forman parte de los gastos de operación de la Entidad.
                     Son aquellos que financian el conjunto de actividades,
                     operaciones y procesos que aseguran la provisión
                     adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.

                    GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL PIP


                     Forman parte delos gastos de mantenimiento de la
                     Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de
                     actividades, operaciones y procesos requeridos para que
                     la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP
                     conserve su condición adecuada de operación.
PROGRAMA DE INVERSIÓN



                        Es    un   conjunto   de    PIP   y/o
                        conglomerados que se complementan
                        para la consecución de un objetivo
                        común.




            Los GR y GL sólo pueden formular Programas que se
            enmarquen en sus competencias.
CONGLOMERADO

Es un conjunto de PIP de pequeña escala que
comparten características similares en cuanto a
diseño,   tamaño    o   costo   unitario     y   que
corresponden a una misma función y programa,
de    acuerdo      al   Clasificador       Funcional
Programático.




                Sólo puede ser un componente de un
                Programa de Inversión.
VI. Revisión Integral del
 Marco Normativo del
          SNIP
MARCO NORMATIVO GENERAL




 Adicionalmente, debe considerarse el marco normativo específico complementario
 del Sistema Nacional de Inversión Pública, a través del cual se precisan algunos
 procedimientos generales del marco normativo general.
PRINCIPALES CAMBIOS PRODUCIDOS
DESCENTRALIZACIÓN

El Ministerio de Economía y Finanzas ha descentralizado la facultad de evaluar los PIP
   formulados por los gobiernos subnacionales y por los sectores, salvo que dichos
   proyectos sean financiados por operaciones de endeudamiento externo.

SIMPLIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN

Se ha incrementado de manera significativa el monto máximo de inversión que puede
   ser evaluado mediante el estudio de preinversión en el nivel de perfil, cuyo
   desarrollo incluye el análisis de prefactibilidad. Por lo tanto, se ha restringido el
   número de proyectos que deben formular estudios en el nivel de factbilidad.

ACORTAMIENTO DE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN

Los plazos para formular observaciones, así como para la evaluación se han reducido
   de manera significativa.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL

1. Declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con
   operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado,
   conforme a la normatividad del endeudamiento público.

Operación de Endeudamiento: Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año,
   destinado a realizar proyectos de inversión pública (…). Son Op. End. Ext. aquellas acordadas con personas
   naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y Op. End. Int. las que se acuerdan con personas naturales o
   jurídicas domiciliadas en el país.
Operaciones con Garantía del Estado: Son las otorgadas o contratadas por el MEF con entidades financieras
   nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la
   inversión privada y concesiones.


2. Emite, a solicitud o de oficio, opinión especializada en materia de inversión pública,
   así como, opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. Para ambos
   casos, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL


 3. Aprueba TdR para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil o
    Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP o Programas de
    Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento. Dicha
    aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio
    respectivo.

 4. Vela porque las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos
    competentes del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone
    las acciones respectivas según cada PIP y las sustenta y registra en la Ficha de
    Registro del PIP en el Banco de Proyectos. La OPI tiene 10 días hábiles para
    implementar las recomendaciones de la DGPI.

 5. Realiza evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de las
    declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

  DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL


  6.   Regular los procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del
       Proyecto así como las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP.

  7.   Determina, a solicitud de la OPI, los aspectos técnicos y metodológicos en la
       formulación y evaluación de un proyecto.

  8.   Aprobar el perfil profesional de los Responsables de las OPIs.

  9.   Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren
       los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad.

  10. Brinda asistencia técnica y capacita en la metodología de identificación,
      formulación y evaluación de proyectos a las UF y OPI.
Coordinaciones de la DGPM
 Coordina Directivas y demás instrumentos necesarios con los sistemas de
  administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de
  asegurar una adecuada implementación de los proyectos.

 Informa anualmente a la DGPP y al FONAFE, el resultado de la verificación de la
  consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.

 Para PIP que precisen financiamiento mediante una operación de
  endeudamiento externo, participa, con la OPI del sector correspondiente, en las
  misiones de las fuentes financieras.

 Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse
  en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones
  del SNIP, incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y
  evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al
  resultado de los estudios de preinversión.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

ÓRGANO RESOLUTIVO


1. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el
   Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes.

2. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno
   Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la
   formulación y/o ejecución de los proyectos.

3. Designa, bajo responsabilidad, al Responsable de la OPI, informando a la DGPI de dicha
   designación, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional del
   Responsable de OPI aprobado por la DGPI (Anexo SNIP 14).
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP


ÓRGANO RESOLUTIVO

4. Puede delegar (incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa),
   previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad
   a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas,
   pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con
   las condiciones mínimas siguientes:

 Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la
  materia de los proyectos objeto de la delegación.
 Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 años en evaluación de
  proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.
 No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

ÓRGANO RESOLUTIVO

5.Sólo en el caso de proyectos enmarcados en Conglomerados, puede delegar previa
opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de
las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o
de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE.

6.Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución
de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.
Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se
consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo
para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser
objeto de delegación.

7.Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI,
velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en su ámbito de competencia y
que éstos cumplan de forma obligatoria la aplicación del Ciclo del Proyecto, bajo
responsabilidad.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

1. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y
   lo somete a consideración del Órgano Resolutivo, velando, en el caso de los Gobiernos
   Regionales y Locales, porque el PMIP se enmarquen en las competencias de su nivel
   de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de
   Desarrollo Concertado que correspondan.

2. Responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de
   Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. Verificar en el Banco de
   Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios,
   localización geográfica y componentes, del que se pretende formular, a efectos de
   evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones
   correspondientes.

3. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de
   financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el
   aval o garantía del Estado.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

4.Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos
financiados con endeudamiento y Programas de Inversión. En el caso de los GR y GL, la
OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de
Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

5.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido
la delegación de facultades.



                   Actualmente se ha delegado a las OPI Regionales y Locales
                   para PIPs que se financien con endeudamiento interno, con
                   monto de inversión igual o menor de S/.10 millones de
                   nuevos soles.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

6.        En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con
endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando
corresponda, recomienda y solicita a la DGPI su declaración de viabilidad y aprueba los
TdR para la elaboración de un estudio de perfil o prefact. > 60UIT y factib. > 200UIT,
como requisito previo a la aprobación de la DGPI.

7.Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la
elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por
la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. No aplica a los proyectos de
un conglomerado.

8.Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información
de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluación le corresponda. Para la
aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que
considere necesaria a los órganos involucrados.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)

9. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
   Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico
   encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos
   en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
Perfil Profesional del Responsable de la OPI
1. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración,
   Ingeniería o carreras afines.

2. Haber seguido cursos o diplomados de especialización en evaluación social de
   proyectos y/o sobre el SNIP, con resultados satisfactorios.

3. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como
   mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 años como mínimo.

4. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el
   caso de la OPI Nacional y Regional, 05 años como mínimo.

5. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.

6. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción
   territorial del Gobierno Regional.

7. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción
   territorial del Gobierno Local, o en zonas aledañas
Responsabilidades del Jefe de la OPI

1. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que
   correspondan.

2. Visar los estudios de preinversión que apruebe.

3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente
   técnico normativo, formule la DGPI, así como, cumplir con los lineamientos
   que dicha Dirección emita.

4. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte
   directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
Visación de los Estudios de Preinversión
                por el Responsable de la OPI

1.   Debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP – 04, y en los demás
     casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el
     otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP.

2.   Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento u otra
     que conlleve el aval o garantía del Estado, el Responsable de OPI, debe visar el
     Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para solicitar la
     declaración de viabilidad a la DGPI.

3.   El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano
     Resolutivo haya delegado la facultad de declaración de viabilidad a la Entidad o
     Empresa adscritas o pertenecientes al Sector, Gobierno Regional o Local, en
     cuyo caso, es la máxima autoridad de la Entidad o Empresa quien deberá
     cumplir con visar los PIP de acuerdo a lo anteriormente señalado.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD FORMULADORA
FUNCIONES
1. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.
2. Las UF-GR y UF-GL, sólo formulan proyectos que se enmarquen en las competencias de
   su nivel de Gobierno.
3. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar
   la duplicación de proyectos.
4. Durante la fase de preinversión, pondrán a disposición de la DGPI y de los demás
   órganos del SNIP toda la información referente al PIP, encaso éstos la soliciten.
5. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios
   recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. La UF correspondiente es aquella
   que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de O/M del PIP.
6. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI
   responsable de la función en la que se enmarca el PIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD FORMULADORA
FUNCIONES
7. Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión,
   siendo responsable por el contenido de dichos estudios; ó Elabora el plan de trabajo
   cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF.




                        Deberá tener en cuenta las Pautas de los TdRs o planes de
                        trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo
                        SNIP-23).
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP
UNIDAD FORMULADORA
RESPONSABILIDADES
1. Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la
   UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su
   evaluación.

2. LevantalasobservacionesplanteadasporlaOPIoporlaDGPI.

3. Está prohibido el fraccionamiento de PIPs.

4. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para
   Formulación (Anexo SNIP-09), y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10).

5. Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento físico
   legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la
   implementación del PIP.

6. En el caso de los GR y GL, verifica que la localización geográfica del PIP corresponda a su
   circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de
   influencia interregional.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP


UNIDAD EJECUTORA
FUNCIONES
  1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.

  2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado
     directamente por éste órgano.

  3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
 ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP

UNIDAD EJECUTORA

RESPONSABILIDADES

  1. Es la responsable de la fase de inversión, aún cuando alguna de las acciones que se
     realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de
     la Entidad (encargos por convenio). Está a cargo de la evaluación ex-post del PIP.

  2. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para
     disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo
     responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la
     UE.

  3. Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico
     detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24).

  4. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad de PIP toda
     modificación que ocurra durante la fase de inversión.
EL CICLO DEL PROYECTO

        “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir”


             Pre - Inversión                    Inversión                     Post - Inversión



                  Perfil                         Estudio
                                               Definitivo –                     Operación y
                                               Expediente                      Mantenimiento
                   Pre
                                                 Técnico
               factibilidad         *
                                                                                  Evaluación
               Factibilidad                     Ejecución                          ex - post



                                           Retroalimentación

*La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión
a la fase de inversión.
FASE DE PREINVERSIÓN


                       Tienen como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP
  Pre - Inversión       en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del
                        proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad
                        social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la
       Perfil           declaración de viabilidad.


        Pre
                       Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además
    factibilidad        incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la
                        elaboración del estudio de Factibilidad.

    Factibilidad       Inmediatamente se concluye la elaboración del perfil se registra
                        la información del mismo en el Banco de Proyectos del SNIP.

                       El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá
                        recomendar estudios adicionales a los requeridos para dar la
                        viabilidad, dependiendo de las características o de la
                        complejidad del proyecto.
FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un
  PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
  componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de
  proyectos.

 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos
  Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07 y
  SNIP-08), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados,
  así como, los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan.
  Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan
  Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.

 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas
  Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-
  10), la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o
  Gobierno Local, según corresponda, para evaluar tanto la probabilidad de su ejecución
  como el período de ejecución del PIP.

 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión
  deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el
  momento que se realiza el estudio.
•   Los estudios de preinversión y sus anexos tienen
    carácter de Declaración Jurada, y su veracidad es de
    estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las
    responsabilidades que determine la Contraloría
    General de la República y la legislación vigente.

•   El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el
    responsable de la custodia de los estudios conforme al
    marco legal vigente.
¿Cuáles son los Niveles Mínimos
             de Estudios de Preinversión?

PERFIL SIMPLIFICADO                   PERFIL                      FACTIBILIDAD



      MITPM < o =                     MITPM < o =                S/. 10 000 000.00
   S/. 1 200 000.00               S/. 10 000 000.00                   < MITPM


       MITPM = Monto de la inversión total del proyecto a precios de mercado

             Los niveles de estudio mínimos señalados no son de aplicación para
             los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la
             declaración de viabilidad se realice con un nivel de estudio específico.
             Las excepciones a lo dispuesto se aprobarán por la DGPI en base a un
             Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI
             correspondiente. La DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días
             hábiles desde la recepción de los documentos señalados.
PIP Menor
   Hasta S/. 1 200 000.
   Perfil Simplificado (Formato SNIP 04).
   Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06).
   Plazo de evaluación: 10 días hábiles.
   No aplica Protocolo de Evaluación.
   Si se declara viable, se copia a UE del PIP el Formato SNIP-04, SNIP-06 y
    SNIP 09, y a la UF y a la DGPI los Formatos SNIP-06 y SNIP 09.
   Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP Menor, la OPI
    puede evaluarlo como PIP Menor o “mayor”.
   Si durante la evaluación de un PIP Menor, se vuelve PIP “mayor”, se debe
    llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas
    correspondientes a PIP “mayores”.
EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN
 Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista
  otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y
  componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

 La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos,
  metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en
  cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del
  proyecto, así como, la PMIP del Sector, GR o GL, según corresponda.

 Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPI seguirán las Pautas para la
  Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-16), debiendo recoger los aspectos
  desarrollados en el Protocolo de Evaluación. Los Informe Técnicos siempre deben ser
  puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.

 Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos
  los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar
  un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.

 La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector
  Público sujeta a las normas del SNIP.
PLAZOS DE EVALUACIÓN
Para la evaluación de un Perfil Simplificado, PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPI tienen,
cada una, un plazo no mayor de:


                  ESTUDIO DE PREINVERSIÓN                          OPI / DGPM


                   PERFIL SIMPLIFICADO (*)                                10

                               PERFIL                                     30


                           FACTIBILIDAD                                   40


                 (*) Sólo es evaluado por la OPI a través del Formato SNIP-06



                  Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la
                  información necesaria.
PLAZOS DE EVALUACIÓN
Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI o
la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe
Técnico correspondiente.


En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y
la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe
Técnico correspondiente.




                                 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda
                                 la información necesaria.
Evaluación de Proyectos “mayores” > 1’200.00

   Se utiliza el Protocolo de Evaluación.

   Cuando se declara la viabilidad de un PIP se remite copia a la DGPI de:
     – Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad)
     – Informe Técnico

   Plazo: 05 días hábiles.
PIPs de Electrificación Rural

•   Se declaran viable con Perfil

•   El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en
    (Anexo SNIP-19)

•   Se aplica a todos los niveles de gobierno.

•   No tiene fecha de término

•   Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
PIP de Rehabilitación de Carreteras

•   Se declaran viable con Perfil

•   El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en
    (Anexo SNIP-20)

•   Se aplica a todos los niveles de gobierno.

•   No tiene fecha de término

•   Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
Nuevos Anexos 05A y 05B

•   A partir del 10.04.2011, los contenidos mínimos señalados en los Anexos SNIP-05A y
    SNIP-05B son aplicables a los proyectos cuyos perfiles estén:



                En elaboración,

                Presentados para evaluación,

                En evaluación u

                Observados.
PIPs entre S/.1’200,000 y S/.10’000,000 -Transición

Con Perfiles aprobados y con autorización para el Prefactibilidad ó Factibilidad,
deberán reformularse según el Anexo SNIP-05A, salvo que:

       El otro estudio se encuentre en elaboración, por un contrato suscrito o por
        administración directa ó

       Si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de
        financiamiento o documento similar.

       La OPI puede solicitar a DGPI que se mantengan los contenidos mínimos
        originales del Perfil.


                          Se culmina el estudio superior para su evaluación y, de
                          corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad.
PIPs> S/.10 MILLONES -Transición
Con Perfiles aprobados y con autorización para el Prefactibilidad ó con autorización de
SALTO a Factibilidad, deberán reformularse según el AnexoSNIP-05B, salvo que:

       El prefactibilidad se encuentre en elaboración, por un contrato suscrito o por
        administración directa, o

       Si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de
        financiamiento o documento similar.

       La OPI puede solicitar a la DGPI que se mantengan los contenidos mínimos
        originales del Perfil.



                             Se culmina el Prefactibilidad para su evaluación y, de
                             corresponder, autorizar elaboración del Factibilidad.
Convenio SNIP
CONVENIO SNIP 11
   OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación de sus PIP a otro GL
    sujeto al SNIP o a su GR.

    Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su
    mismo departamento.

 GL encargante ÚNICAMENTE puede tener vigente un convenio de este
  tipo a la vez.
 GL encargante al incorporarse informa a la DGPI que no tiene OPI y que ha
  suscrito este Convenio.
        Funciones que se encargan:
        Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad.
        Registros en el Banco de Proyectos relacionados.
        En general todas las que deba hacer una OPI.
        La OPI encargada registra Convenio en el BP.

     La DGPI remite la clave de acceso al Banco de Proyectos a la OPI encargada
CONVENIO SNIP 12
   OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa y declara viable PIPs de GL no
    sujeto.

            OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP


     Cuando la UF registra el PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar
     constancia del Convenio en la Ficha de Registro del PIP


   GL no sujeto no puede suscribir este Convenio con más de un GL sujeto al
    SNIP.


                Si GL no sujeto se incorpora no puede formular PIP que fueron
                rechazados mientras estuvo vigente este Convenio.
CONVENIO SNIP 13
   OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs de competencia municipal
    exclusiva, siempre que firmen este Convenio con el GL respectivo.


         Debe indicarse expresamente el PIP objeto del Convenio



            La UF que formula el PIP de competencia municipal
           exclusiva, registra Convenio en el Banco de Proyectos
DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP
   Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de
   preinversión ha demostrado ser:

  SOCIALMENTE RENTABLE
   Contribuye al crecimiento de la riqueza del                                           beneficios
   país o al bienestar de la sociedad en su                                costos
   conjunto.
 SOSTENIBLE
                                                                         Recursos para operación y
  Brinda beneficios por encima de sus costos a
  lo largo de su vida útil.                                             mantenimiento, aceptación de
                                                                             la comunidad, etc.
 COMPATIBLE CON LAS POLITICAS                                                     Enmarcados
   SECTORIALES – NACIONALES                                                      en los esfuerzos
   Con objetivos y resultados estratégicos en el                                  y prioridades
   marco de un Plan de Desarrollo Concertado                                          del país
   con políticas sectoriales y/o nacionales.                                    (educación inicial,
                                                                               electrificación rural,
                                                                                         etc.)
La DGPI cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de
 validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y
       las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP
Sólo podrá otorgarse si:

   La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.

   No se trata de un PIP fraccionado.

   La UF tiene las competencias legales para formular el PIP y la OPI tiene la
    competencia legal para declarar la viabilidad del PIP.

   Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la
    normatividad del SNIP.

   Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y
    Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP-
    09 y SNIP-10) y considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos,
    las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPI.

   Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus
    beneficios del proyecto no están sobreestimados.
   La Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deberá
    ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la
    viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios
    definitivos o expedientes técnicos, así como para la
    ejecución del PIP.

   La declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo
    de la operación del proyecto, al mantenimiento del
    mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros
    aprobados en el estudio que sustenta la declaración de
    viabilidad del proyecto y a realizar las acciones
    necesarias para la sostenibilidad del mismo.
Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP

   Formato SNIP 04 (Perfil Simplificado) hasta S/. 1’200,000.

   Anexo SNIP 5A: > S/.1’200,000 < ó = S/. 10millones.

   Anexos SNIP 5B + 07: > S/. 10millones.



                 Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo
                 responsabilidad de la UF que formula y registra la
                 intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que
                 lo declara viable, de ser el caso.
Registro de la Declaración de Viabilidad
               en el Banco de Proyectos


Deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP:

El archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la
viabilidad.

El Resumen Ejecutivo del estudio escaneado.


El Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneado.
Programa de Inversión sin endeudamiento
   Debe ser mayor a S/.10 millones.

Los que se enmarquen en los subprogramas 0065: Vías Departamentales,
0066: Vías Vecinales y 0067: Caminos de Herradura, debe ser mayor a S/.
30millones.
   Solamente puede incluir conglomerados cerrados, los cuales pueden incluir
    PIP Menores con Perfil Simplificado (Formato SNIP04) completo.

Conglomerado cerrado es aquel que se autoriza únicamente para agrupar a los
proyectos expresamente indicados en su solicitud de conformación contenida
en el estudio de preinversión del Programa.


 Por   Verificación de Viabiliad del Programa, pueden incluirse nuevos PIP al
    conglomerado.
Programas de Inversión

   Si existieran proyectos viables que aún no hayan empezado su ejecución,
    éstos pueden incorporarse al Programa de Inversión:


    La OPI evaluará el último estudio de preinversión y de requerirse su
    actualización o reformulación, podrá solicitar a la DGPI el retiro de la viabilidad
    del proyecto.


    Si el PIP fue formulado y declarado viable por un sector o nivel de gobierno
    distinto del que propone el Programa, se requerirá contar con OK de quien
    declaró viable el PIP.
Programa de Inversión sin endeudamiento

   Si únicamente estuviera conformado por PIPs, para que el Programa pueda ser
    declarado viable, deberán identificarse (REGISTRARSE) y desarrollarse aquellos
    proyectos que en el Programa representen por lo menos el 50% del monto de
    inversión total.

   La UF del Programa tiene 1 año contado desde la declaración de viabilidad del
    Programa, para formular los estudios del resto de PIPs, caso contrario, no podrán
    ser incluidos.

   Los componentes de gestión y estudios de base no deben representar más del
    10% del monto de inversión total.
Programa de Inversión sin endeudamiento - Transición

 Las nuevas disposiciones aplican a los Programas que al 10.04.2011 se
  encuentren en formulación y/o evaluación.
 Los Anexos SNIP-06 y SNIP-08 son aplicables a los Programas de
  Inversión sin Endeudamiento cuyos estudios de preinversión se encuentren:

•   En elaboración,
•   Presentados para evaluación,
•   En evaluación u
•   Observados.



                  TRANSICIÓN: la DGPI dispondrá las acciones que
                  correspondan para los Programas de Inversión con DEUDA,
                  según cada caso.
FASE DE INVERSIÓN


   Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser
    DECLARADO VIABLE.

   La etapa se inicia con el desarrollo del expediente     Inversión
    técnico o estudio definitivo del proyecto.

   En esta etapa se implementan las acciones para            Estudio
    permitir la generación del bien o servicio que se       Definitivo –
    quiere brindar.                                         Expediente
                                                              Técnico
   Culmina cuando el PIP ha sido totalmente
                                                             Ejecución
    ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el
    Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia,
    cuando corresponda, y remitirlo a su OPI
    institucional. Recibido el Informe sobre el cierre
    del PIP, La OPI institucional lo registra en el Banco
    de Proyectos.
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTE
                  TÉCNICO DETALLADO


•    Debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración
     de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de
     preinversión con el que se declaró la viabilidad.

•    Los términos de referencia para la elaboración del estudio definitivo o
     expediente técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de
     preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP.

•    Luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado, la
     UE informa al órgano que declaró la viabilidad, los montos de inversión y
     principales parámetros que hayan sido considerados. Asimismo, si se han
     producido variaciones que puedan afectar la viabilidad del PIP, la UE
     deberá informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP.
EJECUCIÓN DEL PIP

•   La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o
    expediente técnico detallado no presenta variaciones que puedan alterar la
    viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM,
    según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto.

•   El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de
    ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. La UE deberá
    programar los recursos presupuestales necesarios para que el PIP se ejecute
    en los plazos previstos.

•   Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el
    avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y
    parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el
    cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado
Modificaciones Fase de Inversión
MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES
•Aumento en metas asociadas a la capacidad de producción del
servicio
•Aumento en metrados
• Cambio en tecnología de producción
•Cambio de localización geográfica dentro de ámbito de
influencia del PIP
•Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el
Estudio de Preinversión
Cambio de modalidad de ejecución
Resultado del proceso de selección
•Plazo de ejecución
Variaciones en la Fase de Inversión sin
         Verificación de Viabilidad

Por Modificaciones NO Sustanciales


  Monto de Declaración de Viabilidad         % VARIACIÓN
  Menor o igual a S/.3 Millones              Nomás de 40%
  Mayor a S/.3 Millones y Menor
  o igual a S/.6 Millones                    No más de 30%
  Mayor a S/.6 Millones                      No más de 20%




     Variaciones las registra Órgano que DECLARÓ VIABILIDAD en el
     Formato SNIP 16, en el plazo máximo de 03 días hábiles
Modificaciones Fase de Inversión


MODIFICACIONES SUSTANCIALES
• Cambio en los objetivos del PIP
• Cambio de la alternativa de solución por otra no prevista
en el Estudio de Preinversión
• Cambio del área de influencia (zona geográfica afectada
por el problema central sobre el cual interviene un
proyecto de inversión pública).
Modificaciones Sustanciales

Si PIP está en Expediente Ténico:

•Órgano que Declaró la Viabilidad determina si es por deficiencia en
preinversión o en Expediente Técnico .

•Si es por deficiencia en preinversión se debe solicitar retiro de
Declaración de Viabilidad o se dispone Informe de Cierre.

•Si es por deficiencia en Expediente Técnico: la UE reformula el
Expediente Técnico.


             Si PIP está en ejecución: Verificación de Viabilidad
Verificación de Viabilidad
                 Aspectos Generales

DEFINICIÓN: El órgano que declaro la viabilidad realiza una nueva
evaluación del PIP considerando las modificaciones como requisito
previo a su ejecución.

•¿QUIÉN? El órgano que declaro la viabilidad, la registra la DGPI, salvo
que tuviera recomendaciones.

•PLAZO:10 días hábiles

•INFORMACIÓN: Proyectos, AnexoSNIP-16 y FormatoSNIP-17. Si monto
de inversión varía a un nivel de estudio de preinversión superior, la UF
debe presentar a la OPI, la información correspondiente a dicho nivel.
Verificación de Viabilidad
                       Objeto

Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima
de los porcentajes:

•Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su
sostenibilidad.

•Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del
servicio o componentes.

•Se aumentan o cambian componentes inclusive si el monto de
inversión no varía o disminuye.

•Modificaciones sustanciales cuando PIP está en ejecución.
FASE DE POST- INVERSIÓN?

                       Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una
                        vez que ha culminado totalmente la ejecución del
 Post - Inversión       PIP.

                       La etapa de Operación y Mantenimiento es aquella
                        en la cuál se entrega el bien/servicio.
  Operación y
 Mantenimiento         Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP.
                        La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento
    Evaluación          del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones
     ex - post          y procesos necesarios para su producción de acuerdo
                        a lo previsto en el estudio que sustentó su
                        declaración de viabilidad.

                       La etapa de Evaluación Ex Post es aquella en la cuál
                        se revisan los impactos generados por la realización
                        de un proyecto.

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Diplomado en Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública

  • 1. Escuela Superior de Ingeniería Diplomado en Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Ing. Jhony A. García Llontop Marzo 2012
  • 2. OBJETIVO El Diplomado tiene por objetivo desarrollar, bajo el enfoque “aprender haciendo”, la habilidad del participante en el manejo y aplicación inmediata del marco normativo, conceptos y las herramientas básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para identificar correctamente la problemática que afecta a una determinada población y proponer alternativas de solución, dimensionando y costeando cada una de ellas, así como, identificar y valorar los beneficios y costos atribuibles a cada alternativa propuesta en términos de su contribución al bienestar de la sociedad en su conjunto.
  • 3. CONTENIDO DEL CURSO PRIMERA SESIÓN: Introducción General al SNIP SEGUNDA SESIÓN: Caja de Herramientas para la SEGUNDA SESIÓN: Caja de Herramientas para la DÉCIMA SESIÓN: Sustentación de Trabajos Finales DÉCIMA SESIÓN: Sustentación de Trabajos Finales identificación, formulación yy evaluación de proyectos de identificación, formulación evaluación de proyectos de inversión pública inversión pública TERCERA SESIÓN: Identificación de problemas, objetivos y alternativas de solución CUARTA SESIÓN: Formulación CUARTA SESIÓN: Formulación QUINTA SESIÓN: Evaluación Privada SEXTA SESIÓN: Evaluación Social SEXTA SESIÓN: Evaluación Social SÉPTIMA SESIÓN: Impacto Ambiental OCTAVA SESIÓN: Desarrollo de caso práctico OCTAVA SESIÓN: Desarrollo de caso práctico NOVENA SESIÓN: Elementos Conceptuales Básicos para el Monitoreo y Evaluación Ex - post
  • 4. CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES MAYOR O IGUAL A 14 MENOR A 14
  • 5. PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO FINAL 1. Formación de grupos de 6 personas: Multidisciplinario. 2. Definir nombre del grupo. 3. Elegir al Coordinador del grupo, quien debe asumir la responsabilidad de representación del grupo ante el docente. 4. Utilizar el Anexo SNIP 5A o 5B. 5. Identificar un problema real de una localidad o región que aún no haya sido solucionado y en donde existan las facilidades técnicas y operativas para el levantamiento de información. 6. Una vez definida la problemática que se pretende desarrollar, por consiguiente el tema de estudio, no habrán cambios posteriores. 7. El primer trabajo parcial se desarrollará hasta el módulo de Identificación. 8. El segundo y tercer trabajo parcial comprenderá los módulos de Formulación y Evaluación, respectivamente. 9. El Trabajo Final comprende la presentación del estudio de preinversión, incluyendo el levantamiento de las observaciones generales dispuestas por el docente.
  • 6. REGLAS DE CONVIVENCIA EN CLASE EN VIBRACIÓN FUERA DEL AULA PARTICIPACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO NADIE ES DUEÑO DE LA VERDAD “Hay que vaciar la mente para recibir nuevos DOS DESCANSOS DE 20 conocimientos” MINUTOS CADA UNO Y HORA Y MEDIA DE ALMUERZO
  • 7. PRIMERA SESIÓN PRIMERA SESIÓN Introducción General al Sistema Nacional Introducción General al Sistema Nacional de Inversión Pública de Inversión Pública
  • 8. Al finalizar la Primera Sesión, los participantes tendrán una comprensión completa de la OBJETIVO importancia de la cultura del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como técnica aplicada al proceso de optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a la inversión en el Perú, así como, conocimiento de las normas vigentes en que se enmarca dicho sistema.
  • 9. I. Internalizando la importancia de hacer preinversión
  • 10. Análisis previo de la ¿CÓMO PODEMOS conveniencia de utilizar DEFINIR recursos para ejecutar una “PREINVERSIÓN”? acción que nos permita el logro de un objetivo. ¿USTEDES SABEN HACER “PREINVERSIÓN”?
  • 11. Analicemos una situación cualquiera de nuestra vida diaria Describa todo lo que haría usted para comprar: 1 2 3
  • 12. En el ejercicio anterior, qué sucede si: Usted es una persona de clase media, con cierto nivel de ahorro, con una carga familiar de cuatro personas (su esposa y tres hijos en edad escolar), y debe cubrir los siguientes gastos: alimentación, servicios básicos, alquiler de vivienda, entre otros. ¿Cambió el enfoque del análisis? ¿Es sustancial el cambio? ¿Por qué?
  • 13. II. La inversión pública en el Perú antes de la creación del SNIP
  • 14. ¿CÓMO SE INVERTÍAN LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL PAÍS ANTES DE LA CREACIÓN DEL SNIP?  DE LA IDEA A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Nos limitábamos a la idea de solución del promotor del proyecto (autoridades, formulador), sin proponer mayores alternativas de solución técnicas a un problema identificado.  LOS ELEFANTES BLANCOS La inversión pública se desarrolló sin verificar su rentabilidad económica, social, su consistencia con las políticas sectoriales y su sostenibilidad: casi nunca se incluyeron los costos de operación y mantenimiento en los presupuestos de un proyecto de inversión pública.
  • 15. INVERSIÓN Expediente Técnico Ejecución IDEA ¿ ¿Cu eco Cóm log o se cere ánta ge ista as para mon n ia de te vend s n egu one o disp prim instala rá a la pro recl ra qu ta se ecto? yec am e lo a pla y era p ci iedr ón de la to ? e n p s cuánt ar el pro a? or ¿De inici el ción am plia rar el ¿Cóm ? p ide ra ope agure o perio asegurar o se pa in distas l en la a presenci óm starira que se ¿C ue de ina ad p esu luego la ob uguración e pr to r a? de ye c pro
  • 16. EN GENERAL, EL OBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ERA MEJORAR SU POPULARIDAD A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y NO EL SERVICIO QUE SE DEBÍA PROVEER A TRAVÉS DE ELLA. Así por ejemplo, importaba inaugurar un hospital y no que los pacientes tengan derecho a ser atendidos, y lo más importante, que mejorarán su salud.
  • 17. ¿QUÉ “RESULTADOS” HEMOS OBTENIDO EN EL PAÍS? PROYECTOS NO RENTABLES INEFICIENCIA, INEFICACIA Y FALTA DE DESDE LA PERSPECTIVA SOCIAL TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS PROYECTOS NO SOSTENIBLES RECURSOS PÚBLICOS PROYECTOS CONTRADICTORIOS HOSPITALES CON POLÍTICAS SECTORIALES CHOTA.- Ocupabilidad: 6 / 105 camas PROYECTOS DUPLICADOS SANEAMIENTO RURAL De US$ 400’ invertidos en la última década, el 75% requiere rehabilitación PROYECTOS (SUB) SOBREDIMENSIONADOS TRANSPORTES PROYECTOS (SUB) ILO-DESAGUADERO SOBREVALORADOS Demanda proyectada: 4000 por día Demanda efectiva: 500 PROYECTOS DE ALTO RIESGO INADE US$ 3,000’ invertidos en habilitación de tierras, 38 veces más que el precio de mercado
  • 18. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS MADRE DE DIOS MIRADOR DE TAMBOPATA: Proyecto No Sostenible En 1997, el Municipio de Mantenimiento: 200 mil Tambopata inició la nuevos soles mensuales construcción de un mirador La construcción dispone de un de más de 40m de altura. ascensor que no se encuentra Ubicación: Intersección de operativo por los altos costos la Av. Fitzcarrald y Av. de electricidad que genera. Madre de Dios La ubicación de la Costo: Dos millones de construcción obstruye el nuevos soles tráfico.  La tasa de analfabetismo es de 22.3%, mayor que el 11.8% del promedio nacional.  Sólo el 34.8% de la población cuenta con abastecimiento de agua.
  • 19. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS TUMBES MONUMENTO AL ÁRBITRO Y BOULEVARD DE LA MADRE: Proyectos No Rentables Socialmente  Sólo el 51.7% de la población tiene abastecimiento de agua, frente al 62.2% del promedio del país.
  • 20. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS TUMBES MONUMENTO AL LAGARTO Y MALECÓN DE DOS PISOS: Proyectos No Rentables Socialmente
  • 21. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS HUANCAVELICA CENTRO CÍVICO: Proyecto Sobredimensionado  El 84.4% de la población se encuentra en situación de pobreza.  Sólo el 33.3% de la población cuenta con abastecimiento de agua.  Sólo el 0.9% tiene acceso a telefonía fija, muy por debajo del 22% de la población peruana.
  • 22. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS HUANCAVELICA AUDITORIO SUBTERRÁNEO: Proyecto Sobredimensionado
  • 23. INVERSIONES LOCALES Y REGIONALES NO EVALUADAS JUNIN MONUMENTO A LA MACA: “CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO PARA EVENTOS CÍVICOS SOCIALES, RECREACIÓN PASIVA, CULTURA Y TURÍSTICA DE HUAYRE”  Ubicación: Plaza de Armas del Centro Poblado de Huayre, Provincia de Junín.  Población del Centro Poblado: 684 personas (Censo 2005).  Costo: S/. 633 mil.  Declarado viable por la Municipalidad Provincial de Junín en el 2005. Ejecutado a noviembre 2006: S/. 409 mil.  La población no cuenta con piletas públicas para el abastecimiento de agua en las viviendas (costo = S/. 100 mil)
  • 24. LA PRODUCTIVIDAD EN LA INVERSIÓN PÚBLICA, QUE ES EL INDICADOR QUE MIDE LA CONTRIBUCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL NIVEL DE PRODUCCIÓN Y BIENESTAR DE LA ECONOMÍA, DISMINUYÓ DE MANERA SUSTANTIVA AÑO TRAS AÑO DURANTE VARIAS DÉCADAS. A DIFERENCIA DE LO QUE HA PASADO CON LAS INVERSIONES DEL SECTOR PRIVADO, CUYA PRODUCTIVIDAD HA AUMENTADO DE MANERA SISTÉMICA DESDE LOS AÑOS 90, LA DEL SECTOR PÚBLICO SE ENCUENTRA HOY POR DEBAJO DE LO QUE ERA HACE 40 AÑOS.
  • 25. Todos enfrentamos situaciones de riesgo, incertidumbre y compromisos implícitos, todos los días, por lo que, ENTONCES, ¿POR es importante PLANIFICAR y QUÉ ES PRIORIZAR antes de invertir. IMPORTANTE HACER “PREINVERSIÓN”?  Sin embargo, todos hacemos “preinversión” (y bien hecha) todos los días, sí, pero siempre y cuando se trate de nuestro dinero.  Para tomar la decisión de emprender o hacer algo, necesitamos saber, de alguna manera, que los beneficios que vamos a obtener son mayores que los costos en los que vamos a incurrir para lograr dichos beneficios, previa PLANIFICACIÓN y PRIORIZACIÓN.
  • 26. PREINVERSIÓN: PROCESO DE MINIMIZACIÓN DE RIESGO E INCERTIDUMBRE COSTO DE LOS ESTUDIOS INCERTIDUMBRE (costo del error) EXPEDIENTE IDEA PERFIL PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD TÉCNICO
  • 27. ¿CUÁL ES LA HERRAMIENTA QUE NOS PERMITE PLANIFICAR Y PRIORIZAR NUESTRAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL? Marco La Programación Estratégica Macroeconómico Marco Multianual es una herramienta Multianual Macroeconómico para priorizar objetivos y orientar 2012 – 2014 Multianual la asignación de los recursos al 2012 – 2014 cumplimiento de las funciones primordiales del Estado.
  • 28. Conversación de Alicia con el Gato de Cheshire “¿Podría decirme, por favor, qué camino debo tomar desde aquí?” “Eso depende, en gran medida, de a dónde quieras ir”, dijo el Gato. “Eso no importa mucho”, dijo Alicia. “Entonces no tienes problema con el camino que cojas”, dijo el Gato. “-con tal que llegue a alguna parte…”, añadió Alicia como justificación. “Oh, seguro que lo harás”, dijo el Gato, “con tal que camines lo bastante”. Lewis Carroll. Alicia en el país de las maravillas.
  • 29. El tipo de proyectos a ser ejecutados dependerá de la visión de desarrollo conjunto que hayan definido las autoridades al momento de planificar su implementación, en atención a los déficits de servicios públicos que hayan encontrado, establecidos en función de los problemas o insuficiencias que presenta la población a la que prestan el servicio público, entre los que se podría apreciar un elevado nivel de pobreza, un bajo nivel educativo, una ausencia de acceso al agua y desagüe, una alta tasa de mortandad infantil, entre otros.
  • 30. El Presupuesto Participativo es el instrumento de política y, a la vez, de gestión, que debe permitir a las autoridades regionales y locales, así como a las organizaciones de la población debidamente representadas, definir en conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
  • 31. EL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP) El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PIP), cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de desarrollo concertado y el planeamiento estratégico institucional. El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza en lo que corresponda. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen. Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento.
  • 32. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP) a) Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente. b) Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores. c) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de fondos concursables. d) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social. e) Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable. f) Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública
  • 33. CALIDAD DEL SERVICIO III. Los Sistemas PÚBLICO Administrativos
  • 34. Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. GGe e st El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los só RRe itión d ecu n dee ntoo t Sistemas Administrativos, con excepción del HHu cusoo eeci c imieen mi d aad um r rs s s ma bast t AAbas bi i d aablilid Sistema Nacional de Control. ann oos s ont CCont En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los EEn ndd TTe eeu udd esoo Sistemas Administrativos, aplicables a todas las s re reíra r ía PPú aamiem úbb ienn PPee r r su lilcio too co t sup p entidades de la Administración Pública, PPú uuetoo úbbi es st l lcioo independientemente de su nivel de gobierno y c con arreglo a la Ley de Procedimiento PPla lann ea Administrativo General. Esta disposición no EEt eamie s sra mienn tra téég too afecta la autonomía de los Organismos nn t gi t DDee ef f n r rióó ees si aa cioo c Juudc enaa J di ii s s Constitucionales, con arreglo a la Constitución Iv b Innv blilcic caa e il ú PPú EEtaa lddel sst dd l Política del Perú y a sus respectivas Leyes oo Orgánicas. n ióón Tienen por finalidad asegurar el El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de niziaaci nn zc CCo onntroo der n s s i tr l l ooderGeetitóó los Sistemas Administrativos al públicas que cumplimiento de políticas proceso de M laa G M l requieren la participación de todas o varias dde úbbilciaa e l c descentralización. PPú entidades del Estado.
  • 35. Los Sistemas Administrativos en procura de calidad Los Sistemas Administrativos Sistemas Nacionales son sistemas de Administrativos gestión que actúan como normas de calidad Reglas para certificar conductas... Ciudadano Ciudadano Servicio Público Instituciones Públicas ... a fin de garantizar la calidad del servicio
  • 36. IV. El Sistema Nacional de Inversión Pública en el Perú
  • 37. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN PÚBLICA?  La Administración Pública involucra tres tareas principales: * Controlar el nivel total de inversión para cumplir con metas macroeconómicas. * Fijar las prioridades para la asignación de los recursos a proyectos. * Asegurar la calidad de aquellos proyectos que sean financiados.  Para cumplir con las dos primeras tareas, los instrumentos tradicionalmente utilizados han sido los planes de mediano plazo y el presupuesto anual.  Sin embargo, hasta hace un par de decenios atrás no se contaba con un instrumento de gestión pública dedicado específicamente a facilitar el logro del objetivo de la calidad de la inversión.
  • 38. ¿CÓMO NACEN LOS SISTEMAS NACIONALES DE INVERSIÓN PÚBLICA?  Conscientes de esa falencia, varios países de la región iniciaron en la década de 1980 acciones orientadas a mejorar la calidad de la inversión pública, las cuales se tradujeron en la creación de Banco de Proyectos. Estos eran sistemas de información, inicialmente manuales, destinados a registrar los proyectos de inversión pública en las distintas etapas de su ciclo, con el propósito principal de apoyar la planificación de la inversión pública y contribuir a mejorar su calidad.  Los países pioneros, en la primera mitad de los años ochenta, fueron Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala y Venezuela. Más tarde se comenzaron a utilizar sistemas de información computarizados. Posteriormente otros países, entre ellos, Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y Trinidad y Tobago.  Era evidente que los sistemas de información por sí solos no garantizaban el logro del objetivo de calidad de la inversión pública. Era necesario complementarlos con instructivos o metodologías de preparación, evaluación y gestión de la ejecución de proyectos, con capacitación a funcionarios públicos y con un soporte legal, institucional y metodológico adecuado.
  • 39. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ Muchas personas continúan creyendo que el SNIP es el Ministerio de Economía y Finanzas. El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública. Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto. Es un trámite burocrático para conseguir presupuesto. El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública. Es un camino estrictamente técnico, necesario para el buen uso de los recursos públicos, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
  • 40. EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ El SNIP no prioriza proyectos Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social. El SNIP ya se encuentra descentralizado Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto. Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • 41. ENTONCES…¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ? El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión certifica su calidad. Con ello se busca: Eficiencia en la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos. Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población. Proyecto de Proyecto de Estado Estado Ciudadano Ciudadano Inversión Pública Inversión Pública El SNIP busca certificar la calidad de los proyectos
  • 42. EN EL PERÚ ¿DESDE DÓNDE NACE EL SNIP?
  • 43. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
  • 44. FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Baja calidad de Optimizar el uso de los Optimizar el uso de los Mayor calidad de la Recursos Recursos Públicos Públicos la Inversión Pública destinados destinados aa la la Inversión Pública inversión. inversión. Proyectos Buenos Ley N° 27293 (junio 2000), modificada por las Leyes N° 28522 y 28802, y D. Leg. N° 1005 y 1091 Aplicando el “Ciclo de Proyecto”: herramienta mundialmente utilizada para mejorar la calidad de la inversión.
  • 45. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ
  • 47. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 1 a) Tener acceso a internet; b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; c) Tener, al momento de su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para proyectos, un monto no menor a S/. 4 millones, sustentado por la Oficina de Presupuesto del Gobierno Local. 2
  • 48. INCORPORACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 3 1. Los Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, mantienen dicha calidad de forma irreversible. 2. Los PIP que formule el Gobierno Local, así como los otros pliegos presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas municipales, que pertenezcan o estén adscritas al Gobierno Local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sin excepción. 3. Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, o haber encargado la evaluación de sus proyectos (Convenio Anexo SNIP 11).
  • 49. ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
  • 50. RELACIÓN ENTRE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA SECTOR / GR / GL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Órgano Resolutivo Relación Institucional Dirección General OPI Relación Técnico - Funcional de Política de Inversiones (DGPI) Relación Funcional y/o Institucional Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras
  • 51. V. Principales Definiciones entorno al Sistema Nacional de Inversión Pública
  • 52. EL CICLO DEL PROYECTO “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir” Pre - Inversión Inversión Post - Inversión Perfil Estudio Definitivo – Operación y Expediente Mantenimiento Pre Técnico factibilidad * Evaluación Factibilidad Ejecución ex - post Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 53. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) Debe constituir la solución a un problema vinculado a los fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
  • 54. NO SON PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP)  Las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento.  La reposición de activos que: i) Se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; ii) Esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o iii) No implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. En general, la reposición de activos es el reemplazo de un activo cuyo tiempo de operación ha superado su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores imprevisibles que afectan la continuidad de sus operaciones.
  • 55. RECURSOS PÚBLICOS  Todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público.  Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.  Incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias).  Todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
  • 56. TIPOS DE INTERVENCIONES INSTALACIÓN O CREACIÓN: Intervenciones orientadas a dotar del bien o servicio en áreas donde no existe capacidades. Se incrementa el acceso al servicio. Es decir, no se brinda el servicio público (servicio inexistente). Ejemplos: •Instalación de los servicios de Educación Inicial, en la localidad XXXX, Distrito de XXXX, Provincia de XXX Departamento XXX. •Creación del camino vecinal entre XXXX y XXX, Provincia de XXXX Región XXXX.
  • 57. TIPOS DE INTERVENCIONES AMPLIACIÓN: Intervenciones orientadas a incrementar la capacidad del bien o servicio para atender a nuevos usuarios. Se incrementa la cobertura del servicio. Es decir, se brinda el servicio público pero no se logra atender la demanda actual (y futura). Implica necesariamente la modificación del tamaño original del proyecto. Ejemplos: •Ampliación de los servicios de educación primaria de la I.E XXXXX en la localidad XXXX, Distrito XXXX, Provincia XXXX – Departamento XXXX. •Ampliación del servicio de energía eléctrica mediante XXXX en el Sector XXXX, Distrito de XXXX, Provincia de XXX Región XXX.
  • 58. TIPOS DE INTERVENCIONES MEJORAMIENTO: Intervenciones orientadas a mejorar uno o más factores que afectan la calidad del servicio; incluye la adaptación o adecuación a estándares establecidos por el Sector. Implica la prestación de servicios de mayor calidad a los usuarios que ya disponen de él o al mismo número de usuarios. Es decir, se brinda el servicio público pero se puede brindar un servicio de mayor calidad e implica necesariamente la conservación del tamaño original del proyecto pero al mismo tiempo el uso de un mejor estándar técnico. Ejemplos: •Mejoramiento de los servicios turísticos de observación, interpretación, orientación, disfrute de paisaje y accesibilidad del Circuito XXX (indicar nombre del recurso turístico), Distrito de XXXX, Provincia de XXX Región XXX. •Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego XXXX en la localidad XXXX Distrito de XXXX, Provincia de XXXX, Región XXXX.
  • 59. TIPOS DE INTERVENCIONES RECUPERACIÓN DEL SERVICIO: Intervenciones orientadas a la recuperación parcial o total de la capacidad de prestación del bien o servicio, cuyos activos (infraestructura, equipos, etc.) han colapsado, o han sido dañados o destruidos, sea por desastres u otras causas. Incluye intervenciones de reconstrucción post- desastre y reposición de activos. Puede implicar la misma cobertura, mayor cobertura o mejor calidad del bien o servicio, es decir que puede incluir cambios en la capacidad de producción o en la calidad. Es decir, se brinda el servicio pero debido a factores climatológicos adversos, desastres naturales o tecnológicos se ha truncado la prestación del servicio. Ejemplos: •Recuperación del parque infantil XXXX (nombre del parque) en la localidad de XXXXX, Distrito XXXX, Provincia XXXX – Departamento XXXX. •Recuperación de los servicios educativos en la I.E XXXX, en la localidad XXXX, Distrito XXXX, Provincia de XXX Departamento XXX.
  • 60. TIPOS DE INTERVENCIONES REHABILITACIÓN: Intervenciones orientadas a la recuperación de la capacidad normal de prestación del bien o servicio, con acciones acepciones sobre las condiciones técnicas y funcionales con las que se diseñó la infraestructura. Aplicable sólo a PIP de carreteras y de agua potable y alcantarillado. Ejemplo: •Rehabilitación del tramo XXXX de la carretera entre las provincias A y B, Región XXX.
  • 61. TIPOS DE INTERVENCIONES REHABILITACIÓN POST-DESASTRE: Intervenciones orientadas a la recuperación parcial o total de la capacidad de prestación del servicio, cuya infraestructura ha sido dañada por desastres. No incluye ampliación de capacidad ni reconstrucción. Ejemplos: •Rehabilitación post desastre del servicio de alcantarillado en la localidad XXXX Distrito de XXXX, Provincia de XXXX, Región XXXX. •Rehabilitación post desastre de los servicios educativos de la I.E XXXXX en la localidad XXXX, Distrito XXXX, Provincia XXXX – Departamento XXXX.
  • 62. TIPOS DE INTERVENCIONES Un PIP puede tener más de un tipo de intervención, por ejemplo: Mejoramiento y ampliación del coliseo XXXXX, en la ciudad XXXX, Distrito XXXX, Provincia XXXX –Departamento XXXX. No se considera como naturaleza de intervención construcción, porque no permite identificar cuál es el objetivo de la inversión y poder obtener reportes de los resultados sobre la generación de mayores capacidades (nuevas o ampliaciones) o respecto a las mejoras en la calidad de los servicios, entre otros. Por ejemplo si encontramos un PIP cuyo nombre es Construcción de aulas en la IE XXX en XXX, no podrá identificarse si esas aulas corresponden a una nueva IE que se crea, o a la ampliación de la cobertura o al mejoramiento de la calidad de los servicios. Del mismo modo, no se considera Fortalecimiento Institucional porque el objeto esencial de las entidades es la prestación de servicios, sean éstos finales o intermedios, para usuarios internos de las propias instituciones o para usuarios externos. En este sentido, las intervenciones en las entidades estarían orientadas entre otros a crear, ampliar, mejorar servicios.
  • 63. GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO  GASTOS DE OPERACIÓN DEL PIP Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP.  GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL PIP Forman parte delos gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación.
  • 64. PROGRAMA DE INVERSIÓN Es un conjunto de PIP y/o conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común. Los GR y GL sólo pueden formular Programas que se enmarquen en sus competencias.
  • 65. CONGLOMERADO Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión.
  • 66. VI. Revisión Integral del Marco Normativo del SNIP
  • 67. MARCO NORMATIVO GENERAL Adicionalmente, debe considerarse el marco normativo específico complementario del Sistema Nacional de Inversión Pública, a través del cual se precisan algunos procedimientos generales del marco normativo general.
  • 68. PRINCIPALES CAMBIOS PRODUCIDOS DESCENTRALIZACIÓN El Ministerio de Economía y Finanzas ha descentralizado la facultad de evaluar los PIP formulados por los gobiernos subnacionales y por los sectores, salvo que dichos proyectos sean financiados por operaciones de endeudamiento externo. SIMPLIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Se ha incrementado de manera significativa el monto máximo de inversión que puede ser evaluado mediante el estudio de preinversión en el nivel de perfil, cuyo desarrollo incluye el análisis de prefactibilidad. Por lo tanto, se ha restringido el número de proyectos que deben formular estudios en el nivel de factbilidad. ACORTAMIENTO DE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN Los plazos para formular observaciones, así como para la evaluación se han reducido de manera significativa.
  • 69. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 1. Declara la viabilidad de los PIP que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público. Operación de Endeudamiento: Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública (…). Son Op. End. Ext. aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y Op. End. Int. las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Operaciones con Garantía del Estado: Son las otorgadas o contratadas por el MEF con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. 2. Emite, a solicitud o de oficio, opinión especializada en materia de inversión pública, así como, opinión legal sobre la aplicación de las normas del SNIP. Para ambos casos, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
  • 70. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 3. Aprueba TdR para la elaboración de un estudio a nivel de Perfil o Prefactibilidad (> 60 UIT) o Factibilidad (> 200 UIT) de PIP o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de endeudamiento. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo. 4. Vela porque las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP, reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP y las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos. La OPI tiene 10 días hábiles para implementar las recomendaciones de la DGPI. 5. Realiza evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del SNIP.
  • 71. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL 6. Regular los procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto así como las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP. 7. Determina, a solicitud de la OPI, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. 8. Aprobar el perfil profesional de los Responsables de las OPIs. 9. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad. 10. Brinda asistencia técnica y capacita en la metodología de identificación, formulación y evaluación de proyectos a las UF y OPI.
  • 72. Coordinaciones de la DGPM  Coordina Directivas y demás instrumentos necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asegurar una adecuada implementación de los proyectos.  Informa anualmente a la DGPP y al FONAFE, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.  Para PIP que precisen financiamiento mediante una operación de endeudamiento externo, participa, con la OPI del sector correspondiente, en las misiones de las fuentes financieras.  Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del SNIP, incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión.
  • 73. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 1. Aprobar, con acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP), que forma parte de sus planes. 2. Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos. 3. Designa, bajo responsabilidad, al Responsable de la OPI, informando a la DGPI de dicha designación, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional del Responsable de OPI aprobado por la DGPI (Anexo SNIP 14).
  • 74. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 4. Puede delegar (incluye la función de registrar a las UF de la Entidad o Empresa), previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, GR o GL, siempre que cumplan con las condiciones mínimas siguientes:  Contar con un equipo de por lo menos 02 profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación.  Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de 02 años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del SNIP.  No tener la calidad de UE, salvo para el caso de los conglomerados autorizados.
  • 75. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP ÓRGANO RESOLUTIVO 5.Sólo en el caso de proyectos enmarcados en Conglomerados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las UE de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la UE. 6.Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación. 7.Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la OPI, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en su ámbito de competencia y que éstos cumplan de forma obligatoria la aplicación del Ciclo del Proyecto, bajo responsabilidad.
  • 76. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 1. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración del Órgano Resolutivo, velando, en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, porque el PMIP se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. 2. Responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que se pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes. 3. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.
  • 77. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 4.Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversión. En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. 5.Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. Actualmente se ha delegado a las OPI Regionales y Locales para PIPs que se financien con endeudamiento interno, con monto de inversión igual o menor de S/.10 millones de nuevos soles.
  • 78. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 6. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPI su declaración de viabilidad y aprueba los TdR para la elaboración de un estudio de perfil o prefact. > 60UIT y factib. > 200UIT, como requisito previo a la aprobación de la DGPI. 7.Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. No aplica a los proyectos de un conglomerado. 8.Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el BP, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados.
  • 79. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) 9. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.
  • 80. Perfil Profesional del Responsable de la OPI 1. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería o carreras afines. 2. Haber seguido cursos o diplomados de especialización en evaluación social de proyectos y/o sobre el SNIP, con resultados satisfactorios. 3. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 años como mínimo. 4. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 05 años como mínimo. 5. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo. 6. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Regional. 7. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Local, o en zonas aledañas
  • 81. Responsabilidades del Jefe de la OPI 1. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. 2. Visar los estudios de preinversión que apruebe. 3. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la DGPI, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. 4. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
  • 82. Visación de los Estudios de Preinversión por el Responsable de la OPI 1. Debe visar para el caso del PIP Menor, el Formato SNIP – 04, y en los demás casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP. 2. Cuando se trate de PIP financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, el Responsable de OPI, debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para solicitar la declaración de viabilidad a la DGPI. 3. El presente artículo no es de aplicación para los casos en que el Órgano Resolutivo haya delegado la facultad de declaración de viabilidad a la Entidad o Empresa adscritas o pertenecientes al Sector, Gobierno Regional o Local, en cuyo caso, es la máxima autoridad de la Entidad o Empresa quien deberá cumplir con visar los PIP de acuerdo a lo anteriormente señalado.
  • 83. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD FORMULADORA FUNCIONES 1. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. 2. Las UF-GR y UF-GL, sólo formulan proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. 3. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos. 4. Durante la fase de preinversión, pondrán a disposición de la DGPI y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, encaso éstos la soliciten. 5. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. La UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de O/M del PIP. 6. Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP.
  • 84. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD FORMULADORA FUNCIONES 7. Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; ó Elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Deberá tener en cuenta las Pautas de los TdRs o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23).
  • 85. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD FORMULADORA RESPONSABILIDADES 1. Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. 2. LevantalasobservacionesplanteadasporlaOPIoporlaDGPI. 3. Está prohibido el fraccionamiento de PIPs. 4. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), y los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10). 5. Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP. 6. En el caso de los GR y GL, verifica que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.
  • 86. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD EJECUTORA FUNCIONES 1. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. 2. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano. 3. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
  • 87. PRINCIPALES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SNIP UNIDAD EJECUTORA RESPONSABILIDADES 1. Es la responsable de la fase de inversión, aún cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad (encargos por convenio). Está a cargo de la evaluación ex-post del PIP. 2. La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. 3. Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24). 4. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad de PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.
  • 88. EL CICLO DEL PROYECTO “Aplicación de pasos secuenciales que todo PIP, por Ley, debe cumplir” Pre - Inversión Inversión Post - Inversión Perfil Estudio Definitivo – Operación y Expediente Mantenimiento Pre Técnico factibilidad * Evaluación Factibilidad Ejecución ex - post Retroalimentación *La declaración de viabilidad es un requisito OBLIGATORIO para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 89. FASE DE PREINVERSIÓN  Tienen como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un PIP Pre - Inversión en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la Perfil declaración de viabilidad. Pre  Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además factibilidad incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. Factibilidad  Inmediatamente se concluye la elaboración del perfil se registra la información del mismo en el Banco de Proyectos del SNIP.  El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.
  • 90. FORMULACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN  Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.  La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06 y SNIP-07 y SNIP-08), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados, así como, los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda.  La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP- 10), la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, para evaluar tanto la probabilidad de su ejecución como el período de ejecución del PIP.  Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.
  • 91. Los estudios de preinversión y sus anexos tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad es de estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determine la Contraloría General de la República y la legislación vigente. • El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de los estudios conforme al marco legal vigente.
  • 92. ¿Cuáles son los Niveles Mínimos de Estudios de Preinversión? PERFIL SIMPLIFICADO PERFIL FACTIBILIDAD MITPM < o = MITPM < o = S/. 10 000 000.00 S/. 1 200 000.00 S/. 10 000 000.00 < MITPM MITPM = Monto de la inversión total del proyecto a precios de mercado Los niveles de estudio mínimos señalados no son de aplicación para los PIP a los que, mediante norma legal, se les haya autorizado que la declaración de viabilidad se realice con un nivel de estudio específico. Las excepciones a lo dispuesto se aprobarán por la DGPI en base a un Informe sustentatorio elaborado por la UF y aprobado por la OPI correspondiente. La DGPM tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de los documentos señalados.
  • 93. PIP Menor  Hasta S/. 1 200 000.  Perfil Simplificado (Formato SNIP 04).  Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06).  Plazo de evaluación: 10 días hábiles.  No aplica Protocolo de Evaluación.  Si se declara viable, se copia a UE del PIP el Formato SNIP-04, SNIP-06 y SNIP 09, y a la UF y a la DGPI los Formatos SNIP-06 y SNIP 09.  Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o “mayor”.  Si durante la evaluación de un PIP Menor, se vuelve PIP “mayor”, se debe llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas correspondientes a PIP “mayores”.
  • 94. EVALUACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN  Previo a la evaluación de un PIP, la OPI verifica que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.  La evaluación del proyecto debe considerar el análisis de los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, adicionalmente se tomarán en cuenta los aspectos legales e institucionales relacionados a la formulación y ejecución del proyecto, así como, la PMIP del Sector, GR o GL, según corresponda.  Los Informes Técnicos que elaboren la OPI o la DGPI seguirán las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-16), debiendo recoger los aspectos desarrollados en el Protocolo de Evaluación. Los Informe Técnicos siempre deben ser puestos en conocimiento de la UF que elaboró el estudio.  Cuando la OPI formule observaciones, debe pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar un PIP sino por razones sobrevinientes a la primera evaluación.  La responsabilidad por la evaluación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.
  • 95. PLAZOS DE EVALUACIÓN Para la evaluación de un Perfil Simplificado, PIP o Programa de Inversión, la OPI y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de: ESTUDIO DE PREINVERSIÓN OPI / DGPM PERFIL SIMPLIFICADO (*) 10 PERFIL 30 FACTIBILIDAD 40 (*) Sólo es evaluado por la OPI a través del Formato SNIP-06 Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
  • 96. PLAZOS DE EVALUACIÓN Cuando se presenten solicitudes para autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad, la OPI o la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. En el caso de solicitudes para aprobar Términos de Referencia de estudios de preinversión, la OPI y la DGPI tienen, cada una, un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para emitir el Informe Técnico correspondiente. Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
  • 97. Evaluación de Proyectos “mayores” > 1’200.00  Se utiliza el Protocolo de Evaluación.  Cuando se declara la viabilidad de un PIP se remite copia a la DGPI de: – Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad) – Informe Técnico  Plazo: 05 días hábiles.
  • 98. PIPs de Electrificación Rural • Se declaran viable con Perfil • El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en (Anexo SNIP-19) • Se aplica a todos los niveles de gobierno. • No tiene fecha de término • Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
  • 99. PIP de Rehabilitación de Carreteras • Se declaran viable con Perfil • El Perfil debe elaborarse según contenidos mínimos señalados en (Anexo SNIP-20) • Se aplica a todos los niveles de gobierno. • No tiene fecha de término • Se aplica a PIP mayores a S/.1’200,000
  • 100. Nuevos Anexos 05A y 05B • A partir del 10.04.2011, los contenidos mínimos señalados en los Anexos SNIP-05A y SNIP-05B son aplicables a los proyectos cuyos perfiles estén:  En elaboración,  Presentados para evaluación,  En evaluación u  Observados.
  • 101. PIPs entre S/.1’200,000 y S/.10’000,000 -Transición Con Perfiles aprobados y con autorización para el Prefactibilidad ó Factibilidad, deberán reformularse según el Anexo SNIP-05A, salvo que:  El otro estudio se encuentre en elaboración, por un contrato suscrito o por administración directa ó  Si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar.  La OPI puede solicitar a DGPI que se mantengan los contenidos mínimos originales del Perfil. Se culmina el estudio superior para su evaluación y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad.
  • 102. PIPs> S/.10 MILLONES -Transición Con Perfiles aprobados y con autorización para el Prefactibilidad ó con autorización de SALTO a Factibilidad, deberán reformularse según el AnexoSNIP-05B, salvo que:  El prefactibilidad se encuentre en elaboración, por un contrato suscrito o por administración directa, o  Si su elaboración ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar.  La OPI puede solicitar a la DGPI que se mantengan los contenidos mínimos originales del Perfil. Se culmina el Prefactibilidad para su evaluación y, de corresponder, autorizar elaboración del Factibilidad.
  • 103. Convenio SNIP CONVENIO SNIP 11  OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR. Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su mismo departamento.  GL encargante ÚNICAMENTE puede tener vigente un convenio de este tipo a la vez.  GL encargante al incorporarse informa a la DGPI que no tiene OPI y que ha suscrito este Convenio. Funciones que se encargan: Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad. Registros en el Banco de Proyectos relacionados. En general todas las que deba hacer una OPI. La OPI encargada registra Convenio en el BP. La DGPI remite la clave de acceso al Banco de Proyectos a la OPI encargada
  • 104. CONVENIO SNIP 12  OBJETO: GL sujeto al SNIP formula, evalúa y declara viable PIPs de GL no sujeto. OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP Cuando la UF registra el PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de Registro del PIP  GL no sujeto no puede suscribir este Convenio con más de un GL sujeto al SNIP. Si GL no sujeto se incorpora no puede formular PIP que fueron rechazados mientras estuvo vigente este Convenio.
  • 105. CONVENIO SNIP 13  OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs de competencia municipal exclusiva, siempre que firmen este Convenio con el GL respectivo. Debe indicarse expresamente el PIP objeto del Convenio La UF que formula el PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio en el Banco de Proyectos
  • 106. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP Un proyecto se declara viable cuando a través del estudio de preinversión ha demostrado ser:  SOCIALMENTE RENTABLE Contribuye al crecimiento de la riqueza del beneficios país o al bienestar de la sociedad en su costos conjunto.  SOSTENIBLE Recursos para operación y Brinda beneficios por encima de sus costos a lo largo de su vida útil. mantenimiento, aceptación de la comunidad, etc.  COMPATIBLE CON LAS POLITICAS Enmarcados SECTORIALES – NACIONALES en los esfuerzos Con objetivos y resultados estratégicos en el y prioridades marco de un Plan de Desarrollo Concertado del país con políticas sectoriales y/o nacionales. (educación inicial, electrificación rural, etc.) La DGPI cautela que las declaraciones de viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone las acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
  • 107. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD DE UN PIP Sólo podrá otorgarse si:  La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.  No se trata de un PIP fraccionado.  La UF tiene las competencias legales para formular el PIP y la OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del PIP.  Las entidades han cumplido con los procedimientos que se señalan en la normatividad del SNIP.  Los estudios de preinversión han sido elaborados considerando los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación (Anexos SNIP- 09 y SNIP-10) y considerando metodologías adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas que publica la DGPI.  Los PIP no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista y sus beneficios del proyecto no están sobreestimados.
  • 108. La Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad, deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos o expedientes técnicos, así como para la ejecución del PIP.  La declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento del mismo, de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del proyecto y a realizar las acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
  • 109. Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP  Formato SNIP 04 (Perfil Simplificado) hasta S/. 1’200,000.  Anexo SNIP 5A: > S/.1’200,000 < ó = S/. 10millones.  Anexos SNIP 5B + 07: > S/. 10millones. Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo declara viable, de ser el caso.
  • 110. Registro de la Declaración de Viabilidad en el Banco de Proyectos Deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP: El archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad. El Resumen Ejecutivo del estudio escaneado. El Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneado.
  • 111. Programa de Inversión sin endeudamiento  Debe ser mayor a S/.10 millones. Los que se enmarquen en los subprogramas 0065: Vías Departamentales, 0066: Vías Vecinales y 0067: Caminos de Herradura, debe ser mayor a S/. 30millones.  Solamente puede incluir conglomerados cerrados, los cuales pueden incluir PIP Menores con Perfil Simplificado (Formato SNIP04) completo. Conglomerado cerrado es aquel que se autoriza únicamente para agrupar a los proyectos expresamente indicados en su solicitud de conformación contenida en el estudio de preinversión del Programa.  Por Verificación de Viabiliad del Programa, pueden incluirse nuevos PIP al conglomerado.
  • 112. Programas de Inversión  Si existieran proyectos viables que aún no hayan empezado su ejecución, éstos pueden incorporarse al Programa de Inversión: La OPI evaluará el último estudio de preinversión y de requerirse su actualización o reformulación, podrá solicitar a la DGPI el retiro de la viabilidad del proyecto. Si el PIP fue formulado y declarado viable por un sector o nivel de gobierno distinto del que propone el Programa, se requerirá contar con OK de quien declaró viable el PIP.
  • 113. Programa de Inversión sin endeudamiento  Si únicamente estuviera conformado por PIPs, para que el Programa pueda ser declarado viable, deberán identificarse (REGISTRARSE) y desarrollarse aquellos proyectos que en el Programa representen por lo menos el 50% del monto de inversión total.  La UF del Programa tiene 1 año contado desde la declaración de viabilidad del Programa, para formular los estudios del resto de PIPs, caso contrario, no podrán ser incluidos.  Los componentes de gestión y estudios de base no deben representar más del 10% del monto de inversión total.
  • 114. Programa de Inversión sin endeudamiento - Transición  Las nuevas disposiciones aplican a los Programas que al 10.04.2011 se encuentren en formulación y/o evaluación.  Los Anexos SNIP-06 y SNIP-08 son aplicables a los Programas de Inversión sin Endeudamiento cuyos estudios de preinversión se encuentren: • En elaboración, • Presentados para evaluación, • En evaluación u • Observados. TRANSICIÓN: la DGPI dispondrá las acciones que correspondan para los Programas de Inversión con DEUDA, según cada caso.
  • 115. FASE DE INVERSIÓN  Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser DECLARADO VIABLE.  La etapa se inicia con el desarrollo del expediente Inversión técnico o estudio definitivo del proyecto.  En esta etapa se implementan las acciones para Estudio permitir la generación del bien o servicio que se Definitivo – quiere brindar. Expediente Técnico  Culmina cuando el PIP ha sido totalmente Ejecución ejecutado, luego de lo cual la UE debe elaborar el Informe sobre el cierre del PIP y su transferencia, cuando corresponda, y remitirlo a su OPI institucional. Recibido el Informe sobre el cierre del PIP, La OPI institucional lo registra en el Banco de Proyectos.
  • 116. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS O EXPEDIENTE TÉCNICO DETALLADO • Debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad y observar el cronograma de ejecución del estudio de preinversión con el que se declaró la viabilidad. • Los términos de referencia para la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP. • Luego de culminado el estudio definitivo o expediente técnico detallado, la UE informa al órgano que declaró la viabilidad, los montos de inversión y principales parámetros que hayan sido considerados. Asimismo, si se han producido variaciones que puedan afectar la viabilidad del PIP, la UE deberá informar al órgano que declaro la viabilidad del PIP.
  • 117. EJECUCIÓN DEL PIP • La ejecución de un PIP sólo deberá iniciarse si el estudio definitivo o expediente técnico detallado no presenta variaciones que puedan alterar la viabilidad del proyecto, o si los presentara, la OPI respectiva o la DGPM, según corresponda, ha verificado la viabilidad del proyecto. • El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. La UE deberá programar los recursos presupuestales necesarios para que el PIP se ejecute en los plazos previstos. • Durante la ejecución del PIP, la UE deberá supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el estudio definitivo o expediente técnico detallado
  • 118. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES •Aumento en metas asociadas a la capacidad de producción del servicio •Aumento en metrados • Cambio en tecnología de producción •Cambio de localización geográfica dentro de ámbito de influencia del PIP •Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el Estudio de Preinversión Cambio de modalidad de ejecución Resultado del proceso de selección •Plazo de ejecución
  • 119. Variaciones en la Fase de Inversión sin Verificación de Viabilidad Por Modificaciones NO Sustanciales Monto de Declaración de Viabilidad % VARIACIÓN Menor o igual a S/.3 Millones Nomás de 40% Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones No más de 30% Mayor a S/.6 Millones No más de 20% Variaciones las registra Órgano que DECLARÓ VIABILIDAD en el Formato SNIP 16, en el plazo máximo de 03 días hábiles
  • 120. Modificaciones Fase de Inversión MODIFICACIONES SUSTANCIALES • Cambio en los objetivos del PIP • Cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el Estudio de Preinversión • Cambio del área de influencia (zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública).
  • 121. Modificaciones Sustanciales Si PIP está en Expediente Ténico: •Órgano que Declaró la Viabilidad determina si es por deficiencia en preinversión o en Expediente Técnico . •Si es por deficiencia en preinversión se debe solicitar retiro de Declaración de Viabilidad o se dispone Informe de Cierre. •Si es por deficiencia en Expediente Técnico: la UE reformula el Expediente Técnico. Si PIP está en ejecución: Verificación de Viabilidad
  • 122. Verificación de Viabilidad Aspectos Generales DEFINICIÓN: El órgano que declaro la viabilidad realiza una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones como requisito previo a su ejecución. •¿QUIÉN? El órgano que declaro la viabilidad, la registra la DGPI, salvo que tuviera recomendaciones. •PLAZO:10 días hábiles •INFORMACIÓN: Proyectos, AnexoSNIP-16 y FormatoSNIP-17. Si monto de inversión varía a un nivel de estudio de preinversión superior, la UF debe presentar a la OPI, la información correspondiente a dicho nivel.
  • 123. Verificación de Viabilidad Objeto Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima de los porcentajes: •Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad. •Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes. •Se aumentan o cambian componentes inclusive si el monto de inversión no varía o disminuye. •Modificaciones sustanciales cuando PIP está en ejecución.
  • 124. FASE DE POST- INVERSIÓN?  Un PIP se encuentra en la fase de postinversión una vez que ha culminado totalmente la ejecución del Post - Inversión PIP.  La etapa de Operación y Mantenimiento es aquella en la cuál se entrega el bien/servicio. Operación y Mantenimiento  Se inicia la producción de bienes y/o servicios del PIP. La Entidad a cargo de la operación y mantenimiento Evaluación del PIP, deberá ejecutar las actividades, operaciones ex - post y procesos necesarios para su producción de acuerdo a lo previsto en el estudio que sustentó su declaración de viabilidad.  La etapa de Evaluación Ex Post es aquella en la cuál se revisan los impactos generados por la realización de un proyecto.