Presentación utilizada por la Agencia Tributaria sobre los aspectos normativos de la Campaña de difusión de las Declaraciones Informativas 2011 y otras novedades tributarias.
1. Declaraciones informativas 2011
y otras novedades tributarias
Aspectos normativos
A t ti
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2. Índice
Novedades en las declaraciones informativas:
– Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas
– Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en
los libros registro IVA
– Ajustes en otros modelos (193, etc.)
Otras modificaciones en el RGAT: NIF y devoluciones
Referencias a otras novedades normativas relevantes en materia
tributaria de reciente aprobación:
– M did en el IRPF d f
Medidas l de fomento d l i
t de la inversión en empresas de nueva
ió d
o reciente creación (apoyo a los business angels)
– Ampliación del periodo de compensación de pérdidas en el IS
– Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio
– Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA en
IVA,
enajenaciones realizadas en procedimientos concursales
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3. Relación de normas
Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre (BOE 26/11), por el que se
1615/2011,
modifican:
– El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que aprueba el RGAT
1065/2007,
– El Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por el que se regulan las
1363/2010
Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) en el ámbito de la AEAT
Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre (BOE 12/12), por la que se
EHA/3378/2011,
modificas:
– La Orden EHA/3012/2008 por la que se aprueba del modelo 347
– La Orden EHA/3787/2008 por la que se aprueba el modelo 340
– La Orden EHA/3434/2007 que aprueba los modelos 322, 353 y 039 (Régimen
Especial del Grupo de Entidades en el IVA)
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12), que aprueba el
nuevo modelo 193
Orden EHA/xxxx/ 2011, de xx de xxxx, por la que se desarrolla la
, ,p q
disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de
octubre (NEO)…..
Otras novedades normativas recientes en materia tributaria:
– Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio
– Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto
– Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre
el Patrimonio con carácter temporal
– Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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4. Novedades en las
declaraciones informativas
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5. Declaración de operaciones con terceros - 347 (I)
Modificaciones para la declaración de 2011:
– Se establece la obligación de desglosar por trimestres la
información de cada persona o entidad declarada relativa a:
Importe anual de las operaciones
Importe anual percibido por las transmisiones de inmuebles sujetas
a IVA
– Se mejora la redacción del artículo 33.2.a), quedando
exoneradas del deber de inclusión en el 347:
Las operaciones en las que los obligados no debieron consignar en
factura los datos identificativos del destinatario (facturas para
particulares no superiores a 100 € IVA excluido) -o en su caso
o, caso,
firmar el recibo agrícola-
Las operaciones por las que los obligados tributarios no debieron
expedir facturas o documento sustitutivo (ti
di f t d t tit ti (tique) contempladas en
(tique),
) t l d
el artículo 3 del Reglamento de Facturación
• Destacan las operaciones realizadas para particulares por empresarios
en módulos o en recargo de equivalencia
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6. Declaración de operaciones con terceros - 347 (II)
– Se modifica el criterio de imputación temporal
temporal:
Pasa a coincidir con el criterio de anotación de las operaciones en los
libros-
libros-registro de facturas expedidas y recibidas, regulado en el artículo
recibidas
69 del RIVA
Se complementa con una necesaria previsión para los casos en que ha de
modificarse el importe de las operaciones con posterioridad a su realización
(devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que
queden sin efecto, alteraciones del precio, insolvencias): declaración en el
trimestre en el que se produzcan las citadas circunstancias
– Se mantiene para 2011 el plazo de presentación
presentación:
Se mantiene, para la declaración de 2011 su presentación en el mes de
mantiene 2011,
marzo por la Disposición Transitoria Primera
– Inscritos en el REDEME
REDEME:
Si tienen que incluir información adicional a la suministrada en el 340, han
de presentar el 347 en 2011, pero las modificaciones en el modelo
2011,
(trimestralización de la información) no les son de aplicación (DT2ª OM)
Modificación para la declaración de 2012:
– El plazo de presentación se adelanta a febrero de 2013
– No existirá obligación de presentar el modelo 347 por los obligados a
presentar el modelo 340 (inscritos en el REDEME)
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9. Declaración informativa de los datos incluidos
en los libros registro del IVA -340
Se modifica el artículo 36 del RGAT para lograr, a partir de 2012,
la absoluta incompatibilidad con el 347
– Los obligados a presentar el 340 no tendrán en ningún caso y a partir
tendrán,
de 2012, la obligación de presentar el modelo 347
– A tal fin, se incorporan en su contenido las siguientes operaciones:
• Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades
integradas en las distintas Administraciones Públicas
• Las operaciones a las q se refiere el artículo 34.1, p
p que , párrafos d), e), f), g), h) e i),
), ), ), ) ),
entre las que destacan las de arrendamiento de locales los importes
locales,
superiores a 6.000 € percibidos en metálico y las cantidades percibidas por
transmisiones de inmuebles
• Las operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla
• Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan
compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo agrícola
Se demora hasta 2014 la obligación de su presentación con carácter
general –SA. SL., etc. (modificación apartado 2 DTª Tercera RGAT):
SL., RGAT):
– En 2012 y 2013, solo obligados incluidos en el REDEME
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10. Modificaciones en otros modelos
La Orden EHA/3377/2011, de 1/12, incluye las siguientes modificaciones:
EHA/3377/2011 1/12
– Aprobación de un nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del
g p
IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR
• Se trata de la introducción de mejoras técnicas y de refuerzo de la seguridad
seguridad j
g jurídica
– Modificación, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta (€ o
(€
divisas) empleada en las cuentas bancarias declaradas de los modelos:
declaradas,
• 196 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en
toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en
operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de
personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones
financieras): a presentar por EEFF
• 291 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
establecimiento permanente. D l
t bl i i t t Declaración i f
ió informativa d cuentas d no
ti de t de
residentes): a presentar por el Banco de España y entidades registradas que
mantengan cuentas de No Residentes
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11. Otras novedades
normativas de interés
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12. NIF/Devoluciones
/
Modificación del artículo 21: normas sobre la asignación del
g
NIF a personas físicas (nacionales y extranjeras) por la AEAT
– El art. 21 dispone, en esencial que, las personas físicas que, disponiendo de
NIF,
NIF obtengan posteriormente el DNI/NIE deberán comunicar en un plazo de
dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás
personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF, dejando de surtir
efectos el anterior a partir de dicha comunicación prevaleciendo en todo caso
comunicación,
el último
– Se modifica la redacción del punto 3, de manera que, en estos supuestos, deja
de aplicarse el anterior procedimiento de revocación del NIF regulado en el
artículo 147 del RGAT, considerándose como un nuevo supuesto que motiva la
rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146)
M difi
Modificación del artículo 132: pago o compensación de la
ió d l tí l 132 ió d l
devoluciones tributarias
– Se modifica el punto 1 con la idea de adaptación de su redacción a la Ley
p p y
16/2009 de Servicios de Pago.
– Se elimina cualquier requisito de comprobación de la titularidad de las
cuentas por las EEFF y la posible exigencia de responsabilidad a las mismas
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13. RD-
RD-Ley 8/2011
Introduce una medida de fomento de la actividad de financiación de
empresas d nueva o reciente creación
de i t ió
Incorpora en el artículo 33.4 de la LIRPF un nuevo supuesto d) de
g
ganancias patrimoniales exentas de tributación:
p
“Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
.........................
d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación en los términos y condiciones previstos en la DA 33ª de
creación,
esta Ley (DA 13ª. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente
creación)ió )
La DA 33ª establece importantes requisitos en cuanto a:
– Los títulos adquiridos (fecha de adquisición, porcentaje máximo
s/capital/ tiempo de permanencia en el patrimonio del BA, etc.)
– Límite máximo inversión (anual/3 años)
( )
– Entidad participada (SA, SRL, SAL, SRLL)
– Necesidad de presentar por la entidad participada de una declaración
informativa anual (pendiente de aprobación)
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14. Real Decreto-ley 9/2011
Decreto-
Introdujo en el IS medidas temporales (aplicables hasta 2012) relativas a
– Aumento de los pagos fraccionados de las grandes empresas:
• INCN entre 20 y 60 millones €: 24%.
• INCN > 60 millones €: 27%
– Limitación de la compensación de BINEA:
• INCN entre 20 y 60 millones €: 75% de la base imponible previa
• INCN > 60 millones €: 50% base imponible p
p previa
Como contrapartida, se modifica, con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de
entidades, incluidas las ERD el artículo 25 1 del TRLIS:
entidades ERD, 25.1
– Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o
autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los
períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y
sucesivos (antes, 15 años)
Además, se añade una Disposición Transitoria 35ª al TRLIS que permite
aplicar el nuevo plazo d 18 años a l b
li l l de ñ las bases i
imponibles negativas que
ibl ti
estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período
impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.
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15. Real Decreto-ley 13/2011
Decreto-
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal
para los ejercicios 2011 y 2012 devengándose el 31 de diciembre de
2012,
cada uno de estos ejercicios
– La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los
mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF
– A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación
de contribuir (por tanto, en 2014 no habrá que presentar declaración)
Novedades principales:
– Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un
importe máximo de 300.000 euros
– Para determinar la base liquidable en obligación personal de contribuir, la
liquidable, contribuir,
base imponible se reducirá en 700.000 euros salvo que las CCAA
euros,
establezcan otro importe.
– Sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos:
• Cuya cuota del IP una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones
IP,
que procedieran resulte a ingresar
ingresar.
• Cuyo valor de bienes y derechos (patrimonio bruto, sin computar a estos
efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales)
resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resulte
negativa
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16. Ley 38/2011
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal (añadiendo una nueva DF 11ª bis)
En materia fiscal, modifica la Ley 37/1992 del IVA introduciendo un
IVA,
nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo en la letra e) del artículo
84.1.2º cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas
como consecuencia de un proceso concursal
– Así, la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o
como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, será liquidada a
efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del
sujeto p
j pasivo cuando el mismo sea empresario o profesional
p p
Además, se modifica la DA 6ª de la LIVA para excluir de las facultades
previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución
forzosa (expedición de factura repercusión de la cuota presentación de la
factura, cuota,
autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del artículo
20.Dos, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo a los destinatarios de
pasivo)
entregas d bi
de bienes i
inmuebles que tengan l condición d sujeto pasivo por
bl la di ió de j i
el nuevo supuesto de inversión.
La modificación también se extiende al IGIC canario.
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17. Francisco Pastor Romero
Delegación de la AEAT de Sevilla
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