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Declaraciones informativas 2011
          y otras novedades tributarias

                                   Aspectos normativos
                                   A    t        ti



                                      Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática
Índice
   Novedades en las declaraciones informativas:
         – Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas
         – Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en
           los libros registro IVA
         – Ajustes en otros modelos (193, etc.)
   Otras modificaciones en el RGAT: NIF y devoluciones
   Referencias a otras novedades normativas relevantes en materia
    tributaria de reciente aprobación:
         – M did en el IRPF d f
           Medidas      l      de fomento d l i
                                       t de la inversión en empresas de nueva
                                                      ió             d
           o reciente creación (apoyo a los business angels)
         – Ampliación del periodo de compensación de pérdidas en el IS
         – Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio
         – Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA en
                                                               IVA,
           enajenaciones realizadas en procedimientos concursales




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                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla                                2
Relación de normas
   Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre (BOE 26/11), por el que se
                 1615/2011,
    modifican:
         – El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que aprueba el RGAT
                           1065/2007,
         – El Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por el que se regulan las
                           1363/2010
           Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) en el ámbito de la AEAT
   Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre (BOE 12/12), por la que se
           EHA/3378/2011,
    modificas:
         – La Orden EHA/3012/2008 por la que se aprueba del modelo 347
         – La Orden EHA/3787/2008 por la que se aprueba el modelo 340
         – La Orden EHA/3434/2007 que aprueba los modelos 322, 353 y 039 (Régimen
           Especial del Grupo de Entidades en el IVA)
   Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12), que aprueba el
    nuevo modelo 193
   Orden EHA/xxxx/ 2011, de xx de xxxx, por la que se desarrolla la
                            ,              ,p    q
    disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de
    octubre (NEO)…..
   Otras novedades normativas recientes en materia tributaria:
         – Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio
         – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto
         – Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre
           el Patrimonio con carácter temporal
         – Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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Novedades en las
             declaraciones informativas




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Declaración de operaciones con terceros - 347 (I)

 Modificaciones para la declaración de 2011:
      – Se establece la obligación de desglosar por trimestres la
        información de cada persona o entidad declarada relativa a:
           Importe anual de las operaciones
           Importe anual percibido por las transmisiones de inmuebles sujetas
                 a IVA
      – Se mejora la redacción del artículo 33.2.a), quedando
        exoneradas del deber de inclusión en el 347:
          Las operaciones en las que los obligados no debieron consignar en
               factura los datos identificativos del destinatario (facturas para
               particulares no superiores a 100 € IVA excluido) -o en su caso
                                                                     o,       caso,
               firmar el recibo agrícola-
              Las operaciones por las que los obligados tributarios no debieron
               expedir facturas o documento sustitutivo (ti
                     di f t        d          t    tit ti (tique) contempladas en
                                                           (tique),
                                                                 )      t    l d
               el artículo 3 del Reglamento de Facturación
                   • Destacan las operaciones realizadas para particulares por empresarios
                     en módulos o en recargo de equivalencia

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Declaración de operaciones con terceros - 347 (II)
      – Se modifica el criterio de imputación temporal
                                                   temporal:
          Pasa a coincidir con el criterio de anotación de las operaciones en los
               libros-
               libros-registro de facturas expedidas y recibidas, regulado en el artículo
                                                          recibidas
               69 del RIVA
              Se complementa con una necesaria previsión para los casos en que ha de
               modificarse el importe de las operaciones con posterioridad a su realización
               (devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que
               queden sin efecto, alteraciones del precio, insolvencias): declaración en el
               trimestre en el que se produzcan las citadas circunstancias
      – Se mantiene para 2011 el plazo de presentación
                                              presentación:
          Se mantiene, para la declaración de 2011 su presentación en el mes de
              mantiene                         2011,
                 marzo por la Disposición Transitoria Primera
      – Inscritos en el REDEME
                        REDEME:
           Si tienen que incluir información adicional a la suministrada en el 340, han
                 de presentar el 347 en 2011, pero las modificaciones en el modelo
                                            2011,
                 (trimestralización de la información) no les son de aplicación (DT2ª OM)
 Modificación para la declaración de 2012:
      – El plazo de presentación se adelanta a febrero de 2013
      – No existirá obligación de presentar el modelo 347 por los obligados a
        presentar el modelo 340 (inscritos en el REDEME)
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Declaración informativa de los datos incluidos
                en los libros registro del IVA -340
   Se modifica el artículo 36 del RGAT para lograr, a partir de 2012,
    la absoluta incompatibilidad con el 347
      – Los obligados a presentar el 340 no tendrán en ningún caso y a partir
                                            tendrán,
          de 2012, la obligación de presentar el modelo 347
        – A tal fin, se incorporan en su contenido las siguientes operaciones:
        • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades
          integradas en las distintas Administraciones Públicas
        • Las operaciones a las q se refiere el artículo 34.1, p
                p                 que                         , párrafos d), e), f), g), h) e i),
                                                                          ), ), ),        ) ),
          entre las que destacan las de arrendamiento de locales los importes
                                                            locales,
          superiores a 6.000 € percibidos en metálico y las cantidades percibidas por
          transmisiones de inmuebles
        • Las operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla
        • Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan
          compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo agrícola
   Se demora hasta 2014 la obligación de su presentación con carácter
    general –SA. SL., etc. (modificación apartado 2 DTª Tercera RGAT):
                 SL.,                                           RGAT):
         – En 2012 y 2013, solo obligados incluidos en el REDEME
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Modificaciones en otros modelos

    La Orden EHA/3377/2011, de 1/12, incluye las siguientes modificaciones:
              EHA/3377/2011     1/12

          – Aprobación de un nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e
            ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del
              g                                                           p
            IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR
              • Se trata de la introducción de mejoras técnicas y de refuerzo de la seguridad
                    seguridad j
                      g       jurídica
          – Modificación, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta (€ o
                                                                                        (€
            divisas) empleada en las cuentas bancarias declaradas de los modelos:
                                                              declaradas,
              • 196 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital
                    mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en
                    toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en
                    operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de
                    personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones
                    financieras): a presentar por EEFF
                •   291 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin
                    establecimiento permanente. D l
                       t bl i i t              t Declaración i f
                                                            ió informativa d cuentas d no
                                                                       ti de      t de
                    residentes): a presentar por el Banco de España y entidades registradas que
                    mantengan cuentas de No Residentes



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                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
Otras novedades
                    normativas de interés




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NIF/Devoluciones
                                            /
     Modificación del artículo 21: normas sobre la asignación del
                                                       g
      NIF a personas físicas (nacionales y extranjeras) por la AEAT
           – El art. 21 dispone, en esencial que, las personas físicas que, disponiendo de
             NIF,
             NIF obtengan posteriormente el DNI/NIE deberán comunicar en un plazo de
             dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás
             personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF, dejando de surtir
             efectos el anterior a partir de dicha comunicación prevaleciendo en todo caso
                                                   comunicación,
             el último
           – Se modifica la redacción del punto 3, de manera que, en estos supuestos, deja
             de aplicarse el anterior procedimiento de revocación del NIF regulado en el
             artículo 147 del RGAT, considerándose como un nuevo supuesto que motiva la
             rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146)
     M difi
      Modificación del artículo 132: pago o compensación de la
               ió d l tí l 132                       ió d l
      devoluciones tributarias
           – Se modifica el punto 1 con la idea de adaptación de su redacción a la Ley
                            p                         p                              y
             16/2009 de Servicios de Pago.
           – Se elimina cualquier requisito de comprobación de la titularidad de las
             cuentas por las EEFF y la posible exigencia de responsabilidad a las mismas


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RD-
                                             RD-Ley 8/2011
   Introduce una medida de fomento de la actividad de financiación de
    empresas d nueva o reciente creación
               de               i t         ió
   Incorpora en el artículo 33.4 de la LIRPF un nuevo supuesto d) de
    g
    ganancias patrimoniales exentas de tributación:
               p
“Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
.........................
d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas
 de nueva o reciente creación en los términos y condiciones previstos en la DA 33ª de
                          creación,
 esta Ley (DA 13ª. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente
creación)ió )

   La DA 33ª establece importantes requisitos en cuanto a:
         – Los títulos adquiridos (fecha de adquisición, porcentaje máximo
           s/capital/ tiempo de permanencia en el patrimonio del BA, etc.)
         – Límite máximo inversión (anual/3 años)
                                      (            )
         – Entidad participada (SA, SRL, SAL, SRLL)
         – Necesidad de presentar por la entidad participada de una declaración
           informativa anual (pendiente de aprobación)

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Real Decreto-ley 9/2011
                                       Decreto-
    Introdujo en el IS medidas temporales (aplicables hasta 2012) relativas a
          – Aumento de los pagos fraccionados de las grandes empresas:
              • INCN entre 20 y 60 millones €: 24%.
              • INCN > 60 millones €: 27%
          – Limitación de la compensación de BINEA:
              • INCN entre 20 y 60 millones €: 75% de la base imponible previa
              • INCN > 60 millones €: 50% base imponible p
                                                  p       previa
       Como contrapartida, se modifica, con efectos para los períodos impositivos
        que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de
        entidades, incluidas las ERD el artículo 25 1 del TRLIS:
        entidades                   ERD,           25.1
          – Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o
            autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los
            períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y
            sucesivos (antes, 15 años)
       Además, se añade una Disposición Transitoria 35ª al TRLIS que permite
        aplicar el nuevo plazo d 18 años a l b
          li     l        l    de    ñ      las bases i
                                                      imponibles negativas que
                                                           ibl       ti
        estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período
        impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012.


Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática
                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla                                18
Real Decreto-ley 13/2011
                                      Decreto-
     Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal
      para los ejercicios 2011 y 2012 devengándose el 31 de diciembre de
                                 2012,
      cada uno de estos ejercicios
          – La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los
            mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF
          – A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación
            de contribuir (por tanto, en 2014 no habrá que presentar declaración)
     Novedades principales:
          – Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un
            importe máximo de 300.000 euros
          – Para determinar la base liquidable en obligación personal de contribuir, la
                                     liquidable,                         contribuir,
            base imponible se reducirá en 700.000 euros salvo que las CCAA
                                                     euros,
            establezcan otro importe.
          – Sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos:
              • Cuya cuota del IP una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones
                                IP,
                     que procedieran resulte a ingresar
                                               ingresar.
                 •   Cuyo valor de bienes y derechos (patrimonio bruto, sin computar a estos
                     efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales)
                     resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resulte
                     negativa



Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática
                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla                                19
Ley 38/2011
    La Ley 38/2011, de 10 de octubre, reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio,
     Concursal (añadiendo una nueva DF 11ª bis)
    En materia fiscal, modifica la Ley 37/1992 del IVA introduciendo un
                                                    IVA,
     nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo en la letra e) del artículo
     84.1.2º cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas
     como consecuencia de un proceso concursal
          – Así, la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o
            como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, será liquidada a
            efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del
            sujeto p
              j     pasivo cuando el mismo sea empresario o profesional
                                                   p           p
    Además, se modifica la DA 6ª de la LIVA para excluir de las facultades
     previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución
     forzosa (expedición de factura repercusión de la cuota presentación de la
                             factura,                  cuota,
     autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del artículo
     20.Dos, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo a los destinatarios de
                                                   pasivo)
     entregas d bi
               de bienes i
                         inmuebles que tengan l condición d sujeto pasivo por
                               bl               la   di ió de j           i
     el nuevo supuesto de inversión.
    La modificación también se extiende al IGIC canario.

Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática
                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla                                20
Francisco Pastor Romero
                                    Delegación de la AEAT de Sevilla




                                            www.agenciatributaria.es
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática
                                     Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla                                21

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2011 Declaraciones Informativas - Aspectos normativos

  • 1. Declaraciones informativas 2011 y otras novedades tributarias Aspectos normativos A t ti Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática
  • 2. Índice  Novedades en las declaraciones informativas: – Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas – Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA – Ajustes en otros modelos (193, etc.)  Otras modificaciones en el RGAT: NIF y devoluciones  Referencias a otras novedades normativas relevantes en materia tributaria de reciente aprobación: – M did en el IRPF d f Medidas l de fomento d l i t de la inversión en empresas de nueva ió d o reciente creación (apoyo a los business angels) – Ampliación del periodo de compensación de pérdidas en el IS – Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio – Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA en IVA, enajenaciones realizadas en procedimientos concursales Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 2
  • 3. Relación de normas  Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre (BOE 26/11), por el que se 1615/2011, modifican: – El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que aprueba el RGAT 1065/2007, – El Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por el que se regulan las 1363/2010 Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) en el ámbito de la AEAT  Orden EHA/3378/2011 de 1 de diciembre (BOE 12/12), por la que se EHA/3378/2011, modificas: – La Orden EHA/3012/2008 por la que se aprueba del modelo 347 – La Orden EHA/3787/2008 por la que se aprueba el modelo 340 – La Orden EHA/3434/2007 que aprueba los modelos 322, 353 y 039 (Régimen Especial del Grupo de Entidades en el IVA)  Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (BOE 12/12), que aprueba el nuevo modelo 193  Orden EHA/xxxx/ 2011, de xx de xxxx, por la que se desarrolla la , ,p q disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (NEO)…..  Otras novedades normativas recientes en materia tributaria: – Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio – Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto – Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal – Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 3
  • 4. Novedades en las declaraciones informativas Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática
  • 5. Declaración de operaciones con terceros - 347 (I)  Modificaciones para la declaración de 2011: – Se establece la obligación de desglosar por trimestres la información de cada persona o entidad declarada relativa a:  Importe anual de las operaciones  Importe anual percibido por las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA – Se mejora la redacción del artículo 33.2.a), quedando exoneradas del deber de inclusión en el 347:  Las operaciones en las que los obligados no debieron consignar en factura los datos identificativos del destinatario (facturas para particulares no superiores a 100 € IVA excluido) -o en su caso o, caso, firmar el recibo agrícola-  Las operaciones por las que los obligados tributarios no debieron expedir facturas o documento sustitutivo (ti di f t d t tit ti (tique) contempladas en (tique), ) t l d el artículo 3 del Reglamento de Facturación • Destacan las operaciones realizadas para particulares por empresarios en módulos o en recargo de equivalencia Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 6. Declaración de operaciones con terceros - 347 (II) – Se modifica el criterio de imputación temporal temporal:  Pasa a coincidir con el criterio de anotación de las operaciones en los libros- libros-registro de facturas expedidas y recibidas, regulado en el artículo recibidas 69 del RIVA  Se complementa con una necesaria previsión para los casos en que ha de modificarse el importe de las operaciones con posterioridad a su realización (devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio, insolvencias): declaración en el trimestre en el que se produzcan las citadas circunstancias – Se mantiene para 2011 el plazo de presentación presentación:  Se mantiene, para la declaración de 2011 su presentación en el mes de mantiene 2011, marzo por la Disposición Transitoria Primera – Inscritos en el REDEME REDEME:  Si tienen que incluir información adicional a la suministrada en el 340, han de presentar el 347 en 2011, pero las modificaciones en el modelo 2011, (trimestralización de la información) no les son de aplicación (DT2ª OM)  Modificación para la declaración de 2012: – El plazo de presentación se adelanta a febrero de 2013 – No existirá obligación de presentar el modelo 347 por los obligados a presentar el modelo 340 (inscritos en el REDEME) Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 7. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 8. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 9
  • 9. Declaración informativa de los datos incluidos en los libros registro del IVA -340  Se modifica el artículo 36 del RGAT para lograr, a partir de 2012, la absoluta incompatibilidad con el 347 – Los obligados a presentar el 340 no tendrán en ningún caso y a partir tendrán, de 2012, la obligación de presentar el modelo 347 – A tal fin, se incorporan en su contenido las siguientes operaciones: • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas • Las operaciones a las q se refiere el artículo 34.1, p p que , párrafos d), e), f), g), h) e i), ), ), ), ) ), entre las que destacan las de arrendamiento de locales los importes locales, superiores a 6.000 € percibidos en metálico y las cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles • Las operaciones sujetas al IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla • Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo agrícola  Se demora hasta 2014 la obligación de su presentación con carácter general –SA. SL., etc. (modificación apartado 2 DTª Tercera RGAT): SL., RGAT): – En 2012 y 2013, solo obligados incluidos en el REDEME Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 10. Modificaciones en otros modelos  La Orden EHA/3377/2011, de 1/12, incluye las siguientes modificaciones: EHA/3377/2011 1/12 – Aprobación de un nuevo modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del g p IRPF y sobre determinadas rentas del IS y del IRNR • Se trata de la introducción de mejoras técnicas y de refuerzo de la seguridad seguridad j g jurídica – Modificación, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta (€ o (€ divisas) empleada en las cuentas bancarias declaradas de los modelos: declaradas, • 196 (Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras): a presentar por EEFF • 291 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. D l t bl i i t t Declaración i f ió informativa d cuentas d no ti de t de residentes): a presentar por el Banco de España y entidades registradas que mantengan cuentas de No Residentes Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 11. Otras novedades normativas de interés Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla
  • 12. NIF/Devoluciones /  Modificación del artículo 21: normas sobre la asignación del g NIF a personas físicas (nacionales y extranjeras) por la AEAT – El art. 21 dispone, en esencial que, las personas físicas que, disponiendo de NIF, NIF obtengan posteriormente el DNI/NIE deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF, dejando de surtir efectos el anterior a partir de dicha comunicación prevaleciendo en todo caso comunicación, el último – Se modifica la redacción del punto 3, de manera que, en estos supuestos, deja de aplicarse el anterior procedimiento de revocación del NIF regulado en el artículo 147 del RGAT, considerándose como un nuevo supuesto que motiva la rectificación de oficio de la situación censal (artículo 146)  M difi Modificación del artículo 132: pago o compensación de la ió d l tí l 132 ió d l devoluciones tributarias – Se modifica el punto 1 con la idea de adaptación de su redacción a la Ley p p y 16/2009 de Servicios de Pago. – Se elimina cualquier requisito de comprobación de la titularidad de las cuentas por las EEFF y la posible exigencia de responsabilidad a las mismas Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 16
  • 13. RD- RD-Ley 8/2011  Introduce una medida de fomento de la actividad de financiación de empresas d nueva o reciente creación de i t ió  Incorpora en el artículo 33.4 de la LIRPF un nuevo supuesto d) de g ganancias patrimoniales exentas de tributación: p “Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: ......................... d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los términos y condiciones previstos en la DA 33ª de creación, esta Ley (DA 13ª. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación)ió )  La DA 33ª establece importantes requisitos en cuanto a: – Los títulos adquiridos (fecha de adquisición, porcentaje máximo s/capital/ tiempo de permanencia en el patrimonio del BA, etc.) – Límite máximo inversión (anual/3 años) ( ) – Entidad participada (SA, SRL, SAL, SRLL) – Necesidad de presentar por la entidad participada de una declaración informativa anual (pendiente de aprobación) Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 17
  • 14. Real Decreto-ley 9/2011 Decreto-  Introdujo en el IS medidas temporales (aplicables hasta 2012) relativas a – Aumento de los pagos fraccionados de las grandes empresas: • INCN entre 20 y 60 millones €: 24%. • INCN > 60 millones €: 27% – Limitación de la compensación de BINEA: • INCN entre 20 y 60 millones €: 75% de la base imponible previa • INCN > 60 millones €: 50% base imponible p p previa  Como contrapartida, se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades, incluidas las ERD el artículo 25 1 del TRLIS: entidades ERD, 25.1 – Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (antes, 15 años)  Además, se añade una Disposición Transitoria 35ª al TRLIS que permite aplicar el nuevo plazo d 18 años a l b li l l de ñ las bases i imponibles negativas que ibl ti estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2012. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 18
  • 15. Real Decreto-ley 13/2011 Decreto-  Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 devengándose el 31 de diciembre de 2012, cada uno de estos ejercicios – La presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF – A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación de contribuir (por tanto, en 2014 no habrá que presentar declaración)  Novedades principales: – Se eleva el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros – Para determinar la base liquidable en obligación personal de contribuir, la liquidable, contribuir, base imponible se reducirá en 700.000 euros salvo que las CCAA euros, establezcan otro importe. – Sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos: • Cuya cuota del IP una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones IP, que procedieran resulte a ingresar ingresar. • Cuyo valor de bienes y derechos (patrimonio bruto, sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resulte negativa Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 19
  • 16. Ley 38/2011  La Ley 38/2011, de 10 de octubre, reforma la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (añadiendo una nueva DF 11ª bis)  En materia fiscal, modifica la Ley 37/1992 del IVA introduciendo un IVA, nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo en la letra e) del artículo 84.1.2º cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal – Así, la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, será liquidada a efectos del IVA por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto p j pasivo cuando el mismo sea empresario o profesional p p  Además, se modifica la DA 6ª de la LIVA para excluir de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa (expedición de factura repercusión de la cuota presentación de la factura, cuota, autoliquidación e ingreso del impuesto y renuncia a la exención del artículo 20.Dos, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo a los destinatarios de pasivo) entregas d bi de bienes i inmuebles que tengan l condición d sujeto pasivo por bl la di ió de j i el nuevo supuesto de inversión.  La modificación también se extiende al IGIC canario. Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 20
  • 17. Francisco Pastor Romero Delegación de la AEAT de Sevilla www.agenciatributaria.es Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y MelilladeDependencia Regional de Informática Delegación de la Agencia Tributaria – Sevilla 21