La filosofía del derecho estudia los fundamentos filosóficos del derecho, incluyendo cuestiones como la epistemología jurídica sobre el conocimiento del derecho, la ontología jurídica sobre la esencia del derecho, y la axiología jurídica sobre los valores jurídicos. Existen dos corrientes principales de pensamiento: el iusnaturalismo, que sostiene que existen principios morales eternos sobre el derecho natural, y el positivismo jurídico, que considera al derecho como normas dictadas por los seres human
2. FILOSOFÍA
• Aristóteles:
“La filosofía es la ciencia de todas las cosas, por sus causas
últimas.
• Fichte:
“es la ciencia de las ciencias, que consiste en un análisis críticos
de los conocimientos científicos, definiéndose como la
representación científica del sistema de conocimientos.
• Hegel:
“es la ciencia de la experiencia de la conciencia, la ciencia que
explica los contenidos de la conciencia que es mas amplia que la
experiencia de los sensible.
3. FILOSOFÍA DEL DERECHO
(EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ)
• Como su nombre lo indica, es la segunda una rama o capitulo
de la primera. Esta es el especie; la otra, una de sus géneros.
La reflexión anterior demuestra que no es posible entender la
esencia de la filosofía jurídica, si se ignora en que consiste la
filosofía general.
4. FILOSOFÍA DEL DERECHO
• La filosofía del derecho estudia la esencia y el fundamento del
derecho natural y su relación con el derecho positivo, Esta es
una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos
filosóficos que rigen de la creación y aplicación del Derecho.
Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho:
5. EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
• Entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata
de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o
estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse
en las sociedades, etc.
6. ONTOLOGÍA JURÍDICA
• Habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto
sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al
conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad
propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un
concepto del derecho que servirá como base para una reflexión
filosófica posterior.
7. AXIOLOGÍA JURÍDICA
• Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida
sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de
derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el
derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena
de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es
fundamental.
8. FILOSOFÍA JURÍDICA EXISTENCIAL
• tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir,
trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la
realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la
realización del derecho porque la humanidad es la que crea y
aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
9. EDAD ANTIGUA I
• Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual
obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente
griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos
sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la
naturaleza física.
10. EDAD ANTIGUA II
• Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los
problemas del conocimiento ético fue la de los sofistas, en el
siglo V antes de Cristo.
• Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron
Protagoras, Gorgias, Hippias-
• Es celebre la frase de Protágoras: el hombre es la medida de
todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una visión de la
realidad.
11. • Los sofistas eran escépticos en moral, y más bien negadores o
destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron
el gran mérito de haber atraído la atención sobre los datos y
sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento
humano.
• Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que
vivió en Atenas desde el año 469 a 399 a. C. Mas bien fue un
sabio de la vida, que un filósofo teorético.
• Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las
malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las
buenas.
12. EDAD ANTIGUA III
• La escuela estoica: escuela post-aristotelica muy importante.
Esta escuela deriva de una precedente, llamada de los cínicos,
la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus
discipulos se encontraba Diogenes.
• Para los estoicos el precepto supremo de la ética es, "vivir
conforme a la naturaleza". Este concepto de una ley universal
trae consigo que para los estoicos se superen las barreras
políticas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o
ciudadano del mundo
13. EDAD MEDIA
• La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo
efectos e influencia notables sobre la política y sobre la
jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodológica, es la
aproximación del Derecho a la Teología Puesto que un Dios
personal gobierna el mundo, el derecho se considera como
fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del
mismo modo el poder del Estado se considera derivado de
Dios.
14. • Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción
del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica,
sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta:
y el individuo tenía la suprema misión de ser buen ciudadano,
de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el
cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso,
ultraterreno.
15. LA EDAD MODERNA
• Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de
la ciencia política con el espíritu de los nuevos tiempos;
fundándose sobre la observación histórica y psicológica, fuera
de toda preocupación dogmática.
• Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la
estabilidad de un gobierno.
16. EL CONCEPTO DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
• La historia de la filosofía del derecho está marcada por el
enfrentamiento entre dos corrientes de pensamiento que
proponen respuestas diversas a la pregunta "¿Qué es el
derecho?". Nos referimos a las doctrinas del derecho natural (o
iusnaturalismo) y del derecho positivo (o positivismo jurídico).
18. EL IUSNATURALISMO
• El iusnaturalismo, en sus versiones tradicionales, se
compromete con la creencia de que existen, por encima de las
leyes creadas por el hombre, ciertos principios de derecho
natural. Estos principios de moralidad son inmutables y eternos,
contrariamente a las leyes humanas que pueden cambiar de
una comunidad a otra y de tiempo en tiempo. Las leyes
humanas que se encargan de regular los asuntos más elevados
o importantes de la comunidad deben estar de acuerdo con los
principios del derecho natural.
19. DEFINICIÓN
• Podemos resumir la doctrina del derecho natural, en su versión
tradicional, en las siguientes tres tesis:
• 1. Existen principios de moralidad eternos y universalmente
verdaderos (leyes naturales),
• 2. El contenido de dichos principios es cognoscible por el
hombre empleando las herramientas de la razón humana.
21. EL POSITIVISMO JURÍDICO
• Existe todavía menos acuerdo a la hora de delimitar
conceptualmente aquello que se suele denominar como
"positivismo jurídico". En este intento de trazar la evolución de
la doctrinas utilizaremos el término iuspositivista en oposición al
iusnaturalismo, pues históricamente el positivismo se
caracterizó en sus orígenes por su oposición a todas las formas
de iusnaturalismo. Para ello tomaremos como punto de
referencia la definición que hemos presentado anteriormente,
señalando aquellas tesis que separan a ambos grupos de
pensadores.
22. DEFINICIÓN
• Todos los pensadores positivistas se oponen a la tesis con la
que hemos caracterizado al iusnaturalismo. En ella se afirma
que sólo se puede considerar “derecho” (leyes positivas) al
conjunto de normas dictadas por los hombres que se
encuentren en concordancia con lo que establecen los
principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos
cognoscibles por la razón humana (leyes naturales).
23.
24. CONCLUSIONES DE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO
• La filosofía del Derecho explica el origen, el fundamento, el
principio del derecho.
• La respuesta a este origen nos obliga a definir la concepción
que tenemos sobre el hombre; si creemos que el hombre es un
ser complejo constituido de libertad, justicia, dignidad, entonces
la función de la filosofía del Derecho será rescatar la libertad, la
justicia, la dignidad.