Nueva Ley Del Issste 08

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    Nueva Ley Del Issste 08 - Presentation Transcript

    1. Nueva Ley del ISSSTE Alberto García Asesor parlamentario Cámara de Diputados Comisión de Seguridad Social LX Legislatura Febrero, 2008
    2. La nueva ley del ISSSTE
      • La publicación de la Ley del ISSSTE en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007 culmina un proceso en que el gobierno federal da cumplimiento a una de las principales recomendaciones del Banco Mundial en 2001: crear un sistema de pensiones para los trabajadores al servicio del estado basado en la administración privada de cuentas individuales.
      • La ley está disponible en http://www.issste.gob.mx/nuevaley/leydelissste.pdf
    3. ¿Por qué una nueva ley del ISSSTE?
      • Se parte del supuesto de que el sistema de reparto es inviable y representa una carga creciente para las finanzas públicas;
      • que por lo tanto, migrar a un “régimen de cuentas de capitalización individual con bono de reconocimiento” es la solución porque el sistema estaría en equilibrio permanente ;
      • se elimina la trayectoria explosiva del déficit ;
      • ofrece la portabilidad de la pensión;
      • no tendría un costo extraordinario para el Gobierno Federal y
      • permitiría al Instituto liberar recursos para invertir en infraestructura y mantenimiento de los servicios médicos.
    4. Principales modificaciones
      • Modificación del régimen obligatorio, que pasa de 21 seguros, prestaciones y servicios a cuatro seguros más prestaciones y servicios .
      • Sustitución del modelo solidario de reparto por uno de capitalización individual .
      • Portabilidad de derechos
      • Creación del PENSIONISSSTE .
      • Aumento de cuotas y aportaciones .
      • Un nuevo modelo de salud .
      • Modificación de los criterios operativos del Instituto, privilegiando los principios de seguridad y equilibrio financiero .
      • Apoyos extraordinarios al ISSSTE
      • Modificación del régimen obligatorio, que pasa de 21 seguros, prestaciones y servicios a cuatro seguros más prestaciones y servicios.
    5. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas Servicios culturales (programas culturales; programas educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados y programas de fomento deportivo) Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil Servicios funerarios Servicios turísticos Servicios sociales (programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; servicios turísticos; servicios funerarios y servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil) Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares derechohabientes Préstamos a corto plazo Préstamos personales Préstamos a mediano plazo Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto Guarderías y prestaciones sociales Préstamos hipotecarios Préstamos hipotecarios PRESTACIONES Y SERVICIOS Seguro por causa de muerte Seguro de Invalidez y Vida Seguro de invalidez y vida (IV) Seguro de invalidez Sistema de ahorro para el retiro Indemnización global Seguro de cesantía en edad avanzada Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) Seguro de jubilación Seguro de Riesgos de Trabajo Seguro de riesgos del trabajo (RT) Seguro de riesgos del trabajo Servicios de rehabilitación física y mental Seguro de enfermedades y maternidad Seguro de Enfermedades y Maternidad Seguro de salud Medicina preventiva SEGUROS Estructura IMSS Estructura vigente ISSSTE Estructura anterior ISSSTE Concepto
      • Sustitución del modelo solidario de reparto por uno de capitalización individual.
    6. Sistemas de pensiones
      • Sistema de beneficio definido o de reparto :
      • Es aquel en el que el trabajador conoce el monto de los beneficios a que tendrá derecho desde que ingresa a trabajar.
      • Las contribuciones van a un fondo con el que se pagan las prestaciones.
      • Sistema de aportación definida o de capitalización individual :
      • Es aquel en que el trabajador conoce el monto de sus aportaciones y no conoce el monto de los beneficios, pues éstos dependerán del capital constitutivo acumulado en su cuenta individual a la fecha en que se otorgue la pensión.
      • Sistemas mixtos:
      • Combinan características de ambos.
    7. Nuevo sistema de pensiones
      • El principal elemento de la iniciativa es el establecimiento del sistema de capitalización individual para la administración de las pensiones de los trabajadores afiliados al ISSSTE y sus beneficiarios.
      • El nuevo sistema de pensiones se aplicará obligatoriamente a los trabajadores de nuevo ingreso y de forma optativa a los trabajadores en activo.
      • Pensionados y jubilados actuales c ontinuarán ejerciendo sus derechos .
    8. Esquema de transición
      • Los trabajadores en activo podrán optar por:
        • Continuar en el régimen anterior , al que se le incrementarán las edades requeridas, así como las cuotas ( décimo transitorio ), o
        • Cambiar al nuevo régimen , recibiendo un bono de pensión que se depositará en su cuenta individual, para la contratación posterior del Seguro de Pensión
      • El trabajador deberá notificar por escrito su decisión; en caso de no hacerlo pasará régimen del décimo transitorio. Una vez tomada, esta decisión será “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse”.
      • Para hacerlo, tiene 6 meses a partir del 1 de enero de 2008 (Ver artículo 7º transitorio).
    9. Primera opción: continuar en el sistema de reparto reformado (décimo transitorio)
      • Derecho a pensión por Jubilación ; Retiro por edad y tiempo de servicio ; o por Cesantía en edad avanzada
      • Se incrementan las edades mínimas requeridas , las aportaciones en estos seguros y cambiará el salario base para el cálculo de las pensiones
      • No recibirán bono de pensión
      • Estas pensiones quedarán a cargo del Gobierno Federal
      • No se menciona el criterio para el incremento de las pensiones; el derecho a una gratificación anual; las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia ni la entrega de los recursos del SAR.
    10.  
    11. Cambios en los requisitos de edad Jubilación Edad y tiempo de servicios Cesantía en edad avanzada
    12. Aumento en las aportaciones para el seguro de RCV
    13. Segunda opción: migrar al sistema de capitalización individual
      • Los trabajadores que cambien al nuevo régimen recibirán un Bono de Pensión .
      • El bono será un título de deuda emitido por el Gobierno Federal.
      • Este depósito es dinero virtual que no pasará a manos de los trabajadores ni en el momento de su depósito ni al cumplir los requisitos para acceder a una pensión pues el pago de la misma corre a cargo de aseguradoras privadas.
      • La contratación del Seguro de Pensión se efectuará con los recursos acumulados en su cuenta individual resultado de:
      • Aportaciones+Rendimientos+Bono de Pensión- Comisiones
    14. Cálculo del Bono de Pensión
      • El valor del Bono de Pensión se calcula conforme a la tabla siguiente, al multiplicar el numeral que corresponda a los años de cotización y edad del Trabajador, por el sueldo básico, elevado al año y expresado en UDIs (Noveno Transitorio).
    15.  
    16. Insuficiencia del bono de pensión
      • El bono está subestimado en un 50 o 60% para obtener una pensión al 100 % del salario base.
      • Causas de la subestimación : supone una expectativa de vida de 73 años; no incluye el seguro de sobrevivencia; no contiene un criterio de actualización salarial ni el cobro de comisiones y tiene el mismo valor para hombres y para mujeres.
    17. Requisitos para pensión de RCV (1/2)
      • Cesantía en edad avanzada : 25 años de cotización y 60 años de edad.
      • Vejez : 25 años de cotización y 65 años de edad.
      • Quien cumpla los requisitos contratará con una aseguradora un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta Vitalicia que comprenderá además un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.
    18. Requisitos para pensión de RCV (2/2)
      • En caso de que el trabajador cubra los requisitos pero no acumule recursos suficientes para una pensión garantizada (dos salarios mínimos), recibirá del Gobierno Federal, una aportación complementaria para el pago de la misma.
      • Si al cumplir 60 años, el trabajador no cumple con los requisitos de cotización podrá retirar en una exhibición el saldo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta alcanzar el requisito
      • La ley no incluye el pago de aguinaldo para estas pensiones
    19. Ahorro solidario
      • Un trabajador puede optar por el descuento de hasta dos por ciento de su sueldo básico para abonarlo en su cuenta individual
      • Las dependencias y entidades deberán depositar en la referida cuenta 3.25 pesos por cada peso que ahorren los trabajadores hasta el 6.5 por ciento del sueldo básico
    20. Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (1/4)
    21. Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (2/4)
    22. Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (3/4)
    23. Ejemplo de estimación de pérdida de derechos (4/4)
      • En este pequeño grupo, 10 de los 12 tendrían que cotizar más años para tener derecho a una pensión; en promedio, 4 años si eligen el décimo transitorio o 6, si eligen el nuevo sistema.
      • Diez de cada 12 tendrían pensiones menores, en caso de elegir el sistema de cuentas individuales ; la reducción de las pensiones sería de 18.7 por ciento mil pesos menos (pesos actuales), en promedio.
    24. Pensiones de IV y RT
      • En los seguros de IV y RT, el saldo de la cuenta individual es aplicado para la contratación del Seguro de Pensión, al darse los riesgos previstos
      • La pensión se otorga hasta los 65 años ; entonces, se otorga al trabajador una pensión de vejez financiada con los propios recursos de la cuenta individual
      • Si el trabajador cumple 65 años pero no cumple con los requisitos de cotización , se le otorgará la pensión garantizada
    25. Pensiones de RT e IV en ambos regímenes
      • Portabilidad de derechos
    26. Portabilidad de derechos (1/2)
      • Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto.
      • Los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los inscriba al ISSSTE podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
      • Lo mismo se establece para los fondos de vivienda entre INFONAVIT y FOVISSSTE y se sientan bases para que el ISSSTE establezca convenios de portabilidad con otras instituciones.
    27. Portabilidad de derechos (2/2)
      • Para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS.
      • Un año de cotizaciones en el ISSSTE equivalen a 52 semanas de cotización en el IMSS.
      • Creación del PENSIONISSSTE
    28. PENSIONISSSTE (1/2)
      • El PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado, tendrá a su cargo la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos de las mismas (con excepción de los fondos de vivienda).
      • El ISSSTE dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley , para que establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE
    29. PENSIONISSSTE (2/2)
      • El PENSIONISSSTE administrará las cuentas individuales de los afiliados durante los 36 meses siguientes a su creación. Pasado este tiempo, podrán optar por mantenerse o transferir sus recursos a una afore.
      • El cobro de las comisiones se fija como el promedio de las que cobren las afores.
    30. Régimen de inversión
      • PENSIONISSSTE proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar :
        • La actividad productiva nacional;
        • La construcción de vivienda;
        • La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y
        • La construcción de carreteras.
    31. Comisión Ejecutiva
      • La dirección del PENSIONISSSTE queda a cargo de una Comisión Ejecutiva de 18 integrantes con 9 representantes del gobierno y 9 vocales nombrados por las organizaciones de los trabajadores.
      • Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.
      • Aumento de cuotas y aportaciones
    32.  
    33. Las nuevas cuotas entrarán en vigor en 2008, con excepción de las aportaciones de los trabajadores al seguro de RCV y la cuota social del seguro de salud, cuya aplicación será paulatina.
    34. Sueldo de cotización e integración del SAR
      • El Sueldo Básico será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico, hasta 10 salarios mínimos.
      • Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el retiro , se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.
      • Un nuevo modelo de salud
    35. Seguro de salud
      • La Ley menciona que se establecerá:
        • un modelo y programas de salud “en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes”;
        • “ desarrollará una función prestadora de servicios de salud”, separándola de las funciones de financiamiento ;
        • se crea un Comité de Evaluación y Seguimiento ;
        • regionalizará los servicios y
        • sienta las bases para la celebración de convenios de subrogación para la oferta de la capacidad excedente.
      • El modelo se va a determinar por disposiciones reglamentarias .
      • Modificación de los criterios operativos del Instituto, privilegiando los principios de seguridad y equilibrio financiero.
    36. Préstamos personales (1/2)
      • Los préstamos personales se otorgarán con base en la revolvencia del propio Fondo y conforme a lo siguiente:
        • Sólo a quienes tengan un mínimo de seis meses de antigüedad ;
        • Los préstamos se otorgarán dependiendo de la disponibilidad financiera del Fondo y serán:
          • Ordinarios . Hasta por el importe de cuatro meses del sueldo básico;
          • Especiales . Hasta por el importe de seis meses del sueldo básico;
          • Para adquisición de bienes de uso duradero y
          • Extraordinarios para damnificados por desastres naturales ;
    37. Préstamos personales (2/2)
        • El Instituto determinará trimestralmente la tasa de interés aplicada a los créditos personales, con un rendimiento que no sea inferior a 1.25 veces la tasa de los CETES a 28 días;
        • S e integrará una Reserva de garantía , con la que se cubrirá el monto insoluto de los préstamos, en los casos de invalidez e incapacidad total permanente, muerte e incobrabilidad y
        • El monto del préstamo y los intereses deberán ser pagados en parcialidades quincenales : 48 quincenas para ordinarios y especiales; 72 para bienes de consumo duradero y 120 para damnificados por desastres naturales.
    38. Vivienda
      • El saldo de los créditos se incrementarán en la misma proporción en que aumente el salario mínimo .
      • Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 30 por ciento del sueldo básico .
      • Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años .
      • Se eleva a rango de ley el otorgamiento de créditos en cofinanciamiento con entidades financieras o con INFONAVIT
      • Y que los recursos de la subcuenta del fondo de Vivienda que no hubiesen sido aplicados pasarán a PENSIONISSSTE o a las afores para la contratación de una pensión.
    39. Privatización de servicios sociales y culturales
      • Los servicios sociales y culturales que ofrecerá el Instituto estarán sujetos a las posibilidades financieras y se otorgarán “siempre que no afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo”.
      • Principales cambios :
        • programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar (en vez de la administración de tiendas y farmacias conforme a la ley actual, cuyo destino no está aclarado en la iniciativa);
        • programas de fomento deportivo (en vez de los servicios que consagra la ley anterior), y
        • servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, en los que el 50% del costo de atención por hijo de asegurado se pagará por parte de la entidad o dependencia
      • Apoyos extraordinarios al ISSSTE
    40. Aportación de recursos federales e incorporación de nuevos asegurados
      • El gobierno federal hará una aportación extraordinaria con recursos fiscales:
        • 8 mil millones de pesos, a servicios médicos ;
        • 2 mil millones de pesos, a préstamos personales y
        • siete mil créditos para adquisición de vivienda a jubilados y pensionados , con un subsidio a fondo perdido de cerca de 30 mil pesos por crédito.
      • Se incorpora al ISSSTE a personal por honorarios, por contrato y a lista de raya , siempre y cuando laboren jornada completa y el contrato sea por un periodo mínimo de un año, mediante un programa de incorporación gradual , que iniciará en 2008.
      • Condonación de recargos hasta del 80% de dependencias y entidades con adeudos
    41. Reflexión
    42. La nueva ley debilita los esquemas de protección
      • 1. Las pensiones serán menores al 50% del último salario.
      • Para los servicios médicos , se modifican los esquemas de gestión y los criterios operativos. En cambio, se regulan convenios con proveedores privados.
      • El resto de prestaciones y servicios , se dejan en función de los equilibrios financieros.
    43. Es una ley que debilita al Instituto
      • Busca el equilibrio financiero y la solvencia del Instituto , a costa de los servicios que brinda.
      • Se inscribe en la lógica de las reformas para adelgazar al Estado y trasladar áreas y funciones públicas al mercado :
        • Deja en manos del mercado las áreas rentables, sin que esto se traduzca en beneficios para los trabajadores
        • La privatización ha significado el debilitamiento de la política social y ha tenido efectos contrarios en áreas como la seguridad pública, la defensa de la soberanía y la seguridad social
    44. No es la ley que el ISSSTE requiere
      • Traslada el costo de la crisis que vive el Instituto a los trabajadores , vía la baja de beneficios;
      • No aclara el destino de las reservas , ni el uso que se hizo de las aportaciones y recursos del Instituto, sino que opta por el “borrón y cuenta nueva”;
      • Responde al riesgo de una deuda a futuro (contingente), pero no considera la atención de los rezagos acumulados ;
      • Reemplaza el pasivo contingente de las pensiones por una reforma que tendrá un costo de 30% del PIB ;
      • Abre la puerta para que el mercado capitalice las ganancias del sistema (en pensiones y salud)
    45. Es una ley sin consenso y que fortalece grupos de poder
      • El único acuerdo reflejado en la ley es el del Gobierno Federal con las cúpulas sindicales de la FSTSE y el SNTE .
      • La creación del PENSIONISSSTE otorga espacios para que estas cúpulas manejen los recursos propiedad de los trabajadores, sin requerimientos legales que acrediten su capacidad y profesionalidad técnica, sin obligaciones y sin regulaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión.
      • El proceso legislativo se realizó fast track sin observar las prácticas parlamentarias y consiguiendo que se aprobara a espaldas del debate público y de los trabajadores y trabajadoras al servicio del estado en el menor tiempo posible.
    46. Finalmente, ¿qué podemos hacer?
      • Juicio de amparo , contra un acto de autoridad (decreto de ley) que viola garantías individuales. La resolución tendría efectos únicamente entre las partes.
      • Hay dos posibilidades: por el carácter autoaplicativo de la ley, esto es, el que por su sola vigencia cause efectos viole garantías. En abril y mayo de 2007, se presentaron 167 mil 327 amparos por 433 mil 725 trabajadores en este rubro.
      • La otra es por el carácter heteroaplicativo de la ley, esto es, que se puede demandar en el momento de la ejecución concreta de la ley en la persona.
      • Actualmente, se están presentando amparos por la entrada en vigor de algunas disposiciones como es el aumento de cuotas, en este caso, para quienes no demandaron en los primeros amparos .
    47. Gracias por su atención http://prdleg.diputados.gob.mx/ [email_address]

    + Alberto GarcíaAlberto García, 2 years ago

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