1. DINAMICA DE LAS EMPRESAS
a) El Empresario
Definición:
Es aquel que intenta satisfacer las necesidades de los demás, ofreciendo bienes y
servicios, para poder satisfacer sus propias necesidades y mejorar su calidad de
vida
Persona natural o jurídica, titular de una unidad de producción y/o servicio, que
independientemente o asociado y con voluntad propia, motivaciones individuales y
capacidad de crear, desarrollar y hacer funcionar una empresa asume un riesgo
en la realización de una actividad económica, comercial y/o de desarrollo de un
producto o forma de hacer algo innovador para satisfacer una necesidad o deseo
existente en la sociedad, a cambio de una utilidad o beneficio.
b) El Proceso Empresarial
Un Proceso Empresarial puede definirse de forma similar, como una serie de
actividades empresariales independientes que recibe una aportación del cliente
que transforma, de forma lógica, en el resultado que exige este cliente. Un
Proceso Empresarial también puede representarse de forma esquemática. Es
importante comprender sus componentes y características, antes de intentar
emprender una mejora.
Un Proceso Empresarial posee unos puntos de partida y de llegada definidos.
Estos puntos se definen exclusivamente por la aportación del cliente y por el
resultado que éste recibe, respectivamente.
c) Tipos de Empresas (lucrativas, no lucrativas)
Tipos de Empresa Clasificados Según Diversos Criterios:
Los criterios más habituales para establecer una tipología de las empresas [1], son
los siguientes:
Según el Sector de Actividad:
o Empresas del Sector Primario: También denominado extractivo, ya
que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la
naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de áridos,
agua, minerales, petróleo, energía eólica, etc. [1].
o Empresas del Sector Secundario o Industrial: Se refiere a aquellas
que realizan algún proceso de transformación de la materia prima.
2. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la óptica, la
maderera, la textil, etc. [1].
o Empresas del Sector Terciario o de Servicios: Incluye a las empresas
cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar
trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran
variedad de empresas, como las de transporte, bancos, comercio,
seguros, hotelería, asesorías, educación, restaurantes, etc. [1].
Según el Tamaño: Existen diferentes criterios que se utilizan para
determinar el tamaño de las empresas, como el número de empleados, el
tipo de industria, el sector de actividad, el valor anual de ventas, etc. Sin
embargo, e indistintamente el criterio que se utilice, las empresas se
clasifican según su tamaño en:
o Grandes Empresas: Se caracterizan por manejar capitales y
financiamientos grandes, por lo general tienen instalaciones propias,
sus ventas son de varios millones de dólares, tienen miles de
empleados de confianza y sindicalizados, cuentan con un sistema de
administración y operación muy avanzado y pueden obtener líneas
de crédito y préstamos importantes con instituciones financieras
nacionales e internacionales [2].
o Medianas Empresas: En este tipo de empresas intervienen varios
cientos de personas y en algunos casos hasta miles, generalmente
tienen sindicato, hay áreas bien definidas con responsabilidades y
funciones, tienen sistemas y procedimientos automatizados [2].
o Pequeñas Empresas: En términos generales, las pequeñas
empresas son entidades independientes, creadas para ser rentables,
que no predominan en la industria a la que pertenecen, cuya venta
anual en valores no excede un determinado tope y el número de
personas que las conforman no excede un determinado límite [3].
o Microempresas: Por lo general, la empresa y la propiedad son de
propiedad individual, los sistemas de fabricación son prácticamente
artesanales, la maquinaria y el equipo son elementales y reducidos,
los asuntos relacionados con la administración, producción, ventas y
finanzas son elementales y reducidos y el director o propietario
puede atenderlos personalmente [2].
Según la Propiedad del Capital: Se refiere a si el capital está en poder de
los particulares, de organismos públicos [1] o de ambos. En sentido se
clasifican en:
o Empresa Privada: La propiedad del capital está en manos privadas
[1].
o Empresa Pública: Es el tipo de empresa en la que el capital le
pertenece al Estado, que puede ser Nacional, Provincial o Municipal
[1].
o Empresa Mixta: Es el tipo de empresa en la que la propiedad del
capital es compartida entre el Estado y los particulares [1].
Según el Ámbito de Actividad: Esta clasificación resulta importante
cuando se quiere analizar las posibles relaciones e interaccionesentre la
3. empresa y su entorno político, económico o social [1]. En este sentido las
empresas se clasifican en:
o Empresas Locales: Aquellas que operan en un pueblo, ciudad o
municipio [1].
o Empresas Provinciales: Aquellas que operan en el ámbito geográfico
de una provincia o estado de un país [1].
o Empresas Regionales: Son aquellas cuyas ventas involucran a
varias provincias o regiones [1].
o Empresas Nacionales: Cuando sus ventas se realizan en
prácticamente todo el territorio de un país o nación [1].
o Empresas Multinacionales: Cuando sus actividades se extienden a
varios países y el destino de sus recursos puede ser cualquier país
[1].
Según el Destino de los Beneficios: Según el destino que la empresa
decida otorgar a los beneficios económicos (excedente entre ingresos y
gastos) que obtenga, pueden categorizarse en dos grupos:
o Empresas con Ánimo de Lucro: Cuyos excedentes pasan a poder de
los propietarios, accionistas, etc... [1].
o Empresas sin Ánimo de Lucro: En este caso los excedentes se
vuelcan a la propia empresa para permitir su desarrollo [1].
Según la Forma Jurídica: La legislación de cada país regula las formas
jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su
actividad [1]. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las
obligaciones, los derechos y las responsabilidades de la empresa [1]. En
ese sentido, las empresas se clasifican —en términos generales— en:
o Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad
legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo
su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el
accionar de la empresa [1].
o Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más
de una persona, los socios responden también de forma ilimitada con
su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestión de la
empresa [1].
o Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para
satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los
cooperativistas, quienes también son a la vez trabajadores, y en
algunos casos también proveedores y clientes de la empresa [1].
o Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la
característica de la responsabilidad ilimitada, y los comanditarios
cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado
[1].
o Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de
éstas empresas tienen la característica de asumir una
responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o
patrimonio que aportan a la empresa [1].
o Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad limitada
al capital que aportan, pero poseen la alternativa de tener las puertas
4. abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la
empresa. Por este camino, estas empresas pueden realizar
ampliaciones de capital, dentro de las normas que las regulan [1].
Tipos de Empresa en Economías de Mercado:
Según Samuelson y Nordhaus, en las economías de mercado se produce una
amplia variedad de organizaciones empresariales que van desde las más
pequeñas empresas de propiedad individual hasta las gigantescas sociedades
anónimas que dominan la vida económica en las economías capitalistas [4].
Esta amplia variedad de organizaciones empresariales se divide —en términos
generales— en los siguientes tipos de empresa:
Empresas de propiedad individual: Por lo general, este tipo de empresa se
halla constituida por el profesional, el artesano o el comerciante que opera
por su cuenta un despacho, un taller o una tienda; sin embargo, en la
actualidad también se debe considerar a los millones de teletrabajadores o
emprendedores en internet que han iniciado y mantienen un negocio en la
Red o prestan servicios a través de ella.
La empresa individual tiene un inconveniente, el de no poder extenderse
generalmente más allá de cierto límite, porque depende de una sola
persona; si esta muere, envejece o enferma, la empresa puede
desaparecer aún cuando su continuación pudiera haber sido tan
beneficiosa para la comunidad o sus servidores [5].
Sociedad colectiva: Dos o más personas cualesquiera pueden unirse y
formar una sociedad colectiva. Cada una acuerda aportar parte del trabajo y
del capital, quedarse con un porcentaje de los beneficios y compartir, desde
luego, las pérdidas o las deudas [4].
La sociedad colectiva se caracteriza por tener socios que responden
solidaria e ilimitadamente por las deudas de la sociedad [5]. Si una persona
(un socio) posee un 1 por 100 de ésta y quiebra, entonces deberá pagar el
1 por 100 de las deudas y los demás socios el 99 por 100. Pero si los
demás socios no pueden pagar, esta persona podría ser obligada a pagarlo
todo, incluso aunque eso significara vender sus apreciadas propiedades
para ello [4].
El peligro de la responsabilidad ilimitada y la dificultad de obtener fondos
explican por qué las sociedades colectivas tienden a ser empresas
pequeñas y personales, como las agrícolas y el comercio al por menor.
Sencillamente, son demasiado arriesgadas en la mayoría de las situaciones
[4].
Sociedad anónima: Es una entidad jurídica independiente y, de hecho, es
una —persona— jurídica que puede comprar, vender, pedir créditos,
producir bienes y servicios y firmar contratos. Disfruta además, de
responsabilidad limitada, lo que quiere decir que la inversión y la exposición
financiera de cada propietario en ella se limita estrictamente a una cantidad
específica [4].
5. Este tipo de empresa, se caracteriza por incorporar a muchos socios
accionistas quienes aportan dinero para formar un capital social cuyo monto
posibilita realizar operaciones que serían imposibles para el organizador en
forma individual.
Las características de la sociedad anónima son: A) El capital está
representado por acciones. B) Los accionistas o socios que la forman,
frente a las obligaciones contraídas tienen una responsabilidad limitada. C)
Son estrictamente sociedades de capitales; el número de sus accionistas es
ilimitado, y esto le permite reunir y utilizar los capitales de muchas
personas. D) Tiene existencia ilimitada, la muerte o la incapacidad de
algunos de sus socios no implica la disolución de la sociedad. E) La razón
social debe ser adecuada al objeto para el cual se ha constituido; no se
designa con el nombre de los socios [5].
Según Samuelson y Nordhaus, en las economías de mercado avanzadas,
la actividad económica se encuentra en su mayor parte en las sociedades
anómimas privadas [4].
Para terminar este punto, cabe señalar que según Samuelson y Nordhaus, las
empresas que predominan por su número son las diminutas. Pero las que
dominan la economía por sus ventas y activos, por su poder político y económico y
por el volumen de su nómina y empleo son los pocos cientos de grandes
sociedades anónimas [4].
d) Organización de las Empresas (Razón Social)
La Razón Social es el nombre y firma por las cuales es conocida una compañía
mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima. Es, por lo tanto, el atributo
legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar
a una empresa jurídica y demostrar su constitución legal.
Para comprender mejor el concepto, puede compararse el nombre de una persona
y el nombre de una empresa. En este sentido, uno de los atributos de la
personalidad es el hecho de contar con un signo distintivo que nos diferencia del
resto.
Así, una persona física tiene un nombre ( por ejemplo, “Juan Pérez”), que le es
propio y que figura en su documento nacional de identidad. En el caso de las
personas jurídicas o morales, pueden contar con un nombre de fantasía (como
“Alfajores Pepe”) y una razón social (“Alfapepe, S.A.”).
El nombre de fantasía o marca es el que identifica a la empresa en el mercado.
Se trata del nombre que conocen los consumidores. En cambio, la razón social se
utiliza a nivel formal, administrativo y jurídico.
De esta forma, la razón social se utiliza a la hora de completar un documento
(como el recibo de sueldo que se le entrega a un trabajador o la emisión de un
cheque bancario) o de participar en un proceso legal. En este sentido, y siguiendo
6. el ejemplo anterior, un juicio se le realizaría a “Alfapepe S.A.”, y no a “Alfajores
Pepe”, ya que la denominación que importa a nivel judicial o administrativo es la
razón social.
SOCIEDAD COLECTIVA
Art. 2061 CC: Sociedad Colectiva es aquella en que todos los socios administran
por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo y en que la responsabilidad
de los socios por las deudas sociales es ilimitada.
I.- SC civil: la responsabilidad a parte de ser ilimitada o indefinida para los socios,
se divide entre ellos a prorrata de su interés social y la cuota del socio insolvente
gravará a los otros (art. 2095 CC). La obligación es simplemente conjunta.
II.- SC. Mercantil: la responsabilidad además de ser ilimitada o indefinida es
solidaria, los socios son responsables solidariamente de todas las obligaciones
legalmente contraídas bajo la razón social, Art. 370 C de C. Los socios son
responsables solidariamente con la sociedad en virtud del art. 51 Ley de
Quiebras.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
Art. 2061 CC: Sociedad en comandita es aquella en que uno o más de los socios
se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes.
Art. 470 C.deC.: Soc. En comandita Es aquella que se celebra entre 1 ó más
personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte y una o más
personas que se obligan a administrar exclusivamente la soc. por sí o por sus
delegados y en su nombre particular.
Llámense los primeros socios comanditarios y los segundos gestores.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Art. 2061 CC: Soc. Anónima es aquella formada por la reunión de un fondo
común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos
aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente
revocables.
Art. 1 Ley 18046: La S.A. es una persona jurídica formada por la reunión de un
fondo común, suministrado de accionistas responsables sólo por sus respectivos
aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente
7. revocables. La S.A. es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización
de negocios de carácter civil.
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
La Ley 3918 no la define, pero se puede dar el siguiente concepto: “Es aquella en
que la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes a la suma que se
indique en los estatutos sociales siempre que sea superior al aporte; y designada
por el nombre de 1 ó más socios, o por el objeto de la sociedad mas la palabra
“Limitada”.
Constitución de la Sociendad
SOCIEDAD COLECTIVA
S.C. Civiles Consensual
S.C. Mercantil: Art. 350 relacionado con 354.
C. de C.: se forma y prueba por a) Escritura Pública;
b) Debe inscribirse un extracto de la escritura social en el Registro de Comercio
del domicilio de la sociedad.
Art. 351: El contrato consignado en un instrumento privado no producirá otro
efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pública antes que
la sociedad dé principio a sus operaciones.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
SE simple: se forma y prueba como la SC: art. 474
SE por acciones: igual que la SE simple más:
a) suscripción total del capital y haber entregado cada accionista al menos la ¼
parte del importe de sus acciones;
b) Suscripción y entrega deben ser comprobados por la declaración del gerente
en una escritura pública a la que debe acompañarse la lista de suscriptores, un
estado de las entregas y de la escritura social. Art. 491, 492 y 493 de C.deC.
8. SOCIEDAD ANÓNIMA
La SA se forma, prueba y existe por:
a) escritura pública.
b) Inscripción de un extracto de la escritura social autorizado ante notario; en el
registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.
c) Publicación en el Diario Oficial por una sola vez.
Inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contados
desde la fecha de la escritura social art. 3º Ley 18046
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
Art. 2 y 3 Ley: 3918: Sociedad de Responsabilidad limitada sean civiles o
comerciales se constituirán por:
a) escritura pública;
b) inscripción de un extracto de la escritura social en el registro de comercio del
domicilio de la sociedad en un plazo de 60 días;
c) publicación en el Diario Oficia por una sola vez en el mismo plazo.
Razón Social
SOCIEDAD COLECTIVA
La razón social se forma incluyendo nombre de todos los socios o uno de ellos con
agregación de la palabra “Compañía” siempre requiere la palabra “Compañía”
aunque incluya los nombres de todos los socios, art. 365.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
Incluye nombre de todos los socios o uno de ellos agregando la palabra
“Compañía”, incluye nombre solamente de socios gestores.
Nombre de los socios comanditarios, no procede incluirse en la razón social ya
que si se incluye lo haría responder como si fuera socio gestor. Lo mismo pasa
cuando el socio comanditario tolera la inclusión de su nombre en la soc. arts 476 y
477
9. SOCIEDAD ANÓNIMA
La denominación debe incluir la palabra “Sociedad Anónima” o la abreviatura S.A.
No se habla de razón social sino de denominación o nombre. Si el nombre es igual
a otra existente esta (la 1ª) tiene derecho a demandar en juicio sumario.
En ciertas S.A. debe indicarse el objeto y son las S.A. especiales que requieren
autorización de la autoridad pública para existir por ejemplo los Bancos.
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
Ha de contener el nombre de 1 o más de los socios y se ve en lo que sigue el
tránsito de esta soc. en soc. de personas o de capitales. Puede hacerse referencia
al objeto de la sociedad.
Existen 2 maneras de incluir la razón social:
1) incluyendo nombre de 1 ó más socios.
2) Haciendo referencia al objeto de la sociedad.
En ambos casos hay que agregarle la palabra “Limitada” sino se hace responder
ilimitadamente.
Pueden yuxtaponerse las 2 variantes
Administracion
SOCIEDAD COLECTIVA
La administración corresponde a todos y a cada uno de los socios, quienes
pueden desempeñarla por sí mismos o por delegados y estos últimos pueden ser
socios o terceros.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
Hay dos tipos de socios: gestores y comanditarios, solo administran los socios
gestores por sí o por sus delegados y a su nombre particular. Según el art. 470, se
prohíbe a los socios comanditarios efectuar actos de administración y según el art.
484 si lo hace responde igual que el socio gestor.
10. SOCIEDAD ANÓNIMA
La administración la ejerce un directorio elegido por la junta ordinaria de
accionistas (el directorio es un órgano).
- S.A. cerrada: no pueden ser menos de 3 directores.
- S.A. abierta: no pueden ser menos de 5 directores. Los directores duran 1 año
en su cargo, pero puede pactarse expresamente que duren 3 años y son
esencialmente revocables.
Cada director no puede delegar sus funciones. El directorio puede delegar algunas
de sus facultades.
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
Se aplican las normas de la Sociedad Colectiva: socios son titulares de la
administración de la sociedad directamente o por delegados los que pueden ser
socios o terceros.
Responsabilidad
SOCIEDAD COLECTIVA
La responsabilidad es INDEFINIDA: responden con su peculio personal.
S.C. Civil: La responsabilidad es simplemente conjunta art. 2091 CC., la
responsabilidad es a prorrata de su interés social, se puede pactar solidaridad.
SC. Mercantil responsabilidad Solidaria, Art. 370 C. de C..
SOCIEDAD ENCOMANDITA
Socios comanditarios: responden hasta concurrencia del aporte entregado o
comprometido o a lo que ellos hubieren pactado mas allá de esa suma
Socios gestores: responden igual que los socios colectivos, en forma ilimitada o
indefinida.
11. SOCIEDAD ANÓNIMA
Responden solo por el monto de sus aportes. Accionistas sólo son responsables
del pago de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja social las
utilidades percibidas a título de beneficio.
Las acciones se pueden transferir aún antes de estar pagadas.
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
La responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la
suma que a más de estos aportes se indique en el pacto social.
Cebilidad de los derechos
SOCIEDAD COLECTIVA
Art. 404 Nº3 C. de C. se prohibe a los socios en particular ceder a cualquier título
su interés en la soc. y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le
corresponda en la administración de la sociedad. El fundamento de esta
prohibición es que ellas son soc. intuito personae.
Excepción: Pueden ceder sus derechos o sustituir su labor en las funciones de la
administración, pero deben concurrir unanimemente los consocios. En este caso
habrá modificación del pacto social.
Sociedad Particular: ningún socio ni aún ejerciendo las más amplias facultades de
administración puede incorporar a un 3º a la sociedad. Si quiere incorporar a un 3º
debe requerir consentimiento de los consocios, pero puede sin este
consentimiento asociarse un socio con los terceros y se formará entonces entre
este socio y el 3º una sociedad llamada soc. particular.
Sanción: si se incorpora un 3º a la sociedad produce la nulidad absoluta ya que se
trata de un acto prohibido por la ley, art. 10 CC.
SOCIEDAD ENCOMANDITA
Socios Gestores: se aplican reglas de la S.C.: no se pueden ceder los derechos en
la soc. o hacerse sustituir en las funciones de administración.
12. Socios Comanditarios: Pueden ceder libremente sus derechos en la SE, mas no
pueden ellos ceder a aquel quien adquiera los derechos la facultad de examinar
los libros y papeles de la sociedad, art. 488 C de C fundamento prohibición: Hay
una suerte de desconfianza en razón que el 3º pueda tener el propósito de hacer
una competencia desleal.
SE. Por acciones: Si el capital tuviere distribuido en acciones, los socios
comanditarios no pueden ceder sus acciones, sino después que esté
pagado a lo menos una parte del valor de las acciones: las 2/5 partes.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Art. 14 Ley 18046
- SA abiertas: los estatutos no podrán estipular cláusulas que limiten la libre
cesión de las acciones.
- S.A. cerradas pueden estipularse cláusulas limitativas a la libre cesión de las
acciones. - Forma como se ceden las acciones: Se denomina
TRASPASO: se perfecciona generalmente al otorgarse un instrumento privado, se
firma el traspaso por el cedente (accionista) y cesionario (adquirente) ante Notario
Público, corredor de bolsa o ante 2 testigos mayores de edad
Del traspaso se debe tomar razón en el registro de accionistas (se inscribe el
traspaso) y desde ahí es oponible a la soc. Y a terceros. El gerente no puede
negarse a tomar razón del traspaso, salvo que éste adolezca de vicios de forma
Quien requiere la inscripción es el cesionario y él también debe poner en
conocimiento al deudor cedido. La inscripción en el registro de accionistas ha de
practicarla el gerente o el que haga sus veces a más tardar dentro del plazo de 24
horas.
SOCIEDAD DE RESPON. LIMITADA
Se aplican las normas de la Sociedad Colectiva.
Art. 404 Nº3 C. de C. se prohibe a los socios en particular ceder a cualquier título
su interés en la soc. y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le
corresponda en la administración de la sociedad. El fundamento de esta
prohibición es que ellas son soc. intuito personae.
Excepción: Pueden ceder sus derechos o sustituir su labor en las funciones de la
13. administración, pero deben concurrir unanimemente los consocios. En este caso
habrá modificación del pacto social.
Sociedad Particular: ningún socio ni aún ejerciendo las más amplias facultades de
administración puede incorporar a un 3º a la sociedad. Si quiere incorporar a un 3º
debe requerir consentimiento de los consocios, pero puede sin este
consentimiento asociarse un socio con los terceros y se formará entonces entre
este socio y el 3º una sociedad llamada soc. particular.
Sanción: si se incorpora un 3º a la sociedad produce la nulidad absoluta ya que se
trata de un acto prohibido por la ley, art. 10 CC.
e) Tamaño de las Empresas (micro, pequeña, mediana y grande)
1. Microempresa. Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos
brutos o facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil Balboas
(B/. 150,000.00).
2. Pequeña empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o
facturación anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo
(B/.150,000.01) hasta un millón de Balboas (B/.1,000,000.00).
3. Mediana empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o
facturación anuales desde un millón de Balboas con un centésimo
(B/.1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil (B/. 2,500,000.00).
f) Parágrafo. Los trabajadores de estas empresas se regirán por el Código de
Trabajo. Los incentivos y beneficios estarán dirigidos exclusivamente a la
micro y pequeña empresa.”
Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas:
Actividades de plantación, replante, trasplante, aclareo, extracción de madera y
conservación de bosques y zonas forestadas, incluso la forestación y
reforestación.
2. Pesca, explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas, actividades
de Servicios relacionadas con la pesca: Incluye la pesca de altura y costera
realizada con fines comerciales, elaboración de pescado, crustáceo y moluscos a
bordo de buques pesqueros, la explotación de crías de langosta, criaderos de
camarones en estado post-larval y otros embriones de crustáceos y alevines.
Reproducción y cría de peces en granjas piscícolas y actividades de servicios
relacionadas con la pesca de mar y de agua dulce y con criaderos de peces y
granjas piscícolas.
3. Explotación de minas y canteras: Actividades de extracción de productos
minerales que se encuentran en estado natural, a saber: sólido, líquido o gaseoso.
En éstas se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su
contenido de metales no ferrosos, tales como: metales preciosos (oro, plata o
minerales del grupo del platino); la explotación de canteras que producen piedra
14. de construcción y de talla sin labrar. La extracción de arcilla para la industria de la
cerámica o la industria de productos refractarios; la extracción, molienda y cribado
de sal.
4. Industria Manufacturera: Se dedican principalmente a la transformación
manual, mecánica o química de materiales o componentes en productos nuevos.
Dentro de este concepto se incluyen las empresas industriales de todos los
tamaños y tipos; fábricas, talleres, empresas de artesanías e incluso las
actividades industriales si producen para la venta o el intercambio o si su principal
actividad, es la producción de artículos para utilizarse en otros procesos.
5. Suministro de Electricidad, Gas y Agua: Incluye la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, para su venta a usuarios residenciales,
industriales y comerciales. La electricidad producida puede 17 ser de origen
hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geométrico, solar, mareal, etc. Se
incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte
importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para
su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las
demás unidades de la empresa matriz.
6. Construcción: Comprende la edificación de obras nuevas, reparaciones,
ampliación y modificación de las ya existentes. Además, incluye las obras
encomendadas a sub-contratistas que pueden hacer la ejecución de la obra en su
totalidad o en parte, por ejemplo: el hormigonado, el levantamiento de estructuras,
construcción de techos, instalaciones eléctricas, plomería, y otros.
7. Comercio al por Mayor y en Comisión: Incluye las empresas dedicadas a la
reventa de productos nuevos o usados a: minoristas, usuarios industriales,
comerciales, institucionales profesionales; a otros mayoristas; y a quienes actúan
en calidad de agente o corredor en la compra o venta de mercancías en nombre
de dichas personas o empresas. También se incluyen los corredores de
mercancías y productos básicos, los comisionistas, agentes, recolectores y
compradores y las cooperativas de comercialización de productos agropecuarios.
8. Comercio al por Menor; reparaciones de efectos personales y enseres
domésticos: Se refiere a la reventa por tiendas, grandes almacenes, puestos de
ventas, casas de venta por correo, buhoneros, cooperativas de consumidores,
etc., de productos nuevos o usados al público en general para su consumo o uso
personal o doméstico. En esta división se clasifican las empresas que venden al
público en general mercancías a la vista, tales como máquinas de escribir, útiles
de escritorio, pinturas o madera, aunque estas mercancías no estén destinadas
exclusivamente al consumo o uso personal o doméstico.
9. Hoteles y Restaurantes: Esta actividad incluye el suministro a cambio de una
retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios de restaurante que
venden al por menor, alimentos y / o bebidas preparadas para el consumo, tanto al
público en general, como a una determinada organización a cambio de una
retribución.
10. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones: Se refiere a la prestación
de servicios de transporte de pasajeros o de carga, a través de los medios
marítimos, aéreos o terrestres. También incluye las actividades de servicios de
terminal, de estacionamiento, almacenamiento de mercancía y otros. Se incluye
15. los servicios de recolección, transporte y entrega de correspondencia y paquetes,
siempre que ésta sea la actividad principal de la empresa.
18
11. Intermediación Financiera: Actividad que consiste en la obtención,
transformación y redistribución de recursos financieros en el mercado. Se refiere a
la inversión de pasivos y adquisición de activos financieros, ejemplo: bancos,
bolsa de valores, asociaciones de ahorro y préstamos, compañías de seguros de
vida y otros.
12. Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler: Se refiere a la
compra, venta y alquiler de bienes inmuebles propios, alquilados o de terceros,
tales como edificios, terrenos, equipos de transporte y maquinaria, efectos
personales y otros. Abarca los servicios de informática, actividades de
investigación y desarrollo y otras actividades empresariales como las jurídicas, de
contabilidad, de publicidad y otras.
13. Enseñanza: Comprende la enseñanza impartida por instituciones de cualquier
nivel o profesión. Ejemplo: Las academias de bellezas, Escuelas de modistería,
cursos de programación, centros parvularios, colegios primarios, secundarios y
otros.
14. Actividades de Servicios Sociales, de Salud y otras Actividades
Comunitarias, Sociales y Personales de Servicios: Son las actividades de
servicios de hospitales, consultorios, servicios veterinarios, eliminación de
desperdicios y aguas residuales, actividades de organizaciones empresariales y
profesionales. Se incluyen actividades de esparcimiento y actividades culturales,
deportivas y otras actividades de servicio como el lavado y limpieza de prendas de
vestir, actividades de belleza y otras.
16. Fuentes Consultadas:
[1]: Del libro: «Introducción a la Administración de Organizaciones», Segunda
Edición, de De Zuani Rafael Elio, Editorial Maktub, 2003, Págs. 82 al 86.
[2]: Del libro: «Negocios Exitosos», de Jack Fleitman, Mc Graw Hill Interamericana
Editores, 2000, Págs. 22 y 23.
[3] Del artículo publicado en la web: La Pequeña Empresa, obtenido el 27 de
diciembre del 2007, en: http://www.promonegocios.net/empresa/pequena-
empresa.html
[4]: Del libro: «Economía», Decimoséptima Edición, de Samuelson Paul y
Nordhaus William, Mc Graw Hill, 2002, Págs. 102 y 103.
[5]: Del libro: «Marketing», de Romero Ricardo, Editora Palmir E.I.R.L., 1997,
Págs. 9 al 15.