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MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA”
Nit: 805.026.515-4
CODIGO DANE: 176001014138
Resolución de Reconocimiento de Estudios No.1742 del 3 de septiembre de 2002 de la Secretaria
de Educación Departamental para Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Resolución 1329
del 28 de Junio de 2004 de la Secretaria de Educación Municipal para Media Técnica, especialidad
Electricidad- Electrónica.
Resolución No. 4143.2.21.4176 del 24 de junio del 2008 de la Secretaria de Educación Municipal para
la Educación formal por ciclos para jóvenes y adultos.
SEDE PRINCIPAL LA ESPERANZA CARRERA 94 No. 1 A-71 BARRIO EL JORDAN TEL.3332019
SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARINO CALLE 4C OESTE No.94 A-54 ALTO POLVORINES TEL. 3326804
SEDE MONSENOR LUIS ADRIANO DIAZ CARRERA 94C No.2-111 BARRIO ALTO MELENDEZ TEL.3325191
SEDE MINUTO DE DIOS – ASENTAMIENTO PAMPAS DEL MIRADOR
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TABLA DE CONTENIDO
TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Capítulo I. Naturaleza e Instalaciones.
Capitulo II. Admisiones y Matricula
Capítulo III. Mobiliario y material de la Institución.
Capítulo IV. Servicios educativos.
TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACION DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo I. Órganos colegiados de gobierno de la Institución.
Capítulo II. Órganos unipersonales de gobierno
Capítulo III. Instancias de participación de la comunidad Educativa
TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
Capítulo I. Personal docente.
Capítulo II. Personal de administración y servicios.
TITULO IV. LOS ESTUDIANTES.
Capítulo I. De los derechos de los estudiantes.
Capítulo II. De los deberes de los estudiantes.
Capitulo III. De los estímulos.
TITULO V. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES.
Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes.
TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Faltas leves de los Estudiantes.
Capítulo III. Faltas graves de los Estudiantes
TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION.
Capítulo I. Evaluación y Promoción.
Capítulo II. Criterios de evaluación, Plan de Nivelación, Evaluación Final, Repitencia, Promoción
anticipada
Capítulo III. Debido Proceso en la Evaluación del estudiante
TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN
TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
TITULO X. DISPOSICIONES FINALES
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ACTA DE APROBACIÓN
Acta N° ___ del ___ de ____ de 2015 Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, con
vigencia a partir del año 2015. El Rector BERNARDO VALDIVIESO FONTAL como Representante
Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como la instancia superior de la
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes generales
donde prevalecen los derechos inalienables de la persona y los Derechos Universales del Niño; así
como todo lo relacionado con la prestación del servicio educativo: Constitución Política de Colombia
de 1991, Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Ley de Infancia y
Adolescencia Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto1883/02, Dec. 1883/02, Decreto 3011/97,
Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1991 (art.17), Ley 715/02, Decreto 1850/02, Decreto 3020/03, Ley
1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento, dar cumplimiento a la Ley
1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 y demás reglamentaciones
vigentes.
2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA de un Instrumento legal que
contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien
ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una
formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia
integral.
3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes y Directivos deben tomar conciencia
de su responsabilidad, de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la
comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo.
4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de
los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos.
5. Que la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA debe procurar el bienestar de los estudiantes
y velar por su integridad, dignidad, sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad,
además del cumplimiento en el área educativa, fijando normas que así lo garanticen.
6. Que se debe precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los
artículos 31 y 32 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como el cumplimiento de los fines,
objetivos y principios educativos dando cumplimiento al decreto 1860.
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA
ESPERANZA es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por
representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de
Familia, Personal Administrativo, de Servicio General y Comunidad educativa y aprobado en Consejo
Directivo.
ACUERDA
Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de la
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA en sus niveles: Preescolar, básica y media, así mismo
para los ciclos de educación para jóvenes y adultos (EPJA)
Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar.
Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la
Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento institucional y entrega en medio
magnético a cada estudiante y su acudiente, Con publicación en el blog institucional.
Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la
secretaria de Educación municipal.
Artículo quinto: Adóptese el presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA
ESPERANZA, el cual tendrá vigencia hasta que se realice una nueva revisión o modificación
propuesta por la Comunidad Educativa, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
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INTRODUCCION
El presente Manual de Convivencia compete a toda la comunidad Educativa y está concebido como eje
orientador de las interacciones que se dan entre las personas vinculadas a la Institución.
Abarca los derechos, deberes, estímulos, pautas de convivencia pacífica de los alumnos, padres de
familia, personal de la Institución, así como también algunas sanciones y el debido proceso para los
niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y
adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA
ESPERANZA.
Se parte de la capacidad comunicativa del ser humano para interpretar y comprender su actuación, así
como su decisión voluntaria de pertenecer a la Institución Educativa la Esperanza, se ha elaborado de
acuerdo a las nuevas directrices de la ley general de educación (ley 115/94), el código del menor, el
código disciplinario, ley 1620, decreto 1965 y demás normas concordantes.
JUSTIFICACION
La Institución Educativa La Esperanza de carácter oficial, considerando que:
En toda sociedad organizada, deben existir pautas y normas que orienten y regulen la convivencia
humana y la toma de decisiones de la comunidad Educativa de la Institución que está conformada por: El
rector, cuatro coordinadores, profesores, estudiantes y padres de familia quienes han resuelto elaborar el
Manual de Convivencia, pretendiendo que tenga sentido humano y democrático, para no caer en
represalias y sanciones arbitrarias por ser elaborado por un solo estamento educativo.
Se busca que el Manual de Convivencia ubique a toda la comunidad Educativa dentro de un contexto
social, que actúe con conocimientos de causa, conocedor de sus derechos, compromisos, estímulos,
funciones y correctivos que se aplicarán en caso de incurrir en actos que atenten contra la disciplina, el
respeto mutuo y la solidaridad.
El Manual de Convivencia es el conjunto de medidas y disposiciones adoptadas por los diversos
estamentos de la Institución, para establecer en forma clara y directa, un mecanismo de comunicación en
el que se estipulen:
Requisitos de ingreso
Estímulos
Derechos
Deberes
Situaciones tipo l, ll y lll
Ruta de atención, debido proceso y sanciones para la convivencia escolar.
Correctivos y compromisos de directivos, empleados, profesores, padres e hijos para con la
Institución Educativa.
TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. El ámbito de aplicación de ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA es la Institución Educativa
La Esperanza, institución de carácter oficial, ubicada en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali,
que ofrece los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para
jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche.
Artículo 2. Las actividades de la Institución Educativa la Esperanza se fundamentan en los siguientes
principios:
1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la
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Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo.
2. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad Educativa, sin que en ningún
momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando
presidida la labor Educativa por la objetividad y el respeto mutuo.
3. Orientación Educativa y profesional a todos los estudiantes.
4. La inclinación permanente por las innovaciones Educativas y culturales que ofrezcan las
debidas garantías científicas.
5. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los
miembros de la comunidad Educativa.
6. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e
intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.
Artículo 3. De acuerdo con estos principios, la educación en la Institución Educativa La Esperanza
tendrá como objetivo ofrecer una educación integral que de respuesta al crecimiento armónico de los
estudiantes en sus aspectos físico, anímico, mental y espiritual generando en la comunidad Educativa
una cultura del conocimiento y del amor que posibilite en el estudiante la devoción por la vida y el
desarrollo de una conciencia del individuo y el universo. Además se proponen los siguientes objetivos
señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación:
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los
educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus
derechos y deberes;
2. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los
derechos humanos;
3. Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la
responsabilidad;
4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima,
la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la
afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad.
6. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
7. Formar una conciencia Educativa para la vida, el esfuerzo, el trabajo, y el desarrollo personal
responsable.
8. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos, tendiente a
afianzar la interculturalidad como también con las poblaciones de educación específica.
EN LOS PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN PARA
JÓVENES Y ADULTOS (EPJA) Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes
miembros de un establecimiento educativo, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-
afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. En un mundo competitivo y globalizado, la educación de
adultos debe permitir que el adulto disponga de las herramientas o elementos que le permitan
actualizarse adecuadamente, para mantener vigente sus posibilidades de desempeño como ciudadanos,
y con posibilidades de vincularse al sector productivo dependientes o independientes.
Las principales motivaciones que impulsan a los adultos a participar de dichos procesos son:
 Mejorar las oportunidades de trabajo.
 Acceder a otros cargos.
 Mejorar su condición social y calidad de vida.
 Alcanzar su realización personal.
 Elevar su autoestima y nivel de superación
 Mejorar sus relaciones con su entorno familiar y social de manera que conlleve a una buena
convivencia entre la comunidad.
La educación de la persona adulta como herramienta para lograr que comprenda a cabalidad el proceso
de desarrollo, se identifique plenamente con él y participe con capacidad, innovación, efectividad y
entusiasmo en su realización, se requiere de programas educativos actualizados, vinculados a las áreas
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para la ejecución óptima de los desafíos que le impone la sociedad, con visión de cambio y diseñados
por profesionales de la educación.
Emprender acciones y procesos de educación de adultos, requiere de parte de quien las ejecuta la
capacidad de visualizar a los sujetos de su acción como personas que no pueden ser abstraídas de su
situación y que esperan y necesitan que, aquellos conocimientos o habilidades que adquieran sean
herramientas efectivas para lograr responder de mejor manera a los desafíos que les plantea el entorno.
ETAPAS DE LA ADULTEZ.
Para el educador de adultos es relevante conocer las diferentes etapas de la adultez, ya que podrá
adaptar la transmisión del conocimiento a los diferentes segmentos etéreos que está atendiendo.
Edad adulta temprana o joven (18 a 31 años)
 Independencia del hogar de origen, que marca habitualmente el inicio de esta etapa.
 Se alcanza una madurez corporal plena y se dispone de una gran vitalidad y energía física.
 Existe un alto nivel de motivación por enfrentar situaciones que planteen desafíos a las propias
capacidades físicas, intelectuales, laborales.
 La búsqueda del reconocimiento pueden llevar al sujeto a experimentar, explorar o auto exigirse
de manera irracional o excesivamente riesgosa.
 Los resabios de la adolescencia chocan con las nuevas experiencias, produciendo en algunos
casos frustración.
 Es un período crítico para las relaciones sociales: amor, amistad, etc.
 Se consolida la pareja.
 Se consolida la identidad del individuo.
 Al finalizar esta etapa, la familia y el trabajo se convierten en los aspectos centrales y sus
principales preocupaciones tienden a girar en torno a estos temas.
 Aprovecha todas las oportunidades que se le ofrecen, explorando sin comprometerse.
Edad adulta media (32 a 50 años)
 Etapa de consolidación.
 Búsqueda de seguridad y estabilidad, se convierten en un aspecto prioritario en todos los ámbitos
de la vida.
 La capacidad reflexiva, el autocontrol y la autocrítica, permiten un comportamiento más sereno y
mesurado en las relaciones interpersonales y en el ámbito laboral.
 La reflexión acerca de los errores y aciertos cometidos, la valorización de las experiencias y el
análisis de las propias potencialidades y posibilidades actuales.
 Toma conciencia de sus capacidades y limitaciones.
 La búsqueda de eficacia y reconocimiento se ve reflejada en su afán productivo, en la lucha por
alcanzar metas objetivas y en una mayor valorización de tiempo.
 Se hace más selectivo en todo orden de cosas.
 Muestra gran constancia, fortaleza y dedicación a metas relacionadas con valores utilitarios.
 La consolidación de la identidad, permite un posicionamiento estable frente a la relatividad y
diversidad de valores.
 En el matrimonio, pueden aparecer conflictos asociados al hecho de que el hombre tiende a
centrarse más en el trabajo, mientras la mujer lo hace más en el hogar o asume ambas
situaciones.
 Hacia el final de esta etapa, el alejamiento de los hijos puede generar sentimientos de abandono
al interior del matrimonio, situación que ha sido denominada “síndrome del nido vacío”.
Edad Adulta madura (50 a 64 años)
 Período de la vida en la cual, la experiencia acumulada y los logros alcanzados constituyen el
principal capital del individuo.
 El sujeto enfrenta el deterioro biológico y fisiológico.
 Las principales preocupaciones suelen ser los hijos o los nietos y la calidad y condiciones de vida
con las que enfrentará la vejez.
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 Aparecen sentimientos encontrados hacia los jóvenes (protección y envidia).
 En ocasiones el sujeto asume actitudes erróneas intentando aferrarse a la juventud.
 Se somete a trabajos duros y arduos.
 El carácter suele rigidizarse, lo que conlleva actitudes resistentes al cambio, intolerancia, rigidez
moral, etc.
 Hay un aumento en la mortalidad lo que genera pensar en su propia muerte.
 Aprende más lento, pero comete menos errores. Disminuye la capacidad de memorizar pero se
compensa con la capacidad de establecer relaciones.
Artículo 4. Son fuentes legales para la elaboración y adopción del reglamento-manual de convivencia de
la institución educativa la esperanza las siguientes:
 La constitución política de Colombia de 1991. todas las normas contenidas en el presente manual
son coherentes con la constitución política de Colombia. “la educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en
la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la
protección del medio ambiente.
El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación.
artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°.
 ley 12 de enero 22 de 1991 “convención internacional sobre los derechos de la niñez”
 nueva ley general de educación ley 115 de 1994, artículos 73°, 87°, 94°, 97° y 144°
 decreto 1860 de agosto de 1994, artículos 17°.
 decreto 1108 de 1994. capítulo iii. “porte y consumo de estupefacientes”
"por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y
consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas".
Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del
país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
 la resolución 4210 de 1996. establece “reglas generales para la organización del servicio social
obligatorio”.
 el decreto 1286 de 2005
“por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de
los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante el consejo de padres y la
asociación de padres de familia”
 ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ley de infancia y adolescencia, artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°,
43°,
 decreto 1290 de 16 de abril de 2009, por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del
aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y
media y se concede autonomía institucional para establecer el “sistema institucional de
evaluación y promoción de los estudiantes”. así mismo establece la escala de valoración de
desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una
escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.
 la ley de seguridad ciudadana: por medio de la cual se reforma el código penal, el código de
procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. la ciudadanía reclama un tratamiento más
estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo
cual esta ley ordena: artículo 94. adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la ley 1098
de 2006.
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 ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar".
 decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, “desarrollo normativo o reglamentación de la ley
1620 de 2013, la presente normatividad se ocupa de regular la conformación, organización y
funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar; del comité nacional de convivencia escolar; de los comités municipales, distritales y
departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la
articulación de las entidades y personas que conforman el sistema nacional de convivencia
escolar, la familia y la sociedad.
 Manual de convivencia que rige hasta la fecha.
 Documentos corporativos de la institución educativa la esperanza.
 Últimos fallos de la corte constitucional sobre aspectos relacionados con la educación.
 Ley 200 de agosto de 1995. por la cual se adopta el código disciplinario único.
 Carta universal de los derecho humanos de 1948
 Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.
Artículo 5. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. Favorecer la construcción de seres humanos con valores
encaminados hacia la convivencia pacífica y el respeto en la toma de decisiones teniendo en cuenta las
dimensiones individual y colectiva orientadas en los procesos cognitivos a partir de principios universales
como el desarrollo integral, el espíritu de autonomía, la búsqueda y el posicionamiento en su entorno
social, cultural económico y político que responda a la diversidad poblacional de la comunidad.
Artículo 6. VISION. Para el año 2020 La Institución Educativa La Esperanza será reconocida como una
institución educativa incluyente que aporta significativamente al desarrollo de los procesos educativos y
formativos de la comunidad educativa, a través de la diversificación de sus programas técnicos y de
calidad educativa, con instalaciones físicas adecuadas contando con el talento humano capacitado y
comprometido eficazmente en la consecución de las metas institucionales.
Artículo 7. MISION. La Institución Educativa La Esperanza, es una institución técnica, de carácter oficial,
que busca formar integralmente al estudiante, brindando servicios pedagógicos incluyentes en los niveles
de preescolar, básica, media técnica, con especialidad en electricidad- electrónica e informática, además
educación formal por ciclos para jóvenes; basada en principios y valores éticos, para formar personas
que sean capaces de transformar asertivamente su entorno, atendiendo población diversa.
Artículo 8. VALORES.
EL RESPETO
 Saluda a su profesor, compañeros y demás miembros de la I.E.
 Escucha con atención la opinión de sus compañeros
 Se dirige de manera respetuosa a compañeros –docentes-directivos y miembros de la
comunidad.
 Reconoce y valora las diferencias de cada uno de las personas de la comunidad educativa.
 Dar trato adecuado a sus compañeros respetando sus derechos.
 Cuida y colabora en el mantenimiento de su entorno.
RESPONSABILIDAD
 Llegar a la hora indicada a la institución.
 Velar por una adecuada presentación personal
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 Entregar personalmente sus compromisos.
 Practicar las normas de seguridad e higiene.
 Organizar, ordenar y estructurar sus labores para el desarrollo de la jornada escolar.
 Mantener su aula y espacios institucionales limpios y en orden.
SOLIDARIDAD
 Practicar acciones cooperativas aportando y compartiendo ideas, pensamientos y elementos
para el desarrollo de las actividades institucionales y la sana convivencia.
 Promover al aprendizaje cooperativo e inclusivo con la comunidad educativa en general.
PERSENVERANCIA
 Analiza y resuelve de manera efectiva situaciones cotidianas que se dan en la comunidad
educativa y el entorno escolar, por más difíciles que sean.
 Esforzarse por desarrollar un trabajo de calidad que responsada a la propuesta institucional.
 Alcanzar sus objetivos personales y sociales trazados.
AMOR Y AFECTIVIDAD
 Demuestra su afecto a sí mismo, a sus compañeros y miembros de la comunidad
 Fortalecer la autoestima de cada miembro dela comunidad.
 Desarrollar prácticas de identidad institucional y nacional (reconocimiento de símbolos patrios,
interpretación de himnos, otros.
Artículo 9. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la
filosofía del plantel.
2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad Educativa en pro de una sana
convivencia solidaria, participativa y democrática teniendo como base la tolerancia.
3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular.
4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar.
5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico.
6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes.
7. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para
evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos,
según hayan sido definidos en el PEI.
Artículo 10. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARA JOVENES Y ADULTOS EN LA I.E LA
ESPERANZA.
La Institución Educativa La “Esperanza en su jornada de educación de jóvenes y adultos EPJA declara:
a) según el decreto 3011 La educación de adultos tiene un carácter orientador, pero también de
aprendizaje, ya que el adulto es consciente y responsable de sus actos y frente a las propuestas tiene la
capacidad de deliberar. Este acto le permite intercambiar experiencias entre adultos, privilegiando lo
práctico y la aplicación inmediata.
b) Su percepción es selectiva y su racionalidad le permite filtrar los contenidos que recibe.
c) Para la inclusión eficaz de los estudiantes en la sociedad del siglo XXI debe ser pertinente y
significativa, que les provea de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para mejorar su calidad
de vida y su participación como ciudadanos y trabajadores.
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d) Corresponde a la Institución Educativa “ la Esperanza” en su jornada nocturna de adultos fijar las
normas que faciliten la convivencia en un medio de respeto por la persona, como también crear un clima
de armonía y autodisciplina con el fin de asegurar la coherencia que otorga sólidas bases al Proyecto
Educativo Institucional a través del presente reglamento de convivencia.
TITULO 1. LA INSTITUCION EDUCATIVA
CAPÍTULO I. NATURALEZA E INSTALACIONES
Artículo 11. La Institución Educativa La Esperanza está constituida por cuatro sedes:
Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO
Sede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZ
Sede LA ESPERANZA
Sede MINUTO DE DIOS
Artículo 12. En la organización de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los y
las estudiantes, quienes constituyen el centro de la educación.
Artículo 13. El uso de las instalaciones e implementos de la Institución se hará de acuerdo con las
siguientes normas:
1. Primará al interés general por encima del interés particular.
2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron, previa
investigación, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar si fuere
necesario.
3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y del Consejo Directivo,
llevándose a cabo el debido proceso.
CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRICULA
Artículo 14. Admisiones, matrículas y permanencia.
Las condiciones de ingreso de los estudiantes a la Institución son las siguientes:
1. Se debe realizar preinscripción en formato de la Secretaría de Educación Municipal.
2. Asistir puntualmente a la fecha de matrícula
3. Llevar requisitos exigidos por la secretaria de educación.
4. Registro civil
5. 3 fotografías tamaño cédula recientes
6. Deben presentarse a la matrícula el padre de familia con el estudiante que se va a matricular.
Los estudiantes con necesidades educativas específicas serán remitidos a la Secretaría de
Educación Municipal para su ubicación.
7. No se negara el cupo de la matrícula a ningún alumno por motivos de origen étnico, social,
religioso o ideológico.
8. La información acerca de las fechas y los requisitos para ingresar a la Institución se hará por
medio de boletines informativos.
9. Solo se brindarán cupos nuevos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los
mismos, salvo para los cursos 10º y 11º, los cuales estarán sujetos a la modalidad
establecida en el P.E.I.
10. Al firmar la matrícula los padres se comprometen a asistir a reuniones y a posibles citaciones
extraordinarias, igualmente, velar porque el estudiante cumpla con sus obligaciones
académicas.
11. Los padres de familia y estudiantes, al firmar la matricula se comprometen a cumplir con el
manual de convivencia acordado comunitariamente.
12. Realizar el pago pertinente de los costos educativos, según resolución del Consejo Directivo
y directrices de la SEM.
13. Para los estudiantes de la EPJA, deben cumplir con la norma vigente del decreto 3011 y las
directrices del SEM y MEN para la educación por ciclos.
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Artículo 15. Observaciones generales sobre la matricula:
1. Ningún Estudiante puede ser acudiente de otro.
2. Quien no se presente en la fechas señaladas por la Institución, pierde el cupo, excepto por
fuerza mayor, presentando una justificación valedera.
3. La matrícula de un estudiante puede ser cancelada por voluntad de los padres.
4. Disposición de la Institución, de acuerdo a las causas determinadas en este manual y previa
ratificación del consejo directivo.
5. La selección de estudiantes nuevos se hará de la lista de inscritos, de acuerdo con las
directrices de la S.E.M.
CAPÍTULO III. MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 16. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por
la comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o
por negligencia, al mobiliario y material de la Institución queda obligada a reparar el daño causado o
hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o
acudientes serán responsables civiles. Cuando no se determine exactamente a una persona como
responsable, asumirán los costos los estudiantes, docentes, personal de servicios u otro miembro de la
comunidad Educativa, responsables del daño. El pago será una cuota proporcional al número de
comprometidos. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y
respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar; bajo las
orientaciones de la rectoría o la coordinación de cada sede de la Institución.
La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a la
rectoría, quien tomará las medidas oportunas e informará al Consejo Directivo y a la Secretaria de Salud.
CAPÍTULO IV. SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 17. La tienda escolar. Los alimentos ofrecidos serán de buena calidad de acuerdo a lo
requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública. Deberá en lo posible
surtirse con alimentos naturales, frutas y jugos, preferiblemente productos horneados y asados y que
haya una continua investigación sobre las dietas alimentarías y que el servicio ofrecido responda a las
políticas de salud alimentaria de acuerdo con el proyecto de escuela saludable.
Son deberes del encargado de la tienda escolar:
1. Ofrecer alimentos que estén en buen estado y contribuyan a la salud nutricional de la comunidad.
2. Atender respetuosamente a todas las personas que necesiten sus servicios.
3. Vender alimentos en horas de recreos únicamente a excepción de casos individuales que así lo
ameriten
4. Hacer respetar la formación que hagan los estudiantes a la hora de comprar.
5. No abusar de los precios de los productos que se venden.
6. Mantener una actitud y un estilo compatible...
7. Conservar la higiene de los productos que vendan y respetar los timbres que indican iniciación y
culminación de los recreos.
8. Cumplir con las normas exigidas por la Secretaría de Salud Municipal.
9. Cumplir con los términos de la contratación hecha con el Consejo Directivo.
10. Ubicar en lugar visible lista de precios.
11. Usar vestuario (delantal, gorro, tapabocas, guantes) de acuerdo con el programa de manipulación
de alimentos.
PARAGRAFO. El artículo 17 no aplica a la EPJA por no prestarse este servicio actualmente en el
horario nocturno.
Artículo 18. La Biblioteca de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
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1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados,
trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva
Coordinación o Rectoría.
2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá
identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la
Institución. Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente
uniformados.
3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante
presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y
devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá
renovarse en forma consecutiva.
PARÁGRAFO: El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios
ejemplares del texto.
4. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al
responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias
disciplinarias de su acción.
5. Todos los usuarios deben conservar en la Biblioteca orden, silencio, no usar celular o
elementos electrónicos y abstenerse de consumir alimentos. Igualmente atenderán las
normas reglamentarias que para la seguridad del material bibliográfico se expidan por parte
de la Institución.
PARÁGRAFO: Cuando la Sala de Biblioteca sea utilizada para otras actividades Educativas,
debidamente autorizadas por la Coordinación, el docente responsable asumirá el cumplimiento de las
normas establecidas para el trabajo en dicha Sala.
6. El responsable de la Biblioteca informará a la Coordinación respectiva cualquier anomalía en
el comportamiento de los usuarios, para establecer los correctivos del caso.
7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante
esté a paz y salvo con la Biblioteca.
8. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución
para el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan
auxiliares del Servicio social. El horario será publicado en lugar visible.
Artículo 19. Los laboratorios de la Institución de Ciencias Naturales y la sala de Tecnología, se
utilizarán bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto
ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización.
2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y
atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor.
3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas
debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor responsable guiará las
prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto.
4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en
el salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas
pertinentes.
5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir
accidentes en el laboratorio.
6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio.
7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante
este a paz y salvo con el Laboratorio.
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Artículo 20. La sala de informática de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
1. El trabajo en esta sala estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el
acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad Educativa se hará bajo su
responsabilidad y con su autorización.
2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado
en el manejo de los equipos de esta sala.
3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia
para prevenir alteración o daño en los equipos.
4. El profesor responsable de la sala reportara oportunamente a Coordinación cualquier
novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso.
5. Al terminar la sesión de trabajo en la sala, los estudiantes harán entrega de los equipos al
profesor observando las reglas que él les ha recomendado.
6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producirá
bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni
para el computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier
computador con acceso a Internet de la Institución.
7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de
informática.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPÍTULO I. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 21. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la
Comunidad Educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la
organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un
determinado establecimiento o Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado en los niveles de preescolar, básica primaria, básica
secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de
mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA ESPERANZA.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los
estudiantes matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución.
4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la
prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
6. Representación del sector productivo.
Artículo 22. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la
dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes desde el nivel de
preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA
en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General
de Educación y sus decretos reglamentarios.
Artículo 23. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución Educativa La
Esperanza está constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad Educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica
del establecimiento.
3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades Educativas y
ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
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Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su
reemplazo para el resto del periodo.
Artículo 24. Los órganos de gobierno de la Institución velarán porque las actividades de ésta se
desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la
educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y
por la calidad de la enseñanza.
Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el
ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes, personal de
administración y de servicios, quienes velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad Educativa en la
vida de la Institución, en su gestión y evaluación.
Artículo 25. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución
Educativa La Esperanza será la siguiente:
1. El Rector. Quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea
de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes
que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o por quien haya ejercido
en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente
de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las
respectivas organizaciones.
PARAGRAFO 1: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de
cualquiera de sus miembros.
PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de
clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en
ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los
diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
PARÁGRAFO 3: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más
uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación
elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el
Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.
(Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005)
Artículo 26. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los estudiantes de la Institución.
3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la
rectoría.
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7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y
del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación
respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa;
9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de
la Institución;
10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades Educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad Educativa;
12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
Educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la Institución y el Consejo
de Estudiantes.
14. Reglamentar los procesos electorales de la Institución;
15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de
los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
16. Darse su propio reglamento.
Artículo 27. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las
siguientes normas:
1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno
de sus componentes.
2. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes:
a. En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente.
b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un
tercio de los asistentes con derecho a voto.
3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de
formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta
será firmada por los integrantes del Consejo Directivo
4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo
serán públicos. A estos efectos, se deberá informar del orden del día y de los acuerdos a los
miembros de la comunidad Educativa que lo soliciten.
Artículo 28. Integración del Consejo Académico. Está integrado por:
1. El Rector quien lo preside,
2. Los coordinadores de la Institución y
3. un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Artículo 29. Las Funciones del Consejo Académico son las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo institucional
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y
ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar en la evaluación institucional anual
5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluación
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación Educativa
CAPÍTULO II. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
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Artículo 30. PERFIL DEL RECTOR Y COORDINADORES. Los directivos de la Institución “Educativa
la Esperanza” deben ser unas personas idóneas. Dirigir la Institución mediante principios basados en la
democracia participativa, mejorando la calidad Educativa de la Institución, estando siempre al frente de
su trabajo, siendo responsables con capacidad de liderazgo y aportando los elementos necesarios a los
demás agentes educativos para el buen funcionamiento comunitario.
Personas capaces de gestionar proyectos con otras Instituciones y liderarlos para el mejoramiento del
PEI.
Artículo 31. Funciones del Rector. La rectoría tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos
actores de la comunidad Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del
Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades Educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los coordinadores y sus docentes y establecer contactos interinstitucionales
para el logro de las metas Educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de
educación municipal.
7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
8. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
9. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
15. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen;
16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,
los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
Artículo 32. Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la rectoría de la
Institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen los jefes de
área y por relación de autoridad funcional, los profesores.
Son funciones de la coordinación:
1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido.
2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes.
3. Velar por la normalidad académica durante la jornada escolar.
4. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios
curriculares.
6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar
sus acciones para el logro de los objetivos.
7. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.
8. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
9. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
10. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención
escolar.
11. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del
plantel. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.
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12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
13. Rendir periódicamente informe a la rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades
académicas.
14. Presentar a la rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas.
15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
16. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de
promoción.
17. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
18. La integración y participación de la comunidad Educativa para conseguir el bienestar colectivo
de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos. que respondan a las necesidades
institucionales.
19. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente.
21. Recibir la jornada al inicio estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el
uniforme
Articulo 33. Estímulos a los docentes y directivos docentes.
1. A ser apoyado por el consejo directivo a participar en los concursos programados por el MEN,
donde se hace el reconocimiento a los mejores maestros, anexando su hoja de vida y las
menciones de honor otorgadas.
2. A representar al Colegio en eventos culturales, recreativos y deportivos.
3. A participar en foros, talleres formativos y demás eventos de carácter científico o culturales
4. Que se incluya en el cuadro de honor, el periódico del Colegio o en otros medios de
comunicación, los nombres de los docentes con sus experiencias significativas y sus
reconocimientos.
5. A recibir trofeos, condecoraciones y menciones especiales por su distinción en la labor Educativa,
así como la realización de programas y proyectos educativos en la Institución, que contribuyan a
mejorar la calidad Educativa.
6. A la Celebración del día del Maestro.
7. A participar en las convivencias y actividades de integración.
8. A tener su propio espacio en las actividades de la semana cultural para hacer actividades
culturales y recreativas.
Articulo 34. Funciones del director de grupo:
1. Integrar el grupo de padres, alumnos y comunidad Educativa en general, para facilitar una mejor
convivencia.
2. Coordinar sus acciones para facilitar los logros propuestos.
3. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia.
4. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes.
5. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo.
6. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes.
Artículo 35. Funciones de los profesores de disciplina.
1. Velar por la normalidad académica según las necesidades de cada sede.
2. Llegar un cuarto de hora antes de iniciar la jornada y salir de último.
3. Desempeñar las obligaciones asignadas y tomar las precauciones necesarias para el normal
desarrollo de la vida escolar.
4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se
presenten.
5. Acompañar en descanso a los estudiantes, en los lugares asignados según distribución por el
coordinador
6. Comunicar cualquier anomalía acontecida durante la jornada.
7. Hará el acompañamiento al coordinador velando por el cumplimiento del horario, presentación
personal y orden en su ausencia
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CAPÍTULO III. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 36. Consejo de estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de los
estudiantes en la vida institucional.
Artículo 37. Integración del Consejo de estudiantes Estará integrado por un vocero de cada uno de
los grados ofrecidos en la Institución elegidos durante las primeras cuatro semanas del calendario
académico. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria,
tendrán un representante que este cursando tercer grado.
Artículo 38. Funciones del Consejo de estudiantes.
1. Darse su propia organización interna;
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y
asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo
de la vida estudiantil,
4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del
Proyecto Educativo de la Institución.
5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes
para el estudiante e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas.
Artículo 39. Monitores o Colaboradores de Grupo: En cada grupo se elegirán al principio del año
escolar un Representante de Grupo y su suplente para conformar el consejo de estudiantes y
periódicamente se elegirán los monitores o colaboradores.
Tendrá como funciones:
1. Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la Institución.
2. Liderar el crecimiento del grupo en Coordinación con su orientador
3. Coordinar el trabajo de los Comités del grupo.
Artículo 40. Personero de los estudiantes. Dentro de los treinta días calendario siguientes al de la
iniciación de clases, será elegido el personero de los estudiantes quien será un alumno que curse el
último grado que ofrezca la Institución. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes
matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Artículo 41. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los estudiantes;
3. Presentar ante la coordinación o la rectoría, según sus competencias, las solicitudes que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
sus deberes,
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus
veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, y
5. Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo
Estudiantil, un informe semestral de gestión.
Artículo 42. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Artículo 43. Integración del Consejo de padres de familia.
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la
Institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la
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presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Artículo 44. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de
familia:
1. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
2. Velar porque la Institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias
y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y
el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del
niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad Educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución
y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción en cada sede
de acuerdo con el decreto 1290 de abril 16 de 2009.
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de
1994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo con la excepción establecida en el artículo 47 del presente Manual de Convivencia.
Artículo 45. El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con
la rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la
Institución ante otras instancias o autoridades.
Artículo 46. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución
Educativa La Esperanza sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Artículo 47. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de
afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la Institución, la
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo,
caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo
directivo.
Artículo 48. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la
asociación de padres de familia son las siguientes:
1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del
establecimiento educativo.
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros
de la comunidad Educativa.
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar
sus resultados de aprendizaje.
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5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los
conflictos y compromiso con la legalidad.
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar
acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.,
TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I. PERSONAL DOCENTE
Artículo 49. Perfil del Docente
La Institución requiere profesionales idóneos que amen su profesión, que sean maestros por vocación,
entendiendo ese amor como el anhelo profundo por dar de sí lo mejor. Por ello nuestros docentes son
los principales impulsores del perfil de los estudiantes. En consecuencia lo visualiza con intensidad,
colocándose mental y anímicamente en el lugar del estudiante, sin abandonar por ello su condición de
docente .El docente que trabaje en EPJA en la jornada nocturna deberá conocer y aplicar la andragogia
como metodología de aprendizaje, establecido por el decreto 3011 de diciembre 19 de 1997.
Para lo anterior, se precisan los siguientes criterios.
1. Ser consciente que es formador de personas únicas e irrepetibles
2. Ser motivador y comprensivo con sus estudiantes.
3. Ser justo, resiliente, creativo, responsable, y comprometido con la comunidad Educativa.
4. Identificarse con la filosofía de la Institución y su modelo pedagógico
5. Ejercer su autoridad en función de servicio y responsabilidad social.
6. comprender la trascendencia de su labor Educativa.
7. Ser optimista, proactivo y abierto al diálogo.
8. Contribuir a que sus estudiantes se superen y alcancen una personalidad equilibrada y
resiliente.
9. Propender por una formación continua, innovadora y actualizada de acuerdo a su disciplina.
10. Ser ejemplo de superación
11. Buscar en todo momento interactuar con los demás agentes educativos de manera
democrática y solidaria, tanto en lo académico y lo social.
12. Generar y aprovechar espacios de participación.
13. Ser modelo de reflexión, honradez y honestidad. Comunicador de la verdad, la moral; y
orientador en búsqueda de la interrogación permanente de la realidad y amar el conocimiento
y la investigación.
Artículo 50. Los docentes de la Institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha
relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los
demás miembros de la comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea Educativa de
la Institución.
Artículo 51. Los derechos de los docentes son los siguientes:
1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia,
tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a
promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral
y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos.
2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte
de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la
Institución.
3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al
manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad Educativa o al
funcionamiento del plantel.
4. Participar activamente en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional.
5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y
presentar sus descargos ante la autoridad competente.
6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de
acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional.
7. Recibir estímulos específicos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen
21
21
su participación y compromiso docente.
8. Intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto.
9. Reunirse en las sedes de la Institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las
actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría y/o Coordinación con la
antelación debida.
10. Convocar reuniones informativas profesionales.
11. Promover convocatorias de los docentes.
12. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por
los mismos.
13. Ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente.
14. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados.
15. Ante cualquier dificultad que atente contra la dignidad e imagen del docente, se deberá realizar
el debido proceso, bajo el principio del Habeas Corpus. En caso de causarle un perjuicio este
tendrá derecho a que se rectifique públicamente su buen nombre.
16. Tener un espacio que facilite un óptimo desempeño de su quehacer docente y su creación
pedagógica.
17. Capacitación que le permita perfeccionar su formación pedagógica.
18. Conocer la programación general con anticipación, para ajustar los cambios que sean necesarios
en pro del trabajo con los estudiantes.
Artículo 52. Los deberes de los docentes son los siguientes:
1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.
2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer
las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a coordinación para que puedan ejercer su derecho
a reclamo cuando sea del caso.
3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias.
4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus
dificultades y fallas.
5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase y no excluir de él a
los educandos como sanción.
6. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañara al educando a coordinación y allí
dejara constancia escrita del hecho, con copia para el director del grupo y citación al padre de
familia.
7. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas
8. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución.
9. No desautorizar a los compañeros delante de los estudiantes
10. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella.
11. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de
aprendizaje.
12. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros
de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y
darles adecuada y pronta solución.
13. Ser respetuoso ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las
directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la
Institución.
14. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos.
15. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional.
16. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo
de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación
del área o del grado. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planeamientos
curriculares de las asignaturas correspondientes.
17. Participar, desde su condición de docente, en: Los actos comunitarios, reuniones y convivencias
convocadas por las directivas del plantel. La realización de actividades complementarias y los
comités para los que sea requerido, dentro de la jornada laboral.
18. Desempeñarse como orientador de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar,
con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo.
19. Presentar, al Coordinador(a), informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes
a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación y certificar las valoraciones con
sus firmas.
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20. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a
los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos.
21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro
correspondiente en la hoja de vida del estudiante.
22. Controlar, en cada clase dictada, la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente
reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante
supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación.
23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
Presentarse en la sala de profesores 10 minutos antes de la iniciación de clases o de las
actividades programadas.
24. Reemplazar a los profesores ausentes, en el evento de estar disponibles, de acuerdo con las
instrucciones del coordinador.
25. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación
periódica del rendimiento de sus estudiantes.
26. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de
sus hijos.
27. Abstenerse de fumar en horas de clase y en la Institución.
28. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la
comunidad.
29. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las
actividades escolares.
30. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante.
31. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones
didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme
al modelo pedagógico acordado en la Institución.
32. Elaborar en equipo, con los docentes de su área y grado, la programación y demás actividades.
33. Participar en los turnos de acompañamiento en los descansos, como Facilitador de la convivencia
en algunos días, de acuerdo con el cronograma de la coordinación.
34. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando
inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
35. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la Institución.
36. Exponer a los estudiantes la programación del curso, área, y grado, así como cualquier
modificación que se introduzca en la misma.
37. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes y la promoción de los estudiantes.
38. Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes que presenten deficiencias
académicas.
39. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el
respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se
tendrán por excepciones los casos así entendibles.
40. Cumplir las normas fijadas en este Manual de Convivencia.
41. Abstenerse de enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias.
42. Abstenerse de devolver a los estudiantes después de ingresar a la Institución sin haber terminado
la jornada escolar, si es de fuerza mayor avisar a su acudiente.
CAPÍTULO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 53. Perfil del personal administrativo.
1. Realizar su trabajo con ética profesional e identificarse con la filosofía de la Institución.
2. Ser leal, justo y veraz
3. Crear y propiciar un ambiente de optimismo, sinceridad, diálogo con los diferentes estamentos
educativos.
4. Vincularse activamente a los eventos de la Institución.
5. Asumir toda la responsabilidad que le compete al cargo y permanecer en una constante
actualización y gestión.
Artículo 54. Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en
la legislación vigente serán los siguientes:
23
23
1. Todos y cada uno de los integrantes del equipo de servicios administrativos, además de los
derechos contemplados en la Constitución política y el código sustantivo del trabajo gozaran del
las prerrogativas y derechos contemplados en la filosofía de la Institución. La institución atenderá
sus peticiones que atiendan el conducto regular.
2. El personal de servicios administrativo de la Institución Educativa la Esperanza debe trabajar en
acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad Educativa bajo la orientación de
todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización
institucional.
3. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución.
4. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de
comunicación de la Institución.
5. A reconocimientos, trofeos, condecoraciones, menciones de honor, por su participación en las
actividades y su sentido de pertenencia.
6. Anexar a su hoja de vida los reconocimientos otorgados.
7. Representar a la Institución en eventos recreativos, culturales, deportivos y científicos y
conmemoración de fechas especiales.
8. Conocer y aceptar la filosofía de la Institución, así como cumplir cabalmente con sus funciones,
respetando y apoyando la labor Educativa.
Artículo 55. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en
la legislación vigente serán los siguientes:
1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o
nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la Institución.
2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los
objetivos de la Institución.
3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional
anual.
4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad Educativa y favorecer
la convivencia y la disciplina de los estudiantes.
5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando
inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte.
6. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución.
7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las
directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la
Institución.
Artículo 56. Derechos del personal de aseo.
1. A ser respetados y tratados con dignidad, facilitando el ejercicio de sus funciones por las
directivas, docentes, padres de familia y estudiantes.
2. En caso de ser acusados por actuaciones irregulares tienen derecho a conocer oficialmente los
cargos y a presentar los descargos correspondientes.
3. Tener en un sitio adecuado los implementos necesarios para la realización de sus labores.
4. A un horario de trabajo justo y acorde con la reglamentación establecida en el Código Sustantivo
del Trabajo.
5. Ser escuchado y atendido en sus peticiones y justos reclamos.
6. Recibir dotaciones e implementos adecuados para el desempeño de su labor.
7. Ser autorizado para ausentarse del trabajo en casos de enfermedad, calamidad doméstica, cita
médica.
Artículo 57. Deberes del personal de aseo.
1. Cumplir con las funciones respectivas de aseo y mantenimiento de la planta física de la
Institución.
2. Mantener aseados los baños y salones antes de que los alumnos ingresen a clase.
3. Velar porque se haga buen uso de la dotación de implementos e instalación de la planta física de
la Institución.
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4. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados bajo su
responsabilidad.
5. Cumplir con horario establecido y estar dispuesto a solucionar cualquier eventualidad.
6. Atender con amabilidad a toda persona que requiere de sus servicios y de su información.
7. Evitar inmiscuirse en asuntos que no sean de su competencia.
8. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero o cualquier otro beneficio a los directivos, docentes,
estudiantes y padres de familia.
9. Presentar sugerencias, inquietudes y reclamos con la debida oportunidad ante las directivas de la
Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa.
10. Mantener buenas relaciones con la comunidad Educativa.
11. Acatar las disposiciones y recomendaciones que para la buena marcha de sus labores le
impartan el rector y los coordinadores.
Articulo 58. Deberes de la secretaria:
1. Presentar sugerencias inquietudes y reclamos oportunamente ante las directivas de la Institución
cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa.
2. Respetar toda la comunidad Educativa y las autoridades del ramo.
3. Colocar los intereses de la Institución y la comunidad por encima de las ventajas personales en
cada una de las decisiones que tome en el ámbito de las funciones que tienen asignadas.
4. Promover las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad Educativa y fomentar
una adecuada colaboración en sus actividades.
5. Cumplir con el horario establecido para el desempeño de sus funciones.
6. Cumplir con las obligaciones especificadas en su contrato y las normas vigentes al respecto.
7. Ser eficaces y responsables en el cumplimiento de sus funciones.
8. Solicitar el apoyo de la comunidad Educativa para el mejor cumplimiento de su trabajo.
9. Cuidar la planta física, los objetos e implementos del plantel y denunciar toda irregularidad a los
directivos.
10. Tratar directamente con sus superiores inmediatos cualquier problema o carencia que le afecte
en el desempeño de sus labores y acatar sus recomendaciones y decisiones.
11. Evitar comentarios que afecten la buena imagen de la institución.
12. Atender en las horas exactas con amabilidad y prontitud a toda persona que requiera sus
servicios.
13. Realizar con prontitud y pulcritud los trabajos que le sean encomendados.
14. Entregar puntualmente los certificados y constancias solicitadas en secretaría y elaborarlos en
estricto orden de solicitud y dentro de los términos de ley.
15. Fomentar adecuadas relaciones personales que permitan conservar la armonía en el trabajo.
16. Mantener el lugar de trabajo y las áreas encomendadas en perfecto orden.
17. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados.
18. Transcribir oportunamente las actas de reuniones, izadas de bandera actividades de
recuperación, complementarias, boletines de valoración parciales y de periodo.
19. Mantener en orden y al día los archivos correspondientes.
20. Evitar inferir en funciones que no sean de su competencia.
21. Propiciar oportunamente materiales e información a docentes y directivos.
Articulo 59. Estímulos para el personal administrativo.
Las personas que laboran en la Institución como secretarias, vigilantes, personal de aseo, manipuladores
(as) del restaurante, adjudicatarios de la cafetería, pagadora entre otros obtendrán los siguientes
estímulos:
1. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución.
2. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios
de comunicación del Colegio.
Articulo 60. El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en el
Manual de Convivencia, tendrá las siguientes funciones específicas:
1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral.
2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la rectoría. Previamente
25
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debe registrarla en el cuaderno destinado para este efecto.
3. Recibirá y depositará en las dependencias de la Institución el mobiliario y material destinado al
mismo. No permitirá la retirada de este mobiliario sin orden de la rectoría.
4. Poner en conocimiento de la rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo.
5. No permitir el ingreso de personas a la Institución, sin autorización.
6. Velar por la integridad institucional.
Articulo 61. Deberes del comodatario.
1. Emplear el lugar asignado en la sede Educativa, exclusivamente para vivienda de el y de su
familia.
2. Atender cordialmente a quien requiera sus servicios, a los docentes, estudiantes, coordinadores y
rector durante las jornadas escolares o fuera de ellas por vía telefónica o personalmente.
3. Vigilar la vivienda escolar y la escuela propiedad del municipio, empleando la mayor diligencia en
la conservación de los objetos y enseres destinados a la educación de los niños, así como
también velar por la conservación de las plantas ornamentales o zonas verdes ubicadas dentro
de las sedes.
4. Restituir el local entregado para vivienda en el tiempo convenido y en el mismo estado en que es
recibido, salvo el deterioro natural.
5. Evitar que en la escuela se realicen actos diferentes a los de prestar un servicio para la
educación, sin previa autorización expedida por la Secretaria de educación Municipal.
6. Atender las solicitudes diferentes a su responsabilidad de usar, conservar, preservar el local y
demás enseres de la escuela del municipio.
a. Ubicar de manera oportuna la basura de la escuela en el sitio destinado para la
recolección por la empresa de aseo
b. Abstenerse de dar albergue a personas extrañas.
c. Abstenerse de permitir el ingreso de personas ajenas y no autorizadas a la Institución.
d. Abstenerse de expender comestibles en la escuela.
7. Abstenerse de permitir el acceso y permanencia de animales domésticos, dentro de la vivienda o
del predio escolar.
8. En el evento de ausencia parcial o temporal del COMODATARIO, este deberá dar aviso con
cinco (5) días de antelación al suceso a la Secretaria de Educación Municipal y a la rectoría de la
institución educativa.
9. Solicitar a la secretaria de educación municipal o a la dirección del establecimiento, el permiso
para llevar a cabo operaciones que demande la edificación o vivienda escolar.
10. Responsabilizarse del manejo de las llaves de la puerta principal de la Institución sede la cual
corresponda, las cuales deberán permanecer en su poder y en el de el (la) Rector (a) de la
Institución Educativa, quien a su vez las encargara al Coordinador de disciplina.
11. Abstenerse de intervenir en aspectos administrativos o docentes, y en general en los asuntos que
estén a cargo de la dirección escolar.
12. Abstenerse de utilizar los elementos propios de la Institución para su uso personal.
13. Atender con amabilidad a toda persona que requiere información.
14. Todos los contemplados con la constitución y el ordenamiento legal vigente.
Articulo 62. Causales de cancelación del contrato de “comodato”.
1. El incumplimiento por parte del usuario de la vivienda escolar de algunas de las
obligaciones convenidas y perjuicios causados al municipio, sus bienes o a terceros.
2. Cuando por razones de seguridad y salud el COMODATARIO o algún miembro de su
familia que habite la vivienda escolar, afecte a los estudiantes, profesores o vecinos.
3. La muerte del comodatario.
4. La interdicción judicial del COMODATARIO o de los miembros que habitan la vivienda
escolar.
5. La incapacidad física permanente del comodatario.
6. Actos de escándalo o embriaguez y mala conducta por parte del comodatario a cualquier
otro de los usuarios, familiares o amigos de este en la vivienda.
7. El entorpecimiento de las actividades de la institución por parte de los usuarios de la
vivienda escolar.
8. Tratar en forma irrespetuosa a cualquiera de las personas del plantel.
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9. Desconocer el manual de convivencia de la Institución Educativa e inferir en su cabal
cumplimiento.
TITULO IV. LOS ESTUDIANTES
Articulo 63. Perfil del estudiante de la Institución Educativa La Esperanza: Se plantea un perfil del
estudiante no sólo para darle identidad a la Institución si no que a través suyo, pretende iniciar la
formación de un ser que crezcan en armonía con la que aprendan a vivir a plenitud, trascendiendo con
sentido espiritual, social y práctico; esto conlleva a:
1. Que sea una persona que valore su vida y la de los demás
2. Que sea y se sienta parte activa de la comunidad a la que pertenece
3. Que tenga voluntad para aprovechar la oportunidad que le brinda la Institución de desarrollar
aptitudes.
4. Ser compañero sencillo, disponible y colaborador.
5. Concientizarse que la vida es una misión de paz, desde ahora como estudiante en su
comunidad y hacia el mundo entero.
CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 64. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza se fundamentan
en el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 que en su artículo 37 establece que
“Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y
en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre
desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad
de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u
oficio…”
Artículo 65. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones
que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Artículo 66. Todos los miembros de la comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos
establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes
implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa.
Artículo 67. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de
su personalidad.
Artículo 68. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante:
1. La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social;
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y
psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La realización de políticas Educativas de integración y de educación especial.
Artículo 69. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad.
Al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la
evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Los estudiantes o sus padres podrán
reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al finalizar un periodo o año lectivo. Todo esto con el fin de garantizar el derecho a la evaluación
con criterios objetivos
Artículo 70. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las
debidas condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus con-
vicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o
convicciones.
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Artículo 72. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su
dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 73. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella
información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No
obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos
para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la
Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006.
Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la
Institución Educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos.
Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su
representante al Consejo Directivo y a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil en los términos
establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994.
Artículo 76. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus
funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente.
Artículo 77. Los estudiantes tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y con-
federaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir
cooperativas en los términos previstos en la Ley. Tendrán derechos a estos espacios; pero sujetos a
supervisión institucional.
Artículo 78. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la Institución Educativa,
al finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas
en el desarrollo de las actividades de la Institución.
Artículo 79. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y
por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su
Institución como de las que afecten a otras instituciones Educativas y al sistema educativo en general.
Artículo 80. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de
todos los miembros de la comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo
con los principios y derechos constitucionales.
Artículo 81. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones
Educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a
través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente.
Artículo 82. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la Institución con las limita-
ciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones
necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el
correcto destino de los mismos.
Artículo 83. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del
horario de la Institución.
Artículo 84. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de
la Institución Educativa.
Artículo 85. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la
comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la rectoría, o la coordinación,
adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su
caso, al Consejo Directivo de la Institución.
Artículo 86. Los estudiantes también tienen derecho a:
1. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
28
28
2. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y
operativo.
3. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con
todas las personas de la Institución.
4. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria.
5. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o investigación
asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución.
6. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o
definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones.
7. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de
Convivencia y el PEI de la Institución.
8. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las
clases como en las evaluaciones.
9. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente, con este
conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Rectoría y
Consejo Directivo.
10. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas
según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período.
11. Obtener la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizados, debidamente
corregidos.
12. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante
los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas.
13. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores
y por la misma Institución.
14. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la
Institución.
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 87. Los estudiantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad Educativa.
Artículo 88. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la
comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
Artículo 89. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la Institución y de la patria. Igualmente el
nombre de la Institución Educativa y su PEI.
Artículo 90. Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la Institución,
como colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas
Educativas, actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la Institución.
Artículo 91. Los estudiantes también tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución.
2. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
3. Asistir a la Institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física
solamente los días indicados.
4. Respetar y cuidar las pertenencias propias de los compañeros, de los superiores y de la
Institución.
5. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o
ampliación de temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud.
6. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas,
bancas, juegos, pupitres, paredes, sala de sistemas y de todo elemento que la Institución ponga
a su disposición para su uso y comodidad.
7. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y
demás personas relacionadas con la Institución.
8. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias
ciudadanas, valores y principios de la Institución; observar un comportamiento digno y velar por el
Manual de convivencia   2015
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Manual de convivencia 2015

  • 1. 1 1 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Nit: 805.026.515-4 CODIGO DANE: 176001014138 Resolución de Reconocimiento de Estudios No.1742 del 3 de septiembre de 2002 de la Secretaria de Educación Departamental para Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Resolución 1329 del 28 de Junio de 2004 de la Secretaria de Educación Municipal para Media Técnica, especialidad Electricidad- Electrónica. Resolución No. 4143.2.21.4176 del 24 de junio del 2008 de la Secretaria de Educación Municipal para la Educación formal por ciclos para jóvenes y adultos. SEDE PRINCIPAL LA ESPERANZA CARRERA 94 No. 1 A-71 BARRIO EL JORDAN TEL.3332019 SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARINO CALLE 4C OESTE No.94 A-54 ALTO POLVORINES TEL. 3326804 SEDE MONSENOR LUIS ADRIANO DIAZ CARRERA 94C No.2-111 BARRIO ALTO MELENDEZ TEL.3325191 SEDE MINUTO DE DIOS – ASENTAMIENTO PAMPAS DEL MIRADOR
  • 2. 2 2 TABLA DE CONTENIDO TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Capítulo I. Naturaleza e Instalaciones. Capitulo II. Admisiones y Matricula Capítulo III. Mobiliario y material de la Institución. Capítulo IV. Servicios educativos. TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACION DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo I. Órganos colegiados de gobierno de la Institución. Capítulo II. Órganos unipersonales de gobierno Capítulo III. Instancias de participación de la comunidad Educativa TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Capítulo I. Personal docente. Capítulo II. Personal de administración y servicios. TITULO IV. LOS ESTUDIANTES. Capítulo I. De los derechos de los estudiantes. Capítulo II. De los deberes de los estudiantes. Capitulo III. De los estímulos. TITULO V. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES. Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes. TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Faltas leves de los Estudiantes. Capítulo III. Faltas graves de los Estudiantes TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION. Capítulo I. Evaluación y Promoción. Capítulo II. Criterios de evaluación, Plan de Nivelación, Evaluación Final, Repitencia, Promoción anticipada Capítulo III. Debido Proceso en la Evaluación del estudiante TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS TITULO X. DISPOSICIONES FINALES
  • 3. 3 3 ACTA DE APROBACIÓN Acta N° ___ del ___ de ____ de 2015 Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, con vigencia a partir del año 2015. El Rector BERNARDO VALDIVIESO FONTAL como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como la instancia superior de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes generales donde prevalecen los derechos inalienables de la persona y los Derechos Universales del Niño; así como todo lo relacionado con la prestación del servicio educativo: Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto1883/02, Dec. 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1991 (art.17), Ley 715/02, Decreto 1850/02, Decreto 3020/03, Ley 1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento, dar cumplimiento a la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. 3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes y Directivos deben tomar conciencia de su responsabilidad, de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. 4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. 5. Que la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, dignidad, sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa, fijando normas que así lo garanticen. 6. Que se debe precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como el cumplimiento de los fines, objetivos y principios educativos dando cumplimiento al decreto 1860. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicio General y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo. ACUERDA Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA en sus niveles: Preescolar, básica y media, así mismo para los ciclos de educación para jóvenes y adultos (EPJA) Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento institucional y entrega en medio magnético a cada estudiante y su acudiente, Con publicación en el blog institucional. Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la secretaria de Educación municipal. Artículo quinto: Adóptese el presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, el cual tendrá vigencia hasta que se realice una nueva revisión o modificación propuesta por la Comunidad Educativa, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
  • 4. 4 4 INTRODUCCION El presente Manual de Convivencia compete a toda la comunidad Educativa y está concebido como eje orientador de las interacciones que se dan entre las personas vinculadas a la Institución. Abarca los derechos, deberes, estímulos, pautas de convivencia pacífica de los alumnos, padres de familia, personal de la Institución, así como también algunas sanciones y el debido proceso para los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA ESPERANZA. Se parte de la capacidad comunicativa del ser humano para interpretar y comprender su actuación, así como su decisión voluntaria de pertenecer a la Institución Educativa la Esperanza, se ha elaborado de acuerdo a las nuevas directrices de la ley general de educación (ley 115/94), el código del menor, el código disciplinario, ley 1620, decreto 1965 y demás normas concordantes. JUSTIFICACION La Institución Educativa La Esperanza de carácter oficial, considerando que: En toda sociedad organizada, deben existir pautas y normas que orienten y regulen la convivencia humana y la toma de decisiones de la comunidad Educativa de la Institución que está conformada por: El rector, cuatro coordinadores, profesores, estudiantes y padres de familia quienes han resuelto elaborar el Manual de Convivencia, pretendiendo que tenga sentido humano y democrático, para no caer en represalias y sanciones arbitrarias por ser elaborado por un solo estamento educativo. Se busca que el Manual de Convivencia ubique a toda la comunidad Educativa dentro de un contexto social, que actúe con conocimientos de causa, conocedor de sus derechos, compromisos, estímulos, funciones y correctivos que se aplicarán en caso de incurrir en actos que atenten contra la disciplina, el respeto mutuo y la solidaridad. El Manual de Convivencia es el conjunto de medidas y disposiciones adoptadas por los diversos estamentos de la Institución, para establecer en forma clara y directa, un mecanismo de comunicación en el que se estipulen: Requisitos de ingreso Estímulos Derechos Deberes Situaciones tipo l, ll y lll Ruta de atención, debido proceso y sanciones para la convivencia escolar. Correctivos y compromisos de directivos, empleados, profesores, padres e hijos para con la Institución Educativa. TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 1. El ámbito de aplicación de ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA es la Institución Educativa La Esperanza, institución de carácter oficial, ubicada en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali, que ofrece los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche. Artículo 2. Las actividades de la Institución Educativa la Esperanza se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la
  • 5. 5 5 Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo. 2. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad Educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor Educativa por la objetividad y el respeto mutuo. 3. Orientación Educativa y profesional a todos los estudiantes. 4. La inclinación permanente por las innovaciones Educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas. 5. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad Educativa. 6. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época. Artículo 3. De acuerdo con estos principios, la educación en la Institución Educativa La Esperanza tendrá como objetivo ofrecer una educación integral que de respuesta al crecimiento armónico de los estudiantes en sus aspectos físico, anímico, mental y espiritual generando en la comunidad Educativa una cultura del conocimiento y del amor que posibilite en el estudiante la devoción por la vida y el desarrollo de una conciencia del individuo y el universo. Además se proponen los siguientes objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación: Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: 1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; 2. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; 3. Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; 4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad. 6. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; 7. Formar una conciencia Educativa para la vida, el esfuerzo, el trabajo, y el desarrollo personal responsable. 8. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos, tendiente a afianzar la interculturalidad como también con las poblaciones de educación específica. EN LOS PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA) Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educativo, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio- afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. En un mundo competitivo y globalizado, la educación de adultos debe permitir que el adulto disponga de las herramientas o elementos que le permitan actualizarse adecuadamente, para mantener vigente sus posibilidades de desempeño como ciudadanos, y con posibilidades de vincularse al sector productivo dependientes o independientes. Las principales motivaciones que impulsan a los adultos a participar de dichos procesos son:  Mejorar las oportunidades de trabajo.  Acceder a otros cargos.  Mejorar su condición social y calidad de vida.  Alcanzar su realización personal.  Elevar su autoestima y nivel de superación  Mejorar sus relaciones con su entorno familiar y social de manera que conlleve a una buena convivencia entre la comunidad. La educación de la persona adulta como herramienta para lograr que comprenda a cabalidad el proceso de desarrollo, se identifique plenamente con él y participe con capacidad, innovación, efectividad y entusiasmo en su realización, se requiere de programas educativos actualizados, vinculados a las áreas
  • 6. 6 6 para la ejecución óptima de los desafíos que le impone la sociedad, con visión de cambio y diseñados por profesionales de la educación. Emprender acciones y procesos de educación de adultos, requiere de parte de quien las ejecuta la capacidad de visualizar a los sujetos de su acción como personas que no pueden ser abstraídas de su situación y que esperan y necesitan que, aquellos conocimientos o habilidades que adquieran sean herramientas efectivas para lograr responder de mejor manera a los desafíos que les plantea el entorno. ETAPAS DE LA ADULTEZ. Para el educador de adultos es relevante conocer las diferentes etapas de la adultez, ya que podrá adaptar la transmisión del conocimiento a los diferentes segmentos etéreos que está atendiendo. Edad adulta temprana o joven (18 a 31 años)  Independencia del hogar de origen, que marca habitualmente el inicio de esta etapa.  Se alcanza una madurez corporal plena y se dispone de una gran vitalidad y energía física.  Existe un alto nivel de motivación por enfrentar situaciones que planteen desafíos a las propias capacidades físicas, intelectuales, laborales.  La búsqueda del reconocimiento pueden llevar al sujeto a experimentar, explorar o auto exigirse de manera irracional o excesivamente riesgosa.  Los resabios de la adolescencia chocan con las nuevas experiencias, produciendo en algunos casos frustración.  Es un período crítico para las relaciones sociales: amor, amistad, etc.  Se consolida la pareja.  Se consolida la identidad del individuo.  Al finalizar esta etapa, la familia y el trabajo se convierten en los aspectos centrales y sus principales preocupaciones tienden a girar en torno a estos temas.  Aprovecha todas las oportunidades que se le ofrecen, explorando sin comprometerse. Edad adulta media (32 a 50 años)  Etapa de consolidación.  Búsqueda de seguridad y estabilidad, se convierten en un aspecto prioritario en todos los ámbitos de la vida.  La capacidad reflexiva, el autocontrol y la autocrítica, permiten un comportamiento más sereno y mesurado en las relaciones interpersonales y en el ámbito laboral.  La reflexión acerca de los errores y aciertos cometidos, la valorización de las experiencias y el análisis de las propias potencialidades y posibilidades actuales.  Toma conciencia de sus capacidades y limitaciones.  La búsqueda de eficacia y reconocimiento se ve reflejada en su afán productivo, en la lucha por alcanzar metas objetivas y en una mayor valorización de tiempo.  Se hace más selectivo en todo orden de cosas.  Muestra gran constancia, fortaleza y dedicación a metas relacionadas con valores utilitarios.  La consolidación de la identidad, permite un posicionamiento estable frente a la relatividad y diversidad de valores.  En el matrimonio, pueden aparecer conflictos asociados al hecho de que el hombre tiende a centrarse más en el trabajo, mientras la mujer lo hace más en el hogar o asume ambas situaciones.  Hacia el final de esta etapa, el alejamiento de los hijos puede generar sentimientos de abandono al interior del matrimonio, situación que ha sido denominada “síndrome del nido vacío”. Edad Adulta madura (50 a 64 años)  Período de la vida en la cual, la experiencia acumulada y los logros alcanzados constituyen el principal capital del individuo.  El sujeto enfrenta el deterioro biológico y fisiológico.  Las principales preocupaciones suelen ser los hijos o los nietos y la calidad y condiciones de vida con las que enfrentará la vejez.
  • 7. 7 7  Aparecen sentimientos encontrados hacia los jóvenes (protección y envidia).  En ocasiones el sujeto asume actitudes erróneas intentando aferrarse a la juventud.  Se somete a trabajos duros y arduos.  El carácter suele rigidizarse, lo que conlleva actitudes resistentes al cambio, intolerancia, rigidez moral, etc.  Hay un aumento en la mortalidad lo que genera pensar en su propia muerte.  Aprende más lento, pero comete menos errores. Disminuye la capacidad de memorizar pero se compensa con la capacidad de establecer relaciones. Artículo 4. Son fuentes legales para la elaboración y adopción del reglamento-manual de convivencia de la institución educativa la esperanza las siguientes:  La constitución política de Colombia de 1991. todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la constitución política de Colombia. “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°.  ley 12 de enero 22 de 1991 “convención internacional sobre los derechos de la niñez”  nueva ley general de educación ley 115 de 1994, artículos 73°, 87°, 94°, 97° y 144°  decreto 1860 de agosto de 1994, artículos 17°.  decreto 1108 de 1994. capítulo iii. “porte y consumo de estupefacientes” "por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.  la resolución 4210 de 1996. establece “reglas generales para la organización del servicio social obligatorio”.  el decreto 1286 de 2005 “por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante el consejo de padres y la asociación de padres de familia”  ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ley de infancia y adolescencia, artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°,  decreto 1290 de 16 de abril de 2009, por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y se concede autonomía institucional para establecer el “sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes”. así mismo establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.  la ley de seguridad ciudadana: por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. la ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena: artículo 94. adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la ley 1098 de 2006.
  • 8. 8 8  ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar".  decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, “desarrollo normativo o reglamentación de la ley 1620 de 2013, la presente normatividad se ocupa de regular la conformación, organización y funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; del comité nacional de convivencia escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el sistema nacional de convivencia escolar, la familia y la sociedad.  Manual de convivencia que rige hasta la fecha.  Documentos corporativos de la institución educativa la esperanza.  Últimos fallos de la corte constitucional sobre aspectos relacionados con la educación.  Ley 200 de agosto de 1995. por la cual se adopta el código disciplinario único.  Carta universal de los derecho humanos de 1948  Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud. Artículo 5. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. Favorecer la construcción de seres humanos con valores encaminados hacia la convivencia pacífica y el respeto en la toma de decisiones teniendo en cuenta las dimensiones individual y colectiva orientadas en los procesos cognitivos a partir de principios universales como el desarrollo integral, el espíritu de autonomía, la búsqueda y el posicionamiento en su entorno social, cultural económico y político que responda a la diversidad poblacional de la comunidad. Artículo 6. VISION. Para el año 2020 La Institución Educativa La Esperanza será reconocida como una institución educativa incluyente que aporta significativamente al desarrollo de los procesos educativos y formativos de la comunidad educativa, a través de la diversificación de sus programas técnicos y de calidad educativa, con instalaciones físicas adecuadas contando con el talento humano capacitado y comprometido eficazmente en la consecución de las metas institucionales. Artículo 7. MISION. La Institución Educativa La Esperanza, es una institución técnica, de carácter oficial, que busca formar integralmente al estudiante, brindando servicios pedagógicos incluyentes en los niveles de preescolar, básica, media técnica, con especialidad en electricidad- electrónica e informática, además educación formal por ciclos para jóvenes; basada en principios y valores éticos, para formar personas que sean capaces de transformar asertivamente su entorno, atendiendo población diversa. Artículo 8. VALORES. EL RESPETO  Saluda a su profesor, compañeros y demás miembros de la I.E.  Escucha con atención la opinión de sus compañeros  Se dirige de manera respetuosa a compañeros –docentes-directivos y miembros de la comunidad.  Reconoce y valora las diferencias de cada uno de las personas de la comunidad educativa.  Dar trato adecuado a sus compañeros respetando sus derechos.  Cuida y colabora en el mantenimiento de su entorno. RESPONSABILIDAD  Llegar a la hora indicada a la institución.  Velar por una adecuada presentación personal
  • 9. 9 9  Entregar personalmente sus compromisos.  Practicar las normas de seguridad e higiene.  Organizar, ordenar y estructurar sus labores para el desarrollo de la jornada escolar.  Mantener su aula y espacios institucionales limpios y en orden. SOLIDARIDAD  Practicar acciones cooperativas aportando y compartiendo ideas, pensamientos y elementos para el desarrollo de las actividades institucionales y la sana convivencia.  Promover al aprendizaje cooperativo e inclusivo con la comunidad educativa en general. PERSENVERANCIA  Analiza y resuelve de manera efectiva situaciones cotidianas que se dan en la comunidad educativa y el entorno escolar, por más difíciles que sean.  Esforzarse por desarrollar un trabajo de calidad que responsada a la propuesta institucional.  Alcanzar sus objetivos personales y sociales trazados. AMOR Y AFECTIVIDAD  Demuestra su afecto a sí mismo, a sus compañeros y miembros de la comunidad  Fortalecer la autoestima de cada miembro dela comunidad.  Desarrollar prácticas de identidad institucional y nacional (reconocimiento de símbolos patrios, interpretación de himnos, otros. Artículo 9. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía del plantel. 2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad Educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática teniendo como base la tolerancia. 3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular. 4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. 5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico. 6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes. 7. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el PEI. Artículo 10. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARA JOVENES Y ADULTOS EN LA I.E LA ESPERANZA. La Institución Educativa La “Esperanza en su jornada de educación de jóvenes y adultos EPJA declara: a) según el decreto 3011 La educación de adultos tiene un carácter orientador, pero también de aprendizaje, ya que el adulto es consciente y responsable de sus actos y frente a las propuestas tiene la capacidad de deliberar. Este acto le permite intercambiar experiencias entre adultos, privilegiando lo práctico y la aplicación inmediata. b) Su percepción es selectiva y su racionalidad le permite filtrar los contenidos que recibe. c) Para la inclusión eficaz de los estudiantes en la sociedad del siglo XXI debe ser pertinente y significativa, que les provea de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para mejorar su calidad de vida y su participación como ciudadanos y trabajadores.
  • 10. 10 10 d) Corresponde a la Institución Educativa “ la Esperanza” en su jornada nocturna de adultos fijar las normas que faciliten la convivencia en un medio de respeto por la persona, como también crear un clima de armonía y autodisciplina con el fin de asegurar la coherencia que otorga sólidas bases al Proyecto Educativo Institucional a través del presente reglamento de convivencia. TITULO 1. LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPÍTULO I. NATURALEZA E INSTALACIONES Artículo 11. La Institución Educativa La Esperanza está constituida por cuatro sedes: Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO Sede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZ Sede LA ESPERANZA Sede MINUTO DE DIOS Artículo 12. En la organización de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los y las estudiantes, quienes constituyen el centro de la educación. Artículo 13. El uso de las instalaciones e implementos de la Institución se hará de acuerdo con las siguientes normas: 1. Primará al interés general por encima del interés particular. 2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron, previa investigación, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar si fuere necesario. 3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y del Consejo Directivo, llevándose a cabo el debido proceso. CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRICULA Artículo 14. Admisiones, matrículas y permanencia. Las condiciones de ingreso de los estudiantes a la Institución son las siguientes: 1. Se debe realizar preinscripción en formato de la Secretaría de Educación Municipal. 2. Asistir puntualmente a la fecha de matrícula 3. Llevar requisitos exigidos por la secretaria de educación. 4. Registro civil 5. 3 fotografías tamaño cédula recientes 6. Deben presentarse a la matrícula el padre de familia con el estudiante que se va a matricular. Los estudiantes con necesidades educativas específicas serán remitidos a la Secretaría de Educación Municipal para su ubicación. 7. No se negara el cupo de la matrícula a ningún alumno por motivos de origen étnico, social, religioso o ideológico. 8. La información acerca de las fechas y los requisitos para ingresar a la Institución se hará por medio de boletines informativos. 9. Solo se brindarán cupos nuevos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los mismos, salvo para los cursos 10º y 11º, los cuales estarán sujetos a la modalidad establecida en el P.E.I. 10. Al firmar la matrícula los padres se comprometen a asistir a reuniones y a posibles citaciones extraordinarias, igualmente, velar porque el estudiante cumpla con sus obligaciones académicas. 11. Los padres de familia y estudiantes, al firmar la matricula se comprometen a cumplir con el manual de convivencia acordado comunitariamente. 12. Realizar el pago pertinente de los costos educativos, según resolución del Consejo Directivo y directrices de la SEM. 13. Para los estudiantes de la EPJA, deben cumplir con la norma vigente del decreto 3011 y las directrices del SEM y MEN para la educación por ciclos.
  • 11. 11 11 Artículo 15. Observaciones generales sobre la matricula: 1. Ningún Estudiante puede ser acudiente de otro. 2. Quien no se presente en la fechas señaladas por la Institución, pierde el cupo, excepto por fuerza mayor, presentando una justificación valedera. 3. La matrícula de un estudiante puede ser cancelada por voluntad de los padres. 4. Disposición de la Institución, de acuerdo a las causas determinadas en este manual y previa ratificación del consejo directivo. 5. La selección de estudiantes nuevos se hará de la lista de inscritos, de acuerdo con las directrices de la S.E.M. CAPÍTULO III. MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN Artículo 16. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la Institución queda obligada a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civiles. Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable, asumirán los costos los estudiantes, docentes, personal de servicios u otro miembro de la comunidad Educativa, responsables del daño. El pago será una cuota proporcional al número de comprometidos. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar; bajo las orientaciones de la rectoría o la coordinación de cada sede de la Institución. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a la rectoría, quien tomará las medidas oportunas e informará al Consejo Directivo y a la Secretaria de Salud. CAPÍTULO IV. SERVICIOS EDUCATIVOS Artículo 17. La tienda escolar. Los alimentos ofrecidos serán de buena calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública. Deberá en lo posible surtirse con alimentos naturales, frutas y jugos, preferiblemente productos horneados y asados y que haya una continua investigación sobre las dietas alimentarías y que el servicio ofrecido responda a las políticas de salud alimentaria de acuerdo con el proyecto de escuela saludable. Son deberes del encargado de la tienda escolar: 1. Ofrecer alimentos que estén en buen estado y contribuyan a la salud nutricional de la comunidad. 2. Atender respetuosamente a todas las personas que necesiten sus servicios. 3. Vender alimentos en horas de recreos únicamente a excepción de casos individuales que así lo ameriten 4. Hacer respetar la formación que hagan los estudiantes a la hora de comprar. 5. No abusar de los precios de los productos que se venden. 6. Mantener una actitud y un estilo compatible... 7. Conservar la higiene de los productos que vendan y respetar los timbres que indican iniciación y culminación de los recreos. 8. Cumplir con las normas exigidas por la Secretaría de Salud Municipal. 9. Cumplir con los términos de la contratación hecha con el Consejo Directivo. 10. Ubicar en lugar visible lista de precios. 11. Usar vestuario (delantal, gorro, tapabocas, guantes) de acuerdo con el programa de manipulación de alimentos. PARAGRAFO. El artículo 17 no aplica a la EPJA por no prestarse este servicio actualmente en el horario nocturno. Artículo 18. La Biblioteca de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:
  • 12. 12 12 1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados, trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría. 2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la Institución. Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente uniformados. 3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva. PARÁGRAFO: El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto. 4. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias disciplinarias de su acción. 5. Todos los usuarios deben conservar en la Biblioteca orden, silencio, no usar celular o elementos electrónicos y abstenerse de consumir alimentos. Igualmente atenderán las normas reglamentarias que para la seguridad del material bibliográfico se expidan por parte de la Institución. PARÁGRAFO: Cuando la Sala de Biblioteca sea utilizada para otras actividades Educativas, debidamente autorizadas por la Coordinación, el docente responsable asumirá el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha Sala. 6. El responsable de la Biblioteca informará a la Coordinación respectiva cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios, para establecer los correctivos del caso. 7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con la Biblioteca. 8. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución para el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan auxiliares del Servicio social. El horario será publicado en lugar visible. Artículo 19. Los laboratorios de la Institución de Ciencias Naturales y la sala de Tecnología, se utilizarán bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización. 2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor. 3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor responsable guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto. 4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en el salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes. 5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir accidentes en el laboratorio. 6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio. 7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con el Laboratorio.
  • 13. 13 13 Artículo 20. La sala de informática de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en esta sala estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad Educativa se hará bajo su responsabilidad y con su autorización. 2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos de esta sala. 3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia para prevenir alteración o daño en los equipos. 4. El profesor responsable de la sala reportara oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso. 5. Al terminar la sesión de trabajo en la sala, los estudiantes harán entrega de los equipos al profesor observando las reglas que él les ha recomendado. 6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier computador con acceso a Internet de la Institución. 7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática. TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN Artículo 21. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA ESPERANZA. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución. 4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. 6. Representación del sector productivo. Artículo 22. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes desde el nivel de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios. Artículo 23. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución Educativa La Esperanza está constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades Educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.
  • 14. 14 14 Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. Artículo 24. Los órganos de gobierno de la Institución velarán porque las actividades de ésta se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes, personal de administración y de servicios, quienes velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación. Artículo 25. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa La Esperanza será la siguiente: 1. El Rector. Quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. PARAGRAFO 1: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. PARÁGRAFO 3: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. (Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005) Artículo 26. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la rectoría.
  • 15. 15 15 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa; 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución; 10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades Educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa; 12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la Institución y el Consejo de Estudiantes. 14. Reglamentar los procesos electorales de la Institución; 15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. 16. Darse su propio reglamento. Artículo 27. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las siguientes normas: 1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. 2. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes: a. En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente. b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del Consejo Directivo 4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. A estos efectos, se deberá informar del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad Educativa que lo soliciten. Artículo 28. Integración del Consejo Académico. Está integrado por: 1. El Rector quien lo preside, 2. Los coordinadores de la Institución y 3. un docente por cada área definida en el plan de estudios. Artículo 29. Las Funciones del Consejo Académico son las siguientes: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual 5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluación 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación Educativa CAPÍTULO II. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
  • 16. 16 16 Artículo 30. PERFIL DEL RECTOR Y COORDINADORES. Los directivos de la Institución “Educativa la Esperanza” deben ser unas personas idóneas. Dirigir la Institución mediante principios basados en la democracia participativa, mejorando la calidad Educativa de la Institución, estando siempre al frente de su trabajo, siendo responsables con capacidad de liderazgo y aportando los elementos necesarios a los demás agentes educativos para el buen funcionamiento comunitario. Personas capaces de gestionar proyectos con otras Instituciones y liderarlos para el mejoramiento del PEI. Artículo 31. Funciones del Rector. La rectoría tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades Educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los coordinadores y sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas Educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 15. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen; 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Artículo 32. Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la rectoría de la Institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen los jefes de área y por relación de autoridad funcional, los profesores. Son funciones de la coordinación: 1. Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. 2. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes. 3. Velar por la normalidad académica durante la jornada escolar. 4. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. 5. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. 6. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. 7. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores. 8. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 9. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. 10. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. 11. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.
  • 17. 17 17 12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 13. Rendir periódicamente informe a la rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 14. Presentar a la rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas. 15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 16. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción. 17. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. 18. La integración y participación de la comunidad Educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos. que respondan a las necesidades institucionales. 19. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente. 21. Recibir la jornada al inicio estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el uniforme Articulo 33. Estímulos a los docentes y directivos docentes. 1. A ser apoyado por el consejo directivo a participar en los concursos programados por el MEN, donde se hace el reconocimiento a los mejores maestros, anexando su hoja de vida y las menciones de honor otorgadas. 2. A representar al Colegio en eventos culturales, recreativos y deportivos. 3. A participar en foros, talleres formativos y demás eventos de carácter científico o culturales 4. Que se incluya en el cuadro de honor, el periódico del Colegio o en otros medios de comunicación, los nombres de los docentes con sus experiencias significativas y sus reconocimientos. 5. A recibir trofeos, condecoraciones y menciones especiales por su distinción en la labor Educativa, así como la realización de programas y proyectos educativos en la Institución, que contribuyan a mejorar la calidad Educativa. 6. A la Celebración del día del Maestro. 7. A participar en las convivencias y actividades de integración. 8. A tener su propio espacio en las actividades de la semana cultural para hacer actividades culturales y recreativas. Articulo 34. Funciones del director de grupo: 1. Integrar el grupo de padres, alumnos y comunidad Educativa en general, para facilitar una mejor convivencia. 2. Coordinar sus acciones para facilitar los logros propuestos. 3. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia. 4. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes. 5. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo. 6. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes. Artículo 35. Funciones de los profesores de disciplina. 1. Velar por la normalidad académica según las necesidades de cada sede. 2. Llegar un cuarto de hora antes de iniciar la jornada y salir de último. 3. Desempeñar las obligaciones asignadas y tomar las precauciones necesarias para el normal desarrollo de la vida escolar. 4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se presenten. 5. Acompañar en descanso a los estudiantes, en los lugares asignados según distribución por el coordinador 6. Comunicar cualquier anomalía acontecida durante la jornada. 7. Hará el acompañamiento al coordinador velando por el cumplimiento del horario, presentación personal y orden en su ausencia
  • 18. 18 18 CAPÍTULO III. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 36. Consejo de estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de los estudiantes en la vida institucional. Artículo 37. Integración del Consejo de estudiantes Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la Institución elegidos durante las primeras cuatro semanas del calendario académico. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un representante que este cursando tercer grado. Artículo 38. Funciones del Consejo de estudiantes. 1. Darse su propia organización interna; 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, 4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto Educativo de la Institución. 5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes para el estudiante e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas. Artículo 39. Monitores o Colaboradores de Grupo: En cada grupo se elegirán al principio del año escolar un Representante de Grupo y su suplente para conformar el consejo de estudiantes y periódicamente se elegirán los monitores o colaboradores. Tendrá como funciones: 1. Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la Institución. 2. Liderar el crecimiento del grupo en Coordinación con su orientador 3. Coordinar el trabajo de los Comités del grupo. Artículo 40. Personero de los estudiantes. Dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases, será elegido el personero de los estudiantes quien será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 41. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes; 3. Presentar ante la coordinación o la rectoría, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, y 5. Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestión. Artículo 42. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Artículo 43. Integración del Consejo de padres de familia. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la Institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la
  • 19. 19 19 presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Artículo 44. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Velar porque la Institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad Educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción en cada sede de acuerdo con el decreto 1290 de abril 16 de 2009. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el artículo 47 del presente Manual de Convivencia. Artículo 45. El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades. Artículo 46. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa La Esperanza sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Artículo 47. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Artículo 48. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad Educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
  • 20. 20 20 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral., TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I. PERSONAL DOCENTE Artículo 49. Perfil del Docente La Institución requiere profesionales idóneos que amen su profesión, que sean maestros por vocación, entendiendo ese amor como el anhelo profundo por dar de sí lo mejor. Por ello nuestros docentes son los principales impulsores del perfil de los estudiantes. En consecuencia lo visualiza con intensidad, colocándose mental y anímicamente en el lugar del estudiante, sin abandonar por ello su condición de docente .El docente que trabaje en EPJA en la jornada nocturna deberá conocer y aplicar la andragogia como metodología de aprendizaje, establecido por el decreto 3011 de diciembre 19 de 1997. Para lo anterior, se precisan los siguientes criterios. 1. Ser consciente que es formador de personas únicas e irrepetibles 2. Ser motivador y comprensivo con sus estudiantes. 3. Ser justo, resiliente, creativo, responsable, y comprometido con la comunidad Educativa. 4. Identificarse con la filosofía de la Institución y su modelo pedagógico 5. Ejercer su autoridad en función de servicio y responsabilidad social. 6. comprender la trascendencia de su labor Educativa. 7. Ser optimista, proactivo y abierto al diálogo. 8. Contribuir a que sus estudiantes se superen y alcancen una personalidad equilibrada y resiliente. 9. Propender por una formación continua, innovadora y actualizada de acuerdo a su disciplina. 10. Ser ejemplo de superación 11. Buscar en todo momento interactuar con los demás agentes educativos de manera democrática y solidaria, tanto en lo académico y lo social. 12. Generar y aprovechar espacios de participación. 13. Ser modelo de reflexión, honradez y honestidad. Comunicador de la verdad, la moral; y orientador en búsqueda de la interrogación permanente de la realidad y amar el conocimiento y la investigación. Artículo 50. Los docentes de la Institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea Educativa de la Institución. Artículo 51. Los derechos de los docentes son los siguientes: 1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos. 2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la Institución. 3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad Educativa o al funcionamiento del plantel. 4. Participar activamente en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional. 5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente. 6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional. 7. Recibir estímulos específicos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen
  • 21. 21 21 su participación y compromiso docente. 8. Intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto. 9. Reunirse en las sedes de la Institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría y/o Coordinación con la antelación debida. 10. Convocar reuniones informativas profesionales. 11. Promover convocatorias de los docentes. 12. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos. 13. Ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente. 14. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados. 15. Ante cualquier dificultad que atente contra la dignidad e imagen del docente, se deberá realizar el debido proceso, bajo el principio del Habeas Corpus. En caso de causarle un perjuicio este tendrá derecho a que se rectifique públicamente su buen nombre. 16. Tener un espacio que facilite un óptimo desempeño de su quehacer docente y su creación pedagógica. 17. Capacitación que le permita perfeccionar su formación pedagógica. 18. Conocer la programación general con anticipación, para ajustar los cambios que sean necesarios en pro del trabajo con los estudiantes. Artículo 52. Los deberes de los docentes son los siguientes: 1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar. 2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a coordinación para que puedan ejercer su derecho a reclamo cuando sea del caso. 3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias. 4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus dificultades y fallas. 5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase y no excluir de él a los educandos como sanción. 6. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañara al educando a coordinación y allí dejara constancia escrita del hecho, con copia para el director del grupo y citación al padre de familia. 7. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas 8. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución. 9. No desautorizar a los compañeros delante de los estudiantes 10. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella. 11. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje. 12. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y darles adecuada y pronta solución. 13. Ser respetuoso ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución. 14. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos. 15. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional. 16. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación del área o del grado. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planeamientos curriculares de las asignaturas correspondientes. 17. Participar, desde su condición de docente, en: Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel. La realización de actividades complementarias y los comités para los que sea requerido, dentro de la jornada laboral. 18. Desempeñarse como orientador de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar, con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo. 19. Presentar, al Coordinador(a), informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación y certificar las valoraciones con sus firmas.
  • 22. 22 22 20. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos. 21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. 22. Controlar, en cada clase dictada, la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación. 23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. Presentarse en la sala de profesores 10 minutos antes de la iniciación de clases o de las actividades programadas. 24. Reemplazar a los profesores ausentes, en el evento de estar disponibles, de acuerdo con las instrucciones del coordinador. 25. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación periódica del rendimiento de sus estudiantes. 26. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos. 27. Abstenerse de fumar en horas de clase y en la Institución. 28. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la comunidad. 29. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares. 30. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante. 31. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme al modelo pedagógico acordado en la Institución. 32. Elaborar en equipo, con los docentes de su área y grado, la programación y demás actividades. 33. Participar en los turnos de acompañamiento en los descansos, como Facilitador de la convivencia en algunos días, de acuerdo con el cronograma de la coordinación. 34. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte. 35. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la Institución. 36. Exponer a los estudiantes la programación del curso, área, y grado, así como cualquier modificación que se introduzca en la misma. 37. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. 38. Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes que presenten deficiencias académicas. 39. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se tendrán por excepciones los casos así entendibles. 40. Cumplir las normas fijadas en este Manual de Convivencia. 41. Abstenerse de enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias. 42. Abstenerse de devolver a los estudiantes después de ingresar a la Institución sin haber terminado la jornada escolar, si es de fuerza mayor avisar a su acudiente. CAPÍTULO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 53. Perfil del personal administrativo. 1. Realizar su trabajo con ética profesional e identificarse con la filosofía de la Institución. 2. Ser leal, justo y veraz 3. Crear y propiciar un ambiente de optimismo, sinceridad, diálogo con los diferentes estamentos educativos. 4. Vincularse activamente a los eventos de la Institución. 5. Asumir toda la responsabilidad que le compete al cargo y permanecer en una constante actualización y gestión. Artículo 54. Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:
  • 23. 23 23 1. Todos y cada uno de los integrantes del equipo de servicios administrativos, además de los derechos contemplados en la Constitución política y el código sustantivo del trabajo gozaran del las prerrogativas y derechos contemplados en la filosofía de la Institución. La institución atenderá sus peticiones que atiendan el conducto regular. 2. El personal de servicios administrativo de la Institución Educativa la Esperanza debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad Educativa bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional. 3. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución. 4. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de comunicación de la Institución. 5. A reconocimientos, trofeos, condecoraciones, menciones de honor, por su participación en las actividades y su sentido de pertenencia. 6. Anexar a su hoja de vida los reconocimientos otorgados. 7. Representar a la Institución en eventos recreativos, culturales, deportivos y científicos y conmemoración de fechas especiales. 8. Conocer y aceptar la filosofía de la Institución, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetando y apoyando la labor Educativa. Artículo 55. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes: 1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la Institución. 2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual. 4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad Educativa y favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes. 5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte. 6. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución. 7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución. Artículo 56. Derechos del personal de aseo. 1. A ser respetados y tratados con dignidad, facilitando el ejercicio de sus funciones por las directivas, docentes, padres de familia y estudiantes. 2. En caso de ser acusados por actuaciones irregulares tienen derecho a conocer oficialmente los cargos y a presentar los descargos correspondientes. 3. Tener en un sitio adecuado los implementos necesarios para la realización de sus labores. 4. A un horario de trabajo justo y acorde con la reglamentación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. 5. Ser escuchado y atendido en sus peticiones y justos reclamos. 6. Recibir dotaciones e implementos adecuados para el desempeño de su labor. 7. Ser autorizado para ausentarse del trabajo en casos de enfermedad, calamidad doméstica, cita médica. Artículo 57. Deberes del personal de aseo. 1. Cumplir con las funciones respectivas de aseo y mantenimiento de la planta física de la Institución. 2. Mantener aseados los baños y salones antes de que los alumnos ingresen a clase. 3. Velar porque se haga buen uso de la dotación de implementos e instalación de la planta física de la Institución.
  • 24. 24 24 4. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados bajo su responsabilidad. 5. Cumplir con horario establecido y estar dispuesto a solucionar cualquier eventualidad. 6. Atender con amabilidad a toda persona que requiere de sus servicios y de su información. 7. Evitar inmiscuirse en asuntos que no sean de su competencia. 8. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero o cualquier otro beneficio a los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia. 9. Presentar sugerencias, inquietudes y reclamos con la debida oportunidad ante las directivas de la Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa. 10. Mantener buenas relaciones con la comunidad Educativa. 11. Acatar las disposiciones y recomendaciones que para la buena marcha de sus labores le impartan el rector y los coordinadores. Articulo 58. Deberes de la secretaria: 1. Presentar sugerencias inquietudes y reclamos oportunamente ante las directivas de la Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa. 2. Respetar toda la comunidad Educativa y las autoridades del ramo. 3. Colocar los intereses de la Institución y la comunidad por encima de las ventajas personales en cada una de las decisiones que tome en el ámbito de las funciones que tienen asignadas. 4. Promover las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad Educativa y fomentar una adecuada colaboración en sus actividades. 5. Cumplir con el horario establecido para el desempeño de sus funciones. 6. Cumplir con las obligaciones especificadas en su contrato y las normas vigentes al respecto. 7. Ser eficaces y responsables en el cumplimiento de sus funciones. 8. Solicitar el apoyo de la comunidad Educativa para el mejor cumplimiento de su trabajo. 9. Cuidar la planta física, los objetos e implementos del plantel y denunciar toda irregularidad a los directivos. 10. Tratar directamente con sus superiores inmediatos cualquier problema o carencia que le afecte en el desempeño de sus labores y acatar sus recomendaciones y decisiones. 11. Evitar comentarios que afecten la buena imagen de la institución. 12. Atender en las horas exactas con amabilidad y prontitud a toda persona que requiera sus servicios. 13. Realizar con prontitud y pulcritud los trabajos que le sean encomendados. 14. Entregar puntualmente los certificados y constancias solicitadas en secretaría y elaborarlos en estricto orden de solicitud y dentro de los términos de ley. 15. Fomentar adecuadas relaciones personales que permitan conservar la armonía en el trabajo. 16. Mantener el lugar de trabajo y las áreas encomendadas en perfecto orden. 17. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados. 18. Transcribir oportunamente las actas de reuniones, izadas de bandera actividades de recuperación, complementarias, boletines de valoración parciales y de periodo. 19. Mantener en orden y al día los archivos correspondientes. 20. Evitar inferir en funciones que no sean de su competencia. 21. Propiciar oportunamente materiales e información a docentes y directivos. Articulo 59. Estímulos para el personal administrativo. Las personas que laboran en la Institución como secretarias, vigilantes, personal de aseo, manipuladores (as) del restaurante, adjudicatarios de la cafetería, pagadora entre otros obtendrán los siguientes estímulos: 1. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución. 2. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de comunicación del Colegio. Articulo 60. El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral. 2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la rectoría. Previamente
  • 25. 25 25 debe registrarla en el cuaderno destinado para este efecto. 3. Recibirá y depositará en las dependencias de la Institución el mobiliario y material destinado al mismo. No permitirá la retirada de este mobiliario sin orden de la rectoría. 4. Poner en conocimiento de la rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo. 5. No permitir el ingreso de personas a la Institución, sin autorización. 6. Velar por la integridad institucional. Articulo 61. Deberes del comodatario. 1. Emplear el lugar asignado en la sede Educativa, exclusivamente para vivienda de el y de su familia. 2. Atender cordialmente a quien requiera sus servicios, a los docentes, estudiantes, coordinadores y rector durante las jornadas escolares o fuera de ellas por vía telefónica o personalmente. 3. Vigilar la vivienda escolar y la escuela propiedad del municipio, empleando la mayor diligencia en la conservación de los objetos y enseres destinados a la educación de los niños, así como también velar por la conservación de las plantas ornamentales o zonas verdes ubicadas dentro de las sedes. 4. Restituir el local entregado para vivienda en el tiempo convenido y en el mismo estado en que es recibido, salvo el deterioro natural. 5. Evitar que en la escuela se realicen actos diferentes a los de prestar un servicio para la educación, sin previa autorización expedida por la Secretaria de educación Municipal. 6. Atender las solicitudes diferentes a su responsabilidad de usar, conservar, preservar el local y demás enseres de la escuela del municipio. a. Ubicar de manera oportuna la basura de la escuela en el sitio destinado para la recolección por la empresa de aseo b. Abstenerse de dar albergue a personas extrañas. c. Abstenerse de permitir el ingreso de personas ajenas y no autorizadas a la Institución. d. Abstenerse de expender comestibles en la escuela. 7. Abstenerse de permitir el acceso y permanencia de animales domésticos, dentro de la vivienda o del predio escolar. 8. En el evento de ausencia parcial o temporal del COMODATARIO, este deberá dar aviso con cinco (5) días de antelación al suceso a la Secretaria de Educación Municipal y a la rectoría de la institución educativa. 9. Solicitar a la secretaria de educación municipal o a la dirección del establecimiento, el permiso para llevar a cabo operaciones que demande la edificación o vivienda escolar. 10. Responsabilizarse del manejo de las llaves de la puerta principal de la Institución sede la cual corresponda, las cuales deberán permanecer en su poder y en el de el (la) Rector (a) de la Institución Educativa, quien a su vez las encargara al Coordinador de disciplina. 11. Abstenerse de intervenir en aspectos administrativos o docentes, y en general en los asuntos que estén a cargo de la dirección escolar. 12. Abstenerse de utilizar los elementos propios de la Institución para su uso personal. 13. Atender con amabilidad a toda persona que requiere información. 14. Todos los contemplados con la constitución y el ordenamiento legal vigente. Articulo 62. Causales de cancelación del contrato de “comodato”. 1. El incumplimiento por parte del usuario de la vivienda escolar de algunas de las obligaciones convenidas y perjuicios causados al municipio, sus bienes o a terceros. 2. Cuando por razones de seguridad y salud el COMODATARIO o algún miembro de su familia que habite la vivienda escolar, afecte a los estudiantes, profesores o vecinos. 3. La muerte del comodatario. 4. La interdicción judicial del COMODATARIO o de los miembros que habitan la vivienda escolar. 5. La incapacidad física permanente del comodatario. 6. Actos de escándalo o embriaguez y mala conducta por parte del comodatario a cualquier otro de los usuarios, familiares o amigos de este en la vivienda. 7. El entorpecimiento de las actividades de la institución por parte de los usuarios de la vivienda escolar. 8. Tratar en forma irrespetuosa a cualquiera de las personas del plantel.
  • 26. 26 26 9. Desconocer el manual de convivencia de la Institución Educativa e inferir en su cabal cumplimiento. TITULO IV. LOS ESTUDIANTES Articulo 63. Perfil del estudiante de la Institución Educativa La Esperanza: Se plantea un perfil del estudiante no sólo para darle identidad a la Institución si no que a través suyo, pretende iniciar la formación de un ser que crezcan en armonía con la que aprendan a vivir a plenitud, trascendiendo con sentido espiritual, social y práctico; esto conlleva a: 1. Que sea una persona que valore su vida y la de los demás 2. Que sea y se sienta parte activa de la comunidad a la que pertenece 3. Que tenga voluntad para aprovechar la oportunidad que le brinda la Institución de desarrollar aptitudes. 4. Ser compañero sencillo, disponible y colaborador. 5. Concientizarse que la vida es una misión de paz, desde ahora como estudiante en su comunidad y hacia el mundo entero. CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 64. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza se fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 que en su artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…” Artículo 65. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 66. Todos los miembros de la comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa. Artículo 67. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Artículo 68. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante: 1. La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. La realización de políticas Educativas de integración y de educación especial. Artículo 69. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. Al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo. Todo esto con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos Artículo 70. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus con- vicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
  • 27. 27 27 Artículo 72. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. Artículo 73. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006. Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la Institución Educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su representante al Consejo Directivo y a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil en los términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994. Artículo 76. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente. Artículo 77. Los estudiantes tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y con- federaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley. Tendrán derechos a estos espacios; pero sujetos a supervisión institucional. Artículo 78. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la Institución Educativa, al finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la Institución. Artículo 79. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su Institución como de las que afecten a otras instituciones Educativas y al sistema educativo en general. Artículo 80. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Artículo 81. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones Educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente. Artículo 82. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la Institución con las limita- ciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. Artículo 83. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del horario de la Institución. Artículo 84. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la Institución Educativa. Artículo 85. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la rectoría, o la coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la Institución. Artículo 86. Los estudiantes también tienen derecho a: 1. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.
  • 28. 28 28 2. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo. 3. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas las personas de la Institución. 4. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria. 5. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o investigación asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución. 6. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones. 7. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de Convivencia y el PEI de la Institución. 8. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones. 9. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente, con este conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Rectoría y Consejo Directivo. 10. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período. 11. Obtener la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizados, debidamente corregidos. 12. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas. 13. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y por la misma Institución. 14. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la Institución. CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 87. Los estudiantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad Educativa. Artículo 88. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 89. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la Institución y de la patria. Igualmente el nombre de la Institución Educativa y su PEI. Artículo 90. Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la Institución, como colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas Educativas, actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la Institución. Artículo 91. Los estudiantes también tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución. 2. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 3. Asistir a la Institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física solamente los días indicados. 4. Respetar y cuidar las pertenencias propias de los compañeros, de los superiores y de la Institución. 5. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o ampliación de temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud. 6. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas, bancas, juegos, pupitres, paredes, sala de sistemas y de todo elemento que la Institución ponga a su disposición para su uso y comodidad. 7. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas relacionadas con la Institución. 8. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias ciudadanas, valores y principios de la Institución; observar un comportamiento digno y velar por el