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  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES Y NECESIDADES DE LAS EMPRESAS REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION (REP) RD2060/2008
  INDICE Los capitulos de la presentación son: - 1. Introducción - 2. Obligaciones del usuario de equipos a presión - 3. Necesidades del usuario de equipos a presión - 4. Particularidades ITC EP-1: Calderas - 5. Particularidades ITC EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica (> 50 Mw)  - 6. Particularidades ITC EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 INTRODUCCION
  INTRODUCCION MARCO REGLAMENTARIO Real Decreto 2060/2008 , de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de  Equipos a Presión (REP) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC’s). Entrada en vigor:  5 de Agosto de 2009 En el Pais Vasco se completa con la  Orden de 27 de Julio de 2009  por la que se dictan  normas en relación con el Reglamento de Equipos a Presión. Dicha Orden desarrolla, en los aspectos que así lo requieren, el citado Reglamento y modifica y matiza la normativa existente
  INTRODUCCION Las  Instrucciones Técnicas Complementarias  son: - ITC EP-1: Calderas - ITC EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica - ITC EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas - ITC EP-4: Depósitos criogénicos - ITC EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos. - ITC EP-6: Recipientes a presión transportables
  INTRODUCCION HISTORICO Hasta Mayo de 1999 los equipos a  presión se regían por el antiguo  Reglamento de Aparatos a Presión (RAP) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Desde Mayo 1999 hasta Mayo 2002 (periodo de adaptación): para el  diseño y fabricación , se puede aplicar la PED o el RAP. Desde Mayo 2002 para diseño y fabricación sólo se aplica la PED Desde 5 de Agosto de 2009 se empieza a aplicar el nuevo REP: INTRODUCCION En Mayo de 1999 entra en vigor RD 769/1999 (PED) que transpuso la Directiva 97/23/CE ,[object Object],[object Object],[object Object]
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES DEL USUARIO DE EQUIPOS A PRESION
  Una de las novedades del Reglamento de Equipos a Presión (REP) es que en su capítulo IV (Otras disposiciones) y concretamente en su Artículo 9 establece claramente las  obligaciones a las que están sujetos los usuarios de todos los equipos a presión contemplados en el Reglamento:  ARTICULO 9 : OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Usuario:  Persona física o jurídica que utiliza, bajo su responsabilidad, los equipos a presión o instalaciones Equipo a presión:  todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. Se incluyen los aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, tuberías y los equipos a presión transportables. OBLIGACIONES DEL USUARIO
  ,[object Object],[object Object],[object Object],OBLIGACIONES DEL USUARIO
  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],OBLIGACIONES DEL USUARIO
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  OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspecciones periódicas de los equipos La periodicidad de las inspecciones a realizar a los equipos a presión dependerá de su clasificación (categorías I,II,III o IV) de acuerdo al Artículo 9 del Real Decreto 769/1999 (PED) y del tipo de fluido (grupo 1, fluido peligroso, o grupo 2, fluido no peligroso) Los niveles de inspección serán: - Inspección Nivel A (Inspección en servicio) - Inspección Nivel B (Inspección fuera de servicio) - Inspección Nivel C (Inspección fuera de servicio con prueba de presión)
  OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel A(Inspección en servicio):  Consistirá, como mínimo,en:  - Una comprobación de la documentación de los equipos  - Una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias.  No será necesario retirar el calorifugado de los equipos. Será realizada por empresa instaladora, el fabricante o el usuario si acreditan disponer de los medios que se determinan para las empresas instaladoras o por un organismo de control autorizado OCA
  OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel B (Inspección fuera de servicio): Consistirá, como mínimo, en  - Una comprobación de nivel A - Inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión.  - Comprobación de espesores - Comprobación y prueba de los accesorios de seguridad - Ensayos no destructivos que se consideren necesarios. No será necesario retirar totalmente el calorifugado, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión, erosión, etc) Será realizada por un organismo de control autorizado OCA
  OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel C (Inspección fuera de servicio con prueba de presión): Consistirá, como mínimo, en: - Una Inspección de nivel B - Una prueba de presión hidráulica - Prueba especial sustitutiva de la prueba hidráulica que haya sido expresamente indicada por el fabricante o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma En la primera inspección de tipo B o C que le corresponda al equipo el organismo de control autorizado OCA otorgará placa de identificación al equipo que no tenga.
  ,[object Object],OBLIGACIONES DEL USUARIO
  OBLIGACIONES DEL USUARIO Ejemplo de registro de equipos de un establecimiento
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  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 NECESIDADES DEL USUARIO DE EQUIPOS A PRESION
  NECESIDADES DEL USUARIO En la aplicación del presente reglamento el usuario va a necesitar de diferentes agentes internos o externos: - 1.Fabricantes de equipos a presión - 2.Técnicos titulados competentes - 3.Empresas instaladoras - 4.Empresas reparadoras - 5.Organismos de Control Autorizados
  NECESIDADES DEL USUARIO 1. Fabricantes de equipos a presión Los equipos a presión que vaya a ser instalados en la empresa deberán cumplir con el RD 769/1999 y por lo tanto deberán ser suministrados por el  fabricante  tras ser sometidos a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad que corresponda a la categoría del equipo. Deberán ser suministrados con: - Declaración de conformidad - Marcado CE - Instrucciones de funcionamiento con toda la información útil para la seguridad en cuanto a montaje, puesta en servicio, utilización y el mantenimiento
  NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.1  Las instalaciones de equipos a presión  requerirán la presentación de un proyecto realizado por  técnico titulado competente  ante el órgano competente de la comunidad autónoma (Oficina de Industria) En algunos casos, en instalaciones de menor riesgo de acuerdo a los criterios del Anexo II, no será necesario la presentación de proyecto, pudiendose sustituir éste por otra documentación indicada en dicho Anexo (Certificado de instalación por  empresa instaladora  y por su responsable técnico) Las instalaciones que requieran proyecto necesitarán para su  puesta en servicio  del certificado de dirección técnica emitido por  técnico titulado competente
  NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.2  De acuerdo a la disposición adicional primera de la Orden de 27 de Julio del Gobierno Vasco,  equipos a presión fabricados con anterioridad al 29 de Mayo de 2002 y que carezcan de la placa de diseño indicada en el anterior reglamento , podrán inscribirse en la Oficina de Industria con la siguiente documentación: - Declaración del solicitante indicando año desde que se ha venido utilizando el aparato y las condiciones seguras de uso. - Certificado de  técnico titulado competente  del cumplimiento del Reglamento, junto con documentación técnica que describa, calcule y justifique la idoneidad del equipo - Certificado de inspección tipo C por  Organismo de Control Autorizado OCA - Proyecto de instalación y certificado por  técnico titulado competente  o certificado de  empresa instaladora   en instalaciones de menor riesgo.
  NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.3  Para  modificar de forma importante  (aumento de PS, TS, V,riesgo del fluido, alteración de la función o tipo original)  un equipo  asimilado a las categorías I a IV y que no se fabricó de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se necesitará la presentación ante la Oficina de Industria de un proyecto técnico firmado por  técnico titulado competente  (acompañado de certificado de conformidad de OCA) Tras la ejecución de la modificación se necesitará certificado de dirección técnica por  técnico titulado competente . En el caso de un equipo fabricado de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se requerirá, en el caso de modificación importante, de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con lo previsto en el citado real decreto.
  NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.4  Para  modificar de forma importante una instalación, así como en el caso de ampliaciones,  se seguirán todos los requisitos exigidos en el caso de nuevas instalaciones. Modificación importante de una instalación: La que altere la función principal, sustituya el fluido por otro de mayor riesgo, aumente la presión, modifique la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituya los elementos de seguridad por otros de tipo diferente.
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.1 Las  instalaciones de equipos a presión  de las categorías I a IV o asimilados, deberá realizarse por  empresas instaladoras  de la categoría necesaria: - EIP1: Empresa instaladora equipos a presión categoría 1 (Equipos que no requieran proyecto de instalación) - EIP2: Empresa instaladora equipos a presión categoría 2 (Cualquier tipo de equipo) No tendrá consideración de instalación, la implantación de equipos compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o aquellos que para su funcionamiento solo requieran conexión eléctrica. Los cambios de emplazamiento serán considerados nuevas instalaciones
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.2  Para la  puesta en servicio de las instalaciones  se requerirá : - Certificado por  empresa instaladora EIP2  y por su responsable técnico en caso de instalaciones que requieran proyecto (además de la dirección de obra del técnico titulado) - Certificado por  empresa instaladora EIP1  junto con esquema de principio de la instalación y plano o croquis en caso de instalaciones de menor riego según Anexo II del Reglamento. Los fabricantes o usuarios de los equipos a presión podrán inscribirse como empresas instaladoras si justifican el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichas empresas.
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.3  Las placas de instalación e inspecciones periódicas otorgadas a las nuevas instalaciones con proyecto serán entregadas por la Oficina de Industria para que la  empresa instaladora  proceda a fijarlas en los correspondientes equipos, de acuerdo con la Orden del Gobierno Vasco. En el caso de nuevas instalaciones sin proyecto o equipos existentes a la entrada del presente reglamento, el  Organismo de Control  en la correspondiente inspección nivel B o nivel C solicitará  a la Oficina de Industria las placas de identificación de los equipos, procediendo a cumplimentarlas y comprobar que sean fijadas.
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.4  Para  modificar de forma importante una instalación, así como en el caso de ampliaciones,  se seguirán todos los requisitos exigidos en el caso de nuevas instalaciones. Modificación importante de una instalación: La que altere la función principal, sustituya el fluido por otro de mayor riesgo, aumente la presión, modifique la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituya los elementos de seguridad por otros de tipo diferente.
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.5  Las inspecciones Nivel A podrán ser realizadas por las  empresas instaladoras o por Organismo de Control Autorizado. En el caso en que de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un  Organismo de Control Autorizado
  NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.6  En el caso de equipos utilizados en condiciones de menor riesgo que los correspondientes con el diseño original, por estar sometidos a presión inferior o utilizar fluidos menos peligrosos, en las inspecciones periódicas podrá utilizarse la presión máxima de servicio Pms en vez de la presión máxima admisible Ps y la nueva categoría del equipo. Para ello será necesario certificar las nuevas condiciones de uso mediante el correspondiente  certificado de instalación o modificación  por empresa instaladora
  NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión 4.1 Las  reparaciones de equipos a presión  de las categorías I a IV o asimilados, deberá realizarse por  empresas reparadoras  de la categoría necesaria: - ERP1: Empresa reparadora equipos a presión categoría 1 (Equipos que no requieran proyecto de instalación) - ERP2: Empresa reparadora equipos a presión categoría 2 (Cualquier tipo de equipo) Podrán inscribirse para la realización de las reparaciones las empresas que acrediten haber construido el equipo o los usuarios que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas para las empresas reparadoras.
  NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión 4.2 Las  modificaciones de equipos a presión  de las categorías I a IV o asimilados, también deberá realizarse por  empresas reparadoras  de la categoría necesaria. En el caso de modificaciones importantes que alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de PS, TS, V o utilizando fluidos de mayor riesgo), o que alteren la función o el tipo original, se requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con el RD 769/1999, como si se tratara de un aparato nuevo.
  NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión Una vez realizada la reparación o modificación , deberá ser certificada por la  empresa reparadora  mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación. El equipo reparado deberá ser sometido a inspección por  Organismo de Control Autorizado  que realizará las pruebas, exámenes y controles que considere necesarios, emitiendo el correspondiente certificado. Antes de la puesta en servicio, se realizará una inspección nivel C.
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.1  Los Organismos de Control Autorizado OCA realizarán las  Inspecciones Periódicas  Nivel B y Nivel C. Asimismo podrán realizar las inspecciones periódicas Nivel A encomendadas a las empresas instaladoras de equipos a presión. Tras las inspecciones de nivel B y C correspondientes, el Organismo de Control troquelará la  placa de identificación  del equipo  y en el caso de no disponer el equipo de dicha placa, la entregará y comprobará que es fijada en el mismo
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.2  De acuerdo a la disposición adicional primera de la Orden de 27 de Julio del Gobierno Vasco,  equipos a presión fabricados con anterioridad al 29 de Mayo de 2002 y que carezcan de la placa de diseño indicada en el anterior reglamento , podrán inscribirse en la Oficina de Industria con la documentación ya comentada en el apartado de técnicos titulados que incluirá un certificado de  inspección nivel C por   Organismo de Control Autorizado OCA
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.3  Asimismo,   como se ha indicado en el apartado de  técnicos titulados,   para  modificar de forma importante  (aumento de PS, TS, V,riesgo del fluido, alteración de la función o tipo original)  un equipo  asimilado a las categorías I a IV y que no se fabricó de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se necesitará un certificado de conformidad emitido por  Organismo de Control Autorizado  del proyecto firmado por el  técnico titulado competente
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.4  En el caso de  reparaciones de equipos a presión,  estos deberán ser sometidos a inspección por Organismo de Control Autorizado, el cual realizará las pruebas, exámenes y controles que considere necesarios con objeto de comprobar que la reparación no ha afectado a las condiciones de seguridad. Antes de la puesta en servicio deberá realizarse la inspección periódica nivel C.
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.5  En el caso de  instalación y puesta en servicio de equipos a presión usados,  a la documentación ya comentada en apartados anteriores se acompañará acta de inspección periódica de nivel C por Organismo de Control Autorizado.
  NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.6  En casos excepcionales y debidamente motivados, a solicitud del titular, el órgano competente podrá autorizar condiciones particulares especiales (diferentes a las indicadas en el reglamento o en las ITCs) siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. La solicitud deberá acompañarse de informe favorable de  Organismo de Control Autorizado. En este sentido, para la realización de pruebas periódicas, podrá autorizarse la sustitución del fluido de prueba, disminución de valores de presión de prueba, técnicas especiales de END, etc
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-1    CALDERAS
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 1. Clasificación de las calderas Las instalaciones de calderas se clasificaran en función del tipo de caldera: Clase primera: - Calderas pirotubulares cuyo PmsxVT<15.000  - Calderas acuotubulares cuyo PmsxVT<50.000 (Fluido térmico Pms x Vi < 15.000)  Clase segunda: - Las que igualen o superen los valores anteriores.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 2. Instalación de calderas de clase primera Estas instalaciones deben ser realizadas por  empresas instaladoras de categoría EIP-2 La instalación se considera de menor riesgo por lo que no necesita proyecto de instalación. Se presentará junto con la documentación comentada en el resto de los equipos a presión una memoria técnica de la empresa instaladora que incluya: - Plano de situación de la instalación o del establecimiento - Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento - Plano de la sala de calderas con dimensiones, distancias a riesgos, etc - Descripción y características de los equipos consumidores - Sistema de vigilancia indicado por el fabricante. En caso de vigilancia  indirecta indicando períodos de comprobación de los diferentes elementos de  control y seguridad y en su caso las normas de reconocido prestigio utilizadas.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 3. Instalación de calderas de clase segunda Estas instalaciones deben ser realizadas por  empresas instaladoras de categoría EIP-2 La instalación se considera de mayor riesgo por lo que necesita proyecto de instalación que incluirá, además de lo indicado en el resto de los equipos a presión: - Plano de situación de la instalación o del establecimiento - Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento - Plano de la sala de calderas con dimensiones, distancias a riesgos, etc - Equipos consumidores y  tubería de distribución . - Sistema de vigilancia indicado por el fabricante. En caso de vigilancia  indirecta indicando períodos de comprobación de los diferentes elementos de  control y seguridad y en su caso las normas de reconocido prestigio utilizadas.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 4. Otros requisitos de instalación En las calderas de vapor, si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10% de la presión máxima admisible (PS), será necesaria la presentación de un certificado extendido por el fabricante o por un Organismo de Control Autorizado (OCA), en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 5. Inspecciones de calderas Los criterios a utilizar en las inspecciones periódicas a realizar a las calderas vienen definidas claramente en el Anexo I.1 de la ITC Las periodicidades serán: -  Inspección Nivel A : Cada año por empresa instaladora, fabricante u OCA -  Inspección Nivel B : Cada 3 años por OCA -  Inspección Nivel C : Cada 6 años por OCA
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 6. Reparaciones de calderas Las reparaciones de las partes sometidas a presión deberán realizarse por empresas reparadoras debidamente autorizadas (ERP1 o ERP2) No se considerarán reparaciones de la caldera: - Sustitución de hasta un 15% del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados) que no supongan más de 5 tubos. - Sustitución de las tubuladuras de la caldera siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 7. Modificaciones de calderas Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el resto de equipos a presión 7.1 Modificación por cambio de combustible Requerirá la presentación de proyecto por técnico titulado junto con el correspondiente certificado de modificación donde se justifique: - Idoneidad de nuevo quemador y cámara de combustión - Que no se sobrepasa la tª límite del material permitida por código de diseño en placa tubular primer paso de gases (caldera pirotubular) o en pantalla trasera hogar (caldera acuotubular). Asimismo en calderas pirotubulares se adecuará el método de unión tubo a placa tubular según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones. Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier otra de las características de diseño
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 Antes de la puesta en servicio deberá realizarse una inspección de Nivel C (OCA) No obstante, no será necesario el proyecto si en la documentación original del fabricante se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible. En ese caso se realizará una inspección de Nivel B 7.2 Modificación del sistema de vigilancia o de sistemas de control y seguridad La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y seguridad deberá ser considerada  modificación importante  si se incorporan sistemas no previstos por el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 7.3 Modificación sistema de vigilancia indirecta en calderas existentes (27/07/09) En el caso de calderas existentes diseñadas por el fabricante para funcionar con  vigilancia indirecta a 24 h , podrán utilizar dicho sistema de vigilancia, de acuerdo con la Orden del Gobierno Vasco de 27 de Julio de 2009, presentando certificado de modificación por  empresa reparadora  acompañado de certificado de comprobación de  Organismo de Control Autorizado En el caso de no estar diseñadas para vigilancia indirecta a 24 h, si deben incorporar sistemas no previstos por el fabricante, se considerará  modificación importante  a tratar con proyecto de  técnico titulado  + certificado de conformidad de  organismo de control autorizado  + certificado de dirección técnica por  técnico titulado competente  + certificado  empresa reparadora.
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  PARTICULARIDADES ITC EP-1 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 8.2 Mantenimiento de la caldera El  usuario  deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o reguladores para que mantengan su fiabilidad. De igual forma, prestará una atención especial con respecto a las obligaciones sobre el tratamiento de agua de alimentación (Deberá existir tratamiento de agua eficiente que asegure la calidad de la misma, así como un régimen adecuado de controles, purgas y extracciones) Será obligación del  usuario  mantener el agua de las calderas, como mínimo, dentro de las especificaciones de las normas exigidas (Artículo 8 de la ITC)
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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  PARTICULARIDADES ITC EP-1 9. Calderas de recuperación de lejías negras Dada la singularidad de este tipo de calderas, el carné de operador será expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa certificación por parte del Comité Permanente de Seguridad y Utilización de calderas de recuperación de Lejías Negras. 9.1Condiciones de operación : - Adiestramiento del personal en seguridad. El personal deberá ser convenientemente adiestrado de forma periódica. Para ello se realizarán simulaciones programadas en intervalos regulares para asegurar que el personal esté familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de Seguridad - También se realizarán simulaciones programadas de situaciones de emergencia.
  PARTICULARIDADES ITC EP-1 9.2 Mantenimiento Independientemente de las actuaciones y comprobaciones que deban efectuarse atendiendo a las instrucciones del fabricante se realizará una serie de comprobaciones diarias, semanales, mensuales y semestrales definidas claramente en el capítulo V de la ITC 9.3 Inspecciones periódicas : Los criterios a utilizar en las inspecciones periódicas a realizar a las calderas de recuperación de lejías negras vienen definidas claramente en el Anexo I.2 de la ITC Las inspecciones de Nivel A y B se realizarán anualmente y las inspecciones de Nivel C cada 3 años.
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-2  CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA
  PARTICULARIDADES ITC EP-2 1. Centrales generadoras de energía eléctrica En este capítulo simplemente vamos a comentar alguna singularidad de esta ITC, cuyo ámbito de aplicación es: Instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW. 2. Instalación y puesta en servicio de equipos a presión. - Requerirá la presentación de proyecto de instalación y dirección de obra - Para la puesta en servicio, además de las declaraciones de conformidad de los equipos y del certificado de empresa instaladora EIP-2 firmado por el técnico titulado de la empresa
  PARTICULARIDADES ITC EP-2 3. Placas de instalación e inspecciones periódicas En estas instalaciones las placas podrán sustituirse por la identificación en el registro de equipos del usuario, indicado e el Artículo 9 (Obligaciones del usuario) 4. Inspecciones periódicas. Para las periodicidades de las inspecciones de Nivel B y C podrán considerarse los períodos anuales en horas equivalentes de funcionamiento, a razón de 8.760 horas/año y siempre que se consigan en un plazo no superior a 6 años para el nivel B o 12 para el nivel C.
  PARTICULARIDADES ITC EP-2 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  PARTICULARIDADES ITC EP-2 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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  PARTICULARIDADES ITC EP-2 8. Mantenimiento La instalación deberá disponer de un técnico titulado competente responsable del mantenimiento general de la instalación 8.1 Manual de inspección El usuario dispondrá de un Manual de inspección que contendrá como mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que deben intervenir y que constituyen el servicio de inspección propio, los procedimientos detallados de inspección y el programa de inspecciones. Deberá asegurar el cumplimiento de los plazos reglamentarios e incluirá cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones.
  PARTICULARIDADES ITC EP-2 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-3 REFINERIAS DE PETROLEOS Y PLANTAS PETROQUIMICAS
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 1. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas En este capítulo simplemente vamos a comentar alguna singularidad de esta ITC, cuyo ámbito de aplicación es instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en refinerías y plantas petroquímicas Planta petroquímica:  conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares que utilizan como materia prima fracciones petrolíferas, gas natural o productos elaborados a partir de éstos. Clasificación de los recipientes: En función del potencial de riesgo y de las características del fluido los equipos se clasificarán en 5 clases (clase 1 mayor riesgo, clase 5 menor riesgo) que marcarán su instalación, reparación, inspecciones periódicas y mantenimiento.
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 3. Placas de instalación e inspecciones periódicas En estas instalaciones las placas podrán sustituirse por la identificación en el registro de equipos del usuario, indicado e el Artículo 9 (Obligaciones del usuario) 4. Inspecciones periódicas. Las periodicidades y los agentes que las deben realizar viene determinados por la clasificación de 1 a 5 anteriormente comentada. Los agentes serán inspector propio u OCA Inspector propio:  Personal técnico competente designado por el usuario o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a presión de refinerías o plantas petroquímicas.
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 Adicionalmente se deberán realizar cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de END que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un Organismo de Control Autorizado OCA
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 Cuando se trate de reparaciones que afecten a partes a presión, cuya amplitud no alcance el rango de “gran reparación” se realizarán por parte del  usuario  las comprobacioes necesarias, debiendo someter al equipo a la correspondiente prueba hidrostática o a los ensayos no destructivos que se consideren adecuados. 7. Obligaciones del usuario Además de las obligaciones ya comentadas, el usuario deberá disponer de: 7.1 Mantenimiento El usuario deberá realizar un mantenimiento que garantice la disponibilidad y fiabilidad de todos los elementos de las instalaciones. Estará basado en las instrucciones de los fabricantes y en la propia experiencia, debiendo realizarse con la periodicidad que se estime necesaria
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 7.2 Manual de inspección El usuario dispondrá de un Manual de inspección que contendrá como mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que deben intervenir, los procedimientos detallados de inspección y el programa de inspecciones. Deberá asegurar el cumplimiento de los plazos reglamentarios e incluirá cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones. El servicio de inspección del usuario mantendrá informada a la dirección de la planta del estado de los equipos o sistemas, debiendo recomendar la puesta fuera de servicio de aquellos en los que se haya detectado que la seguridad exigible no se cumple. Expresamente, el servicio de inspección no podrá depender ni de producción ni de mantenimiento
  PARTICULARIDADES ITC EP-3 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
  Bilbao,  2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES Y NECESIDADES DE LAS EMPRESAS REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION (REP) RD2060/2008

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Fernando Casla "Obligaciones y necesidades de las empresas RD 2060/2008 - Reglamento de Equipos a Presión"

  • 1. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES Y NECESIDADES DE LAS EMPRESAS REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION (REP) RD2060/2008
  • 2. INDICE Los capitulos de la presentación son: - 1. Introducción - 2. Obligaciones del usuario de equipos a presión - 3. Necesidades del usuario de equipos a presión - 4. Particularidades ITC EP-1: Calderas - 5. Particularidades ITC EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica (> 50 Mw) - 6. Particularidades ITC EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas
  • 3. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 INTRODUCCION
  • 4. INTRODUCCION MARCO REGLAMENTARIO Real Decreto 2060/2008 , de 12 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión (REP) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC’s). Entrada en vigor: 5 de Agosto de 2009 En el Pais Vasco se completa con la Orden de 27 de Julio de 2009 por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Equipos a Presión. Dicha Orden desarrolla, en los aspectos que así lo requieren, el citado Reglamento y modifica y matiza la normativa existente
  • 5. INTRODUCCION Las Instrucciones Técnicas Complementarias son: - ITC EP-1: Calderas - ITC EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica - ITC EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas - ITC EP-4: Depósitos criogénicos - ITC EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos. - ITC EP-6: Recipientes a presión transportables
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  • 8. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES DEL USUARIO DE EQUIPOS A PRESION
  • 9. Una de las novedades del Reglamento de Equipos a Presión (REP) es que en su capítulo IV (Otras disposiciones) y concretamente en su Artículo 9 establece claramente las obligaciones a las que están sujetos los usuarios de todos los equipos a presión contemplados en el Reglamento: ARTICULO 9 : OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Usuario: Persona física o jurídica que utiliza, bajo su responsabilidad, los equipos a presión o instalaciones Equipo a presión: todo elemento diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0,5 bar. Se incluyen los aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, tuberías y los equipos a presión transportables. OBLIGACIONES DEL USUARIO
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  • 13. OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspecciones periódicas de los equipos La periodicidad de las inspecciones a realizar a los equipos a presión dependerá de su clasificación (categorías I,II,III o IV) de acuerdo al Artículo 9 del Real Decreto 769/1999 (PED) y del tipo de fluido (grupo 1, fluido peligroso, o grupo 2, fluido no peligroso) Los niveles de inspección serán: - Inspección Nivel A (Inspección en servicio) - Inspección Nivel B (Inspección fuera de servicio) - Inspección Nivel C (Inspección fuera de servicio con prueba de presión)
  • 14. OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel A(Inspección en servicio): Consistirá, como mínimo,en: - Una comprobación de la documentación de los equipos - Una completa inspección visual de todas las partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias. No será necesario retirar el calorifugado de los equipos. Será realizada por empresa instaladora, el fabricante o el usuario si acreditan disponer de los medios que se determinan para las empresas instaladoras o por un organismo de control autorizado OCA
  • 15. OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel B (Inspección fuera de servicio): Consistirá, como mínimo, en - Una comprobación de nivel A - Inspección visual de todas las zonas sometidas a mayores esfuerzos y a mayor corrosión. - Comprobación de espesores - Comprobación y prueba de los accesorios de seguridad - Ensayos no destructivos que se consideren necesarios. No será necesario retirar totalmente el calorifugado, siendo suficiente seleccionar los puntos que puedan presentar mayores problemas (corrosión, erosión, etc) Será realizada por un organismo de control autorizado OCA
  • 16. OBLIGACIONES DEL USUARIO Inspección Nivel C (Inspección fuera de servicio con prueba de presión): Consistirá, como mínimo, en: - Una Inspección de nivel B - Una prueba de presión hidráulica - Prueba especial sustitutiva de la prueba hidráulica que haya sido expresamente indicada por el fabricante o previamente autorizada por el órgano competente de la comunidad autónoma En la primera inspección de tipo B o C que le corresponda al equipo el organismo de control autorizado OCA otorgará placa de identificación al equipo que no tenga.
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  • 18. OBLIGACIONES DEL USUARIO Ejemplo de registro de equipos de un establecimiento
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  • 20. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 NECESIDADES DEL USUARIO DE EQUIPOS A PRESION
  • 21. NECESIDADES DEL USUARIO En la aplicación del presente reglamento el usuario va a necesitar de diferentes agentes internos o externos: - 1.Fabricantes de equipos a presión - 2.Técnicos titulados competentes - 3.Empresas instaladoras - 4.Empresas reparadoras - 5.Organismos de Control Autorizados
  • 22. NECESIDADES DEL USUARIO 1. Fabricantes de equipos a presión Los equipos a presión que vaya a ser instalados en la empresa deberán cumplir con el RD 769/1999 y por lo tanto deberán ser suministrados por el fabricante tras ser sometidos a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad que corresponda a la categoría del equipo. Deberán ser suministrados con: - Declaración de conformidad - Marcado CE - Instrucciones de funcionamiento con toda la información útil para la seguridad en cuanto a montaje, puesta en servicio, utilización y el mantenimiento
  • 23. NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.1 Las instalaciones de equipos a presión requerirán la presentación de un proyecto realizado por técnico titulado competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma (Oficina de Industria) En algunos casos, en instalaciones de menor riesgo de acuerdo a los criterios del Anexo II, no será necesario la presentación de proyecto, pudiendose sustituir éste por otra documentación indicada en dicho Anexo (Certificado de instalación por empresa instaladora y por su responsable técnico) Las instalaciones que requieran proyecto necesitarán para su puesta en servicio del certificado de dirección técnica emitido por técnico titulado competente
  • 24. NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.2 De acuerdo a la disposición adicional primera de la Orden de 27 de Julio del Gobierno Vasco, equipos a presión fabricados con anterioridad al 29 de Mayo de 2002 y que carezcan de la placa de diseño indicada en el anterior reglamento , podrán inscribirse en la Oficina de Industria con la siguiente documentación: - Declaración del solicitante indicando año desde que se ha venido utilizando el aparato y las condiciones seguras de uso. - Certificado de técnico titulado competente del cumplimiento del Reglamento, junto con documentación técnica que describa, calcule y justifique la idoneidad del equipo - Certificado de inspección tipo C por Organismo de Control Autorizado OCA - Proyecto de instalación y certificado por técnico titulado competente o certificado de empresa instaladora en instalaciones de menor riesgo.
  • 25. NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.3 Para modificar de forma importante (aumento de PS, TS, V,riesgo del fluido, alteración de la función o tipo original) un equipo asimilado a las categorías I a IV y que no se fabricó de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se necesitará la presentación ante la Oficina de Industria de un proyecto técnico firmado por técnico titulado competente (acompañado de certificado de conformidad de OCA) Tras la ejecución de la modificación se necesitará certificado de dirección técnica por técnico titulado competente . En el caso de un equipo fabricado de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se requerirá, en el caso de modificación importante, de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con lo previsto en el citado real decreto.
  • 26. NECESIDADES DEL USUARIO 2. Técnicos titulados competentes 2.4 Para modificar de forma importante una instalación, así como en el caso de ampliaciones, se seguirán todos los requisitos exigidos en el caso de nuevas instalaciones. Modificación importante de una instalación: La que altere la función principal, sustituya el fluido por otro de mayor riesgo, aumente la presión, modifique la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituya los elementos de seguridad por otros de tipo diferente.
  • 27. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.1 Las instalaciones de equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados, deberá realizarse por empresas instaladoras de la categoría necesaria: - EIP1: Empresa instaladora equipos a presión categoría 1 (Equipos que no requieran proyecto de instalación) - EIP2: Empresa instaladora equipos a presión categoría 2 (Cualquier tipo de equipo) No tendrá consideración de instalación, la implantación de equipos compactos móviles que no necesiten elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, o aquellos que para su funcionamiento solo requieran conexión eléctrica. Los cambios de emplazamiento serán considerados nuevas instalaciones
  • 28. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.2 Para la puesta en servicio de las instalaciones se requerirá : - Certificado por empresa instaladora EIP2 y por su responsable técnico en caso de instalaciones que requieran proyecto (además de la dirección de obra del técnico titulado) - Certificado por empresa instaladora EIP1 junto con esquema de principio de la instalación y plano o croquis en caso de instalaciones de menor riego según Anexo II del Reglamento. Los fabricantes o usuarios de los equipos a presión podrán inscribirse como empresas instaladoras si justifican el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichas empresas.
  • 29. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.3 Las placas de instalación e inspecciones periódicas otorgadas a las nuevas instalaciones con proyecto serán entregadas por la Oficina de Industria para que la empresa instaladora proceda a fijarlas en los correspondientes equipos, de acuerdo con la Orden del Gobierno Vasco. En el caso de nuevas instalaciones sin proyecto o equipos existentes a la entrada del presente reglamento, el Organismo de Control en la correspondiente inspección nivel B o nivel C solicitará a la Oficina de Industria las placas de identificación de los equipos, procediendo a cumplimentarlas y comprobar que sean fijadas.
  • 30. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.4 Para modificar de forma importante una instalación, así como en el caso de ampliaciones, se seguirán todos los requisitos exigidos en el caso de nuevas instalaciones. Modificación importante de una instalación: La que altere la función principal, sustituya el fluido por otro de mayor riesgo, aumente la presión, modifique la temperatura de forma que pueda influir en el material, o sustituya los elementos de seguridad por otros de tipo diferente.
  • 31. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.5 Las inspecciones Nivel A podrán ser realizadas por las empresas instaladoras o por Organismo de Control Autorizado. En el caso en que de esta inspección resultase que existen motivos razonables que puedan suponer un deterioro de la instalación, se realizará a continuación una inspección de nivel B por un Organismo de Control Autorizado
  • 32. NECESIDADES DEL USUARIO 3. Empresas instaladoras de equipos a presión 3.6 En el caso de equipos utilizados en condiciones de menor riesgo que los correspondientes con el diseño original, por estar sometidos a presión inferior o utilizar fluidos menos peligrosos, en las inspecciones periódicas podrá utilizarse la presión máxima de servicio Pms en vez de la presión máxima admisible Ps y la nueva categoría del equipo. Para ello será necesario certificar las nuevas condiciones de uso mediante el correspondiente certificado de instalación o modificación por empresa instaladora
  • 33. NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión 4.1 Las reparaciones de equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados, deberá realizarse por empresas reparadoras de la categoría necesaria: - ERP1: Empresa reparadora equipos a presión categoría 1 (Equipos que no requieran proyecto de instalación) - ERP2: Empresa reparadora equipos a presión categoría 2 (Cualquier tipo de equipo) Podrán inscribirse para la realización de las reparaciones las empresas que acrediten haber construido el equipo o los usuarios que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas para las empresas reparadoras.
  • 34. NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión 4.2 Las modificaciones de equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados, también deberá realizarse por empresas reparadoras de la categoría necesaria. En el caso de modificaciones importantes que alteren las prestaciones originales (aumentando los valores de PS, TS, V o utilizando fluidos de mayor riesgo), o que alteren la función o el tipo original, se requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con el RD 769/1999, como si se tratara de un aparato nuevo.
  • 35. NECESIDADES DEL USUARIO 4. Empresas reparadoras de equipos a presión Una vez realizada la reparación o modificación , deberá ser certificada por la empresa reparadora mediante la emisión del correspondiente certificado de reparación. El equipo reparado deberá ser sometido a inspección por Organismo de Control Autorizado que realizará las pruebas, exámenes y controles que considere necesarios, emitiendo el correspondiente certificado. Antes de la puesta en servicio, se realizará una inspección nivel C.
  • 36. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.1 Los Organismos de Control Autorizado OCA realizarán las Inspecciones Periódicas Nivel B y Nivel C. Asimismo podrán realizar las inspecciones periódicas Nivel A encomendadas a las empresas instaladoras de equipos a presión. Tras las inspecciones de nivel B y C correspondientes, el Organismo de Control troquelará la placa de identificación del equipo y en el caso de no disponer el equipo de dicha placa, la entregará y comprobará que es fijada en el mismo
  • 37. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.2 De acuerdo a la disposición adicional primera de la Orden de 27 de Julio del Gobierno Vasco, equipos a presión fabricados con anterioridad al 29 de Mayo de 2002 y que carezcan de la placa de diseño indicada en el anterior reglamento , podrán inscribirse en la Oficina de Industria con la documentación ya comentada en el apartado de técnicos titulados que incluirá un certificado de inspección nivel C por Organismo de Control Autorizado OCA
  • 38. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.3 Asimismo, como se ha indicado en el apartado de técnicos titulados, para modificar de forma importante (aumento de PS, TS, V,riesgo del fluido, alteración de la función o tipo original) un equipo asimilado a las categorías I a IV y que no se fabricó de acuerdo al RD 769/1999 (PED) se necesitará un certificado de conformidad emitido por Organismo de Control Autorizado del proyecto firmado por el técnico titulado competente
  • 39. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.4 En el caso de reparaciones de equipos a presión, estos deberán ser sometidos a inspección por Organismo de Control Autorizado, el cual realizará las pruebas, exámenes y controles que considere necesarios con objeto de comprobar que la reparación no ha afectado a las condiciones de seguridad. Antes de la puesta en servicio deberá realizarse la inspección periódica nivel C.
  • 40. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.5 En el caso de instalación y puesta en servicio de equipos a presión usados, a la documentación ya comentada en apartados anteriores se acompañará acta de inspección periódica de nivel C por Organismo de Control Autorizado.
  • 41. NECESIDADES DEL USUARIO 5. Organismos de Control Autorizado (OCA) 5.6 En casos excepcionales y debidamente motivados, a solicitud del titular, el órgano competente podrá autorizar condiciones particulares especiales (diferentes a las indicadas en el reglamento o en las ITCs) siempre que garanticen un nivel de seguridad equivalente. La solicitud deberá acompañarse de informe favorable de Organismo de Control Autorizado. En este sentido, para la realización de pruebas periódicas, podrá autorizarse la sustitución del fluido de prueba, disminución de valores de presión de prueba, técnicas especiales de END, etc
  • 42. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-1 CALDERAS
  • 43. PARTICULARIDADES ITC EP-1 1. Clasificación de las calderas Las instalaciones de calderas se clasificaran en función del tipo de caldera: Clase primera: - Calderas pirotubulares cuyo PmsxVT<15.000 - Calderas acuotubulares cuyo PmsxVT<50.000 (Fluido térmico Pms x Vi < 15.000) Clase segunda: - Las que igualen o superen los valores anteriores.
  • 44. PARTICULARIDADES ITC EP-1 2. Instalación de calderas de clase primera Estas instalaciones deben ser realizadas por empresas instaladoras de categoría EIP-2 La instalación se considera de menor riesgo por lo que no necesita proyecto de instalación. Se presentará junto con la documentación comentada en el resto de los equipos a presión una memoria técnica de la empresa instaladora que incluya: - Plano de situación de la instalación o del establecimiento - Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento - Plano de la sala de calderas con dimensiones, distancias a riesgos, etc - Descripción y características de los equipos consumidores - Sistema de vigilancia indicado por el fabricante. En caso de vigilancia indirecta indicando períodos de comprobación de los diferentes elementos de control y seguridad y en su caso las normas de reconocido prestigio utilizadas.
  • 45. PARTICULARIDADES ITC EP-1 3. Instalación de calderas de clase segunda Estas instalaciones deben ser realizadas por empresas instaladoras de categoría EIP-2 La instalación se considera de mayor riesgo por lo que necesita proyecto de instalación que incluirá, además de lo indicado en el resto de los equipos a presión: - Plano de situación de la instalación o del establecimiento - Plano de situación de la sala de calderas en el establecimiento - Plano de la sala de calderas con dimensiones, distancias a riesgos, etc - Equipos consumidores y tubería de distribución . - Sistema de vigilancia indicado por el fabricante. En caso de vigilancia indirecta indicando períodos de comprobación de los diferentes elementos de control y seguridad y en su caso las normas de reconocido prestigio utilizadas.
  • 46. PARTICULARIDADES ITC EP-1 4. Otros requisitos de instalación En las calderas de vapor, si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10% de la presión máxima admisible (PS), será necesaria la presentación de un certificado extendido por el fabricante o por un Organismo de Control Autorizado (OCA), en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
  • 47. PARTICULARIDADES ITC EP-1 5. Inspecciones de calderas Los criterios a utilizar en las inspecciones periódicas a realizar a las calderas vienen definidas claramente en el Anexo I.1 de la ITC Las periodicidades serán: - Inspección Nivel A : Cada año por empresa instaladora, fabricante u OCA - Inspección Nivel B : Cada 3 años por OCA - Inspección Nivel C : Cada 6 años por OCA
  • 48. PARTICULARIDADES ITC EP-1 6. Reparaciones de calderas Las reparaciones de las partes sometidas a presión deberán realizarse por empresas reparadoras debidamente autorizadas (ERP1 o ERP2) No se considerarán reparaciones de la caldera: - Sustitución de hasta un 15% del haz tubular en calderas pirotubulares (incluidos tubos soldados y mandrinados) que no supongan más de 5 tubos. - Sustitución de las tubuladuras de la caldera siempre que se mantengan las condiciones originales de diseño y que no haya sufrido originalmente un tratamiento térmico.
  • 49. PARTICULARIDADES ITC EP-1 7. Modificaciones de calderas Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el resto de equipos a presión 7.1 Modificación por cambio de combustible Requerirá la presentación de proyecto por técnico titulado junto con el correspondiente certificado de modificación donde se justifique: - Idoneidad de nuevo quemador y cámara de combustión - Que no se sobrepasa la tª límite del material permitida por código de diseño en placa tubular primer paso de gases (caldera pirotubular) o en pantalla trasera hogar (caldera acuotubular). Asimismo en calderas pirotubulares se adecuará el método de unión tubo a placa tubular según se indique en el código de diseño para las nuevas condiciones. Deberá tenerse en cuenta que no podrá superarse la potencia calorífica ni cualquier otra de las características de diseño
  • 50. PARTICULARIDADES ITC EP-1 Antes de la puesta en servicio deberá realizarse una inspección de Nivel C (OCA) No obstante, no será necesario el proyecto si en la documentación original del fabricante se acredita que la caldera es apta para el nuevo combustible. En ese caso se realizará una inspección de Nivel B 7.2 Modificación del sistema de vigilancia o de sistemas de control y seguridad La modificación del sistema de vigilancia o de los sistemas de control y seguridad deberá ser considerada modificación importante si se incorporan sistemas no previstos por el fabricante, requiriendo una nueva evaluación de la conformidad por un organismo notificado.
  • 51. PARTICULARIDADES ITC EP-1 7.3 Modificación sistema de vigilancia indirecta en calderas existentes (27/07/09) En el caso de calderas existentes diseñadas por el fabricante para funcionar con vigilancia indirecta a 24 h , podrán utilizar dicho sistema de vigilancia, de acuerdo con la Orden del Gobierno Vasco de 27 de Julio de 2009, presentando certificado de modificación por empresa reparadora acompañado de certificado de comprobación de Organismo de Control Autorizado En el caso de no estar diseñadas para vigilancia indirecta a 24 h, si deben incorporar sistemas no previstos por el fabricante, se considerará modificación importante a tratar con proyecto de técnico titulado + certificado de conformidad de organismo de control autorizado + certificado de dirección técnica por técnico titulado competente + certificado empresa reparadora.
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  • 54. PARTICULARIDADES ITC EP-1 8.2 Mantenimiento de la caldera El usuario deberá realizar un mantenimiento adecuado de todos los sistemas de la instalación, prestando una dedicación especial a los órganos limitadores o reguladores para que mantengan su fiabilidad. De igual forma, prestará una atención especial con respecto a las obligaciones sobre el tratamiento de agua de alimentación (Deberá existir tratamiento de agua eficiente que asegure la calidad de la misma, así como un régimen adecuado de controles, purgas y extracciones) Será obligación del usuario mantener el agua de las calderas, como mínimo, dentro de las especificaciones de las normas exigidas (Artículo 8 de la ITC)
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  • 58. PARTICULARIDADES ITC EP-1 9. Calderas de recuperación de lejías negras Dada la singularidad de este tipo de calderas, el carné de operador será expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, previa certificación por parte del Comité Permanente de Seguridad y Utilización de calderas de recuperación de Lejías Negras. 9.1Condiciones de operación : - Adiestramiento del personal en seguridad. El personal deberá ser convenientemente adiestrado de forma periódica. Para ello se realizarán simulaciones programadas en intervalos regulares para asegurar que el personal esté familiarizado con los procedimientos establecidos en el Manual de Seguridad - También se realizarán simulaciones programadas de situaciones de emergencia.
  • 59. PARTICULARIDADES ITC EP-1 9.2 Mantenimiento Independientemente de las actuaciones y comprobaciones que deban efectuarse atendiendo a las instrucciones del fabricante se realizará una serie de comprobaciones diarias, semanales, mensuales y semestrales definidas claramente en el capítulo V de la ITC 9.3 Inspecciones periódicas : Los criterios a utilizar en las inspecciones periódicas a realizar a las calderas de recuperación de lejías negras vienen definidas claramente en el Anexo I.2 de la ITC Las inspecciones de Nivel A y B se realizarán anualmente y las inspecciones de Nivel C cada 3 años.
  • 60. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-2 CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA
  • 61. PARTICULARIDADES ITC EP-2 1. Centrales generadoras de energía eléctrica En este capítulo simplemente vamos a comentar alguna singularidad de esta ITC, cuyo ámbito de aplicación es: Instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW. 2. Instalación y puesta en servicio de equipos a presión. - Requerirá la presentación de proyecto de instalación y dirección de obra - Para la puesta en servicio, además de las declaraciones de conformidad de los equipos y del certificado de empresa instaladora EIP-2 firmado por el técnico titulado de la empresa
  • 62. PARTICULARIDADES ITC EP-2 3. Placas de instalación e inspecciones periódicas En estas instalaciones las placas podrán sustituirse por la identificación en el registro de equipos del usuario, indicado e el Artículo 9 (Obligaciones del usuario) 4. Inspecciones periódicas. Para las periodicidades de las inspecciones de Nivel B y C podrán considerarse los períodos anuales en horas equivalentes de funcionamiento, a razón de 8.760 horas/año y siempre que se consigan en un plazo no superior a 6 años para el nivel B o 12 para el nivel C.
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  • 66. PARTICULARIDADES ITC EP-2 8. Mantenimiento La instalación deberá disponer de un técnico titulado competente responsable del mantenimiento general de la instalación 8.1 Manual de inspección El usuario dispondrá de un Manual de inspección que contendrá como mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que deben intervenir y que constituyen el servicio de inspección propio, los procedimientos detallados de inspección y el programa de inspecciones. Deberá asegurar el cumplimiento de los plazos reglamentarios e incluirá cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones.
  • 67.
  • 68. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 PARTICULARIDADES ITC EP-3 REFINERIAS DE PETROLEOS Y PLANTAS PETROQUIMICAS
  • 69. PARTICULARIDADES ITC EP-3 1. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas En este capítulo simplemente vamos a comentar alguna singularidad de esta ITC, cuyo ámbito de aplicación es instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en refinerías y plantas petroquímicas Planta petroquímica: conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares que utilizan como materia prima fracciones petrolíferas, gas natural o productos elaborados a partir de éstos. Clasificación de los recipientes: En función del potencial de riesgo y de las características del fluido los equipos se clasificarán en 5 clases (clase 1 mayor riesgo, clase 5 menor riesgo) que marcarán su instalación, reparación, inspecciones periódicas y mantenimiento.
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  • 71. PARTICULARIDADES ITC EP-3 3. Placas de instalación e inspecciones periódicas En estas instalaciones las placas podrán sustituirse por la identificación en el registro de equipos del usuario, indicado e el Artículo 9 (Obligaciones del usuario) 4. Inspecciones periódicas. Las periodicidades y los agentes que las deben realizar viene determinados por la clasificación de 1 a 5 anteriormente comentada. Los agentes serán inspector propio u OCA Inspector propio: Personal técnico competente designado por el usuario o contratado, con experiencia en la inspección de equipos a presión de refinerías o plantas petroquímicas.
  • 72. PARTICULARIDADES ITC EP-3 Adicionalmente se deberán realizar cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones. Cuando por la experiencia adquirida en la realización de inspecciones periódicas, determinados equipos no presenten problemas de utilización, envejecimiento, o mediante técnicas especiales de END que aporten seguridad equivalente, podrá autorizarse la modificación de los niveles de inspección o los plazos, con el correspondiente informe favorable de un Organismo de Control Autorizado OCA
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  • 75. PARTICULARIDADES ITC EP-3 Cuando se trate de reparaciones que afecten a partes a presión, cuya amplitud no alcance el rango de “gran reparación” se realizarán por parte del usuario las comprobacioes necesarias, debiendo someter al equipo a la correspondiente prueba hidrostática o a los ensayos no destructivos que se consideren adecuados. 7. Obligaciones del usuario Además de las obligaciones ya comentadas, el usuario deberá disponer de: 7.1 Mantenimiento El usuario deberá realizar un mantenimiento que garantice la disponibilidad y fiabilidad de todos los elementos de las instalaciones. Estará basado en las instrucciones de los fabricantes y en la propia experiencia, debiendo realizarse con la periodicidad que se estime necesaria
  • 76. PARTICULARIDADES ITC EP-3 7.2 Manual de inspección El usuario dispondrá de un Manual de inspección que contendrá como mínimo la descripción de la organización, el número y calificación de las personas que deben intervenir, los procedimientos detallados de inspección y el programa de inspecciones. Deberá asegurar el cumplimiento de los plazos reglamentarios e incluirá cuantos controles, inspecciones o pruebas se consideren necesarios para garantizar la integridad de equipos e instalaciones. El servicio de inspección del usuario mantendrá informada a la dirección de la planta del estado de los equipos o sistemas, debiendo recomendar la puesta fuera de servicio de aquellos en los que se haya detectado que la seguridad exigible no se cumple. Expresamente, el servicio de inspección no podrá depender ni de producción ni de mantenimiento
  • 77.
  • 78. Bilbao, 2 de Marzo de 2010 OBLIGACIONES Y NECESIDADES DE LAS EMPRESAS REGLAMENTO DE EQUIPOS A PRESION (REP) RD2060/2008