Oficio adicional en la Denuncia Penal contra Servidor Público – Venus Albeiro Silva
1. 1
Bogotá D.C., 27 de julio de 2016
Señores:
FISCALÍA 70 SECCIONAL
Unidad de Administración
La ciudad
Rad.: 110016000049201609000
Adición a denuncia penal.
AURELIO SUÁREZ MONTOYA, identificado como aparece al pie de mi firma, en
mi condición de ciudadano domiciliado en la ciudad de Bogotá, por medio de la
presente, de manera atenta, me permito hacer algunas precisiones frente a la
denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo de 2016, e identificada con el radicado
110016000049201609000; así mismo, me permito allegar nuevos elementos
materiales probatorios que podrán sustentar con mayor énfasis, lo afirmado en
aquella ocasión.
1.- Sea lo primero precisar un error mecanográfico cometido en el escrito de la
denuncia, que si bien no afecta los temas de fondo de que trata la señalada noticia
criminal, sí resulta importante aclarar para evitar confusiones posteriores.
Así las cosas, en el numeral octavo de la narración fáctica, se hizo referencia al
parágrafo 1° del artículo 72 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, cuyo
texto es del siguiente tenor: “Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben
remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate
en la Plenaria de la Corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a
su aprobación en la Comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la
ponencia para segundo debate”.
Sin embargo, en el numeral noveno del mismo aparte, se mencionó que los
ponentes “ANDRÉS FORERO, DIEGO ANDRÉS MOLANO APORTE y VENUS
ALBEIRO SILVA GÓMEZ, tenían un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para la
presentación de la ponencia”, afirmación que no resulta precisa, pues no son 3 días
hábiles sino calendario.
Por ello, comedidamente le solicito tener en cuenta esta corrección, de modo que el
hecho No. 9 se lea como 3 días calendario y no 3 días hábiles.
2.- De otra parte, adjunto a este memorial el CD con grabación de sesión del
Concejo de Bogotá, de fecha 26 de mayo de 2016, únicamente en lo relativo a la
inclusión de los artículos que beneficiaron al aquí denunciado, elemento material
probatorio que fue anunciado en el aparte de anexos de la denuncia original, pero
que no se incluyó por cuanto la oficina de asignaciones manifestó no recibir ese
tipo de elementos.
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3.- Así mismo, y para ahondar en los medios de convicción que permitan acreditar
la ocurrencia de los hechos objeto de la denuncia, me permito anexar los
siguientes:
3.1.- Copia de invitación realizada por la organización política Opción 7, liderada
por el denunciado concejal Venus Albeiro Silva, al evento denominado “Respaldo
democrático al Concejal Venus Albeiro Silva” que se llevó a cabo el día 12 de junio de
2016, cuyo propósito era festejar y agradecer al concejal los logros importantes que
obtuvo en la discusión del Plan Distrital de Desarrollo para el beneficio de Bosa y
de quienes están involucrados en la cultura, aspecto central en la denuncia
interpuesta en su contra, por cuanto, al parecer, tales prerrogativas o ayudas se le
habrían concedido en contraprestación por la presentación de la ponencia positiva
en los plazos que requería la Administración.
3.2.- Grabación de la entrevista rendida por el Alcalde Mayor de Bogotá, Dr.
Enrique Peñalosa Londoño, al programa radial mañanas Blu, en la emisora Blu
Radio, el pasado 1 de junio de 2016 a las 8:06 am, en la cual aceptó haber otorgado
algunos beneficios en favor de la ONG cultural del concejal Venus Albeiro Silva.
El alcalde Mayor también aceptó que el Plan Distrital de Desarrollo se pudo
aprobar debido a la gestión oportuna del denunciado, quien presentó ponencia
positiva dentro del término que requería la alcaldía para ello.
Es importante resaltar, señor fiscal, que el Plan Distrital de Desarrollo pretende
establecer el marco sobre el que se adelantarán las políticas distritales durante los
cuatro años del mandato del alcalde que lo presenta, por ende, en el mismo nunca
podrían existir dádivas o beneficios puntuales para algún sector, y menos aún para
un político en particular.
Por eso, resulta sospechoso que el Alcalde Mayor admita que en una norma
general y abstracta como el Plan Distrital de Desarrollo, se tenga previsto un rubro
dirigido específicamente a otorgar beneficios en favor del concejal Venus Albeiro
Silva, decisión de la Administración que, extrañamente, se presentó en el mismo
momento en que este servidor tenía la facultad de hundir o salvar dicho plan.
Por ello solicito se tengan en cuenta los nuevos elementos materiales probatorios
presentados con este memorial, a efectos de adelantar la respectiva indagación y
así impulsar el proceso correspondiente.
Agradezco su atención y colaboración.
Cordialmente,
AURELIO SUAREZ MONTOYA
CC. 437.726