C:\Fakepath\Sistema De Evaluacion Alberto Lleras Camargo Capitulos 4 Y 5
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
CAPÍTULO IV
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROCESO DE RECUPERACIÓN, REFUERZO Y
PROFUNDIZACIÓN.
1
Al finalizar cada periodo escolar la comisión de evaluación y promoción se reunirá para
analizar los casos de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las áreas o
asignaturas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o
a otras instancias de la Institución, en término de actividades de refuerzo o superación.
Analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o
acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles sus
informes junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así:
1. Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la
semana siguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales del periodo
académico, la valoración obtenida será promediada con la nota alcanzada en
el periodo correspondiente a la recuperación. Igualmente se abrirá otro espacio
al finalizar cada uno de los semestres del año lectivo para que los estudiantes
presenten una prueba interna Institucional la cual le otorga 0.5 puntos para cada
periodo a los estudiantes que obtengan como valoración un 70% de la prueba.
2. El coordinador encargará a los profesores, entregar a los estudiantes con
desempeño bajo en una o más asignaturas un plan de refuerzo enfocado en
el/los criterio/s no aprobado/s de la/s asignatura/s correspondiente/s que, como
compromiso, tienen que trabajar en las horas de apoyo y/o independientemente
durante el siguiente periodo escolar y/o en las vacaciones.
3. En el caso del informe final del año escolar, la evaluación basada en el plan de
refuerzo tendrá lugar al finalizar el año escolar y la nota obtenida se consignará
como observación en el boletín final de ese año escolar.
4. Los estudiantes que no presenten dificultades o bajos desempeños en su
proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y
programadas por el docente de la asignatura.
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
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del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
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5. Las recuperaciones se harán al finalizar cada periodo académico.
6. Cuando un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o
asignaturas, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido una o dos
áreas antes de finalizar el año escolar.
b. La valoración obtenida en la recuperación final, será la nota definitiva, la 1
cual será consignada en observaciones.
c. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una (1) de ellas
en la primera convocatoria para continuar en el proceso.
d. Las convocatorias a las recuperaciones que hace el plantel son obligatorias
para todos los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del
estudiante o calamidad doméstica certificada.
e. Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas,
pueden hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales, los trabajos
prácticos y escritos, entre otros.
CAPÍTULO V
ARTICULO DECIMOTERCERO: AGENTES EVALUADORES
A diferencia de la evaluación tradicional, en donde solo el docente tiene el poder de
evaluar y decidir el futuro del educando, la evaluación cualitativa es una acción que
debe ser compartida por todos los agentes del proceso educativo: estudiantes,
profesores, comisiones de evaluación y promoción.
ARTICULO DECIMO CUARTO: COMITÉ INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.
CONFORMACION:
Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y
Promoción Institucional, la Institución a través del Consejo Académico contará con un
Comité Institucional de Evaluación y Promoción por grados y sedes, el cual estará
integrado por el rector o su delegado quien lo convocara y presidirá, los coordinadores,
hasta 3 representantes de los docentes por grado de los cuales uno debe ser el
director de grado, dos representantes de los padres de familia los cuales no podrán ser
docentes de la institución. Este comité se dará su propio reglamento.
Se define el Comité de Graduación para las dos modalidades, el cual tendrá entre sus
funciones revisar a cada estudiante el cumplimiento de los requisitos en su respectiva
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3. REPUBLICA DE COLOMBIA
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Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
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modalidad, generando acta de los estudiantes que se pueden graduar, el cual
quedará conformado así: dos (2) docentes pasantes de la modalidad, (1) director de
grado, (1) Psicorientador(a), (1) padre de familia, el personero y (1) coordinador de la
jornada respectiva.
Se define el Comité de Sustentación de la modalidad Académica, conformado por: (1)
profesor de la asignatura, dos (2) docentes pasantes de la modalidad y un (1) director 1
de grado. Estos deben dar un reconocimiento en graduación al mejor proyecto.
El Coordinador de Práctica del Área Comercial será un docente pasante del Area
Comercial y se designa por jornada.
ARTICULO DECIMO QUINTO: CONSIGNACIÓN DE EVIDENCIAS
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán
en Actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la
promoción de educandos.
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