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El Parque Automotor y el Rubro de
Seguros
Expone:
Lic. Luis Alberto Castro.
ELEMENTOS BASICOS PARA LA ATENCION DE SINIESTROS Y
ROBOS TOTALES
1) La carta del seguro exponiendo los requisitos para la atención del reembolso.- Su
importancia para el Ejecutivo de Siniestros del Corredor, para el contratante, el
propietario y otros actores colaterales.
2) La Denuncia Policial.- Su importancia, cómo se obtiene, observaciones básicas.
3) La Tarjeta de Propiedad.- Su importancia, su vigencia, las transferencias de propiedad y
su comunicación al seguro, sus vicios, el saneamiento, el cambio de características, el
duplicado de tarjeta.
4) El Gravamen Policial.- Su importancia, cómo se obtiene, observaciones en caso de
atención por robo parcial, robo total, choque y otros. Sus vicios, el saneamiento.
Soluciones en casos de provincias.
5) El Certificado SOAT.- Su importancia, su vigencia.
6) El Gravamen SUNARP y la Boleta Informativa.- Su importancia, diferencias en
ambos documentos, observaciones, sus vicios, el saneamiento.
7) La Garantía Mobiliaria.- El saneamiento, plazos, proceso y recomendaciones.
8) El Gravamen de Infracciones de la Municipalidad de Lima (SAT).- Su importancia,
observaciones, vicios y saneamiento.
9) El Gravamen de Infracciones de la Municipalidad del Callao.- Su importancia,
observaciones, vicios y saneamiento.
10) El Gravamen de Infracciones de las Municipalidades en Provincias.- Su importancia,
observaciones, vicios y saneamiento.
11) El Estado de Cuenta del Impuesto Municipal Vehicular.- Su importancia, Declaración
de Propiedad, observaciones, el saneamiento, sustentos del saneamiento, la
Constancia de No Adeudo, los Descargos de Propiedad post ocurrencia y post
liquidación.
12) La Constancia Negativa de Garantía Mobiliaria SUNARP.- Su importancia, qué
empresa aseguradora no lo pide y por qué.
13) La Transferencia de propiedad al seguro.- Su importancia, observancia a sus
partes y requisitos.
14) La Factura a favor del seguro.- Su importancia, observaciones.
15) Tips para el ejecutivo de Siniestros.- Actitud- Aptitud, Recursos personales, la
importancia de la comunicación en plural, reporte y seguimiento de casos en
trámite, Análisis mensual de ocurrencias importantes.
 ¿Cuáles son los requisitos que pide mi seguro para la indemnización
de la Pérdida Total o Robo de mi vehículo?
• Tarjeta de Propiedad Original o Duplicado. (No fotocopia)
• Llaves de contacto y control remoto del sistema de alarma (salvo robo).
• Mascarilla de la Radio.
• Certificado SOAT.
• Gravamen Libre de Infracciones del Registro de Propiedad Vehicular.
• Constancia Certificada (Negativa) del Registro Fiscal de Ventas a Plazos.
• Gravamen Policial Libre de Afectaciones (salvo robo de ser el caso). (Si el vehículo circula fuera de la
ciudad de Lima, el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local)
• Gravamen o Estado de Infracciones (libre) del SAT. (si el vehículo circula fuera de la ciudad de Lima,
el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local) .
• Gravamen Libre de Infracciones de la Municipalidad del Callao. (si el vehículo circula fuera de la
ciudad de Lima, el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local).
• Estado de Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular (anualmente cancelado) otorgado por la
Municipalidad de la ciudad donde fue inscrito el vehículo (en caso de Lima el SAT).
Del Vehículo
 Del Propietario (Persona Natural)
 Del Propietario (Persona Jurídica)
• Fotocopia legalizada del documento de identidad del propietario y su cónyuge (de ser el caso).
• Si la Tarjeta de Propiedad no mostrara la Co-Propiedad del cónyuge, deberá adjuntar Copia Certificada
(actualizada) de la Partida de Matrimonio Civil.
• Fotocopia simple (actualizada) del certificado RUC.
• Fotocopia simple (actual) del documento de identidad del o los representantes que tengan Facultades para
Vender Bienes Muebles.
• Fotocopia simple (actualizada) de la Vigencia de Poder con facultades para Vender Bienes Muebles. ( Si la
Persona Jurídica se hubiere declarado en el Registro de una ciudad fuera de Lima, deberá adjuntar la Vigencia de
Poder debidamente Certificada por dicho Registro (en original).
• Factura de Venta a favor de su seguro por un valor simbólico de $1.00 (Uno y 00/100 Dólares Americanos),
concepto :
“Por retiro de bien por Pérdida Total del vehículo de placa de rodaje N ______________,
siniestrado el ____________, cubierto con la Póliza de Automóviles N _______________,
numeral “2”, inciso a) del artículo 3 del Decreto Ley N 821.
 Cómo obtener el Duplicado de su Tarjeta de Propiedad
-Primer Paso: El titular según tarjeta se apersonará a la notaría pública de su preferencia donde firmará el
Formulario de Seguridad, el servicio cuesta entre S/. 25.00 y S/. 35.00 según la notaría visitada.
-Segundo Paso: Estando legalizada la firma en el Formulario de Seguridad se debe apersonar a las
oficinas del Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP", el derecho registral es de S/.32.00 y la gestión dura
uno o dos días, si la matrícula corresponde al lugar de la Oficina Registral donde se hace la gestión.
Muy Importante:
Si el Duplicado de Tarjeta es para un vehículo ”ROBADO”, y Ud. tiene que cobrar la indemnización por
Pérdida Total solicite a su Corredor y/o a su seguro la Carta de Autorización dirigida al Registro de Propiedad
Vehicular, esta lleva la firma del funcionario del seguro, debidamente legalizada por notado público y debe
anotar el nombre del propietario. Esta carta acompaña al Formulario de Seguridad expedido por el notario.
 ¿Cómo obtener el Gravamen del Registro de Propiedad
Vehicular ?
Basta tener el número de placa del vehículo que interesa y acercarse a las oficinas del Registro
de Propiedad Vehicular "SUNARP", el derecho registral es de S/. 32.00 y la gestión dura un
día. No es necesario la firma del titular ni Carta Poder. Si se trata de un vehículo “ROBADO"
entonces verifique que la afectación por robo se encuentre debidamente anotado en la parte
inferior del gravamen, esto es muy importante, de lo contrario el seguro se lo rechazará.
De no constar la anotación de Robo consulte con su corredor y/o con su ejecutivo de
siniestro.
La atención es de Lunes a Viernes, sus oficinas quedan en la esquina de Av. Mariátegui y Calle
Huáscar en Jesús María; Para consultas ,visite www.sunarp.gob.pe
 ¿Qué debe hacer si tiene que cobrar la Indemnización por
Pérdida Total de su vehículo y el Gravamen muestra una
Afectación de Garantía Mobiliaria?
Si la Póliza de Seguro de su vehículo está endosada a favor de Acreedor o entidad Crediticia,
es normal que su gravamen contenga el asiento de “Garantía Vehicular, o 'Prenda
Convencional' ya que en caso de Indemnización por "Pérdida Total” ésta será a favor del
Prendatario.
Si la Póliza no estuviera endosada y existiera la Prenda, entonces Ud. acérquese a su
acreedor y siempre y cuando la deuda se encuentre debidamente cancelada, exija La Carta
de Levantamiento de Afectación de Prenda, dicha carta debe contener las firmas
correctamente legalizadas por Notario Público y luego presentarla en el registro de
propiedad vehicular donde le liquidarán el derecho correspondiente. Esta gestión demora de
tres a cuatro días útiles y culmina con la Constancia de asiento del Levantamiento.
Si su deuda no estuviera cancelada y Ud. no se encontrara en condiciones de cancelarla,
entonces obtenga el estado de cuenta proyectado a 10 días calendarios, preséntela a su
seguro solicitando que proceda a cancelar lo adeudado y luego le deduzca dicho importe
más el Derecho de Levantamiento de Prenda, para lo cual Ud. colaborará gestionando ante
su acreedor La Carta de Levantamiento de Afectación y la entregará a su seguro.
 ¿Cómo obtener la Constancia Negativa de Registro de
Garantía Mobiliaria?
Este documento (conocido antes como Constancia de Registro Fiscal de Ventas a Plazos),
se solicita con el número de placa del vehículo, y se acompaña una fotocopia del
documento de identidad del solicitante (No es necesario la firma del titular ni Carta
Poder), su costo es de S/.18.00 aprox. y se gestiona en las oficinas del Registro de
Propiedad Vehicular SUNARP, su expedición demanda 7 días útiles aprox. (cuando el
número de placa y la solicitud, corresponden a la Oficina Registral Regional, en que se
realizó la inscripción del vehículo).
Para consultas , visite www.sunarp.gob.pe
 ¿Cómo obtener el Gravamen Policial?
Se solicita en las instalaciones de la 49º Comandancia PNP Dirección de Control de
Tránsito (Av. Veintiocho de Julio 2090 La Victoria), adquiriendo en las ventanillas del
Banco de la Nación (dentro del mismo recinto) el formulario correspondiente, su costo
S/.3.20, la expedición es instantánea y depende del flujo de público. Anote al reverso del
formulario el número de placa del vehículo y sus generales de ley.
Debe acompañar fotocopia de la tarjeta de Propiedad, del documento de identidad del
propietario (titular registral) y del solicitante.
Si el propietario o titular fuera Persona Jurídica le pedirán además una Carta Poder simple
(no legalizada), fotocopia simple de la ficha RUC, del DNI del representante y del gestor.
su documento de identidad.
Si el Gravamen fue solicitado por su seguro, no debe contener Ordenes de Captura (salvo
en casos de robo), si mostrara otras afectaciones se recomienda inmediatamente
proceder al saneamiento, no hace falta tramitar otro Gravamen, basta con acompañar el
Cargo con sello de recepción de los respectivos oficios de Suspensión de Capturas.
 ¿Cómo obtener el Gravamen de Infracciones del Municipio
del Callao?
Visite las oficinas de la Dirección General de Administración Tributaría y Rentas sito en la
sede de la Municipalidad del Callao (altura cuadra uno de Av. Sáenz Peña, cerca al Real
Felipe) cancele S/. 5.40 indicando el número de placa y luego con el comprobante
acérquese a la ventanilla contigua. La expedición es inmediata y depende del flujo de
público.
Si el Gravamen fue solicitado por su seguro, asegúrese de que se encuentre "Libre de
Infracciones' , sí tuviera alguna infracción y esta hubiese prescrito, se recomienda cancelar
dicha infracción ya que su seguro no le aceptará la solicitud de Prescripción dado que para
que esta figura jurídica pueda ser aplicada es necesario que la Dirección de Rentas emita
una "Resolución Favorable y esta es otorgada a los dos o tres meses de presentada la
solicitud, salvo que Ud. esté dispuesto a esperar determinado plazo para cobrar su
indemnización.
Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 8:30 a.m. a
12:00 p.m.
 ¿Qué debo hacer si tengo que cobrar la indemnización por
Pérdida Total y mi vehículo tiene infracciones y no puedo
pagarlas?
Acérquese con su gravamen debidamente actualizado y solicite que su seguro pague la
deuda y le sea deducida de su indemnización (*), si además existiera Orden de Captura le
deducirán los derechos correspondientes al saneamiento.
* Queda a criterio del seguro.
 ¿Qué hacer si tiene que cobrar la indemnización por Pérdida
Total y su vehículo tiene infracciones prescritas y Ud. prefiere
no pagarlas?
Acérquese con su gravamen debidamente actualizado y con la o las Copias Cargo del
Requerimiento de Prescripción y pida a su seguro que le retenga el importe total hasta que
Ud. obtenga la Resolución que las da por prescritas. Se acompañará además el Gravamen
actualizado debidamente saneado para que se proceda al Reembolso de la suma retenida.
* Queda a criterio del seguro.
 ¿Cómo obtener el Gravamen de Infracciones del Municipio
de Lima?
Se visita las instalaciones del SAT (Servicio de Administración Tributaría), dé el número de la
placa del vehículo, cancele la suma de S/.2.20 y retire su gravamen. La atención es de 08:30
a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes y de 08:30 a 12:00 hrs. los días Sábados.
Para mayor información, visite
www.sat.gob.pe .
 ¿Cómo obtener el estado de cuenta del impuesto al patrimonio
vehicular?
Acérquese a las oficinas del SAT y si Ud. está en provincias acuda a la Oficina de Rentas
del Consejo Municipal de su localidad acompañado de una copia de su tarjeta de
propiedad o una copia del Gravamen 'SUNARP', o algún otro documento donde esté
anotado el número de placa o motor de su vehículo o código de contribuyente y/o
nombre del propietario.
En Lima el costo es de S/. 2.20. En provincias suele variar.
No se confunda, el impuesto es anual y no trimestral, así mismo afecta a su vehículo por
tres años consecutivos al año siguiente de la primera inscripción en el Registro de
Propiedad "SUNARP" . Este impuesto no es aplicable por tres años a cada nuevo
propietario si no únicamente a partir de la Primera Inscripción "SUNARP". Si fue
solicitado por su seguro entonces presentará el estado de cuenta debidamente saneado
por cada año que hubiere estado afecto, recordamos una vez más que el impuesto no es
trimestral si no anual.
Para mayor información, visite www.sat.gob.pe
 ¿Qué debo hacer si tengo que cobrar mí indemnización por
Pérdida Total y me falta uno o dos años para culminar el pago
del impuesto Vehicular?
Verifique en su estado de cuenta que al año vigente el impuesto esté totalmente
pagado y luego de haber transferido la propiedad a su seguro, solicite al notario una
copia del acta de transferencia o el Testimonio de la misma y presente original y copia
ante el SAT o su Municipalidad gestionando el Descargo por transferencia.
Los plazos para realizar los descargos son de un mes a partir de la fecha de firmada la
transferencia, salvo excepciones según el TUPA de cada entidad municipal.
Vencidos los plazos, la entidad municipal aplica las multas correspondientes, que
pueden alcanzar una UIT.
 ¿Qué hacer si tiene que cobrar su indemnización por Pérdida
total y no se encuentra en condiciones de cancelar el impuesto
vehicular?
Presente a su seguro el estado de cuenta actualizado y solicite que dicho importe sea
deducido de la suma a cobrar así como los derechos de Levantamiento de Captura si esta
existiera.
-Si es una Pérdida Total por choque, y la Póliza no se encuentra endosada a favor de
acreedor, entonces conjuntamente con los demás requisitos transfiera el vehículo a su
nombre, las indemnizaciones generalmente son a nombre de los propietarios.
- Si es un Robo Total, y la Póliza no se encuentra endosada a nombre de tercero, el acta
de transferencia de propiedad a favor del seguro será firmada por el propietario y el
cheque se emitirá a su nombre, salvo que el propietario seda sus derechos a favor del
contratante mediante carta con firma legalizada, dirigida a su seguro por intermedio de su
Corredor.
 ¿Qué hacer si tiene que cobrar su indemnización por Pérdida
Total y su vehículo no se encuentra a su nombre?
 ¿Cómo Transferir de Propiedad un Vehículo Usado?
Entre Personas Naturales: Vendedor (Titular Registral) y Comprador, tomarán los
servicios de Notaría Pública de su confianza y firmarán el Acta Notarial de Transferencia
de Propiedad Vehicular. Si el Vendedor fuese civilmente casado también firmará su
cónyuge, si el Comprador fuera civilmente casado deberá declarar en el Acta el nombre y
apellidos completos del cónyuge.
Recomendaciones:
 Para poder firmar el Acta los participantes deberán identificarse con sus respectivos documentos
de identidad, en caso de DNI, este debe portar el último holograma de votación, si los vendedores
fuesen casados, no declarados en el Registro de Propiedad, se acreditarán con la Partida de
Matrimonio otorgada por el Consejo Municipal correspondiente.
 Muy Importante, conforme al Código Civil, el Vendedor se Obliga al Saneamiento o evicción, por lo
que es obligatorio que el vehículo que se enajena, se encuentre a la fecha libre de infracciones, libre
de capturas, libre de afectaciones; con el Impuesto Municipal al Patrimonio Vehicular anualmente
pagado, incluso para mayor seguridad se recomienda llevar el vehículo ala JEPROVE (antes DIROVE)
para el peritaje e identificación del chasis, motor y otras auto partes que garanticen la originalidad
del vehículo. Esta valiosa información se coteja con el Gravamen de Infracciones que otorga el SAT,
Gravamen de Infracciones del Municipio del Callao, Gravamen del Registro de Propiedad "SUNARP",
tratándose de provincias Gravamen del Municipio de la localidad, Gravamen Policial, SIROVE en
provincias, Gravamen del Registro de Propiedad (Registros Públicos de la localidad), Estado de
Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular emitido por el Municipio de su localidad y Certificado
de Peritaje otorgado por la SIROVE.
 Si la tarjeta de propiedad o el gravamen SUNARP mostraran como fecha de propiedad
año 1,999 a la actualidad, esto es garantía de que el vehículo se encuentra debidamente
documentado en SUNARP, si por el contrario la fecha de propiedad señalaré 1,998 en
descendente entonces se deberá solicitar en SUNARP (Registro de Propiedad Vehicular)
una Copia Literal de la "Primera de Inscripción" o de la "Ultima Transferencia" según sea el
caso. Esta opción es la única que le garantiza que su transferencia de propiedad no será
rechazada por el Registrador Público si no obrara en registros el antecedente que dio lugar
a la inscripción de la propiedad a nombre del Vendedor. Si la Copia Literal no fuere
otorgada por ausencia de documentos entonces se solicitará la información para proceder
a la Reconstrucción de los antecedentes (ver anexo).
 Si el vehículo aún mantuviera deuda por Impuesto al Patrimonio para el año siguiente,
entonces se solicitará al notario la expedición de una copia del Acta de Transferencia para
ser presentada en las oficinas del SAT para el DESCARGO POR VENTA y DECLARACION DE
COMPRA , esta gestión se hace dentro 'de los 30 días calendario a partir de la fecha de
compra caso contrario incurrirá en Omiso ala Declaración, sujeto el vehículo a Multa y
Orden de Captura de acuerdo a ley.
 Entre Personas Jurídicas: Son necesarios los mismos requisitos, exceptuando la
partida de matrimonio o declaración del nombre del cónyuge ya que los representantes
legales de Vendedora y Compradora tienen la representación a título personal sin involucrar
su estado civil. Estos deberán estar investidos de los Poderes para Comprar y Vender Bienes
Muebles a sola firma o con firma conjunta, dichos poderes no se darán por otorgados si no
son literalmente nombrados. Así mismo por tratarse de bien perteneciente al activo fijo del
Vendedor, se otorgará al Comprador la Factura correspondiente conteniendo los datos del
vehículo que se enajena.
Recomendaciones:
Los representantes acreditarán su condición de tales con sus documentos de identidad y
una copia simple de sus respectivas Vigencias de Poder debidamente actualizadas.
Se solicitará al notario verifique que el valor de venta del vehículo no exceda en monto al
patrimonio social declarado por el propietario al momento de constituirse o al último
Aumento de Capital declarado a fin de que el registrador público no rechace la solicitud de
transferencia de propiedad.
 Cuando el Vehículo es de Placa Diplomática: En estos casos se nacionaliza la
propiedad inscribiendo por primera vez el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular
"SUNARP" a nombre del nuevo propietario.
Requisitos :
 Nota PRO-PRI del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida ala Oficina del Registro de
Propiedad Vehicular "SUNARP" dando cuenta de la Autorización de Transferencia de
Propiedad a favor del nuevo propietario, en dicho documento se hará mención si se
autoriza la transferencia Libre del Pago de Impuestos Aduaneros o Previo pago de dichos
Impuestos conforme a Liquidación otorgada por SUNAD/SUNAT.
Declaración Única de Aduanas (Póliza de Importación).
Hoja de Liquidación de Impuestos aduaneros debidamente cancelados, siempre que
estos estuvieren vigentes.
Para que un vehículo con placa diplomática se transfiera libre de impuestos aduaneros
deberá haber cumplido cuatro años de ingreso al país según DUA.
Si se trata de Pérdida o Robo Total, el propietario tramitará la excepción ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores-División de Privilegios Diplomáticos.
 Acta Notarial de Transferencia de Propiedad firmada por el titular de la Importación (si
fuere el titular la embajada o el consulado, entonces firmará el representante con Poder
suficiente para vender / si el titular fuere un funcionario de civilmente casado, entonces
también firmará el cónyuge debidamente identificado, si fuere soltero deberá acompañar una
Declaración Jurada de soltería con firma legalizada). el titular de la DUA (Póliza de
Importación) debe ser el mismo de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo diplomático, otorgado
por el Ministerio de Relaciones exteriores, una copia del acta de transferencia se presentará
ante las oficinas de RREE para el visado y descargo correspondiente.
 La presentación del expediente en el Registro de Propiedad Vehicular queda a cargo de la
notaría que otorga el acta de Transferencia.
 La Oficina Registral otorgará además de la Tarjeta de Propiedad una Orden para el retiro de
las Placas de rodaje de las oficinas de la Asociación Automotriz del Perú.
 Se recomienda igualmente Declarar la Propiedad en las oficinas del SAT, el plazo de leyes de
30 días a partir de la fecha de adquisición con advertencia de ser declarado Omiso y con
derecho a Orden de Captura del vehículo.
 ¿Cómo debo obtener la Autorización de uso de Luna
Polarizada?
Requisitos obtenidos del DS. 005-2004-IN del 09 MAR 2004
 Solicitud dirigida al Sr. Coronel Jefe de Policía de Tránsito PNP.
- Persona Jurídica: Representante Legal de la Empresa acreditado con copia simple de la
vigencia de poder expendida por la Oficina Registral.
- Persona Natural: Propietario del vehículo según Tarjeta de Propiedad.
 Presentar documentos sustentatorios de la necesidad de usar lunas oscurecidas.
 Copia simple de la Tarjeta de propiedad.
 Copia de la Licencia de Conducir del propietario y conductores.
 Copia del Documento de Identidad del propietario y conductores.
 Certificado de Antecedentes Policiales del Propietario y los Conductores.
 CUATRO (04) fotografías a color 10 x 15cm. del vehículo de los siguientes lados: posterior,
delantero y lateral derecho e izquierdo.
 Gravamen Vehicular Policial, emitido por la JEPOLTRAN -PNP
 Certificado Domiciliario del propietario y conductores
 Record de conducto emitido por el MTC del propietario y conductores.
 Especie valorada del Bco. de la Nación, por derecho de trámite de lunas oscurecidas.
 Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
 Los Documentos enumerarlos en forma correlativa, de la última a la primera hoja (foliado)
y presentarlos en un folder manila con su respectivo acofaster.
El trámite es personal y/o con carta poder notarial; previa cita el vehículo será sometido a
un Peritaje Técnico Policial y el titular a una entrevista personal.
Para Personas Jurídicas; adjuntar a lo anterior:
 La Constitución de la Empresa
 RUC y Licencia de Funcionamiento Municipal
Nota: Resultado a los 15 días útiles de recepcionado el Expediente. Consultas en la Oficina
de información de la JEPOLTRAN- PNP Av. 28 de Julio N 2090 - La Victoria. Telfs: 324-8390,
324-8381
 ¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito cuando está
asegurado?
 Denunciar el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción, solicitando
la constatación de los hechos y sometiéndose al dosaje etílico dentro del plazo establecido
por la autoridad competente.
 Comunicarse de inmediato con su Empresa Corredora de Seguros. solicitando se haga
presente el Procurador, a fin de instruirlo desde el momento en que se elabora el parte
policial.
 Obtener copia certificada del Parte Policial, siendo este un requisito indispensable para
que se inicie la atención del siniestro.
 Si fuera el caso que no se encontrara el Procurador, evite hacer declaraciones o
conclusiones que comprometan su situación debido que muchos siniestros no son
reconocidos por la Compañía de Seguros porque en la declaración para la confección del
Parte Policial el chofer concluye en falla mecánica a pesar de encontrarse el vehículo en
buenas condiciones y de haber pasado el control al momento de salir a prestar el servicio.
• Rechace cualquier reclamo o responsabilidad, absteniéndose de prometer el pago de
cualquier suma, no llevando a cabo ningún tipo de transacción o arreglos con terceros. sin
la autorización de su Corredor de Seguros y/o la Compañía de Seguros.
 Conducir a los heridos al Centro Asistencial más cercano, evitando consecuencias
mayores.
 Concurrir a las diligencias, acatando las disposiciones que la autoridad solicite, siempre y
cuando estas sean legales.
Si a consecuencia del accidente hubieran fallecimientos, se debe tener siempre presente
que los muertos deben ser conducidos a la Morgue Central, a fin que sean sometidos a
necropsia de ley.
 Remitir toda la documentación, escrita administrativa o judicial referente a su siniestro a
su Corredor de Seguros. Todos los documentos deben ser en originales y sin ninguna
enmendadura. Es de suma importancia tener en consideración que ninguna compañía de
seguros cancelará la indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando la Póliza se encuentre pendiente de pago y/o sus letras se encuentren
atrasadas en el pago.
b. Cuando el conductor del vehículo carezca de la respectiva licencia de conducir que
otorga la autoridad competente en la categoría correspondiente.
c. Mientras el conductor del vehículo se halle bajo influencia del alcohol, droga y/o
estupefacientes similares.
d. Cuando el conductor haya infringido temerariamente el Código de Tránsito. Ejemplo:
Transitar contra el tráfico, pasar la luz roja, exceso de velocidad.
e. Cuando el asegurado presente documentación fraudulenta o engañosa o se encuentren
apoyadas en declaraciones falsas.
f. Deficiencias comprobadas en el mantenimiento de la unidad de transporte urbano.
g. Responsabilidad Penal.
h. Gastos de Remolque.
i. Multas.
j. Cuando el vehículo se encuentra fuera del radio de acción establecido por la Póliza.
k. (*) Cuando el asegurado realizó cambios en las características del vehículo o transfirió la
propiedad sin haber comunicado a su seguro.
l. (*) Una de las informaciones más importantes que casi nunca proporciona la Compañía
de Seguros, el Agente el Corredor de Seguros, a los señores Transportistas en el
momento de cerrar el Contrato de Seguros es: Después de indemnizado el siniestro por
la Compañía, la suma asegurada queda reducida en la misma proporción por el que hizo
el pago a los terceros y/o accidentados.
Con la finalidad de facilitar el entendimiento y conocimiento de una Póliza de
Seguros, procedemos a definir algunos conceptos importantes que debe conocer el
Asegurado:
- Seguro y/o cobertura: y/o Póliza, mediante el cual una sociedad (CIA. DE SEGUROS), asume
el y o pago que debe recaer sobre la otra persona (ASEGURADO) a cambio del pago de una
cantidad de dinero y/o prima.
- Condiciones Generales de la Póliza: Son el conjunto de disposiciones, convenios y
requisitos impresos que señalan cuales son las obligaciones y derechos, tanto del asegurado
como de la compañía de seguros.
- Condiciones Particulares de la Póliza: Son el conjunto de datos, convenios y, explicaciones
(generalmente mecanografiados) que aparecen en la Póliza para especificar la materia del Seguro
o para aclarar las condiciones generales impresas, comprende los límites de capital o valores
asegurados, fijación de primas. etc.
- Prima: Es el pago que realiza el Asegurado o Contratante a la Compañía de Seguros, como
retribución a la Cobertura que le brinda.
- Suma Asegurada: Es la cantidad por la que ha tomado el Asegurado la Póliza y es el límite
máximo por el que tiene responsabilidad la Compañía de Seguros,
- Vigencia de los Seguros: Es el período de tiempo en que se mantendrá la Póliza y por el cual
debe responder la Compañía de Seguros.
- Endosos: Es el documento emitido por la Compañía de Seguros, en cualquier, momento por
propia iniciativa y/o a solicitud del Asegurado previo convenio, con el objeto de modificar,
ampliar o suprimir, excluir, cualquiera de las condiciones generales de la Póliza.
- Indemnización: Es la cantidad de dinero que pagará la Compañía de Seguros a favor del
Asegurado o de Terceros al producirse un Accidente y/o Siniestro, cubierto por la Póliza.
- Siniestro: Es un acontecimiento y/o suceso fortuito, imprevisto por el asegurado y que debe
ser asumido como su responsabilidad por la Compañía de Seguros.
- Franquicia o Deducible: Es una cantidad de dinero, parcial, fija o porcentual de la suma
asegurada o del importe total del siniestro que corre a cargo del Asegurado en cada reclamo que
lleve a cabo.
- Procurador: Es la persona encargada de apoyar en todas las diligencias policiales y/o
judiciales, desde el momento en que se produce el accidente, hasta su solución.
- Corredor y/o Broker de Seguros: Es una persona natural y/o jurídica, que representa a una
empresa u organización, siendo el intermediador entre la Compañía de Seguros y el Asegurado.
 ¿Qué es Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT?
El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o
terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de
tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.
Obligaciones del Contratante y/o Asegurado
 Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que figuran en
el presente certificado.
 Pagar la prima convenida con la compañía de seguros.
 Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de
conformidad con la información consignada en este certificado.
 Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado.
 No permitir la conducción del vehículo automotor a menores de edad, personas sin licencia de
conducir, personas en estado de ebriedad, o en situación de grave perturbación de sus facultades
físicas o mentales.
 Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el
plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
 Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de
cinco(5) días de ocurrido el siniestro.
Cobertura por persona
Cobertura por empresa
 Por muerte 4 UIT .
 Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la Tabla de Indemnizaciones que
se indica en la póliza. Hasta 4 UIT
 Por incapacidad temporal, a razón de 1/30 de la RMV por cada día Hasta 1 UIT
 Por los gastos médicos Hasta 5 UIT
 Por gastos de sepelio Hasta 1 UIT
 La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción
de esta obligación que es de 2 años.
Exclusiones
 Están excluidas de cobertura, la muerte y lesiones corporales:
 Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
 Ocurridas fuera del territorio nacional.
 Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
 Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o
de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor.
 El suicidio y la comisión de lesiones utilizando el vehículo automotor asegurado.
En caso de Accidentes
El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la
dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y comunicarlo
a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del
siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en el
presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni pronunciamiento
previo alguna, bastando la demostración del accidente, las consecuencias de muerte o
lesiones y la Vigencia de la póliza de seguros.
La compañía de seguros podrá repetir lo pagado de quienes civilmente son responsables
del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado
dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT.

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Charla el parque automotor y el rubro de seguros

  • 1. El Parque Automotor y el Rubro de Seguros Expone: Lic. Luis Alberto Castro.
  • 2. ELEMENTOS BASICOS PARA LA ATENCION DE SINIESTROS Y ROBOS TOTALES 1) La carta del seguro exponiendo los requisitos para la atención del reembolso.- Su importancia para el Ejecutivo de Siniestros del Corredor, para el contratante, el propietario y otros actores colaterales. 2) La Denuncia Policial.- Su importancia, cómo se obtiene, observaciones básicas. 3) La Tarjeta de Propiedad.- Su importancia, su vigencia, las transferencias de propiedad y su comunicación al seguro, sus vicios, el saneamiento, el cambio de características, el duplicado de tarjeta. 4) El Gravamen Policial.- Su importancia, cómo se obtiene, observaciones en caso de atención por robo parcial, robo total, choque y otros. Sus vicios, el saneamiento. Soluciones en casos de provincias. 5) El Certificado SOAT.- Su importancia, su vigencia.
  • 3. 6) El Gravamen SUNARP y la Boleta Informativa.- Su importancia, diferencias en ambos documentos, observaciones, sus vicios, el saneamiento. 7) La Garantía Mobiliaria.- El saneamiento, plazos, proceso y recomendaciones. 8) El Gravamen de Infracciones de la Municipalidad de Lima (SAT).- Su importancia, observaciones, vicios y saneamiento. 9) El Gravamen de Infracciones de la Municipalidad del Callao.- Su importancia, observaciones, vicios y saneamiento. 10) El Gravamen de Infracciones de las Municipalidades en Provincias.- Su importancia, observaciones, vicios y saneamiento. 11) El Estado de Cuenta del Impuesto Municipal Vehicular.- Su importancia, Declaración de Propiedad, observaciones, el saneamiento, sustentos del saneamiento, la Constancia de No Adeudo, los Descargos de Propiedad post ocurrencia y post liquidación.
  • 4. 12) La Constancia Negativa de Garantía Mobiliaria SUNARP.- Su importancia, qué empresa aseguradora no lo pide y por qué. 13) La Transferencia de propiedad al seguro.- Su importancia, observancia a sus partes y requisitos. 14) La Factura a favor del seguro.- Su importancia, observaciones. 15) Tips para el ejecutivo de Siniestros.- Actitud- Aptitud, Recursos personales, la importancia de la comunicación en plural, reporte y seguimiento de casos en trámite, Análisis mensual de ocurrencias importantes.
  • 5.  ¿Cuáles son los requisitos que pide mi seguro para la indemnización de la Pérdida Total o Robo de mi vehículo? • Tarjeta de Propiedad Original o Duplicado. (No fotocopia) • Llaves de contacto y control remoto del sistema de alarma (salvo robo). • Mascarilla de la Radio. • Certificado SOAT. • Gravamen Libre de Infracciones del Registro de Propiedad Vehicular. • Constancia Certificada (Negativa) del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. • Gravamen Policial Libre de Afectaciones (salvo robo de ser el caso). (Si el vehículo circula fuera de la ciudad de Lima, el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local) • Gravamen o Estado de Infracciones (libre) del SAT. (si el vehículo circula fuera de la ciudad de Lima, el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local) . • Gravamen Libre de Infracciones de la Municipalidad del Callao. (si el vehículo circula fuera de la ciudad de Lima, el documento será solicitado a la Autoridad de la ciudad local). • Estado de Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular (anualmente cancelado) otorgado por la Municipalidad de la ciudad donde fue inscrito el vehículo (en caso de Lima el SAT). Del Vehículo
  • 6.  Del Propietario (Persona Natural)  Del Propietario (Persona Jurídica) • Fotocopia legalizada del documento de identidad del propietario y su cónyuge (de ser el caso). • Si la Tarjeta de Propiedad no mostrara la Co-Propiedad del cónyuge, deberá adjuntar Copia Certificada (actualizada) de la Partida de Matrimonio Civil. • Fotocopia simple (actualizada) del certificado RUC. • Fotocopia simple (actual) del documento de identidad del o los representantes que tengan Facultades para Vender Bienes Muebles. • Fotocopia simple (actualizada) de la Vigencia de Poder con facultades para Vender Bienes Muebles. ( Si la Persona Jurídica se hubiere declarado en el Registro de una ciudad fuera de Lima, deberá adjuntar la Vigencia de Poder debidamente Certificada por dicho Registro (en original). • Factura de Venta a favor de su seguro por un valor simbólico de $1.00 (Uno y 00/100 Dólares Americanos), concepto : “Por retiro de bien por Pérdida Total del vehículo de placa de rodaje N ______________, siniestrado el ____________, cubierto con la Póliza de Automóviles N _______________, numeral “2”, inciso a) del artículo 3 del Decreto Ley N 821.
  • 7.  Cómo obtener el Duplicado de su Tarjeta de Propiedad -Primer Paso: El titular según tarjeta se apersonará a la notaría pública de su preferencia donde firmará el Formulario de Seguridad, el servicio cuesta entre S/. 25.00 y S/. 35.00 según la notaría visitada. -Segundo Paso: Estando legalizada la firma en el Formulario de Seguridad se debe apersonar a las oficinas del Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP", el derecho registral es de S/.32.00 y la gestión dura uno o dos días, si la matrícula corresponde al lugar de la Oficina Registral donde se hace la gestión. Muy Importante: Si el Duplicado de Tarjeta es para un vehículo ”ROBADO”, y Ud. tiene que cobrar la indemnización por Pérdida Total solicite a su Corredor y/o a su seguro la Carta de Autorización dirigida al Registro de Propiedad Vehicular, esta lleva la firma del funcionario del seguro, debidamente legalizada por notado público y debe anotar el nombre del propietario. Esta carta acompaña al Formulario de Seguridad expedido por el notario.
  • 8.  ¿Cómo obtener el Gravamen del Registro de Propiedad Vehicular ? Basta tener el número de placa del vehículo que interesa y acercarse a las oficinas del Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP", el derecho registral es de S/. 32.00 y la gestión dura un día. No es necesario la firma del titular ni Carta Poder. Si se trata de un vehículo “ROBADO" entonces verifique que la afectación por robo se encuentre debidamente anotado en la parte inferior del gravamen, esto es muy importante, de lo contrario el seguro se lo rechazará. De no constar la anotación de Robo consulte con su corredor y/o con su ejecutivo de siniestro. La atención es de Lunes a Viernes, sus oficinas quedan en la esquina de Av. Mariátegui y Calle Huáscar en Jesús María; Para consultas ,visite www.sunarp.gob.pe
  • 9.  ¿Qué debe hacer si tiene que cobrar la Indemnización por Pérdida Total de su vehículo y el Gravamen muestra una Afectación de Garantía Mobiliaria? Si la Póliza de Seguro de su vehículo está endosada a favor de Acreedor o entidad Crediticia, es normal que su gravamen contenga el asiento de “Garantía Vehicular, o 'Prenda Convencional' ya que en caso de Indemnización por "Pérdida Total” ésta será a favor del Prendatario. Si la Póliza no estuviera endosada y existiera la Prenda, entonces Ud. acérquese a su acreedor y siempre y cuando la deuda se encuentre debidamente cancelada, exija La Carta de Levantamiento de Afectación de Prenda, dicha carta debe contener las firmas correctamente legalizadas por Notario Público y luego presentarla en el registro de propiedad vehicular donde le liquidarán el derecho correspondiente. Esta gestión demora de tres a cuatro días útiles y culmina con la Constancia de asiento del Levantamiento. Si su deuda no estuviera cancelada y Ud. no se encontrara en condiciones de cancelarla, entonces obtenga el estado de cuenta proyectado a 10 días calendarios, preséntela a su seguro solicitando que proceda a cancelar lo adeudado y luego le deduzca dicho importe más el Derecho de Levantamiento de Prenda, para lo cual Ud. colaborará gestionando ante su acreedor La Carta de Levantamiento de Afectación y la entregará a su seguro.
  • 10.  ¿Cómo obtener la Constancia Negativa de Registro de Garantía Mobiliaria? Este documento (conocido antes como Constancia de Registro Fiscal de Ventas a Plazos), se solicita con el número de placa del vehículo, y se acompaña una fotocopia del documento de identidad del solicitante (No es necesario la firma del titular ni Carta Poder), su costo es de S/.18.00 aprox. y se gestiona en las oficinas del Registro de Propiedad Vehicular SUNARP, su expedición demanda 7 días útiles aprox. (cuando el número de placa y la solicitud, corresponden a la Oficina Registral Regional, en que se realizó la inscripción del vehículo). Para consultas , visite www.sunarp.gob.pe
  • 11.  ¿Cómo obtener el Gravamen Policial? Se solicita en las instalaciones de la 49º Comandancia PNP Dirección de Control de Tránsito (Av. Veintiocho de Julio 2090 La Victoria), adquiriendo en las ventanillas del Banco de la Nación (dentro del mismo recinto) el formulario correspondiente, su costo S/.3.20, la expedición es instantánea y depende del flujo de público. Anote al reverso del formulario el número de placa del vehículo y sus generales de ley. Debe acompañar fotocopia de la tarjeta de Propiedad, del documento de identidad del propietario (titular registral) y del solicitante. Si el propietario o titular fuera Persona Jurídica le pedirán además una Carta Poder simple (no legalizada), fotocopia simple de la ficha RUC, del DNI del representante y del gestor. su documento de identidad. Si el Gravamen fue solicitado por su seguro, no debe contener Ordenes de Captura (salvo en casos de robo), si mostrara otras afectaciones se recomienda inmediatamente proceder al saneamiento, no hace falta tramitar otro Gravamen, basta con acompañar el Cargo con sello de recepción de los respectivos oficios de Suspensión de Capturas.
  • 12.  ¿Cómo obtener el Gravamen de Infracciones del Municipio del Callao? Visite las oficinas de la Dirección General de Administración Tributaría y Rentas sito en la sede de la Municipalidad del Callao (altura cuadra uno de Av. Sáenz Peña, cerca al Real Felipe) cancele S/. 5.40 indicando el número de placa y luego con el comprobante acérquese a la ventanilla contigua. La expedición es inmediata y depende del flujo de público. Si el Gravamen fue solicitado por su seguro, asegúrese de que se encuentre "Libre de Infracciones' , sí tuviera alguna infracción y esta hubiese prescrito, se recomienda cancelar dicha infracción ya que su seguro no le aceptará la solicitud de Prescripción dado que para que esta figura jurídica pueda ser aplicada es necesario que la Dirección de Rentas emita una "Resolución Favorable y esta es otorgada a los dos o tres meses de presentada la solicitud, salvo que Ud. esté dispuesto a esperar determinado plazo para cobrar su indemnización. Horario de atención de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. y Sábados de 8:30 a.m. a 12:00 p.m.
  • 13.  ¿Qué debo hacer si tengo que cobrar la indemnización por Pérdida Total y mi vehículo tiene infracciones y no puedo pagarlas? Acérquese con su gravamen debidamente actualizado y solicite que su seguro pague la deuda y le sea deducida de su indemnización (*), si además existiera Orden de Captura le deducirán los derechos correspondientes al saneamiento. * Queda a criterio del seguro.  ¿Qué hacer si tiene que cobrar la indemnización por Pérdida Total y su vehículo tiene infracciones prescritas y Ud. prefiere no pagarlas? Acérquese con su gravamen debidamente actualizado y con la o las Copias Cargo del Requerimiento de Prescripción y pida a su seguro que le retenga el importe total hasta que Ud. obtenga la Resolución que las da por prescritas. Se acompañará además el Gravamen actualizado debidamente saneado para que se proceda al Reembolso de la suma retenida. * Queda a criterio del seguro.
  • 14.  ¿Cómo obtener el Gravamen de Infracciones del Municipio de Lima? Se visita las instalaciones del SAT (Servicio de Administración Tributaría), dé el número de la placa del vehículo, cancele la suma de S/.2.20 y retire su gravamen. La atención es de 08:30 a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes y de 08:30 a 12:00 hrs. los días Sábados. Para mayor información, visite www.sat.gob.pe .
  • 15.  ¿Cómo obtener el estado de cuenta del impuesto al patrimonio vehicular? Acérquese a las oficinas del SAT y si Ud. está en provincias acuda a la Oficina de Rentas del Consejo Municipal de su localidad acompañado de una copia de su tarjeta de propiedad o una copia del Gravamen 'SUNARP', o algún otro documento donde esté anotado el número de placa o motor de su vehículo o código de contribuyente y/o nombre del propietario. En Lima el costo es de S/. 2.20. En provincias suele variar. No se confunda, el impuesto es anual y no trimestral, así mismo afecta a su vehículo por tres años consecutivos al año siguiente de la primera inscripción en el Registro de Propiedad "SUNARP" . Este impuesto no es aplicable por tres años a cada nuevo propietario si no únicamente a partir de la Primera Inscripción "SUNARP". Si fue solicitado por su seguro entonces presentará el estado de cuenta debidamente saneado por cada año que hubiere estado afecto, recordamos una vez más que el impuesto no es trimestral si no anual. Para mayor información, visite www.sat.gob.pe
  • 16.  ¿Qué debo hacer si tengo que cobrar mí indemnización por Pérdida Total y me falta uno o dos años para culminar el pago del impuesto Vehicular? Verifique en su estado de cuenta que al año vigente el impuesto esté totalmente pagado y luego de haber transferido la propiedad a su seguro, solicite al notario una copia del acta de transferencia o el Testimonio de la misma y presente original y copia ante el SAT o su Municipalidad gestionando el Descargo por transferencia. Los plazos para realizar los descargos son de un mes a partir de la fecha de firmada la transferencia, salvo excepciones según el TUPA de cada entidad municipal. Vencidos los plazos, la entidad municipal aplica las multas correspondientes, que pueden alcanzar una UIT.
  • 17.  ¿Qué hacer si tiene que cobrar su indemnización por Pérdida total y no se encuentra en condiciones de cancelar el impuesto vehicular? Presente a su seguro el estado de cuenta actualizado y solicite que dicho importe sea deducido de la suma a cobrar así como los derechos de Levantamiento de Captura si esta existiera.
  • 18. -Si es una Pérdida Total por choque, y la Póliza no se encuentra endosada a favor de acreedor, entonces conjuntamente con los demás requisitos transfiera el vehículo a su nombre, las indemnizaciones generalmente son a nombre de los propietarios. - Si es un Robo Total, y la Póliza no se encuentra endosada a nombre de tercero, el acta de transferencia de propiedad a favor del seguro será firmada por el propietario y el cheque se emitirá a su nombre, salvo que el propietario seda sus derechos a favor del contratante mediante carta con firma legalizada, dirigida a su seguro por intermedio de su Corredor.  ¿Qué hacer si tiene que cobrar su indemnización por Pérdida Total y su vehículo no se encuentra a su nombre?
  • 19.  ¿Cómo Transferir de Propiedad un Vehículo Usado? Entre Personas Naturales: Vendedor (Titular Registral) y Comprador, tomarán los servicios de Notaría Pública de su confianza y firmarán el Acta Notarial de Transferencia de Propiedad Vehicular. Si el Vendedor fuese civilmente casado también firmará su cónyuge, si el Comprador fuera civilmente casado deberá declarar en el Acta el nombre y apellidos completos del cónyuge. Recomendaciones:  Para poder firmar el Acta los participantes deberán identificarse con sus respectivos documentos de identidad, en caso de DNI, este debe portar el último holograma de votación, si los vendedores fuesen casados, no declarados en el Registro de Propiedad, se acreditarán con la Partida de Matrimonio otorgada por el Consejo Municipal correspondiente.  Muy Importante, conforme al Código Civil, el Vendedor se Obliga al Saneamiento o evicción, por lo que es obligatorio que el vehículo que se enajena, se encuentre a la fecha libre de infracciones, libre de capturas, libre de afectaciones; con el Impuesto Municipal al Patrimonio Vehicular anualmente pagado, incluso para mayor seguridad se recomienda llevar el vehículo ala JEPROVE (antes DIROVE) para el peritaje e identificación del chasis, motor y otras auto partes que garanticen la originalidad del vehículo. Esta valiosa información se coteja con el Gravamen de Infracciones que otorga el SAT, Gravamen de Infracciones del Municipio del Callao, Gravamen del Registro de Propiedad "SUNARP", tratándose de provincias Gravamen del Municipio de la localidad, Gravamen Policial, SIROVE en provincias, Gravamen del Registro de Propiedad (Registros Públicos de la localidad), Estado de Cuenta del Impuesto al Patrimonio Vehicular emitido por el Municipio de su localidad y Certificado de Peritaje otorgado por la SIROVE.
  • 20.  Si la tarjeta de propiedad o el gravamen SUNARP mostraran como fecha de propiedad año 1,999 a la actualidad, esto es garantía de que el vehículo se encuentra debidamente documentado en SUNARP, si por el contrario la fecha de propiedad señalaré 1,998 en descendente entonces se deberá solicitar en SUNARP (Registro de Propiedad Vehicular) una Copia Literal de la "Primera de Inscripción" o de la "Ultima Transferencia" según sea el caso. Esta opción es la única que le garantiza que su transferencia de propiedad no será rechazada por el Registrador Público si no obrara en registros el antecedente que dio lugar a la inscripción de la propiedad a nombre del Vendedor. Si la Copia Literal no fuere otorgada por ausencia de documentos entonces se solicitará la información para proceder a la Reconstrucción de los antecedentes (ver anexo).  Si el vehículo aún mantuviera deuda por Impuesto al Patrimonio para el año siguiente, entonces se solicitará al notario la expedición de una copia del Acta de Transferencia para ser presentada en las oficinas del SAT para el DESCARGO POR VENTA y DECLARACION DE COMPRA , esta gestión se hace dentro 'de los 30 días calendario a partir de la fecha de compra caso contrario incurrirá en Omiso ala Declaración, sujeto el vehículo a Multa y Orden de Captura de acuerdo a ley.
  • 21.  Entre Personas Jurídicas: Son necesarios los mismos requisitos, exceptuando la partida de matrimonio o declaración del nombre del cónyuge ya que los representantes legales de Vendedora y Compradora tienen la representación a título personal sin involucrar su estado civil. Estos deberán estar investidos de los Poderes para Comprar y Vender Bienes Muebles a sola firma o con firma conjunta, dichos poderes no se darán por otorgados si no son literalmente nombrados. Así mismo por tratarse de bien perteneciente al activo fijo del Vendedor, se otorgará al Comprador la Factura correspondiente conteniendo los datos del vehículo que se enajena. Recomendaciones: Los representantes acreditarán su condición de tales con sus documentos de identidad y una copia simple de sus respectivas Vigencias de Poder debidamente actualizadas. Se solicitará al notario verifique que el valor de venta del vehículo no exceda en monto al patrimonio social declarado por el propietario al momento de constituirse o al último Aumento de Capital declarado a fin de que el registrador público no rechace la solicitud de transferencia de propiedad.
  • 22.  Cuando el Vehículo es de Placa Diplomática: En estos casos se nacionaliza la propiedad inscribiendo por primera vez el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP" a nombre del nuevo propietario. Requisitos :  Nota PRO-PRI del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigida ala Oficina del Registro de Propiedad Vehicular "SUNARP" dando cuenta de la Autorización de Transferencia de Propiedad a favor del nuevo propietario, en dicho documento se hará mención si se autoriza la transferencia Libre del Pago de Impuestos Aduaneros o Previo pago de dichos Impuestos conforme a Liquidación otorgada por SUNAD/SUNAT. Declaración Única de Aduanas (Póliza de Importación). Hoja de Liquidación de Impuestos aduaneros debidamente cancelados, siempre que estos estuvieren vigentes. Para que un vehículo con placa diplomática se transfiera libre de impuestos aduaneros deberá haber cumplido cuatro años de ingreso al país según DUA. Si se trata de Pérdida o Robo Total, el propietario tramitará la excepción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores-División de Privilegios Diplomáticos.
  • 23.  Acta Notarial de Transferencia de Propiedad firmada por el titular de la Importación (si fuere el titular la embajada o el consulado, entonces firmará el representante con Poder suficiente para vender / si el titular fuere un funcionario de civilmente casado, entonces también firmará el cónyuge debidamente identificado, si fuere soltero deberá acompañar una Declaración Jurada de soltería con firma legalizada). el titular de la DUA (Póliza de Importación) debe ser el mismo de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo diplomático, otorgado por el Ministerio de Relaciones exteriores, una copia del acta de transferencia se presentará ante las oficinas de RREE para el visado y descargo correspondiente.  La presentación del expediente en el Registro de Propiedad Vehicular queda a cargo de la notaría que otorga el acta de Transferencia.  La Oficina Registral otorgará además de la Tarjeta de Propiedad una Orden para el retiro de las Placas de rodaje de las oficinas de la Asociación Automotriz del Perú.  Se recomienda igualmente Declarar la Propiedad en las oficinas del SAT, el plazo de leyes de 30 días a partir de la fecha de adquisición con advertencia de ser declarado Omiso y con derecho a Orden de Captura del vehículo.
  • 24.  ¿Cómo debo obtener la Autorización de uso de Luna Polarizada? Requisitos obtenidos del DS. 005-2004-IN del 09 MAR 2004  Solicitud dirigida al Sr. Coronel Jefe de Policía de Tránsito PNP. - Persona Jurídica: Representante Legal de la Empresa acreditado con copia simple de la vigencia de poder expendida por la Oficina Registral. - Persona Natural: Propietario del vehículo según Tarjeta de Propiedad.  Presentar documentos sustentatorios de la necesidad de usar lunas oscurecidas.  Copia simple de la Tarjeta de propiedad.  Copia de la Licencia de Conducir del propietario y conductores.  Copia del Documento de Identidad del propietario y conductores.  Certificado de Antecedentes Policiales del Propietario y los Conductores.  CUATRO (04) fotografías a color 10 x 15cm. del vehículo de los siguientes lados: posterior, delantero y lateral derecho e izquierdo.
  • 25.  Gravamen Vehicular Policial, emitido por la JEPOLTRAN -PNP  Certificado Domiciliario del propietario y conductores  Record de conducto emitido por el MTC del propietario y conductores.  Especie valorada del Bco. de la Nación, por derecho de trámite de lunas oscurecidas.  Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)  Los Documentos enumerarlos en forma correlativa, de la última a la primera hoja (foliado) y presentarlos en un folder manila con su respectivo acofaster. El trámite es personal y/o con carta poder notarial; previa cita el vehículo será sometido a un Peritaje Técnico Policial y el titular a una entrevista personal. Para Personas Jurídicas; adjuntar a lo anterior:  La Constitución de la Empresa  RUC y Licencia de Funcionamiento Municipal Nota: Resultado a los 15 días útiles de recepcionado el Expediente. Consultas en la Oficina de información de la JEPOLTRAN- PNP Av. 28 de Julio N 2090 - La Victoria. Telfs: 324-8390, 324-8381
  • 26.  ¿Qué hacer en caso de accidente de tránsito cuando está asegurado?  Denunciar el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdicción, solicitando la constatación de los hechos y sometiéndose al dosaje etílico dentro del plazo establecido por la autoridad competente.  Comunicarse de inmediato con su Empresa Corredora de Seguros. solicitando se haga presente el Procurador, a fin de instruirlo desde el momento en que se elabora el parte policial.  Obtener copia certificada del Parte Policial, siendo este un requisito indispensable para que se inicie la atención del siniestro.  Si fuera el caso que no se encontrara el Procurador, evite hacer declaraciones o conclusiones que comprometan su situación debido que muchos siniestros no son reconocidos por la Compañía de Seguros porque en la declaración para la confección del Parte Policial el chofer concluye en falla mecánica a pesar de encontrarse el vehículo en buenas condiciones y de haber pasado el control al momento de salir a prestar el servicio. • Rechace cualquier reclamo o responsabilidad, absteniéndose de prometer el pago de cualquier suma, no llevando a cabo ningún tipo de transacción o arreglos con terceros. sin la autorización de su Corredor de Seguros y/o la Compañía de Seguros.
  • 27.  Conducir a los heridos al Centro Asistencial más cercano, evitando consecuencias mayores.  Concurrir a las diligencias, acatando las disposiciones que la autoridad solicite, siempre y cuando estas sean legales. Si a consecuencia del accidente hubieran fallecimientos, se debe tener siempre presente que los muertos deben ser conducidos a la Morgue Central, a fin que sean sometidos a necropsia de ley.  Remitir toda la documentación, escrita administrativa o judicial referente a su siniestro a su Corredor de Seguros. Todos los documentos deben ser en originales y sin ninguna enmendadura. Es de suma importancia tener en consideración que ninguna compañía de seguros cancelará la indemnización en los siguientes casos: a. Cuando la Póliza se encuentre pendiente de pago y/o sus letras se encuentren atrasadas en el pago. b. Cuando el conductor del vehículo carezca de la respectiva licencia de conducir que otorga la autoridad competente en la categoría correspondiente. c. Mientras el conductor del vehículo se halle bajo influencia del alcohol, droga y/o estupefacientes similares. d. Cuando el conductor haya infringido temerariamente el Código de Tránsito. Ejemplo: Transitar contra el tráfico, pasar la luz roja, exceso de velocidad.
  • 28. e. Cuando el asegurado presente documentación fraudulenta o engañosa o se encuentren apoyadas en declaraciones falsas. f. Deficiencias comprobadas en el mantenimiento de la unidad de transporte urbano. g. Responsabilidad Penal. h. Gastos de Remolque. i. Multas. j. Cuando el vehículo se encuentra fuera del radio de acción establecido por la Póliza. k. (*) Cuando el asegurado realizó cambios en las características del vehículo o transfirió la propiedad sin haber comunicado a su seguro. l. (*) Una de las informaciones más importantes que casi nunca proporciona la Compañía de Seguros, el Agente el Corredor de Seguros, a los señores Transportistas en el momento de cerrar el Contrato de Seguros es: Después de indemnizado el siniestro por la Compañía, la suma asegurada queda reducida en la misma proporción por el que hizo el pago a los terceros y/o accidentados.
  • 29. Con la finalidad de facilitar el entendimiento y conocimiento de una Póliza de Seguros, procedemos a definir algunos conceptos importantes que debe conocer el Asegurado: - Seguro y/o cobertura: y/o Póliza, mediante el cual una sociedad (CIA. DE SEGUROS), asume el y o pago que debe recaer sobre la otra persona (ASEGURADO) a cambio del pago de una cantidad de dinero y/o prima. - Condiciones Generales de la Póliza: Son el conjunto de disposiciones, convenios y requisitos impresos que señalan cuales son las obligaciones y derechos, tanto del asegurado como de la compañía de seguros. - Condiciones Particulares de la Póliza: Son el conjunto de datos, convenios y, explicaciones (generalmente mecanografiados) que aparecen en la Póliza para especificar la materia del Seguro o para aclarar las condiciones generales impresas, comprende los límites de capital o valores asegurados, fijación de primas. etc. - Prima: Es el pago que realiza el Asegurado o Contratante a la Compañía de Seguros, como retribución a la Cobertura que le brinda. - Suma Asegurada: Es la cantidad por la que ha tomado el Asegurado la Póliza y es el límite máximo por el que tiene responsabilidad la Compañía de Seguros,
  • 30. - Vigencia de los Seguros: Es el período de tiempo en que se mantendrá la Póliza y por el cual debe responder la Compañía de Seguros. - Endosos: Es el documento emitido por la Compañía de Seguros, en cualquier, momento por propia iniciativa y/o a solicitud del Asegurado previo convenio, con el objeto de modificar, ampliar o suprimir, excluir, cualquiera de las condiciones generales de la Póliza. - Indemnización: Es la cantidad de dinero que pagará la Compañía de Seguros a favor del Asegurado o de Terceros al producirse un Accidente y/o Siniestro, cubierto por la Póliza. - Siniestro: Es un acontecimiento y/o suceso fortuito, imprevisto por el asegurado y que debe ser asumido como su responsabilidad por la Compañía de Seguros. - Franquicia o Deducible: Es una cantidad de dinero, parcial, fija o porcentual de la suma asegurada o del importe total del siniestro que corre a cargo del Asegurado en cada reclamo que lleve a cabo. - Procurador: Es la persona encargada de apoyar en todas las diligencias policiales y/o judiciales, desde el momento en que se produce el accidente, hasta su solución. - Corredor y/o Broker de Seguros: Es una persona natural y/o jurídica, que representa a una empresa u organización, siendo el intermediador entre la Compañía de Seguros y el Asegurado.
  • 31.  ¿Qué es Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT? El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Obligaciones del Contratante y/o Asegurado  Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que figuran en el presente certificado.  Pagar la prima convenida con la compañía de seguros.  Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de conformidad con la información consignada en este certificado.  Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado.  No permitir la conducción del vehículo automotor a menores de edad, personas sin licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.  Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.  Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de cinco(5) días de ocurrido el siniestro.
  • 32. Cobertura por persona Cobertura por empresa  Por muerte 4 UIT .  Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la Tabla de Indemnizaciones que se indica en la póliza. Hasta 4 UIT  Por incapacidad temporal, a razón de 1/30 de la RMV por cada día Hasta 1 UIT  Por los gastos médicos Hasta 5 UIT  Por gastos de sepelio Hasta 1 UIT  La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción de esta obligación que es de 2 años. Exclusiones  Están excluidas de cobertura, la muerte y lesiones corporales:  Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.  Ocurridas fuera del territorio nacional.  Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.  Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor.  El suicidio y la comisión de lesiones utilizando el vehículo automotor asegurado.
  • 33. En caso de Accidentes El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en el presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni pronunciamiento previo alguna, bastando la demostración del accidente, las consecuencias de muerte o lesiones y la Vigencia de la póliza de seguros. La compañía de seguros podrá repetir lo pagado de quienes civilmente son responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT.