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                   CONSEJO SECCIONALDE LAJUDICATURADE ANTIOQUIA
                       SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA


     Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)

     Proyecto Aprobado por Acta No. 024

     Radicado No.         2011- 01854

     Denunciado:          r». GUSTAVO MALDONADO CARDONA
                         Dr. FABIO MANUEL A VENDAÑO AyALA
                         Médicos Legistas. Instituto Nacional de Medicina Legal
    Denunciante:         Compulsa de copias.
    Decisión:            Fallo absolutorio
    M.P.                 Dr. José Alejandro Balaguera Galvis


                         1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Cumplidas las fases propias del proceso disciplinario, obtenido el concepto de la
    Delegada de la Procuraduría y los alegatos de conclusión de la defensora de confianza
    de los encartados, corresponde ahora a la Sala emitir la sentencia de primera instancia
    en el proceso adelantado en contra de los doctores GUSTAVO f,[ALDONADO
    CARDONA Y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, en su calicr.d de auxiliares
    de la Justicia, como médicos legistas adscritos al Instituto Nacional de Ivledicina Legal
    y Ciencias Forenses, en adelante INMLCF,             Dirección Regiona Noroccidente,
    Seccional Antioquia.


                       2. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINADOS

    GUSTAVO MALDONADO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía
    No. 71.591.448 expedida en Medellín, Médico de profesión. Perito Médico Legista,
    de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de Bello, Seccional Antioquia, Dirección
    Regional Noroccidente     del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
    Forenses INMLCF.

    FABIO MANUEL          A VENDAl'-;¡O A yALA, identificado   con la cédula de
    ciudadanía, No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de pr ifesión. Perito
    Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de It<l¡~üí, Seccional
    Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del Instituto Nacion, l de Medicina
    Legal y Ciencias Forenses INMLCF.


                                   3. ACONTECER FÁCTICO




L
Radicado: 2011 - O 1854                                                                         35
•• Disciplinados:
  Dr. Gustavo Maldonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
  jr. rabio Manuel Avcndaño Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
  Decisión: Sentencia
                        tratamiento debe ser intrahospitalario     o puede ser ambulatorio.
                        Igualmente, cuando sea el caso, se referirá también en forma genérica
                        a las condiciones de manejo y cuidado necesarias para la atención
                        adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del
                        examinado (vgr. cuidados de enfermería, rehabilitación, dieta, etc.), y
                        si estas se requieren de manera permanente o transitoria. Como este
                        dictamen no tiene fines asistenciales, en desarrollo del mismo no se
                        hace ninguna prescripción médica; lo que se hace es orientar a la
                        autoridad judicial correspondiente, sobre la atención en salud que
                        debe recibir el examinado. "

 5.3. SOBRE EL RECONOCIMEINTO                                     y PAGO       DE   REMUNERACION
 DEJADA DE PERCIBIR.

 Obra constancia procesal que los Drs. GUSTAVO MALDONADO CARDONA y
 FABIO MANUEL AVENDAÑO AYALA fueron suspendidos por el término de tres
 meses, en razón a medida provisional impuesta por esta Sala, el 12 de septimbre de
 2012 Cll tanto se adelantaba la correspondiente investigación, medida que se hizo
 efectiva por acto administrativo de la Dirección General del INMLCF' levantó con
 ocasión del auto de pliego de cargos., el 13 de septiembre de 20 1.~, con efectos
 desde el 14 del mismo mcs y año hasta el día 13 de diciembre.

 El artículo 158 de la Ley 734 de 2002, establece que:

                     "Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a
                    su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la
                    remuneración dejada de percibir durante el período di' suspensión,
                    cuando la investigación termine con fallo absolutorio, ,) decisión de
                    archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de
                    suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única
                    instancia. "

Es de ley entonces que en razón de la absolución aquí proferida a favor de los
médicos lcgistas GUSTAVO MALDONADO              CARDONA y FABIO MANUEL
AVENDAÑO A yALA, deba oficiarse a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al efecto del reconocimiento y
pago de las sumas que en razón a salarios y prestaciones, hayan dejado de percibir
los referidos legistas hayan dejado de recibir los dos galenos forenses por la
suspensión dispuesta.

En mérito de lo expuesto la SALA                          DUAL DE DECISIÓN   DE LA SALA
JURISDICCIONAL     DISCIPLINARIA                           DEL CONSEJO SECCIONAL  DE LA
JUDICATURA DE ANTIOQUIA,


                                                  6. FALLA

PRIMERO:          ABSOLVER a los doctores GUSTAVO MJLDONADO CARDONA,
identi ficado     con la cédula de ciudadanía No. 71.591.448 expedida en Medellín,
Médico de        profesión, Perito Médico Legista de ocupación, adscrito a la Unidad
Básica de        l3ello, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente     del




                                                                                      ]
Radicado: 2011 - 01854                                                                             36
  Disciplinados:
.or. Gustavo Muklonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legisla.
 Dr. Fabio Manuel Avendaiio Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista.
 Pecisión: Sentencia
lNMLCF y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, identificado con la cédula de
 ciudadanía,  No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de profesión, Perito
Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de ltagüí, Seccional
Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del INMLCF; en razón del único cargo
endilgado en el pliego, referido a haber incumplido con sus deberes al dictaminar
sobre el estado grave de salud, incompatible con reclusión formal, en la fecha del 15
de agosto de 2011, sobre la persona del reo Alirio de Jesús Rendón Hurtado.

SEGUNDO: DISPONER que sean canceladas a favor de los aquí absueltos, todas
las sumas de dinero, correspondiente a salarios y prestaciones sociales, dejadas de
percibir desde la fecha del 14 de septiembre de 2011 al 13 de diciembre del mismo
año. Se oficiará a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forcnses para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral.

TERCERO: Ejecutoriada                  la sentencia, archívese el expediente   previa cancelación
de su registro.




                                 NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

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Sent csj 1 2 (1)

  • 1. Cf)n"ujIJ SJlI'"r/f1r lk Il1.1mllctJ (I/ra CONSEJO SECCIONALDE LAJUDICATURADE ANTIOQUIA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) Proyecto Aprobado por Acta No. 024 Radicado No. 2011- 01854 Denunciado: r». GUSTAVO MALDONADO CARDONA Dr. FABIO MANUEL A VENDAÑO AyALA Médicos Legistas. Instituto Nacional de Medicina Legal Denunciante: Compulsa de copias. Decisión: Fallo absolutorio M.P. Dr. José Alejandro Balaguera Galvis 1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Cumplidas las fases propias del proceso disciplinario, obtenido el concepto de la Delegada de la Procuraduría y los alegatos de conclusión de la defensora de confianza de los encartados, corresponde ahora a la Sala emitir la sentencia de primera instancia en el proceso adelantado en contra de los doctores GUSTAVO f,[ALDONADO CARDONA Y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, en su calicr.d de auxiliares de la Justicia, como médicos legistas adscritos al Instituto Nacional de Ivledicina Legal y Ciencias Forenses, en adelante INMLCF, Dirección Regiona Noroccidente, Seccional Antioquia. 2. IDENTIDAD DE LOS DISCIPLINADOS GUSTAVO MALDONADO CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.591.448 expedida en Medellín, Médico de profesión. Perito Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de Bello, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLCF. FABIO MANUEL A VENDAl'-;¡O A yALA, identificado con la cédula de ciudadanía, No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de pr ifesión. Perito Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de It<l¡~üí, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del Instituto Nacion, l de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLCF. 3. ACONTECER FÁCTICO L
  • 2. Radicado: 2011 - O 1854 35 •• Disciplinados: Dr. Gustavo Maldonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista. jr. rabio Manuel Avcndaño Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista. Decisión: Sentencia tratamiento debe ser intrahospitalario o puede ser ambulatorio. Igualmente, cuando sea el caso, se referirá también en forma genérica a las condiciones de manejo y cuidado necesarias para la atención adecuada y digna de las circunstancias particulares de salud del examinado (vgr. cuidados de enfermería, rehabilitación, dieta, etc.), y si estas se requieren de manera permanente o transitoria. Como este dictamen no tiene fines asistenciales, en desarrollo del mismo no se hace ninguna prescripción médica; lo que se hace es orientar a la autoridad judicial correspondiente, sobre la atención en salud que debe recibir el examinado. " 5.3. SOBRE EL RECONOCIMEINTO y PAGO DE REMUNERACION DEJADA DE PERCIBIR. Obra constancia procesal que los Drs. GUSTAVO MALDONADO CARDONA y FABIO MANUEL AVENDAÑO AYALA fueron suspendidos por el término de tres meses, en razón a medida provisional impuesta por esta Sala, el 12 de septimbre de 2012 Cll tanto se adelantaba la correspondiente investigación, medida que se hizo efectiva por acto administrativo de la Dirección General del INMLCF' levantó con ocasión del auto de pliego de cargos., el 13 de septiembre de 20 1.~, con efectos desde el 14 del mismo mcs y año hasta el día 13 de diciembre. El artículo 158 de la Ley 734 de 2002, establece que: "Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período di' suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, ,) decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia. " Es de ley entonces que en razón de la absolución aquí proferida a favor de los médicos lcgistas GUSTAVO MALDONADO CARDONA y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, deba oficiarse a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al efecto del reconocimiento y pago de las sumas que en razón a salarios y prestaciones, hayan dejado de percibir los referidos legistas hayan dejado de recibir los dos galenos forenses por la suspensión dispuesta. En mérito de lo expuesto la SALA DUAL DE DECISIÓN DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, 6. FALLA PRIMERO: ABSOLVER a los doctores GUSTAVO MJLDONADO CARDONA, identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 71.591.448 expedida en Medellín, Médico de profesión, Perito Médico Legista de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de l3ello, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del ]
  • 3. Radicado: 2011 - 01854 36 Disciplinados: .or. Gustavo Muklonado Cardona - Auxiliar de la Justicia. Médico Legisla. Dr. Fabio Manuel Avendaiio Ayala - Auxiliar de la Justicia. Médico Legista. Pecisión: Sentencia lNMLCF y FABIO MANUEL AVENDAÑO A yALA, identificado con la cédula de ciudadanía, No. 19.402.412 expedida en Bogotá, Médico de profesión, Perito Médico Legista, de ocupación, adscrito a la Unidad Básica de ltagüí, Seccional Antioquia, Dirección Regional Noroccidente del INMLCF; en razón del único cargo endilgado en el pliego, referido a haber incumplido con sus deberes al dictaminar sobre el estado grave de salud, incompatible con reclusión formal, en la fecha del 15 de agosto de 2011, sobre la persona del reo Alirio de Jesús Rendón Hurtado. SEGUNDO: DISPONER que sean canceladas a favor de los aquí absueltos, todas las sumas de dinero, correspondiente a salarios y prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha del 14 de septiembre de 2011 al 13 de diciembre del mismo año. Se oficiará a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forcnses para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en este numeral. TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, archívese el expediente previa cancelación de su registro. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE