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MANUAL DE CONVIVENCIA




MANUAL DE CONVIVENCIA




     MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
  SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL
          INSTITUCIÓN EDUCATIVA
   CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
           LOS PALMITOS - SUCRE
                     2009


                    2
MANUAL DE CONVIVENCIA




                                                               CONTENIDO


                                                                                                                                                 Pág.

CAPITULO PRIMERO ....................................................................................................................................5

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y OBJETIVOS ..............................................5

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN ....................................................................... 11

CAPÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................................. 11

DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS .................................................................................................. 11

CAPITULO TERCERO ................................................................................................................................. 24

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO .................................................................................................................... 24

CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................... 26

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS ................................................................. 26

CAPÍTULO QUINTO ..................................................................................................................................... 33

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS33

CAPÍTULO SEXTO ....................................................................................................................................... 38

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ............................ 38

CAPÍTULO SÉPTIMO................................................................................................................................... 40

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................ 40

CAPITULO OCTAVO ................................................................................................................................... 45

OTROS SERVICIOS ...................................................................................................................................... 45




                                                                       3
MANUAL DE CONVIVENCIA




                                       PRESENTACIÓN

La Institución Educativa C.D.R desde sus inicios se ha caracterizado por ser democrática y
participativa, donde los estamentos que la conforman permiten la concertación, como
mecanismo para lograr el entendimiento y la armonía institucional plasmada en los documentos
que se oficializan como institucionales, es decir, el consenso necesario para la convivencia
pacífica y las buenas relaciones interpersonales.



En atención a los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y el
Artículo 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994, se presenta este Manual de Convivencia
a la comunidad educativa de la Institución, con la intención de que se apropie de su contenido,
lo asuma responsablemente como el marco legal que le ofrece las condiciones de convivencia
en las cuales ha de desarrollarse las relaciones del proceso educativo en la institución.




Este Manual de Convivencia que se presenta a la comunidad educativa de la C.D.R es la guía
del diario quehacer institucional y a sus preceptos deberán ser ajustados los procedimientos y
determinaciones relacionadas con su materia. No es un documento acabado, pero su aplicación
irá mostrando los aspectos específicos que requieren ser retroalimentados, con el propósito de
introducir los ajustes necesarios que lo lleven a estar sintonizado estrechamente con la realidad
e idiosincrasia de los moradores de la comunidad palmitera, sucreña y departamentos aledaños
y la Normatividad vigente.




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MANUAL DE CONVIVENCIA



                               INSTITUCIÓN EDUCATIVA
                   CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
            RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Nº 2721 DE DIC. 03 DE 2007


     Por medio de la cual en esta Institución se adopta el presente Manual de Convivencia.


El Consejo Directivo de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los
Palmitos - Sucre, en conformidad con lo aprobado en el Acta N°. 001 de Febrero 09 de 2006
con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y Adolescencia
(Ley 1098 de 2006), Ley 115, Decreto 230 de 2002 y las directrices dadas por la Corte
Constitucional Colombiana y,


                                     CONSIDERANDO


Que desde todo punto de vista es necesario el establecimiento de unas normas claras y
precisas de comportamiento, para la valoración e interrelaciones escolares de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa.
Que es necesario el reconocimiento de los derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad educativa, y velar por su estricto cumplimiento.
Que es justo proporcionar estímulos a quienes en el desarrollo del proceso educativo,
practiquen valores éticos-morales, culturales, deportivos, y sobresalgan académicamente en el
cumplimiento de los proyectos dirigidos y supervisados, u otras actividades encaminadas en la
búsqueda de una educación integral y la buena marcha del plantel.
Que se debe establecer un conjunto de normas o reglas que determinen los comportamientos a
observar en la Institución, en búsqueda del orden, la disciplina, la organización y el
mejoramiento del nivel educativo institucional.




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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
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                                        RESUELVE


                               CAPÍTULO PRIMERO

       DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y
                        OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los
estamentos de nuestra comunidad educativa, haciendo parte integral del Proyecto Educativo
Institucional, de acuerdo con los principios fundamentales que a continuación se señalan.



ARTÍCULO 2. Filosofía. Atendiendo a la dimensión humana del hombre, este debe construir
su personalidad basada en un modelo pedagógico que propenda por una educación para la
práctica democrática, que genere una convivencia pacífica a través del diálogo y concertación;
donde el principio del SER como persona, se imponga ante el principio del TENER. Su
capacidad de SENTIR, PENSAR, DECIR y ACTUAR de manera armónica y crítica construyen
el fundamento para diseñar, construir y ejecutar su PROYECTO DE VIDA individual y
colectivo.

ARTÍCULO 3. Misión. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural: ofrece el
servicio educativo de calidad, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria,
y Media Técnica, en las especialidades de Agropecuarias, Informática y educación de adultos
en los ciclos especiales. Para la formación integral de estudiantes, egresados y adultos del
municipio de Los Palmitos. Para un desempeño laboral eficiente, en los sectores empresariales
o de producción; elevando su calidad de vida y garantizando el acceso al nivel Técnioco
Profesional o Superior.

ARTÍCULO 4. Visión. La institución educativa CDR, para el 2010 implementará programas
de formación, para el trabajo y el desarrollo humanó, según los perfiles y mapas de
competencia y lineamientos y orientaciones definidas por el SENA y la secretaria de educación
departamental. Nuestro deseo y esperanza, es la certificación de calidad, proponiendo un
estatus de excelencia en los estudios académicos y técnicos.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
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ARTÍCULO 5. Política.

   Sensibilizar a la comunidad educativa para que ésta reconozca la importancia que la
    institución tiene en la profesionalización de sus jóvenes.
   Promover programas y proyectos que ayuden al desarrollo social, económico y cultural de
    la región.
   Realizar convenios con entidades de educación superior y traer programas para ofrecerlos a
    la comunidad, para su profesionalización.


ARTÍCULO 6. Objetivos:

Generales

       Integrar el modelo educativo de la institución con la realidad (problemas, necesidades y
        expectativas) del contexto físico y social para convertirlo en instrumento básico del
        desarrollo integral de la comunidad residente en el entorno educativo.


       Ampliar la cobertura de los servicios educativos en todos los niveles, a través de la
        construcción de espacios locativos y adquisición de más recurso humano, competente,
        garantizando de esta manera el cubrimiento de la demanda estudiantil de su zona de
        influencia.




       Asesorar los diferentes grupos asociativos del entorno, por medio de Proyectos de
        Extensión Comunitaria, para que se conviertan en organismos generadores de cambio
        en las distintas manifestaciones de la vida comunitaria.


Específicos

       Impartir los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos que ofrecen las
        especialidades de Agropecuaria e Informática, utilizando técnicas de estudio adecuadas,




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                                MANUAL DE CONVIVENCIA
    que garanticen la adquisición de información actualizada dentro de un mundo en
    permanente cambio y un mejoramiento graduado de la calidad de vida.


   Multiplicar las técnicas apropiadas para el aprovechamiento racional y conservación de
    los recursos naturales renovables existentes en la zona, adquiriendo un compromiso
    social con las futuras generaciones.


   Orientar los programas de capacitación comunitaria, hacia el mejoramiento de la
    prevención y tratamiento de problemas ambientales y de salud, diagnosticados en las
    comunidades pertenecientes al área de de influencia de la institución.


   Promover, en su zona de influencia, la Educación Técnica en las especialidades de
    Agropecuaria e Informática.


   Capacitar a la comunidad rural en la elaboración, distribución y comercialización de
    productos agrícolas, pecuarios y artesanales a nivel Microempresarial.


   Supervisar los cumplimientos eficaces de los procesos de aprendizaje, correspondientes
    a las diferentes dimensiones del desarrollo humano.


 Estimular en el estudiante el uso de habilidades semántico-comunicativas en sus
    relaciones interpersonales.

   Participar en actividades físicas, deportivas y recreativas utilizando productivamente el
    tiempo libre, para contribuir en el desarrollo social de la comunidad educativa.


   Incrementar la participación educativa de la I.E.C.D.R. a nivel local y departamental.


   Desarrollar habilidades para resolver problemas, prácticas y ejercicios que permitan la
    aplicación de los modelos matemáticos.
   Propender por la formación de una conciencia ciudadana en los estudiantes, a partir del
    conocimiento teórico-práctico de la nueva Constitución Colombiana.


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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                 MANUAL DE CONVIVENCIA
   Valorar la importancia de la salud en el desempeño de los diferentes roles del hombre
    como miembro de la sociedad.


   Fomentar la capacidad de trabajo individual y de equipo a través de las disciplinas
    técnicas, científicas y humanísticas.


   Propiciar una formación general de los avances tecnológicos en el manejo y
    procesamiento de la información, mediante el uso debido del Aula de Informática y
    Nuevas tecnologías.


   Reconocer a la familia como escenario formador de valores, primer agente educativo y
    núcleo fundamental de la sociedad.


   Sensibilizar a la comunidad educativa hacia la práctica de la fe y el respeto de la
    libertad de culto.


   Replantear a los roles sexuales tradicionales, buscando una mejor relación hombre-
    mujer, basado en los principios de igualdad social, jurídica y económica de ambos
    sexos.


   Facilitar al proceso de maduración personal y vocacional por medio del auto-
    conocimiento, en relación con el medio en que vive y la valoración de sus posibilidades
    reales, a fin que pueda tomar una decisión vocacional consciente y responsable.
   Propiciar la comprensión, prevención y superación de los problemas académicos y
    emocionales de los educandos e integrar a la comunidad educativa en este proceso.


   Recopilar información adecuada y datos importantes acerca de la vida del alumno
    durante su convivencia escolar, para tener conocimiento de estos y ayudarlos a afrontar
    sus vivencias y dificultades.


   Ofrecer a la comunidad educativa una cultura ecológica que permita mejorar
    acertadamente el ambiente y los recursos naturales.

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
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      Garantizar el uso racional de los recursos económicos de la institución, aplicando
       factores de ponderación consonantes con el diagnóstico institucional.


      Realizar actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de los recursos
       físicos de la institución, que conlleven a la buena presentación de la misma.


      Elaborar, presentar y gestionar ante las autoridades competentes, las propuestas
       pedagógicas tendientes a ofrecer nuevos programas de formación técnica a nivel de la
       Enseñanza Secundaria y del ciclo Tecnológico.



ARTÍCULO 7. Perfil del egresado de la Concentración de Desarrollo Rural.


PERFIL DEL ESTUDIANTE. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o
Bachiller en Informática), es una persona crítica, creativa, líder comunitario, responsable,
tolerante, honesto y solidario; hábil, prácticamente de la democracia, con gran sentido de
pertenencia hacia la institución y de gran sensibilidad ecológica y humana en su entorno social.
Defensor de su herencia cultural.




PERFIL PROFESIONAL. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o Bachiller
en Informática), es una persona con marcado dominio de las áreas básicas de la formación
académica, para con mayor énfasis en la formación técnico-científica propia de la especialidad
lo cual le permite a éste, capaz de hacer competitivo los sistemas de producción en el sector
agropecuario o de promover el desarrollo comunitario en los sectores de salud, nutrición y
artesanal.


PERFIL OCUPACIONAL:
BACHILLER AGROPECUARIO. El Bachiller Agropecuario de la I.E.C.D.R., está en
capacidad de practicar eficientemente las actividades agrícolas, pecuarias, de extensión
comunitaria, asesoramiento en construcciones rurales y mecanización de tierras. Su
especialidad le permitirá un alto desempeño en la Administración de fincas, como Técnicos de

                                              10
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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
UMATAS, como Productores Agropecuarios con microempresas propias; igualmente, la
continuidad en el nivel educativo superior.
PERFIL PROFESIONAL Y OCUPACIONAL DE INFORMÁTICA.
    Manejar eficientemente los recursos básicos informáticos.
    Ser apto para desempeñarse como auxiliar de: Informática, Mantenimiento,
       Administración de Centros de computo, Programación y como Digitador.
    Reconocer técnicas, métodos y procedimientos básicos en la toma de decisiones
       relativas a la solución de problemas.
    Emplear vocabulario técnico apropiado relativo a la Informática y las comunidades.
    Mantenerse actualizado en el manejo de Tecnologías de la Información.


ARTÍCULO 8. Definición de términos.


MANUAL DE CONVIVENCIA. Conjunto de reglas y normas acordadas en una comunidad,
en donde se establecen derechos, deberes, procedimientos, instancias, jerarquía, sanciones
correctivas, estímulos, manual de funciones, de acuerdo con las normas legales, Constitución
Política de Colombia, Código del menor, Código Penal y Normas educativas.


DERECHO. Facultad que tiene el individuo de desarrollarse libremente dentro de los límites
que marcan los derechos del otro.


CONDUCTA. Es la conducción de la persona en el ejercicio de su libertad en las relaciones
sociales, culturales, políticas y morales.


DISCIPLINA. Actitud que se identifica con el respeto por las Normas y el cumplimiento de
las mismas.


ESTÍMULO. Acción que motiva al miembro de la comunidad a continuar positivamente su
proceso.


EVALUACIÓN. Proceso valorativo que incluye la motricidad, lo cognoscitivo, lo axiológico y
lo evolutivo.


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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
CORRECTIVO PEDAGÓGICO. Acción educativa con que se logra la corrección de un
comportamiento no deseable.




      ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

                              CAPÍTULO SEGUNDO
                 DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS

ARTÍCULO 9°: La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los
Palmitos es una entidad de carácter oficial mixta que ofrece los niveles de: Pre-escolar,
Educación Básica y Media Técnica, con las especialidades en Agropecuaria e Informática.


Esta Institución cuenta con aprobación de la Secretaria Departamental de Educación de Sucre,
según Resolución N° 20 del 11 de Noviembre de 1997. Se encuentra ubicada en la zona rural
del Municipio de Los Palmitos a un km. de la cabecera municipal vía a Sabanas de Pedro.


ARTÍCULO 10°: Organización Institucional.
Tenemos los siguientes órganos:
   Consejo Directivo.
   Consejo Académico.
   Rector.
   Personero de los estudiantes.


Además la institución cuenta con los siguientes Comités:




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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
   Comité de Evaluación y Promoción.
   Comité de Deportes.
   Comité de Medio Ambiente.
   Comité de Cultura.
   Comité de Embellecimiento.
   Comité de Bienestar Social.
   Comité de Convivencia.


ARTÍCULO 11. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Concentración de Desarrollo
Rural de Los Palmitos estará conformado por:
   El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y cuándo lo
    considere necesario.
   Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta de Padres y miembro de
    ésta, y el otro miembro del Consejo de Padres.
   Un estudiante del último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado
    inmediatamente inferior elegido por el Consejo de estudiantes.


PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos
de quienes lo conformen.
De cada reunión se levantará un Acta, sus acuerdos se formalizarán con la firma de cada uno de
los representantes y serán publicados en cartelera tres días después de la reunión. El rector
ejecutará los acuerdos. En cada reunión se leerán los acuerdos del acta anterior para observar
los avances y retrocesos.


ARTÍCULO 12. Funciones del Consejo Directivo (Decreto 1860 de 1994, Art. 23)
Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:




a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean
competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el
caso de los establecimientos privados;

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA



b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia;


c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la institución;


d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
alumnos;


e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado;


f) Aprobar el Plan Anual de Actualización Académica del personal docente presentado por el
Rector;


g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y
del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o
del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos;


h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;


i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos
que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante;


j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de
la institución;


k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;


                                              14
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
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l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa;


m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;


n) Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de familia y de estudiantes;


ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;


o) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los
alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y


p) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 13. Funciones del Rector (Decreto 1860 de 1994, Art. 25): Le corresponde al
Rector del establecimiento educativo:


a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar;


b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto;


c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento;




d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico
de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;

                                               15
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA



e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa;


f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;


g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de
Convivencia;


h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del
mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional;


i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad
local;


j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del
servicio público educativo, y


k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.


ARTÍCULO 14. Consejo Académico.
Integrado por:
   Rector.
   Coordinador Académico.
   Un docente por cada área del Plan de Estudios.
   Psicorientadora.




ARTÍCULO 15. Funciones del Consejo Académico (Decreto 1860 de 1994, Art. 24):
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y
un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones:


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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA



a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto
Educativo Institucional;


b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones
y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;


c) Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución;


d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación;


f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y


g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto
Educativo Institucional.


ARTÍCULO 16. Comité de Convivencia. El Comité de Disciplina o de Convivencia estará
constituido por:
Coordinador quien lo convocará y presidirá.
Psicorientadora escolar.
Orientador de grupo del alumno implicado.
El personero de los estudiantes.
Un padre de Familia.




ARTÍCULO 17. Funciones del Comité de Convivencia. Tomar las decisiones y resolver en
primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa
estudiantil.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
   Diseñar instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
   Aplicar dichos instrumentos.
   Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia que se distingan por su
    colaboración en el mantenimiento del orden, la disciplina o por la promoción de las
    relaciones armónicas entre los miembros de la institución.


ARTÍCULO 18. Comité de Bienestar Social. Conformado por:
   La Orientadora escolar (quien lo convocará).
   Administrador(a) del Restaurante.
   Médico, enfermera o dietista.
   Un docente de cada nivel de educación.
   Un padre de familia delegado por la Junta Directiva.
   El Rector.
   Dos estudiantes, uno de secundaria y otro de primaria escogido por el Consejo Estudiantil.


ARTÍCULO 19. Funciones del Comité de Bienestar.
   Presentar ante el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto
    a valores humanos coherentes con el bienestar social y personal; ejecutarlos conforme a su
    aprobación.
   Planear y ejecutar estrategias que conlleven al afianzamiento del sentido de pertenencia de
    la comunidad educativa hacia la institución.
   Servir de canal regulador de propuestas y de actividades de tipo formativo.
   Crear programas de asesorías especiales para los casos donde los alumnos lo requieran de
    acuerdo con la información del docente.
   Establecer un servicio de orientación estudiantil que tenga como objetivos:
1. Contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos.
2. Contribuir a la toma de decisiones personales y a la solución de conflictos y problemas
    individuales, grupales y familiares.
3. Identificar aptitudes y prestarles asesoría individual en la escogencia de su profesión u
    oficio.
4. Propiciar su participación en la vida académica, social y comunitaria.



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5. Realizar un permanente seguimiento al servicio del restaurante escolar en coordinación con
    los veedores.


ARTÍCULO 20. De la representación de los Estudiantes. En la Concentración de Desarrollo
Rural existirán tres organismos de representación de los Estudiantes:
   Consejo Estudiantil.
   Personero Estudiantil.
   El Representante Estudiantil al Consejo Directivo.


ARTÍCULO 21. ¿Cómo se elige el Consejo Estudiantil? El Consejo Estudiantil es el
máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes y está integrado por un
representante de cada uno de los grados que ofrece la Institución.
El Consejo Directivo convocará dentro de los sesenta (60) días del calendario académico;
asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan en su seno y
mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el grado tercero.


ARTÍCULO 22. Funciones del Consejo Estudiantil.
   Darse su propia organización interna.
   Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el
    cumplimiento de su representación.
   Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el
    desarrollo de la vida estudiantil.
   Presentar en forma escrita los planes y cronogramas de actividades a rectoría, para su
    estudio y ubicación en el Planeamiento Institucional.
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual
de Convivencia.




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ARTÍCULO 23. Personero de los Estudiantes. El Personero de los Estudiantes será un

alumno que curse el último grado que ofrece la Institución y estará encargado de propiciar el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política

de Colombia, las leyes, los reglamentos, el Código del Menor y este Manual.


ARTÍCULO 24. Funciones del Personero.
   Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
    utilizar los medios de comunicación internos al establecimiento, pedir colaboración al
    Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
    derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
    las obligaciones de los alumnos.
   Presentar ante el rector según sus competencias las solicitudes de oficio a petición de parte
    que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
    cumplimiento de sus deberes.
   Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el órgano que haga sus
    veces, las decisiones del rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.
   Promover y velar porque el estudiante actúe con respeto y libertad de conciencia.
   Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
   Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los
    recursos ante las autoridades del plantel educativo.
   Orientar debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna
    petición o queja.
   Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y el Manual de
    Convivencia, que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo.
   Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las sugerencias que
    estime convenientes para la mejora y el buen funcionamiento de la institución.
   Estar atento al normal funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las
    autoridades del gobierno escolar.



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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA



   Promover y velar por el correcto funcionamiento y la participación de la comunidad
    educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el
    establecimiento educativo.
   Denunciar ante las autoridades componentes hechos que puedan ser constitutivos de
    violaciones a la ley.
   Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente
    algún conflicto; agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones
    adecuadas.
   Ser vocero de todos los estudiantes y no sólo de si mismo y del curso al cual pertenece, y
    mucho menos de sólo un grupo de amigos.
   Llevar ante el Consejo Directivo las propuestas, inquietudes y sugerencias que hayan sido
    analizadas y discutidas por los estudiantes de la base.
   Realizar visitas periódicas a los distintos grados y grupos para conocer las necesidades,
    sugerencias, preocupaciones y problemas de los estudiantes.
   Estudiar y analizar los documentos pertinentes al ejercicio de su cargo.
   Estar en contacto permanente con los miembros del Consejo Estudiantil.


De todo lo anterior se concluye que ser un Personero Estudiantil requiere de un gran
compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder comprometido con los
derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel.


ARTÍCULO 25. ¿Cuándo elegir al Personero? El Personero de los Estudiantes será elegido
dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período
lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el
fin de elegirlo por el sistema de mayoría y mediante el voto secreto.


PARÁGRAFO: El Personero y el representante al Consejo Directivo tendrá un suplente de
décimo (10°) grado que asumirá las funciones del año lectivo siguiente hasta cuando se realicen
las elecciones.


ARTÍCULO 26. Requerimientos para ser Personero.


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                                     MANUAL DE CONVIVENCIA
   Ser estudiante de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural con matricula
    debidamente legalizada.
   Ser estudiante de último grado.
   No tener proceso disciplinario en curso.
   Tener buen rendimiento académico.
Con vocación democrática, servicio a la comunidad y sentido de pertenencia hacia la
comunidad.


ARTÍCULO 27. Ante quién se inscriben los representantes a Personero y documentos que
deben presentar.
Se inscriben ante el Coordinador y deben presentar los siguientes documentos:
   Documento de identidad.
   Constancia de matricula.
   1 foto 3x4.
   Plan de trabajo.


ARTÍCULO 28. Representantes de los Estudiantes. El representante de los Estudiantes es
un alumno perteneciente a la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural. La
designación se hará mediante voto secreto, previa postulación del mismo Consejo Estudiantil.
Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elecciones del
Gobierno Escolar.


ARTÍCULO 29. De la representación de los Padres de familia. El Consejo Directivo de la
Concentración de Desarrollo Rural promoverá la formación de una Asociación de Padres de
Familia, para la cual citará una asamblea de socios y facilitará el funcionamiento de la misma.
La existente suministrará espacio locativo y/o ayuda de secretaria, contribuirá con cuotas de
sostenimiento y apoyará las iniciativas viables y permitidas legalmente.
La Asociación de Padres de Familia además de las funciones que su reglamento determine
podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar
asesoría especializada.
b) Promover y desarrollar el Programa Escuela de Padres.
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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
c) Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia como
apoyo a la función pedagógica que les compete. La Junta Directiva de la Asociación de Padres
de Familia elegirá dos representantes al Consejo Directivo. Uno debe ser miembro de la Junta
Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia.


ARTÍCULO 30: Del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un
órgano de la Asociación de Padres de Familia, que se encargará de garantizar la participación
de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la C.D.R. estará integrado por los
voceros de los padres de familia de los alumnos que cursen cada uno de los grados que ofrece
la institución.
La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia onvocará a los 30 días calendario
siguientes a la iniciación de clases a sendas asambleas de los padres de familia de cada grado,
en los cuales sé elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero.
Todas las elecciones en la Institución se efectuarán por la mayoría de votos en elección por
voto secreto.


ARTÍCULO 31: De los Educadores. Los Docentes de la Concentración de Desarrollo Rural,
para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están
organizados así:
Dependen del Rector y del Coordinador, quienes son los encargados de controlar el
cumplimiento de las obligaciones de los educadores.


ARTÍCULO 32. Adquisición de la calidad de Estudiantes. Para adquirir la calidad de
estudiante de la Concentración de Desarrollo Rural es necesario, que, por sí mismos o a través
de sus padres o representantes legales o acudientes; debe aceptar su filosofía y reglamento,
haber sido oficialmente admitido en la institución y legalizar la matrícula.


ARTÍCULO 33. Pérdida de la calidad de Estudiante. Se pierde la calidad de estudiante de
la Concentración de Desarrollo Rural cuando:
a) Se ha cursado y aprobado el grado 11° del nivel de Educación Media.
b) Al finalizar cada año lectivo.
c) Cuando no se matricule dentro de los plazos fijados por el Consejo Directivo.

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d) Cuando lo determine una medida disciplinaria de manera temporal o permanente conforme
    al Manual de Convivencia.
e) Por cierre del plantel.
f) Por retiro voluntario, o voluntad del padre de familia o representante legal.


ARTÍCULO 34. De la admisión. La admisión es el acto donde el estudiante ha sido aceptado
por la institución, seleccionado del grupo que voluntariamente solicita inscripción; trátese de
personal nuevo o antiguo, quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por la Institución,
puedan matricularse en algunos de los cursos que ésta ofrece.



ARTÍCULO 35. Requisitos de admisión. Adquirir el formulario de solicitud en la institución,
diligenciarlo, entregarlo a Secretaría en las fechas determinadas por el Consejo Directivo.
   Aprobar el examen de admisión y asistir a la entrevista en las condiciones exigidas
    por el colegio.
   Obtener orden de matricula, previa evaluación de la entrevista, antecedentes académicos y
    disciplinarios.


ARTÍCULO 36. De la Matrícula y sus requisitos. La matricula es el acto jurídico (contrato)
que finaliza la vinculación del aspirante admitido como alumno regular de la Concentración de
Desarrollo Rural. Se realiza una vez cada año electivo, en la medida en que el alumno y los
padres cumplan con los requisitos, exigidos para tal fin.
La Matricula se formaliza con las firmas del estudiante, padres de familias y Secretaría de la
institución.


REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA.
   Registro civil de nacimiento.
   Documento de identidad C.C ó T.I.
   Boletín académico del último año aprobado.
   Certificado de vacunas.
   4 fotos recientes 3 x 4.


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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA

   Paz y salvo de la institución.
   Certificado de disciplina.


ARTÍCULO 37. De la Matrícula Extraordinaria o por Transferencia. El Consejo
Directivo de la Concentración de Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en el PEI y de
acuerdo con las normas legales vigentes, podrá autorizar matriculas extraordinarias y/o por
transferencia, previo el lleno de los requisitos especiales para cada caso, además de los antes
mencionados en al artículo anterior.


ARTÍCULO 38. Renovación de Matrículas y sus requisitos. La renovación de la Matrícula
es el contrato mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución por cada año
lectivo. La Matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
1. Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al finalizar el año lectivo.
2. Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción el alumno haya sido promovido
    al grado superior dentro del mismo período académico y año lectivo.
3. Cuando repruebe el grado cursado y manifieste su voluntad de repetirlo, y no tenga
    antecedentes disciplinarios considerados como graves, según lo previsto en este manual.




                                 CAPÍTULO TERCERO

                          DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 39. El currículo debe ser adoptado y divulgado a toda la comunidad educativa,
para que ésta conozca los planes de estudio y le ayude a decidir lo que el alumno quiere en
formación Básica y Media.


ARTÍCULO 40. Áreas de formación en la educación Preescolar, Básica y Media (Ley 115
de 1994, Artículo 23): Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un
mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental.


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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia.
3. Educación Artística.
4. Educación Ética y en Valores Humanos.
5. Educación Física, Recreación y Deportes.
6. Educación Religiosa.
7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e Informática.


PARÁGRAFO. La Educación Religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibirla.


(Ley 115 de 1994, Artículo 24) Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir
educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las
garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los
padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto
constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser
obligada a recibir educación religiosa.


En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley
estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos.


ARTÍCULO 41. Niveles y Modalidades. En la Institución Educativa Concentración de
Desarrollo Rural se ofrecen los niveles de: Preescolar, Básica y Media Técnica y en las
especialidades en Agropecuaria e Informática.


ARTÍCULO 42. Promoción y Evaluación. La evaluación se hace fundamentalmente por
comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del alumno, con relación a los
indicadores de logros propuestos. Pueden utilizarse los siguientes medios:
1. El uso de pruebas de comprensión y de análisis de conceptos. El resultado debe arrojar
   cómo está el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de
   sus capacidades de producir formas alternativas de solución de problemas.

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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observaciones, diálogos o entrevistas
    abiertas; formuladas para la participación del propio alumno, del profesor o un grupo de
    ellos.


ARTÍCULO 43. Utilización de los Resultados de la Evaluación. Después de la evaluación
de cada período el docente programará las actividades de refuerzo y de nivelación que se
requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros, por parte de los
alumnos.
También programará actividades de profundización, de investigación a todos los estudiantes
con el fin de que aquellos que muestren logros sobresalientes los consoliden. Al finalizar cada
período el docente deberá emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo.


ARTÍCULO 44. Comisiones de Evaluación y Promoción. El Consejo Académico
conformará Comisiones de Evaluación integradas por un número plural de docentes por grados,
con el fin de analizar los casos persistentes de superación o de insuficiencia en la consecución
de los logros. Analizadas las situaciones, la Comisión prescribirá las actividades pedagógicas
complementarias necesarias para superar las deficiencias. Esto se realizará simultáneamente
con las actividades académicas en curso, y en los casos de superación, recomendarán la
promoción anticipada.


ARTÍCULO 45. Registro Escolar de Valoración. La institución mantendrá actualizado un
Registro Escolar de cada alumno que contenga además de los datos académicos y de
identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada
grado en los términos de:
EXCELENTE, SOBRESALIENTE, ACEPTABLE, INSUFICIENTE Y DEFICIENTE.


ARTÍCULO 46. Repitencia. Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los
siguientes educandos:
   Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.
   Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas,
    lenguaje, durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.


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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
    Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades
     académicas durante el año escolar (Artículo 9 del Decreto 230/02).


ARTÍCULO 47. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiencia o
deficiencia en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas
áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se
basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y
que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de
acuerdo con los términos del Artículo 39 del Manual de Convivencia y su resultado deberá
quedar consignado en el registro escolar del educando (Artículo 10 del Decreto 230/02).


ARTÍCULO 48. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar
programas específicos para educandos no promovidos para grado siguiente. En todo caso, se
hará un seguimiento que favorezca su promoción durante el grado, en la medida en que éste
demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción
(Artículo 11 del Decreto 230/02).
ARTÍCULO 49. Promoción Anticipada. Todo estudiante que alcance anticipadamente los
desempeños de comprensión, metas o logros propuestos por la institución para las asignaturas
de un grado determinado, ante la Comisión de Evaluación y Promoción, previo cumplimiento
de las condiciones establecidas en el presente Manual podrá ser promovido al siguiente grado.


ARTÍCULO 50. Condiciones para analizar la Promoción Anticipada.
 Solicitud de los padres o acudientes y el estudiante, dirigida a la Comisión de Evaluación y
    Promoción.
 El orientador del grado en el que se encuentra el estudiante, deberá presentar un informe
    sobre los procesos que ha cumplido éste, los desempeños alcanzados y una valoración sobre
    la convivencia y socialización del mismo.
 El análisis se realizará sobre las metas de comprensión del grado en el que está el estudiante.
 Los procedimientos, tipo de pruebas y mecanismo de evaluación se acordarán para cada grao
    por la Comisión, de propuestas que se estructuren en las reuniones de áreas.
 Analizada la solicitud, la Comisión deberá emitir un juicio sustentado en el que aprueba o no
    dicha solicitud, y del cual deberá informarse a los interesados(padres, estudiantes y


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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
  orientador del grado). En caso de ser aprobado corresponde a la Coordinación de
  Convivencia ubicar al estudiante en el grado respectivo, teniendo a la disponibilidad de cupo
  y/o espacio.
 La solicitud deberá presentarse antes de de finalizar el primer período académico. Para casos
  excepcionales en los que la solicitud se presente después de finalizado el primer período
  académico, el estudiante deberá presentar evaluación sobre las metas de comprensión del
  primer y segundo período del grado al cual aspira promocionarse.


ARTÍCULO 51. Proclamación de Bachilleres. Se realizará para los estudiantes del grado 11º
que alcancen las metas de comprensión previstas (logros promocionales), para cada una de las
áreas de acuerdo con la Ley 115 de 1994, el Decreto 230 de 2002 y el Proyecto Educativo
Institucional y que se encuentren al día por todo concepto con la institución y haber
desarrollado el proyecto de grado.


ARTÍCULO 52. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio para los estudiantes de los
grados 10º y 11º, Nivel de Media Técnica. De conformidad a lo establecido en el Artículo 97
de la Ley 115 del 4 de febrero de 1994, en su Artículo 39; a la regulación del Servicio Social
Estudiantil Obligatorio expresado en la Resolución Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, en
sus Artículos 4º (Parágrafo Único) y 6º; al igual que lo prescrito en la Circular Nº 26 de
septiembre 17 de 1996 emanado de la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, los
estudiantes de la I.E.C.D.R les corresponderá adelantar los trabajos del citado servicio bajo los
siguientes parámetros:
 40 horas por año, en el grado 10º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea:
  jornada contraria, fines de semana o días festivos.
 40 horas por año, en el grado 11º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea, en
  tiempo adicional al prescrito para el desarrollo de actividades pedagógicas de la jornada
  escolar ordinaria.
 Las horas del servicio se deben cumplir atendiendo las siguientes prioridades:
   Proyectos pedagógicos de educación ambiental.
   Proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de Programas para el
     mejoramiento del Ingreso y la Calidad de vida de la comunidad residente en su zona de
     influencia.


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                                   MANUAL DE CONVIVENCIA
    Proyectos pedagógicos de Promoción y preservación de la Salud.
    Actividades propias de la especialidad del establecimiento educativo, que propendan por
      el buen uso y mantenimiento de su infraestructura locativa.
    Desarrollo de Convenios interinstitucionales.




                                CAPÍTULO CUARTO

      DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 53. Derechos del Alumno. Son derechos de los estudiantes de esta institución los
siguientes:
1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se le debe prodigar a toda
   persona; sin distingo de ninguna clase, por parte de sus superiores, compañeros y demás
   personas que laboren en el plantel.
2. Tener libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
   derechos de los demás.
3. Tener libertad de conciencia y culto, siempre que no atente contra la Ley, el orden
   establecido y las buenas costumbres.
4. Gozar de descanso, recreación, comodidad y seguridad dentro de la institución.
5. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente, moral, social y psicológico
   que garantice su formación integral.
6. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros de carácter
   formativo.
7. Exigir el cumplimiento del horario y del calendario académico; que las clases sean
   desarrolladas de acuerdo con las últimas tendencias en materia educativa y que sean
   orientadas por profesores competentes.
8. Velar por que las evaluaciones sean integrales, continuas y cualitativas en función de
   alcanzar los logros propuestos.
9. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones y conocimientos,
   dentro del debido respeto a la opinión ajena y mediante el procedimiento de debates.
10. Ser escuchados, orientados o asistidos por quienes tienen responsabilidad directa,
   administrativa y docente.

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                                   MANUAL DE CONVIVENCIA
11. Ser estimulado permanentemente, con el fin de desarrollar su espíritu investigativo, sus
   capacidades y habilidades individuales para que las emplee en beneficio de su familia, de la
   institución y de la sociedad en general.
12. Presentar reclamos en forma respetuosa, ya sea verbal o por escrito, cuando haya sido
   quebrantado alguno de sus derechos, teniendo en cuenta el conducto regular: Profesor -
   Director de grupo - Coordinador - Rector - Consejo Directivo.
13. Utilizar y recibir oportunamente, previo requisito para ello y dentro de los horarios
   establecidos, los diferentes servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución.
14. Ser evaluados en las diversas actividades de aprendizaje y conocer oportunamente los
   resultados de las evaluaciones realizadas en cada período.
15. Solicitar revisión de sus evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su
   conocimiento, cuando considere que no ha sido evaluado objetivamente.
16. Ser escuchados en sus descargos cuando cometan una falta, sea leve o grave y sea causal de
   sanción de acuerdo con las disposiciones contempladas en el presente manual.
17. Conocer los informes de su situación académica y las anotaciones sobre su
   comportamiento, antes de ser consignados en los boletines periódicos y en el registro de
   valoración.
18. Solicitar que sean modificados los informes de su situación académica o de convivencia,
   que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida.
19. Ser exonerado de la práctica de Educación Física cuando presente incapacidad médica o un
   defecto físico comprobado.
20. Obtener permiso, cuando sea solicitado por escrito por el acudiente, para ausentarse de la
   institución.
21. Participar activamente en los grupos culturales, sociales, deportivos y de investigación que
   funcionen en el plantel.
22. Representar a la institución en eventos deportivos, culturales y científicos, cuando sea
   elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.
23. Ser informados y orientados oportunamente sobre reformas educativas, normas de
   evaluación y promoción, programación de actividades y cambios que se le introduzcan a
   este manual.
24. Obtener sus documentos cuando se retiren del plantel, previa expedición del paz y salvo de
   los que administran los servicios de bienestar estudiantil, y solicitud por escrito del padre de
   familia o acudiente.
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25. Gozar de cualquier otro derecho no contemplado en este manual, pero que esté dentro de la
      normatividad vigente del país.
Y además los estipulados en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en
los Tratados, Convenios y otros instrumentos internacionales avalados por Colombia.


ARTÍCULO 54. Deberes del Alumno. Son deberes de los estudiantes de esta institución los
siguientes:
1.       Hacer respetar sus derechos y no abusar de ellos.
2.       Respetar y darle un trato cortés a todas las personas que integran a la comunidad
         educativa de la institución y comunidad en general.
3.       Portar el carnet que lo identifique como alumno de esta institución.
4.       Asistir permanentemente y bien aseado a todas las actividades académicas como a las
         extra-académicas, con el uniforme que corresponda según la actividad prevista.
5.       Valorar y preservar en buen estado la planta física, el material didáctico y todo elemento
         que la institución tenga para su uso y bienestar, e invitar a los demás miembros que
         actúen en ese sentido.
6.       Proveerse de los implementos necesarios para el adecuado desempeño de sus
         actividades académicas.
7.       Cumplir con los talleres, evaluaciones y demás tareas asignadas por profesores, dentro
         de los términos establecidos en el calendario académico.
8.       Presentar oportunamente excusas, en forma escrita, por inasistencia o retardo a las
         actividades académicas o complementarias.
9.       Poner todo su esfuerzo para alcanzar un buen rendimiento académico en cada una de las
         áreas y asignaturas que cursa.
10.      Representar dignamente a la institución en cualquier evento, para el que sea elegido,
         con buen desempeño moral y ético.
11.      Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda
         palabra vulgar y ofensiva.
12.      Desmostar dentro y fuera de la institución un comportamiento digno y decoroso.
13.      Respetar los símbolos patrios e institucionales, entonar con espíritu cívico los himnos y
         guardar mucha compostura en las reuniones de la comunidad.
14.      Respetar a sus compañeros procurando fomentar y fortalecer sentimientos de amistad,
         compañerismo y solidaridad.
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15.    Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar común de la comunidad
       educativa de la institución.
16.    Observar el reglamento para el uso de cada uno de los servicios de bienestar estudiantil
       de que dispone la institución (Biblioteca – Comedor Escolar – Bus – Sala de
       Informática – Laboratorios, otros).
17.    Acatar y obedecer las observaciones y sugerencias hechas por los docentes y directivos
       de la institución, en lo que respecta a su comportamiento y rendimiento académico,
       siempre y cuando no lesione cada uno de sus derechos.
18.    Conocer y acatar las leyes de Colombia, las disposiciones de este manual y las
       circulares orientadas por la Institución Educativa C.D.R.


ARTÍCULO 55. Prohibiciones. Los alumnos de la Institución Educativa Concentración de
Desarrollo Rural, les queda prohibido:
1.     Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores
       académicas, culturales y deportivas, y en general atentar contra el prestigio y buen
       nombre del plantel, en beneficio personal.
2.     Portar armas y todo tipo de elementos que atenten contra la integridad física de los
       estudiantes y, en general, del personal que labora en la misma institución.
3.     Presentarse a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o
       cualquier sustancia no permitida.
4.     Portar, consumir y distribuir bebidas alcohólicas y otros estimulantes o estupefacientes
       dentro de las instalaciones del plantel.
5.     Introducir al plantel libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica
       que atente contra la moral pública.
6.     Utilizar objetos innecesarios en el desarrollo de las labores académicas, que perturben la
       atención de los alumnos (radio - celulares - otros).
7.     Esconder o apropiarse de cualquier objeto de sus compañeros, profesores, directivos,
       administrativos, servicios generales o cualquier otra persona, sin su consentimiento.
8.     Irrespetar, calumniar o injuriar a directivos, profesores, administrativos, alumnos y
       demás personal que labora en la institución.
9.     Entrar a la institución en horas distintas a las establecidas en el horario de clases o en
       días no hábiles, con excepción a las actividades programadas por algún estamento.


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10.    Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de los directivos del
       plantel, en rifas, negocios u otras actividades con los compañeros, profesores y otros
       funcionarios de la institución.
11.    Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta
       delictiva.
12.    Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en
       cualquier sitio de la institución.
13.    Arrojar papeles o desperdicios en el suelo, dentro y fuera de clases.
14.    Accionar el timbre o la campana sin permiso y hacer ruido que obstaculicen el normal
       desarrollo de las clases y demás labores académicas que dificulten la concentración de
       los alumnos.
15.    Utilizar juegos bruscos, vocablos soeces, insultos, burlas y apodos que lesionen la
       dignidad de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
16.    Ausentarse del plantel o salirse de clases sin el debido permiso de la autoridad
       competente para tal caso.
17.    Hacer proselitismo político de grupos al margen de la ley, dentro de la institución.
18.    Realizar acto o acceso carnal con otra persona o inducirlas a las prácticas denigrantes y
       deshonrosas dentro de la institución.
19.    Inducir, manipular, obligar o chantajear a otras personas a que cometan actos que
       constituyan infracciones académicas, disciplinarias o que de cualquier manera atenten
       contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.
20.    Negarse a representar a la institución en eventos académicos, deportivos, culturales,
       científicos y tecnológicos.


PARÁGRAFO: El personal directivo, docente y administrativo, de la Institución Educativa
Concentración de Desarrollo Rural, que detecte entre los educandos, casos de tenencia, tráfico
o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico o
abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de
familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección
correspondiente.




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ARTÍCULO 56. Disposiciones comunes. Por la apreciación y valoración de los anteriores

artículos del presente manual, se tendrán en cuentan la edad de los estudiantes implicados, su
desarrollo mental y psicológico-afectivo, sus condiciones particulares y familiares, como
causales eximentes o agravantes de las responsabilidades.


ARTÍCULO 57. Estímulos. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural,
establece los siguientes incentivos o estímulos para los alumnos que se destaquen por su
rendimiento:    académico,   deportivo,    investigativo,      cooperativo,   cultural   y   por   su
comportamiento, así:
1.     Exonerar del pago de matrículas y pensiones a los alumnos, de cada curso, que durante
       el año lectivo se hayan distinguido por su rendimiento académico y excelente
       comportamiento.
2.     Incluir en el cuadro de honor de cada período, los alumnos de cada curso que hayan
       sobresalido por su buen rendimiento académico y comportamiento.
3.     Publicar y difundir los trabajos de investigación en el periódico y en la emisora o
       cualquier otro medio de comunicación que exista.
4.     Otorgar mención de honor al mérito deportivo, al alumno que durante el año lectivo se
       distinga por su participación deportiva dentro y fuera de la institución.
5.     Otorgar placa de honor al Mejor Bachiller en las Pruebas de Estado realizadas por el
       ICFES.
6.     Otorgar placa de honor al estudiante de último grado y de cada modalidad que ofrece la
       institución, que demuestre excelentes habilidades y destrezas en la respectiva
       modalidad.
7.     Premiar al estudiante que demuestre un desempeño excelente en cualquiera de las áreas
       o asignaturas del plan de estudios de la institución.
8.     Otorgar mención de honor al estudiante que haya demostrado grandes aptitudes y buen
       desempeño en las representaciones de tipo cultural y científico.
9.     Escoger, para representar a su curso en el acto de homenaje a los símbolos patrios, a los
       alumnos que se hayan distinguido por su buen rendimiento académico, comportamiento
       y sentido de colaboración.




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10.    Hacer reconocimiento en público a que se hayan hecho acreedor el alumno o todo el
       curso, por sus buenas acciones: Académicas, disciplinarias, deportivas, culturales o
       tecnológicas.
11.    Dar el visto bueno a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico,
       buen comportamiento y gran sentido de responsabilidad, para que se inscriban como
       candidatos en las diferentes elecciones que se realizan en la institución para ocupar
       cargos en el gobierno escolar.
12.    Condecorar al alumno que durante todo el año lectivo se haya distinguido por su sentido
       de pertenencia, solidaridad y convivencia pacífica.
13.    Elegir a los alumnos que demuestren buen comportamiento y sobresalgan en el campo
       académico, científico, deportivo, cultural o tecnológicos para que representen al plantel
       en eventos de esta naturaleza, ya sean del orden municipal, departamental o nacional;
       con gastos sufragados por la institución y la Asociación de Padres de familia.




                                 CAPÍTULO QUINTO

        CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y
              PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS


ARTÍCULO 58. Justificación. En la escuela las normas, reglamentos, actividades
disciplinarias y determinaciones para corregir los comportamientos no deseados, deben estar
acordes con la realidad del entorno socio- cultural y tener por objetivos la práctica de valores
esenciales y la erradicación de los desvalores; propiciar la socialización de todos los miembros
de la comunidad educativa y fijarse propósitos comunitarios.
Lo anterior conlleva a establecer una política clara que determine la clasificación de las faltas,
la forma de corrección de las mismas y la competencia para tratarlas. En primer lugar hay que
determinar la levedad o gravedad de las faltas para efecto de tomar las medidas
correspondientes.


ARTÍCULO. 59. Faltas leves. Se consideran faltas disciplinarias leves aquellas que afectan el
normal desarrollo de las actividades de la institución, sin poner en peligro la integridad física

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y/o psicológica de los educandos, profesores y demás personal del plantel y también aquellos
que no afecten de manera sustancial la formación integral del alumno.


Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares,
su persistencia sí es causal de una falta grave y por tanto, debe ser registrada para determinar la
medida a tomar por parte del Comité de Convivencia.


Las faltas leves son:
   Molestar continuamente a sus compañeros dentro y fuera del salón de clases.
   Fomentar la indisciplina durante el desarrollo de las clases.
   Fomentar desorden en actos culturales, científicos y deportivos.
   Mantener radios encendidos, aunque sea con audífono. El plantel no se responsabiliza si
    éstos radios llegan a perderse.
   Entretenerse, durante el desarrollo de las clases en actividades diferentes a éstas, tales
    como: Jugar cartas, arreglo de uñas, maquillaje y otras.
   Pelearse con su compañero en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle,
    siempre que esté con el uniforme de la institución.
   Portar dentro del colegio navajas, agujas, cuchillas, productos químicos y cualquier otro
    objeto que causen y ocasionen molestias o asusten a sus compañeros.
   Ausentarse de la clase o del plantel sin el permiso respectivo, o solicitar permisos
    continuamente, con algún pretexto, para no asistir a determinadas horas de clases.
   No portar el uniforme correspondiente, según el horario del curso, en forma completa y
    aseada.
   Esconder los útiles o pertenencia de los compañeros, profesores y demás personal de la
    institución o de particulares que se encuentren de visita en el plantel.
   Dirigirse en forma desobligante e irrespetuosa a compañeros, docentes, padres de familia,
    empleados o cualquier otra persona que se encuentre dentro de la institución.
   No devolver a tiempo y en buen estado las herramientas, libros y demás objetos que la
    institución le facilite para el desarrollo de sus actividades.
   No observar un comportamiento adecuado conforme al reglamento de los siguientes
    servicios: Comedor Escolar, Biblioteca, Sala de Informática, Laboratorio y Bus Escolar.



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   No cumplir con el horario de clases por irse a molestar a los demás cursos, al comedor
    escolar, a la biblioteca y a la sala de informática.
   Abrazarse, besarse o sentarse sobre las piernas del compañero del sexo opuesto o del
    mismo sexo, dentro o fuera del plantel, portando el uniforme del plantel.
   Frecuentar bares y cantinas con el uniforme de la institución.
   Mostrar y exhibir prendas y partes intimas a sus compañeros, profesores y demás personal
    del plantel.
   Mostrar un comportamiento inadecuado en las prácticas propias de las modalidades que se
    realicen fuera de la institución y demás eventos que asistan en representación del plantel.
   Cualquier otra falta, que aunque no esté contemplada en este manual, perjudique la
    normalidad académica o interrumpa el derecho que tiene todo estudiante de escuchar clases
    dentro de la más completa convivencia, tolerancia y respeto mutuo.


ARTÍCULO 60. Faltas graves: Se consideran faltas disciplinarias graves, aquellas que
obstruyan el normal desarrollo de las actividades educativas de la institución y que al mismo
tiempo pongan en peligro la integridad física, psicológica de los educandos, profesores,
directivos y demás personal de la institución, también, todas aquellas que atenten contra la
moral de los mismos.
Algunas de estas faltas graves pueden ser:
   Pelear en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle, siempre que porte el
    uniforme del plantel, usando cualquier clase de arma.
   Dañar los bienes del colegio con el fin de afectar o no, el normal desarrollo de las
    actividades educativas.
   Portar arma dentro del colegio, aún con permiso de las autoridades.
   Ingerir bebidas alcohólicas o fumar cigarrillos dentro de la institución.
   Amenazar, sobornar o chantajear a los profesores para lograr cambios en la valoración de
    su rendimiento académico.
   Acosar sexualmente a compañeros y profesores, del mismo sexo o del sexo opuesto.
   Traer a la institución drogas alucinógenas para su propio consumo, para vender o
    distribuirlas.
   Inducir al consumo de drogas alucinógenas a los alumnos de la institución.



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                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
   Hurtar pertenencias de la institución, de los alumnos, profesores, directivos o demás
    empleados del plantel.
   Traer al colegio productos químicos con el fin de boicotear una clase o un acto de la
    comunidad, siempre que se causen daños físicos o psicológicos en los asistentes.
   Dirigir pasquines con amenazas o difamaciones en contra de los alumnos y demás
    trabajadores de la institución.
   No estar dispuesto al diálogo para la superación pacífica de los conflictos o acceder a la
    agresión verbal o de hecho contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
   Ingresar con documentos falsos o adulterar documentos del plantel.
   Participar en pandillas callejeras u organizaciones dedicadas al vicio u otras actividades
    delictivas.
   Cualquier otra falta aquí no contemplada, queda a juicio del Consejo Directivo, previa
    consulta de la asamblea de profesores, que sea lesiva contra la integridad física, psicológica
    o moral de los educandos, profesores, directivos y demás empleados de la institución; o
    ponga en peligro las instalaciones del plantel.


PARÁGRAFO 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o conjunto de conductas que
realicen las misma(s) persona(s) sea(n) académicas o de convivencia al mismo tiempo el
encargado de decidir la situación tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más
formativa para él o los involucrados en la acción.


PARÁGRAFO 2: Prohibición de Sanciones denigrantes. No se podrá imponer sanciones
que comparten escenarios públicos para el alumno o que de alguna manera que atente contra su
dignidad personal. Nadie puede ser sometido a tortura, sanciones crueles, inhumanas o
denigrantes.


ARTÍCULO 61. Medidas por Faltas leves. Frente a la concurrencia de una falta calificada
como leve la instancia competente, tomará una de las siguientes medidas.
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del alumno y se comunicará al
    acudiente por escrito quien lo devolverá firmado, dentro de los dos días hábiles siguientes.


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3. Marginamiento del alumno de la actividad o del grupo por un tiempo prudente, el cual
   deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de como lo afecta a él y
   a su grupo. Terminado el lapso se reintegrará a la actividad o al grupo.
4. Firma de acta del compromiso, para ello se seguirá el siguiente procedimiento: Frente a la
   acumulación de faltas leves se debe citar al acudiente a reunión con el orientador de grupo,
   los miembros del comité de disciplina y el alumno; en ella se tratarán de establecer los
   motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este
   procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmarán un acta de
   compromiso para acatar los acuerdos a los cuales se ha llegado.


PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da
lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves. Si es alguno de los otros
involucrados quien la incumple, el alumno deberá dar aviso, a la instancia competente para que
ésta aplique o recomiende el correctivo necesario.


PARÁGRAFO 2. La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe de la
convivencia o valoración de disciplina del alumno en el período académico correspondiente.


ARTÍCULO 62. Medidas por Faltas graves. La Institución Educativa Concentración de
Desarrollo Rural tomará una de las siguientes medidas:
1. Seguimiento de un programa especial, dirigido por el psicólogo, orientador ó el encargado en
   la institución.
2. Pérdida del derecho de ingresar al salón de clase hasta por tres días hábiles durante los cuales
   realizará actividades dirigidas para modificar el comportamiento no deseado.
3. Matricula condicional.
4. Perdida del cupo para el año siguiente.
5. Cancelación de matrícula.
El alumno perderá el derecho a estímulos.




ARTÍCULO 63. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancia que atenúan la
responsabilidad del alumno las siguientes:


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      Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo, circunstancia personales,
       familiares y sociales.
      Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
      Haber observado buena conducta anteriormente.
      Haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad o madurez.
      Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancia que le causen dolor
       físico.
      Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir su
       consecuencia.


ARTÍCULO 64. Circunstancia agravante. Se consideran las siguientes:
      Ser reincidente en la comisión de la falta.
      Cometer la falta para ocultar otra.
      El efecto perturbador que la falta produzca en la comunidad educativa.
      Haber cometido la falta por abuso de confianza depositada en él.
      Cometer la falta aprovechando la condición de inferioridad de otra persona.
      Haber colocado el sujeto pasivo de la falta, en incapacidad de resistir o en condiciones
       de inferioridad física o psíquica.
      Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede representar peligro
       común.
      Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas.
       Hacer más nociva las consecuencias de la falta.


ARTÍCULO 65. Derecho a la Defensa. Las medidas aquí establecidas se aplicarán con la
observancia del derecho de defensa del alumno(s) implicado(s). El alumno que sea objeto de
una acusación tendrá derecho a:
      Que se explique con claridad en que consiste la presunta violación o incumplimiento de
       los deberes que se endilgan.
      Que se le escuche lo que tiene que decir al respecto.
      Pedir que se practiquen pruebas.
      Solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento.



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                                   CAPÍTULO SEXTO

 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN
                   DE MEDIDAS

ARTÍCULO 66. Determinación de Competencia. Quien conozca un hecho que pueda llegar
a constituir infracción de convivencia deberá examinar de acuerdo con los parámetros
señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta
radica en cabeza suya exclusivamente, o involucra a otras personas. Si le compete aplicará el
procedimiento que corresponda, si la competencia es compartida deberá informar a las personas
involucradas antes de proceder, y en caso de no ser competente informar a quien lo sea.
Siempre que la falta se considere grave deberá ponerse al corriente al comité de convivencia.


ARTÍCULO 67. Competencia para medidas por Faltas leves. Las medidas por faltas leves
con excepción del acta de compromiso serán aplicadas por el docente de turno. El coordinador
de disciplina velara por el cumplimiento del acta de compromiso con los implicados en la
audiencia. El coordinador de disciplina mantendrá actualizado el registro de disciplina.


ARTÍCULO 68. Procedimiento para medidas por Faltas leves. Conocida por el competente
la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplimiento del deber, se le señalará
verbalmente al alumno implicado, quien responderá. Igualmente de manera verbal, y podrá
proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el competente encuentra
pertinente y contundente las pruebas solicitadas dispondrá su práctica, si no la rechazará de
plano.
Si se encuentra mérito se impondrá la medida que le parezca apropiada. El alumno podrá
interponer recurso de apelación.
En caso de flagrancia se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero se
explicará al alumno el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo
acontecido y consignaran las observaciones que el alumno quiera hacer.




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ARTÍCULO 69. Competencia para medidas por Faltas graves. Para el estudio de los
cumplimientos y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se aplicará lo
siguiente.
1. De la determinación del “programa especial” y de la “perdida del derecho” a ingresar a
   clases hasta por tres días le corresponde al comité de convivencia.
2. La matricula condicional, la decidirá conjuntamente el comité de convivencia y el Rector de
   la institución.
3. “La pérdida de cupo para el año siguiente” y la cancelación de matricula, serán decisión del
   Consejo Directivo.


ARTÍCULO 70. Procedimiento para medidas por Faltas graves. Conocida la presunta
falta, el comité de convivencia, a través de su presidente, verificará la información por los
medios a su alcance, luego se le comunicará al alumno por escrito (pliego de cargos),
haciéndole una explicación, así cómo a              la comunidad, señalándole los hechos y
circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le darán oportunidad para
que explique y/o justifique y que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinente,
para la cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres días hábiles.
Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco días hábiles, el comité de
convivencia se reunirá para imponer una de las medidas señaladas en el artículo 57 de este
manual, de acuerdo con su competencia.
Si es pérdida de cupo, para el año siguiente ó la cancelación de matrícula, el caso se trasladará
al Consejo Directivo, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que deberán
asistir: alumnos implicados y sus respectivos acudientes, quienes tienen derecho de desvirtuar
las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluido testimonios. Cada uno de los
asistentes podrá pronunciarse.
Concluida y oída las intervenciones, el rector hará su exposición y recomendaciones; el
Consejo Directivo en pleno uso de su libertad deliberará en forma privada y decidirá.
Tomada la decisión se le comunicará a los alumnos y acudientes de todo lo actuado, deberá
levantarse un acta que debe ser firmada por todos los asistentes. En caso de que los estudiantes
se nieguen a firmar, lo harán por ellos testigos elegidos por el rector, de ello se deja constancia
escrita y con esto termina el proceso.



                                               43
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                       MANUAL DE CONVIVENCIA

                                  CAPÍTULO SÉPTIMO

         DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD
                         EDUCATIVA

ARTÍCULO 71. Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. De acuerdo con la
filosofía de la institución los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus
hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de valores, por tal razón la
Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural propende por la integración y
participación activa de los padres en el proceso educativo.
En consecuencia, al legalizar la matrícula, el padre de familia o acudiente y su hijo o acudido,
adquieren con la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural           los siguientes
compromisos y responsabilidades.
      Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.
      Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquiere con la Institución
       dentro los plazos señalados por ésta, y responder por los daños que ellos ó sus hijos
       causen al plantel.
      Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares,
       memorando y oficios que emanen de la Institución como resultado de su organización
       interna.
      Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, dentro de un ambiente de
       comprensión, cariño y respeto; corrigiéndolos de forma oportuna y adecuada.
      Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos.
      Suministrar oportunamente a sus hijos los uniformes, textos y útiles exigidos por la
       Institución.
      Asistir en hora y fecha a las reuniones y actividades programadas por la Institución.
      Devolver firmada al colegio las copias de las citaciones.
      Solicitar al coordinador de convivencia, por escrito, con dos días de anticipación los
       permisos para sus hijos para ausentarse del colegio.
      Enviar al coordinador las excusas de sus hijos dentro de los tres días hábiles siguientes a
       la enfermedad.



                                               44
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                     MANUAL DE CONVIVENCIA
      Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar porque
       van en contra de la integridad física, moral y psicológica de los menores.
      No permitir a sus hijos traer al colegio elementos diferentes            a sus útiles. La
       institución no responderá por joyas etc.
      Devolver al colegio cualquier objeto que el estudiante lleve a casa, que no sea de su
       propiedad.
      Apoyar a sus hijos en la participación de actos culturales y deportivos que ayuden a su
       formación integral.
      Fortalecer los valores de la Institución, evitando críticas o comentarios destructivos que
       desfavorecen el buen nombre de la misma.
      Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo: a) profesor b) orientador de
       grupo c) coordinador académico o de convivencia d) rector e) consejo directivo.
      Participar en las actividades de la asociación de padres de familia.


ARTÍCULO 72. Derechos de los Padres de Familia. Los padres o acudientes de los alumnos
de la Concentración de Desarrollo Rural gozan de todos los derechos y garantías civiles
reconocidas en la legislación colombiana; más los siguientes.
1. Ser atendidos por el personal directivo, docentes y administrativos de la institución en los
   horarios establecidos para tal fin.
2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todo los demás miembros de la comunidad.
3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver inquietudes,
   presentar reclamos y hacer sugerencias que considere pertinente.
4. Beneficiarse de los servicios de orientación ofrecidos por la Institución.
5. Hacer parte de asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Consejo de Padre y
   los demás que existan en el plantel.
6. Participar en las actividades programadas por la institución.
7. Participar en la elaboración del PEI. y el manual de convivencia.
8. Representar a su hijo en todas sus actuaciones en las que sea necesario y conveniente.
9. Interponer recurso de apelación, reposición, cuando lo crea conveniente, dentro de la ley.




                                               45
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA


ARTÍCULO 73. De los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural. Los
educadores juegan un papel importante y trascendental en la formación de los alumnos. La
Concentración de Desarrollo Rural exige que el maestro que preste sus servicios a ella, sea:
   Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos, con
    el mayor sentido de perfección, para si y para sus alumnos.
   Colaborador en el crecimiento y en la formación integral del alumno.
   Preocupado por el fomento y práctica de los valores.
   Interesado en el alumno como persona dinámica, creativa y recursiva, amable para fomentar
    relaciones de cordialidad en la escuela.
   Dispuesto a difundir sus conocimientos Pedagogía y sentido altruista.
   Amante de su profesión inquieto por engrandecerla con su talento investigativo.
   Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato de
    los alumnos.
   Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.
   Dispuesto a participar en las distintas actividades de beneficio común.
   Preservador del entorno natural.
   Orgulloso de ser ciudadano colombiano.




ARTÍCULO 74. Deberes de los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural.

   Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir con
    espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
   Observar una conducta pública digna del cargo.
   Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con quien se tenga
    relación en el ejercicios de su cargo.
   Abstenerse de solicitar dinero prestado a los alumnos, la venta de productos dentro de
    institución o la obtención de otro beneficio personal.
   Escuchar y permitir a los alumnos que expresen sus ideas, sugerencias y descargos cuando
    sea necesario, dentro de las normas del respeto mutuo.
   Utilizar racionalmente los recursos que se tengan asignado para el desempeño de su cargo.



                                               46
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
   Atender las sugerencias hechas por compañeros, padres de familia y estudiantes, acerca de
    sus relaciones interpersonales que atenten contra la buena imagen de la Institución.
   Abstenerse de divulgar aspectos tratados en las asambleas de profesores que requieran de
    confidencialidad.
   Abstenerse de tener relaciones amorosas y sentimentales con las alumnas.


ARTÍCULO 75. Del Personal Administrativo. El personal administrativo de la
Concentración de Desarrollo Rural debe trabajar en acción coordinada con los demás estamento
de la comunidad, bajo la orientación de sus superiores y con la autonomía que les confiere el
(manual de funciones). Deben conocer y aceptar la filosofía de la institución así como cumplir
cabalmente con sus funciones, respetando y apoyando la labor educativa.


ARTÍCULO 76. Disposiciones comunes. Todos los integrantes de la comunidad educativa
gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la legislación Colombiana.


ARTÍCULO 77. De los bienes comunes. La comunidad educativa deberá utilizar y conservar
los bienes de uso común bajo los siguientes criterios:
       Dar uso y manejo adecuado a los bienes comunitarios.
       Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos faciliten el
        desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el empeño por su defensa y
        conservación.
       Comportarse con espíritu solidario y observar comportamientos tendientes al
        mejoramiento de los bienes destinados al beneficio común y personal.

ARTÍCULO 78. Ambiente Escolar. Todo miembro de la comunidad educativa de la
Concentración de Desarrollo Rural debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia
que tiene la conservación del ambiente. Todos los estamentos deben mostrar las siguientes
pautas de conservación:
       Comprender que el ambiente es patrimonio común y todos debemos cuidarlos.
       Lograr la restauración del ambiente en general y la utilización racional de los recursos.
       Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales.



                                               47
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA
      Regular las conductas individuales y colectivas, con respecto del ambiente escolar, para
       que apunten hacia la conservación.
      Ejercer acciones directas para conservarla el medio.


ARTÍCULO 79. Presentación personal del Estudiante. Los alumnos de la Concentración de
Desarrollo Rural deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al
plantel con los uniformes que a continuación se describen dentro del horario y periodo lectivo.

HOMBRE: Jean azul, corte tradicional, camisa blanca manga corta, escudo de la institución en
el bolsillo izquierdo, usada por dentro, correa y zapatos negros y medias oscuras.

MUJER: Falda de      cuadros plisada, blusa blanca con vivo de color igual la falda, escudo en el
bolsillo izquierdo, medias blancas largas y zapatos negros.

EDUCACIÓN FÍSICA: Para hombres y mujeres: sudadera azul turquí con vivo blanco,
camiseta blanca con vivo azul, tenis y medias blancas.

ARTÍCULO 80. PERÍODOS Y HORARIO.
El año lectivo esta dividido en cuatro periodos trabajados en jornada matinal de 6:45 AM a
1:00 PM con horas de 55 minutos.




                                              48
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                     MANUAL DE CONVIVENCIA



                                  CAPÍTULO OCTAVO

                                      OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 81. La Concentración de Desarrollo Rural además de los servicios educativos
propiamente dichos presta los servicios de restaurante escolar, y transporte además venta de
bienes y servicios de la granja integral.


ARTÍCULO 82. Medios de Comunicación interno. En la Concentración de Desarrollo Rural
existen los siguientes medios de comunicación interna:
   El periódico mensual.
   La emisora.
   La cartelera.
En ellos se dará difusión a circulares, decretos, avisos y publicaciones científicas con estímulos
especiales a quien(es) participen en esta importante labor, los organizadores de estas
actividades se darán su propio reglamento interno.


ARTÍCULO 83. Biblioteca Escolar. El bibliobanco es el sistema de utilización de textos
escolares prescritos en el plan de estudio. Ellos serán adquiridos por la institución previa
aprobación del consejo directivo, su finalidad es ofrecerle al alumno su aporte pedagógico e
información para profundizar en las tareas que cada estudiante crea conveniente sobre
proyectos pedagógico contemplado en el plan de estudio.
La Concentración de Desarrollo Rural pondrá a disposición de los estudiantes un número
suficiente de textos para los fines anotados en el lugar que determine el encargado.
Las reglas de la biblioteca serán publicadas en un lugar visible de la misma.


ARTÍCULO 84. De los Certificados. La Concentración de Desarrollo Rural a petición de la
parte interesada, expedirá constancia y certificados a sus estudiantes y egresados así:
   Solicitud por escrito o verbal.
   Recibo de consignación con el valor de lo que solicita.
   Reclamarlo dentro de los 10 días hábiles a su solicitud.

                                               49
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL
                                    MANUAL DE CONVIVENCIA



ARTÍCULO 85. Interpretación del Manual. Las disposiciones contenidas en este manual
deberán asumirse teniendo en cuenta su finalidad, formativa y educativa para los alumnos
dentro de una convivencia pacifica, democrática y pluralista en concordancia con las normas
legales pertinentes de preferencia de la Constitución Política, las del derecho administrativo
civiles, de familia y del menor.


ARTÍCULO 86. Vigencia. El presente manual reemplaza todos los procedimientos y
disposiciones contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha.


Dado en Los Palmitos a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).




                                                50
Manual De Convivencia C D R 02 05 07
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Manual De Convivencia C D R 02 05 07

  • 1.
  • 2. MANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL LOS PALMITOS - SUCRE 2009 2
  • 3. MANUAL DE CONVIVENCIA CONTENIDO Pág. CAPITULO PRIMERO ....................................................................................................................................5 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y OBJETIVOS ..............................................5 ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN ....................................................................... 11 CAPÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................................. 11 DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS .................................................................................................. 11 CAPITULO TERCERO ................................................................................................................................. 24 DEL RÉGIMEN ACADÉMICO .................................................................................................................... 24 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................... 26 DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS ................................................................. 26 CAPÍTULO QUINTO ..................................................................................................................................... 33 CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS33 CAPÍTULO SEXTO ....................................................................................................................................... 38 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ............................ 38 CAPÍTULO SÉPTIMO................................................................................................................................... 40 DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ................................................ 40 CAPITULO OCTAVO ................................................................................................................................... 45 OTROS SERVICIOS ...................................................................................................................................... 45 3
  • 4. MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN La Institución Educativa C.D.R desde sus inicios se ha caracterizado por ser democrática y participativa, donde los estamentos que la conforman permiten la concertación, como mecanismo para lograr el entendimiento y la armonía institucional plasmada en los documentos que se oficializan como institucionales, es decir, el consenso necesario para la convivencia pacífica y las buenas relaciones interpersonales. En atención a los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y el Artículo 17 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994, se presenta este Manual de Convivencia a la comunidad educativa de la Institución, con la intención de que se apropie de su contenido, lo asuma responsablemente como el marco legal que le ofrece las condiciones de convivencia en las cuales ha de desarrollarse las relaciones del proceso educativo en la institución. Este Manual de Convivencia que se presenta a la comunidad educativa de la C.D.R es la guía del diario quehacer institucional y a sus preceptos deberán ser ajustados los procedimientos y determinaciones relacionadas con su materia. No es un documento acabado, pero su aplicación irá mostrando los aspectos específicos que requieren ser retroalimentados, con el propósito de introducir los ajustes necesarios que lo lleven a estar sintonizado estrechamente con la realidad e idiosincrasia de los moradores de la comunidad palmitera, sucreña y departamentos aledaños y la Normatividad vigente. 4
  • 5. MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN Nº 2721 DE DIC. 03 DE 2007 Por medio de la cual en esta Institución se adopta el presente Manual de Convivencia. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los Palmitos - Sucre, en conformidad con lo aprobado en el Acta N°. 001 de Febrero 09 de 2006 con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), Ley 115, Decreto 230 de 2002 y las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana y, CONSIDERANDO Que desde todo punto de vista es necesario el establecimiento de unas normas claras y precisas de comportamiento, para la valoración e interrelaciones escolares de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Que es necesario el reconocimiento de los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa, y velar por su estricto cumplimiento. Que es justo proporcionar estímulos a quienes en el desarrollo del proceso educativo, practiquen valores éticos-morales, culturales, deportivos, y sobresalgan académicamente en el cumplimiento de los proyectos dirigidos y supervisados, u otras actividades encaminadas en la búsqueda de una educación integral y la buena marcha del plantel. Que se debe establecer un conjunto de normas o reglas que determinen los comportamientos a observar en la Institución, en búsqueda del orden, la disciplina, la organización y el mejoramiento del nivel educativo institucional. 5
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA RESUELVE CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, FILOSOFÍA, POLÍTICA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa, haciendo parte integral del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los principios fundamentales que a continuación se señalan. ARTÍCULO 2. Filosofía. Atendiendo a la dimensión humana del hombre, este debe construir su personalidad basada en un modelo pedagógico que propenda por una educación para la práctica democrática, que genere una convivencia pacífica a través del diálogo y concertación; donde el principio del SER como persona, se imponga ante el principio del TENER. Su capacidad de SENTIR, PENSAR, DECIR y ACTUAR de manera armónica y crítica construyen el fundamento para diseñar, construir y ejecutar su PROYECTO DE VIDA individual y colectivo. ARTÍCULO 3. Misión. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural: ofrece el servicio educativo de calidad, en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, y Media Técnica, en las especialidades de Agropecuarias, Informática y educación de adultos en los ciclos especiales. Para la formación integral de estudiantes, egresados y adultos del municipio de Los Palmitos. Para un desempeño laboral eficiente, en los sectores empresariales o de producción; elevando su calidad de vida y garantizando el acceso al nivel Técnioco Profesional o Superior. ARTÍCULO 4. Visión. La institución educativa CDR, para el 2010 implementará programas de formación, para el trabajo y el desarrollo humanó, según los perfiles y mapas de competencia y lineamientos y orientaciones definidas por el SENA y la secretaria de educación departamental. Nuestro deseo y esperanza, es la certificación de calidad, proponiendo un estatus de excelencia en los estudios académicos y técnicos. 6
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 5. Política.  Sensibilizar a la comunidad educativa para que ésta reconozca la importancia que la institución tiene en la profesionalización de sus jóvenes.  Promover programas y proyectos que ayuden al desarrollo social, económico y cultural de la región.  Realizar convenios con entidades de educación superior y traer programas para ofrecerlos a la comunidad, para su profesionalización. ARTÍCULO 6. Objetivos: Generales  Integrar el modelo educativo de la institución con la realidad (problemas, necesidades y expectativas) del contexto físico y social para convertirlo en instrumento básico del desarrollo integral de la comunidad residente en el entorno educativo.  Ampliar la cobertura de los servicios educativos en todos los niveles, a través de la construcción de espacios locativos y adquisición de más recurso humano, competente, garantizando de esta manera el cubrimiento de la demanda estudiantil de su zona de influencia.  Asesorar los diferentes grupos asociativos del entorno, por medio de Proyectos de Extensión Comunitaria, para que se conviertan en organismos generadores de cambio en las distintas manifestaciones de la vida comunitaria. Específicos  Impartir los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos que ofrecen las especialidades de Agropecuaria e Informática, utilizando técnicas de estudio adecuadas, 7
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA que garanticen la adquisición de información actualizada dentro de un mundo en permanente cambio y un mejoramiento graduado de la calidad de vida.  Multiplicar las técnicas apropiadas para el aprovechamiento racional y conservación de los recursos naturales renovables existentes en la zona, adquiriendo un compromiso social con las futuras generaciones.  Orientar los programas de capacitación comunitaria, hacia el mejoramiento de la prevención y tratamiento de problemas ambientales y de salud, diagnosticados en las comunidades pertenecientes al área de de influencia de la institución.  Promover, en su zona de influencia, la Educación Técnica en las especialidades de Agropecuaria e Informática.  Capacitar a la comunidad rural en la elaboración, distribución y comercialización de productos agrícolas, pecuarios y artesanales a nivel Microempresarial.  Supervisar los cumplimientos eficaces de los procesos de aprendizaje, correspondientes a las diferentes dimensiones del desarrollo humano.  Estimular en el estudiante el uso de habilidades semántico-comunicativas en sus relaciones interpersonales.  Participar en actividades físicas, deportivas y recreativas utilizando productivamente el tiempo libre, para contribuir en el desarrollo social de la comunidad educativa.  Incrementar la participación educativa de la I.E.C.D.R. a nivel local y departamental.  Desarrollar habilidades para resolver problemas, prácticas y ejercicios que permitan la aplicación de los modelos matemáticos.  Propender por la formación de una conciencia ciudadana en los estudiantes, a partir del conocimiento teórico-práctico de la nueva Constitución Colombiana. 8
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Valorar la importancia de la salud en el desempeño de los diferentes roles del hombre como miembro de la sociedad.  Fomentar la capacidad de trabajo individual y de equipo a través de las disciplinas técnicas, científicas y humanísticas.  Propiciar una formación general de los avances tecnológicos en el manejo y procesamiento de la información, mediante el uso debido del Aula de Informática y Nuevas tecnologías.  Reconocer a la familia como escenario formador de valores, primer agente educativo y núcleo fundamental de la sociedad.  Sensibilizar a la comunidad educativa hacia la práctica de la fe y el respeto de la libertad de culto.  Replantear a los roles sexuales tradicionales, buscando una mejor relación hombre- mujer, basado en los principios de igualdad social, jurídica y económica de ambos sexos.  Facilitar al proceso de maduración personal y vocacional por medio del auto- conocimiento, en relación con el medio en que vive y la valoración de sus posibilidades reales, a fin que pueda tomar una decisión vocacional consciente y responsable.  Propiciar la comprensión, prevención y superación de los problemas académicos y emocionales de los educandos e integrar a la comunidad educativa en este proceso.  Recopilar información adecuada y datos importantes acerca de la vida del alumno durante su convivencia escolar, para tener conocimiento de estos y ayudarlos a afrontar sus vivencias y dificultades.  Ofrecer a la comunidad educativa una cultura ecológica que permita mejorar acertadamente el ambiente y los recursos naturales. 9
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Garantizar el uso racional de los recursos económicos de la institución, aplicando factores de ponderación consonantes con el diagnóstico institucional.  Realizar actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de los recursos físicos de la institución, que conlleven a la buena presentación de la misma.  Elaborar, presentar y gestionar ante las autoridades competentes, las propuestas pedagógicas tendientes a ofrecer nuevos programas de formación técnica a nivel de la Enseñanza Secundaria y del ciclo Tecnológico. ARTÍCULO 7. Perfil del egresado de la Concentración de Desarrollo Rural. PERFIL DEL ESTUDIANTE. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o Bachiller en Informática), es una persona crítica, creativa, líder comunitario, responsable, tolerante, honesto y solidario; hábil, prácticamente de la democracia, con gran sentido de pertenencia hacia la institución y de gran sensibilidad ecológica y humana en su entorno social. Defensor de su herencia cultural. PERFIL PROFESIONAL. El egresado de la I.E.C.D.R. (Bachiller Agropecuario o Bachiller en Informática), es una persona con marcado dominio de las áreas básicas de la formación académica, para con mayor énfasis en la formación técnico-científica propia de la especialidad lo cual le permite a éste, capaz de hacer competitivo los sistemas de producción en el sector agropecuario o de promover el desarrollo comunitario en los sectores de salud, nutrición y artesanal. PERFIL OCUPACIONAL: BACHILLER AGROPECUARIO. El Bachiller Agropecuario de la I.E.C.D.R., está en capacidad de practicar eficientemente las actividades agrícolas, pecuarias, de extensión comunitaria, asesoramiento en construcciones rurales y mecanización de tierras. Su especialidad le permitirá un alto desempeño en la Administración de fincas, como Técnicos de 10
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA UMATAS, como Productores Agropecuarios con microempresas propias; igualmente, la continuidad en el nivel educativo superior. PERFIL PROFESIONAL Y OCUPACIONAL DE INFORMÁTICA.  Manejar eficientemente los recursos básicos informáticos.  Ser apto para desempeñarse como auxiliar de: Informática, Mantenimiento, Administración de Centros de computo, Programación y como Digitador.  Reconocer técnicas, métodos y procedimientos básicos en la toma de decisiones relativas a la solución de problemas.  Emplear vocabulario técnico apropiado relativo a la Informática y las comunidades.  Mantenerse actualizado en el manejo de Tecnologías de la Información. ARTÍCULO 8. Definición de términos. MANUAL DE CONVIVENCIA. Conjunto de reglas y normas acordadas en una comunidad, en donde se establecen derechos, deberes, procedimientos, instancias, jerarquía, sanciones correctivas, estímulos, manual de funciones, de acuerdo con las normas legales, Constitución Política de Colombia, Código del menor, Código Penal y Normas educativas. DERECHO. Facultad que tiene el individuo de desarrollarse libremente dentro de los límites que marcan los derechos del otro. CONDUCTA. Es la conducción de la persona en el ejercicio de su libertad en las relaciones sociales, culturales, políticas y morales. DISCIPLINA. Actitud que se identifica con el respeto por las Normas y el cumplimiento de las mismas. ESTÍMULO. Acción que motiva al miembro de la comunidad a continuar positivamente su proceso. EVALUACIÓN. Proceso valorativo que incluye la motricidad, lo cognoscitivo, lo axiológico y lo evolutivo. 11
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA CORRECTIVO PEDAGÓGICO. Acción educativa con que se logra la corrección de un comportamiento no deseable. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSTITUCIÓN Y SUS ALUMNOS ARTÍCULO 9°: La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Los Palmitos es una entidad de carácter oficial mixta que ofrece los niveles de: Pre-escolar, Educación Básica y Media Técnica, con las especialidades en Agropecuaria e Informática. Esta Institución cuenta con aprobación de la Secretaria Departamental de Educación de Sucre, según Resolución N° 20 del 11 de Noviembre de 1997. Se encuentra ubicada en la zona rural del Municipio de Los Palmitos a un km. de la cabecera municipal vía a Sabanas de Pedro. ARTÍCULO 10°: Organización Institucional. Tenemos los siguientes órganos:  Consejo Directivo.  Consejo Académico.  Rector.  Personero de los estudiantes. Además la institución cuenta con los siguientes Comités: 12
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Comité de Evaluación y Promoción.  Comité de Deportes.  Comité de Medio Ambiente.  Comité de Cultura.  Comité de Embellecimiento.  Comité de Bienestar Social.  Comité de Convivencia. ARTÍCULO 11. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Concentración de Desarrollo Rural de Los Palmitos estará conformado por:  El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y cuándo lo considere necesario.  Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta de Padres y miembro de ésta, y el otro miembro del Consejo de Padres.  Un estudiante del último grado que ofrezca la institución y un suplente del grado inmediatamente inferior elegido por el Consejo de estudiantes. PARÁGRAFO. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos de quienes lo conformen. De cada reunión se levantará un Acta, sus acuerdos se formalizarán con la firma de cada uno de los representantes y serán publicados en cartelera tres días después de la reunión. El rector ejecutará los acuerdos. En cada reunión se leerán los acuerdos del acta anterior para observar los avances y retrocesos. ARTÍCULO 12. Funciones del Consejo Directivo (Decreto 1860 de 1994, Art. 23) Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 13
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia; c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el Plan Anual de Actualización Académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del Plan de Estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 14
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto; o) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y p) Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 13. Funciones del Rector (Decreto 1860 de 1994, Art. 25): Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; 15
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 14. Consejo Académico. Integrado por:  Rector.  Coordinador Académico.  Un docente por cada área del Plan de Estudios.  Psicorientadora. ARTÍCULO 15. Funciones del Consejo Académico (Decreto 1860 de 1994, Art. 24): El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios. Cumplirá las siguientes funciones: 16
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional; b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c) Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual; e) Integrar los Consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 16. Comité de Convivencia. El Comité de Disciplina o de Convivencia estará constituido por: Coordinador quien lo convocará y presidirá. Psicorientadora escolar. Orientador de grupo del alumno implicado. El personero de los estudiantes. Un padre de Familia. ARTÍCULO 17. Funciones del Comité de Convivencia. Tomar las decisiones y resolver en primera instancia, los conflictos de convivencia que se presenten en la comunidad educativa estudiantil. 17
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Diseñar instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.  Aplicar dichos instrumentos.  Establecer estímulos para alumnos, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento del orden, la disciplina o por la promoción de las relaciones armónicas entre los miembros de la institución. ARTÍCULO 18. Comité de Bienestar Social. Conformado por:  La Orientadora escolar (quien lo convocará).  Administrador(a) del Restaurante.  Médico, enfermera o dietista.  Un docente de cada nivel de educación.  Un padre de familia delegado por la Junta Directiva.  El Rector.  Dos estudiantes, uno de secundaria y otro de primaria escogido por el Consejo Estudiantil. ARTÍCULO 19. Funciones del Comité de Bienestar.  Presentar ante el Consejo Directivo programas que faciliten la toma de conciencia respecto a valores humanos coherentes con el bienestar social y personal; ejecutarlos conforme a su aprobación.  Planear y ejecutar estrategias que conlleven al afianzamiento del sentido de pertenencia de la comunidad educativa hacia la institución.  Servir de canal regulador de propuestas y de actividades de tipo formativo.  Crear programas de asesorías especiales para los casos donde los alumnos lo requieran de acuerdo con la información del docente.  Establecer un servicio de orientación estudiantil que tenga como objetivos: 1. Contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos. 2. Contribuir a la toma de decisiones personales y a la solución de conflictos y problemas individuales, grupales y familiares. 3. Identificar aptitudes y prestarles asesoría individual en la escogencia de su profesión u oficio. 4. Propiciar su participación en la vida académica, social y comunitaria. 18
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 5. Realizar un permanente seguimiento al servicio del restaurante escolar en coordinación con los veedores. ARTÍCULO 20. De la representación de los Estudiantes. En la Concentración de Desarrollo Rural existirán tres organismos de representación de los Estudiantes:  Consejo Estudiantil.  Personero Estudiantil.  El Representante Estudiantil al Consejo Directivo. ARTÍCULO 21. ¿Cómo se elige el Consejo Estudiantil? El Consejo Estudiantil es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes y está integrado por un representante de cada uno de los grados que ofrece la Institución. El Consejo Directivo convocará dentro de los sesenta (60) días del calendario académico; asambleas integradas por los alumnos de cada grado, con el fin de que elijan en su seno y mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados de primaria serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el grado tercero. ARTÍCULO 22. Funciones del Consejo Estudiantil.  Darse su propia organización interna.  Elegir el Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativa sobre el desarrollo de la vida estudiantil.  Presentar en forma escrita los planes y cronogramas de actividades a rectoría, para su estudio y ubicación en el Planeamiento Institucional. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Manual de Convivencia. 19
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 23. Personero de los Estudiantes. El Personero de los Estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrece la Institución y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos, el Código del Menor y este Manual. ARTÍCULO 24. Funciones del Personero.  Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos al establecimiento, pedir colaboración al Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.  Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.  Presentar ante el rector según sus competencias las solicitudes de oficio a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.  Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, las decisiones del rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.  Promover y velar porque el estudiante actúe con respeto y libertad de conciencia.  Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.  Asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.  Orientar debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.  Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y el Manual de Convivencia, que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo.  Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las sugerencias que estime convenientes para la mejora y el buen funcionamiento de la institución.  Estar atento al normal funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar. 20
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Promover y velar por el correcto funcionamiento y la participación de la comunidad educativa, en las diferentes elecciones y actividades que se desarrollen en el establecimiento educativo.  Denunciar ante las autoridades componentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones a la ley.  Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto; agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas.  Ser vocero de todos los estudiantes y no sólo de si mismo y del curso al cual pertenece, y mucho menos de sólo un grupo de amigos.  Llevar ante el Consejo Directivo las propuestas, inquietudes y sugerencias que hayan sido analizadas y discutidas por los estudiantes de la base.  Realizar visitas periódicas a los distintos grados y grupos para conocer las necesidades, sugerencias, preocupaciones y problemas de los estudiantes.  Estudiar y analizar los documentos pertinentes al ejercicio de su cargo.  Estar en contacto permanente con los miembros del Consejo Estudiantil. De todo lo anterior se concluye que ser un Personero Estudiantil requiere de un gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel. ARTÍCULO 25. ¿Cuándo elegir al Personero? El Personero de los Estudiantes será elegido dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría y mediante el voto secreto. PARÁGRAFO: El Personero y el representante al Consejo Directivo tendrá un suplente de décimo (10°) grado que asumirá las funciones del año lectivo siguiente hasta cuando se realicen las elecciones. ARTÍCULO 26. Requerimientos para ser Personero. 21
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Ser estudiante de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural con matricula debidamente legalizada.  Ser estudiante de último grado.  No tener proceso disciplinario en curso.  Tener buen rendimiento académico. Con vocación democrática, servicio a la comunidad y sentido de pertenencia hacia la comunidad. ARTÍCULO 27. Ante quién se inscriben los representantes a Personero y documentos que deben presentar. Se inscriben ante el Coordinador y deben presentar los siguientes documentos:  Documento de identidad.  Constancia de matricula.  1 foto 3x4.  Plan de trabajo. ARTÍCULO 28. Representantes de los Estudiantes. El representante de los Estudiantes es un alumno perteneciente a la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación del mismo Consejo Estudiantil. Será elegido quien obtenga el mayor número de votos y se hará en el período de elecciones del Gobierno Escolar. ARTÍCULO 29. De la representación de los Padres de familia. El Consejo Directivo de la Concentración de Desarrollo Rural promoverá la formación de una Asociación de Padres de Familia, para la cual citará una asamblea de socios y facilitará el funcionamiento de la misma. La existente suministrará espacio locativo y/o ayuda de secretaria, contribuirá con cuotas de sostenimiento y apoyará las iniciativas viables y permitidas legalmente. La Asociación de Padres de Familia además de las funciones que su reglamento determine podrá desarrollar actividades como las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesoría especializada. b) Promover y desarrollar el Programa Escuela de Padres. 22
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA c) Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia elegirá dos representantes al Consejo Directivo. Uno debe ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia. ARTÍCULO 30: Del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de la Asociación de Padres de Familia, que se encargará de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la C.D.R. estará integrado por los voceros de los padres de familia de los alumnos que cursen cada uno de los grados que ofrece la institución. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia onvocará a los 30 días calendario siguientes a la iniciación de clases a sendas asambleas de los padres de familia de cada grado, en los cuales sé elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. Todas las elecciones en la Institución se efectuarán por la mayoría de votos en elección por voto secreto. ARTÍCULO 31: De los Educadores. Los Docentes de la Concentración de Desarrollo Rural, para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, pedagógica y de convivencia están organizados así: Dependen del Rector y del Coordinador, quienes son los encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los educadores. ARTÍCULO 32. Adquisición de la calidad de Estudiantes. Para adquirir la calidad de estudiante de la Concentración de Desarrollo Rural es necesario, que, por sí mismos o a través de sus padres o representantes legales o acudientes; debe aceptar su filosofía y reglamento, haber sido oficialmente admitido en la institución y legalizar la matrícula. ARTÍCULO 33. Pérdida de la calidad de Estudiante. Se pierde la calidad de estudiante de la Concentración de Desarrollo Rural cuando: a) Se ha cursado y aprobado el grado 11° del nivel de Educación Media. b) Al finalizar cada año lectivo. c) Cuando no se matricule dentro de los plazos fijados por el Consejo Directivo. 23
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA d) Cuando lo determine una medida disciplinaria de manera temporal o permanente conforme al Manual de Convivencia. e) Por cierre del plantel. f) Por retiro voluntario, o voluntad del padre de familia o representante legal. ARTÍCULO 34. De la admisión. La admisión es el acto donde el estudiante ha sido aceptado por la institución, seleccionado del grupo que voluntariamente solicita inscripción; trátese de personal nuevo o antiguo, quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por la Institución, puedan matricularse en algunos de los cursos que ésta ofrece. ARTÍCULO 35. Requisitos de admisión. Adquirir el formulario de solicitud en la institución, diligenciarlo, entregarlo a Secretaría en las fechas determinadas por el Consejo Directivo.  Aprobar el examen de admisión y asistir a la entrevista en las condiciones exigidas por el colegio.  Obtener orden de matricula, previa evaluación de la entrevista, antecedentes académicos y disciplinarios. ARTÍCULO 36. De la Matrícula y sus requisitos. La matricula es el acto jurídico (contrato) que finaliza la vinculación del aspirante admitido como alumno regular de la Concentración de Desarrollo Rural. Se realiza una vez cada año electivo, en la medida en que el alumno y los padres cumplan con los requisitos, exigidos para tal fin. La Matricula se formaliza con las firmas del estudiante, padres de familias y Secretaría de la institución. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA.  Registro civil de nacimiento.  Documento de identidad C.C ó T.I.  Boletín académico del último año aprobado.  Certificado de vacunas.  4 fotos recientes 3 x 4. 24
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA   Paz y salvo de la institución.  Certificado de disciplina. ARTÍCULO 37. De la Matrícula Extraordinaria o por Transferencia. El Consejo Directivo de la Concentración de Desarrollo Rural de acuerdo con lo establecido en el PEI y de acuerdo con las normas legales vigentes, podrá autorizar matriculas extraordinarias y/o por transferencia, previo el lleno de los requisitos especiales para cada caso, además de los antes mencionados en al artículo anterior. ARTÍCULO 38. Renovación de Matrículas y sus requisitos. La renovación de la Matrícula es el contrato mediante el cual el alumno legaliza su permanencia en la institución por cada año lectivo. La Matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos: 1. Cuando el alumno haya sido promovido al grado siguiente al finalizar el año lectivo. 2. Cuando a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción el alumno haya sido promovido al grado superior dentro del mismo período académico y año lectivo. 3. Cuando repruebe el grado cursado y manifieste su voluntad de repetirlo, y no tenga antecedentes disciplinarios considerados como graves, según lo previsto en este manual. CAPÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO ARTÍCULO 39. El currículo debe ser adoptado y divulgado a toda la comunidad educativa, para que ésta conozca los planes de estudio y le ayude a decidir lo que el alumno quiere en formación Básica y Media. ARTÍCULO 40. Áreas de formación en la educación Preescolar, Básica y Media (Ley 115 de 1994, Artículo 23): Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias Naturales y Educación Ambiental. 25
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 2. Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. 3. Educación Artística. 4. Educación Ética y en Valores Humanos. 5. Educación Física, Recreación y Deportes. 6. Educación Religiosa. 7. Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e Informática. PARÁGRAFO. La Educación Religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. (Ley 115 de 1994, Artículo 24) Educación Religiosa. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. ARTÍCULO 41. Niveles y Modalidades. En la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural se ofrecen los niveles de: Preescolar, Básica y Media Técnica y en las especialidades en Agropecuaria e Informática. ARTÍCULO 42. Promoción y Evaluación. La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del alumno, con relación a los indicadores de logros propuestos. Pueden utilizarse los siguientes medios: 1. El uso de pruebas de comprensión y de análisis de conceptos. El resultado debe arrojar cómo está el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades de producir formas alternativas de solución de problemas. 26
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observaciones, diálogos o entrevistas abiertas; formuladas para la participación del propio alumno, del profesor o un grupo de ellos. ARTÍCULO 43. Utilización de los Resultados de la Evaluación. Después de la evaluación de cada período el docente programará las actividades de refuerzo y de nivelación que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros, por parte de los alumnos. También programará actividades de profundización, de investigación a todos los estudiantes con el fin de que aquellos que muestren logros sobresalientes los consoliden. Al finalizar cada período el docente deberá emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo. ARTÍCULO 44. Comisiones de Evaluación y Promoción. El Consejo Académico conformará Comisiones de Evaluación integradas por un número plural de docentes por grados, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o de insuficiencia en la consecución de los logros. Analizadas las situaciones, la Comisión prescribirá las actividades pedagógicas complementarias necesarias para superar las deficiencias. Esto se realizará simultáneamente con las actividades académicas en curso, y en los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada. ARTÍCULO 45. Registro Escolar de Valoración. La institución mantendrá actualizado un Registro Escolar de cada alumno que contenga además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado en los términos de: EXCELENTE, SOBRESALIENTE, ACEPTABLE, INSUFICIENTE Y DEFICIENTE. ARTÍCULO 46. Repitencia. Se consideran para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:  Educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas.  Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas, lenguaje, durante dos o más grados consecutivos de la educación básica. 27
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar (Artículo 9 del Decreto 230/02). ARTÍCULO 47. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiencia o deficiencia en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del Artículo 39 del Manual de Convivencia y su resultado deberá quedar consignado en el registro escolar del educando (Artículo 10 del Decreto 230/02). ARTÍCULO 48. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos para grado siguiente. En todo caso, se hará un seguimiento que favorezca su promoción durante el grado, en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción (Artículo 11 del Decreto 230/02). ARTÍCULO 49. Promoción Anticipada. Todo estudiante que alcance anticipadamente los desempeños de comprensión, metas o logros propuestos por la institución para las asignaturas de un grado determinado, ante la Comisión de Evaluación y Promoción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Manual podrá ser promovido al siguiente grado. ARTÍCULO 50. Condiciones para analizar la Promoción Anticipada.  Solicitud de los padres o acudientes y el estudiante, dirigida a la Comisión de Evaluación y Promoción.  El orientador del grado en el que se encuentra el estudiante, deberá presentar un informe sobre los procesos que ha cumplido éste, los desempeños alcanzados y una valoración sobre la convivencia y socialización del mismo.  El análisis se realizará sobre las metas de comprensión del grado en el que está el estudiante.  Los procedimientos, tipo de pruebas y mecanismo de evaluación se acordarán para cada grao por la Comisión, de propuestas que se estructuren en las reuniones de áreas.  Analizada la solicitud, la Comisión deberá emitir un juicio sustentado en el que aprueba o no dicha solicitud, y del cual deberá informarse a los interesados(padres, estudiantes y 28
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA orientador del grado). En caso de ser aprobado corresponde a la Coordinación de Convivencia ubicar al estudiante en el grado respectivo, teniendo a la disponibilidad de cupo y/o espacio.  La solicitud deberá presentarse antes de de finalizar el primer período académico. Para casos excepcionales en los que la solicitud se presente después de finalizado el primer período académico, el estudiante deberá presentar evaluación sobre las metas de comprensión del primer y segundo período del grado al cual aspira promocionarse. ARTÍCULO 51. Proclamación de Bachilleres. Se realizará para los estudiantes del grado 11º que alcancen las metas de comprensión previstas (logros promocionales), para cada una de las áreas de acuerdo con la Ley 115 de 1994, el Decreto 230 de 2002 y el Proyecto Educativo Institucional y que se encuentren al día por todo concepto con la institución y haber desarrollado el proyecto de grado. ARTÍCULO 52. Del Servicio Social Estudiantil Obligatorio para los estudiantes de los grados 10º y 11º, Nivel de Media Técnica. De conformidad a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 115 del 4 de febrero de 1994, en su Artículo 39; a la regulación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio expresado en la Resolución Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, en sus Artículos 4º (Parágrafo Único) y 6º; al igual que lo prescrito en la Circular Nº 26 de septiembre 17 de 1996 emanado de la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre, los estudiantes de la I.E.C.D.R les corresponderá adelantar los trabajos del citado servicio bajo los siguientes parámetros:  40 horas por año, en el grado 10º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea: jornada contraria, fines de semana o días festivos.  40 horas por año, en el grado 11º, adelantadas en jornada diferente a la escolar, o sea, en tiempo adicional al prescrito para el desarrollo de actividades pedagógicas de la jornada escolar ordinaria.  Las horas del servicio se deben cumplir atendiendo las siguientes prioridades:  Proyectos pedagógicos de educación ambiental.  Proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de Programas para el mejoramiento del Ingreso y la Calidad de vida de la comunidad residente en su zona de influencia. 29
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Proyectos pedagógicos de Promoción y preservación de la Salud.  Actividades propias de la especialidad del establecimiento educativo, que propendan por el buen uso y mantenimiento de su infraestructura locativa.  Desarrollo de Convenios interinstitucionales. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS ARTÍCULO 53. Derechos del Alumno. Son derechos de los estudiantes de esta institución los siguientes: 1. Ser tratado con el respeto, la comprensión y la justicia que se le debe prodigar a toda persona; sin distingo de ninguna clase, por parte de sus superiores, compañeros y demás personas que laboren en el plantel. 2. Tener libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás. 3. Tener libertad de conciencia y culto, siempre que no atente contra la Ley, el orden establecido y las buenas costumbres. 4. Gozar de descanso, recreación, comodidad y seguridad dentro de la institución. 5. Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente, moral, social y psicológico que garantice su formación integral. 6. Velar porque el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos claros de carácter formativo. 7. Exigir el cumplimiento del horario y del calendario académico; que las clases sean desarrolladas de acuerdo con las últimas tendencias en materia educativa y que sean orientadas por profesores competentes. 8. Velar por que las evaluaciones sean integrales, continuas y cualitativas en función de alcanzar los logros propuestos. 9. Expresar, discutir y examinar con toda libertad: doctrinas, opiniones y conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y mediante el procedimiento de debates. 10. Ser escuchados, orientados o asistidos por quienes tienen responsabilidad directa, administrativa y docente. 30
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 11. Ser estimulado permanentemente, con el fin de desarrollar su espíritu investigativo, sus capacidades y habilidades individuales para que las emplee en beneficio de su familia, de la institución y de la sociedad en general. 12. Presentar reclamos en forma respetuosa, ya sea verbal o por escrito, cuando haya sido quebrantado alguno de sus derechos, teniendo en cuenta el conducto regular: Profesor - Director de grupo - Coordinador - Rector - Consejo Directivo. 13. Utilizar y recibir oportunamente, previo requisito para ello y dentro de los horarios establecidos, los diferentes servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución. 14. Ser evaluados en las diversas actividades de aprendizaje y conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones realizadas en cada período. 15. Solicitar revisión de sus evaluaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando considere que no ha sido evaluado objetivamente. 16. Ser escuchados en sus descargos cuando cometan una falta, sea leve o grave y sea causal de sanción de acuerdo con las disposiciones contempladas en el presente manual. 17. Conocer los informes de su situación académica y las anotaciones sobre su comportamiento, antes de ser consignados en los boletines periódicos y en el registro de valoración. 18. Solicitar que sean modificados los informes de su situación académica o de convivencia, que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón válida. 19. Ser exonerado de la práctica de Educación Física cuando presente incapacidad médica o un defecto físico comprobado. 20. Obtener permiso, cuando sea solicitado por escrito por el acudiente, para ausentarse de la institución. 21. Participar activamente en los grupos culturales, sociales, deportivos y de investigación que funcionen en el plantel. 22. Representar a la institución en eventos deportivos, culturales y científicos, cuando sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos. 23. Ser informados y orientados oportunamente sobre reformas educativas, normas de evaluación y promoción, programación de actividades y cambios que se le introduzcan a este manual. 24. Obtener sus documentos cuando se retiren del plantel, previa expedición del paz y salvo de los que administran los servicios de bienestar estudiantil, y solicitud por escrito del padre de familia o acudiente. 31
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 25. Gozar de cualquier otro derecho no contemplado en este manual, pero que esté dentro de la normatividad vigente del país. Y además los estipulados en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en los Tratados, Convenios y otros instrumentos internacionales avalados por Colombia. ARTÍCULO 54. Deberes del Alumno. Son deberes de los estudiantes de esta institución los siguientes: 1. Hacer respetar sus derechos y no abusar de ellos. 2. Respetar y darle un trato cortés a todas las personas que integran a la comunidad educativa de la institución y comunidad en general. 3. Portar el carnet que lo identifique como alumno de esta institución. 4. Asistir permanentemente y bien aseado a todas las actividades académicas como a las extra-académicas, con el uniforme que corresponda según la actividad prevista. 5. Valorar y preservar en buen estado la planta física, el material didáctico y todo elemento que la institución tenga para su uso y bienestar, e invitar a los demás miembros que actúen en ese sentido. 6. Proveerse de los implementos necesarios para el adecuado desempeño de sus actividades académicas. 7. Cumplir con los talleres, evaluaciones y demás tareas asignadas por profesores, dentro de los términos establecidos en el calendario académico. 8. Presentar oportunamente excusas, en forma escrita, por inasistencia o retardo a las actividades académicas o complementarias. 9. Poner todo su esfuerzo para alcanzar un buen rendimiento académico en cada una de las áreas y asignaturas que cursa. 10. Representar dignamente a la institución en cualquier evento, para el que sea elegido, con buen desempeño moral y ético. 11. Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar y ofensiva. 12. Desmostar dentro y fuera de la institución un comportamiento digno y decoroso. 13. Respetar los símbolos patrios e institucionales, entonar con espíritu cívico los himnos y guardar mucha compostura en las reuniones de la comunidad. 14. Respetar a sus compañeros procurando fomentar y fortalecer sentimientos de amistad, compañerismo y solidaridad. 32
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 15. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar común de la comunidad educativa de la institución. 16. Observar el reglamento para el uso de cada uno de los servicios de bienestar estudiantil de que dispone la institución (Biblioteca – Comedor Escolar – Bus – Sala de Informática – Laboratorios, otros). 17. Acatar y obedecer las observaciones y sugerencias hechas por los docentes y directivos de la institución, en lo que respecta a su comportamiento y rendimiento académico, siempre y cuando no lesione cada uno de sus derechos. 18. Conocer y acatar las leyes de Colombia, las disposiciones de este manual y las circulares orientadas por la Institución Educativa C.D.R. ARTÍCULO 55. Prohibiciones. Los alumnos de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural, les queda prohibido: 1. Utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales y deportivas, y en general atentar contra el prestigio y buen nombre del plantel, en beneficio personal. 2. Portar armas y todo tipo de elementos que atenten contra la integridad física de los estudiantes y, en general, del personal que labora en la misma institución. 3. Presentarse a la institución bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida. 4. Portar, consumir y distribuir bebidas alcohólicas y otros estimulantes o estupefacientes dentro de las instalaciones del plantel. 5. Introducir al plantel libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica que atente contra la moral pública. 6. Utilizar objetos innecesarios en el desarrollo de las labores académicas, que perturben la atención de los alumnos (radio - celulares - otros). 7. Esconder o apropiarse de cualquier objeto de sus compañeros, profesores, directivos, administrativos, servicios generales o cualquier otra persona, sin su consentimiento. 8. Irrespetar, calumniar o injuriar a directivos, profesores, administrativos, alumnos y demás personal que labora en la institución. 9. Entrar a la institución en horas distintas a las establecidas en el horario de clases o en días no hábiles, con excepción a las actividades programadas por algún estamento. 33
  • 34. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 10. Realizar, promover o participar, sin la correspondiente autorización de los directivos del plantel, en rifas, negocios u otras actividades con los compañeros, profesores y otros funcionarios de la institución. 11. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta delictiva. 12. Hacer o colocar dibujos y expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la institución. 13. Arrojar papeles o desperdicios en el suelo, dentro y fuera de clases. 14. Accionar el timbre o la campana sin permiso y hacer ruido que obstaculicen el normal desarrollo de las clases y demás labores académicas que dificulten la concentración de los alumnos. 15. Utilizar juegos bruscos, vocablos soeces, insultos, burlas y apodos que lesionen la dignidad de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. 16. Ausentarse del plantel o salirse de clases sin el debido permiso de la autoridad competente para tal caso. 17. Hacer proselitismo político de grupos al margen de la ley, dentro de la institución. 18. Realizar acto o acceso carnal con otra persona o inducirlas a las prácticas denigrantes y deshonrosas dentro de la institución. 19. Inducir, manipular, obligar o chantajear a otras personas a que cometan actos que constituyan infracciones académicas, disciplinarias o que de cualquier manera atenten contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la institución. 20. Negarse a representar a la institución en eventos académicos, deportivos, culturales, científicos y tecnológicos. PARÁGRAFO: El personal directivo, docente y administrativo, de la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural, que detecte entre los educandos, casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia, así como maltrato físico, psíquico o abuso sexual o de cualquier índole, están obligados a informar a los padres, al defensor de familia o a la instancia competente para que se adopten las medidas correctivas o de protección correspondiente. 34
  • 35. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 56. Disposiciones comunes. Por la apreciación y valoración de los anteriores artículos del presente manual, se tendrán en cuentan la edad de los estudiantes implicados, su desarrollo mental y psicológico-afectivo, sus condiciones particulares y familiares, como causales eximentes o agravantes de las responsabilidades. ARTÍCULO 57. Estímulos. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural, establece los siguientes incentivos o estímulos para los alumnos que se destaquen por su rendimiento: académico, deportivo, investigativo, cooperativo, cultural y por su comportamiento, así: 1. Exonerar del pago de matrículas y pensiones a los alumnos, de cada curso, que durante el año lectivo se hayan distinguido por su rendimiento académico y excelente comportamiento. 2. Incluir en el cuadro de honor de cada período, los alumnos de cada curso que hayan sobresalido por su buen rendimiento académico y comportamiento. 3. Publicar y difundir los trabajos de investigación en el periódico y en la emisora o cualquier otro medio de comunicación que exista. 4. Otorgar mención de honor al mérito deportivo, al alumno que durante el año lectivo se distinga por su participación deportiva dentro y fuera de la institución. 5. Otorgar placa de honor al Mejor Bachiller en las Pruebas de Estado realizadas por el ICFES. 6. Otorgar placa de honor al estudiante de último grado y de cada modalidad que ofrece la institución, que demuestre excelentes habilidades y destrezas en la respectiva modalidad. 7. Premiar al estudiante que demuestre un desempeño excelente en cualquiera de las áreas o asignaturas del plan de estudios de la institución. 8. Otorgar mención de honor al estudiante que haya demostrado grandes aptitudes y buen desempeño en las representaciones de tipo cultural y científico. 9. Escoger, para representar a su curso en el acto de homenaje a los símbolos patrios, a los alumnos que se hayan distinguido por su buen rendimiento académico, comportamiento y sentido de colaboración. 35
  • 36. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 10. Hacer reconocimiento en público a que se hayan hecho acreedor el alumno o todo el curso, por sus buenas acciones: Académicas, disciplinarias, deportivas, culturales o tecnológicas. 11. Dar el visto bueno a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, buen comportamiento y gran sentido de responsabilidad, para que se inscriban como candidatos en las diferentes elecciones que se realizan en la institución para ocupar cargos en el gobierno escolar. 12. Condecorar al alumno que durante todo el año lectivo se haya distinguido por su sentido de pertenencia, solidaridad y convivencia pacífica. 13. Elegir a los alumnos que demuestren buen comportamiento y sobresalgan en el campo académico, científico, deportivo, cultural o tecnológicos para que representen al plantel en eventos de esta naturaleza, ya sean del orden municipal, departamental o nacional; con gastos sufragados por la institución y la Asociación de Padres de familia. CAPÍTULO QUINTO CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA TRATARLAS ARTÍCULO 58. Justificación. En la escuela las normas, reglamentos, actividades disciplinarias y determinaciones para corregir los comportamientos no deseados, deben estar acordes con la realidad del entorno socio- cultural y tener por objetivos la práctica de valores esenciales y la erradicación de los desvalores; propiciar la socialización de todos los miembros de la comunidad educativa y fijarse propósitos comunitarios. Lo anterior conlleva a establecer una política clara que determine la clasificación de las faltas, la forma de corrección de las mismas y la competencia para tratarlas. En primer lugar hay que determinar la levedad o gravedad de las faltas para efecto de tomar las medidas correspondientes. ARTÍCULO. 59. Faltas leves. Se consideran faltas disciplinarias leves aquellas que afectan el normal desarrollo de las actividades de la institución, sin poner en peligro la integridad física 36
  • 37. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA y/o psicológica de los educandos, profesores y demás personal del plantel y también aquellos que no afecten de manera sustancial la formación integral del alumno. Aunque una sola de estas faltas no es causal de sanción por parte de las autoridades escolares, su persistencia sí es causal de una falta grave y por tanto, debe ser registrada para determinar la medida a tomar por parte del Comité de Convivencia. Las faltas leves son:  Molestar continuamente a sus compañeros dentro y fuera del salón de clases.  Fomentar la indisciplina durante el desarrollo de las clases.  Fomentar desorden en actos culturales, científicos y deportivos.  Mantener radios encendidos, aunque sea con audífono. El plantel no se responsabiliza si éstos radios llegan a perderse.  Entretenerse, durante el desarrollo de las clases en actividades diferentes a éstas, tales como: Jugar cartas, arreglo de uñas, maquillaje y otras.  Pelearse con su compañero en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle, siempre que esté con el uniforme de la institución.  Portar dentro del colegio navajas, agujas, cuchillas, productos químicos y cualquier otro objeto que causen y ocasionen molestias o asusten a sus compañeros.  Ausentarse de la clase o del plantel sin el permiso respectivo, o solicitar permisos continuamente, con algún pretexto, para no asistir a determinadas horas de clases.  No portar el uniforme correspondiente, según el horario del curso, en forma completa y aseada.  Esconder los útiles o pertenencia de los compañeros, profesores y demás personal de la institución o de particulares que se encuentren de visita en el plantel.  Dirigirse en forma desobligante e irrespetuosa a compañeros, docentes, padres de familia, empleados o cualquier otra persona que se encuentre dentro de la institución.  No devolver a tiempo y en buen estado las herramientas, libros y demás objetos que la institución le facilite para el desarrollo de sus actividades.  No observar un comportamiento adecuado conforme al reglamento de los siguientes servicios: Comedor Escolar, Biblioteca, Sala de Informática, Laboratorio y Bus Escolar. 37
  • 38. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  No cumplir con el horario de clases por irse a molestar a los demás cursos, al comedor escolar, a la biblioteca y a la sala de informática.  Abrazarse, besarse o sentarse sobre las piernas del compañero del sexo opuesto o del mismo sexo, dentro o fuera del plantel, portando el uniforme del plantel.  Frecuentar bares y cantinas con el uniforme de la institución.  Mostrar y exhibir prendas y partes intimas a sus compañeros, profesores y demás personal del plantel.  Mostrar un comportamiento inadecuado en las prácticas propias de las modalidades que se realicen fuera de la institución y demás eventos que asistan en representación del plantel.  Cualquier otra falta, que aunque no esté contemplada en este manual, perjudique la normalidad académica o interrumpa el derecho que tiene todo estudiante de escuchar clases dentro de la más completa convivencia, tolerancia y respeto mutuo. ARTÍCULO 60. Faltas graves: Se consideran faltas disciplinarias graves, aquellas que obstruyan el normal desarrollo de las actividades educativas de la institución y que al mismo tiempo pongan en peligro la integridad física, psicológica de los educandos, profesores, directivos y demás personal de la institución, también, todas aquellas que atenten contra la moral de los mismos. Algunas de estas faltas graves pueden ser:  Pelear en cualquiera de las dependencias del colegio o en la calle, siempre que porte el uniforme del plantel, usando cualquier clase de arma.  Dañar los bienes del colegio con el fin de afectar o no, el normal desarrollo de las actividades educativas.  Portar arma dentro del colegio, aún con permiso de las autoridades.  Ingerir bebidas alcohólicas o fumar cigarrillos dentro de la institución.  Amenazar, sobornar o chantajear a los profesores para lograr cambios en la valoración de su rendimiento académico.  Acosar sexualmente a compañeros y profesores, del mismo sexo o del sexo opuesto.  Traer a la institución drogas alucinógenas para su propio consumo, para vender o distribuirlas.  Inducir al consumo de drogas alucinógenas a los alumnos de la institución. 38
  • 39. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Hurtar pertenencias de la institución, de los alumnos, profesores, directivos o demás empleados del plantel.  Traer al colegio productos químicos con el fin de boicotear una clase o un acto de la comunidad, siempre que se causen daños físicos o psicológicos en los asistentes.  Dirigir pasquines con amenazas o difamaciones en contra de los alumnos y demás trabajadores de la institución.  No estar dispuesto al diálogo para la superación pacífica de los conflictos o acceder a la agresión verbal o de hecho contra cualquier miembro de la comunidad educativa.  Ingresar con documentos falsos o adulterar documentos del plantel.  Participar en pandillas callejeras u organizaciones dedicadas al vicio u otras actividades delictivas.  Cualquier otra falta aquí no contemplada, queda a juicio del Consejo Directivo, previa consulta de la asamblea de profesores, que sea lesiva contra la integridad física, psicológica o moral de los educandos, profesores, directivos y demás empleados de la institución; o ponga en peligro las instalaciones del plantel. PARÁGRAFO 1: Elección de medidas. Cuando una conducta o conjunto de conductas que realicen las misma(s) persona(s) sea(n) académicas o de convivencia al mismo tiempo el encargado de decidir la situación tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa para él o los involucrados en la acción. PARÁGRAFO 2: Prohibición de Sanciones denigrantes. No se podrá imponer sanciones que comparten escenarios públicos para el alumno o que de alguna manera que atente contra su dignidad personal. Nadie puede ser sometido a tortura, sanciones crueles, inhumanas o denigrantes. ARTÍCULO 61. Medidas por Faltas leves. Frente a la concurrencia de una falta calificada como leve la instancia competente, tomará una de las siguientes medidas. 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita que se consignará en el observador del alumno y se comunicará al acudiente por escrito quien lo devolverá firmado, dentro de los dos días hábiles siguientes. 39
  • 40. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA 3. Marginamiento del alumno de la actividad o del grupo por un tiempo prudente, el cual deberá emplear en reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta y de como lo afecta a él y a su grupo. Terminado el lapso se reintegrará a la actividad o al grupo. 4. Firma de acta del compromiso, para ello se seguirá el siguiente procedimiento: Frente a la acumulación de faltas leves se debe citar al acudiente a reunión con el orientador de grupo, los miembros del comité de disciplina y el alumno; en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento todos los involucrados en la situación que se juzga, firmarán un acta de compromiso para acatar los acuerdos a los cuales se ha llegado. PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso, da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves. Si es alguno de los otros involucrados quien la incumple, el alumno deberá dar aviso, a la instancia competente para que ésta aplique o recomiende el correctivo necesario. PARÁGRAFO 2. La aplicación de una medida por falta leve afectará el informe de la convivencia o valoración de disciplina del alumno en el período académico correspondiente. ARTÍCULO 62. Medidas por Faltas graves. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural tomará una de las siguientes medidas: 1. Seguimiento de un programa especial, dirigido por el psicólogo, orientador ó el encargado en la institución. 2. Pérdida del derecho de ingresar al salón de clase hasta por tres días hábiles durante los cuales realizará actividades dirigidas para modificar el comportamiento no deseado. 3. Matricula condicional. 4. Perdida del cupo para el año siguiente. 5. Cancelación de matrícula. El alumno perderá el derecho a estímulos. ARTÍCULO 63. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancia que atenúan la responsabilidad del alumno las siguientes: 40
  • 41. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Su edad, desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo, circunstancia personales, familiares y sociales.  Haber obrado por motivos nobles o altruistas.  Haber observado buena conducta anteriormente.  Haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad o madurez.  Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancia que le causen dolor físico.  Procurar voluntariamente después de cometida la falta, anular o disminuir su consecuencia. ARTÍCULO 64. Circunstancia agravante. Se consideran las siguientes:  Ser reincidente en la comisión de la falta.  Cometer la falta para ocultar otra.  El efecto perturbador que la falta produzca en la comunidad educativa.  Haber cometido la falta por abuso de confianza depositada en él.  Cometer la falta aprovechando la condición de inferioridad de otra persona.  Haber colocado el sujeto pasivo de la falta, en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica.  Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede representar peligro común.  Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas. Hacer más nociva las consecuencias de la falta. ARTÍCULO 65. Derecho a la Defensa. Las medidas aquí establecidas se aplicarán con la observancia del derecho de defensa del alumno(s) implicado(s). El alumno que sea objeto de una acusación tendrá derecho a:  Que se explique con claridad en que consiste la presunta violación o incumplimiento de los deberes que se endilgan.  Que se le escuche lo que tiene que decir al respecto.  Pedir que se practiquen pruebas.  Solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento. 41
  • 42. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO SEXTO COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ARTÍCULO 66. Determinación de Competencia. Quien conozca un hecho que pueda llegar a constituir infracción de convivencia deberá examinar de acuerdo con los parámetros señalados en este manual, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente y si ésta radica en cabeza suya exclusivamente, o involucra a otras personas. Si le compete aplicará el procedimiento que corresponda, si la competencia es compartida deberá informar a las personas involucradas antes de proceder, y en caso de no ser competente informar a quien lo sea. Siempre que la falta se considere grave deberá ponerse al corriente al comité de convivencia. ARTÍCULO 67. Competencia para medidas por Faltas leves. Las medidas por faltas leves con excepción del acta de compromiso serán aplicadas por el docente de turno. El coordinador de disciplina velara por el cumplimiento del acta de compromiso con los implicados en la audiencia. El coordinador de disciplina mantendrá actualizado el registro de disciplina. ARTÍCULO 68. Procedimiento para medidas por Faltas leves. Conocida por el competente la conducta presuntamente violatoria de prohibición o incumplimiento del deber, se le señalará verbalmente al alumno implicado, quien responderá. Igualmente de manera verbal, y podrá proponer que se practiquen pruebas para sustentar su versión. Si el competente encuentra pertinente y contundente las pruebas solicitadas dispondrá su práctica, si no la rechazará de plano. Si se encuentra mérito se impondrá la medida que le parezca apropiada. El alumno podrá interponer recurso de apelación. En caso de flagrancia se podrá aplicar la medida sin observar el procedimiento, pero se explicará al alumno el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido y consignaran las observaciones que el alumno quiera hacer. 42
  • 43. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 69. Competencia para medidas por Faltas graves. Para el estudio de los cumplimientos y la imposición de medidas por faltas graves, según cada caso, se aplicará lo siguiente. 1. De la determinación del “programa especial” y de la “perdida del derecho” a ingresar a clases hasta por tres días le corresponde al comité de convivencia. 2. La matricula condicional, la decidirá conjuntamente el comité de convivencia y el Rector de la institución. 3. “La pérdida de cupo para el año siguiente” y la cancelación de matricula, serán decisión del Consejo Directivo. ARTÍCULO 70. Procedimiento para medidas por Faltas graves. Conocida la presunta falta, el comité de convivencia, a través de su presidente, verificará la información por los medios a su alcance, luego se le comunicará al alumno por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación, así cómo a la comunidad, señalándole los hechos y circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le darán oportunidad para que explique y/o justifique y que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinente, para la cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco días hábiles, el comité de convivencia se reunirá para imponer una de las medidas señaladas en el artículo 57 de este manual, de acuerdo con su competencia. Si es pérdida de cupo, para el año siguiente ó la cancelación de matrícula, el caso se trasladará al Consejo Directivo, el cual ordenará la celebración de audiencia especial a la que deberán asistir: alumnos implicados y sus respectivos acudientes, quienes tienen derecho de desvirtuar las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluido testimonios. Cada uno de los asistentes podrá pronunciarse. Concluida y oída las intervenciones, el rector hará su exposición y recomendaciones; el Consejo Directivo en pleno uso de su libertad deliberará en forma privada y decidirá. Tomada la decisión se le comunicará a los alumnos y acudientes de todo lo actuado, deberá levantarse un acta que debe ser firmada por todos los asistentes. En caso de que los estudiantes se nieguen a firmar, lo harán por ellos testigos elegidos por el rector, de ello se deja constancia escrita y con esto termina el proceso. 43
  • 44. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ARTÍCULO 71. Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. De acuerdo con la filosofía de la institución los padres de familia son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de valores, por tal razón la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural propende por la integración y participación activa de los padres en el proceso educativo. En consecuencia, al legalizar la matrícula, el padre de familia o acudiente y su hijo o acudido, adquieren con la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural los siguientes compromisos y responsabilidades.  Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.  Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquiere con la Institución dentro los plazos señalados por ésta, y responder por los daños que ellos ó sus hijos causen al plantel.  Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, memorando y oficios que emanen de la Institución como resultado de su organización interna.  Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social, dentro de un ambiente de comprensión, cariño y respeto; corrigiéndolos de forma oportuna y adecuada.  Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijos.  Suministrar oportunamente a sus hijos los uniformes, textos y útiles exigidos por la Institución.  Asistir en hora y fecha a las reuniones y actividades programadas por la Institución.  Devolver firmada al colegio las copias de las citaciones.  Solicitar al coordinador de convivencia, por escrito, con dos días de anticipación los permisos para sus hijos para ausentarse del colegio.  Enviar al coordinador las excusas de sus hijos dentro de los tres días hábiles siguientes a la enfermedad. 44
  • 45. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Evitar las agresiones físicas o verbales entre los miembros del grupo familiar porque van en contra de la integridad física, moral y psicológica de los menores.  No permitir a sus hijos traer al colegio elementos diferentes a sus útiles. La institución no responderá por joyas etc.  Devolver al colegio cualquier objeto que el estudiante lleve a casa, que no sea de su propiedad.  Apoyar a sus hijos en la participación de actos culturales y deportivos que ayuden a su formación integral.  Fortalecer los valores de la Institución, evitando críticas o comentarios destructivos que desfavorecen el buen nombre de la misma.  Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo: a) profesor b) orientador de grupo c) coordinador académico o de convivencia d) rector e) consejo directivo.  Participar en las actividades de la asociación de padres de familia. ARTÍCULO 72. Derechos de los Padres de Familia. Los padres o acudientes de los alumnos de la Concentración de Desarrollo Rural gozan de todos los derechos y garantías civiles reconocidas en la legislación colombiana; más los siguientes. 1. Ser atendidos por el personal directivo, docentes y administrativos de la institución en los horarios establecidos para tal fin. 2. Recibir un trato cortés y respetuoso por todo los demás miembros de la comunidad. 3. Recibir información académica o de convivencia, aclarar dudas, resolver inquietudes, presentar reclamos y hacer sugerencias que considere pertinente. 4. Beneficiarse de los servicios de orientación ofrecidos por la Institución. 5. Hacer parte de asociación de Padres de Familia, Consejo Directivo, Consejo de Padre y los demás que existan en el plantel. 6. Participar en las actividades programadas por la institución. 7. Participar en la elaboración del PEI. y el manual de convivencia. 8. Representar a su hijo en todas sus actuaciones en las que sea necesario y conveniente. 9. Interponer recurso de apelación, reposición, cuando lo crea conveniente, dentro de la ley. 45
  • 46. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 73. De los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural. Los educadores juegan un papel importante y trascendental en la formación de los alumnos. La Concentración de Desarrollo Rural exige que el maestro que preste sus servicios a ella, sea:  Promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos, con el mayor sentido de perfección, para si y para sus alumnos.  Colaborador en el crecimiento y en la formación integral del alumno.  Preocupado por el fomento y práctica de los valores.  Interesado en el alumno como persona dinámica, creativa y recursiva, amable para fomentar relaciones de cordialidad en la escuela.  Dispuesto a difundir sus conocimientos Pedagogía y sentido altruista.  Amante de su profesión inquieto por engrandecerla con su talento investigativo.  Que inspire confianza por su sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato de los alumnos.  Comprometido con el sentido de la justicia y la honestidad profesional y personal.  Dispuesto a participar en las distintas actividades de beneficio común.  Preservador del entorno natural.  Orgulloso de ser ciudadano colombiano. ARTÍCULO 74. Deberes de los Educadores de la Concentración de Desarrollo Rural.  Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.  Observar una conducta pública digna del cargo.  Tratar con respeto, imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con quien se tenga relación en el ejercicios de su cargo.  Abstenerse de solicitar dinero prestado a los alumnos, la venta de productos dentro de institución o la obtención de otro beneficio personal.  Escuchar y permitir a los alumnos que expresen sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea necesario, dentro de las normas del respeto mutuo.  Utilizar racionalmente los recursos que se tengan asignado para el desempeño de su cargo. 46
  • 47. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Atender las sugerencias hechas por compañeros, padres de familia y estudiantes, acerca de sus relaciones interpersonales que atenten contra la buena imagen de la Institución.  Abstenerse de divulgar aspectos tratados en las asambleas de profesores que requieran de confidencialidad.  Abstenerse de tener relaciones amorosas y sentimentales con las alumnas. ARTÍCULO 75. Del Personal Administrativo. El personal administrativo de la Concentración de Desarrollo Rural debe trabajar en acción coordinada con los demás estamento de la comunidad, bajo la orientación de sus superiores y con la autonomía que les confiere el (manual de funciones). Deben conocer y aceptar la filosofía de la institución así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetando y apoyando la labor educativa. ARTÍCULO 76. Disposiciones comunes. Todos los integrantes de la comunidad educativa gozan de las prerrogativas y derechos consagrados en la legislación Colombiana. ARTÍCULO 77. De los bienes comunes. La comunidad educativa deberá utilizar y conservar los bienes de uso común bajo los siguientes criterios:  Dar uso y manejo adecuado a los bienes comunitarios.  Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos faciliten el desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el empeño por su defensa y conservación.  Comportarse con espíritu solidario y observar comportamientos tendientes al mejoramiento de los bienes destinados al beneficio común y personal. ARTÍCULO 78. Ambiente Escolar. Todo miembro de la comunidad educativa de la Concentración de Desarrollo Rural debe ser consciente de la vital importancia y trascendencia que tiene la conservación del ambiente. Todos los estamentos deben mostrar las siguientes pautas de conservación:  Comprender que el ambiente es patrimonio común y todos debemos cuidarlos.  Lograr la restauración del ambiente en general y la utilización racional de los recursos.  Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales. 47
  • 48. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA  Regular las conductas individuales y colectivas, con respecto del ambiente escolar, para que apunten hacia la conservación.  Ejercer acciones directas para conservarla el medio. ARTÍCULO 79. Presentación personal del Estudiante. Los alumnos de la Concentración de Desarrollo Rural deberán acatar las siguientes reglas de presentación personal y acudir al plantel con los uniformes que a continuación se describen dentro del horario y periodo lectivo. HOMBRE: Jean azul, corte tradicional, camisa blanca manga corta, escudo de la institución en el bolsillo izquierdo, usada por dentro, correa y zapatos negros y medias oscuras. MUJER: Falda de cuadros plisada, blusa blanca con vivo de color igual la falda, escudo en el bolsillo izquierdo, medias blancas largas y zapatos negros. EDUCACIÓN FÍSICA: Para hombres y mujeres: sudadera azul turquí con vivo blanco, camiseta blanca con vivo azul, tenis y medias blancas. ARTÍCULO 80. PERÍODOS Y HORARIO. El año lectivo esta dividido en cuatro periodos trabajados en jornada matinal de 6:45 AM a 1:00 PM con horas de 55 minutos. 48
  • 49. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPÍTULO OCTAVO OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 81. La Concentración de Desarrollo Rural además de los servicios educativos propiamente dichos presta los servicios de restaurante escolar, y transporte además venta de bienes y servicios de la granja integral. ARTÍCULO 82. Medios de Comunicación interno. En la Concentración de Desarrollo Rural existen los siguientes medios de comunicación interna:  El periódico mensual.  La emisora.  La cartelera. En ellos se dará difusión a circulares, decretos, avisos y publicaciones científicas con estímulos especiales a quien(es) participen en esta importante labor, los organizadores de estas actividades se darán su propio reglamento interno. ARTÍCULO 83. Biblioteca Escolar. El bibliobanco es el sistema de utilización de textos escolares prescritos en el plan de estudio. Ellos serán adquiridos por la institución previa aprobación del consejo directivo, su finalidad es ofrecerle al alumno su aporte pedagógico e información para profundizar en las tareas que cada estudiante crea conveniente sobre proyectos pedagógico contemplado en el plan de estudio. La Concentración de Desarrollo Rural pondrá a disposición de los estudiantes un número suficiente de textos para los fines anotados en el lugar que determine el encargado. Las reglas de la biblioteca serán publicadas en un lugar visible de la misma. ARTÍCULO 84. De los Certificados. La Concentración de Desarrollo Rural a petición de la parte interesada, expedirá constancia y certificados a sus estudiantes y egresados así:  Solicitud por escrito o verbal.  Recibo de consignación con el valor de lo que solicita.  Reclamarlo dentro de los 10 días hábiles a su solicitud. 49
  • 50. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 85. Interpretación del Manual. Las disposiciones contenidas en este manual deberán asumirse teniendo en cuenta su finalidad, formativa y educativa para los alumnos dentro de una convivencia pacifica, democrática y pluralista en concordancia con las normas legales pertinentes de preferencia de la Constitución Política, las del derecho administrativo civiles, de familia y del menor. ARTÍCULO 86. Vigencia. El presente manual reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí estipuladas y entra a regir a partir de la fecha. Dado en Los Palmitos a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). 50