1. ESCUELA PARTICUAR mIxTA
mATUTINA Nº 79
“EQUINOCCIAL”
“El niño creativo de hoy es el líder y genio del mañana”
2009 - 2010
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
2. La Institución Educativa Particular “Equinoccial”, está ubicada en la Provincia del Guayas, Cantón
Durán, Parroquia Eloy Alfaro, Sector urbano Norte, en la calle Jaime Roldós en la lotización los
Rosales Manzana. O Solares: 3, 4, 5,15, 16,17.
En nuestra Escuela contamos con los estudiantes de clase social media baja del sector. Los padres
de familia desempeñan diversas actividades económicas y emigrantes. La Institución Educativa es
Particular, respetando ideología y costumbres ya que los mismos estudiantes son tratados con
respeto y consideración, tratando de realzar su autoestima con mucho más énfasis a los
estudiantes cuyos padres se encuentran en el extranjero.
Forjamos valores cívico-culturales, éticos-morales para el buen desarrollo de los niños en la
sociedad.
Pertenecemos a la UTE 13, CEM D1, nuestra Supervisora es la Máster. Ana Bélgica Espinoza.
CREACIÓN.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 271, en el año lectivo 2000 – 2001 la Escuela fue creada con
fecha 30 de agosto del 2000, como Institución Particular con las siguientes características:
Nombre del Plantel “Equinoccial”
Nº 79
Jornada Matutina
Alumnado Mixto
Nivel Inicial: Jardín y Primer Año de Educación Básica
Nivel Primario: Escuela Completa (Del Segundo al Séptimo Año Básico).
La estructura física de la Institución consta de 8 aulas, y un patio amplio para el desarrollo
recreativo de los estudiantes. Las aulas son amplias ventiladas y con suficiente claridad, consta de
2 laboratorios de Computación en el cual se ha implementado la pizarra interactiva para el
mejoramiento de la calidad de educación, 1 laboratorio de inglés y el departamento de Bienestar
Estudiantil.
La capacitación constante del Personal Docente con la dirección de la Directora en seminarios,
organizados por las Editoriales y por medios propios, compromete a un buen desempeño en la
educación del estudiantado.
2
3. Las reuniones de Padres de Familia o representantes junto a los Docentes y Directivos, es un
triángulo de comunicación, para observar los resultados y rendimiento estudiantil, tanto en el
aprovechamiento como en el comportamiento.
Para el mejor desenvolvimiento del educando dentro de la Institución, se establece la siguiente
organización: Consejo Técnico; Comité de Padres de Familia; Comité Estudiantil; Comité de Aula
tanto de Padres de Familia como de estudiantes.
ORGANIZACIÓN INTERNA:
Está constituida según el Acuerdo 182 por:
Un Equipo responsable o Equipo Impulsador de los Códigos de Convivencia
Comité de Redacción Institucional
Consejo Técnico
Asamblea
Comité de Vigilancia
Dentro de la organizativa el Acuerdo 182 establece cómo y quienes deben conformar estos
órganos que regulen e impulsen la construcción de los Códigos de Convivencia. A partir de lo
establecido como Colectivo, se ha considerado que la participación plena de los actores es
limitada.
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4. I. Equipo impulsador de los Códigos de Convivencia
a. Presidente del Gobierno Estudiantil:
Tyron Yunda Sánchez
b. Directora
Lcda. Blanca Palaquibay
c. Presidente del Comité de Padres de Familia:
Sr. Walberto Jácome
d. Docente:
Lcda. Verónica García
II. Comité de Redacción
1. Comité Institucional
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5. a) 5 miembros del Gobierno Escolar:
PRESIDENTE:
Tyron Yunda
SECRETARIO:
Lizbeth Izquierdo
VICE- PRESIDENTE VICE- PRESID. SALUD Y VICE-PRESID. DEFENSORÍA
EDUCACIÓN Y CULT.: MEDIO AMB.: DERECHO NNA.:
Anet Oviedo Luz Clara Yanza Heydi León
b) Un Docente del Consejo Directivo:
Prof. Griselda Matamoros
c) Dos Padres de Familia:
María León; Blanca Pérez
d) Un Administrativo:
Directora Lcda. Blanca Palaquibay
2. Comité por Aula:
JARDÍN- ESCUELA “EQUINOCCIAL”
5
6. ALCALDE:
Plaza Palaquibay Vanessa
SEGUNDO AÑO BÁSICO
VICE- ALCALDE VOCAL
TESORERO
Chimbo Pezo Bryan Yanza Cuji Daysi
Salguero Jiménez Andrea
COMISIONES:
• DISCIPLINA: Loor Aveiga Maitte
• ASEO: Merchán Ponce Génesis
ALCALDE:
JONATHAN PACHECO
TERCERO AÑO BÁSICO
VICE- ALCALDE TESORERO VOCAL
MAYERLI NAVARRO RAÚL AVILES WILLIAM BALLADARES
COMISIONES:
• DISCIPLINA: BLANCA RUIZ
• ASEO: KAREN BAJAÑA
ALCALDE:
NAYELI ROJAS
CUARTO AÑO BÁSICO
6
7. VICE- ALCALDE VOCAL
TESORERO
LUZ CLARA YANZA LUIS PUMA
EDGAR VALLEJO
COMISIONES:
• DISCIPLINA: AMY TOMALA
• ASEO: NAGELY VERDUGO
ALCALDE:
QUINTO AÑO BÁSICO HECTOR SALGUERO
VICE- ALCALDE VOCAL
HEYDI LEÓN TESORERO ADRIAN RODRÍGUEZ
NICOL CARRILLO
COMISIONES:
• DISCIPLINA: ANTHONY PLAZA
• ASEO: ROSA MORAN
ALCALDE:
MARÍA JOSÉ VERA
SEXTO AÑO BÁSICO
7
8. VICE- ALCALDE TESORERO VOCAL
ANET OVIEDO DAYANA CAÑARTE PAULINA FIGUEROA
COMISIONES:
• DISCIPLINA: DIYANA SÁNCHEZ
• ASEO: JORGE VERA
ALCALDE:
SÉPTIMO AÑO BÁSICO TYRON YUNDA
VICE- ALCALDE TESORERO VOCAL
CORAIMA GUIJARRO MELANY NAVARRO MERLY COBEÑA
COMISIONES:
• DISCIPLINA: JOSEPH SINCHI
• ASEO: MARCO JUMBO
1. Miembros de las Directivas de los Padres de Familia por aula de la Escuela:
PRESIDENTE:
PRIMER AÑO BÁSICO LILIANA DECINTONIO
8
9. VICE- PRESIDENTE SECRETARIO
SOLANGE CASSAGNE JULIA MIERS
PRESIDENTE
SEGUNDO AÑO BÁSICO LADY MONTENEGRO
VICE- PRESIDENTE SECRETARIO
ADRIANA RODRIGUEZ BEATRIZ JIMÉNEZ
PRESIDENTE:
MARÍA LEON
TERCER AÑO BÁSICO
VICE- PRESIIDENTE SECRETARIO
BLANCA RUIZ DORA MACIAS
PRESIDENTE:
FANNY PAZMIÑO
CUARTO AÑO BÁSICO
VICE- PRESIDENTE SECRETARIO
CARMN REYES FELICITA ALVARADO
PRESIDENTE:
ROSA ESCOBAR
9
10. QUINTO AÑO BÁSICO
VICE- PRESIDENTE SECRETARIO
MAGALY ROSERO MARIA ANTAMBA
PRESIDENTE:
SEXTO AÑO BÁSICO MARIA VERA
VICE- PRESIDENTE SECRETARIO
CLARA MAQUILON JOSE COX
PRESIDENTE:
EDITH SANCHEZ
SÉPTIMO AÑO BÁSICO
VICE- PRESIDENTE VOCAL SECRETARIO
FABIOLA SAÑAICELA JENNY VALDEZ NURIA FLORES
III. ASAMBLEA DE LA INSTITUCIÓN:
Conformada por representantes de
1. Miembros de las directivas de estudiantes: Escuela
SEGUNDO AÑO BÁSICO:
RICHARD PLAZA
10
11. TERCER AÑO BÁSICO:
JONATHAN PACHECO
CUARTO AÑO BÁSICO:
JULISA COROZO
ESCUELA PARTICULAR
EQUINOCCIAL
QUINTO AÑO BÁSICO:
HECTOR SALGUERO
SEXTO AÑO BÁSICO:
MARTHA RIVERA
SÉPTIMO AÑO BÁSICO:
EDITH SANCHEZ
2. Miembros de las Directivas de Padres de Familia:
a) Por la Escuela
PRIMER AÑO BÁSICO:
LILIANA DECINTONIO
SOLANGE CASSAGNE
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12. SEGUNDO AÑO BÁSICO:
SRA LADY MONTENEGRO
ADRIANA RODRÍGUEZ
TERCER AÑO BÁSICO.
MARÍA LEÓN
SRA. Blanca Pérez
JARDÍN –ESCUELA
“Equinoccial” CUARTO AÑO BÁSICO:
Sra. FANNY PAZMIÑO
Sra. CARMEN REYES
QUINTO AÑO BÁSICO:
Sra. ROSA ESCOBAR
Sra. MAGALI ROSERO
SEXTO AÑO BÁSICO:
SRA. MARÍA VERA
SRA. CLARA MAQUILON
SÉPTIMO AÑO BÁSICO:
SRA. EDITH SÁNCHEZ
SRA. FABIOLA SAÑAICELA
3. Gobierno Estudiantil:
PRESIDENTE:
TYRON YUNDA
SECRETARIO:
LUZ CLARA YANZA
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13. VICE- PRESIDENTE VICE- PRESID. SALUD Y VICE-PRESID. DEPORTES Y
EDUCACIÓN Y CULT.: MEDIO AMB.: RECREAC.:
LIZBETH IZQUIERDO ANET OVIEDO HEYDI LEON
4. Comité Central de Padres de Familia de la Escuela
PRESIDENTE:
Walberto JACOME
VICE- PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL
MARGARITA TOMALA NURIA FLORES 1.-SRA. REINA SOLIS
2.- SRA. MÓNICA PIGUAVE
3.- SR. JULIO SORIANO
5. 14 Responsables del aula- Tutores
JARDÍN- ESCUELA
• Kínder: Lcda. María Rosero León
• 1er A.E.B.: Prof. Griselda Matamoros
• 2do A.E.B.: Prof. Angélica Alvarado
• 3er A.E.B.: Prof. Magali Lima
• 4to A.E.B.: Prof. Sandra Sinchi
• 5to A.E.B.: Prof. Jessenia Arcos
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14. CONSEJO TECNICO
6. Director/a:
• Directora del Jardín –Escuela “Equinoccial” Lcda. Blanca Palaquibay
7. Representante de la Comunidad:
Sra. Blanca Bonilla
8. Personal Administrativo:
Ing. Comerc. Ana Sánasela
IV. COMITÉ DE VIGILANCIA:
Espacio de Control Social para vigilar el proceso de implementación de los Códigos de
Convivencia. Se constituye en una veeduría permanente para verificar que se cumpla
con lo establecido en el Código de la Convivencia
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15. Presidente: LCDA. BLANCA PALAQUIBAY
1er Vocal MAGALI LIMA
2do Vocal ING. SANDRA SINCHI
3er Vocal GRISELDA MATAMOROS
4ta Vocal VERÓNICA GARCÍA
Secretaría ANA DEL PILAR SAÑAICELA CRUZ
SENSIBILIZACIÓN
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16. La Institución Educativa, dentro de la convivencia ha sido programada diferentes cursos de
capacitación, dirigido a la comunidad como por ejemplo Los días sábados se realiza ensayos de la
banda musical, bastoneras, chearleaders, cursos de manualidades artísticas, computación.
Todos los cursos son dictados por el personal docente del plantel: en cuanto a artesanía dirigido
por la Profesora el área; y los ensayos de la banda musical el Prof. de Música Marco Guaranda;
Computación por la Lcda. Jessenia Arcos e Ingles con la Prof. Juanita Torres. Además se
realiza: Asesoría Familiar, Tratamiento psicopedagógico para el hogar y para la comunidad cuyas
sesiones y consultas son realizadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil-
Familiar por el Orientador y Asesor Familiar Lcdo. Andrés Nieto Santos.
Dentro de las actividades en la Institución Educativa, se realizan: Feria de Ciencias, Casa Abierta,
donde se exponen pequeños proyectos de las actividades científicas-técnicas. Además se realiza la
semana cultural donde los estudiantes exponen sus conocimientos de las diferentes asignaturas
ante los profesores, padres de familia y ciudadanía en general.
Participación en los concursos y programas cívico-culturales y de conocimiento que realiza la
Dirección de la Zona UTE 13 y la Dirección Provincial.
Participación del estudiantado en los programas internos socio-culturales y deportivos como la
semana cultural o fiestas patronales, Bailes folklóricos de las diferentes regiones del País
mostrando así su riqueza pluricultural. Se manifiesta el pregón navideño asociado con la
comunidad en honor a la Navidad de la Escuela.
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17. DIA DEL NIÑO
REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA
PARTICULAR # 79 “EQUINOCCIAL”
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18. El Honorable Consejo Técnico de la Escuela “Equinoccial”
Considerando:
Que: La Escuela Particular Mixta Equinoccial tiene su Reglamento Interno en vigencia
desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado mediante EL Honorable
Consejo Técnico de la Escuela Particular Mixta Equinoccial previo a la presentación
de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.
Que: Desde esa fecha la Escuela Particular Mixta Equinoccial ha estado actualizándose
mediante innovaciones curriculares y cambios inherentes a su misión y visión, y
que no están contemplados en dicho Reglamento.
Que: El Honorable Consejo atendiendo la petición de los diferentes estamentos del
Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno, y en uso a sus atribuciones
contempladas en el artículo 107, literal C del Reglamento a la Ley de Educación
vigente.
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Institución en sesión celebrada el 25 de Mayo
del 2009 y que consta de hojas útiles.
Art. 2.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel la Sra. Directora Provincial de Educación para su
aprobación y vigencia.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Técnico de la Escuela Particular Mixta
Equinoccial a los 25 días del mes de Mayo del 2009.
_______________________ ___________________________
Lcda. Blanca Palaquibay Sañay ING. ANA DEL PILAR SAÑAICELA
DIRECTORA SECRETARIA
CONSEJO TÉCNICO
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19. Presidente: LCDA. BLANCA PALAQUIBAY
1er Vocal MAGALI LIMA
2do Vocal ING. SANDRA SINCHI
3er Vocal GRISELDA MATAMOROS
4ta Vocal VERÓNICA GARCÍA
Secretaría ING. ANA DEL PILAR SAÑAICELA
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20. TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Art.1. El presente Reglamento Interno tiene como objetivos:
a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo interno de la
Escuela Equinoccial Y del colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo con
la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y Cultura.
b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en coordinación con la
Ley de Educación y su Reglamento General vigente, que faciliten la aplicación de
disposiciones legales.
c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento administrativo
de la institución, principalmente en aquellos aspectos no considerados en la Ley de
Educación y su Reglamento General y en el Manual de Organización pertinente.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO
Art.2. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial ” y el Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán
constituye una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se sujetará
en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de la República del
Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales vigentes.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
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21. Art.3. a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización administrativa, técnica y
operacional de la institución.
b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los instrumentos legales
vigentes.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN
Art.4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de Computación y
Matemática actualizando sus programas e incorporando nuevos docentes,
técnicamente capacitados, con métodos y técnicas acordes con el modelo pedagógico
de la Institución, a fin de lograr aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes
y representantes. Es así como implementa la Pizarra Interactiva.
Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un cambio en la
forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las apliquen en proyectos de
investigación diseñados por ellos mismos.
Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la participación de la
comunidad educativa en la gestión del Plantel.
Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar y profesional
mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las carencias afectivas y otras,
propiciadas por la emigración ú otros problemas de índole social.
Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades de los
estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como programas de TV,
Internet, noticias de la realidad nacional e internacional como instrumentos de los que
podemos valernos para educar.
Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor.
Art.10. Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de lectura, escritura,
comunicación oral y audición.
Art.11. Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación.
Art.12. Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la proyección del medio
ambiente.
T Í T U L O II
ESTRATEGIA ORGÁNICA
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22. CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA
Art.13. En el año 2000 abre sus puertas el establecimiento, una organización educativa
integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y líder del mañana”.
Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda.
Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la sociedad Durandeña un plantel que respondiera a
las necesidades y expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 asume la
dirección general la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay como Directora General.
Art.14. El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” se creó en el año 2004 está subordinado a la
Dirección Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al Ministerio de
Educación y Cultura.
Depende de la Unidad Educativa Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los
organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico Institucional.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL
Art.15. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial ” cubrirá la educación en sus etapas:
a.- Educación Inicial
b.- Educación nivel Primaria completa
Art.16. Autoridades:
Organismos: Consejo Técnico; Junta general de directivos y profesores; Junta de
profesores de curso; Junta de Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo
de orientación y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar
Estudiantil- Familiar; Secretaría; Colecturía; Servicios Generales.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRATEGIA INTERNA
Art.17. Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, La Escuela Particular
Mixta “Equinoccial ” incluye, en su estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28
del Régimen Legal de la Educación y, que son los siguientes:
a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del establecimiento.
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23. b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos.
c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y organizaciones de
padres de familia; y,
d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos y de servicio.
e.
Art.18. El nivel Ejecutivo estará representado por la máxima autoridad, de conformidad a lo
establecido en el Art. 95 del Reglamento General de la Ley de Educación.
Art.19. El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área Académica de
la Escuela Particular Mixta “Equinoccial ”, quienes actúan como consultores
permanentes de la Rectora y de todos los miembros de la Institución, en el estudio y
evaluación de asuntos específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra-
académicas.
Art.20. El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas, las Comisiones
de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de secundaria, según los casos,
quienes tienen la responsabilidad de ejecutar acciones vinculadas con el proceso
educativo y dispuesto en los Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y
Reglamento Interno.
Art.21. Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y auxiliares de
servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus responsabilidades pertinentes y
acordes con los objetivos y requerimientos institucionales.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
Art.22. La Escuela Particular Mixta “Equinoccial, está organizado de acuerdo al siguiente
esquema:
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24. DENOMINACIÓN
DENOMINACIONES VIGENTES TRADICIONAL O
EQUIVALENTE
PRIMER AÑO DE EDUCACIÓN PRE PRIMARIA
BÁSICA PRIMER GRADO
SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA SEGUNDO GRADO
TERCERO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA TERCER GRADO
CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA CUARTO GRADO
QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA QUINTO GRADO
SEXTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA SEXTO GRADO
SÉPTIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Í T U L O III
DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL
CAPÍTULO I
A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN LA ESCUELA PARTICULAR MIXTA “EQUINOCCIAL”
Art.23. Las autoridades que dirigen la Escuela Equinoccial son:
FUNCIÓN REQUISITO
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25. DIRECTORA Será designado un profesional, Licenciado (y/o
Diplomado, Doctor) en Ciencias de la Educación, con un
mínimo de diez años de experiencia docente en los
niveles de Educación Inicial y Educación Básica
Otros méritos profesionales como: cursos de
formación docente, post-grados realizados en el país o
en el exterior.
B. DE LA DIRECTORA
Art.24. La Directora es la primera autoridad del establecimiento.
Art.25. Son Deberes y Atribuciones de la Rectora además de lo estipulado en el artículo 96 del
Reglamento General de la Ley de Educación
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y de la
Dirección Provincial de Educación del Guayas.
b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de Educación o el Sub-
secretario de Educación.
c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el cumplimiento
del Reglamento Interno de la Escuela Mixta Particular Equinoccial procurando el
fortalecimiento, agilidad y normalidad institucional, elementales para coordinar las
funciones administrativas y académicas.
d. Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DEL LA ESCUELA MIXTA PARTICULAR
EQUINOCCIAL
e. Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión pedagógica de
la Escuela Mixta Particular “Equinoccial”
f. Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y Secciones, acorde
con el organigrama de la Escuela Mixta Particular Equinoccial.
g. Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes años de Educación
básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116 Reglamento General de la Ley de
Educación).
h. Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico, económico y
administrativo.
i. Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o sesiones de
trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de Educación, y la Dirección o Sub-
Secretaría de Educación.
j. Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los ocasionales
que ameriten ser presentados con la oportunidad correspondiente, por parte de la
secretaría.
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26. k. Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en general para
laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos existentes en el orgánico,
acorde con las necesidades del nivel curricular.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES
A. DEL CONSEJO TÉCNICO
Art.26. El Consejo Técnico estará conformado por:
a. La Directora que lo preside.
b. Los Docentes
c. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes.
Actuará como secretario el titular del plantel.
El secretario tendrá voz informativa pero no voto.
La Directora tendrá voto dirimente.
Art.27. Elección del Consejo Técnico.- Los vocales del consejo técnico serán elegidos en la última sesión
ordinaria de la Junta General, y entrarán en funciones treinta días después de su elección,
previa ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos después de un periodo, salvo el caso de que el número de
profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición.
Art.28. Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y
extraordinariamente cuando lo convoque la Directora, por sí o a pedido de tres de sus
miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.
En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales, serán convocados los
suplentes en orden de elección; y, en caso en caso de ausencia definitiva de los vocales
principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera
de principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de Directivos y profesores
para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la
ratificación de la Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo.
Art.29. Requisitos para ser vocal del Consejo Técnico. Para ser elegido vocal del consejo directivo se
requiere:
a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los planteles de reciente
creación,
c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.
El primer vocal principal será designado por la Directora, según lo estipulado en el Reglamento
General de la Ley de educación en al Art. 170; los designados deberán tener el título profesional
docente correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán los demás
requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
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27. Art.30. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las contempladas en el Art. 107
del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente:
a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional.
b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar los promedios de los
estudiantes para la elección de abanderado.
c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber qué alumnos se han
hecho acreedores a los premios de aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga.
d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel ponga a su
consideración.
B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES
Art.31. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con los siguientes
miembros: La Directora, que la presidirá: profesores que se hallaren laborando en el
plantel. Actuará como secretario, el titular del establecimiento.
La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y
finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres
días de anticipación.
Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria de la Directora, por sí o a
petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas se tratarán los asuntos
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28. constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación.
Art.32. Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta general de directivos y
profesores además de lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento General de la
Ley de Educación.
a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o posibilidades
futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a ellas.
b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por la
Directora
C. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA
Art.33. La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los directores de
Área Académica, designados por el Consejo Ténico y por el Jefe del Departamento de
Orientación
Art.34. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área
Académica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de
Educación en el Art. 113.
a. Planificar anualmente se trabajo.
b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo
educativo coordinado continuo e integrado.
c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;
d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;
e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.
f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes para la
dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes
áreas académicas.
g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y
adaptación curricular.
h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la tecnología
educativa ofrece al proceso educativo.
i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área.
j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora.
k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que señalare el
reglamento interno del establecimiento.
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29. l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere necesario.
m. Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de Áreas
Académicas.
n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y coordinarlo, con el
Vicerrector.
o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y Misión
Institucional.
p. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos audiovisuales existentes en
el Plantel, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje,
desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.
q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan anual
presentado, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y
planes semanales.
r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las pruebas a aplicarse,
por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.
s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y
evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de las áreas académicas.
t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y otros útiles
solicitados por los profesores de las diferentes áreas académicas y, la pertinencia
de los mismos.
D. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS
Art.35. Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a un área. El
Director de esta junta será designado por el Consejo Ténico.
La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.
Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión Pedagógica.
Art.36. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Áreas Académicas,
además de lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art.
115.
a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores
de área académica.
b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos programáticos, la
metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones
socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo.
c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad por las
orientaciones impartidas por los niveles superiores.
d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio.
e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de
aprendizaje.
29
30. f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los
resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros medios que utilice cada
profesor.
g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación y Bienestar
Estudiantil, pruebas de diagnóstico.
h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que
determinare el Reglamento Interno.
i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con la Visión y
Misión del Plantel.
j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los mismos,
coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios fundamentados, en caso de
ameritarlos, haciendo constar en el acta respectiva, para conocimiento del
Vicerrector Académico y Rectora.
k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el cumplimiento de la
Misión Institucional y el desarrollo profesional de los docentes.
l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los
avances tecnológicos y recursos con los que cuenta el Plantel.
m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles solicitados por los
profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios fundamentados acerca de los
mismos, y considerarlos para próximos requerimientos, y constancia respectiva en
los informes de cada profesor de la asignatura.
n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por la Directora,
para lograr la recuperación académica de alumnos que manifiesten bajo
rendimiento; así como la de los deportistas, quienes por tener que representar a la
institución, demostraren falencias académicas originadas por la responsabilidad
asumida.
E. DE LA JUNTA ECONÓMICA
Art.37. La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector Administrativo
y Jefe del Departamento Financiero.
Art.38. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Económica.
a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los recursos económicos
institucionales.
30
31. b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la ejecución de
partidas presupuestarias.
c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y materiales.
d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los elementos
prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible: promover calidad,
desarrollo tecnológico y atención a la demanda de mayor urgencia.
F. DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art.39. Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico Pedagógica, Comisión de
disciplina, Comisión Social, Comisión de Extensión Cultural,
G. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA
Art.40. La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área Académica.
Art.41. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnico Pedagógica,
además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los
Art. 113 y 316 lo siguiente:
a. Coordinar, con la Directora, actividades de supervisión educativa, en las
diferentes áreas académicas que existen en el Plantel.
b. Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución trimestral de
los Contenidos Programáticos; Planes de Clase Semanales, y evaluar su
desarrollo.
d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector Académico en
cumplimiento de tareas específicas, y de disposiciones remitidas por la Rectora
del Plantel.
H. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art.42. La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción, profundización y
control para que la disciplina del plantel sea asumida por los estudiantes como
autodisciplina es decir, como un valor intrínseco para sus vidas.
31
32. Art.43. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina,
además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los
Art. 101 y 118, lo siguiente:
a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el Reglamento
Interno del Plantel y disposiciones de la Directora.
b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la autodisciplina de los
alumnos del Plantel.
c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a conseguir el
objetivo planteado.
d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora y Directivos del Plantel.
I. DE LA COMISIÓN SOCIAL
Art.44. Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos cordiales y buenos
manejos de relaciones interpersonales con los miembros del Plantel.
Art.45. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Social lo siguiente:
a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la comisión, así como
los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.
b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la autoridad del plantel.
c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y deportivos que se
organicen en la Institución.
J. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL
Art.46. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo Técnico, previa
sugerencia delo Director.
Art.47. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Extensión
Cultural lo siguiente:
a. Elaborar y presentar a la Dirección del plantel, el Plan Anual de Actividades de la
comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente.
b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las diferentes actividades
culturales y sociales programadas.
c. A través de la Dirección, coordinar las acciones de la comisión.
d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre temas
relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y desarrollo de la salud.
e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos del Plantel.
32
33. K. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: COBE
Art.48. Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la orientación
educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil del establecimiento.
Art.49. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el coordinador del
departamento de orientación o el orientador, en caso de que no exista el
departamento; el inspector general, un representante de los profesores guías del ciclo
básico, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por
el Rector y el Médico.
Art.50. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes:
a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar estudiantil del
establecimiento.
b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y bienestar
estudiantil del establecimiento.
c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del personal directivo,
docente, administrativo, así como estudiantes y padres de familia, en los programas
de Orientación y bienestar estudiantil.
d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio de Orientación
y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes.
e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el
establecimiento.
f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente cuando lo
convoque la Directora.
g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo Técnico, para su
aprobación.
h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los miembros que
conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas reuniones.
i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del personal Directivo,
Docente y Administrativo, así como de alumnos y Padres de Familia, en los programas
de Orientación y Bienestar Estudiantil.
j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los alumnos, y plantear
alternativas de solución.
k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación preventiva,
mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los alumnos.
l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que realizan
programas de Bienestar Estudiantil.
m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de Orientación y
Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora por u enviado
33
34. L. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (DOBE).
Art.51. La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos y se organizará
en los establecimientos de todos los niveles y modalidades del Plantel.
Art.52. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de orientación y
bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento correspondiente, integrado así:
el orientador que lo dirige, un médico, un trabajador social y otros profesionales
necesarios.
Art.53. Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio en los cuales
hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo directivo designará de entre
ellos el coordinador del departamento, quien durará dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelegido.
Art.54. Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán ejercidas,
exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.
Art.55. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las estipuladas en el
art.127 del Reglamento General de la Ley de Educación, lo siguiente:
a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas exclusivamente por
profesionales en psicología educativa y orientación.
b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar al Rectorado
para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y aspirantes sobre la forma de
trabajar en el Plantel.
c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y conducta de los
alumnos para ser presentados a la consideración de las respectivas juntas de cursos.
d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de bienvenida a los nuevos
estudiantes del Plantel.
e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación Estudiantil.
f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la correspondiente
programación operativa anual, en base a los Planes Anuales y Programación
Operativa presentadas por los miembros del Departamento.
g. Integrar la Junta Académica.
h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y bienestar estudiantil
con los miembros del Departamento, personal del establecimiento, padres de familia
y demás miembros de la comunidad.
i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes a estudiantes
de la Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, evaluarlos, analizar los
resultados y remitir el informe correspondiente a la Dirección.
j.
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35. k. Coordinar con la Dirección General, para atender casos especiales de conducta y
emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar el seguimiento y
evaluación correspondiente.
l. Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y control) de
investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos psicológicos, sociales,
económicos, de salud y académicos de los estudiantes.
m. Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones curriculares, para los
alumnos con necesidades educativas especiales y de los que ameriten recuperación
académica.
n. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Departamento.
o. Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de los que hayan
manifestado problemas de adaptación.
p. Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo menos una vez
al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación con Asesoría Pedagógica.
q. Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y voto, llevando
criterio del Departamento en forma documentada.
r. Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma documentada,
llevando el criterio del DOBE.
s. Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados con las tareas
respectivas, comunicaciones recibidas, y más novedades.
t. Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores Guías de Curso, de
las diferentes asignaturas, y más personal especializado del DOBE, actividades de
orientación grupal e individual, talleres para padres, conferencias, charlas
informativas, de orientación y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso
indebido de drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y social,
aspectos vocacionales y profesionales.
u. Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro representante del
DOBE, en el Consejo de Disciplina que se convocare.
v. Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación que
fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y ocupacionales de los
estudiantes y presentarlos a la Dirección provincial de Educación a la Jefa del Dpto.
Provincial De Bienestar Estudiantil.
M. DE LA SECRETARÍA GENERAL
Art.56. Estará desempeñada por un profesional del ramo.
Art.57. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulados en el
Art. 128 del Reglamento general de la Ley de Educación lo siguiente.
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36. a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su
conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de infracción, el secretario
será sancionado de acuerdo con la ley;
b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo del
establecimiento.;
c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y egresos de la
misma.
d. Conferir previo decreto de la Directora, copias y certificaciones.
e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente con la rectora,
los documentos de carácter estudiantil.
f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la Directora.
g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos legales que regulan
la educación, tales como: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, planes y
programas de estudio,
h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética
profesional
i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas de
calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras certificaciones oficiales de
su dependencia, y de Juntas Académicas de su competencia: Consejo Directivo, Junta
General de Directivos y Profesores.
j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas ministeriales,
provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que tenemos vinculaciones
académicas culturales, sociales y deportivas.
k. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las dependencias
del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de Educación del Guayas.
TÍTULO IV
DEL NIVEL OPERATIVO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, SERVICIOS
GENERALES
CAPÍTULO I
A. PERSONAL DOCENTE
Art.58. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
El personal docente de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, se clasifica en:
a. Profesores a tiempo completo.
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37. b. Profesores a medio tiempo.
B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS
ACADÉMICAS
Art.59. Será un profesor de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, con un mínimo de 2 años
de labores en la institución
Art.60. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo estipulado en el Art.
113 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.
a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes de acuerdo al
horario establecido y, extraordinariamente cuando lo amerite y, cumplir con lo
pertinente.
b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a ejecutar y, el
respectivo cronograma.
c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un proyecto de
visitas, proyectos de aula y otras actividades extracurriculares, así como su
correspondiente cronograma básico, el que deberá ser analizado, conocido y
coordinado en la primera Junta mensual de Directores, para su ejecución y
reconsideraciones pertinentes, previa a la aprobación de la Directora.
d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área.
e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la convocatoria.
f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de reuniones y, las
presente oportunamente al Vicerrector Académico.
g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión institucional.
h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión Pedagógica,
debiendo cumplir con lo pertinente.
i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el aula, por parte de
los docentes del área.
j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de los profesores
del área, estén guiadas por osamentos teóricos de la didáctica: Epistemológicos –
Pedagógicos, Sociológicos y los Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo
Institucional.
k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en la Escuela
Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la Sección de Ayudas Audiovisuales,
con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje,
desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad.
l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica que surjan de los
profesores del área, así como sugerir propuestas de innovación y de adaptaciones
curriculares, acordes a los requerimientos institucionales y locales.
m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan y
programa anual, presentado por los profesores del área, a través de las evaluaciones
37
38. de clases, revisión de los leccionarios y, de observaciones circunstanciales de textos
y cuadernos de los estudiantes, en cuanto a su área académica.
n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, ejecutado por los
docentes del área académica, de su responsabilidad.
o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las pruebas a aplicarse,
por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas.
p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y
evaluación de concursos internos y externos.
q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente y, participar
en ella.
r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre las diversas
áreas académicas.
s. Coordinar acciones dispuestas por la Directora, y en cuanto a representatividad
institucional, de docentes y alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y
nacionales.
t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles solicitados por
los profesores del área y, la pertinencia de los mismos, así como sugerir
oportunamente, en forma escrita, Supervisar y evaluar al personal docente de su área
académica y, emitir sugerencias oportunas y pertinentes.
u. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y científicos pertinentes.
v. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados por los
profesores del área, y realizar sugerencias que fueren necesarias, para la aprobación
por parte de la Vicerrectora.
a. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales
indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y, mejorar los
procesos de comunicación a través del uso y el manejo eficiente del idioma nacional.
b. Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las alumnas, en
función de los objetivos de la Educación Básica y, de los niveles, llevando en forma
ordenada, el registro de dichas calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del
Proceso Educativo vigente.
c. Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de Educación Básica, de
Áreas Académicas, Consejo Técnico, de Directivos y Profesores. (Pertinentes y
nominados).
d. Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales, académicos,
sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de educación para la salud, que
sean de su pertinencia, en coordinación con la Directora de la Institución Educativa
Particular Mixta Equinoccial Ecuatoriano.
e. Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los profesores de las
áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e Inglés.
38
39. f. Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo de su gestión,
análisis y aprobación definitiva.
g. Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo oportunamente.
h. Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente.
i. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un
comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo
permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido,
responsabilidad, disciplina y, buena presentación personal.
j. Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su personalidad, las
características de su desarrollo, su dignidad e integridad personal, combinando
comprensividad y diferencias individuales.
k. Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento, los
padres de familia y la comunidad en general.
l. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las alumnas, de acuerdo a
horarios establecidos, promoviendo el análisis y la reflexión, así como
proporcionándoles información exacta, completa del progreso formativo y académico
y, de dificultades que en los aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o
representados.
m. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños y niñas que
presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación con el DOBE.
n. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional: interno y
externo.
o. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios, planificaciones
desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros de “Vida del Curso”:registros de
asistencia, conducta, evaluación del rendimiento académico, del desarrollo de
capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y
niñas de su responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el
Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Provincial de Educación y la Unidad
Educativa Equinoccial Ecuatoriano.
p. Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la institución los mismos
que habrán sido conocidos y aprobados por la Dirección Provincial de Educación.
q. No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel.
r. No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones económicas a
los alumnos y padres de familia.
s. Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar una evaluación
escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar para que el alumno no sea
irrespetado.
t. Prohibido dictar clases particulares a los alumnos de la Escuela Mixta Particular
C. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO
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40. Art.61. Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo escolar por la
Directora del Plantel de entre los profesores del Curso y de acuerdo a sus méritos
durarán en sus funciones hasta el inicio del año lectivo siguiente.
Art.62. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el
Art.117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:
a. Presidir obligatoria la junta de curso.
b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la participación del consejo
de orientación, padres de familia y personal de inspección, para alcanzar los mejores
resultados en el proceso educativo.
c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del departamento de
orientación y bienestar estudiantil.
d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la
participación de los alumnos en actividades académicas, deportivas y sociales.
e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles.
f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula y enviarlas al
Rectorado para su análisis y aprobación.
g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria Científica,
Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el Centro organice.
h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno en particular.
i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para tratar de
asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los alumnos.
j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las Autoridades del
Establecimiento.
D. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE
CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA, DIBUJO Y
DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS
Art.63. Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades Prácticas,
Educación Musical, Cherleaders.
Art.64. DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los egresados del Colegio
de Bellas Artes y que posean conocimientos de técnicas básicas de: témperas,
acuarelas, lápiz, óleos, de composición artística y cromática, etc.
Art.65. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes.
a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al respecto.
40
41. b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se programen
externamente.
c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales.
d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y externos.
e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones artísticas.
f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte integrante de
un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su respeto, conservación y
mejora.
g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con diversas técnicas
artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que supone el proceso creativo.
h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su
responsabilidad.
i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus niveles.
Art.66. DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán graduados o egresados de la
Facultad de Arquitectura; poseer conocimientos sobre el uso y conservación de los
materiales a utilizar; dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones,
perspectiva y maquetaría.
Art.67. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes
a. Difundir el diseño arquitectónico.
b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes.
c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación crítica de
imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus cualidades estéticas y
funcionales.
d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y externos.
e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el Asesor Pedagógico
Coordinador del Área y, con profesores de matemáticas, en lo pertinente y necesario
e informar.
Art.68. EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o graduados(as) del
Conservatorio Nacional, o estar cursando años superiores en dicha institución.
Art.69. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente.
a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de carácter
musical que se realizan en la escuela y/o colegio respectivamente.
b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del Jardín.
c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al interés por la
lectura y escritura musical.
41
42. d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y, en
consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que resulten útiles.
e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto
dentro de la clase como al aire libre.
f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas.
g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus alumnos y
alumnas.
h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en
consecuencia.
i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios selectivos en
las manifestaciones de los mismos.
j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos musicales, tales como
la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros.
k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli rítmico y, dirigir
círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su gestión profesional.
l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y folklore nacional e
internacional.
m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos.
n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes:
1. Cultivo de la voz
2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva.
3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo.
4. Actitud a la creatividad.
5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las tradiciones.
6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a utilizar.
7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el espacio.
8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo.
Art.70. DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de cherleaders debe estudiar en
curso superior, ser egresada o graduada de una academia de danza. Experiencia
docente, mínima de 1 año en lo pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico
para impartir la danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima.
Art.71. Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza.
a. Dirigir el grupo de cherleaders.
b. Participar en concursos internos y externos que se prevean.
c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice la Escuela Particular Mixta
Equinoccial
d. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente, impartidas por los
Directivos de la Escuela Particular Mixta Equinoccial
e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica.
42
43. f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las cherleaders, como
medio de representación de imágenes, sensaciones e ideas y, apreciarlas como forma de
expresión y comunicación individual y colectiva, valorando su contribución al bienestar
personal y al conocimiento de sí mismo.
Art.72. DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer dominio de varios
instrumentos musicales; conocimiento de dirección coral; conocer y manejar la teoría
musical y manejar elementos pedagógicos – musicales.
Art.73. Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música.
a. Dirigir el Círculo de música.
b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las técnicas de: Coro
Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela Básica
c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad musical.
d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de interés.
e. Participar en todos los eventos que organice la Escuela Particular Mixta Equinoccial.
f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música.
g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en consecuencia,
planificar experiencias de aprendizaje musical, que resulten útiles.
h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro
de la clase como al aire libre.
i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los alumnos y
alumnas.
j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en
consecuencia.
E. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA
DE LA ESCUELA
Art.74. Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de la Educación,
especializados en el Área de la Cultura Física y deben contar con un mínimo de tres
años de experiencia docente.
Art.75. Deberes y Atribuciones
a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el efecto
por parte de la Directora
b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido, programas
vigentes, orientaciones didácticas
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44. c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el currículo
correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la Reforma Curricular y al
Proyecto Educativo Institucional.
d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del currículo
(objetivos, destrezas, metodologías y evaluación).
e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y planes
semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación activa de los
estudiantes; emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el
aprendizaje y, evaluar permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y
alumnas, en función de los objetivos propuestos.
f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura Física:
directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos, que permitan la
participación activa de los alumnos y alumnas, garantizando un aprendizaje
significativo de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) así como el
fortalecimiento de sus valores personales.
g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Profesor Guía, así como resolver
las dificultades y problemas que se presentaren en sus actividades docentes.
h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias internas y
externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes. Demostrar una
práctica docente responsable, profesional, observando un comportamiento digno
y constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de
cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y
buena presentación personal.
i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como coordinar con
el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando la situación
académica lo requiera para tomar las medidas correctivas necesarias.
j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el
Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.
k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza, resistencia,
velocidad, coordinación y flexibilidad).
l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la aplicación de las
pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de puntuación respectivas.
m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la preparación física de
los alumnos integrantes de las diferentes selecciones de la Escuela Particular Mixta
Equinoccial
n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme.
o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos de la Escuela Particular Mixta
Equinoccial
p. Informar el cumplimiento de las comisiones, dar aviso de salida y retorno y presentar el
informe Final.
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45. q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las normas de
salud, los principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas positivas
entre los alumnos; así como precautelar por el buen mantenimiento de la institución en
general.
Art.76. LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título académico,
otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda Enseñanza, y/o Licenciado(a) en
Lenguas, especialización Inglés. Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y
de manejo de equipos electrónicos y de audio.
Art.77. Deberes y Atribuciones.
a. Conocer la Visión y Misión de la Escuela Particular Mixta Equinoccial para, a través de su
gestión, fortalecerlas.
b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés.
c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés, acciones que
optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer
gestiones extra – curriculares del Área ( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria
de Ciencias, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras)
d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a
considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Inglés.
e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes cursos, evaluar
resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de las clases de laboratorio.
f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como textos, cintas de
audio y videograbadoras, computadora e impresora, entre otros., revisar su estado y
cantidad, antes y después de cada clase, e informar oportunamente, novedades, al
Asesor Pedagógico encargado del Área; y velar por el seguimiento a los informes
presentados.
g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de Inglés, conforme a
los avances tecnológicos y pertinentes, en el área educativa.
h. Informar, inmediatamente, a la Dirección sobre alguna novedad suscitada en los equipos
y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como también, gestionar a través de
éste, la actualización de software instalado en las mismas.
a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio correspondiente.
i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el laboratorio.
Art.78. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional con título de
Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar experiencia docente, mínima de
tres años y, de tres años en manejo de equipos de Computación e Internet.
Art.79. Deberes y Atribuciones.
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46. a. Conocer la Visión y Misión de la Escuela Particular Mixta Equinoccial para, a través de su
gestión, fortalecerla.
b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación.
c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones que optimicen
los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra –
curriculares del Área (Concursos Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias,
Seminarios, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.)
d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a
considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Computación.
e. Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que fueren convocadas
f. Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y de la Escuela
Particular Mixta Equinoccial, el Plan Anual del Laboratorio de Computación para, en
coordinación general, optimizar las funciones del Laboratorio de Computación,
conociendo sus fortalezas, debilidades, y procedimientos pertinentes.
g. Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación.
h. Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del laboratorio, revisar su
estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar inmediatamente al
Rector(a), las novedades que se presentaren en el mismo.
i. Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto desarrollo de las
actividades.
j. Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de computación.
k. Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software.
l. Informar por escrito a la Directora por las ejecuciones parciales, y definitivas, del
cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina.
m. Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del servicio del
laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y externas.
n. Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a limpieza y
mantenimiento total del área.
o. Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector.
p. Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las computadoras, en
el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio, fin), nombre del usuario (alumno,
profesor, personal docente de cursos), de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el
Nivel al que pertenece. También se deberá anotar el estado en que se encuentra la
computadora.
q. Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que, al final de cada
año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de tres libros que corresponderán
a la evaluación del cumplimiento de gestión correspondiente a:
1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de Computación.
2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión cumplida, en
cuanto a la enseñanza de computación.
3. Sugerencias, requerimientos y novedades.
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47. F. DEL COLECTOR
Art.80. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de acuerdo con las
disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los
fondos y bienes del establecimiento.
Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones de la Ley
Orgánica de Administración Financiera.
Art.81. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el
Art. 131 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente.
a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos.
b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de Actividades.
c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g, i de la Ley
General de Educación y su Reglamento.
d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y
recursos presupuestarios del establecimiento.
e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.
f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con diligencia
los fondos y las asignaciones del establecimiento.
g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese departamento.
h. Presentar a la Directora informes sobre el estado financiero del establecimiento y las
necesidades presupuestarias.
i. Suscribir conjuntamente con la Directora cheques y comprobantes de pago.
j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las Autoridades.
Art.82. DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en
Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el
segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/
o Administración.
Art.83. Deberes y Atribuciones
a. Elaborar los estados financieros.
b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables efectuando el
control previo.
c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y propiedad de los roles
de pago.
d. Preparar la información contable que le fuera requerida.
e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias.
f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la Institución.
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48. g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada.
h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos de la Escuela Particular Mixta
Equinoccial Dializar asiento de ajustes.
i. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la institución.
j. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la elaboración de
Balances y Cédulas.
k. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales de la Escuela Particular Mixta
Equinoccial
l. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados, mensualmente, para su
presentación al Servicios de Rentas Internas.
Art.84. DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en
Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el
segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/
o Administración.
Art.85. Deberes y Atribuciones
a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo al sistema
computarizado dispuesto por la Directora.
b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su debida acta
legalizada.
c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el caso amerita y al
final del año lectivo.
d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos de la Escuela
Particular Mixta Equinoccial
e. Cumplir el Plan Anual de Actividades..
Art.86. Deberes y Atribuciones
a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Directora.
b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y Reglamentos del
Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de Organización y el Reglamento
Interno de la Institución.
c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones, Secciones u oficinas
de la Escuela Particular Mixta Equinoccial, con la finalidad de presentar a la Jefa del
Departamento Financiero o a la Dirección, requerimientos periódicos de
necesidades de oficinas, consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar.
d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos que cumplan
con el procedimiento administrativo, previstos en el manual correspondiente.
e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su custodia.
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49. f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y abastecimiento de la
sección a su cargo.
g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para el
funcionamiento de la sección.
h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el procedimiento
administrativo a seguir, para informar y cubrir necesidades disponibles en la sección.
.
Art.87. Deberes y Atribuciones
a. Elaborar anualmente los requerimientos de uniformes, para conocimiento, análisis,
evaluación, ratificación o rectificación de los mismos, por parte de la Directora, Jefa
del Departamento Financiero.
b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos de los
mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos entregados para la
venta.
c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes, folletos, libros y
demás, entregados a esa sección.
d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con stock mínimo,
para establecer mecanismos de reposición, acorde a disposiciones de la Jefa del
Departamento Financiero.
e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los mismos, y demás
artículos, previa facturación, conforme a lo establecido en el Manual de Organización
y en el Reglamento Interno Institucional.
f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de mercadería, emitir el
listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del Departamento Financiero, para que
procedan a la conciliación correspondiente con el inventario contable, emitido por el
sistema computarizado de la institución.
g. Elaborar informes diarios y, remitirlos a la Jefa del Departamento Financiero, acerca
de la venta de uniformes, aplicando estrictamente las disposiciones reglamentarias
establecidas por el Manuales de Organización y el Reglamento Interno Institucional.
G. DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL
DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE
VARIOS SERVICIOS
Art.88. El control y registro de asistencia del personal docente, administrativo y de varios
servicios; son obligatorios por parte de las autoridades y deben hacerse de acuerdo a
los mecanismos de carácter interno que para el efecto se implementen dentro de la
Escuela Particular Mixta Equinoccial
los mismos que se detallan a continuación.
a. Los profesores, el personal administrativo y de varios servicios, deben cumplir con el
horario académico establecido en la institución, así como asistir a los diferentes actos,
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