3. El Proceso de Comunicación y la
Libertad de Expresión
Sesión 1
4. Sistemas de comunicación en el
proceso de la libertad de expresión
1. Prehistoria
• El filósofo Habermas denomina esta
etapa como “muda comunicación
elocuente”.
• Predomina el gesto, la mímica, la
expresión corporal.
• Jurídicamente hablando, existía una
irrestricta libertad de expresión.
5. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El arte rupestre es el primer testimonio
de comunicación.
6. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
2. La comunicación oral
• No existe una certeza total sobre el
origen del lenguaje humano.
• Existe una gran controversia en este
tema y las hipótesis al respecto
abundan.
• Sin embargo, se pueden reducir a 2 las
teorías más aceptadas:
7. • Teoría de la onomatopeya
• Esta teoría nos habla de un lenguaje
surgido de la imitación de los diferentes
sonidos de la Naturaleza.
• Teoría de las expresiones afectivas
• El lenguaje no surgió como imitación de
los sonidos de la naturaleza, sino de las
sensaciones interiores producidas por su
contacto con el mundo (asombro, dolor,
alegría...) cargado de exclamaciones
emocionales.
8. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El lenguaje gestual se vuelve un
complemento del leguaje oral.
• En esta etapa la “libertad” de expresión
se ve limitada pues surgen funcionarios
del Estado que vigilan lo que la
población dice.
9. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
3. La comunicación escrita
• Surge la escritura.
• La escritura como sistema de
representación apareció
simultáneamente en diferentes culturas
hace aproximadamente 5 o 6 mil años
antes de la era cristiana.
10. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• La escritura se invento primera vez en la
humanidad antes de 3200 a.C. en
Mesopotamia
• Surge la imprenta. (1440)
• La libertad de expresión empieza a sufrir
la represión del Estado y de los grupos
de poder.
11. Origen de la escritura
• http://www.youtube.com/watch?feature=pl
ayer_embedded&v=CN1BdvzyMPU#!
12. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• Aparece la censura, los delitos de
imprenta.
• El término libertad de imprenta
evolucionará como libertad de prensa.
13. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
4. La Imagen Audiovisual
• La televisión replantea el lenguaje de la
comunicación.
14. Sistemas de comunicación en el proceso de la
libertad de expresión
• El poder masivo de la televisión
representa también un poder político.
• En nuestra historia han existido
violaciones sistemáticas de la libertad de
expresión en el medio televisivo.
15.
16.
17. 4. La Era Digital
• Tiene como protagonista a la internet.
• Desde su nacimiento hace ya más de 40 años,
Internet ha evolucionado partiendo de su
concepción original como un artefacto
meramente técnico hasta convertirse en un
elemento fundamental de nuestra vida
moderna.
18. 4. La Era Digital
Informaciones en
tiempo real.
Aparición de las redes
sociales: myspace,
facebook, twitter, flickr,
etc.
¿Ahora tenemos
mayor libertad de
expresión?
22. Concepto de
Libertad de Expresión
La libertad de expresión es el derecho a
manifestar y comunicar , ideas
opiniones y hechos a través de las más
variadas formas de comunicación.
Comprende, además, la posibilidad de
buscar, recibir y difundir información.
23. Concepto de
Libertad de Expresión
Es preciso que señalar que,
tradicionalmente la noción de libertad de
información ha surgido como una
“especie” del “género” libertad de
expresión.
Sin embargo, el TC diferencia ambos
términos.
La libertad de expresión se refiere a
juicios y opiniones, mientras que la
libertad de información a hechos.
24.
25. La importancia de Expresarse
El derecho a la libre expresión es uno
de los derechos más fundamentales, ya
que es esencial para el respeto y
promoción de todos los otros derechos
humanos.
¿Qué pasaría si no tuviéramos la
posibilidad de opinar libremente, de
denunciar injusticias y clamar cambios?
26. La importancia de Expresarse
El derecho a la libre expresión es uno
de los más amenazados, tanto por
gobiernos represores que quieren
impedir cambios, como por personas
individuales que quieren imponer su
ideología o valores personales,
callando los otros.
27. La importancia de Expresarse
La lucha por la libertad de expresión nos
corresponde a todos, ya que es la lucha
por la libertad de expresar nuestro
propio individualismo.
Respetar la libertad de los demás a
decir lo que piensan es respetar nuestra
propia libertad de palabra.
31. Libertad de Expresión y
Democracia
La libertad de expresión es esencial para
posibilitar el funcionamiento de la
democracia y de la participación pública en
la toma de decisiones.
Los ciudadanos no pueden ejercer su
derecho al voto de manera efectiva o
participar en la toma pública de decisiones
si no cuentan con un libre acceso a la
información y a las ideas, y si no pueden
expresar sus opiniones libremente.
32. Libertad de Expresión y Democracia
Por ende, la libertad de expresión no sólo es
importante para la dignidad individual, sino
también para la participación, la rendición
de cuentas y la democracia.
Las violaciones a la libertad de expresión
frecuentemente van de la mano con otras
violaciones; particularmente del derecho de
libre asociación y reunión.
33. ¿Los medios de comunicación siempre
contribuyen a mantenernos bien
informados?
34.
35. El derecho a la libertad de expresión y de
opinión
Debemos precisar que la libertad es uno
de los tantos derechos humanos que
tiene el hombre.
Por tanto, atentar contra nuestra libertad
de expresión es atentar contra nuestros
derechos humanos.
36. Derechos en juego en la libertad de
expresión
Pueden existir ciertas formas extremas
de expresión que necesitan ser
acotadas para la protección de otros
derechos humanos.
Limitar la libertad de expresión en tales
situaciones resulta siempre un buen
acto de ponderación.
37. Derechos en juego en la libertad de
expresión
Una forma particular de expresión que está
prohibida en algunos países es la apología
del odio o 'hate speech‘ (insultos o
amenazas racistas).
Un ejemplo extremo de esto es el uso de los
medios masivos de comunicación para
promover el genocidio o ataques racialmente
motivados, como el papel desempeñado por
Radio-Télévision Libre des Milles Collines en el
genocidio ruandés de 1994.
38. Se denomina Genocidio de Ruanda al intento de exterminio de
la población tutsi por parte del gobierno hegemónico hutu de
Ruanda en 1994.
AUDIO: HATE SPEECH
42. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS
CONSTITUCIONES POLÍTICAS
DEL PERÚ
43. LOS TRES MOMENTOS DE LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN LA HISTORIA DE LAS
CONSTITUCIONES DEL PERÚ
Tomando en consideración las doce
constituciones que ha tenido el Perú en la
historia de la República, se puede afirmar
que la Libertad de Expresión ha tenido tres
grandes momentos.
44. PRIMER MOMENTO
Este primer momento considera a las nueve
primeras constituciones (1823, 1826, 1828,
1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920.)
En estas constituciones se habla de la libertad
de imprenta.
La noción básica de la libertad estaba en
función de la empresa, y no de la libertad de
opinión o expresión.
45. SEGUNDO MOMENTO
Corresponde a la Constitución de 1933.
Por primera vez se habla de Libertad de
Prensa, desligada del concepto de libertad de
imprenta.
La Constitución precisaba que se podía emitir
libremente las ideas y opiniones por cualquier
medio de difusión.
En la práctica no se respetó esta norma.
46. TERCER MOMENTO
Se da en las Constituciones de 1979 y de
1993.
En ambas se señala de manera precisa e
indubitable la protección a la libertad de
expresión.
En la constitución del ’93 se hace la distinción
entre libertad de información y derecho de
información.
47. TERCER MOMENTO
La libertad de información se refiere a la
libertad de opinión, expresión y difusión.
El derecho de información está referido al
derecho que tiene cualquier ciudadano para
solicitar a las autoridades información de
carácter público.
49. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Fue aprobada por el Perú el 15 de diciembre
de 1959.
50. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
51. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana en Bogotá 1948.
Artículo IV.
Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión y
difusión del pensamiento por cualquier
medio.
52. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS (ONU)
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General el 16 de
diciembre de 1966 .
Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de
1978.
53. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS (ONU)
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus
opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
54. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS (ONU)
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo
2° de este artículo entraña deberes y
responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas
por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
55. CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre
de 1969.
Entró en vigor en el Perú el 28 de julio de
1978.
56. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
57. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
2. El ejercicio del derecho previsto en el
inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o
58. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
b) la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
59. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ)
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos
por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor
de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier
persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.
60. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
Adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre
Libertad de Expresión celebrada en México,
D.F. el 11 de marzo de 1994.
Suscrita por el Estado peruano el 12 de febrero
de 2001.
61. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
Sólo mediante la libre expresión y circulación
de ideas, la búsqueda y difusión de
informaciones, la posibilidad de indagar y
cuestionar, de exponer y reaccionar, de
coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar,
de publicar y transmitir, es posible mantener
una sociedad libre.
62. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
Sin libertad no puede haber verdadero orden,
estabilidad y justicia. Y sin libertad de
expresión no puede haber libertad.
La libertad de expresión y de búsqueda,
difusión y recepción de informaciones sólo
podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.
63. DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por
cualquier medio, no es tarea de un día; es afán
permanente. Se trata de una causa esencial para la
democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No
sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de
autoridad: es el aliento cívico de una sociedad.
Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y
dominar nuestro destino. Nos comprometemos con
estos principios.
65. ¿La libertad de expresión
es absoluta?
• Los derechos fundamentales, como lo es la libertad
de expresión, no son absolutos, sino que admiten
restricciones.
• Esto se debe porque a partir de su reconocimiento e
incorporación en un ordenamiento jurídico, coexisten
con otros derechos, por lo que pueden presentarse
situaciones que impliquen la necesidad de proteger
estos derechos frente a un determinado ejercicio de la
libertad de expresión.
67. Límites Internos
• Los límites internos a la libertad de
expresión se encuentran en La
Constitución.
• Estos límites o están expresamente
indicados o, se deducen de su
interpretación sistemática.
• Los límites no están referidos al ejercicio
del derecho sino a su contenido.
68. ¿Cuál es el contenido del derecho
a la libertad de expresión ?
La libertad de
expresarse
Expresión de ideas y
opiniones
El derecho a la
libertad de
información
Transmisión y
recepción de
hechos
69. Límites Internos
Distinción entre hechos y
opiniones
• La distinción está en base a que los
requisitos de licitud de las expresiones
serán distintos si se trata de transmisión
de hechos o de opiniones.
• La veracidad solo podrá predicarse
respecto de los hechos mas no de las
opiniones.
70. Límites Internos
• La opinión es un juicio de apreciación
personal sobre determinados hechos,
situaciones o sujetos, que implica una
visión particular y subjetiva de ver el
mundo.
• Las opiniones son favorables o
desfavorables, justas o injustas,
admisibles o inadmisibles, pero nunca
verdaderas o falsas.
71. Límites Internos
• Existen situaciones en los que la
expresión de una opinión lleva implícita la
transmisión de un hecho, siendo,
entonces, difícil de establecer si nos
encontramos ante una mera opinión o
ante la transmisión de información.
• La clave es el contexto.
72. ¿Qué Requisitos debe cumplir la
libertad de información para gozar
de tutela constitucional?
73. ¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad
de información para gozar de tutela
constitucional?
• No toda transmisión de información, así como
no todo tipo de manifestación de opiniones, es
parte del derecho constitucional a la libertad de
expresión.
• La libertad de información presenta ciertos
requisitos que la hacen merecedora de tutela
constitucional.
• Estos son: la veracidad de la información y el
interés público de la misma.
74. Interés Público en la información
• Se fundamenta en dos aspectos: el hecho
que se informa y al personaje que
interviene en éste.
Veracidad
• Se debe cumplir con la diligencia mínima
de verificar la información que se
comunica al resto.
75.
76. ¿Qué Requisitos debe cumplir la
Libertad de Opinión para gozar
de tutela constitucional?
77. ¿Qué Requisitos debe cumplir la libertad
de Opinión para gozar de tutela
constitucional?
• Fundamentalmente el único límite está
constituido por la ausencia de excesos
verbales o de expresiones vejatorias e
innecesarias para la exposición de una
opinión.
78.
79. En la libertad de opinión: ¿son la
veracidad e interés público relevantes?
• Las opiniones no pueden calificarse de
cómo verdaderas o falsas.
• La opinión siempre representa una forma
subjetiva de ver y entender las cosas, por
lo tanto no es una dato objetivo y
verificable.
80. • El interés público no es considerado un
requisito del derecho a la libertad de
expresión, debido a que la configuración
de esta libertad no siempre supone que
las opiniones transmitidas sean de interés
público.
81. La Ortiga.
EL CERDO Y SUS MARRANAS.
Andrés Bedoya Ugarteche
• De nuestros propios coliformes fecales, mejor ni
hablar. La animalada humalienta, en boca de su
“jefe” Ollantita, ha apoyado el cierre del canal
RCTV de Caracas. ¿Qué puede esperarse de
un milico ignorantón, incapaz hasta de producir
imbecilidad? Olvidémosnos de él y de todos sus
seguidores, particularmente de las huevadas
que habla “El Calconcillero Loco” Abugattas y
que debería aparecer en el programa de “Los
Cómicos Callejeros” (bailando huaynito con la
Paisana Jacinta… su par intelectual).
83. Límites Externos
• Los límites externos resultan de la
existencia de otros derechos, bienes
jurídicos o valores que limitan el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión.
• Los límites externos no actúan de manera
automática, se debe ponderar la situación
o los derechos en conflicto.
84. Los Tratados internacionales:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Art. 19 inc. 3 señala ciertas restricciones
en la libertad de expresión para a)
Asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás; b) La protección
de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
85. Límites Externos
El Orden Público
Se lo considera sinónimo de convivencia
ordenada, segura, pacífica y equilibrada.
Conjunto de normas jurídicas que el
Estado considera de cumplimiento
ineludible, y de cuyos márgenes no puede
escapar ni la conducta de los órganos del
Estado, ni de la de los particulares, para lo
cual el Estado compromete sus
atribuciones coercitivas y coactivas, de ser
necesario recurrir a ellas.
86. Límites Externos
La Seguridad Nacional
Debe ser entendida como aquella
situación de normalidad que se verifica
dentro y fuera del territorio de un Estado, y
que está esencialmente referida al
mantenimiento del sistema democrático y
del orden constitucionalmente establecido.
88. CAPITULO III: DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y
VALORES DE LA PATRIA
Artículo 344.- Ultraje a Símbolos, próceres o héroes
de la Patria
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión,
ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por
obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la
memoria de los próceres o héroes que nuestra historia
consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta
días- multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del
Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la
misma pena.
89.
90. Límites Externos
• La moral pública
• Movimiento Homosexual de Lima (MHOL)
convocó a un acto público denominado
“Besos contra la homofobia” en la
Plaza de Armas de Lima.