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AUMENTO DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LIONEL F. ALICINO
INTRODUCCIÓN
En el Boletín Oficial del 28 de agosto se publica el decreto 1242/2013 del Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el cual se concretan los anuncios efectuados el día anterior referidos a los
cambios en los valores de las deducciones del artículo 23 del impuesto a las ganancias con
algunas novedosas variantes que, de algún modo, producen efectos parecidos a los de la
famosa “Tablita de Machinea”, que había sido derogada en el año 2008 por la ley 26477.
No se modifica tampoco en esta oportunidad la tabla con los escalones para las alícuotas del
impuesto, lo que seguirá representando en términos reales una mayor carga impositiva con
respecto a años anteriores, inflación mediante, y más teniendo en cuenta que la norma no
contiene ningún beneficio para sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto de 2013 supere la suma de $ 25.000 (salvo para
quienes trabajan en las Provs. de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones de la Prov. de Buenos
Aires).
La norma dispone que las modificaciones tendrán efecto desde el 1 de setiembre, por lo que
incidirán ya en los sueldos que se paguen en los primeros días del mes siguiente. No afecta el
valor de las deducciones computadas hasta el mes de agosto de 2013.
Efectuadas estas aclaraciones previas, nos referiremos a las tres situaciones contempladas en
el decreto.
DEDUCCIÓN ESPECIAL ACRECENTADA PARA SUELDOS DE HASTA $ 15.000
El primer aspecto es que este beneficio alcanza a “sujetos cuya mayor remuneración y/o haber
bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma
de quince mil pesos ($ 15.000)”. La norma no efectúa ninguna aclaración con respecto a cómo
debe considerarse el sueldo anual complementario, que entendemos sería necesaria.
Otro aspecto a tener en cuenta es que se consideran los sueldos brutos devengados de enero
a agosto, por lo que si los sueldos posteriores son superiores (incluso, muy superiores) también
correspondería este beneficio.
El beneficio en este caso consiste en neutralizar la ganancia neta (efectivizada desde el 1 de
setiembre), que surja después de restar de las mismas las deducciones personales
correspondientes a ganancia no imponible y cargas de familia [art. 23, incs. a) y b), de la ley].
Entonces, la deducción especial del inciso c) del mencionado artículo 23 de la ley representará
ese importe y el beneficio la diferencia con respecto a la que hubiera correspondido en
términos normales (entendemos que corresponde considerar a estos efectos las que surgen
por aplicación de los aumentos que contiene el decreto, a los que nos referiremos en los
puntos siguientes).
Los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración (y/o liquidación del haber en el
caso de jubilaciones y pensiones) identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o
haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio decreto PEN 1242/2013”, situación que
nos origina dudas en cuanto a si se debe considerar el beneficio mensual o acumulado y si
debe informarse sólo la remuneración beneficiada o también el impuesto que se deja de
ingresar (entendemos que sería prudente exponer el beneficio mensual y también la incidencia
del mismo en la retención).
AUMENTO DEL 20% DE LAS DEDUCCIONES PARA SUELDOS DE HASTA $ 25.000
Siempre con efecto desde el 1 de setiembre se aumentan en un veinte por ciento (20%) las
deducciones personales del artículo 23 a que nos venimos refiriendo, aunque en esta
oportunidad el incremento se limita a los “sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto
mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de
veinticinco mil pesos ($ 25.000)”, con las mismas inquietudes en cuanto a cómo se considera
este importe referidas en el punto anterior. En estas condiciones éstos serían los nuevos
valores estimados:
Concepto
Valor unitario
enero-febrero
Valor unitario
marzo-agosto
Valor unitario
setiembre-
diciembre
Ganancia no
imponible
$ 1.080,00 $ 1.296,00
$ 1.555,20
Esposa $ 1.200,00 $ 1.440,00 $ 1.728,00
Hijos $ 600,00 $ 720,00 $ 864,00
Otras cargas de
familia
$ 450,00 $ 540,00
$ 648,00
Deducción
especial (*)
$ 5.184,00 $ 6.220,80
$ 7.464,96
(*) Número que se incrementa por los efectos del D. 1006/2013 (SAC) y restantes previsiones del D.
1242/2013 que estamos comentando
AUMENTO DEL 30% DE LAS DEDUCCIONES PARA DETERMINADAS ZONAS
Entendemos que, en este caso, el aumento del treinta por ciento (30%) se aplica cualquiera
sea la remuneración, por lo que serán beneficiarios de este incremento los “empleados en
relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, el
Partido a que hace mención el artículo 1 de la ley 23272 y su modificación”. Entendemos que
para los trabajadores se toma el lugar de trabajo, mientras que para los jubilados (y
pensionados) el lugar en el que viven.
Las zonas comprendidas en el beneficio son las siguientes: las Provincias de La Pampa, Río
Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el
Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
En estas condiciones éstos serían los nuevos valores estimados:
Concepto
Valor unitario
enero-febrero
Valor unitario
marzo-agosto
Valor unitario
setiembre-diciembre
Ganancia no
imponible
$ 1.080,00 $ 1.296,00
$ 1.684,80
Esposa $ 1.200,00 $ 1.440,00 1.872,00
Hijos $ 600,00 $ 720,00 936,00
Otras cargas
de familia
$ 450,00 $ 540,00
702,00
Deducción
especial (*)
$ 5.184,00 $ 6.220,80
8.087,04
(*) Número que se incrementa por los efectos del D. 1006/2013 (SAC) y restantes previsiones del D.
1242/2013 que estamos comentando
CONSIDERACIONES FINALES
A pesar de que ya no estaba vigente la tristemente célebre eliminación y reducción de
deducciones personales (“Tablita de Machinea”) en función del monto de ingresos, muchas
veces se seguía mencionando el temor a que un aumento de sueldo, por efecto del impuesto,
pudiera implicar una reducción del mismo, situación que hasta hoy no era real por dicha
eliminación.
Con el nuevo decreto esperemos con menos virulencia podemos volver a dichas situaciones no
deseadas e inequitativas. Entre ellas, la situación de los trabajadores autónomos, que no está
contemplada en el decreto.

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Aumento de las deducciones en el impuesto a las ganancias

  • 1. AUMENTO DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LIONEL F. ALICINO INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del 28 de agosto se publica el decreto 1242/2013 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se concretan los anuncios efectuados el día anterior referidos a los cambios en los valores de las deducciones del artículo 23 del impuesto a las ganancias con algunas novedosas variantes que, de algún modo, producen efectos parecidos a los de la famosa “Tablita de Machinea”, que había sido derogada en el año 2008 por la ley 26477. No se modifica tampoco en esta oportunidad la tabla con los escalones para las alícuotas del impuesto, lo que seguirá representando en términos reales una mayor carga impositiva con respecto a años anteriores, inflación mediante, y más teniendo en cuenta que la norma no contiene ningún beneficio para sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto de 2013 supere la suma de $ 25.000 (salvo para quienes trabajan en las Provs. de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones de la Prov. de Buenos Aires). La norma dispone que las modificaciones tendrán efecto desde el 1 de setiembre, por lo que incidirán ya en los sueldos que se paguen en los primeros días del mes siguiente. No afecta el valor de las deducciones computadas hasta el mes de agosto de 2013. Efectuadas estas aclaraciones previas, nos referiremos a las tres situaciones contempladas en el decreto. DEDUCCIÓN ESPECIAL ACRECENTADA PARA SUELDOS DE HASTA $ 15.000 El primer aspecto es que este beneficio alcanza a “sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de quince mil pesos ($ 15.000)”. La norma no efectúa ninguna aclaración con respecto a cómo debe considerarse el sueldo anual complementario, que entendemos sería necesaria. Otro aspecto a tener en cuenta es que se consideran los sueldos brutos devengados de enero a agosto, por lo que si los sueldos posteriores son superiores (incluso, muy superiores) también correspondería este beneficio. El beneficio en este caso consiste en neutralizar la ganancia neta (efectivizada desde el 1 de setiembre), que surja después de restar de las mismas las deducciones personales correspondientes a ganancia no imponible y cargas de familia [art. 23, incs. a) y b), de la ley]. Entonces, la deducción especial del inciso c) del mencionado artículo 23 de la ley representará ese importe y el beneficio la diferencia con respecto a la que hubiera correspondido en términos normales (entendemos que corresponde considerar a estos efectos las que surgen por aplicación de los aumentos que contiene el decreto, a los que nos referiremos en los puntos siguientes). Los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración (y/o liquidación del haber en el caso de jubilaciones y pensiones) identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio decreto PEN 1242/2013”, situación que nos origina dudas en cuanto a si se debe considerar el beneficio mensual o acumulado y si debe informarse sólo la remuneración beneficiada o también el impuesto que se deja de ingresar (entendemos que sería prudente exponer el beneficio mensual y también la incidencia del mismo en la retención).
  • 2. AUMENTO DEL 20% DE LAS DEDUCCIONES PARA SUELDOS DE HASTA $ 25.000 Siempre con efecto desde el 1 de setiembre se aumentan en un veinte por ciento (20%) las deducciones personales del artículo 23 a que nos venimos refiriendo, aunque en esta oportunidad el incremento se limita a los “sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000)”, con las mismas inquietudes en cuanto a cómo se considera este importe referidas en el punto anterior. En estas condiciones éstos serían los nuevos valores estimados: Concepto Valor unitario enero-febrero Valor unitario marzo-agosto Valor unitario setiembre- diciembre Ganancia no imponible $ 1.080,00 $ 1.296,00 $ 1.555,20 Esposa $ 1.200,00 $ 1.440,00 $ 1.728,00 Hijos $ 600,00 $ 720,00 $ 864,00 Otras cargas de familia $ 450,00 $ 540,00 $ 648,00 Deducción especial (*) $ 5.184,00 $ 6.220,80 $ 7.464,96 (*) Número que se incrementa por los efectos del D. 1006/2013 (SAC) y restantes previsiones del D. 1242/2013 que estamos comentando AUMENTO DEL 30% DE LAS DEDUCCIONES PARA DETERMINADAS ZONAS Entendemos que, en este caso, el aumento del treinta por ciento (30%) se aplica cualquiera sea la remuneración, por lo que serán beneficiarios de este incremento los “empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, el Partido a que hace mención el artículo 1 de la ley 23272 y su modificación”. Entendemos que para los trabajadores se toma el lugar de trabajo, mientras que para los jubilados (y pensionados) el lugar en el que viven. Las zonas comprendidas en el beneficio son las siguientes: las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
  • 3. En estas condiciones éstos serían los nuevos valores estimados: Concepto Valor unitario enero-febrero Valor unitario marzo-agosto Valor unitario setiembre-diciembre Ganancia no imponible $ 1.080,00 $ 1.296,00 $ 1.684,80 Esposa $ 1.200,00 $ 1.440,00 1.872,00 Hijos $ 600,00 $ 720,00 936,00 Otras cargas de familia $ 450,00 $ 540,00 702,00 Deducción especial (*) $ 5.184,00 $ 6.220,80 8.087,04 (*) Número que se incrementa por los efectos del D. 1006/2013 (SAC) y restantes previsiones del D. 1242/2013 que estamos comentando CONSIDERACIONES FINALES A pesar de que ya no estaba vigente la tristemente célebre eliminación y reducción de deducciones personales (“Tablita de Machinea”) en función del monto de ingresos, muchas veces se seguía mencionando el temor a que un aumento de sueldo, por efecto del impuesto, pudiera implicar una reducción del mismo, situación que hasta hoy no era real por dicha eliminación. Con el nuevo decreto esperemos con menos virulencia podemos volver a dichas situaciones no deseadas e inequitativas. Entre ellas, la situación de los trabajadores autónomos, que no está contemplada en el decreto.