1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
DHTICS.
Lic. José Carmona León.
Derecho 2014.
Estado de Derecho.
VICTOR ARMANDO OREA MORA.
“ESTADO DE DERECHO”
2. INTRODUCCIÓN.
El objetivo de este trabajo es destacar las características
fundamentales del Estado de derecho y su papel en una
sociedad moderna y democrática. Para ello, he tratado de
definir en términos claros los principales conceptos que
dan sentido a la noción de Estado de derecho, pasando
por diversos autores y su concepción a este tema que es
el Estado de Derecho.
En este tema, también hare mención el contexto histórico
del estado de derecho en la historia del mundo y como es
que México ha logrado o no ha logrado un verdadero
estado de derecho. Pasando por estos puntos
3. Resumen.
En la realidad, el Estado de derecho representa la
confluencia de diferentes principios y postulados filosófico-
políticos, de variados movimientos y fuerzas históricos, los
cuales toman cuerpo en un conjunto de estructuras e
instituciones que apenas en tiempos recientes se
reconocen como elementos congruentes de un "modelo": el
Estado liberal occidental.
Ya en la filosofía política de la Antigüedad (Platón) se
presentaba como ideal el "gobierno de las leyes", como
forma opuesta al "gobierno de los hombres", de sus
arbitrariedades y abusos. Dichas leyes no serían otras que
4. El liberalismo concibió al Estado de Derecho, desde la
perspectiva de quien afirma los derechos y libertades
fundamentales, porque tales derechos eran considerados como
los valores principales que convenía reconocer y tutelar.
Cuando la sociedad se adhiere a tales principios, es decir
cuando la burguesía logra su triunfo político, el concepto de
Estado de Derecho alcanza plena vigencia. El Estado de
Derecho se convierte «en un principio de cultura», es decir en
un factor legitimador del poder, tanto es así que modelos
antagónicos con su contenido material, se han declarado ser
Estado de Derecho.
A finales del siglo XVIII surgió este modelo de Estado, como
una reacción frente a los abusos cometidos por las monarquías
del Estado absoluto. Se consolidó a lo largo de todo el siglo
XIX y, desde entonces, permanece vigente hasta nuestros días.
5. Estado de Derecho significa la sujeción del Estado al Derecho.
El profesor español Elías Díaz lo define así: El Estado de
Derecho es el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado
cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la
ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el
“imperio de la ley”: Derecho y ley entendidos en este contexto
como expresión de la “voluntad general”.
Ya la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, analizada en el apartado anterior, apuntó los
primeros: 1) la división de poderes; 2) la garantía de los
derechos fundamentales; 3) la primacía de ley por ser
expresión de la voluntad general frente a las demás normas
jurídicas, y 4) la soberanía nacional. A pesar de que el Estado
de Derecho es el resultado de una doctrina económica, esto
es, el liberalismo, y representa el triunfo de la burguesía frente
6. Desarrollo del tema.
• En este apartado se abordara, el desarrollo principal de nuestro
tema que es el estado de derecho en México.
El Estado de derecho en México no existe o está en proceso de
formación, aseveró Ernesto Villanueva Villanueva, especialistas en
materia de transparencia y acceso a la información, quien observó
que las leyes en el país no se aplican por distintas causas.
El también investigador de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) estuvo este domingo en Tlaxcala para presentar los
resultados de una evaluación que aplicó, junto con Raúl Canseco
Rojano, a los 139 entes obligados a cumplir con la Ley de Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
estado.
Tras la presentación de ese informe del primer semestre del año,
Ernesto Villanueva Villanueva observó que “México no es un Estado
de derecho, es un Estado de derecho en formación, tenemos
7. “La gente no sabe para qué le sirve la transparencia,
todavía lo ve como algo abstracto, fuera de su interés del
día a día”.
Observó que a pesar de que México cuenta con una ley
que garantiza el derecho al acceso a la información
pública avanzada, en comparación con otros países,
incluso de Europa, “no existe una cultura de transparencia,
resulta que en esas naciones se cumplen las leyes mejor
que aquí. Aquí en México no pasa nada, hay un
desencanto acumulado en materia de transparencia”.
Mucho se habla de que los ciudadanos deben de tener
una cultura de la legalidad, pero no sólo la población es la
que debe empeñarse en lograr esto, sino el mismo
gobierno que impone las leyes, es el que debe poner el
ejemplo, debe de ejercer la ley como se debe y no dejar
8. Se dice que cuando la aplicación de las normas cumple
con lo establecido en nuestra ley en cuanto a que debe
ser completa e imparcial, prevalece entonces el Estado de
derecho. Pero, ¿existe en México un Estado de derecho?
En mi opinión, podría responder que no del todo. Al estar
leyendo para informarme más del tema, me encontré con
estas interrogantes que me llamaron mucho la atención:
“¿Qué habrá originado el hecho de que cada vez más
ciudadanos, prefieran el camino de la ilegalidad en su vida
cotidiana a cumplir con lo establecido en la norma? ¿Por
qué la mayoría de las normas, a pesar de que en campo
del deber ser, nos presentan un mundo ideal, en la
práctica, son ineficaces y no son respetadas por gran los
ciudadanos y funcionarios públicos?”.
9. Conclusión.
Para terminar con este trabajo, quiero citar al
político Martí Batres Guadarrama: “El Estado de
derecho no tiene que ver con que si un individuo
se pasa un alto, no tiene que ver con el hecho de
que si una persona fuma o no en un lugar de no
fumar, no tiene que ver con que si una persona
guarda silencio o grita en el interior de un cine o
de un teatro, no tiene que ver con que si un
individuo toma cervezas en su coche junto con sus
amigos. El Estado de derecho es algo mucho
más complejo y más serio, y tiene que ver con la
10. Bibliografía.
• Jürgen Brand. “La evolución del concepto europeo de Estado
de Derecho”, Anuario Constitucional Latinoamericano, Año
2006, Tomo I.
• Hermann Heller. “Teoría del Estado”, Fondo de Cultura
Económica, México, año 1947
• RAMÍREZ CARDONA. A.: El Estado de Justicia, Temis,
Bogotá, 1996, p. 181.
• Jorge Luis Salazar. “Acerca del concepto histórico del estado
de derecho”, Temis, Bogota, 2010
• VARIOS: Historia de los Derechos Fundamentales, Tomo II
Siglo XVIII, Volumen I,Dykinson, Madrid, 2001, p. 82.
• HERNÁNDEZ GARCÍA, E: Teoría de la Justicia y Derechos
Humanos, México, alianza, 2012
• Luis Rubio. “A la puesta de la lay”. México, Héctor Fix Fierro,
2012.