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     Ley de Actualización Tributaria (LAT)
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Disposiciones nuevas en la LISR



 Sistema dual (cedular) y lineal
 Régimen específico sobre rentas de capital
 (rentas pasivas): dividendos, intereses, regalías,
 rentas mobiliarias e inmobiliarias.
 Residencia vs Domicilio
 Sub-capitalización o capitalización débil
 Establecimiento permanente
 Precios de transferencia
Disposiciones que no fueron incluidas
en LAT
 No incorpora la renta territorial reforzada (gravar rentas de
 capital a nivel mundial)
 Precios de transferencia interno.
 Dividendos se gravan de manera igual para residentes y
 no residentes.
 Difería el plazo para implementar precios de transferencia
 (3 años).
 No gravaba dividendos de ejercicios anteriores.
 Derogaba ISO
 No entra la regla del 95/5.
Decreto Número 10-2012
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
publicado el 5 marzo 2012, vigencia
del ISR 1 enero 2013




                       Objeto del Impuesto.
                       El objeto del impuesto son todas
                       las rentas obtenidas por
                       personas, entes o patrimonios,
                       residentes o no en el país.
                       (Artículo 1)
LAT.

Generación de las rentas.
Se generan cada vez que se producen rentas gravadas.
(Artículo 1)

Categoría de rentas.
Se gravan las rentas según su procedencia:
     Actividades productivas
     Del trabajo
     Del capital y ganancias de capital

Rentas cedulares.
Las regulaciones a cada categoría de renta se establecen y el
impuesto se liquida en forma separada conforme corresponde
a cada renta. (Artículo 2)
LAT.

Ámbito de aplicación.
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el
territorio nacional (integrado por su suelo, subsuelo, aguas
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que se extiende sobre los mismos) (Artículo 3 LAT
y Artículo 142 CPR)
Renta de fuente Guatemalteca.

1. Rentas de actividades lucrativas.
   Todas las rentas generadas dentro del territorio
   nacional.
2. Rentas del trabajo.
   Las provenientes de toda clase contraprestación,
   retribución o ingreso que deriven del trabajo
   personal prestado por un residente en relación de
   dependencia desarrollado dentro o fuera de
   Guatemala.
3. Rentas de capital.
   Las derivadas del capital y de las ganancias de
   capital, en dinero o especie, por residentes o no en
   Guatemala.
Exenciones generales.

1. Organismos del Estado, sus entidades, municipalidades
   y sus empresas, salvo las formadas con capitales mixtos.
2. Universidades.
3. Centros educativos privados, exclusivamente por rentas
   derivadas de inscripción, colegiaturas y derechos de
   examen, por cursos autorizados.
4. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
5. Iglesias, exclusivamente rentas por razón de culto.
RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
(Artículos 10 al 53 LAT)




             Hecho generador.
             La obtención de rentas provenientes de
             actividades lucrativas. Se entiende como tal, las
             que suponen la combinación de uno o más
             factores de producción, con el fin de producir,
             transformar, comercializar, transportar o distribuir
             bienes para su venta o prestación de servicios, por
             cuenta y riesgo del contribuyente.
Rentas Exentas en Actividades
 Lucrativas.

(Artículo 11)

3.Entes con fines no lucrativos y que no distribuyan
utilidades o bienes entres sus integrantes, y únicamente
por la parte que provenga de donaciones o cuotas
ordinarias y extraordinarias, tales como:
      Colegios Profesionales
      Partidos políticos y comités cívicos
      Asociaciones y fundaciones
4.Cooperativas por las rentas provenientes de
transacciones con sus asociados y otras cooperativas,
federaciones o confederaciones.
Regímenes para las rentas de
actividades lucrativas.

(Artículo 14)

      1. Régimen general sobre utilidades (RUT)
      2. Régimen opcional simplificado (ROS)
Exclusión de rentas de capital de la
  base imponible.

(Artículo 15)

 Rentas de capital
 Ganancias de capital
   Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital
mobiliario y ganancias de capital mobiliario, ganancia por
venta de activos extraordinarios obtenidos por bancos y
financieras y los salvamentos de aseguradoras y afianzadoras,
vigiladas por la SIB.
  Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital
inmobiliario y mobiliario provenientes del arrendamiento,
subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o de uso
o goce de muebles e inmuebles, obtenidas por personas
residentes que ese sea su giro habitual.
Facturas especiales, pago
  definitivo, opcional simplificado.

(Artículo 16)
Los autorizados para actuar como agente retenedor cuando
emita facturas especiales por cuenta del vendedor o prestador
de servicios, deberán retener con carácter de pago definitivo,
aplicando el tipo impositivo del régimen opcional simplificado,
sin incluir el IVA (5% hasta Q30,000 y 7% sobre excedente).
En el año 2013, 6%
Profesionales, renta presunta.


(Artículo 17)

Si no está inscrito y no declara se le inscribirá y tributará
bajo el régimen sobre utilidades. Si está inscrito, pero no
declara, tributará conforme el régimen en el que está
inscrito.
 La renta imponible será de Q30,000 mensuales; o,
 La renta imponible será de Q15,000 mensuales, si tiene menos
de 3 años de graduado o sea mayor de 60 años de edad.
REGIMEN SOBRE UTILIDADES
                    (RUT)
Renta bruta.

(Artículo 20)

  Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza
provenientes de ventas de bienes o prestación de
servicios y otras actividades lucrativas
   •   Gravados o exentos
   •   Habituales o no
   •   Devengados o percibidos en el período de liquidación
  Ingresos provenientes de ganancias cambiarias
originadas de compraventa de moneda extranjera.
  Beneficios originados por el cobro de indemnizaciones
en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los
activos fijos, cuando el monto de la indemnización
supere el valor en libros de los activos.
Renta imponible.

  (Artículo 19)
    Renta imponible =          Renta bruta
                           (-) Exentas
                           (-) Costos y gastos deducibles
                           (+) Costos y gastos de rentas
                           exentas.
Tipo impositivo.
(Artículo 36 y artículo 172)

      31% para el año 2013
      28% para el año 2014
      25% a partir del 1 de enero 2015
Costos y gastos deducibles.

  (Artículo 21)
Siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para
producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas. Los
límites a los gastos deducibles no son reglas de valoración, entre otros:
  Costo producción y ventas
  Gastos incurridos en prestación de servicios
  Gastos de transporte y combustibles
  Sueldos, salarios y remuneraciones en dinero; límite de sueldos a
socios, consejeros o sus parientes 10% renta bruta; aguinaldo y bono
14 hasta 100% salario; indemnizaciones o reservas hasta el 8.33% del
total de remuneraciones anuales
  Cuotas a IGSS (intercambio de información SAT), IRTRA e INTECAP
  Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por
planes de previsión social, como seguro de retiro, seguro médico
Costos y gastos deducibles.

(Artículo 21)
Cuentas incobrables (sin garantía real) directas o provisión para
reserva. La reserva no podrá exceder del 3% de saldos deudores
Depreciaciones y amortizaciones
Asignaciones para reservas técnicas legales, como previsión de riesgo
Donaciones: al Estado, universidades, entidades culturales o
científicas; a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con
solvencia fiscal, sin exceder de 5% renta bruta ni Q500 mil anual
Honorarios, comisiones o pagos por servicios (límite 5% renta bruta
cuando son del exterior)
Viáticos comprobables y gastos de transporte; comprobados y límite
del 3% renta bruta
Regalías, comprobado con contrato sin exceder del 5% renta bruta
Gastos por promoción, publicidad y propaganda en medios masivos
Gastos comprobados de organización (amortizan en 5 años)
Pérdidas cambiarias por compra-venta de moneda extranjera
Gastos generales y de ventas
Procedencia de las deducciones.

(Artículo 22)

3.Ser útiles, necesarios, pertinente o indispensables para
producir o generar la renta gravada o para conservar su
fuente productora. Para quienes llevan contabilidad,
debe estar debidamente contabilizado.
4.Haber retenido y pagado la retención, cuando
corresponda.
5.Sueldos y salarios deben figurar en la planilla de
contribuciones del IGSS, cuando corresponda.
6.Tener documentos y medios de respaldo.
Costos y gastos no deducibles.

(Artículo 23)

3.Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u
operación que genera rentas gravadas.
Deben registrarse los costos y gastos de rentas afectas y exentas en
cuentas separadas a efecto de deducir únicamente las que se refiere a
operaciones gravadas. Si no se lleva, la AT determinará de oficio los no
deducibles, calculando en forma proporcional el total de gastos
directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.
4.Gastos financieros incurridos en inversiones financieras de fomento
vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro o títulos
valores o de crédito emitidos por el Estado, siempre que los intereses
estén exentos.
Deben registrarse estos costos y gastos en cuentas separadas. Si no la
AT aplicará la proporcionalidad previamente referida.
Costos y gastos no deducibles.

(cont.)

3.Los que el titular de la deducción no haya cumplido con retener
y pagar el impuesto, mientras no haya pagado el impuesto,
cuando corresponda.
4.Los no respaldados con la documentación correspondiente.
5.Los que no correspondan al período anual de imposición que se
liquida, salvo los regímenes especiales.
6.Sueldos, salarios y prestaciones laborales, no acreditados con
copia de la planilla, cuando proceda.
7.Facturas del exterior que no sean soportados con declaración
aduanera de importación, salvo servicios.
8.Bonificación con base en utilidades o participación de utilidades
a órganos colegiados, gerentes o ejecutivos.
Costos y gastos no deducibles.

(cont.)

3.Erogaciones que representen retribución de capital o patrimonio
aportado. En particular sumas entregadas por participaciones
sociales, dividendos, pagados o acreditados en efectivo o especie.
Incluye sociedades, fideicomisos, comunidad de bienes o
patrimonios, por concepto de retiros, dividendos a cuenta de
utilidades o retorno de capital.
4.Retiros en efectivo y valor de bienes utilizados o consumidos por
propietario, familiares, socios y administradores. Ni créditos que
abonen en cuenta o remesen casas matrices.
5.Intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en
cuentas incobrables, cuando se opere bajo el método de lo
percibido.
6.Adquisición o mantenimiento en inversiones de recreo personal.
Costos y gastos no deducibles.

(cont.)

3.Mejoras permanentes a bienes del activo fijo o mejoras
capitalizables que prolonguen la vida útil o incrementen su
capacidad de producción.
4.Pérdidas cambiarias para operaciones con el exterior efectuadas
por sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz.
5.Pérdidas cambiarias por revaluación, re-expresión o remedición.
6.Primas por seguro dotal u otro seguro que implique reintegro,
rescate o reembolso.
Costos y gastos no deducibles.

(cont.)

3.Gastos incurridos y depreciaciones de bienes utilizados en la
profesión y en lo particular. Sólo podrá deducirse la proporción de
generar rentas gravadas. Cuando no se atribuya, salvo prueba en
contrario, será el 50%.
4.Depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del
que conste en la matricula o catastro.
5.Donaciones a asociaciones y fundaciones que no estén
debidamente constituidas, autorizadas e inscritas o que no cuenten
con solvencia fiscal.
Limitación deducción intereses.

(Artículo 24)

 No podrá exceder al valor de multiplicar la tasa de interés por 3
veces el activo total promedio.
 La tasa en Quetzales no podrá exceder la tasa simple máxima
anual que determine la JM para efectos tributarios determinada en
enero y julio.
   La tasa en préstamos del exterior, deberá ser pagada a entidades
bancarias o financieras, registradas, vigiladas y autorizadas para
intermediación en su país de operación. Dicha tasa no podrá
exceder a la tasa máxima anual que determine la JM para efectos
tributarios determinada en enero y julio, menos el valor de la
variación interanual del tipo de cambio del quetzal con la moneda
en que esté expresado el crédito.
Limitación deducción intereses.

(cont.)

  Activo neto promedio es la suma del activo neto total de cierre del
ejercicio del año anterior con la del activo neto total de cierre del
año actual, dividida entre 2. El activo neto total corresponde al valor
en libros de todos los bienes que sean efectivamente propiedad del
contribuyente.
  La limitación no aplica a instituciones financieras y bancarias
sujetas a la SIB.
Transferencia y fusión.

(Artículo 30)

En caso la transferencia se realice por un valor mayor
al valor en libros, el excedente está afecto al
impuesto, como renta de capital por revaluación de
activos. Para depreciarse o amortizarse sobre el
nuevo valor, debe acreditarse el pago del impuesto.
Actividades de construcción y
  similares.

(Artículo 34)

Cuando comprenda más de un período de liquidación, establece
su renta imponible, mediante cualquiera de los métodos:
4.Asignar como renta bruta la proporción de la obra total
realmente ejecutada, deduciendo el monto de los costos y gastos
incurridos efectivamente en el período
5.Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período.
Deduciendo el costo y gasto incurrido efectivamente en el mismo
período.
Luego deben liquidar como indica la norma. Se contempla
también lo relativo a cuando se es propietario del inmueble.
Lotificaciones.
(Artículo 35)
     La utilidad está constituida por la diferencia entre el valor de
     venta del terreno y su costo de adquisición, más mejoras
     hasta la fecha de lotificación o urbanización. Los ingresos
     deben declararse por método de lo percibido.



Tipo impositivo.
(Artículo 36)
      25% 2015 en adelante
      28% 2014
      31% 2013
Período de liquidación definitiva anual
  y pagos trimestrales.

(Artículos 37 y 38)

Anual, calendario y debe coincidir con el ejercicio contable del
contribuyente.
Puede optarse por cualquiera de los métodos de cálculo de
pagos trimestrales conforme:
5.Cierres contables parciales.
6.Base imponible estimada de 8% sobre rentas brutas, excluidas
las exentas.
   1. 2013 = 2.48%
   2. 2014 = 2.24%
   3. 2015 = 2%
Para variar hay que solicitar autorización de AT.
Obligación de determinar y pagar
  impuesto y documentación de respaldo.

(Artículos 39 y 40)

Dentro de los 3 meses del año calendario.
Deben tener a disposición de la AT:
5.Cuando corresponda llevar contabilidad, balance
general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y
estado de costo de producción.
6.Los agentes de retención del IVA y las contribuciones
especiales, presentar estados financieros auditados, con
dictamen e informe.
7.Quienes no llevan contabilidad, información en detalle de
ingresos, costos y gastos deducibles.
8.Comprobación de pago de impuesto.
REGIMEN OPCIONAL
    SIMPLIFICADO
            (ROS)
Renta imponible.

(Artículo 43)

Renta imponible =   Renta bruta
                (-) Rentas exentas
Tipo impositivo.

(Artículo 44)


 Rango renta imponible
                           Importe Fijo        Tipo Impositivo
       mensual

Q0.01 a Q30,000          Q0.00             5% sobre renta imponible

                                          7% sobre excedente
Q30,000 en adelante      Q1,500
                                          Q30,000

Q.0.01 en adelante                        6% año 2013
Período liquidación.
(Artículo 45)
    Mensual
Forma de pago.
(Artículo 46)
    Mediante retenciones o debe aplicar el 7% sobre los
    ingresos gravados que no fueron objeto de retención
    y pagar el impuesto directamente.

Declaración jurada mensual.
(Artículo 49)
    Los contribuyentes de este régimen deben presentar
    declaración mensual y deberán presentar declaración
    jurada informativa anual. En las facturas deben hacer
    constar “sujeto a retención definitiva”.
Inscripción en un régimen.
(Artículo 50)
     Deben indicar a la AT, el régimen que aplicarán, de lo
     contrario le inscribirán en el de Utilidades.


Cambio de régimen.
(Artículo 51)
     Previo aviso a la AT durante el mes anterior al inicio de
     la vigencia del nuevo período anual de liquidación y
     aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.
Sistema de contabilidad.

(Artículo 52)

Quienes llevan contabilidad deben atribuir los resultados
de acuerdo con el sistema contable de lo devengado,
excepto casos autorizados por la AT. Los otros
contribuyentes pueden optar por el sistema de lo
devengado o lo percibido, una vez seleccionado uno el
cambio debe ser autorizado por la AT. Instituciones
bancarias y financieras lo harán conforme haya sido
emitido por las autoridades monetarias.
Libros y registros.


(Artículo 53)

Quienes lleven contabilidad deben cumplir con obligaciones
del Código de Comercio en materia de llevar libros, registros
y estados financieros. Deben preparar y tener a disposición
de la AT los estados financieros y costo de producción,
cuando se lleve contabilidad de costos.
RENTA DEL TRABAJO EN
RELACION DEPENDENCIA
Hecho generador.
(Artículo 68)

La obtención de toda retribución o ingreso en dinero que
provenga del trabajo personal prestado en relación de
dependencia por residentes en el país. En particular:
4.Sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no
sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras
remuneraciones.
5.Iguales conceptos para los miembros de la tripulación de naves
aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o
vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren
matriculados o registrados en el país.
6.Iguales conceptos que residentes en el país paguen o acrediten a
miembros de órganos colegiados, independiente de donde actúan o
se reúnan, cuando los mismos estén en relación de dependencia.
Percepción de la renta.

(Artículo 69)

Las rentas gravadas se imputan al período de liquidación en
que sean percibidas o puestas a disposición del trabajador.
Rentas exentas.

(Artículo 70)

3.Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o incapacidad
por accidente o enfermedad. No está exenta las remuneraciones que
se perciban del patrono, durante licencias laborales con goce de
sueldo.
4.Indemnización por tiempo servido.
5.Remuneración de diplomáticos, agentes consultares y representantes
oficiales acreditados, en condición de reciprocidad.
6.Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para
cubrir gastos dentro y fuera del país.
7.Aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
8.Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
Renta imponible.

(Artículo 72)

  Renta bruta   =     Ingresos gravados y exentos en
                      período de liquidación

  Renta neta    =         Renta bruta
                      (-) Rentas exentas obtenidas

  Renta imponible =       Renta neta
                      (-) Gastos personales
Gastos personales deducibles.
Mínimo de vida     Q48,000 sin comprobación
                   Q12,000 con el IVA pagado en
                   gastos personales (Q100,000)

Donaciones         Estado, universidades, entidades culturales o
                   científicas
Donaciones         Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
                   Asistencia o servicio social, iglesias y partidos
                   políticos, siempre que cuenten con solvencia
                   fiscal y la deducción máxima permitida no
                   podrá exceder del 5% de la renta bruta
Cuotas/            IGSS-IPM-Estado e instituciones por
contribuciones     regímenes previsión social
Prima de seguros   Vida, riesgos casos de muerte para el
                   trabajador (no dotal)
Tipo impositivo y determinación
    impuesto.

(Artículo 73)

  Rango renta imponible
                            Importe Fijo        Tipo Impositivo
          anual

Q0.01 a Q300,000          Q0.00            5% sobre renta imponible

Q300,001 en adelante      Q15,000            7% sobre excedente
Período de liquidación.

(Artículo 74)

Anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
Obligación de retener, cálculo de retención,
más de un patrono y constancia retención.

 (Artículos 75, 76, 77 y 78)

 Todo patrono tendrá obligación de retener. Al inicio de cada
 año o de la relación laboral, el patrono hará proyección de la
 renta neta anual a la cual deducirá los gastos personales
 (Q48,000) y cuotas del IGSS, IMP y del Estado. A dicho monto
 aplicará el tipo impositivo y cada mes retendrá la doceava
 parte de lo proyectado. Cuando se modifique la base, deberá
 hacerse un nuevo cálculo.
 Cuando se tenga más de un patrono deberá informarse al
 patrono que le pague la mayor remuneración anual. El patrono
 deberá de entregar constancias de retención 10 días después
 de efectuado el pago de la renta.
Liquidación y devolución de lo retenido
   en exceso.

(Artículo 69)

Los trabajadores al finalizar el período presentarán al
patrono las constancias de donación1, si fuere el caso. Si
se retuvo de más, deberá devolverle dentro de los 2
primeros meses del año calendario, los cuales
descontará del total de las retenciones correspondientes
a dichos períodos mensuales hasta cubrir la totalidad.
Pago de retenciones, forma y requisitos.

(Artículo 80 y 82)

Deberá hacerse mediante declaración jurada y entregarse
en los primeros 10 días del mes siguiente. El reglamento
indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar
retenciones.
Obligación de presentar declaración
   anual.

(Artículo 81)

Los trabajadores están obligados a presentar declaración
jurada anual y pagar el impuesto, únicamente, cuando:
4.Agente de retención, no efectúo retención.
5.Agente de retención efectúo retención menor a las
correspondientes.
RENTAS DE CAPITAL Y
GANANCIAS/PERDIDAS CAPITAL
Hecho generador.
(Artículo 83)
      La obtención de rentas de capital y la realización de
      ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie,
      que provengan directa o indirectamente de elementos
      patrimoniales, bienes o derechos del contribuyente.

Campo de aplicación.
(Artículo 84)
      1. Rentas del capital inmobiliario
      2. Rentas del capital mobiliario
      3. Ganancias y pérdidas de capital
      4. Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos y similares.
Contribuyentes y responsables.

 (Artículos 85 y 86)

 Toda persona, ente o patrimonio sin personalidad jurídica3,
 residente que obtenga rentas gravadas de capital o ganancia de
 capital.
 Actúan y son responsables como agentes de retención:
 5.Quienes llevan contabilidad completa
 6.Organismos del Estado y sus entidades, municipalidades y sus
 empresas.
 7.Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones (partidos
 políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales, otros)
 8.Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades,
 comunidad de bienes, otros.
Exenciones.

(Artículo 87)

3.Subsidios públicos y organismos internacionales, para salud,
vivienda, educación y alimentación.
4.Ganancias de capital de la enajenación ocasional de
bienes muebles de uso personal, salvo vehículos,
embarcaciones y aeronaves, sujetas a inscripción.
5.Demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital
exentas por leyes de creación de entidades descentralizadas
y autónomas.
Base imponible en rentas de capital.

(Artículo 88)


Mobiliario:                 (-) exentas
renta en dinero o especie
(importe total pagado)


Inmobiliario:               (-) 30% de esa renta, salvo
renta en dinero o especie   prueba en contrario, si gastos
(importe total pagado)      son mayores.
Base imponible en ganancias de
   capital.

(Artículo 89)

 Precio de enajenación       (-) costo registrado en libros del bien
 de bienes o derechos


 En revaluación de              Valor revaluado
 bienes (sin contabilidad)   (-) valor adquisición
Costo base del bien.

(Artículo 89)
  1. Con contabilidad:                  (-) depreciaciones
     valor contabilizado + mejoras          acumuladas
  2. Sin contabilidad:
     valor de adquisición o valor
     revaluado (siempre que haya
     pagado impuesto de renta de
     capital)
  3. Acciones o participaciones:
     menor valor entre valor en libros de la
     emisora y valor de adquisición por el
     adquirente
  4. Bienes y derechos adquiridos por
     donación entre vivos:
     el de adjudicación para el donatario
Valor de enajenación.

(Artículo 89)


   Valor de transferencia          (-) deducción por los gastos
      = importe real               de transacción. Máximo 15%
          (efectivamente pagado)   de valor de enajenación
Elementos temporales y
   compensación.
(Artículos 90 y 91)

Las rentas están sujetas a retención definitiva cuando
corresponda. No están sujetas a retención las que se
paguen a bancos, financieras o entidades sujetas a la
vigilancia de la SIB.
Para ganancias de capital, en el momento que se produzca
la variación en el patrimonio del contribuyente.
Las pérdidas de capital solamente se puede compensar con
ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo
máximo de 2 años, desde que se produjo la pérdida.
Tipo impositivo.

(Artículos 92 y 93 )


                       Renta                Tipo Impositivo

     Rentas de capital mobiliarias e
                                                  10%
     imobiliárias

     Dividendos, ganancias y utilidades.4         5%
Retención, pago de impuesto y
compensación.
(Artículos 94, 95 y 96 )

Toda persona que pague rentas de capital debe retener y
enterar a la AT dentro de 10 días siguientes a que se efectuó
el pago. Si no se efectúa la retención, el contribuyente debe
liquidarlo dentro de los primeros 10 días del mes inmediato
siguiente.
Las ganancias de capital deben liquidarse y pagarse por el
contribuyente dentro de los primeros 10 días del mes
inmediato siguiente a que se dio la ganancia.
La operación de compensación de pérdidas de capital y
aplicación de costos, el contribuyente que haya obtenido
ganancia debe presentar declaración dentro del plazo de 3
meses siguientes al término del año calendario, deduciendo
la pérdida anterior.
RENTAS NO RESIDENTES
Hecho generador.

(Artículo 97)

Cualquier renta gravada como actividad lucrativa, del
trabajo, del capital o ganancia de capital, obtenida
por contribuyentes no residentes que actúen con o sin
establecimientos permanente, incluyendo
transferencias o acreditación en cuenta hechas por
establecimientos permanentes a sus casas matrices en
el extranjero, no residentes, sin contraprestación.
Sujetos pasivos, responsables y
agentes de retención.
(Artículos 98 y 99 )
     Las personas, entes o patrimonio, no residentes que
     obtengan ingresos gravados.
     Quienes paguen a no residentes responden
     solidariamente por el pago del impuesto correspondiente.

Rentas exentas.
(Artículo 100)
     Están exentas las rentas establecidas como exentas en los
     otros regímenes: de la actividad lucrativa, del trabajo, del
     capital y ganancia de capital.
Regímenes de cálculo de impuesto, regla
general para establecimiento permanente y
base imponible para rentas sin
establecimiento permanente.
(Artículos 101, 102 y 103 )
Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al
permanente          establecimiento, conforme base imponible, tipo
                      impositivo, período liquidación y normas de
                      gestión la renta de las actividades lucrativas.
Sin establecimiento   En forma separada por cada pago o acreditación.
permanente            La base imponible es el monto que le haya sido
                      efectivamente pagado o acreditado en cuenta.
                      Para ganancia de capital, se determina conforme
                      las reglas de dicho régimen.
Tipo impositivo sin establecimiento
   permanente.

(Artículos 101, 102 y 103 )

Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al
permanente          establecimiento, conforme base
                    imponible, tipo impositivo, período
                    liquidación y normas de gestión la renta
                    de las actividades lucrativas.

Sin establecimiento   En forma separada por cada pago o
permanente            acreditación. La base imponible es el
                      monto que le haya sido efectivamente
                      pagado o acreditado en cuenta.
                      Para ganancia de capital, se determina
                      conforme las reglas de dicho régimen.
Rentas exentas.
(Artículo 104)
                   Pago o acreditación por concepto de:                             Tipo impositivo

Suministro  de    noticias    internacionales,   utilización  de    películas
cinematográficas, tiras, fotonovelas, grabaciones y cualquier otra
                                                                                          3%
proyección, transmisión o difusión similar de imágenes y sonidos, cualquiera
que sea el método empleado:
Transporte internacional, carga y pasajeros; primas de seguros; telefonía,
transmisión de datos y comunicaciones internacionales, entre Guatemala y
otros países; servicio de energía eléctrica del exterior; dividendos, utilidades,         5%
ganancias y otros beneficios, o acreditación en cuenta a casa matrices, sin
contraprestación:
Intereses, salvo los pagados por instituciones financieras y bancarias a
instituciones financieras y bancarias del extranjero; y, a entidades                     10%
multilaterales:
Sueldos, salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras; pago a deportistas
y artistas; regalías; honorarios; asesoramiento científico, económico, técnico o         15%
financiero:
Otras rentas                                                                             25%
Obligación retener, autoliquidación y
   pago, detalle de retenciones.

(Artículos 105, 106 y 107 )

Quienes lleven contabilidad deben retener el impuesto
con carácter definitivo y enterarlo dentro de los 10
primeros días del mes siguiente al pago. Si no se retuvo,
el no residente deberá autoliquidar, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponde como agente de
retención y los efectos en la deducibilidad del gasto.
Disposiciones Varias y Nuevas

Valuación de inventarios.
(Artículo 41)

3.Costo producción
4.PEPS
5.Promedio ponderado
6.Precio histórico
Actividad pecuaria además el método de costo
estimativo o precio fijo.
Para fluctuación de precios no se permite uso de
reservas generales.
Otras obligaciones.

(Artículo 42)

3.Consignar en facturas “sujeto a pagos trimestrales”.
4.Efectuar retenciones.
5.Elaborar inventarios.
6.Llevar contabilidad cuando corresponda.
Agotamiento de recursos naturales renovables y
no renovables; amortización a gastos de
exploración minera; amortización de activos
intangibles.
(Artículo 31)

Regla general de la depreciación y amortización;
base de cálculo; forma de calcular y porcentajes.
(Artículos 25, 26, 27 y 28 )

Depreciación de activos fijos revaluados.
(Artículo 29)
Son admisibles siempre que al revaluarse se hubiere pagado el
impuesto correspondiente.
Presunción de onerosidad.

(Artículo 5)

Salvo prueba en contrario, las cesiones y enajenaciones de
bienes y derechos y las prestaciones de servicios realizadas por
personas y otros entes o patrimonios que realicen actividades
mercantiles, se presumen retribuidas al valor de mercado, salvo
prueba en contrario.
Salvo prueba en contrario, en todo contrato de préstamo se
presume la existencia de una renta por interés mínima que es el
resultado de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de
interés simple máxima anual que determine la JM para efectos
tributarios.
Reglas de valoración.
(Artículo 9)
         Toda regla de valoración admite prueba en contrario.


Disposiciones generales.
(Artículo 18)
         Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se
         valoran, para efectos tributarios, según el precio de
         adquisición o el costo de producción o como se
         dispone en otras partes de este libro.5
NORMAS DE VALORACION
El principio de libre competencia.
(Artículo 54)
  Precio o monto para una operación determinada que partes
  independientes habrían acordado en condiciones de libre
  competencia en operaciones comparables a las realizadas.

Facultades de la AT.
(Artículo 55)
  La AT puede comprobar si las operaciones realizadas entre
  partes relacionadas, se han valorado de acuerdo con el
  principio de libre competencia y efectuar los ajustes
  correspondientes cuando la valoración entre partes resultare
  en una menor tributación en el país o un diferimiento de
  imposición. Se otorgará audiencia.
Partes relacionadas.
(Artículo 56)
   Entre una persona residente en Guatemala y una
   residente en el extranjero. Bajo diferentes criterios.


Ámbito objetivo de aplicación.
(Artículo 57)
   Alcanza cualquier operación entre la persona
   residente en Guatemala con la residente en el
   extranjero y que tenga efectos en la determinación
   de la base imponible.
Análisis de operaciones comparables y métodos
para aplicar el principio de libre competencia,
método para importaciones y exportaciones.
(Artículos 58, 59 y 60 )

Recalificación de operaciones y tratamiento a
servicios.
(Artículos 61 y 62)

Acuerdos de precios por anticipado y
comprobaciones simultáneas.
(Artículos 63 y 64 )

Información y documentación.
(Artículos 65, 66 y 67 )
RESIDENCIA
Residente.

(Artículo 6)

3.Persona individual, cuando:
       Permanezca en el territorio más de 183 días en 1 año calendario,
       aunque no sea continuo.
       Centro de interés económico se ubique en Guatemala; salvo que
       acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país.
Residente.

(cont.)

3.Otras personas individuales residentes:
       Guatemaltecos que tengan su residencia habitual en el extranjero en
       virtud de ser miembros de misiones diplomáticas o consultares, titulares
       de cargo o empleo y otros cargos o funciones oficiales que se ejerzan
       en el extranjero.
       Guatemaltecos que son funcionarios o empleados de entidades
       privadas, que tengan su residencia habitual en el extranjero por menos
       de 183 días durante el año calendario.
       Extranjeros que tengan su residencia en Guatemala que desempeñen
       su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas,
       consulares o de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no
       existe reciprocidad.
Residente.

(cont.)

3.Personas jurídicas, entes o patrimonios, que cumplan con:
       Constituirse conforme a leyes de Guatemala.
       Tener su domicilio social o fiscal en territorio nacional.
       Tener su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
La persona jurídica, ente o patrimonio tiene su sede de dirección
efectiva en territorio nacional, cuando en él ejerza la dirección y el
control del conjunto de sus actividades.6
ESTABLECIMIENTO
    PERMANENTE
Establecimiento permanente.

(Artículo 7)

3.Por cualquier título, dispongan en el país, de forma continuada
o habitual, de un lugar de negocios o de instalaciones o lugares
de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte
de su actividad, comprende:
       Sedes de dirección
       Sucursales
       Oficinas
       Fábricas
       Talleres
       Almacenes, tiendas u otros establecimientos
       Explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias
       Minas, pozos (petróleo o gas), canteras o lugar de extracción o
       explotación de recursos naturales.
Establecimiento permanente.

(cont.)

3.Toda obra, proyecto de construcción o instalación,
actividades de supervisión en conexión con éstos, sólo si la obra,
proyecto o actividad de supervisión exceden de 6 meses.
4.Cuando una persona o ente distinto, de un agente
independiente,7 actúe en Guatemala por cuenta de un no
residente, se considera que éste tiene un establecimiento
permanente en Guatemala por las actividades que dicha
persona realice para el no residente, si esa persona:
    •   Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que
        faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o,
    •   No ostente dichos poderes, pero mantiene habitualmente en
        Guatemala, existencias de bienes para su entrega en nombre
        del no residente.
Establecimiento permanente.

(cont.)

3.Salvo reaseguro y re-afianzamiento, cuando una empresa de
seguros recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos
situados en él a través de una persona residente en Guatemala.
4.Cuando las actividades de un agente se realicen
exclusivamente, o en más de un 51% por cuenta del no residente
y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente
en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se
darían entre independientes.
5.Cuando un no residente realiza actividades por medio de un
corredor, comisionista o agente independiente, cuando no sea el
marco ordinario de la actividad de dichas personas.
Decreto Número 10-2012
       Ley de Actualización Tributaria (LAT)
Publicado el 5 marzo 2012
Vigencia del ISR 1 enero 2013

       Libro II. IPRIMA
       Libro III. Ley Aduanera Nacional
       Libro IV. Reformas al IVA
          - Inmuebles
          - Otros
       Libro V. Ley Impuesto Sobre Circulación de Vehículos
       Libro VI. Reforma a la Ley Impuesto del Timbre Fiscales
          - Inmuebles (valor mayor entre: consignado, matrícula o
          valuador)
Decreto 4-2012.
 (Aplicación reformas)
1. Reformas al Impuesto Sobre la Renta:
    a) Renta presuntas (definitiva) sobre facturas especiales
    b) Planes de pensiones (autorizado por autoridad
       competente)
    c) Costos y gastos no deducibles
    d) Tipo impositivo y régimen para personas que desarrollan
       actividades mercantiles y no mercantiles
2. Reformas al Impuesto al Valor Agregado; Reformas al FAT;
   Reformas a Impuesto Circulación de Vehículos; Reforma Ley
   Tabacos; Reforma Código Penal
3. Reformas a Código Tributario
    a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados
4. Reformas Ley del Impuesto del Timbre Fiscales y PSEPP
    a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados
    b) Retención en pago de dividendos o utilidades
Decreto 4-2012.
   (Inconstitucionalidad Colegio de Abogados)
1. Artículo 31, que adiciona el Art. 16 “A” a Código Tributario
   (Simulación)
    a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
    b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR)
2. Artículo 32, que adiciona el Art. 30 Código Tributario (Sec. Prof.)
    a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
    b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo)
3. Artículo 44, que reforma Art. 94 Código Tributario (Exhibición
   protocolo)
    a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
    b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo)
4. Artículo 50, que adiciona el Art. 120 “A” (cierre administrativo Prof.)
    a) Iguales bases
Decreto 4-2012.
      (Inconstitucionalidad Colegio de Abogados)

(Cont.)

   5. Artículo 62, que adiciona Art. 170 “A” Código Tributario
      (Apercibimiento)
          a) Viola principio de “no prisión por deudas” (Art. 17 CPR)
          b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR)
   6. Artículo 66, que reforma el Art. 6 LITPSEPP (Q10 protocolo)
          a) Viola justicia y equidad (Art. 239 CPR)
          b) Capacidad de pago (Art. 243 CPR)
          c) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último
             párrafo)
          d) Irretroactividad de la ley (Art. 15 CPR)
Actividades Lucrativas



 
         Renta Bruta Exentas   Costos y       Costos y  Renta      Tarifa   Impuesto   Utilidad    Tarifa Impuesto Impacto
                                Gastos         Gastos Imponible                                    Rentas Rentas    Fiscal
                                              Exentos                                              Capital Capital  Total

    RUT
    2013 10,000,000            8,000,000              2,000,000    31%      620,000    1,380,000    5%     65,550   685,550

    RUT
    2014 10,000,000            8,000,000              2,000,000    28%      560,000    1,440,000    5%     68,400   628,400

    RUT
    2015 10,000,000            8,000,000              2,000,000    25%      500,000    1,500,000    5%     71,250   571,250

    RUT
    2013 10,000,000            9,000,000              1,000,000    31%      310,000    690,000      5%     32,775   342,775

    ROS
    2013 10,000,000                                   10,000,000    6%      600,000    1,400,000    5%     66,500   666,500

    ROS
    2014 10,000,000                                   10,000,000 5% / 7% 692,800       1,307,200    5%     62,092   754,892
Impacto Sobre Ingresos Brutos



            2013    2013      2014    2014      2015    2015

 RUT 20%   6.20%    6.86%    5.60%    6.28%    5.00%    5.71%

 RUT 10%   3.10%    3.43%                                  

 ROS 20%   6.00%    6.67%    6.93%    7.55%    6.93%    7.55%

 ROS 10%   6.00%    6.05%                                  

           Margen            Margen            Margen      

  RUT      19.35%   17.51%   24.75%   22.06%   27.72%   24.10%

  GNR      16.13%   15.17%                                 
Relación de dependencia


Renta Bruta     Exentas       Gastos         Renta        Tarifa     Impuesto Impacto sin        IGSS       Impacto Impacto
                            personales     Imponible                             IGSS                       con IGSS fiscal total



 2,000,000      285,714       121,429      1,592,857     5% / 7%     105,500      5.27%          60,000     165,500        8.27%



 1,000,000      142,857       95,000        762,143      5% / 7%      47,350      4.74%          30,000      77,350        7.73%
    La renta bruta referida asume una relación de ingresos de la forma siguiente: 66% sueldo y 34% bonificación incentivo




Renta bruta   (Exentas)     Renta neta      (Gastos        Renta         Tarifa           IGSS             Tarifa         Impuesto
                                          personales)    imponible                                        efectiva
                                                                                                                       
  434136        60000         374136         74136        300000           5%             4.5%            7.95%            15000

  933926       120000         813926         93926        720000           7%             4.5%            9.21%            44400
Rentas de capital




   Rentas        Rentas       Intereses   Regalias   Dividendos Loterías, rifas,       Ganancia          Ganancias
inmobiliarias   mobiliarias                                        sorteos              Capital           Capital
                                                                                      (acciones)

     7%            10%          10%        10%           5%            10%         Valor de           Valor 
                                                                                   adquisición o      adquisición (-) 
                                                                                   valor en libros    depreciación 
                                                                                   de sociedad        (-) 15% gastos 
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               Renta bruta       (Exentas)       (Costos y   Costos y Gastos         Renta         Tarifa        Impuesto
                                                  gastos)       exentas            imponible

                                                                                                    25%       



     ROS                                                                                                      

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                                                                                                   5% / 7%

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LAT. Disposiciones clave del ISR bajo la Ley de Actualización Tributaria

  • 1.
  • 2. Visión Impuesto Sobre la Renta Atención al Cliente Regional Ley de Actualización Tributaria (LAT) Despliegue de Documentos Regionales Autorizados Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad
  • 3. Disposiciones nuevas en la LISR Sistema dual (cedular) y lineal Régimen específico sobre rentas de capital (rentas pasivas): dividendos, intereses, regalías, rentas mobiliarias e inmobiliarias. Residencia vs Domicilio Sub-capitalización o capitalización débil Establecimiento permanente Precios de transferencia
  • 4. Disposiciones que no fueron incluidas en LAT No incorpora la renta territorial reforzada (gravar rentas de capital a nivel mundial) Precios de transferencia interno. Dividendos se gravan de manera igual para residentes y no residentes. Difería el plazo para implementar precios de transferencia (3 años). No gravaba dividendos de ejercicios anteriores. Derogaba ISO No entra la regla del 95/5.
  • 5. Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria (LAT) publicado el 5 marzo 2012, vigencia del ISR 1 enero 2013 Objeto del Impuesto. El objeto del impuesto son todas las rentas obtenidas por personas, entes o patrimonios, residentes o no en el país. (Artículo 1)
  • 6. LAT. Generación de las rentas. Se generan cada vez que se producen rentas gravadas. (Artículo 1) Categoría de rentas. Se gravan las rentas según su procedencia: Actividades productivas Del trabajo Del capital y ganancias de capital Rentas cedulares. Las regulaciones a cada categoría de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada conforme corresponde a cada renta. (Artículo 2)
  • 7. LAT. Ámbito de aplicación. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional (integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos) (Artículo 3 LAT y Artículo 142 CPR)
  • 8. Renta de fuente Guatemalteca. 1. Rentas de actividades lucrativas. Todas las rentas generadas dentro del territorio nacional. 2. Rentas del trabajo. Las provenientes de toda clase contraprestación, retribución o ingreso que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia desarrollado dentro o fuera de Guatemala. 3. Rentas de capital. Las derivadas del capital y de las ganancias de capital, en dinero o especie, por residentes o no en Guatemala.
  • 9. Exenciones generales. 1. Organismos del Estado, sus entidades, municipalidades y sus empresas, salvo las formadas con capitales mixtos. 2. Universidades. 3. Centros educativos privados, exclusivamente por rentas derivadas de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, por cursos autorizados. 4. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte. 5. Iglesias, exclusivamente rentas por razón de culto.
  • 10. RENTAS DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS (Artículos 10 al 53 LAT) Hecho generador. La obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas. Se entiende como tal, las que suponen la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y riesgo del contribuyente.
  • 11. Rentas Exentas en Actividades Lucrativas. (Artículo 11) 3.Entes con fines no lucrativos y que no distribuyan utilidades o bienes entres sus integrantes, y únicamente por la parte que provenga de donaciones o cuotas ordinarias y extraordinarias, tales como: Colegios Profesionales Partidos políticos y comités cívicos Asociaciones y fundaciones 4.Cooperativas por las rentas provenientes de transacciones con sus asociados y otras cooperativas, federaciones o confederaciones.
  • 12. Regímenes para las rentas de actividades lucrativas. (Artículo 14) 1. Régimen general sobre utilidades (RUT) 2. Régimen opcional simplificado (ROS)
  • 13. Exclusión de rentas de capital de la base imponible. (Artículo 15) Rentas de capital Ganancias de capital Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital mobiliario y ganancias de capital mobiliario, ganancia por venta de activos extraordinarios obtenidos por bancos y financieras y los salvamentos de aseguradoras y afianzadoras, vigiladas por la SIB. Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital inmobiliario y mobiliario provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o de uso o goce de muebles e inmuebles, obtenidas por personas residentes que ese sea su giro habitual.
  • 14. Facturas especiales, pago definitivo, opcional simplificado. (Artículo 16) Los autorizados para actuar como agente retenedor cuando emita facturas especiales por cuenta del vendedor o prestador de servicios, deberán retener con carácter de pago definitivo, aplicando el tipo impositivo del régimen opcional simplificado, sin incluir el IVA (5% hasta Q30,000 y 7% sobre excedente). En el año 2013, 6%
  • 15. Profesionales, renta presunta. (Artículo 17) Si no está inscrito y no declara se le inscribirá y tributará bajo el régimen sobre utilidades. Si está inscrito, pero no declara, tributará conforme el régimen en el que está inscrito. La renta imponible será de Q30,000 mensuales; o, La renta imponible será de Q15,000 mensuales, si tiene menos de 3 años de graduado o sea mayor de 60 años de edad.
  • 17. Renta bruta. (Artículo 20) Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas • Gravados o exentos • Habituales o no • Devengados o percibidos en el período de liquidación Ingresos provenientes de ganancias cambiarias originadas de compraventa de moneda extranjera. Beneficios originados por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los activos fijos, cuando el monto de la indemnización supere el valor en libros de los activos.
  • 18. Renta imponible. (Artículo 19) Renta imponible = Renta bruta (-) Exentas (-) Costos y gastos deducibles (+) Costos y gastos de rentas exentas. Tipo impositivo. (Artículo 36 y artículo 172) 31% para el año 2013 28% para el año 2014 25% a partir del 1 de enero 2015
  • 19. Costos y gastos deducibles. (Artículo 21) Siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas. Los límites a los gastos deducibles no son reglas de valoración, entre otros: Costo producción y ventas Gastos incurridos en prestación de servicios Gastos de transporte y combustibles Sueldos, salarios y remuneraciones en dinero; límite de sueldos a socios, consejeros o sus parientes 10% renta bruta; aguinaldo y bono 14 hasta 100% salario; indemnizaciones o reservas hasta el 8.33% del total de remuneraciones anuales Cuotas a IGSS (intercambio de información SAT), IRTRA e INTECAP Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por planes de previsión social, como seguro de retiro, seguro médico
  • 20. Costos y gastos deducibles. (Artículo 21) Cuentas incobrables (sin garantía real) directas o provisión para reserva. La reserva no podrá exceder del 3% de saldos deudores Depreciaciones y amortizaciones Asignaciones para reservas técnicas legales, como previsión de riesgo Donaciones: al Estado, universidades, entidades culturales o científicas; a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con solvencia fiscal, sin exceder de 5% renta bruta ni Q500 mil anual Honorarios, comisiones o pagos por servicios (límite 5% renta bruta cuando son del exterior) Viáticos comprobables y gastos de transporte; comprobados y límite del 3% renta bruta Regalías, comprobado con contrato sin exceder del 5% renta bruta Gastos por promoción, publicidad y propaganda en medios masivos Gastos comprobados de organización (amortizan en 5 años) Pérdidas cambiarias por compra-venta de moneda extranjera Gastos generales y de ventas
  • 21. Procedencia de las deducciones. (Artículo 22) 3.Ser útiles, necesarios, pertinente o indispensables para producir o generar la renta gravada o para conservar su fuente productora. Para quienes llevan contabilidad, debe estar debidamente contabilizado. 4.Haber retenido y pagado la retención, cuando corresponda. 5.Sueldos y salarios deben figurar en la planilla de contribuciones del IGSS, cuando corresponda. 6.Tener documentos y medios de respaldo.
  • 22. Costos y gastos no deducibles. (Artículo 23) 3.Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que genera rentas gravadas. Deben registrarse los costos y gastos de rentas afectas y exentas en cuentas separadas a efecto de deducir únicamente las que se refiere a operaciones gravadas. Si no se lleva, la AT determinará de oficio los no deducibles, calculando en forma proporcional el total de gastos directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas. 4.Gastos financieros incurridos en inversiones financieras de fomento vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro o títulos valores o de crédito emitidos por el Estado, siempre que los intereses estén exentos. Deben registrarse estos costos y gastos en cuentas separadas. Si no la AT aplicará la proporcionalidad previamente referida.
  • 23. Costos y gastos no deducibles. (cont.) 3.Los que el titular de la deducción no haya cumplido con retener y pagar el impuesto, mientras no haya pagado el impuesto, cuando corresponda. 4.Los no respaldados con la documentación correspondiente. 5.Los que no correspondan al período anual de imposición que se liquida, salvo los regímenes especiales. 6.Sueldos, salarios y prestaciones laborales, no acreditados con copia de la planilla, cuando proceda. 7.Facturas del exterior que no sean soportados con declaración aduanera de importación, salvo servicios. 8.Bonificación con base en utilidades o participación de utilidades a órganos colegiados, gerentes o ejecutivos.
  • 24. Costos y gastos no deducibles. (cont.) 3.Erogaciones que representen retribución de capital o patrimonio aportado. En particular sumas entregadas por participaciones sociales, dividendos, pagados o acreditados en efectivo o especie. Incluye sociedades, fideicomisos, comunidad de bienes o patrimonios, por concepto de retiros, dividendos a cuenta de utilidades o retorno de capital. 4.Retiros en efectivo y valor de bienes utilizados o consumidos por propietario, familiares, socios y administradores. Ni créditos que abonen en cuenta o remesen casas matrices. 5.Intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en cuentas incobrables, cuando se opere bajo el método de lo percibido. 6.Adquisición o mantenimiento en inversiones de recreo personal.
  • 25. Costos y gastos no deducibles. (cont.) 3.Mejoras permanentes a bienes del activo fijo o mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil o incrementen su capacidad de producción. 4.Pérdidas cambiarias para operaciones con el exterior efectuadas por sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz. 5.Pérdidas cambiarias por revaluación, re-expresión o remedición. 6.Primas por seguro dotal u otro seguro que implique reintegro, rescate o reembolso.
  • 26. Costos y gastos no deducibles. (cont.) 3.Gastos incurridos y depreciaciones de bienes utilizados en la profesión y en lo particular. Sólo podrá deducirse la proporción de generar rentas gravadas. Cuando no se atribuya, salvo prueba en contrario, será el 50%. 4.Depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la matricula o catastro. 5.Donaciones a asociaciones y fundaciones que no estén debidamente constituidas, autorizadas e inscritas o que no cuenten con solvencia fiscal.
  • 27. Limitación deducción intereses. (Artículo 24) No podrá exceder al valor de multiplicar la tasa de interés por 3 veces el activo total promedio. La tasa en Quetzales no podrá exceder la tasa simple máxima anual que determine la JM para efectos tributarios determinada en enero y julio. La tasa en préstamos del exterior, deberá ser pagada a entidades bancarias o financieras, registradas, vigiladas y autorizadas para intermediación en su país de operación. Dicha tasa no podrá exceder a la tasa máxima anual que determine la JM para efectos tributarios determinada en enero y julio, menos el valor de la variación interanual del tipo de cambio del quetzal con la moneda en que esté expresado el crédito.
  • 28. Limitación deducción intereses. (cont.) Activo neto promedio es la suma del activo neto total de cierre del ejercicio del año anterior con la del activo neto total de cierre del año actual, dividida entre 2. El activo neto total corresponde al valor en libros de todos los bienes que sean efectivamente propiedad del contribuyente. La limitación no aplica a instituciones financieras y bancarias sujetas a la SIB.
  • 29. Transferencia y fusión. (Artículo 30) En caso la transferencia se realice por un valor mayor al valor en libros, el excedente está afecto al impuesto, como renta de capital por revaluación de activos. Para depreciarse o amortizarse sobre el nuevo valor, debe acreditarse el pago del impuesto.
  • 30. Actividades de construcción y similares. (Artículo 34) Cuando comprenda más de un período de liquidación, establece su renta imponible, mediante cualquiera de los métodos: 4.Asignar como renta bruta la proporción de la obra total realmente ejecutada, deduciendo el monto de los costos y gastos incurridos efectivamente en el período 5.Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período. Deduciendo el costo y gasto incurrido efectivamente en el mismo período. Luego deben liquidar como indica la norma. Se contempla también lo relativo a cuando se es propietario del inmueble.
  • 31. Lotificaciones. (Artículo 35) La utilidad está constituida por la diferencia entre el valor de venta del terreno y su costo de adquisición, más mejoras hasta la fecha de lotificación o urbanización. Los ingresos deben declararse por método de lo percibido. Tipo impositivo. (Artículo 36) 25% 2015 en adelante 28% 2014 31% 2013
  • 32. Período de liquidación definitiva anual y pagos trimestrales. (Artículos 37 y 38) Anual, calendario y debe coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Puede optarse por cualquiera de los métodos de cálculo de pagos trimestrales conforme: 5.Cierres contables parciales. 6.Base imponible estimada de 8% sobre rentas brutas, excluidas las exentas. 1. 2013 = 2.48% 2. 2014 = 2.24% 3. 2015 = 2% Para variar hay que solicitar autorización de AT.
  • 33. Obligación de determinar y pagar impuesto y documentación de respaldo. (Artículos 39 y 40) Dentro de los 3 meses del año calendario. Deben tener a disposición de la AT: 5.Cuando corresponda llevar contabilidad, balance general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción. 6.Los agentes de retención del IVA y las contribuciones especiales, presentar estados financieros auditados, con dictamen e informe. 7.Quienes no llevan contabilidad, información en detalle de ingresos, costos y gastos deducibles. 8.Comprobación de pago de impuesto.
  • 34. REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO (ROS)
  • 35. Renta imponible. (Artículo 43) Renta imponible = Renta bruta (-) Rentas exentas
  • 36. Tipo impositivo. (Artículo 44) Rango renta imponible Importe Fijo Tipo Impositivo mensual Q0.01 a Q30,000 Q0.00 5% sobre renta imponible 7% sobre excedente Q30,000 en adelante Q1,500 Q30,000 Q.0.01 en adelante 6% año 2013
  • 37. Período liquidación. (Artículo 45) Mensual Forma de pago. (Artículo 46) Mediante retenciones o debe aplicar el 7% sobre los ingresos gravados que no fueron objeto de retención y pagar el impuesto directamente. Declaración jurada mensual. (Artículo 49) Los contribuyentes de este régimen deben presentar declaración mensual y deberán presentar declaración jurada informativa anual. En las facturas deben hacer constar “sujeto a retención definitiva”.
  • 38. Inscripción en un régimen. (Artículo 50) Deben indicar a la AT, el régimen que aplicarán, de lo contrario le inscribirán en el de Utilidades. Cambio de régimen. (Artículo 51) Previo aviso a la AT durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación y aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.
  • 39. Sistema de contabilidad. (Artículo 52) Quienes llevan contabilidad deben atribuir los resultados de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, excepto casos autorizados por la AT. Los otros contribuyentes pueden optar por el sistema de lo devengado o lo percibido, una vez seleccionado uno el cambio debe ser autorizado por la AT. Instituciones bancarias y financieras lo harán conforme haya sido emitido por las autoridades monetarias.
  • 40. Libros y registros. (Artículo 53) Quienes lleven contabilidad deben cumplir con obligaciones del Código de Comercio en materia de llevar libros, registros y estados financieros. Deben preparar y tener a disposición de la AT los estados financieros y costo de producción, cuando se lleve contabilidad de costos.
  • 41. RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DEPENDENCIA
  • 42. Hecho generador. (Artículo 68) La obtención de toda retribución o ingreso en dinero que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia por residentes en el país. En particular: 4.Sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones. 5.Iguales conceptos para los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país. 6.Iguales conceptos que residentes en el país paguen o acrediten a miembros de órganos colegiados, independiente de donde actúan o se reúnan, cuando los mismos estén en relación de dependencia.
  • 43. Percepción de la renta. (Artículo 69) Las rentas gravadas se imputan al período de liquidación en que sean percibidas o puestas a disposición del trabajador.
  • 44. Rentas exentas. (Artículo 70) 3.Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o incapacidad por accidente o enfermedad. No está exenta las remuneraciones que se perciban del patrono, durante licencias laborales con goce de sueldo. 4.Indemnización por tiempo servido. 5.Remuneración de diplomáticos, agentes consultares y representantes oficiales acreditados, en condición de reciprocidad. 6.Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos dentro y fuera del país. 7.Aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario mensual. 8.Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
  • 45. Renta imponible. (Artículo 72) Renta bruta = Ingresos gravados y exentos en período de liquidación Renta neta = Renta bruta (-) Rentas exentas obtenidas Renta imponible = Renta neta (-) Gastos personales
  • 46. Gastos personales deducibles. Mínimo de vida Q48,000 sin comprobación Q12,000 con el IVA pagado en gastos personales (Q100,000) Donaciones Estado, universidades, entidades culturales o científicas Donaciones Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Asistencia o servicio social, iglesias y partidos políticos, siempre que cuenten con solvencia fiscal y la deducción máxima permitida no podrá exceder del 5% de la renta bruta Cuotas/ IGSS-IPM-Estado e instituciones por contribuciones regímenes previsión social Prima de seguros Vida, riesgos casos de muerte para el trabajador (no dotal)
  • 47. Tipo impositivo y determinación impuesto. (Artículo 73) Rango renta imponible Importe Fijo Tipo Impositivo anual Q0.01 a Q300,000 Q0.00 5% sobre renta imponible Q300,001 en adelante Q15,000 7% sobre excedente
  • 48. Período de liquidación. (Artículo 74) Anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • 49. Obligación de retener, cálculo de retención, más de un patrono y constancia retención. (Artículos 75, 76, 77 y 78) Todo patrono tendrá obligación de retener. Al inicio de cada año o de la relación laboral, el patrono hará proyección de la renta neta anual a la cual deducirá los gastos personales (Q48,000) y cuotas del IGSS, IMP y del Estado. A dicho monto aplicará el tipo impositivo y cada mes retendrá la doceava parte de lo proyectado. Cuando se modifique la base, deberá hacerse un nuevo cálculo. Cuando se tenga más de un patrono deberá informarse al patrono que le pague la mayor remuneración anual. El patrono deberá de entregar constancias de retención 10 días después de efectuado el pago de la renta.
  • 50. Liquidación y devolución de lo retenido en exceso. (Artículo 69) Los trabajadores al finalizar el período presentarán al patrono las constancias de donación1, si fuere el caso. Si se retuvo de más, deberá devolverle dentro de los 2 primeros meses del año calendario, los cuales descontará del total de las retenciones correspondientes a dichos períodos mensuales hasta cubrir la totalidad.
  • 51. Pago de retenciones, forma y requisitos. (Artículo 80 y 82) Deberá hacerse mediante declaración jurada y entregarse en los primeros 10 días del mes siguiente. El reglamento indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar retenciones.
  • 52. Obligación de presentar declaración anual. (Artículo 81) Los trabajadores están obligados a presentar declaración jurada anual y pagar el impuesto, únicamente, cuando: 4.Agente de retención, no efectúo retención. 5.Agente de retención efectúo retención menor a las correspondientes.
  • 53. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS/PERDIDAS CAPITAL
  • 54. Hecho generador. (Artículo 83) La obtención de rentas de capital y la realización de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos del contribuyente. Campo de aplicación. (Artículo 84) 1. Rentas del capital inmobiliario 2. Rentas del capital mobiliario 3. Ganancias y pérdidas de capital 4. Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos y similares.
  • 55. Contribuyentes y responsables. (Artículos 85 y 86) Toda persona, ente o patrimonio sin personalidad jurídica3, residente que obtenga rentas gravadas de capital o ganancia de capital. Actúan y son responsables como agentes de retención: 5.Quienes llevan contabilidad completa 6.Organismos del Estado y sus entidades, municipalidades y sus empresas. 7.Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones (partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales, otros) 8.Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidad de bienes, otros.
  • 56. Exenciones. (Artículo 87) 3.Subsidios públicos y organismos internacionales, para salud, vivienda, educación y alimentación. 4.Ganancias de capital de la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal, salvo vehículos, embarcaciones y aeronaves, sujetas a inscripción. 5.Demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital exentas por leyes de creación de entidades descentralizadas y autónomas.
  • 57. Base imponible en rentas de capital. (Artículo 88) Mobiliario: (-) exentas renta en dinero o especie (importe total pagado) Inmobiliario: (-) 30% de esa renta, salvo renta en dinero o especie prueba en contrario, si gastos (importe total pagado) son mayores.
  • 58. Base imponible en ganancias de capital. (Artículo 89) Precio de enajenación (-) costo registrado en libros del bien de bienes o derechos En revaluación de Valor revaluado bienes (sin contabilidad) (-) valor adquisición
  • 59. Costo base del bien. (Artículo 89) 1. Con contabilidad: (-) depreciaciones valor contabilizado + mejoras acumuladas 2. Sin contabilidad: valor de adquisición o valor revaluado (siempre que haya pagado impuesto de renta de capital) 3. Acciones o participaciones: menor valor entre valor en libros de la emisora y valor de adquisición por el adquirente 4. Bienes y derechos adquiridos por donación entre vivos: el de adjudicación para el donatario
  • 60. Valor de enajenación. (Artículo 89) Valor de transferencia (-) deducción por los gastos = importe real de transacción. Máximo 15% (efectivamente pagado) de valor de enajenación
  • 61. Elementos temporales y compensación. (Artículos 90 y 91) Las rentas están sujetas a retención definitiva cuando corresponda. No están sujetas a retención las que se paguen a bancos, financieras o entidades sujetas a la vigilancia de la SIB. Para ganancias de capital, en el momento que se produzca la variación en el patrimonio del contribuyente. Las pérdidas de capital solamente se puede compensar con ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo máximo de 2 años, desde que se produjo la pérdida.
  • 62. Tipo impositivo. (Artículos 92 y 93 ) Renta Tipo Impositivo Rentas de capital mobiliarias e 10% imobiliárias Dividendos, ganancias y utilidades.4 5%
  • 63. Retención, pago de impuesto y compensación. (Artículos 94, 95 y 96 ) Toda persona que pague rentas de capital debe retener y enterar a la AT dentro de 10 días siguientes a que se efectuó el pago. Si no se efectúa la retención, el contribuyente debe liquidarlo dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente. Las ganancias de capital deben liquidarse y pagarse por el contribuyente dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente a que se dio la ganancia. La operación de compensación de pérdidas de capital y aplicación de costos, el contribuyente que haya obtenido ganancia debe presentar declaración dentro del plazo de 3 meses siguientes al término del año calendario, deduciendo la pérdida anterior.
  • 65. Hecho generador. (Artículo 97) Cualquier renta gravada como actividad lucrativa, del trabajo, del capital o ganancia de capital, obtenida por contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimientos permanente, incluyendo transferencias o acreditación en cuenta hechas por establecimientos permanentes a sus casas matrices en el extranjero, no residentes, sin contraprestación.
  • 66. Sujetos pasivos, responsables y agentes de retención. (Artículos 98 y 99 ) Las personas, entes o patrimonio, no residentes que obtengan ingresos gravados. Quienes paguen a no residentes responden solidariamente por el pago del impuesto correspondiente. Rentas exentas. (Artículo 100) Están exentas las rentas establecidas como exentas en los otros regímenes: de la actividad lucrativa, del trabajo, del capital y ganancia de capital.
  • 67. Regímenes de cálculo de impuesto, regla general para establecimiento permanente y base imponible para rentas sin establecimiento permanente. (Artículos 101, 102 y 103 ) Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al permanente establecimiento, conforme base imponible, tipo impositivo, período liquidación y normas de gestión la renta de las actividades lucrativas. Sin establecimiento En forma separada por cada pago o acreditación. permanente La base imponible es el monto que le haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta. Para ganancia de capital, se determina conforme las reglas de dicho régimen.
  • 68. Tipo impositivo sin establecimiento permanente. (Artículos 101, 102 y 103 ) Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al permanente establecimiento, conforme base imponible, tipo impositivo, período liquidación y normas de gestión la renta de las actividades lucrativas. Sin establecimiento En forma separada por cada pago o permanente acreditación. La base imponible es el monto que le haya sido efectivamente pagado o acreditado en cuenta. Para ganancia de capital, se determina conforme las reglas de dicho régimen.
  • 69. Rentas exentas. (Artículo 104) Pago o acreditación por concepto de: Tipo impositivo Suministro de noticias internacionales, utilización de películas cinematográficas, tiras, fotonovelas, grabaciones y cualquier otra 3% proyección, transmisión o difusión similar de imágenes y sonidos, cualquiera que sea el método empleado: Transporte internacional, carga y pasajeros; primas de seguros; telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales, entre Guatemala y otros países; servicio de energía eléctrica del exterior; dividendos, utilidades, 5% ganancias y otros beneficios, o acreditación en cuenta a casa matrices, sin contraprestación: Intereses, salvo los pagados por instituciones financieras y bancarias a instituciones financieras y bancarias del extranjero; y, a entidades 10% multilaterales: Sueldos, salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras; pago a deportistas y artistas; regalías; honorarios; asesoramiento científico, económico, técnico o 15% financiero: Otras rentas 25%
  • 70. Obligación retener, autoliquidación y pago, detalle de retenciones. (Artículos 105, 106 y 107 ) Quienes lleven contabilidad deben retener el impuesto con carácter definitivo y enterarlo dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago. Si no se retuvo, el no residente deberá autoliquidar, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde como agente de retención y los efectos en la deducibilidad del gasto.
  • 71. Disposiciones Varias y Nuevas Valuación de inventarios. (Artículo 41) 3.Costo producción 4.PEPS 5.Promedio ponderado 6.Precio histórico Actividad pecuaria además el método de costo estimativo o precio fijo. Para fluctuación de precios no se permite uso de reservas generales.
  • 72. Otras obligaciones. (Artículo 42) 3.Consignar en facturas “sujeto a pagos trimestrales”. 4.Efectuar retenciones. 5.Elaborar inventarios. 6.Llevar contabilidad cuando corresponda.
  • 73. Agotamiento de recursos naturales renovables y no renovables; amortización a gastos de exploración minera; amortización de activos intangibles. (Artículo 31) Regla general de la depreciación y amortización; base de cálculo; forma de calcular y porcentajes. (Artículos 25, 26, 27 y 28 ) Depreciación de activos fijos revaluados. (Artículo 29) Son admisibles siempre que al revaluarse se hubiere pagado el impuesto correspondiente.
  • 74. Presunción de onerosidad. (Artículo 5) Salvo prueba en contrario, las cesiones y enajenaciones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios realizadas por personas y otros entes o patrimonios que realicen actividades mercantiles, se presumen retribuidas al valor de mercado, salvo prueba en contrario. Salvo prueba en contrario, en todo contrato de préstamo se presume la existencia de una renta por interés mínima que es el resultado de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la JM para efectos tributarios.
  • 75. Reglas de valoración. (Artículo 9) Toda regla de valoración admite prueba en contrario. Disposiciones generales. (Artículo 18) Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se valoran, para efectos tributarios, según el precio de adquisición o el costo de producción o como se dispone en otras partes de este libro.5
  • 77. El principio de libre competencia. (Artículo 54) Precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas. Facultades de la AT. (Artículo 55) La AT puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas, se han valorado de acuerdo con el principio de libre competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración entre partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición. Se otorgará audiencia.
  • 78. Partes relacionadas. (Artículo 56) Entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero. Bajo diferentes criterios. Ámbito objetivo de aplicación. (Artículo 57) Alcanza cualquier operación entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero y que tenga efectos en la determinación de la base imponible.
  • 79. Análisis de operaciones comparables y métodos para aplicar el principio de libre competencia, método para importaciones y exportaciones. (Artículos 58, 59 y 60 ) Recalificación de operaciones y tratamiento a servicios. (Artículos 61 y 62) Acuerdos de precios por anticipado y comprobaciones simultáneas. (Artículos 63 y 64 ) Información y documentación. (Artículos 65, 66 y 67 )
  • 81. Residente. (Artículo 6) 3.Persona individual, cuando: Permanezca en el territorio más de 183 días en 1 año calendario, aunque no sea continuo. Centro de interés económico se ubique en Guatemala; salvo que acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país.
  • 82. Residente. (cont.) 3.Otras personas individuales residentes: Guatemaltecos que tengan su residencia habitual en el extranjero en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas o consultares, titulares de cargo o empleo y otros cargos o funciones oficiales que se ejerzan en el extranjero. Guatemaltecos que son funcionarios o empleados de entidades privadas, que tengan su residencia habitual en el extranjero por menos de 183 días durante el año calendario. Extranjeros que tengan su residencia en Guatemala que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, consulares o de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no existe reciprocidad.
  • 83. Residente. (cont.) 3.Personas jurídicas, entes o patrimonios, que cumplan con: Constituirse conforme a leyes de Guatemala. Tener su domicilio social o fiscal en territorio nacional. Tener su sede de dirección efectiva en territorio nacional. La persona jurídica, ente o patrimonio tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional, cuando en él ejerza la dirección y el control del conjunto de sus actividades.6
  • 84. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
  • 85. Establecimiento permanente. (Artículo 7) 3.Por cualquier título, dispongan en el país, de forma continuada o habitual, de un lugar de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, comprende: Sedes de dirección Sucursales Oficinas Fábricas Talleres Almacenes, tiendas u otros establecimientos Explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias Minas, pozos (petróleo o gas), canteras o lugar de extracción o explotación de recursos naturales.
  • 86. Establecimiento permanente. (cont.) 3.Toda obra, proyecto de construcción o instalación, actividades de supervisión en conexión con éstos, sólo si la obra, proyecto o actividad de supervisión exceden de 6 meses. 4.Cuando una persona o ente distinto, de un agente independiente,7 actúe en Guatemala por cuenta de un no residente, se considera que éste tiene un establecimiento permanente en Guatemala por las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: • Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o, • No ostente dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Guatemala, existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente.
  • 87. Establecimiento permanente. (cont.) 3.Salvo reaseguro y re-afianzamiento, cuando una empresa de seguros recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona residente en Guatemala. 4.Cuando las actividades de un agente se realicen exclusivamente, o en más de un 51% por cuenta del no residente y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre independientes. 5.Cuando un no residente realiza actividades por medio de un corredor, comisionista o agente independiente, cuando no sea el marco ordinario de la actividad de dichas personas.
  • 88. Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria (LAT) Publicado el 5 marzo 2012 Vigencia del ISR 1 enero 2013 Libro II. IPRIMA Libro III. Ley Aduanera Nacional Libro IV. Reformas al IVA - Inmuebles - Otros Libro V. Ley Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Libro VI. Reforma a la Ley Impuesto del Timbre Fiscales - Inmuebles (valor mayor entre: consignado, matrícula o valuador)
  • 89. Decreto 4-2012. (Aplicación reformas) 1. Reformas al Impuesto Sobre la Renta: a) Renta presuntas (definitiva) sobre facturas especiales b) Planes de pensiones (autorizado por autoridad competente) c) Costos y gastos no deducibles d) Tipo impositivo y régimen para personas que desarrollan actividades mercantiles y no mercantiles 2. Reformas al Impuesto al Valor Agregado; Reformas al FAT; Reformas a Impuesto Circulación de Vehículos; Reforma Ley Tabacos; Reforma Código Penal 3. Reformas a Código Tributario a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados 4. Reformas Ley del Impuesto del Timbre Fiscales y PSEPP a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados b) Retención en pago de dividendos o utilidades
  • 90. Decreto 4-2012. (Inconstitucionalidad Colegio de Abogados) 1. Artículo 31, que adiciona el Art. 16 “A” a Código Tributario (Simulación) a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR) b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR) 2. Artículo 32, que adiciona el Art. 30 Código Tributario (Sec. Prof.) a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR) b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo) 3. Artículo 44, que reforma Art. 94 Código Tributario (Exhibición protocolo) a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR) b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo) 4. Artículo 50, que adiciona el Art. 120 “A” (cierre administrativo Prof.) a) Iguales bases
  • 91. Decreto 4-2012. (Inconstitucionalidad Colegio de Abogados) (Cont.) 5. Artículo 62, que adiciona Art. 170 “A” Código Tributario (Apercibimiento) a) Viola principio de “no prisión por deudas” (Art. 17 CPR) b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR) 6. Artículo 66, que reforma el Art. 6 LITPSEPP (Q10 protocolo) a) Viola justicia y equidad (Art. 239 CPR) b) Capacidad de pago (Art. 243 CPR) c) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo) d) Irretroactividad de la ley (Art. 15 CPR)
  • 92. Actividades Lucrativas   Renta Bruta Exentas Costos y Costos y Renta Tarifa Impuesto Utilidad Tarifa Impuesto Impacto Gastos Gastos Imponible Rentas Rentas Fiscal Exentos Capital Capital Total RUT 2013 10,000,000   8,000,000   2,000,000 31% 620,000 1,380,000 5% 65,550 685,550 RUT 2014 10,000,000   8,000,000   2,000,000 28% 560,000 1,440,000 5% 68,400 628,400 RUT 2015 10,000,000   8,000,000   2,000,000 25% 500,000 1,500,000 5% 71,250 571,250 RUT 2013 10,000,000   9,000,000   1,000,000 31% 310,000 690,000 5% 32,775 342,775 ROS 2013 10,000,000       10,000,000 6% 600,000 1,400,000 5% 66,500 666,500 ROS 2014 10,000,000       10,000,000 5% / 7% 692,800 1,307,200 5% 62,092 754,892
  • 93. Impacto Sobre Ingresos Brutos 2013 2013 2014 2014 2015 2015 RUT 20% 6.20% 6.86% 5.60% 6.28% 5.00% 5.71% RUT 10% 3.10% 3.43%         ROS 20% 6.00% 6.67% 6.93% 7.55% 6.93% 7.55% ROS 10% 6.00% 6.05%         Margen Margen Margen   RUT 19.35% 17.51% 24.75% 22.06% 27.72% 24.10% GNR 16.13% 15.17%        
  • 94. Relación de dependencia Renta Bruta Exentas Gastos Renta Tarifa Impuesto Impacto sin IGSS Impacto Impacto personales Imponible IGSS con IGSS fiscal total 2,000,000 285,714 121,429 1,592,857 5% / 7% 105,500 5.27% 60,000 165,500 8.27% 1,000,000 142,857 95,000 762,143 5% / 7% 47,350 4.74% 30,000 77,350 7.73% La renta bruta referida asume una relación de ingresos de la forma siguiente: 66% sueldo y 34% bonificación incentivo Renta bruta (Exentas) Renta neta (Gastos Renta Tarifa IGSS Tarifa Impuesto personales) imponible efectiva   434136 60000 374136 74136 300000 5% 4.5% 7.95% 15000 933926 120000 813926 93926 720000 7% 4.5% 9.21% 44400
  • 95. Rentas de capital Rentas Rentas Intereses Regalias Dividendos Loterías, rifas, Ganancia Ganancias inmobiliarias mobiliarias sorteos Capital Capital (acciones) 7% 10% 10% 10% 5% 10% Valor de  Valor  adquisición o  adquisición (-)  valor en libros  depreciación  de sociedad  (-) 15% gastos  emisora, el que  vs valor de  sea menor (-)  enajenación  15% gastos vs  *10%  valor de  enajenación   *10%
  • 96. No Residentes sin Establecimiento Permanente Ingreso Tarifa Impuesto Noticias, películas,…   3% Transporte   5% Primas 5% Telefonía   5% Energía 5% Dividendos   5%   Intereses 10% Sueldos   15%   Deportistas 15% Regalías   15%   Honorarios 15% Otras   25%  
  • 97. No Residentes con Establecimiento Permanente RUT               Renta bruta (Exentas) (Costos y Costos y Gastos Renta Tarifa Impuesto gastos) exentas imponible             25%   ROS               Renta bruta (Exentas) Renta Tarifa Impuesto imponible 5% / 7%

Editor's Notes

  1. * Esto está resumido, no se listan los tipos de renta para cada categoría
  2. No se hace referencia a las compras y servicios donde se incurrió en IVA.
  3. No se hace referencia a las compras y servicios donde se incurrió en IVA.
  4. * Esto está resumido, no se listan las categorías de Campo de Aplicación
  5. Referencia amplia sobre quiénes son los sujetos-
  6. En caso de bancos y sociedades financieras, grupos financieros, el impuesto se causa y debe retenerse hasta que los accionistas de la entidad controladora o responsable lo pague.
  7. Ver presunción de onerosidad (artículo 5) y ver artículos 54 y 55, aunque los mismos refieren al principio de libre competencia y no a la valoración de costos, gastos e ingresos.
  8. Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.
  9. Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.
  10. Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.