El documento describe las disposiciones de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) en Guatemala relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Introduce los cambios al sistema dual cedular y lineal, así como conceptos como residencia vs domicilio, subcapitalización, y precios de transferencia. También resume algunas disposiciones que no fueron incluidas en la ley y decretos relacionados a la implementación del ISR.
LAT. Disposiciones clave del ISR bajo la Ley de Actualización Tributaria
1.
2. Visión
Impuesto Sobre la Renta
Atención al Cliente Regional
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
Despliegue de Documentos Regionales Autorizados
Lic. Alfredo Rodríguez Mahuad
3. Disposiciones nuevas en la LISR
Sistema dual (cedular) y lineal
Régimen específico sobre rentas de capital
(rentas pasivas): dividendos, intereses, regalías,
rentas mobiliarias e inmobiliarias.
Residencia vs Domicilio
Sub-capitalización o capitalización débil
Establecimiento permanente
Precios de transferencia
4. Disposiciones que no fueron incluidas
en LAT
No incorpora la renta territorial reforzada (gravar rentas de
capital a nivel mundial)
Precios de transferencia interno.
Dividendos se gravan de manera igual para residentes y
no residentes.
Difería el plazo para implementar precios de transferencia
(3 años).
No gravaba dividendos de ejercicios anteriores.
Derogaba ISO
No entra la regla del 95/5.
5. Decreto Número 10-2012
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
publicado el 5 marzo 2012, vigencia
del ISR 1 enero 2013
Objeto del Impuesto.
El objeto del impuesto son todas
las rentas obtenidas por
personas, entes o patrimonios,
residentes o no en el país.
(Artículo 1)
6. LAT.
Generación de las rentas.
Se generan cada vez que se producen rentas gravadas.
(Artículo 1)
Categoría de rentas.
Se gravan las rentas según su procedencia:
Actividades productivas
Del trabajo
Del capital y ganancias de capital
Rentas cedulares.
Las regulaciones a cada categoría de renta se establecen y el
impuesto se liquida en forma separada conforme corresponde
a cada renta. (Artículo 2)
7. LAT.
Ámbito de aplicación.
Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el
territorio nacional (integrado por su suelo, subsuelo, aguas
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el
espacio aéreo que se extiende sobre los mismos) (Artículo 3 LAT
y Artículo 142 CPR)
8. Renta de fuente Guatemalteca.
1. Rentas de actividades lucrativas.
Todas las rentas generadas dentro del territorio
nacional.
2. Rentas del trabajo.
Las provenientes de toda clase contraprestación,
retribución o ingreso que deriven del trabajo
personal prestado por un residente en relación de
dependencia desarrollado dentro o fuera de
Guatemala.
3. Rentas de capital.
Las derivadas del capital y de las ganancias de
capital, en dinero o especie, por residentes o no en
Guatemala.
9. Exenciones generales.
1. Organismos del Estado, sus entidades, municipalidades
y sus empresas, salvo las formadas con capitales mixtos.
2. Universidades.
3. Centros educativos privados, exclusivamente por rentas
derivadas de inscripción, colegiaturas y derechos de
examen, por cursos autorizados.
4. Herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
5. Iglesias, exclusivamente rentas por razón de culto.
10. RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
(Artículos 10 al 53 LAT)
Hecho generador.
La obtención de rentas provenientes de
actividades lucrativas. Se entiende como tal, las
que suponen la combinación de uno o más
factores de producción, con el fin de producir,
transformar, comercializar, transportar o distribuir
bienes para su venta o prestación de servicios, por
cuenta y riesgo del contribuyente.
11. Rentas Exentas en Actividades
Lucrativas.
(Artículo 11)
3.Entes con fines no lucrativos y que no distribuyan
utilidades o bienes entres sus integrantes, y únicamente
por la parte que provenga de donaciones o cuotas
ordinarias y extraordinarias, tales como:
Colegios Profesionales
Partidos políticos y comités cívicos
Asociaciones y fundaciones
4.Cooperativas por las rentas provenientes de
transacciones con sus asociados y otras cooperativas,
federaciones o confederaciones.
12. Regímenes para las rentas de
actividades lucrativas.
(Artículo 14)
1. Régimen general sobre utilidades (RUT)
2. Régimen opcional simplificado (ROS)
13. Exclusión de rentas de capital de la
base imponible.
(Artículo 15)
Rentas de capital
Ganancias de capital
Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital
mobiliario y ganancias de capital mobiliario, ganancia por
venta de activos extraordinarios obtenidos por bancos y
financieras y los salvamentos de aseguradoras y afianzadoras,
vigiladas por la SIB.
Sí tributan como actividad lucrativa las rentas de capital
inmobiliario y mobiliario provenientes del arrendamiento,
subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o de uso
o goce de muebles e inmuebles, obtenidas por personas
residentes que ese sea su giro habitual.
14. Facturas especiales, pago
definitivo, opcional simplificado.
(Artículo 16)
Los autorizados para actuar como agente retenedor cuando
emita facturas especiales por cuenta del vendedor o prestador
de servicios, deberán retener con carácter de pago definitivo,
aplicando el tipo impositivo del régimen opcional simplificado,
sin incluir el IVA (5% hasta Q30,000 y 7% sobre excedente).
En el año 2013, 6%
15. Profesionales, renta presunta.
(Artículo 17)
Si no está inscrito y no declara se le inscribirá y tributará
bajo el régimen sobre utilidades. Si está inscrito, pero no
declara, tributará conforme el régimen en el que está
inscrito.
La renta imponible será de Q30,000 mensuales; o,
La renta imponible será de Q15,000 mensuales, si tiene menos
de 3 años de graduado o sea mayor de 60 años de edad.
17. Renta bruta.
(Artículo 20)
Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza
provenientes de ventas de bienes o prestación de
servicios y otras actividades lucrativas
• Gravados o exentos
• Habituales o no
• Devengados o percibidos en el período de liquidación
Ingresos provenientes de ganancias cambiarias
originadas de compraventa de moneda extranjera.
Beneficios originados por el cobro de indemnizaciones
en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los
activos fijos, cuando el monto de la indemnización
supere el valor en libros de los activos.
18. Renta imponible.
(Artículo 19)
Renta imponible = Renta bruta
(-) Exentas
(-) Costos y gastos deducibles
(+) Costos y gastos de rentas
exentas.
Tipo impositivo.
(Artículo 36 y artículo 172)
31% para el año 2013
28% para el año 2014
25% a partir del 1 de enero 2015
19. Costos y gastos deducibles.
(Artículo 21)
Siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para
producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas. Los
límites a los gastos deducibles no son reglas de valoración, entre otros:
Costo producción y ventas
Gastos incurridos en prestación de servicios
Gastos de transporte y combustibles
Sueldos, salarios y remuneraciones en dinero; límite de sueldos a
socios, consejeros o sus parientes 10% renta bruta; aguinaldo y bono
14 hasta 100% salario; indemnizaciones o reservas hasta el 8.33% del
total de remuneraciones anuales
Cuotas a IGSS (intercambio de información SAT), IRTRA e INTECAP
Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primas por
planes de previsión social, como seguro de retiro, seguro médico
20. Costos y gastos deducibles.
(Artículo 21)
Cuentas incobrables (sin garantía real) directas o provisión para
reserva. La reserva no podrá exceder del 3% de saldos deudores
Depreciaciones y amortizaciones
Asignaciones para reservas técnicas legales, como previsión de riesgo
Donaciones: al Estado, universidades, entidades culturales o
científicas; a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, con
solvencia fiscal, sin exceder de 5% renta bruta ni Q500 mil anual
Honorarios, comisiones o pagos por servicios (límite 5% renta bruta
cuando son del exterior)
Viáticos comprobables y gastos de transporte; comprobados y límite
del 3% renta bruta
Regalías, comprobado con contrato sin exceder del 5% renta bruta
Gastos por promoción, publicidad y propaganda en medios masivos
Gastos comprobados de organización (amortizan en 5 años)
Pérdidas cambiarias por compra-venta de moneda extranjera
Gastos generales y de ventas
21. Procedencia de las deducciones.
(Artículo 22)
3.Ser útiles, necesarios, pertinente o indispensables para
producir o generar la renta gravada o para conservar su
fuente productora. Para quienes llevan contabilidad,
debe estar debidamente contabilizado.
4.Haber retenido y pagado la retención, cuando
corresponda.
5.Sueldos y salarios deben figurar en la planilla de
contribuciones del IGSS, cuando corresponda.
6.Tener documentos y medios de respaldo.
22. Costos y gastos no deducibles.
(Artículo 23)
3.Los que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u
operación que genera rentas gravadas.
Deben registrarse los costos y gastos de rentas afectas y exentas en
cuentas separadas a efecto de deducir únicamente las que se refiere a
operaciones gravadas. Si no se lleva, la AT determinará de oficio los no
deducibles, calculando en forma proporcional el total de gastos
directos entre el total de rentas gravadas, exentas y no afectas.
4.Gastos financieros incurridos en inversiones financieras de fomento
vivienda, mediante cédulas hipotecarias o bonos del tesoro o títulos
valores o de crédito emitidos por el Estado, siempre que los intereses
estén exentos.
Deben registrarse estos costos y gastos en cuentas separadas. Si no la
AT aplicará la proporcionalidad previamente referida.
23. Costos y gastos no deducibles.
(cont.)
3.Los que el titular de la deducción no haya cumplido con retener
y pagar el impuesto, mientras no haya pagado el impuesto,
cuando corresponda.
4.Los no respaldados con la documentación correspondiente.
5.Los que no correspondan al período anual de imposición que se
liquida, salvo los regímenes especiales.
6.Sueldos, salarios y prestaciones laborales, no acreditados con
copia de la planilla, cuando proceda.
7.Facturas del exterior que no sean soportados con declaración
aduanera de importación, salvo servicios.
8.Bonificación con base en utilidades o participación de utilidades
a órganos colegiados, gerentes o ejecutivos.
24. Costos y gastos no deducibles.
(cont.)
3.Erogaciones que representen retribución de capital o patrimonio
aportado. En particular sumas entregadas por participaciones
sociales, dividendos, pagados o acreditados en efectivo o especie.
Incluye sociedades, fideicomisos, comunidad de bienes o
patrimonios, por concepto de retiros, dividendos a cuenta de
utilidades o retorno de capital.
4.Retiros en efectivo y valor de bienes utilizados o consumidos por
propietario, familiares, socios y administradores. Ni créditos que
abonen en cuenta o remesen casas matrices.
5.Intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en
cuentas incobrables, cuando se opere bajo el método de lo
percibido.
6.Adquisición o mantenimiento en inversiones de recreo personal.
25. Costos y gastos no deducibles.
(cont.)
3.Mejoras permanentes a bienes del activo fijo o mejoras
capitalizables que prolonguen la vida útil o incrementen su
capacidad de producción.
4.Pérdidas cambiarias para operaciones con el exterior efectuadas
por sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz.
5.Pérdidas cambiarias por revaluación, re-expresión o remedición.
6.Primas por seguro dotal u otro seguro que implique reintegro,
rescate o reembolso.
26. Costos y gastos no deducibles.
(cont.)
3.Gastos incurridos y depreciaciones de bienes utilizados en la
profesión y en lo particular. Sólo podrá deducirse la proporción de
generar rentas gravadas. Cuando no se atribuya, salvo prueba en
contrario, será el 50%.
4.Depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del
que conste en la matricula o catastro.
5.Donaciones a asociaciones y fundaciones que no estén
debidamente constituidas, autorizadas e inscritas o que no cuenten
con solvencia fiscal.
27. Limitación deducción intereses.
(Artículo 24)
No podrá exceder al valor de multiplicar la tasa de interés por 3
veces el activo total promedio.
La tasa en Quetzales no podrá exceder la tasa simple máxima
anual que determine la JM para efectos tributarios determinada en
enero y julio.
La tasa en préstamos del exterior, deberá ser pagada a entidades
bancarias o financieras, registradas, vigiladas y autorizadas para
intermediación en su país de operación. Dicha tasa no podrá
exceder a la tasa máxima anual que determine la JM para efectos
tributarios determinada en enero y julio, menos el valor de la
variación interanual del tipo de cambio del quetzal con la moneda
en que esté expresado el crédito.
28. Limitación deducción intereses.
(cont.)
Activo neto promedio es la suma del activo neto total de cierre del
ejercicio del año anterior con la del activo neto total de cierre del
año actual, dividida entre 2. El activo neto total corresponde al valor
en libros de todos los bienes que sean efectivamente propiedad del
contribuyente.
La limitación no aplica a instituciones financieras y bancarias
sujetas a la SIB.
29. Transferencia y fusión.
(Artículo 30)
En caso la transferencia se realice por un valor mayor
al valor en libros, el excedente está afecto al
impuesto, como renta de capital por revaluación de
activos. Para depreciarse o amortizarse sobre el
nuevo valor, debe acreditarse el pago del impuesto.
30. Actividades de construcción y
similares.
(Artículo 34)
Cuando comprenda más de un período de liquidación, establece
su renta imponible, mediante cualquiera de los métodos:
4.Asignar como renta bruta la proporción de la obra total
realmente ejecutada, deduciendo el monto de los costos y gastos
incurridos efectivamente en el período
5.Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período.
Deduciendo el costo y gasto incurrido efectivamente en el mismo
período.
Luego deben liquidar como indica la norma. Se contempla
también lo relativo a cuando se es propietario del inmueble.
31. Lotificaciones.
(Artículo 35)
La utilidad está constituida por la diferencia entre el valor de
venta del terreno y su costo de adquisición, más mejoras
hasta la fecha de lotificación o urbanización. Los ingresos
deben declararse por método de lo percibido.
Tipo impositivo.
(Artículo 36)
25% 2015 en adelante
28% 2014
31% 2013
32. Período de liquidación definitiva anual
y pagos trimestrales.
(Artículos 37 y 38)
Anual, calendario y debe coincidir con el ejercicio contable del
contribuyente.
Puede optarse por cualquiera de los métodos de cálculo de
pagos trimestrales conforme:
5.Cierres contables parciales.
6.Base imponible estimada de 8% sobre rentas brutas, excluidas
las exentas.
1. 2013 = 2.48%
2. 2014 = 2.24%
3. 2015 = 2%
Para variar hay que solicitar autorización de AT.
33. Obligación de determinar y pagar
impuesto y documentación de respaldo.
(Artículos 39 y 40)
Dentro de los 3 meses del año calendario.
Deben tener a disposición de la AT:
5.Cuando corresponda llevar contabilidad, balance
general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y
estado de costo de producción.
6.Los agentes de retención del IVA y las contribuciones
especiales, presentar estados financieros auditados, con
dictamen e informe.
7.Quienes no llevan contabilidad, información en detalle de
ingresos, costos y gastos deducibles.
8.Comprobación de pago de impuesto.
36. Tipo impositivo.
(Artículo 44)
Rango renta imponible
Importe Fijo Tipo Impositivo
mensual
Q0.01 a Q30,000 Q0.00 5% sobre renta imponible
7% sobre excedente
Q30,000 en adelante Q1,500
Q30,000
Q.0.01 en adelante 6% año 2013
37. Período liquidación.
(Artículo 45)
Mensual
Forma de pago.
(Artículo 46)
Mediante retenciones o debe aplicar el 7% sobre los
ingresos gravados que no fueron objeto de retención
y pagar el impuesto directamente.
Declaración jurada mensual.
(Artículo 49)
Los contribuyentes de este régimen deben presentar
declaración mensual y deberán presentar declaración
jurada informativa anual. En las facturas deben hacer
constar “sujeto a retención definitiva”.
38. Inscripción en un régimen.
(Artículo 50)
Deben indicar a la AT, el régimen que aplicarán, de lo
contrario le inscribirán en el de Utilidades.
Cambio de régimen.
(Artículo 51)
Previo aviso a la AT durante el mes anterior al inicio de
la vigencia del nuevo período anual de liquidación y
aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.
39. Sistema de contabilidad.
(Artículo 52)
Quienes llevan contabilidad deben atribuir los resultados
de acuerdo con el sistema contable de lo devengado,
excepto casos autorizados por la AT. Los otros
contribuyentes pueden optar por el sistema de lo
devengado o lo percibido, una vez seleccionado uno el
cambio debe ser autorizado por la AT. Instituciones
bancarias y financieras lo harán conforme haya sido
emitido por las autoridades monetarias.
40. Libros y registros.
(Artículo 53)
Quienes lleven contabilidad deben cumplir con obligaciones
del Código de Comercio en materia de llevar libros, registros
y estados financieros. Deben preparar y tener a disposición
de la AT los estados financieros y costo de producción,
cuando se lleve contabilidad de costos.
42. Hecho generador.
(Artículo 68)
La obtención de toda retribución o ingreso en dinero que
provenga del trabajo personal prestado en relación de
dependencia por residentes en el país. En particular:
4.Sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinaldos, viáticos no
sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras
remuneraciones.
5.Iguales conceptos para los miembros de la tripulación de naves
aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o
vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren
matriculados o registrados en el país.
6.Iguales conceptos que residentes en el país paguen o acrediten a
miembros de órganos colegiados, independiente de donde actúan o
se reúnan, cuando los mismos estén en relación de dependencia.
43. Percepción de la renta.
(Artículo 69)
Las rentas gravadas se imputan al período de liquidación en
que sean percibidas o puestas a disposición del trabajador.
44. Rentas exentas.
(Artículo 70)
3.Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o incapacidad
por accidente o enfermedad. No está exenta las remuneraciones que
se perciban del patrono, durante licencias laborales con goce de
sueldo.
4.Indemnización por tiempo servido.
5.Remuneración de diplomáticos, agentes consultares y representantes
oficiales acreditados, en condición de reciprocidad.
6.Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para
cubrir gastos dentro y fuera del país.
7.Aguinaldo hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
8.Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.
45. Renta imponible.
(Artículo 72)
Renta bruta = Ingresos gravados y exentos en
período de liquidación
Renta neta = Renta bruta
(-) Rentas exentas obtenidas
Renta imponible = Renta neta
(-) Gastos personales
46. Gastos personales deducibles.
Mínimo de vida Q48,000 sin comprobación
Q12,000 con el IVA pagado en
gastos personales (Q100,000)
Donaciones Estado, universidades, entidades culturales o
científicas
Donaciones Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Asistencia o servicio social, iglesias y partidos
políticos, siempre que cuenten con solvencia
fiscal y la deducción máxima permitida no
podrá exceder del 5% de la renta bruta
Cuotas/ IGSS-IPM-Estado e instituciones por
contribuciones regímenes previsión social
Prima de seguros Vida, riesgos casos de muerte para el
trabajador (no dotal)
47. Tipo impositivo y determinación
impuesto.
(Artículo 73)
Rango renta imponible
Importe Fijo Tipo Impositivo
anual
Q0.01 a Q300,000 Q0.00 5% sobre renta imponible
Q300,001 en adelante Q15,000 7% sobre excedente
49. Obligación de retener, cálculo de retención,
más de un patrono y constancia retención.
(Artículos 75, 76, 77 y 78)
Todo patrono tendrá obligación de retener. Al inicio de cada
año o de la relación laboral, el patrono hará proyección de la
renta neta anual a la cual deducirá los gastos personales
(Q48,000) y cuotas del IGSS, IMP y del Estado. A dicho monto
aplicará el tipo impositivo y cada mes retendrá la doceava
parte de lo proyectado. Cuando se modifique la base, deberá
hacerse un nuevo cálculo.
Cuando se tenga más de un patrono deberá informarse al
patrono que le pague la mayor remuneración anual. El patrono
deberá de entregar constancias de retención 10 días después
de efectuado el pago de la renta.
50. Liquidación y devolución de lo retenido
en exceso.
(Artículo 69)
Los trabajadores al finalizar el período presentarán al
patrono las constancias de donación1, si fuere el caso. Si
se retuvo de más, deberá devolverle dentro de los 2
primeros meses del año calendario, los cuales
descontará del total de las retenciones correspondientes
a dichos períodos mensuales hasta cubrir la totalidad.
51. Pago de retenciones, forma y requisitos.
(Artículo 80 y 82)
Deberá hacerse mediante declaración jurada y entregarse
en los primeros 10 días del mes siguiente. El reglamento
indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar
retenciones.
52. Obligación de presentar declaración
anual.
(Artículo 81)
Los trabajadores están obligados a presentar declaración
jurada anual y pagar el impuesto, únicamente, cuando:
4.Agente de retención, no efectúo retención.
5.Agente de retención efectúo retención menor a las
correspondientes.
54. Hecho generador.
(Artículo 83)
La obtención de rentas de capital y la realización de
ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie,
que provengan directa o indirectamente de elementos
patrimoniales, bienes o derechos del contribuyente.
Campo de aplicación.
(Artículo 84)
1. Rentas del capital inmobiliario
2. Rentas del capital mobiliario
3. Ganancias y pérdidas de capital
4. Rentas de loterías, rifas, sorteos, bingos y similares.
55. Contribuyentes y responsables.
(Artículos 85 y 86)
Toda persona, ente o patrimonio sin personalidad jurídica3,
residente que obtenga rentas gravadas de capital o ganancia de
capital.
Actúan y son responsables como agentes de retención:
5.Quienes llevan contabilidad completa
6.Organismos del Estado y sus entidades, municipalidades y sus
empresas.
7.Universidades, colegios, asociaciones, fundaciones (partidos
políticos, sindicatos, iglesias, colegios profesionales, otros)
8.Fideicomisos, contratos en participación, copropiedades,
comunidad de bienes, otros.
56. Exenciones.
(Artículo 87)
3.Subsidios públicos y organismos internacionales, para salud,
vivienda, educación y alimentación.
4.Ganancias de capital de la enajenación ocasional de
bienes muebles de uso personal, salvo vehículos,
embarcaciones y aeronaves, sujetas a inscripción.
5.Demás rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital
exentas por leyes de creación de entidades descentralizadas
y autónomas.
57. Base imponible en rentas de capital.
(Artículo 88)
Mobiliario: (-) exentas
renta en dinero o especie
(importe total pagado)
Inmobiliario: (-) 30% de esa renta, salvo
renta en dinero o especie prueba en contrario, si gastos
(importe total pagado) son mayores.
58. Base imponible en ganancias de
capital.
(Artículo 89)
Precio de enajenación (-) costo registrado en libros del bien
de bienes o derechos
En revaluación de Valor revaluado
bienes (sin contabilidad) (-) valor adquisición
59. Costo base del bien.
(Artículo 89)
1. Con contabilidad: (-) depreciaciones
valor contabilizado + mejoras acumuladas
2. Sin contabilidad:
valor de adquisición o valor
revaluado (siempre que haya
pagado impuesto de renta de
capital)
3. Acciones o participaciones:
menor valor entre valor en libros de la
emisora y valor de adquisición por el
adquirente
4. Bienes y derechos adquiridos por
donación entre vivos:
el de adjudicación para el donatario
60. Valor de enajenación.
(Artículo 89)
Valor de transferencia (-) deducción por los gastos
= importe real de transacción. Máximo 15%
(efectivamente pagado) de valor de enajenación
61. Elementos temporales y
compensación.
(Artículos 90 y 91)
Las rentas están sujetas a retención definitiva cuando
corresponda. No están sujetas a retención las que se
paguen a bancos, financieras o entidades sujetas a la
vigilancia de la SIB.
Para ganancias de capital, en el momento que se produzca
la variación en el patrimonio del contribuyente.
Las pérdidas de capital solamente se puede compensar con
ganancias futuras de la misma naturaleza, hasta por un plazo
máximo de 2 años, desde que se produjo la pérdida.
62. Tipo impositivo.
(Artículos 92 y 93 )
Renta Tipo Impositivo
Rentas de capital mobiliarias e
10%
imobiliárias
Dividendos, ganancias y utilidades.4 5%
63. Retención, pago de impuesto y
compensación.
(Artículos 94, 95 y 96 )
Toda persona que pague rentas de capital debe retener y
enterar a la AT dentro de 10 días siguientes a que se efectuó
el pago. Si no se efectúa la retención, el contribuyente debe
liquidarlo dentro de los primeros 10 días del mes inmediato
siguiente.
Las ganancias de capital deben liquidarse y pagarse por el
contribuyente dentro de los primeros 10 días del mes
inmediato siguiente a que se dio la ganancia.
La operación de compensación de pérdidas de capital y
aplicación de costos, el contribuyente que haya obtenido
ganancia debe presentar declaración dentro del plazo de 3
meses siguientes al término del año calendario, deduciendo
la pérdida anterior.
65. Hecho generador.
(Artículo 97)
Cualquier renta gravada como actividad lucrativa, del
trabajo, del capital o ganancia de capital, obtenida
por contribuyentes no residentes que actúen con o sin
establecimientos permanente, incluyendo
transferencias o acreditación en cuenta hechas por
establecimientos permanentes a sus casas matrices en
el extranjero, no residentes, sin contraprestación.
66. Sujetos pasivos, responsables y
agentes de retención.
(Artículos 98 y 99 )
Las personas, entes o patrimonio, no residentes que
obtengan ingresos gravados.
Quienes paguen a no residentes responden
solidariamente por el pago del impuesto correspondiente.
Rentas exentas.
(Artículo 100)
Están exentas las rentas establecidas como exentas en los
otros regímenes: de la actividad lucrativa, del trabajo, del
capital y ganancia de capital.
67. Regímenes de cálculo de impuesto, regla
general para establecimiento permanente y
base imponible para rentas sin
establecimiento permanente.
(Artículos 101, 102 y 103 )
Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al
permanente establecimiento, conforme base imponible, tipo
impositivo, período liquidación y normas de
gestión la renta de las actividades lucrativas.
Sin establecimiento En forma separada por cada pago o acreditación.
permanente La base imponible es el monto que le haya sido
efectivamente pagado o acreditado en cuenta.
Para ganancia de capital, se determina conforme
las reglas de dicho régimen.
68. Tipo impositivo sin establecimiento
permanente.
(Artículos 101, 102 y 103 )
Con establecimiento Totalidad de la renta imputable al
permanente establecimiento, conforme base
imponible, tipo impositivo, período
liquidación y normas de gestión la renta
de las actividades lucrativas.
Sin establecimiento En forma separada por cada pago o
permanente acreditación. La base imponible es el
monto que le haya sido efectivamente
pagado o acreditado en cuenta.
Para ganancia de capital, se determina
conforme las reglas de dicho régimen.
69. Rentas exentas.
(Artículo 104)
Pago o acreditación por concepto de: Tipo impositivo
Suministro de noticias internacionales, utilización de películas
cinematográficas, tiras, fotonovelas, grabaciones y cualquier otra
3%
proyección, transmisión o difusión similar de imágenes y sonidos, cualquiera
que sea el método empleado:
Transporte internacional, carga y pasajeros; primas de seguros; telefonía,
transmisión de datos y comunicaciones internacionales, entre Guatemala y
otros países; servicio de energía eléctrica del exterior; dividendos, utilidades, 5%
ganancias y otros beneficios, o acreditación en cuenta a casa matrices, sin
contraprestación:
Intereses, salvo los pagados por instituciones financieras y bancarias a
instituciones financieras y bancarias del extranjero; y, a entidades 10%
multilaterales:
Sueldos, salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras; pago a deportistas
y artistas; regalías; honorarios; asesoramiento científico, económico, técnico o 15%
financiero:
Otras rentas 25%
70. Obligación retener, autoliquidación y
pago, detalle de retenciones.
(Artículos 105, 106 y 107 )
Quienes lleven contabilidad deben retener el impuesto
con carácter definitivo y enterarlo dentro de los 10
primeros días del mes siguiente al pago. Si no se retuvo,
el no residente deberá autoliquidar, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponde como agente de
retención y los efectos en la deducibilidad del gasto.
71. Disposiciones Varias y Nuevas
Valuación de inventarios.
(Artículo 41)
3.Costo producción
4.PEPS
5.Promedio ponderado
6.Precio histórico
Actividad pecuaria además el método de costo
estimativo o precio fijo.
Para fluctuación de precios no se permite uso de
reservas generales.
73. Agotamiento de recursos naturales renovables y
no renovables; amortización a gastos de
exploración minera; amortización de activos
intangibles.
(Artículo 31)
Regla general de la depreciación y amortización;
base de cálculo; forma de calcular y porcentajes.
(Artículos 25, 26, 27 y 28 )
Depreciación de activos fijos revaluados.
(Artículo 29)
Son admisibles siempre que al revaluarse se hubiere pagado el
impuesto correspondiente.
74. Presunción de onerosidad.
(Artículo 5)
Salvo prueba en contrario, las cesiones y enajenaciones de
bienes y derechos y las prestaciones de servicios realizadas por
personas y otros entes o patrimonios que realicen actividades
mercantiles, se presumen retribuidas al valor de mercado, salvo
prueba en contrario.
Salvo prueba en contrario, en todo contrato de préstamo se
presume la existencia de una renta por interés mínima que es el
resultado de aplicar al monto total del préstamo, la tasa de
interés simple máxima anual que determine la JM para efectos
tributarios.
75. Reglas de valoración.
(Artículo 9)
Toda regla de valoración admite prueba en contrario.
Disposiciones generales.
(Artículo 18)
Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se
valoran, para efectos tributarios, según el precio de
adquisición o el costo de producción o como se
dispone en otras partes de este libro.5
77. El principio de libre competencia.
(Artículo 54)
Precio o monto para una operación determinada que partes
independientes habrían acordado en condiciones de libre
competencia en operaciones comparables a las realizadas.
Facultades de la AT.
(Artículo 55)
La AT puede comprobar si las operaciones realizadas entre
partes relacionadas, se han valorado de acuerdo con el
principio de libre competencia y efectuar los ajustes
correspondientes cuando la valoración entre partes resultare
en una menor tributación en el país o un diferimiento de
imposición. Se otorgará audiencia.
78. Partes relacionadas.
(Artículo 56)
Entre una persona residente en Guatemala y una
residente en el extranjero. Bajo diferentes criterios.
Ámbito objetivo de aplicación.
(Artículo 57)
Alcanza cualquier operación entre la persona
residente en Guatemala con la residente en el
extranjero y que tenga efectos en la determinación
de la base imponible.
79. Análisis de operaciones comparables y métodos
para aplicar el principio de libre competencia,
método para importaciones y exportaciones.
(Artículos 58, 59 y 60 )
Recalificación de operaciones y tratamiento a
servicios.
(Artículos 61 y 62)
Acuerdos de precios por anticipado y
comprobaciones simultáneas.
(Artículos 63 y 64 )
Información y documentación.
(Artículos 65, 66 y 67 )
81. Residente.
(Artículo 6)
3.Persona individual, cuando:
Permanezca en el territorio más de 183 días en 1 año calendario,
aunque no sea continuo.
Centro de interés económico se ubique en Guatemala; salvo que
acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país.
82. Residente.
(cont.)
3.Otras personas individuales residentes:
Guatemaltecos que tengan su residencia habitual en el extranjero en
virtud de ser miembros de misiones diplomáticas o consultares, titulares
de cargo o empleo y otros cargos o funciones oficiales que se ejerzan
en el extranjero.
Guatemaltecos que son funcionarios o empleados de entidades
privadas, que tengan su residencia habitual en el extranjero por menos
de 183 días durante el año calendario.
Extranjeros que tengan su residencia en Guatemala que desempeñen
su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas,
consulares o de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no
existe reciprocidad.
83. Residente.
(cont.)
3.Personas jurídicas, entes o patrimonios, que cumplan con:
Constituirse conforme a leyes de Guatemala.
Tener su domicilio social o fiscal en territorio nacional.
Tener su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
La persona jurídica, ente o patrimonio tiene su sede de dirección
efectiva en territorio nacional, cuando en él ejerza la dirección y el
control del conjunto de sus actividades.6
85. Establecimiento permanente.
(Artículo 7)
3.Por cualquier título, dispongan en el país, de forma continuada
o habitual, de un lugar de negocios o de instalaciones o lugares
de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte
de su actividad, comprende:
Sedes de dirección
Sucursales
Oficinas
Fábricas
Talleres
Almacenes, tiendas u otros establecimientos
Explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias
Minas, pozos (petróleo o gas), canteras o lugar de extracción o
explotación de recursos naturales.
86. Establecimiento permanente.
(cont.)
3.Toda obra, proyecto de construcción o instalación,
actividades de supervisión en conexión con éstos, sólo si la obra,
proyecto o actividad de supervisión exceden de 6 meses.
4.Cuando una persona o ente distinto, de un agente
independiente,7 actúe en Guatemala por cuenta de un no
residente, se considera que éste tiene un establecimiento
permanente en Guatemala por las actividades que dicha
persona realice para el no residente, si esa persona:
• Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que
faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o,
• No ostente dichos poderes, pero mantiene habitualmente en
Guatemala, existencias de bienes para su entrega en nombre
del no residente.
87. Establecimiento permanente.
(cont.)
3.Salvo reaseguro y re-afianzamiento, cuando una empresa de
seguros recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos
situados en él a través de una persona residente en Guatemala.
4.Cuando las actividades de un agente se realicen
exclusivamente, o en más de un 51% por cuenta del no residente
y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente
en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se
darían entre independientes.
5.Cuando un no residente realiza actividades por medio de un
corredor, comisionista o agente independiente, cuando no sea el
marco ordinario de la actividad de dichas personas.
88. Decreto Número 10-2012
Ley de Actualización Tributaria (LAT)
Publicado el 5 marzo 2012
Vigencia del ISR 1 enero 2013
Libro II. IPRIMA
Libro III. Ley Aduanera Nacional
Libro IV. Reformas al IVA
- Inmuebles
- Otros
Libro V. Ley Impuesto Sobre Circulación de Vehículos
Libro VI. Reforma a la Ley Impuesto del Timbre Fiscales
- Inmuebles (valor mayor entre: consignado, matrícula o
valuador)
89. Decreto 4-2012.
(Aplicación reformas)
1. Reformas al Impuesto Sobre la Renta:
a) Renta presuntas (definitiva) sobre facturas especiales
b) Planes de pensiones (autorizado por autoridad
competente)
c) Costos y gastos no deducibles
d) Tipo impositivo y régimen para personas que desarrollan
actividades mercantiles y no mercantiles
2. Reformas al Impuesto al Valor Agregado; Reformas al FAT;
Reformas a Impuesto Circulación de Vehículos; Reforma Ley
Tabacos; Reforma Código Penal
3. Reformas a Código Tributario
a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados
4. Reformas Ley del Impuesto del Timbre Fiscales y PSEPP
a) Inconstitucionalidad Colegio de Abogados
b) Retención en pago de dividendos o utilidades
90. Decreto 4-2012.
(Inconstitucionalidad Colegio de Abogados)
1. Artículo 31, que adiciona el Art. 16 “A” a Código Tributario
(Simulación)
a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR)
2. Artículo 32, que adiciona el Art. 30 Código Tributario (Sec. Prof.)
a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo)
3. Artículo 44, que reforma Art. 94 Código Tributario (Exhibición
protocolo)
a) Viola seguridad jurídica (Art. 2 CPR)
b) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último párrafo)
4. Artículo 50, que adiciona el Art. 120 “A” (cierre administrativo Prof.)
a) Iguales bases
91. Decreto 4-2012.
(Inconstitucionalidad Colegio de Abogados)
(Cont.)
5. Artículo 62, que adiciona Art. 170 “A” Código Tributario
(Apercibimiento)
a) Viola principio de “no prisión por deudas” (Art. 17 CPR)
b) Viola derecho de defensa (Art. 12 CPR)
6. Artículo 66, que reforma el Art. 6 LITPSEPP (Q10 protocolo)
a) Viola justicia y equidad (Art. 239 CPR)
b) Capacidad de pago (Art. 243 CPR)
c) Privilegia en perjuicio de la profesión (Art. 87 CPR, último
párrafo)
d) Irretroactividad de la ley (Art. 15 CPR)
94. Relación de dependencia
Renta Bruta Exentas Gastos Renta Tarifa Impuesto Impacto sin IGSS Impacto Impacto
personales Imponible IGSS con IGSS fiscal total
2,000,000 285,714 121,429 1,592,857 5% / 7% 105,500 5.27% 60,000 165,500 8.27%
1,000,000 142,857 95,000 762,143 5% / 7% 47,350 4.74% 30,000 77,350 7.73%
La renta bruta referida asume una relación de ingresos de la forma siguiente: 66% sueldo y 34% bonificación incentivo
Renta bruta (Exentas) Renta neta (Gastos Renta Tarifa IGSS Tarifa Impuesto
personales) imponible efectiva
434136 60000 374136 74136 300000 5% 4.5% 7.95% 15000
933926 120000 813926 93926 720000 7% 4.5% 9.21% 44400
95. Rentas de capital
Rentas Rentas Intereses Regalias Dividendos Loterías, rifas, Ganancia Ganancias
inmobiliarias mobiliarias sorteos Capital Capital
(acciones)
7% 10% 10% 10% 5% 10% Valor de Valor
adquisición o adquisición (-)
valor en libros depreciación
de sociedad (-) 15% gastos
emisora, el que vs valor de
sea menor (-) enajenación
15% gastos vs *10%
valor de
enajenación
*10%
97. No Residentes con Establecimiento
Permanente
RUT
Renta bruta (Exentas) (Costos y Costos y Gastos Renta Tarifa Impuesto
gastos) exentas imponible
25%
ROS
Renta bruta (Exentas) Renta Tarifa Impuesto
imponible
5% / 7%
Editor's Notes
* Esto está resumido, no se listan los tipos de renta para cada categoría
No se hace referencia a las compras y servicios donde se incurrió en IVA.
No se hace referencia a las compras y servicios donde se incurrió en IVA.
* Esto está resumido, no se listan las categorías de Campo de Aplicación
Referencia amplia sobre quiénes son los sujetos-
En caso de bancos y sociedades financieras, grupos financieros, el impuesto se causa y debe retenerse hasta que los accionistas de la entidad controladora o responsable lo pague.
Ver presunción de onerosidad (artículo 5) y ver artículos 54 y 55, aunque los mismos refieren al principio de libre competencia y no a la valoración de costos, gastos e ingresos.
Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.
Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.
Art. 280 C. Comercio. Independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal.