1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO YULIMAR ALONZO HIDALGO CI 7 929 102 DERECHO ROMANO II
2. MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO Para los Romanos la extinción de la obligación significaba el cese de la relación que ligaba a dos sujetos. Es decir implicaba la liberación del deudor. Los modos de extinción se clasificaban en : VOLUNTARIOS: Son el producto voluntario de las partes. Ej.. La Novacion , el Pago NECESARIOS: Se dan de manera ajena a la voluntad de las partes. Ej.. Confusión, Prescripción
3. MODO DE EXTINCION DE PLENO DERECHO O IPSU IURE: Se cancela de forma definitiva la relación de obligación establecida por las partes. Ej. El pago. MODO DE EXTINCION POR EXTINCION O EXEPTION OPEN: Dejan subsistente el derecho del acreedor a accionar, Ej. La Prescripción. EL PAGO O SOLUTIO. Es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
4.
5. La DATIO INSOLUTIO o DACION en pago: Si al vencer la obligación el insolvente careciera de efectivo, puede pagar una cosa diferente a la debida. BENEFICIUM COMPETENTIAE O BENEFICIO DE COMPETENCIA: Cuando se le exime a los deudores de realizar algún pago a causa de problemas económicos o que sus bienes estén en peligro. EXCEPCIONES:
6. LUGAR DE PAGO O LOCUS SOLUTIONES : Es el punto acordado por las partes De no haber un punto definido de encuentro. Si la compra fuera un inmueble El lugar seria donde este esta ubicado Si la compra fuera un mueble El lugar de entrega de la cosa. TIEMPO DEL PAGO : El convenido Por las partes. IMPUTACION DE PAGOS : Si el deudor Si el deudor tuviera varias deudas con el mismo acreedor. Si el deudor tuviera varias deudas con el mismo acreedor y por el mismo importe.
7. PAGO POR CONSIGNACION . En al caso de que el acreedor se rehúse al pago por alguna razón (ausencia, entre otras), el deposito de la cosa quedara a la orden de un tribunal y en el lugar que el juez indique. PRUEBA DEL PAGO . El pago se puede probar por medio de documentos
8.
9. LA ACEPTILACION : Hace referencia a las obligaciones contraídas por estipulación o promesa que equivalía a un pago imaginario o perdón de la deuda. CARACTERISTICAS : +Debe hacerse de forma solemne +Solo la cosa debida debe tener por objeto. +No admite representación +El pago libera al deudor sin efectuar el pago +No acepta condiciones o términos. PERDIDA DE LA COSA DEBIDA La perdida de la cosa termina Con la obligación
10. MUTUO DISTIMIENTO : La obligación podría extinguirse por mutuo disentimiento. CONCURSOS DE CAUSAS LUCRATIVAS : Cuando una persona debe una cosa a titulo gratuito a otra persona en igual condición, se extingue la obligación. MUERTES O CAPITIS DEMINUTIO : En caso de muerte se extingue la obligación, sin embargo permanecen las obligaciones si existen herederos. RESOLUCION Y TERMINACION : Actúa con la ejecución de la condición que subordino la responsabilidad. LA TERMINACION : Opera con las condiciones que las partes sumaron al contrato. TRANSACCION: Permite extinguir obligaciones litigiosas o dudosas por medio de un acuerdo entre las partes.
11. 1 COMPENSACION: Cuando dos sujetos son mutuamente acreedor y deudor Tipos de compensación: +La Convencional +lL Judicial +La legal EXCEPCIONES OPE 2 PACTO DE REMISION O PACTO DE NON PETENDO: El acreedor concede el perdón al deudor de su obligación sin protocolos. Se distinguen dos formas de non petendo: In rem In persona
12. 3 PRESCRIPCION EXTINTIVA: La prescripción finaliza los derechos y las acciones requieren de cierto tiempo en las que no se hayan practicado. Podríamos citar innumerables ejemplos en cuanto a la EXTINCION DE OBLIGACIONES Remisión Confusión Cumplimiento Forzoso Ejecución por otro Efectos anormales: Dolo Mora Culpa Contractual Caso Fortuito o Fuerza Mayor Imprevisión Cláusula Penal Nulidad y Rescisión