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CURSO
ACTUALIZACIÓN
DE ACTAS DE ASAMBLEA
Ponente: Silvestre Ortega Delgadillo05.julio.2013
INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Definición:
Documento escrito encaminado
a verificar una operación
jurídica, mima que tiene el
valor que la ley de otorga
Tipos por contenido:
 Las que contienen una confesión de los
redactores (participantes).
 Declaración o manifestación de la voluntad
dispositiva –leyes- o contractual.
 Reproducción de un negocio jurídico
determinado.
 Las que tiene la narración de los hechos
ocurridos.
Características:
 Su contenido deberá ser verdad.
 El contenido debe ser inalterable (salvo pacto
en contrario de los contratantes)
 Las actas deben ser leídas y firmadas por los
participantes.
De las Actas
Introducción Conceptual
 Es una obligación de toda Sociedad que cuente con los libros
en los cuales registre su actuar en el transcurso de vida de
ésta, ya que a través de estos libros sociales, conocemos los
movimientos corporativos de una Sociedad. Como ejemplo:
el incremento de capital social, el ingreso o retiro de algún
socio-accionista, etc. Por lo que dichos libros se convierten
como al equivalente de un “diario personal” ya que en éstos
se registra toda la historia de la Sociedad.
Actualización de Actas de Asamblea
Introducción Conceptual
 Los libros sociales, se dividen en tres:
1. De Actas de Asamblea.
2. De variaciones de capital social.
3. De socios-accionistas.
Actualización de Actas de Asamblea
Introducción Conceptual
 El libro de actas de asamblea es el más importante de
una Sociedad, ya que ahí se plasman los acuerdos y/o
Actas de Asambleas celebradas por la Sociedad a partir
de su constitución, esto en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 36 del Código de Comercio, mismo que a
continuación se reproduce:
“Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos
los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las
asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de
administración.”
Actualización de Actas de Asamblea
Introducción Conceptual
 Ahora bien, en cuanto al libro de variaciones de capital social, se
deberá inscribir en éste, todo aumento, disminución o modificación
interna del Capital Social de la Sociedad, especificando claramente
la manera y proporción de dicha variación.
 Y para finalizar, el libro de socios-accionistas, (denominado también
libro de acciones), en este libro se deberá registrar todos y cada
uno de los socios accionistas que formen parte de la empresa, ya
que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, la Sociedad considerará como dueño de las acciones
a quien aparezca inscrito como tal en el libro respectivo.
Actualización de Actas de Asamblea
Introducción Conceptual
 La presente obligación nace al igual que el Libro de Actas de
Asamblea, en el momento que se constituye la Sociedad, ya que es
ahí cuando se debe de registrar a los accionistas; además de que
cada vez que un nuevo miembro ingrese a la Sociedad como socio-
accionista o en cada retiro, se deberá asentar el registro
correspondiente en el libro.
 Es importante para toda sociedad contar con los tres libros sociales
que las diversas disposiciones legales señalan, así como
importante es mantenerlos de forma actualizada, ya que éstos
también forman parte integrante de la contabilidad de la empresa.
Actualización de Actas de Asamblea
REFERENCIA LEGAL RESPECTO DE
LAS ACTAS
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Referencia legal respecto de las actas
Actualización de Actas de Asamblea
 Código de Comercio (21, 26, 34, 36, 41, 1075)
 Ley General de Sociedades Mercantiles (81, 152,169, 178,
179, 181, 183, 184,185, 186, 187,188, 189, 190, 191, 192,
194, 195, 140, 142, 143, 164, 194, 201, 213,228 bis)
 Ley General de Sociedades Cooperativas (10, 16 y 95)
 Código Civil Federal (2546-2561)
 Código Fiscal de la Federación (27, 79, 80)
TIPOS DE ACTAS RECONOCIDAS EN LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles
Ordinarias Extraordinarias Mixtas ¿? Especiales ¿?
Actualización de Actas de Asamblea
Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles
Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas
son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se
reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán
nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se
reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de
los enumerados en el artículo 182.
Actualización de Actas de Asamblea
Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles
Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas
son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se
reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán
nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se
reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de
los enumerados en el artículo 182.
Actualización de Actas de Asamblea
Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al
año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio
social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del
día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se
refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el
informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a
los Comisarios.
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores
y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
Actualización de Actas de Asamblea
Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para
tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
Actualización de Actas de Asamblea
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus
propias acciones y emisión de acciones de
goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato
social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o
el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Formalidades y Requisitos para su celebración
Asambleas Ordinarias
Actualización de Actas de Asamblea
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA
EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO
RESPECTIVO.
Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 8ª.-
Tomo: X- Octubre
Tesis: 3a. LXXVIII/92.- Página: 91
Texto:
“De conformidad con el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “la asamblea
general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad”, la cual tiene la facultad de nombrar al
administrador o consejo de administración (artículo 181, fracción II, de la misma ley), quienes
estarán a cargo de la administración de la sociedad al disponer expresamente los numerales 142 y
143 respectivamente, que “la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios
mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la
sociedad” y que “cuando los administradores sean 2 o más , constituirán el consejo de
administración”, cuyos integrantes serán nombrados en asamblea ordinaria, como lo estatuye el
citado artículo 181, fracción II, la cual sólo requiere para su validez que el acta respectiva se asiente
Formalidades y Requisitos para su celebración
Asambleas Ordinarias
Actualización de Actas de Asamblea
en el libro correspondiente y que sea firmada por el presidente y secretario de la asamblea, así
como por los comisarios que concurran, agregando a la misma los documentos que justifiquen que
las convocatorias se hicieron en los términos de ley, no siendo, por ende, necesaria la
protocolización, sino sólo en el caso de que no hubiere podido asentarse el acta en el libro
respectivo conforme al numeral 194 de la propia Ley. Por lo tanto, al encontrarse regulado en forma
expresa en la Ley de la Materia cómo debe ser designado el consejo de administración y los
requisitos que debe reunir el acta de la asamblea en que tal consejo es nombrado, no cabe aplicar
supletoriamente el requisito de protocolización que para los mandatos generales establece el
artículo 2555 del CCDF, aplicable en toda la República en materia Federal, máxime que el mismo
pugna con la intención del legislador plasmada en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles”.
Precedentes: Amparo en revisión 1037/91. Minera de Carbono, S.A. 31 de agosto de 1992.
Unanimidad de cuatro votos. Integró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en virtud de que
se calificaron de legales los impedimentos planteados por los Ministros José Trinidad Lanz
Cárdenas y Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretaria:
Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
FORMALIDADES Y REQUISITOS PARA
SU CELEBRACIÓN
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Sociedades y Asociaciones Civiles
 No regulado en el CC.
Se debe atender propiamente a
los estatutos sociales.
 En los propios estatutos se
puede señalar como
ordenamiento supletorio a la
LGSM en lo correspondiente a
las sociedades anónimas.
Sociedades anónimas
Los requisitos pueden ser
atendidos como:
 Previos a la celebración de
la Asamblea.
 Aquéllos inherentes a la
Asamblea General de
Accionistas (AGA)
 Los que se corresponden a
la Acta de que se trate.
Formalidades y Requisitos para su celebración
 Convocatoria por Publicación:
 Periódico oficial de la entidad del domicilio social (DF gaceta).
 En uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social.
 La publicación deberá realizarse 15 días antes a la fecha
señalada para la reunión.
 Se deberá indicar la orden del día (¿Asuntos varios?)
 Dispensa de la convocatoria con el total de acciones con
derecho a voto.
 Cuando no sea posible llevarse a cabo la AGA, se realizará
nueva convocatoria.
Formalidades y Requisitos para su celebración
Quienes pueden convocar..
 Administrador o el Consejo de Administración
 Comisarios
 Accionistas con interés minoritario (33%) solicita, en
caso de omisión, judicialmente.
 Cualquier socios cuando existan más de 2 años sin que
se haya efectuado alguna asamblea o, cuando no se
hayan ocupado de los asuntos ordinarios.
Actualización de Actas de Asamblea
Formalidades y Requisitos para su celebración
Formalidades y Requisitos para su celebración
Convocatoria judicial
Actualización de Actas de Asamblea
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A, POR LA VIA JUDICIAL.
Localización: Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época:
5ª.-Tomo: XCVI
Página: 2242.-
Texto:
El juez de los autos procedió conforme a derecho, al dar entrada a la promoción de los
accionistas y convocar a asamblea, pues así lo faculta para ello el Artículo 184 de la ley de
sociedades mercantiles, en su párrafo 2do., si consta de autos que los quejosos representan
el 33% del capital social. a lo expuesto no se opone el contenido del Artículo 185 de la misma
ley, pues esta forma contempla el caso en que un sólo accionista pretenda que se convoque
a asamblea, pues en éste caso se limita esa oportunidad a dos casos que prevé el mismo
artículo, y su pretensión, presentada ya a la autoridad jurisdiccional, deberá ser conocida por
el consejo de administración. lo anterior es lógico, pues el caso a que se refiere el Artículo
184 hace relación a una prueba netamente procesal, cual es el comprobar que es dueño del
33% del capital social, y no es necesario otro requisito; en cambio, el Artículo 185 se refiere a
una prueba de fondo, como es el que un solo accionista demuestre que en un periodo de dos
Formalidades y Requisitos para su celebración
Segunda Convocatoria
Actualización de Actas de Asamblea
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Distrito dictó una sentencia que a
continuación se transcribe.
NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PROCEDE CUANDO LAS CONVOCATORIAS
NO CUMPLAN CON LAS FORMALIDADES LEGALES RESPECTIVAS.
Localización.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XII, julio de 2000.- Tesis II.2º.
C. 229 C.- Página 794.- No. De Registro 191, 640.- Tesis aislada.
TEXTO:
“Si se comprueba que tanto la primera como la segunda convocatorias para una asamblea de
accionistas fueron publicadas el mismo día, como si ya se tuviera conocimiento de que la inicial no
podría llevarse a cabo por falta de quórum, tal circunstancia propicia la nulidad de la celebrada en
franca contravención al artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón a que
para la validez de dichas asambleas de accionistas es requisito indispensable que las convocatorias
se emitan dentro de los plazos y términos previstos al respecto, pues si la primera asamblea no
pudiere celebrarse el día señalado, debe realizarse una segunda convocatoria con expresión de esa
circunstancia, cumpliéndose así con el fin perseguido por dicha legislación”.
Amparo Directo 1394/99. Autotransportes Urbanos de Toluca y Zona Conurbada, S.A. de C.V. 2 de
mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino
García Astudillo.
Formalidades y Requisitos para su celebración
Segunda Convocatoria
Actualización de Actas de Asamblea
SOCIEDADES. FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA, ACARREA LA
NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS.
Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 7ª.-
Volumen: 217-228
Parte: Cuarta.- Página: 317
Texto:
“La falta o ilegal convocatoria para una asamblea, fuera del caso de excepción previsto en el artículo
188 de la ley General de Sociedades Mercantiles no constituye una simple formalidad que pueda ser
convalidada o confirmada por su repetición hecha en forma legal sino un requisito indispensable
para la validez del acto y de los acuerdos tomados; de manera que su falta o ilicitud acarrea la
nulidad absoluta de aquellos. La citación o convocatoria para determinada asamblea, como acto
previo a la misma, no puede efectuarse con posterioridad y menos convalidarse por prescripción o
ratificación, pues indudablemente resultaría extemporánea, dado que la primera se refirió a un
determinado momento ya transcurrido, por lo que la nueva citación no puede referirse a esa fecha.
Lo que acontece es que las determinaciones tomadas en una asamblea, nula por la falta del
requisito necesario para su legal existencia, cuando en ella no se encuentra presentada la totalidad
de las acciones, pueden ser nuevamente tomadas en diversa asamblea legalmente convocada o en
la que se encuentran representadas las acciones, en la que también pueden acordarse de que sus
Formalidades y Requisitos para su celebración
Segunda Convocatoria
Actualización de Actas de Asamblea
ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA
DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE
PERTENECEN SINO DE TODAS LAS QUE INDEBIDAMENTE NO HAYAN SIDO EMITIDAS.
Localización:- Instancia: Tercera Sala.- .- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 7ª.-
Volumen:.- Parte: Cuarta.- Página: 9
Texto:
“El artículo 178 de la LGSM, expone: “La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de
la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones
serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación, por el
administrador o por el consejo de administración”. Por lo tanto, es en la asamblea general de
accionistas donde cada socio puede intervenir, ejercitando los derechos que le dan sus acciones, en
la formación de la voluntad colectiva que decide el destino y marcha de la propia sociedad, y como
el artículo 188 de la propia Ley, que expresa: “Toda resolución de la asamblea tomada con infracción
de lo que disponen los dos artículos anteriores (se refieren a los requisitos de la convocatoria para la
celebración de las asambleas generales), será nula, salvo que en el momento de la votación haya
estado representada la totalidad de las acciones”, se desprende el interés que cada socio tiene en
que se lleven a cabo las asambleas; lo que no sería posible sin la expedición de todas las acciones.
De donde resulta justificable el interés y legitimación que cada socio tiene para demandar en la vía
judicial la emisión de las acciones cuya emisión se halle indebidamente pendiente, no sólo de las
que en particular le pertenecen”.
Formalidades y Requisitos para su celebración
III.- ¿Quiénes deben concurrir a la celebración de la asamblea?
Actualización de Actas de Asamblea
ASAMBLEAS SOCIALES, VALIDEZ DE LAS.
Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
Época: 5ª.- Tomo: L.- Página: 923
Texto:
“La falta o nulidad de los títulos de las acciones de una sociedad, no pueden implicar la
imposibilidad de celebrar las asambleas ni la nulidad de las mismas, porque de
aceptarse esa tesis, se llegaría a la conclusión de que el hecho de que no se expidan
los títulos de las acciones o de que falte en ellas algún requisito, haría imposible la
celebración de asambleas y consiguientemente, el ejercicio de los derechos que a los
socios corresponde, puesto que, constituida una sociedad, quedaría al arbitrio de los
administradores, al no expedir los títulos, la celebración de las asambleas, la rendición
de cuentas y balances, y aún la posibilidad de que los propios administradores fueran
removidos”. Precedentes: TOMO L, Pág. 923. Medina Alonso Armando y coags..- 4 de
Noviembre de 1936.
 La Orden del Día (asuntos varios??)
 Firmada por quien la haga.
Nulidad de las resoluciones
Cuando no se realice correctamente la convocatoria,
salvo en el caso que se encuentre presente el 100% de
las acciones con derecho a voto.
Actualización de Actas de Asamblea
Formalidades y Requisitos para su celebración
Quorum
 Ordinarias = 50% de las acciones con derecho a voto.
Votación = más del 50% de las acciones concurrentes.
 Extraordinarias = 75 % de las acciones con derecho a
voto. Votación de más del 50% del capital social.
 Estatutos.- puede establecerse una mayor participación.
 La asistencia podrá realizarse por mandatario (no
pudiendo figurar como tales los Administradores ni
Comisarios)
Actualización de Actas de Asamblea
Formalidades y Requisitos para su celebración
Actualización de Actas de Asamblea
Participantes en una asamblea
Presidente y secretario
Escrutador (no
regulado)
Accionistas o sus
representantes
Delegados
Formalidades y Requisitos para su celebración
Votación
Artículo 198.- Es nulo todo convenio que restrinja la
libertad del voto de los accionistas.
Artículo 199.- A solicitud de los accionistas que reúnan el
treinta y tres por ciento de las acciones representadas
en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días
y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de
cualquier asunto respecto del cual no se consideren
suficientemente informados. Este derecho no podrá
ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.
Actualización de Actas de Asamblea
Formalidades y Requisitos para su celebración
Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por
las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para
los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición
en los términos de esta Ley.
Actualización de Actas de Asamblea
Formalidades y Requisitos para su celebración
CONTENIDO DE LAS ACTAS
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
 Fecha y lugar donde se realiza.
 Nombre de los asistentes y número de acciones que
cada uno de ellos represente.
 Nombre (s) de quien (es) presida (n) la asamblea.
 RFC de los socios o accionistas.
 Orden del día.
 Acuerdos que se toman (desahogo del orden del día)
 Delegado (s)
 En caso de errores al acta se deben testar y salvar al
final del acta y antes de la firma.
Contenido de las Actas
Formalidades y Requisitos para su celebración
Orden del Día
Actualización de Actas de Asamblea
SOCIEDADES, ASAMBLEAS DE LAS. LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLAS NO
SON SUSCEPTIBLES DE SER ANULADAS POR LOS PROPIOS ACCIONISTAS, SINO
SOLO JUDICIALMENTE.
Localización:- Instancia:.- Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-
Epoca:7ª.-.Volumen:115-120.-Parte:Cuarta.- Página: 161
Texto:
“Aceptar que las resoluciones tomadas en una asamblea de accionistas puedan ser anuladas
sin mayor trámite, a través de la resolución que los propios accionistas tomen en una
asamblea posterior, además de que vulnera la seguridad jurídica de tales actos,
especialmente respecto a sus efectos frente a terceros, representa violar el artículo 201 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé, como único medio de impugnar la
validez de las resoluciones de las asambleas generales, la oposición judicial, y esto, siempre
y cuando se cubran los requisitos que para hacer valer tal oposición, señala el propio
numeral en cita”.
Precedentes: Amparo directo 6315/76. Valores de Inversión, S. A. 16 de agosto de 1978. 5
votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
PÚBLICO
DEL COMERCIO
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Inscripción en el Registro Público del Comercio
Actualización de Actas de Asamblea
 Artículo 21 del Código de Comercio:
 Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad
en el que se anotarán:
 VII: Para efectos del comercio y consulta electrónicos,
opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios,
así como sus renuncias o revocaciones.”
Inscripción en el Registro Público del Comercio
Actualización de Actas de Asamblea
 Artículo 25 del Código de Comercio:
 Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor
público.
 Resoluciones judiciales.
 Documentos privados ratificados ante notario o corredor
público, o autoridad judicial.
 Los demás documentos a que obliguen las leyes
Inscripción en el Registro Público del Comercio
Actualización de Actas de Asamblea
 Fusión Art 224 LGSM
 Los acuerdos sobre fusión deberán
inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
 Deberá publicar su último balance.
 Las que desaparezcan deberán
publicar la extinción se su pasivo.
 Disolución Art 232 LGSM
 Se inscribirá en el Registro Público de
Comercio.
 Si la inscripción no se hiciere, cualquier
interesado podrá ocurrir ante la
autoridad judicial.
 Se podrá demandar en un término de
30 días a partir de la fecha de su
inscripción.
Inscripción en el Registro Público del Comercio
Actualización de Actas de Asamblea
SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL
PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL.
Localización: - Instancia:- Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Epoca:7ª.-
Volumen:109-114.- Parte: Cuarta.- Página:161
Texto:
“Es verdad que en términos de la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar, entre otros asuntos, el
aumento o reducción del capital social; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
213 de la citada legislación, que se refiere a las sociedades de capital variable, en éstas el capital
social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios y por admisión de
nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin
más formalidades que las establecidas en el propio capítulo III de dicho ordenamiento, con la
circunstancia de que la razón legal de este último extremo, obedece a que en las sociedades de
este tipo, resulta inadecuado el principio de permanencia constante del mismo monto del capital,
puesto que dichos entes realizan negocios que por su especial naturaleza requieren, en diversos
momentos de su existencia, cantidades absolutamente desiguales de capital y es en función de ello
que el aumento o disminución del mismo, puede hacerse sin necesidad de modificar la escritura
social y por tanto, sin que sea necesaria la celebración de la asamblea general extraordinaria de
accionistas a que se refiere el primero de los preceptos citados con anterioridad, por lo que la única
limitación es que dicho aumento o disminución se lleve a cabo en los términos del contrato social.
VALOR PROBATORIO
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Valor Probatorio
Actualización de Actas de Asamblea
En cuanto a su valor probatorio, García Rendón citando a Joaquín Rodríguez
señala de las actas.
1.- Que son un simple medio de prueba de los acuerdos sociales.
2.- Que lo asentado en ellas admite prueba en contrario.
3.- Que la modificación de estatutos que no conste en actas crea una
irregularidad.
4.- Que la irregularidad de las actas sólo enerva su fuerza probatoria y
5.- Que la validez de la asamblea no depende del acta.
Valor Probatorio
Actualización de Actas de Asamblea
SOCIEDADES MERCANTILES. NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES
EN ELLAS TOMADAS POR FALTA DE REQUISITOS EN LA CONVOCATORIA.
Localización:- Instancia:- Tercera Sala.- Fuente:-Semanario Judicial de la Federación.-
Época:-7ª.-Volumen:175-180.- Parte: Cuarta.- Página:176
Texto:
“El artículo 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como uno de los
requisitos de validez de la convocatoria de accionistas para las asambleas de las
sociedades de carácter mercantil, que sea firmada por quien la haga. La omisión de tal
requisito se encuentra sancionada por el artículo 188 del mismo ordenamiento, que
establece, como regla general de carácter imperativo, que “toda resolución de la
asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores (186 y
187), será nula”, y como única excepción a esa regla, “salvo que en el momento de la
votación haya estado representada por la totalidad de las acciones”.
RECOMENDACIONES
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
Recomendaciones
Actualización de Actas de Asamblea
 Revisar detenidamente los Estatutos de la sociedad,
observando si existen acuerdos distintos a los contenidos en la
Ley que deban cumplirse.
 Realizar un recuento de movimientos societarios como son:
1. Admisión o exclusión de socios.
2. Reducción de capital.
3. Pago de dividendos, entre otros.
 Determinar qué tipo de actas se han realizado y si las mismas
pueden ser subsanadas.
 En caso de interesados distintos de abogados, apoyarse en un
profesional en derecho.
EJEMPLOS Y COMENTARIOS
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
¡GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y
ATENCIÓN!
Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013

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  • 1. CURSO ACTUALIZACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA Ponente: Silvestre Ortega Delgadillo05.julio.2013
  • 2. INTRODUCCIÓN CONCEPTUAL Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 3. Definición: Documento escrito encaminado a verificar una operación jurídica, mima que tiene el valor que la ley de otorga Tipos por contenido:  Las que contienen una confesión de los redactores (participantes).  Declaración o manifestación de la voluntad dispositiva –leyes- o contractual.  Reproducción de un negocio jurídico determinado.  Las que tiene la narración de los hechos ocurridos. Características:  Su contenido deberá ser verdad.  El contenido debe ser inalterable (salvo pacto en contrario de los contratantes)  Las actas deben ser leídas y firmadas por los participantes. De las Actas
  • 4. Introducción Conceptual  Es una obligación de toda Sociedad que cuente con los libros en los cuales registre su actuar en el transcurso de vida de ésta, ya que a través de estos libros sociales, conocemos los movimientos corporativos de una Sociedad. Como ejemplo: el incremento de capital social, el ingreso o retiro de algún socio-accionista, etc. Por lo que dichos libros se convierten como al equivalente de un “diario personal” ya que en éstos se registra toda la historia de la Sociedad. Actualización de Actas de Asamblea
  • 5. Introducción Conceptual  Los libros sociales, se dividen en tres: 1. De Actas de Asamblea. 2. De variaciones de capital social. 3. De socios-accionistas. Actualización de Actas de Asamblea
  • 6. Introducción Conceptual  El libro de actas de asamblea es el más importante de una Sociedad, ya que ahí se plasman los acuerdos y/o Actas de Asambleas celebradas por la Sociedad a partir de su constitución, esto en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Comercio, mismo que a continuación se reproduce: “Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.” Actualización de Actas de Asamblea
  • 7. Introducción Conceptual  Ahora bien, en cuanto al libro de variaciones de capital social, se deberá inscribir en éste, todo aumento, disminución o modificación interna del Capital Social de la Sociedad, especificando claramente la manera y proporción de dicha variación.  Y para finalizar, el libro de socios-accionistas, (denominado también libro de acciones), en este libro se deberá registrar todos y cada uno de los socios accionistas que formen parte de la empresa, ya que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el libro respectivo. Actualización de Actas de Asamblea
  • 8. Introducción Conceptual  La presente obligación nace al igual que el Libro de Actas de Asamblea, en el momento que se constituye la Sociedad, ya que es ahí cuando se debe de registrar a los accionistas; además de que cada vez que un nuevo miembro ingrese a la Sociedad como socio- accionista o en cada retiro, se deberá asentar el registro correspondiente en el libro.  Es importante para toda sociedad contar con los tres libros sociales que las diversas disposiciones legales señalan, así como importante es mantenerlos de forma actualizada, ya que éstos también forman parte integrante de la contabilidad de la empresa. Actualización de Actas de Asamblea
  • 9. REFERENCIA LEGAL RESPECTO DE LAS ACTAS Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 10. Referencia legal respecto de las actas Actualización de Actas de Asamblea  Código de Comercio (21, 26, 34, 36, 41, 1075)  Ley General de Sociedades Mercantiles (81, 152,169, 178, 179, 181, 183, 184,185, 186, 187,188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 140, 142, 143, 164, 194, 201, 213,228 bis)  Ley General de Sociedades Cooperativas (10, 16 y 95)  Código Civil Federal (2546-2561)  Código Fiscal de la Federación (27, 79, 80)
  • 11. TIPOS DE ACTAS RECONOCIDAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 12. Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Ordinarias Extraordinarias Mixtas ¿? Especiales ¿? Actualización de Actas de Asamblea
  • 13. Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. Actualización de Actas de Asamblea
  • 14. Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182. Actualización de Actas de Asamblea
  • 15. Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios. III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Actualización de Actas de Asamblea
  • 16. Tipos de Actas Reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Actualización de Actas de Asamblea I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
  • 17. Formalidades y Requisitos para su celebración Asambleas Ordinarias Actualización de Actas de Asamblea CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCOLIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPECTIVO. Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 8ª.- Tomo: X- Octubre Tesis: 3a. LXXVIII/92.- Página: 91 Texto: “De conformidad con el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad”, la cual tiene la facultad de nombrar al administrador o consejo de administración (artículo 181, fracción II, de la misma ley), quienes estarán a cargo de la administración de la sociedad al disponer expresamente los numerales 142 y 143 respectivamente, que “la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad” y que “cuando los administradores sean 2 o más , constituirán el consejo de administración”, cuyos integrantes serán nombrados en asamblea ordinaria, como lo estatuye el citado artículo 181, fracción II, la cual sólo requiere para su validez que el acta respectiva se asiente
  • 18. Formalidades y Requisitos para su celebración Asambleas Ordinarias Actualización de Actas de Asamblea en el libro correspondiente y que sea firmada por el presidente y secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran, agregando a la misma los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos de ley, no siendo, por ende, necesaria la protocolización, sino sólo en el caso de que no hubiere podido asentarse el acta en el libro respectivo conforme al numeral 194 de la propia Ley. Por lo tanto, al encontrarse regulado en forma expresa en la Ley de la Materia cómo debe ser designado el consejo de administración y los requisitos que debe reunir el acta de la asamblea en que tal consejo es nombrado, no cabe aplicar supletoriamente el requisito de protocolización que para los mandatos generales establece el artículo 2555 del CCDF, aplicable en toda la República en materia Federal, máxime que el mismo pugna con la intención del legislador plasmada en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles”. Precedentes: Amparo en revisión 1037/91. Minera de Carbono, S.A. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Integró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en virtud de que se calificaron de legales los impedimentos planteados por los Ministros José Trinidad Lanz Cárdenas y Miguel Montes García. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
  • 19. FORMALIDADES Y REQUISITOS PARA SU CELEBRACIÓN Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 20. Sociedades y Asociaciones Civiles  No regulado en el CC. Se debe atender propiamente a los estatutos sociales.  En los propios estatutos se puede señalar como ordenamiento supletorio a la LGSM en lo correspondiente a las sociedades anónimas. Sociedades anónimas Los requisitos pueden ser atendidos como:  Previos a la celebración de la Asamblea.  Aquéllos inherentes a la Asamblea General de Accionistas (AGA)  Los que se corresponden a la Acta de que se trate. Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 21.  Convocatoria por Publicación:  Periódico oficial de la entidad del domicilio social (DF gaceta).  En uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social.  La publicación deberá realizarse 15 días antes a la fecha señalada para la reunión.  Se deberá indicar la orden del día (¿Asuntos varios?)  Dispensa de la convocatoria con el total de acciones con derecho a voto.  Cuando no sea posible llevarse a cabo la AGA, se realizará nueva convocatoria. Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 22. Quienes pueden convocar..  Administrador o el Consejo de Administración  Comisarios  Accionistas con interés minoritario (33%) solicita, en caso de omisión, judicialmente.  Cualquier socios cuando existan más de 2 años sin que se haya efectuado alguna asamblea o, cuando no se hayan ocupado de los asuntos ordinarios. Actualización de Actas de Asamblea Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 23. Formalidades y Requisitos para su celebración Convocatoria judicial Actualización de Actas de Asamblea ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A, POR LA VIA JUDICIAL. Localización: Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 5ª.-Tomo: XCVI Página: 2242.- Texto: El juez de los autos procedió conforme a derecho, al dar entrada a la promoción de los accionistas y convocar a asamblea, pues así lo faculta para ello el Artículo 184 de la ley de sociedades mercantiles, en su párrafo 2do., si consta de autos que los quejosos representan el 33% del capital social. a lo expuesto no se opone el contenido del Artículo 185 de la misma ley, pues esta forma contempla el caso en que un sólo accionista pretenda que se convoque a asamblea, pues en éste caso se limita esa oportunidad a dos casos que prevé el mismo artículo, y su pretensión, presentada ya a la autoridad jurisdiccional, deberá ser conocida por el consejo de administración. lo anterior es lógico, pues el caso a que se refiere el Artículo 184 hace relación a una prueba netamente procesal, cual es el comprobar que es dueño del 33% del capital social, y no es necesario otro requisito; en cambio, el Artículo 185 se refiere a una prueba de fondo, como es el que un solo accionista demuestre que en un periodo de dos
  • 24. Formalidades y Requisitos para su celebración Segunda Convocatoria Actualización de Actas de Asamblea El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Distrito dictó una sentencia que a continuación se transcribe. NULIDAD DE UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. PROCEDE CUANDO LAS CONVOCATORIAS NO CUMPLAN CON LAS FORMALIDADES LEGALES RESPECTIVAS. Localización.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo XII, julio de 2000.- Tesis II.2º. C. 229 C.- Página 794.- No. De Registro 191, 640.- Tesis aislada. TEXTO: “Si se comprueba que tanto la primera como la segunda convocatorias para una asamblea de accionistas fueron publicadas el mismo día, como si ya se tuviera conocimiento de que la inicial no podría llevarse a cabo por falta de quórum, tal circunstancia propicia la nulidad de la celebrada en franca contravención al artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón a que para la validez de dichas asambleas de accionistas es requisito indispensable que las convocatorias se emitan dentro de los plazos y términos previstos al respecto, pues si la primera asamblea no pudiere celebrarse el día señalado, debe realizarse una segunda convocatoria con expresión de esa circunstancia, cumpliéndose así con el fin perseguido por dicha legislación”. Amparo Directo 1394/99. Autotransportes Urbanos de Toluca y Zona Conurbada, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
  • 25. Formalidades y Requisitos para su celebración Segunda Convocatoria Actualización de Actas de Asamblea SOCIEDADES. FALTA O ILEGAL CONVOCATORIA PARA UNA ASAMBLEA, ACARREA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACUERDOS TOMADOS. Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 7ª.- Volumen: 217-228 Parte: Cuarta.- Página: 317 Texto: “La falta o ilegal convocatoria para una asamblea, fuera del caso de excepción previsto en el artículo 188 de la ley General de Sociedades Mercantiles no constituye una simple formalidad que pueda ser convalidada o confirmada por su repetición hecha en forma legal sino un requisito indispensable para la validez del acto y de los acuerdos tomados; de manera que su falta o ilicitud acarrea la nulidad absoluta de aquellos. La citación o convocatoria para determinada asamblea, como acto previo a la misma, no puede efectuarse con posterioridad y menos convalidarse por prescripción o ratificación, pues indudablemente resultaría extemporánea, dado que la primera se refirió a un determinado momento ya transcurrido, por lo que la nueva citación no puede referirse a esa fecha. Lo que acontece es que las determinaciones tomadas en una asamblea, nula por la falta del requisito necesario para su legal existencia, cuando en ella no se encuentra presentada la totalidad de las acciones, pueden ser nuevamente tomadas en diversa asamblea legalmente convocada o en la que se encuentran representadas las acciones, en la que también pueden acordarse de que sus
  • 26. Formalidades y Requisitos para su celebración Segunda Convocatoria Actualización de Actas de Asamblea ACCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA. CADA SOCIO SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA EMISION NO SOLO DE LAS QUE EN LO PARTICULAR LE PERTENECEN SINO DE TODAS LAS QUE INDEBIDAMENTE NO HAYAN SIDO EMITIDAS. Localización:- Instancia: Tercera Sala.- .- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 7ª.- Volumen:.- Parte: Cuarta.- Página: 9 Texto: “El artículo 178 de la LGSM, expone: “La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración”. Por lo tanto, es en la asamblea general de accionistas donde cada socio puede intervenir, ejercitando los derechos que le dan sus acciones, en la formación de la voluntad colectiva que decide el destino y marcha de la propia sociedad, y como el artículo 188 de la propia Ley, que expresa: “Toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores (se refieren a los requisitos de la convocatoria para la celebración de las asambleas generales), será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones”, se desprende el interés que cada socio tiene en que se lleven a cabo las asambleas; lo que no sería posible sin la expedición de todas las acciones. De donde resulta justificable el interés y legitimación que cada socio tiene para demandar en la vía judicial la emisión de las acciones cuya emisión se halle indebidamente pendiente, no sólo de las que en particular le pertenecen”.
  • 27. Formalidades y Requisitos para su celebración III.- ¿Quiénes deben concurrir a la celebración de la asamblea? Actualización de Actas de Asamblea ASAMBLEAS SOCIALES, VALIDEZ DE LAS. Localización: .- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Época: 5ª.- Tomo: L.- Página: 923 Texto: “La falta o nulidad de los títulos de las acciones de una sociedad, no pueden implicar la imposibilidad de celebrar las asambleas ni la nulidad de las mismas, porque de aceptarse esa tesis, se llegaría a la conclusión de que el hecho de que no se expidan los títulos de las acciones o de que falte en ellas algún requisito, haría imposible la celebración de asambleas y consiguientemente, el ejercicio de los derechos que a los socios corresponde, puesto que, constituida una sociedad, quedaría al arbitrio de los administradores, al no expedir los títulos, la celebración de las asambleas, la rendición de cuentas y balances, y aún la posibilidad de que los propios administradores fueran removidos”. Precedentes: TOMO L, Pág. 923. Medina Alonso Armando y coags..- 4 de Noviembre de 1936.
  • 28.  La Orden del Día (asuntos varios??)  Firmada por quien la haga. Nulidad de las resoluciones Cuando no se realice correctamente la convocatoria, salvo en el caso que se encuentre presente el 100% de las acciones con derecho a voto. Actualización de Actas de Asamblea Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 29. Quorum  Ordinarias = 50% de las acciones con derecho a voto. Votación = más del 50% de las acciones concurrentes.  Extraordinarias = 75 % de las acciones con derecho a voto. Votación de más del 50% del capital social.  Estatutos.- puede establecerse una mayor participación.  La asistencia podrá realizarse por mandatario (no pudiendo figurar como tales los Administradores ni Comisarios) Actualización de Actas de Asamblea Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 30. Actualización de Actas de Asamblea Participantes en una asamblea Presidente y secretario Escrutador (no regulado) Accionistas o sus representantes Delegados Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 31. Votación Artículo 198.- Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas. Artículo 199.- A solicitud de los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto. Actualización de Actas de Asamblea Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 32. Artículo 200.- Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley. Actualización de Actas de Asamblea Formalidades y Requisitos para su celebración
  • 33. CONTENIDO DE LAS ACTAS Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 34.  Fecha y lugar donde se realiza.  Nombre de los asistentes y número de acciones que cada uno de ellos represente.  Nombre (s) de quien (es) presida (n) la asamblea.  RFC de los socios o accionistas.  Orden del día.  Acuerdos que se toman (desahogo del orden del día)  Delegado (s)  En caso de errores al acta se deben testar y salvar al final del acta y antes de la firma. Contenido de las Actas
  • 35. Formalidades y Requisitos para su celebración Orden del Día Actualización de Actas de Asamblea SOCIEDADES, ASAMBLEAS DE LAS. LAS RESOLUCIONES TOMADAS EN ELLAS NO SON SUSCEPTIBLES DE SER ANULADAS POR LOS PROPIOS ACCIONISTAS, SINO SOLO JUDICIALMENTE. Localización:- Instancia:.- Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Epoca:7ª.-.Volumen:115-120.-Parte:Cuarta.- Página: 161 Texto: “Aceptar que las resoluciones tomadas en una asamblea de accionistas puedan ser anuladas sin mayor trámite, a través de la resolución que los propios accionistas tomen en una asamblea posterior, además de que vulnera la seguridad jurídica de tales actos, especialmente respecto a sus efectos frente a terceros, representa violar el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé, como único medio de impugnar la validez de las resoluciones de las asambleas generales, la oposición judicial, y esto, siempre y cuando se cubran los requisitos que para hacer valer tal oposición, señala el propio numeral en cita”. Precedentes: Amparo directo 6315/76. Valores de Inversión, S. A. 16 de agosto de 1978. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
  • 36. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 37. Inscripción en el Registro Público del Comercio Actualización de Actas de Asamblea  Artículo 21 del Código de Comercio:  Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad en el que se anotarán:  VII: Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones.”
  • 38. Inscripción en el Registro Público del Comercio Actualización de Actas de Asamblea  Artículo 25 del Código de Comercio:  Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público.  Resoluciones judiciales.  Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial.  Los demás documentos a que obliguen las leyes
  • 39. Inscripción en el Registro Público del Comercio Actualización de Actas de Asamblea  Fusión Art 224 LGSM  Los acuerdos sobre fusión deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.  Deberá publicar su último balance.  Las que desaparezcan deberán publicar la extinción se su pasivo.  Disolución Art 232 LGSM  Se inscribirá en el Registro Público de Comercio.  Si la inscripción no se hiciere, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial.  Se podrá demandar en un término de 30 días a partir de la fecha de su inscripción.
  • 40. Inscripción en el Registro Público del Comercio Actualización de Actas de Asamblea SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL. Localización: - Instancia:- Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Epoca:7ª.- Volumen:109-114.- Parte: Cuarta.- Página:161 Texto: “Es verdad que en términos de la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar, entre otros asuntos, el aumento o reducción del capital social; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 de la citada legislación, que se refiere a las sociedades de capital variable, en éstas el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios y por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el propio capítulo III de dicho ordenamiento, con la circunstancia de que la razón legal de este último extremo, obedece a que en las sociedades de este tipo, resulta inadecuado el principio de permanencia constante del mismo monto del capital, puesto que dichos entes realizan negocios que por su especial naturaleza requieren, en diversos momentos de su existencia, cantidades absolutamente desiguales de capital y es en función de ello que el aumento o disminución del mismo, puede hacerse sin necesidad de modificar la escritura social y por tanto, sin que sea necesaria la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere el primero de los preceptos citados con anterioridad, por lo que la única limitación es que dicho aumento o disminución se lleve a cabo en los términos del contrato social.
  • 41. VALOR PROBATORIO Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 42. Valor Probatorio Actualización de Actas de Asamblea En cuanto a su valor probatorio, García Rendón citando a Joaquín Rodríguez señala de las actas. 1.- Que son un simple medio de prueba de los acuerdos sociales. 2.- Que lo asentado en ellas admite prueba en contrario. 3.- Que la modificación de estatutos que no conste en actas crea una irregularidad. 4.- Que la irregularidad de las actas sólo enerva su fuerza probatoria y 5.- Que la validez de la asamblea no depende del acta.
  • 43. Valor Probatorio Actualización de Actas de Asamblea SOCIEDADES MERCANTILES. NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y RESOLUCIONES EN ELLAS TOMADAS POR FALTA DE REQUISITOS EN LA CONVOCATORIA. Localización:- Instancia:- Tercera Sala.- Fuente:-Semanario Judicial de la Federación.- Época:-7ª.-Volumen:175-180.- Parte: Cuarta.- Página:176 Texto: “El artículo 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como uno de los requisitos de validez de la convocatoria de accionistas para las asambleas de las sociedades de carácter mercantil, que sea firmada por quien la haga. La omisión de tal requisito se encuentra sancionada por el artículo 188 del mismo ordenamiento, que establece, como regla general de carácter imperativo, que “toda resolución de la asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores (186 y 187), será nula”, y como única excepción a esa regla, “salvo que en el momento de la votación haya estado representada por la totalidad de las acciones”.
  • 44. RECOMENDACIONES Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 45. Recomendaciones Actualización de Actas de Asamblea  Revisar detenidamente los Estatutos de la sociedad, observando si existen acuerdos distintos a los contenidos en la Ley que deban cumplirse.  Realizar un recuento de movimientos societarios como son: 1. Admisión o exclusión de socios. 2. Reducción de capital. 3. Pago de dividendos, entre otros.  Determinar qué tipo de actas se han realizado y si las mismas pueden ser subsanadas.  En caso de interesados distintos de abogados, apoyarse en un profesional en derecho.
  • 46. EJEMPLOS Y COMENTARIOS Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013
  • 47. ¡GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y ATENCIÓN! Actualización de Actas de Asamblea05.julio.2013