Ámbito de aplicación y contenido obligado de los Informes de Evaluación de los Edificios.
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1. El Informe de Evaluación del Edificio
Ámbito de aplicación y contenido
Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com
2. Ámbito de aplicación
La exigencia de Informes de Evaluación de Edificios se aplica a los
siguientes inmuebles:
edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más
de 50 años de antigüedad
edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas
para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o
eficiencia energética
edificios obligados por normativa autonómica o municipal.
3. Contenido de los Informes de Evaluación de los Edificios
De acuerdo con la Ley 8/2013, cada Informe de Evaluación debe
contener la siguiente información:
identificación completa del edificio, incluyendo referencia
catastral
evaluación del estado de conservación del edificio
evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización
Certificación de la eficiencia energética.
(...)
4. Contenido de los Informes de Evaluación de los Edificios
(...)
Si existe un informe de Inspección Técnica del Edificio y su
contenido permite evaluar los tres primeros puntos, el conjunto
formado por dicho informe de ITE y un Certificado de eficiencia
energética surtirá los mismos efectos que el Informe de Evaluación
del Edificio.