El documento analiza las excepciones a la licitación pública en la contratación del sector público. Establece que si bien la regla general es adjudicar mediante licitación pública, existen procedimientos de excepción cuando ésta no asegure las mejores condiciones para el Estado. Describe los supuestos legales en los que las dependencias pueden optar por invitación restringida o adjudicación directa de acuerdo a criterios de economía, eficiencia y transparencia.
3. El gasto que ejercen las dependencias y entidades de
la administración pública, debe apegarse a la normati-
vidad aplicable, a fin de asegurar que los recursos pú-
blicos son administrados en cumplimiento de los princi-
pios de eficiencia, eficacia, economía, legalidad, honra-
dez e imparcialidad.
En el caso específico de adquisición, arrendamiento y
contratación de servicios, la normatividad establece,
por regla general, que estos se adjudicarán mediante
licitación pública; a fin de asegurar las mejores condi-
ciones para el Estado; sin embargo, da lugar a procedi-
mientos de excepción a esta regla, previo cumplimiento
de requisitos específicos; conocidos como procedi-
mientos de excepción a la licitación pública, los cuales
serán analizados en este documento.
INTRODUCCIÓN
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA 1
4. MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
(ART. 134)
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios que realicen dependencias y enti-
dades, se adjudicarán o llevarán a cabo a través
de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública.
Cuando las licitaciones públicas no aseguren las
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad; las leyes estable-
cerán las bases y procedimientos para acredi-
tar la economía, eficacia, eficiencia, imparciali-
dad y honradez que aseguren las mejores con-
diciones para el Estado.
pública.
diciones para el Estado.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA 2
5. MARCO LEGAL
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO (NORMA DE APLICACIÓN FEDERAL)
(ART. 40)
Las dependencias y entidades, podrán optar
por no llevar a cabo el procedimiento de licita-
ción pública y celebrar contratos a través de
invitación a cuando menos tres personas o de
adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción
que realicen las dependencias y entidades
deberá fundarse y motivarse en criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia.
adjudicación directa.
honradez y transparencia.
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA 3
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