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CARRERA ADMINISTRATIVA 
Miguel Raúl Trujillo Martínez
FUNCIÓN PÚBLICA 
DEFINICIÓN 
Actividad desarrollada por los órganos del Estado, 
encaminada a cumplir con sus atribuciones, misiones y 
fines, al servicio del interés general, con el fin de 
garantizar un manejo adecuado de lo recursos humanos, 
dentro del marco de una administración pública eficaz y 
profesional
SERVIDOR PÚBLICO 
DEFINICIÓN 
De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores 
públicos : 
Miembros de las corporaciones públicas. 
Empleados públicos. 
Trabajadores Oficiales. 
Los particulares son responsables ante las autoridades por 
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo 
son por las mismas causas, y por omisión o extralimitación en 
el ejercicio de sus funciones.
SERVIDOR PÚBLICO 
CARACTERISTICAS 
1.Persona natural vinculada al Estado mediante una relación 
legal y reglamentaria, o por un procedimiento electoral. 
2.Relación de dependencia jerárquica y funcional. 
3.Conjunto de responsabilidades y deberes. 
4.Derechos como asignación mensual, prestaciones sociales, 
etc. 
5.Está al servicio del Estado y la comunidad.
CLASIFICACIÓN 
SERVIDOR PÚBLICO 
Empleado público 
 Libre nombramiento 
 Empleado de carrera 
 Periodo fijo 
 Elección popular 
 Carácter temporal 
Trabajador Oficial 
 Presta sus servicios en 
Establecimientos públicos. EICE, 
SEM. 
 Contrato de trabajo. 
 Empleado administrativo o 
trabajadores de la construcción y 
obras públicas. 
 Derecho laboral privado.
EMPLEO PÚBLICO 
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL 
Artículo 122 de la C.P. 
DEFINICIÓN 
Artículo 19 de la Ley 909 de 2004. 
Núcleo básico de la estructura de la función pública. 
a) Conjunto de funciones, responsabilidades y tareas, 
asignadas a un servidor público, y b) las competencias 
requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de 
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los 
fines del estado.
EMPLEO PÚBLICO 
CLASIFICACIÓN 
Artículo 125 de la C.P. 
Los empleos en las entidades del Estado son de carrera. Salvo 
los de: 
1.Elección popular. 
2.Libre nombramiento y remoción. 
3.Trabajadores oficiales.
EMPLEO PÚBLICO 
COMPONENTES DEL EMPLEO 
Nomenclatura (denominación, código y grado) 
Categorías del empleo (niveles) 
Funciones 
Requisitos (competencias laborales)
EMPLEO PÚBLICO 
PLANTAS DE PERSONAL 
Son instrumentos de ordenación y distribución de los 
empleos creados y clasificados en la estructura orgánica de 
una entidad. 
La estructura orgánica es de creación legal. 
La competencia para crear, reclasificar y suprimir los 
empleos corresponde al DAFP.
EMPLEO PÚBLICO 
CLASIFICACIÓN 
Plantas de personal rígidas: 
Mediante las cuales se crean y distribuyen los empleos para 
cada una de las dependencias, secciones o divisiones, que 
integran la estructura orgánica funcional de una entidad. 
Planta global: 
Sistema según el cual el empleado está supeditado a las 
necesidades del servicio de la entidad.
EMPLEO PÚBLICO 
FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 
Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 . 
Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014 
Ley 1448 de 2011 ( Víctimas ) 
Planta asignada : 1971 
Planta provista: 1385
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS 
PERÍODO FIJO 
El Defensor del Pueblo es el único servidor 
público del organismo que desempeña un cargo 
de período fijo.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS 
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN 
Cargos creados de manera específica para cumplir un papel 
de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se 
adoptan políticas o directrices fundamentales. 
El Organismo cuenta con los siguientes cargos de libre 
nombramiento y remoción: 
Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores 
Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4 
Jefes Oficina, 3 Subdirectores, Servidores de los Despachos 
del Def y Vice, para un total de 105.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS 
DE CARRERA ADMINISTRATIVA 
De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de 
2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de 
carrera con excepción de los libres nombramientos y 
remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se 
encuentran en los niveles Profesional, Técnico y 
Administrativo. Para proveerlo definitivamente se hará 
únicamente mediante concurso de méritos. Cargos de 
carrera:1886. Inscritos en Carrera: 538
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS 
NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA 
La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la 
persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles, dentro 
de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su publicación, 
en período de prueba por el término de cuatro meses. 
Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la 
calificación de servicios correspondiente, si la calificación es 
satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera 
Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del 
período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo 
declarará insubsistente el nombramiento. 
En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración 
entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo 
máximo de treinta días.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS 
NOMBRAMIENTO EN ASCENSO 
Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera 
Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un 
nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será 
considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el 
empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en 
período de prueba. 
NOMBRAMIENTO ORDINARIO 
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos 
por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los 
requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 
De conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la 
Ley 201 de 1995, mientras se efectúa la selección para 
ocupar un empleo de carrera, los servidores públicos 
inscrito en el escalafón de la Carrera, podrán ser 
encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos 
para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses 
prorrogables por una vez y máximo por el mismo 
término.
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS 
EN PROVISIONALIDAD 
Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con 
personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener 
una duración superior a cuatro meses, salvo que el 
Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez. 
Funcionarios: 780
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS 
EN FORMA PROVISIONAL 
Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en 
situaciones administrativas que impliquen separación 
temporal de los mismos serán provistos en forma 
provisional sólo por el tiempo que duren aquellas 
situaciones.
JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS 
EN PROVISIONALIDAD 
En la atención inmediata 
de las necesidades del 
servicio (razones del buen 
servicio). 
Estímulos laborales basados 
en las capacidades de quienes 
son aptos para desempeñar 
los cargos así provistos.
CARACTERISTICAS DE LOS 
NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD 
No existe incorporación 
automática a la carrera 
administrativa. 
Pueden ser 
objeto de 
evaluación del 
desempeño 
Las misma responsabilidades y 
deberes de los servidores de libre 
y de carrera. 
No son objeto de estímulos e 
incentivos 
El nominador por resolución 
motivada podrá darlos por 
terminados.
TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN 
PROVISIONALIDAD 
Cuando no cumplan 
en debida forma 
con sus deberes. 
Destitución del cargo 
Sanción Disciplinaria 
Cuando la designación 
del cargo se haga 
de forma definitiva 
mediante concurso público. 
1 
2 
3
CARRERA ADMINISTRATIVA 
! MUCHAS GRACIAS POR SU 
AMABLE ATENCIÓN ¡ 
Miguel Raúl Trujillo Martínez.

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  • 1. CARRERA ADMINISTRATIVA Miguel Raúl Trujillo Martínez
  • 2. FUNCIÓN PÚBLICA DEFINICIÓN Actividad desarrollada por los órganos del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones, misiones y fines, al servicio del interés general, con el fin de garantizar un manejo adecuado de lo recursos humanos, dentro del marco de una administración pública eficaz y profesional
  • 3. SERVIDOR PÚBLICO DEFINICIÓN De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores públicos : Miembros de las corporaciones públicas. Empleados públicos. Trabajadores Oficiales. Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
  • 4. SERVIDOR PÚBLICO CARACTERISTICAS 1.Persona natural vinculada al Estado mediante una relación legal y reglamentaria, o por un procedimiento electoral. 2.Relación de dependencia jerárquica y funcional. 3.Conjunto de responsabilidades y deberes. 4.Derechos como asignación mensual, prestaciones sociales, etc. 5.Está al servicio del Estado y la comunidad.
  • 5. CLASIFICACIÓN SERVIDOR PÚBLICO Empleado público  Libre nombramiento  Empleado de carrera  Periodo fijo  Elección popular  Carácter temporal Trabajador Oficial  Presta sus servicios en Establecimientos públicos. EICE, SEM.  Contrato de trabajo.  Empleado administrativo o trabajadores de la construcción y obras públicas.  Derecho laboral privado.
  • 6. EMPLEO PÚBLICO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 122 de la C.P. DEFINICIÓN Artículo 19 de la Ley 909 de 2004. Núcleo básico de la estructura de la función pública. a) Conjunto de funciones, responsabilidades y tareas, asignadas a un servidor público, y b) las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado.
  • 7. EMPLEO PÚBLICO CLASIFICACIÓN Artículo 125 de la C.P. Los empleos en las entidades del Estado son de carrera. Salvo los de: 1.Elección popular. 2.Libre nombramiento y remoción. 3.Trabajadores oficiales.
  • 8. EMPLEO PÚBLICO COMPONENTES DEL EMPLEO Nomenclatura (denominación, código y grado) Categorías del empleo (niveles) Funciones Requisitos (competencias laborales)
  • 9. EMPLEO PÚBLICO PLANTAS DE PERSONAL Son instrumentos de ordenación y distribución de los empleos creados y clasificados en la estructura orgánica de una entidad. La estructura orgánica es de creación legal. La competencia para crear, reclasificar y suprimir los empleos corresponde al DAFP.
  • 10. EMPLEO PÚBLICO CLASIFICACIÓN Plantas de personal rígidas: Mediante las cuales se crean y distribuyen los empleos para cada una de las dependencias, secciones o divisiones, que integran la estructura orgánica funcional de una entidad. Planta global: Sistema según el cual el empleado está supeditado a las necesidades del servicio de la entidad.
  • 11. EMPLEO PÚBLICO FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 . Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014 Ley 1448 de 2011 ( Víctimas ) Planta asignada : 1971 Planta provista: 1385
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PERÍODO FIJO El Defensor del Pueblo es el único servidor público del organismo que desempeña un cargo de período fijo.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN Cargos creados de manera específica para cumplir un papel de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales. El Organismo cuenta con los siguientes cargos de libre nombramiento y remoción: Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4 Jefes Oficina, 3 Subdirectores, Servidores de los Despachos del Def y Vice, para un total de 105.
  • 14. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de 2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de carrera con excepción de los libres nombramientos y remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se encuentran en los niveles Profesional, Técnico y Administrativo. Para proveerlo definitivamente se hará únicamente mediante concurso de méritos. Cargos de carrera:1886. Inscritos en Carrera: 538
  • 15. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su publicación, en período de prueba por el término de cuatro meses. Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la calificación de servicios correspondiente, si la calificación es satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo declarará insubsistente el nombramiento. En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo máximo de treinta días.
  • 16. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS NOMBRAMIENTO EN ASCENSO Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en período de prueba. NOMBRAMIENTO ORDINARIO Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
  • 17. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS De conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995, mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los servidores públicos inscrito en el escalafón de la Carrera, podrán ser encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses prorrogables por una vez y máximo por el mismo término.
  • 18. PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener una duración superior a cuatro meses, salvo que el Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez. Funcionarios: 780
  • 19. PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN FORMA PROVISIONAL Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional sólo por el tiempo que duren aquellas situaciones.
  • 20. JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD En la atención inmediata de las necesidades del servicio (razones del buen servicio). Estímulos laborales basados en las capacidades de quienes son aptos para desempeñar los cargos así provistos.
  • 21. CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD No existe incorporación automática a la carrera administrativa. Pueden ser objeto de evaluación del desempeño Las misma responsabilidades y deberes de los servidores de libre y de carrera. No son objeto de estímulos e incentivos El nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.
  • 22. TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Cuando no cumplan en debida forma con sus deberes. Destitución del cargo Sanción Disciplinaria Cuando la designación del cargo se haga de forma definitiva mediante concurso público. 1 2 3
  • 23. CARRERA ADMINISTRATIVA ! MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN ¡ Miguel Raúl Trujillo Martínez.