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REFLEXIÓN



                 Caminante, son tus huellas el camino,
                             Y nada más; -
           Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.

Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca
                         se ha de volver a pisar.

             Caminante, no hay camino sino estelas en la mar


                                                   Autor: Antonio Machado
ORACIÓN DEL COLEGIO. MADRE ADMIRABLE




                CONSAGRACIÓN A LA SANTISIMA VIRGEN

    ¡Oh María, Madre mía amabilísima! Yo hija tuya me ofrezco hoy a ti y te
              consagro para siempre todo lo que me resta de vida.
Mi cuerpo con todas sus miserias, mi alma con todas sus flaquezas, mi corazón
     con todos sus afectos y deseos; todas mis oraciones trabajos, amores,
 sufrimientos y combates, en especial mi muerte con todo lo que la acompañe,
                    mis últimos dolores y mi última agonía.

 Y todo esto, Madre mía, lo uno para siempre a tu amor, a tus lágrimas y a tus
                                  sufrimientos...
Madre mía dulcísima, acuérdate de esta hija tuya y de la consagración que de
    sí misma te hace. Y si yo, vencida por el desaliento y la tristeza, por la
perturbación o el desvaría, llegare alguna vez a alejarme de ti... Oh! Entonces,
Madre mía, te pido y te suplico insistentemente por el amor que tienes a Jesús,
  por sus llagas y por su sangre, que me protejas como a hija tuya. Y no me
            abandones hasta que esté contigo en la gloria. Así sea.

Con licencia eclesiástica
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
                  DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ
                  DE LA FUNDACIÒN LAS GOLONDRINAS



                                INTRODUCCIÓN

El hombre es un ser social por naturaleza, por lo tanto dispuesto a vivir en
sociedad y para la sociedad, a aceptar a los demás como son, a conocerse a si
mismo y aprender a conocer a los demás. Es un ser imperfecto, inacabado. El
hombre necesita un espacio donde pueda crecer y enriquecerse en los campos
afectivo, cognoscitivo, físico social, ético y estético, y esto lo logra con una
formación basada en la autonomía, la responsabilidad y el espíritu crítico.

Es necesario reconocer, como lo expresa Estanislao Zuleta que “El conflicto y
la hostilidad son fenómenos constitutivos del vinculo social”. De ahí se
desprende la necesidad de construir las normas con la participación de todas
las personas que constituyen un núcleo.

Para la construcción de la norma se debe realizar un proceso educativo en
donde la educación sea permanente, personal, cultural y social, que se
fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus
derechos y deberes y un proceso formativo relacionado con el respeto a los
Derechos Humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia
y la libertad.

La escuela, como cualquier otra entidad esta conformada por diversidad de
culturas, cada una con sus costumbres y limitaciones, sus aspiraciones,
temores y esperanzas, diferentes formas de ver la vida y afrontar los
problemas.

De esta rica pluralidad surge la necesidad de unificar nuestros criterios, tanto
individuales como los grupales en beneficio de todos los integrantes de nuestra
comunidad educativa.

Por esto, la Institución Educativa Colegio Básico Camino de Paz, mediante la
participación de todos sus estamentos, han construido un instrumento que sirve
de guía en los procesos formativos y académicos, que se convierte en el
manual de convivencia, para ser compartido, vivido e interiorizado en el que
hacer diario de la institución. Así mismo, como ha sido producto de la
construcción colectiva, del debate y de la discusión, del análisis profundo y
razonado, ha podido ser conocido por todos y concertado de la misma manera.

Esto garantiza el compromiso de toda la comunidad educativa, para hacerlo
realidad en su ejecución.
RESEÑA HISTÒRICA



La ONG      Fundación Las Golondrinas nació en 1981, en el barrio Santo
Domingo, las señoras Clara Echavarría de Mejía, Luz Vieira de Arcila y Julia
Olarte de Cárdenas, unieron sus esfuerzos con el ánimo de ofrecer a las
comunidades marginadas del sector los servicios de alimentación y un almacén
para la venta de artículos nuevos y usados. Tras dos años de trabajo y ante la
imposibilidad de conseguir un local para el adecuado funcionamiento de su
almacén en Santo Domingo, las tres damas acudieron al padre José
Azpilicueta, sacerdote español que hacía las veces de párroco en el barrio
Llanaditas, quien les ofreció un local en la parte baja de la iglesia parroquial.
Con la participación de otras damas voluntarias, se abrió el ropero y con el
producto de sus ventas se dio al servicio un restaurante y se comenzaron a
dictar clases de formación humana. Esa fue la semilla que originó la Fundación
Golondrinas.


En 1986 se construyó la nueva sede de la fundación, en un lote que les fue
donado en el barrio Llanaditas y allí se instalaron las oficinas, el almacén y el
comedor que hasta entonces seguían funcionando en los bajos de la iglesia.
Como resultado de tener una sede más amplia y adecuada, se ampliaron los
servicios ofrecidos a la comunidad, abriendo un centro de formación familiar,
iniciando un programa de adjudicación de viviendas prefabricadas y ofreciendo
la asistencia de una trabajadora social.
En 1987 se logra consolidar legalmente la Fundación Golondrinas, como
entidad sin ánimo de lucro, a través de la adjudicación de su personería
jurídica. Desde entonces a la fecha, la fundación se ha proyectado a la
comunidad, enfocando sus esfuerzos hacia la educación Inicial y educación
formal y no formal de los habitantes, la atención en salud y el restaurante
escolar, entre otros.
Con el propósito de generar mayores recursos para la atención de sus
programas de servicio a la comunidad, la Fundación abre en 1988 un taller de
trabajo para madres cabeza de familia.


También desde el año 1991, la      Fundación ofrece a la comunidad el servicio
de consultorio médico, que se ocupa de la atención de consultas externas de
nivel primario. En el mismo se cuenta con la participación de dos especialistas:
un médico general, pagado por la Fundación, y una médica voluntaria
especializada en familia.
En la segunda mitad de la década del 90, la fundación entra de lleno en uno de
sus mayores programas de ayuda a la comunidad, la educación. En primer
lugar, y gracias a una alianza con la Fundación Carla Cristina, se abre un
jardín infantil con capacidad para atender a 80 niños y niñas del sector de
Golondrinas en el barrio Llanaditas. Conscientes de las necesidades que en
educación básica tenían las familias de Llanaditas, en especial las del sector de
Golondrinas, y de los altos índices de falta de cupos escolares que se
presentaban; la Fundación Golondrinas se empeñó en la construcción de un
nuevo centro educativo, tomando como base para el mismo, el centro de
alfabetización de niños y niñas desplazados por la violencia, que venía
trabajando desde 1996 y desde la fecha su eje central es la educación.


En el año 2004 el 17 de diciembre se obtiene la licencia de funcionamiento por
parte de la Secretaria de Educación de Medellín en los grados de Preescolar,
Básica Primaria y Básica Secundaria.


A partir de la obtención de la licencia se inicia el proceso de construcción del
Proyecto Pedagógico Institucional buscando de esta forma consolidar cada uno
de los procesos, dentro de estos se encuentra el perfilar cada una de las
funciones del personal.
1. PLANTEAMIENTO ESTRATÈGICO INSTITUCIONAL


                   1.1.   FILOSOFÌA DE LA INSTITUCIÒN

El principio rector de la Fundación las Golondrinas es LA SOLIDARIDAD, al
ser UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, que solo busca coayudar a una
comunidad excluida por situaciones de desplazamiento y vulnerabilidad social.

Otro principio es LA CORRESPONSABILIDAD, al ser una ENTIDAD NO
GOBERNAMENTAL por el origen de su propia constitución, pero que a través
de su labor aspira con el estado realizar un trabajo de responsabilidad frente a
las problemáticas que aquejan a las comunidades en las cuales hace
presencia.


                   1.2. CONCEPCIÒN DE LA EDUCACIÒN


La educación es un proceso de formación permanente, personal cultural y
social que se fundamenta en la dignidad de la persona y en el respeto y la
tolerancia ante la diferencia la educación es un derecho y un deber del cual son
responsables: El estudiante, su familia, la escuela, el estado y la sociedad toda;
quienes corresponsablemente propenderán por la formación integral de la
persona.


En Colegio Bàsico Camino de Paz la educación esta concebida como un
proceso de construcción de conocimiento y de formación personal,
participativa, donde el consenso y la tolerancia se constituyen en el eje del
aprendizaje. Por las características particulares de la zona centro en la cual nos
encontramos, hacemos énfasis en la resolución pacifica de conflictos.

En este orden de ideas, la concepción formativa del Colegio Básico Camino de
Paz llevarà a que la comunidad educativa comprenda que nos debemos
educar para:

 Lograr el pleno desarrollo de nuestra personalidad sin mas limitaciones que
  las que nos imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro
  de un proceso de formación integra, física, psíquica, intelectual, moral,
  espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
 Respetar el derecho a la vida y los demás derechos humanos a la paz, a los
  principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
  equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

 La participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida en la
  económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
  historia colombiana y a los símbolos patrios.

 Adquirir y generar los conocimientos científicos y técnicos mas avanzados,
  humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
  apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

 El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad
  étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su
  identidad

 Acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y
  valores de la cultura; para fomentar la investigación y para estimular la
  creación artística en sus diferentes manifestaciones.

 Crear y fomentar una conciencia de soberanía nacional y la practica de la
  solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y
  el Caribe

 Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
  científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento
  cultural y de la calidad de vida de la población; a la participación en la
  búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y
  económico del país.

 Adquirir una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
  medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos
  naturales, de la prevención de desastre, dentro de una cultura ecológica y
  del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

 Para trabajar aplicando nuestros conocimientos técnicos y nuestras
  habilidades; así como también nos educamos para valorar el trabajo
  fundamento del desarrollo individual y social.

 Promover y preservar la salud y la higiene; para prevenir de manera integral
  los problemas socialmente relevantes; para la cultura física y la recreación,
  el deporte y la utilización apropiada del tiempo libre.

 Promover en las personas y en la sociedad, la capacidad para crear,
  investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de
  desarrollo del país y nos permita ingresar al sector productivo.
1.3 PERFIL DEL ESTUDIANTE

COMO PERSONA

Que sea feliz, que reconozca y respete la idea de un ser supremo, que tenga
capacidad de amar, adecuada autoestima, capacidad de construir su propio
proyecto de vida, capacidad de escucha y dialogo. Que viva en armonía
consigo mismo, con los demás y con la naturaleza, que se esfuerce por ser
cada día mejor. Que desarrolle plenamente sus talentos y posibilidades.

COMO CIUDADANO

Honesto, trabajador, solidario. Con sentido de pertenencia a su país, región y
familia. Con respeto por la diversidad cultural, que obre conforme a los
principios democráticos. Con capacidad de autogestión para que puedan
mejorar su calidad de vida y transformar su entorno.

COMO ESTUDIANTE DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ

Con deseo de aprender, receptivo y abierto al cambio y al conocimiento. Con
sentido de pertenencia a la institución, que vive cie los principios democráticos.
Con capacidad de autogestión para que pueda mejorar su calidad de vida

1.4 PERFIL DIRECTIVOS DOCENTES

COMO PERSONA

Una persona que practique y vivencie los valores de forma integral. Con un alto
sentido de pertenencia y respeto por la diversidad y la diferencia, con equilibrio
emocional.
Que sea feliz, autónomo, abierto al cambio y reflexivo, que permita aprender,
crecer y ser identificado como un modelo a seguir.
Coherente con su sentir, pensar y hacer, que permita evidenciar un proyecto e
vida claro.

COMO CIUDADANO

Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con
sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por
la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios
democráticos.
COMO DOCENTE DEL COLEGIO BÀSCIO CAMINO DE PAZ

Que sea feliz, que fomente los valores y principios institucionales, que tenga
disposición para el trabajo, escuchar, dialogar en beneficio de la institución.
Que se muestre como un conciliador entre cada uno de los miembros de la
comunidad educativa; comprometido (a) y dinamizador (a) en el que hacer
pedagógico, con espíritu de liderazgo e investigación.

Consciente de los programas que el colegio ofrece, velando por el buen
desarrollo del mismo, demostrando preparación profesional e idónea para
pertenecer a ellos.




1.5 PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA

COMO PERSONA

Una persona que practique y vivencie los valores de una forma integral. Que se
esfuerce por ser cada día mejor, que viva en armonía consigo mismo, con los
demás y la naturaleza. Que sea guía de sus hijos y les dé buen ejemplo.


COMO CIUDADANO

Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con
sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por
la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios
democráticos.

COMO PADRE DE FAMILIA DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ

Que demuestre sentido de pertenencia por la institución, que este
comprometido con la formación de sus hijos y con el proyecto educativo del
colegio. Que lleve a cabo el conducto regular establecido por la institución.
Con buenas relaciones en la institución y resto con toda la comunidad
educativa, participativo y activo de todos los procesos institucionales,
aprovechando los programas de capacitación que lo lleven a la superación
personal.
1.6 MISIÓN

La Misión del Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas,
institución de carácter no oficial, adscrita a la Secretaria de Educación del
Municipio de Medellín, prioriza la formación de los niños, niñas y jóvenes en
situación de vulnerabilidad social, brindando un servicio educativo integral
"desde la vida y para la vida” a través del desarrollo de habilidades de
pensamiento fundamentando la formación en valores desde las dimensiones
yoico, asociativa y cognoscitivo; la conciencia social, propendiendo por la
transformación de si mismo y de la sociedad, desde la perspectiva humana,
reflexiva, ética, critica y participativa, con un grupo interdisciplinario de
profesionales idóneos y una comunidad educativa comprometida con el
proceso de formación y transformación de la sociedad.




1.7 VISIÓN

El Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas, para el año
2012, será una institución líder en el ámbito local y regional en programas de
formación integral de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad
social fortaleciendo los procesos de inclusión con equidad, el desarrollo
sostenible de la comunidad, enfatizando la elaboración del proyecto de vida de
sus egresados”.

1.8    LEMA
El Colegio Camino de Paz tiene como Lema: “La formación integral,
fomentando los valores y favoreciendo verdaderos espacios que motiven para
la búsqueda investigativa”.

1.9 VALORES INSTITUCIONALES

 Los valores institucionales del colegio básico camino de paz de la fundación
las golondrinas, son el resultado de una construcción colectiva donde se dio la
participación de la comunidad educativa; que llevo a la reflexión, análisis y
unificación de conceptos y criterios frente a la definición de los valores
adoptados a nivel institucional, promoviendo el respeto por la diferencia y la
multiculturalidad, tomados como eje transversal que garantiza verdaderos
procesos de convivencia social.

El desarrollo del proyecto aquí propuesto se basa en los aportes del doctor en
psicología DAVID AUSUBEL mas conocido por su teoría del APRENDIZAJE
SIGNIFICATIVO. La propuesta gira en torno a tres grandes factores
actitudinales y valorativos que son:
1) EL FACTOR ASOCIATIVO: que tienen que ver con
             características o con valores particulares como la solidaridad, la
             interacción, la empatía y en general con la DISPOSICIÓN DE
             SERVIR Y AYUDAR A OTRAS PERSONAS con las cuales se
             convive.


Comentario: Ni siquiera se puede pensar, algo tan aparentemente subjetivo
como pensar sin los otros, pues el pensamiento es un producto social, que nos
fue integrado en un acto de amor. Todos los conceptos e ideas fueron
diseñados por millares de hombres que nos precedieron. En un sentido mas
profundo se puede afirmar que SER ES PERTENECER y como individuo
pertenezco a muchos grupos (familiar, escolar, social, político, etc.) tanto como
conocer, los seres humanos, a la manera de los peces que requieren agua,
requerimos de los otros, procedemos de los otros y nos debemos a los otros,
de ellos recibimos el amor y la inteligencia que nos impulsan a crecer sanos y
fuertes.


          2) EL FACTOR YOICO: que tiene que ver con la competitividad, el
             auto concepto, la necesidad de lograr metas altas, status y poder,
             empleando la figura según la cual describimos el anterior factor,
             este consistiría en la DISPOSICIÓN DE SERVIR Y AYUDARSE A
             SÍ MISMO.

Comentario: “El desarrollo del concepto de si mismo es un suceso continuo,
obviamente importarte lo que un niño sabe y piensa sobre si mismo afectara
sus interacciones con las demás personas, y al influir en las clases de cosas
que ensayará posteriormente, el concepto de si mismo puede tener efectos
generales en su desarrollo de nuevas habilidades” H. Bee (1.9789)

          3) EL FACTOR COGNOSCITIVO: indica el significado que para un
             individuo en particular tiene el conocer, EL INDAGAR LOS
             FENÓMENOS, tanto naturales como sociales, humanos o
             tecnológicos.


Comentario: El interés cognoscitivo es un potentísimo estimulo para que el niño
se convierta de objeto de la educación en sujeto de la misma: es decir, en
persona interesada en su propia educación. En este sentido el ser humano esta
obligado a AUTODISEÑARSE y debe aprehender todo el conocimiento ya que
llega sin el. Además de esto todas las culturas VALORAN el conocer por tanto
es de vital importancia desarrollar estrategias en donde el conocimiento tenga
un reconocimiento y que mejor que la escuela
En conclusión para satisfacer sus necesidades biológicas el SER HUMANO
esta obligado por naturaleza psicosocial a:


      A) CONOCER                   (FACTOR COGNOSCITIVO)



      B) PERTENECER                (FACTOR ASOCIATIVO)



      C) COMPARAR – SE             (FACTOR YOICO




1.9.1 FACTOR YOICO:

Autoestima: “Percepción del propio valor que lleva a creer en si mismo, a
aceptarse a sí mismo y que los demás nos acepten, respeten por nuestra
identidad.
Honestidad: “Comportamiento transparente consigo mismo que posibilita un
coraje para decir siempre la verdad y permite una coherencia personal entre lo
que piensa y se vive”

Obediencia: “Comportamiento que se ajusta a cumplir lo que esta regulado por
principios y leyes. Subordinación inteligente en la cual la persona no pierde su
libertad”.

Responsabilidad: “Conciencia de las consecuencias que tiene todo lo que
hacemos o dejamos de hacer, sobre nosotros mismos o los demás. Responde
por si ante si, como fruto de una expectativa propia o ajena”.

1.9.2 FACTOR ASOCIATIVO
Amor: “Es un sentimiento que busca dar a los otros tranquilidad, alegría, paz y
seguridad. El amor es una riqueza interior que engrandece a las personas que
la poseen, porque le ayuda a ver la vida de una manera diferente”.

Tolerancia: “Es la expresión mas clara por el respeto a los demás. Tiene que
ver con la capacidad para convivir y participar por encima de las diferencias
ideológicas”.

Solidaridad: “Modo de ser y de actuar, que lleva a apoyar y servir a los demás
en todo tipo de necesidades buscando que logren sus objetivos y que se
alcance el bien común de la sociedad”.

Respeto por el otro: “Es aceptar las costumbres, creencias, hábitos, opiniones
y gustos de los demás, conservando los derechos a la vida, a disfrutar de la
libertad de disponer de sus pertenencias o proteger su intimidad”.

1.9.3 FACTOR COGNOSCITIVO:

Participación en clase y actividades: “La Comunidad Educativa considera
valioso, cuando sus integrantes toman parte activa en sus clases, y en las
actividades del contexto formativo, respondiendo a los objetivos propuestos”.

Compromiso con el conocimiento:”La Comunidad Educativa considera
valioso, cuando sus integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos
(tareas, trabajos extra clase e investigaciones), que ayuden a fortalecer los
procesos formativos”.

Persistencia: “La Comunidad Educativa considera valioso cuando sus
integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos demostrando
esfuerzo e interés haciendo ver en el Error la posibilidad de aprendizaje”.
2. ENFOQUE INSTITUCIONAL

2.1. LA FORMACIÓN PARA LA AUTONOMÍA

Una de las tareas de los educadores, es enseñar a los niños, niñas y
jóvenes a pensar y actuar en forma autónoma, a cultivar su propia
singularidad y especificidad. Esta se constituye en una labor necesaria para
establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de
comportamiento y expresión, que les permitan ser individuos que puedan
actuar dentro de un marco de respeto y convivencia pacífica en la sociedad.

El fundamento de la convivencia está en la autonomía, con la cual el sujeto
reconoce y asume responsablemente sus fallas y las consecuencias de
estas, procurando corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina
no se encuentran tanto en las sanciones, como en el diálogo y el
reconocimiento de la persona. Es muy difícil para un individuo aprender a
comportarse adecuadamente, sino se le respeta y no se le reconoce su
dignidad.

Aprender la autonomía es un proceso largo como el de aprender cualquier
cosa. Se necesita indiscutiblemente tiempo y paciencia para hacer de un
niño, niña o joven una persona sanamente independiente. La disciplina y las
normas ayudan a consolidar la personalidad, estas normas deben ser
claras, precisas y acompañadas por personas significativas.

En este orden de ideas, es claro que la construcción de autonomía, pasa
por los procesos de ser sujetos de desarrollo, con capacidad crítica y
propositiva, buscando empoderamiento de los diferentes actores, para que
de esta manera construya criterios para disciplinar sus vidas, que les
permitan asumir en cualquier situación, problema o necesidad, salidas
inteligentes y oportunas.


2.2. LA FORMACIÓN PARA LA CONVIVENCIA Y LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS

La convivencia escolar se construye al interior de la comunidad educativa.
Se aprende y se enseña. Se construye social y culturalmente con la
participación activa de todos los estamentos de la comunidad educativa.

Los fundamentos para una sana convivencia son:

•   Aprender a valorar al otro: consiste en reencontrarse con el otro,
    entenderse en la diferencia.
•   Aprender a valorar la diferencia: permite ver y compartir otros modos de
    pensar, de ser y de actuar.
•  Aprender a comunicarse: es la base de la vida en sociedad. Implica
      aprender a expresarse en múltiple formas e interpretar acertadamente,
      las diferentes formas de expresión de los demás.
   • Aprender a interactuar: supone aprender acercarse a los otros,
      comunicarse y vivir en comunidad, establecer relaciones de vecindad y
      cooperación.
   • Aprender a decidir en grupo: Es la base de la política y la economía,
      supone aprender a convivir y concertar con los otros, asumiendo
      decisiones concertadas y democráticas.
   • Aprender a cuidarse: es la base de los modelos de salud y seguridad
      social, implica proteger la salud propia y la de todos como un bien social.
   • Aprender a cuidar el entorno: es el fundamento de la supervivencia, es
      reconocer el planeta como un lugar del cual formamos parte.
   Aprender a cuidar el entorno, también significa querer y cuidar las diferentes
   sedes de la institución y los demás espacios en los que nos desenvolvemos
   y convivimos.
    • Aprender a valorar el saber social: es la base de la evolución de la
       sociedad y la cultura. Implica el conocimiento de un conjunto de
       prácticas, destrezas, valores, ritos y sentimientos para convivir y
       proyectarse.
   • Aprender a negociar los conflictos: la negociación es un paso para la
      transformación y la construcción de nuevas formas de vida social y
      ciudadana. Es la capacidad de concertar con el otro.

Los conflictos son inherentes a la convivencia humana y para poder resolverlos
se hace necesario tener en cuenta los siguientes elementos:
   • Identificación del conflicto.
   • Aspecto del conflicto.
   • Respuestas frente al conflicto.
   • Causas del conflicto.
   • Tipos de conflictos.
   • Negociación y posibles acuerdos teniendo en cuenta el conducto
      regular.

2.3. CRITERIOS PARA CONSTRUIR LA RELACIÓN MAESTRO-ALUMNO

   1. Debe ser una relación adulto orientador-estudiante en un proceso de
      formación, basada en la tolerancia y la comprensión.
   2. Debe estar en función del respeto mutuo, entendiendo las diferencias de
      cada uno y obrando en consecuencia.
   3. Debe ser una relación amable, cordial, constante y positiva, para
      fortalecer la convivencia armónica.
   4. Debe ser una relación horizontal sin perder el respeto y la prudencia,
      debe llevar al estudiante a confiar en su maestro y esta confianza debe
      ser recíproca.
   5. Las relaciones estarán basadas en el trato digno y en el pleno
      reconocimiento de los derechos de cada uno, para favorecer la sana
      convivencia institucional.
6. Se requiere respetar además las ideas y los criterios de los otros,
     independientemente del rol y el papel que estén cumpliendo, sea el de
     docente o el de estudiante.
  3. SÍMBOLOS E IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN

  En el Colegio Básico Camino de paz, son tres los símbolos fundamentales:
  el escudo, la bandera y el himno. Estos hacen parte de la identidad de todas
  las sedes. Los cuales fueron elaborados por la Fundación, apoyados por los
  principios filosóficos.

3.1. EL ESCUDO:




  En la parte superior tiene tres GOLONDRINAS que hacen alusión a aquella
  frase popular “Una sola golondrina no hace verano”, representando en ellas
  no solo el nombre que se le dio a la organización, sino además la idea que
  originó la misma a través de la unión de un grupo de mujeres voluntarias
  que se solidarizan por la situación de vulnerabilidad social; que afecta la
  ciudad. Esta unión contribuye a que los habitantes de nuestras
  comunidades recobren el espíritu de “volar” y creer que las metas con
  unión y amor pueden ser posibles.


  3.2. LA BANDERA:




  Con su franja blanca en la parte superior refleja el cielo en su inmensa
  pureza y sus golondrinas con su gran vuelo nos enseñan la importancia de
  alcanzar los sueños. El azul en la parte inferior nos muestra la inmensidad
  del mar, las grandes oportunidades y el poder de la esperanza.
3.3. EL HIMNO:

En el coro retoma la frase:
“Es camino de Paz nuestra escuela
Quien nos brinda un futuro mejor
Por senderos de amor marcharemos
Para ser ciudadanos de honor”
Y es precisamente eso lo que siempre ha pretendido la Fundación las
Golondrinas a través de la consolidación del programa de educación que se
ofrece en el Colegio Camino de Paz, ser una escuela de formación “Para la
vida, desde la vida misma”, haciendo ver a través de la educación un
horizonte lleno de oportunidades, buscando así aportarle al proyecto de
mejor país, basándose en los principios axiológicos construidos por la
institución. Se plantea además otras frases en el himno que hacen alusión
al respeto por la diferencia y a los principios católicos.
”Somos todos hermanos no importa
Sea cual sea la raza o el color,
es la misma Colombia la patria,
todos hijos de un solo creador”
                                    Coro:

                 Es Camino de Paz nuestra escuela
                  Quien nos brinda un futuro mejor
                 Por senderos de amor marcharemos
                   Para ser ciudadanos de honor.

                              Estrofa I

                  Somos todos hermanos no importa
                    Sea cual sea la raza o el color
                   Es la misma Colombia la patria
                   Todos hijos de un solo creador

                              Estrofa II

                  El deporte y la ciencia nos llama
                   La cultura y la sana diversión
                 Demos gracias al Dios que nos ama
                   Aceptando tan bella ocasión.

                             Estrofa III

                    Acudamos ansiosos al aula
                   Ella es nuestro segundo hogar
                   Un oasis de los y de esperanza
                   Que debemos siempre respetar
Coro
                    Es Camino de Paz nuestra escuela...
                         AUTOR: CHIA LONDOÑO

                        4. FUNDAMENTACION LEGAL

Este manual de convivencia esta fundamentado legalmente en:

          4.1. LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

   Que contempla que Colombia es un Estado Social de Derecho.

   Artículo 1. Las normas Colombianas se fundamentan en el respeto por
   dignidad humana, por el trabajo y por la solidaridad entre las personas.

   Artículo 2. El estado debe asegurar la convivencia pacifica y la vigilancia de
   un orden justo.

   Artículo 16. Derecho al desarrollo de la personalidad, con las limitaciones
   que plantean los derechos de los demás y el orden jurídico

   Artículo 18. Derecho a la libertad de de conciencia.

   Artículo 27. El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,
   investigación y cátedra.

   Artículo 29. Que garantiza el debido proceso en actuación administrativa o
   disciplinaria.

   Artículo 67. La educación como derecho de todo individuo, como función
   social, rescatando valores como la paz y la democracia.

   Artículo 68. Plantea la libertad de elección del tipo de educación por parte
   de los padres de familia para los hijos menores, y garantiza la idoneidad
   ética y pedagógica de los profesores que imparten la enseñanza.


         4.2. LEY GENERAL DE LA EDUCACION (LEY 115 DE 1994).

   Artículo 5. Apoyada en la constitución, articulo 67, presenta con claridad
   los 13 fines de la educación, centrados en el desarrollo pleno de la
   personalidad del alumno y en su proceso de formación integral.

   Artículo 6. Se apoya en el artículo 68 de la constitución y presenta con
   claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea          y su
   responsabilidad en la buena marcha de la institución.

   Artículo 7. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa como
   la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboración
   con la institución en la formación integral.
Artículo 24. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta
   también la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia a escoger
   el tipo de educación para sus hijos.

   Artículo 25. Habla de la necesidad de promover en la institución educativa
   la formación ética y moral a través del currículo.

   Artículo 91. Presenta al educando como centro de todo el proceso
   educativo y señala la necesidad de su participación activa en la formación
   integral que recibe.

   Artículo 92. Señala la forma como se ha de realizar el proceso formativo
   del educando para que no solo reciba formación integral, sino que sea
   crítico, participativo y comprometido con su propia formación.

   Artículo 93. Presenta los mecanismos de representación y participación de
   los estudiantes en el consejo directivo de la institución educativa.

   Artículo 94. Presenta las funciones, los derechos y las responsabilidades
   del personero de los estudiantes.

       Artículo 95. Habla sobre la validez de la matricula como acto de
   vinculación del educando con determinada institución educativa.

      Artículo 96. Hace referencia a las condiciones de permanencia en el
    establecimiento educativo, aspecto este que ha de ser considerado con
    precisión en el Manual de Convivencia.

    Articulo 97.Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiantado.


                                 4.3. LEY 1098

        Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los
    niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo
    para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
    ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento
    a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

     Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas
    sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas
    y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades
    consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos
    humanos, en la constitución política y en las leyes, así como su
    restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia,
    la sociedad y el estado.

Artículo 3. Sujetos titulares de los derechos. Para todos los efectos de esta ley
son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años..Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del código civil, se entiende por niño
o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescentes las personas
entre los 12 años y 18 años de edad.

Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se
presumirá esta, En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se
presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas,
ordenaran la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una
vez establecida, confirmaran o revocaran las medidas y ordenaran los
correctivos necesarios para la ley.

Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el
ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales
deben guardar plena armonía con la constitución política.

Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del
estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación
será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo a los términos
establecidos en la constitución política. Incurrirá en multa de hasta veinte
salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los
establecimientos públicos de educación.

Articulo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera
infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el
desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja
poblacional que va desde los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la
primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos
reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política y en este
código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en
salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los
peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá
garantizarse el registro civil de todos los niños y niñas.

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las
artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso,
esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital
y a participar en la vida cultural y en las artes.
Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete y fomente el
conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Articulo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para
cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las
siguientes obligaciones:

1. facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.

2. brindar una educación pertinente y de calidad.
3. respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.

4. facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo.

5. abrir espacios de comunicación con la familia para el seguimiento del
proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la
comunidad educativa.

6. organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presentan
dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer
programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. respetar permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y
adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. garantizar la utilización de los medios tecnológicos y de acceso y difusión de
la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación
de patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas
especiales.

12. evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.

Articulo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, publicas y privadas
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:

   4. formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
      fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la
      aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
      deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás,
      especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
      vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

   5. proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
      forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación,
discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los
      profesores.

   6. establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
      disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
      psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
      niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o
      hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
      especiales.

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los
directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad
educativa en general pondrán marcha mecanismos para:

   1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

   2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
      malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
      explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
      servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

   3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

   4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
      dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

   5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda la
      forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
      discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

   6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
      disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
      psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
      niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o
      hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
      especiales.

   7. Prevenir el trafico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas
      que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y
      solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el
      trafico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

   8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
      necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña y
      adolescente con discapacidad.

   9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
      maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y
      adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
       reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los
directores y educadores de los centros públicos o privados de educación
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven
maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas
que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su
inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.



         4.4. CÓDIGO DEL MENOR (DECRETO LEY 2737 DE 1989)


Artículo 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para
su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de la
educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado.

Artículo 312. Libre elección de la familia para la educación religiosa de sus
hijos menores y sanción para aquellas que no lo brinden.

Artículo 313. Los directivos de los centros educativos velaran por la asistencia
permanente del alumno y procurarán evitar la deserción escolar, investigarán la
causa de dicha deserción o inasistencia cuando se presente.

Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el rector del
establecimiento educativo, citará a los padres del menor, cuando se presenten
dos o más ausencias injustificadas en el mes.

Artículo 317. Los directivos de los centros educativos organizarán programas
institucionales de asesoría psicológica, recreativa y cultural así como deportiva.

Artículo 319. Los directivos no podrán imponer sanciones que afecten la
dignidad del educando. La expulsión del alumno de un centro de educación,
solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente
establecida en su reglamento y con autorización de la Asociación de Padres de
Familia del plantel.



                         4.5. DECRETO 1423 DE 1993


Artículo 1. Establece la participación de los distintos estamentos de la
comunidad educativa en la elaboración del manual de convivencia.

Artículo 2. Señala que el manual de convivencia o reglamento se constituye en
la base para formar, orientar, evaluar, estimular o corregir los comportamientos
de los alumnos.
Artículo 4. Exige la continuidad de la evaluación y la participación en ésta, de
educadores, padres de familia y alumnos.

Artículo 5. Por el cual los actos considerados como faltas de disciplina o
conducta deben incluirse en el manual de convivencia después de haber sido
establecidas como resultado de un análisis participativo y de un consenso entre
directivas, educadores, padres de familia y alumnos.

Artículo 6. Señala los comportamientos catalogados como indisciplina.

Artículo 7. Establece las faltas de conducta que deben ser censuradas por la
comunidad educativa.

Artículo 8. Establece las edades de la educación obligatoria.

Otras normas que reglamentan la vida escolar y que fundamentan este manual
de convivencia son: Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 (Estatuto
docente), Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002 (Código disciplinario único) y el
Decreto 1286 de abril 25 de 2005.

OTROS: Todas aquellas disposiciones administrativas, jurídicas y legales
emanadas de los distintos organismos encargados de orientar la educación y
de administrar las ramas del poder publico del país.

DECRETO 1290 FALTA

                          4.6. PIA INSTITUCIONALES


POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
                  DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS

Desde el año 1983 la ONG. Fundación las Golondrinas viene haciendo
presencia en el barrio Llanaditas y sus asentamientos con programas sociales;
enfocados a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; muestra de
esto ha sido el programa de restaurante, programas de alfabetización,
nivelación, Aceleración del Aprendizaje, Procesos Básicos, educación formal e
informal, talleres de capacitación para las madres y comunidad en general,
grupo juvenil, programas de salud nutrición, psicología y trabajo social entre
otros. Es así como a través de los años la experiencia y huellas significativas
que se ha sembrado en la comunidad son el reflejo de un programa de
protección al menor y la familia, y de ahí que sea tan importante la
estructuración de las presentes políticas.
Las políticas de intervención a la infancia y la adolescencia son un conjunto de
lineamientos que fundamentan y atraviesan la estructura organizacional de la
fundación las Golondrinas, dándole unas coordenadas y sentido a los servicios
que presta, al personal que los ejecuta y a la población beneficiaria; dichas
políticas buscan ser referentes que garanticen una atención integral a los niños,
niñas y adolescentes, donde sean tratados como sujetos de derechos y se les
brinde una atención que tenga en cuenta factores biológicos, psicológicos,
educativos, culturales y sociales.

    Son el resultado de un análisis de la Convención Internacional sobre los
       Derechos de los Niños aprobada por el Congreso de la Republica
       mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, y de la Constitución Política
       de la República de Colombia, que en su articulo 44 afirma:


“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica, y trabajos riesgosos.
Gozaran también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en
las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen, sobre los derechos de los demás.”

    En la ley general de educación, ley 115 de febrero 8 de 1994 en sus
       artículos:


ARTICULO 1. “Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público
de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e
intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los
principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene
toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67
de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de
la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y
media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a
adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que
requieran rehabilitación social”


ARTICULO 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines:
“1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la
paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo
del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad
étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su
identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de
la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en
sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance    científico   y   tecnológico   nacional,   orientado   con   prioridad   al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al
progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura
ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos
técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento
del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo
del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.”


ARTICULO 7. La familia. “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad
y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o
hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le
corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus
expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos
establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional;
b) Participar en las asociaciones de padres de familia;
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus
hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos,
participar en las acciones de mejoramiento;
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la
adecuada prestación del servicio educativo;
f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de
sus hijos, y
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para
su desarrollo integral.

ARTICULO 8. La sociedad. “La sociedad es responsable de la educación con
la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del
servicio educativo y en el cumplimiento de su función social.
La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural
de toda la Nación;
b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la
educación;
c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las
autoridades e instituciones responsables de su prestación;
d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;
e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y
f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”


    Del estudio riguroso de la ley 1098 de 2006 que expidió el código de la
       infancia y la adolescencia; “tendiendo en cuenta como factor esencial los
       principios que contempla el articulo 203 que plantea:
1. El interés superior del niño, niña y adolescente.
   2. La prevalecía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
   3. La protección integral.
   4. La equidad.
   5. La integridad y la articulación de las políticas.
   6. La solidaridad.
   7. La participación social.
   8. La prioridad de las políticas sobre niñez y adolescencia.
   9. la complementariedad.
   10. La prioridad en la intervención social dirigida a la niñez y la
       adolescencia.
   11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la intervención publica.
   12. La perspectiva de género.”


Las políticas de la Fundación las Golondrinas buscan cualificar todos sus
programas, estableciendo unos adecuados procedimientos que permitan la
proyección de la filosofía institucional, soportada desde los principios
fundamentales que garantizan la dignidad e integridad humana; las cuales
serán de conocimiento y cumplimiento por cada uno de los integrantes de la
Fundación.


POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
                  DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS


1. La misión y la visión de la Fundación las Golondrinas estará encaminada a la
protección del menor y su familia. La Fundación encaminará todas sus
acciones, proyectos y programas, al fortalecimiento y protección de la
estructura familiar, buscando que el niño conserve su espacio y entorno
familiar. Y ninguno de sus miembros podrá tomar determinaciones, sin
autorización de los padres frente a la intervención legal de los entes
reguladores.
Articulo 42 del capitulo II de la Constitución Política de Colombia (CN), y
articulo 1 ley de Infancia y Adolescencia (LIA).
2. Todo el personal que labore o intervenga directa o indirectamente en los
procesos de la Fundación como: empleados, voluntarios, proveedores y otros,
deberá conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como las
políticas propias aquí establecidas. Para ello serán formados frente al
fenómeno del maltrato y factores de riesgo que atenten contra el pleno
desarrollo e integridad del niño, niña y adolescente. Y cada área velará porque
su personal le de cumplimiento a las políticas.


Parágrafo 1 Selección de personal:
En la Fundación se realizaran acciones preventivas en cuanto al ingreso de
personal, verificando previamente sus referencias laborales y realizando visitas
domiciliarias a las personas que se vinculen laboralmente con la Fundación.


3. La Fundación contará con el Comité de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia, el cual tiene como objetivo velar porque se cumpla la política de
protección y será el ente encargado de conocer y adoptar las decisiones
respectivas, este mismo comité se encargará de hacer el análisis de casos…
integran el comité: Directora de la Fundación, Rectora del Colegio,
Coordinadora, del Colegio, Área de Psicología y Área de Trabajo Social.




4. Las acciones que realice la Fundación partirán del reconocimiento y respeto
por la familia, la sociedad y el Estado como responsables de la protección
integral del niño. Articulo 10. (LIA).


5. La Fundación reconoce como titulares de derechos a niños, niñas y
adolescentes: para efectos de aplicación de las políticas de intervención con la
infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta los rangos que dicta la ley: niño
y niñas 0 y 12 años, y se considera adolescentes entre 12 y 18 años. Articulo 3.
(LIA).


6. La Fundación respetará los principios propios de las diferentes culturas,
siempre y cuando no atente la salud y seguridad de los niños, niñas y
adolescentes. Realizando proyectos encaminados a respetar la identidad y
costumbres. Articulo 3. Parágrafo 2. (LIA).


7. La Propuesta Educativa de La Fundación las Golondrinas se basará y
articulará en la ley de Protección Integral, brindando una educación de calidad
en los niveles de preescolar, básica y media, sin ningún tipo de discriminación;
a través de los programas que tienen y contando con profesionales idóneos
para laborar en la institución y con el perfil requerido. Articulo 7 y 28. (LIA).
Parágrafo 1 Centrará todos sus esfuerzos en el fortalecimiento de los procesos
educativos, desde una lógica de promoción y prevención donde los niños, niñas
y adolescentes estructuren su proyecto de vida hacia el desarrollo de
competencias ciudadanas.


8. La Fundación dinamizará la consecución de recursos físicos, económicos y
humanos, en aras de la protección de las necesidades básicas de niños, niñas
y adolescentes, buscando una atención integral. Articulo 7. (LIA).


9. La fundación formará a padres, niños, niñas y adolescentes, en los
derechos,    deberes    y   políticas   de   protección,   desarrollando    acciones
encaminadas al fortalecimiento de las familias, y brindándoles herramientas
que les permitan adquirir competencias para la resolución de conflictos y
mejorar la dinámica familiar. Articulo 15. (LIA).


10. En caso de presentarse una situación crítica que no pueda ser asumida por
La Fundación Las Golondrinas, ésta realizará la remisión a las autoridades
competentes o los sitios delegados por la Ley. Capitulo 1, Articulo 15. Capitulo
3, Artículos 79, 83, 88 y 95. (LIA).


11. La fundación velará porque se cumpla el Derechos a la integridad personal:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas
las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su
grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este código, se
entiende maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso
físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o
explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en
general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el
adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra
persona. ” Articulo 18. (LIA).


12. En caso de presentarse una situación disciplinaria con un niño, niña o
adolescente de la institución se procederá a aplicar los correctivos estipulados
en el manual de convivencia y se velará porque ésta vaya acompañada de una
intención pedagógica (En caso de que lo requiera). Articulo 21. (LIA)


13. Todo proceso que se lleve a cabo en la Fundación velará por el respeto a la
identidad sexual, la religión, la conservación de la lengua de origen, cultura e
idiosincrasia. Articulo 25. (LIA).


14. Todo profesional y persona que este vinculado con la Fundación será un
referente para los niños, niñas y adolescentes y la comunidad educativa , en
cuanto a su forma de expresarse, comportamiento, actitud y presentación
personal, lo cual se articulará a la misión de la Fundación y a las políticas de
convivencia.


15. Todo personal de la Fundación sólo podrá establecer contactos e intervenir
con la población dentro de espacios laborales y ambientes externos que avale
la Fundación, los cuales se respaldan por un estudio y análisis que garanticen
el bienestar del caso.


16. La información a la que tienen acceso los profesionales y personal de la
fundación se regirá bajo el principio de la confidencialidad y de la ética
profesional;   buscando     salvaguardar   y   proteger   a   su   población   de
señalamientos y discriminaciones. El comité de protección a la infancia y a la
adolescencia se encargará de analizar y decidir en que casos es necesario
canalizar dicha información; lo cual se realizará con la única intención de
garantizar los derechos de los sujetos y protegerlos frente a factores de riesgo.


17. La Fundación canalizará a través del área social las ayudas y servicios,
siempre y cuando los padres de familia velen por los derechos y formación
educativa de sus hijos.


18. La Fundación brindará orientación y propenderá de manera muy especial
porque los niños en la etapa de la primera infancia se le garanticen los
derechos al desarrollo integral como: educación, salud, vacunación, nutrición,
registro civil y protección contra los peligros físicos. Articulo 29. (LIA).


19. La Fundación las Golondrinas promoverá actividades que lleven a un
adecuado aprovechamiento del tiempo libre, a través de actividades lúdicas,
recreativas y formativas, evitando que los niños, niñas y adolescentes incurran
en ambientes que los ubiquen en posición de alto riesgo. Articulo 30. (LIA).


20. La Fundación tendrá como eje transversal el reconocimiento del niño como
un sujeto de derechos, donde se le garantice la participación y la libre
expresión. Artículos 31 y 32 (LIA).


21. La Fundación respetará el derecho de todo niño, niña y adolescente a la
intimidad personal y/o familiar; estableciendo mecanismos como el Comité de
Protección a la Infancia y la Adolescencia, como único canal para analizar y
hacer remisiones ante las autoridades competentes. Articulo 33 y 113. (LIA).


22. La Fundación velará porque la información que reciban los niños, niñas y
adolescentes dentro de la institución, tenga una intencionalidad pedagógica
educativa. Articulo 34. (LIA).


23. La Fundación enfocará sus esfuerzos a transmitir ante la población infantil y
comunidad, la normatividad actual sobre la protección al menor trabajador,
evitando cualquier medio o forma de explotación laboral; ofreciendo a través de
su propuesta educativa una alternativa de formación de competencias laborales
que les permitirán a futuro acceder al sector laboral. Nuestras acciones estarán
encaminadas para que los niños, niñas y adolescentes y sus familias, opten por
culminar su proceso formativo. Articulo 35. (LIA).


24. La Fundación se comprometerá a garantizar el proceso de inclusión de
estudiantes con discapacidad, desde ofrecerles cupo, hasta realizar las
adaptaciones necesarias al currículo (Planes de estudio); y aquella población
que la institución no este en condiciones de atender, será remitida a otras
instituciones especializadas. Articulo 36.


25. Los avances, resultados e informes discutidos, son exclusivos para los
miembros del comité, y solo este órgano es quien deberá conocer esta
información.


26. La Dirección de la Fundación las Golondrinas (Junta Directiva) acompañará
y respaldará las decisiones del comité de Protección a la Infancia y a la
Adolescencia y pondrá a su disposición los recursos necesarios para la
protección de sus miembros, siempre y cuando el Comité haya actuado basada
en los lineamientos establecidos por la Fundación.


27. Las políticas constituidas por le Comité de Protección a la Infancia y la
Adolescencia, deberán aparecer en el Manual de Convivencia, del Colegio
Camino de Paz y dadas a conocer a través de los proyectos y programas de la
Fundación las Golondrinas a toda la Comunidad Educativa.


28. La Fundación se ceñirá al procedimiento establecido, en cuanto a las
medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, como son: Amonestación, incumplimiento de la medida,
ubicación en la familia de origen o familia extensa, ubicación en hogar de paso,
red de hogares de paso, ubicación en hogar sustituto, Vinculación a programas
de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados y
adopción. Y se generará dentro de la Fundación espacios de escucha desde el
área de trabajo social y psicología, en caso que se presente un suceso judicial
con un niño, niña o adolescente.
29. La Fundación las Golondrinas no intervendrá en procesos de adopción, así
mismo ningún funcionario de ésta podrá recibir aportes económicos, por apoyar
dichos procesos y no podrá ser el adulto protector designado (por instituciones
externas) para la protección de ningún niño, niña y adolescente dentro del
campo o lugar de acción o intervención de la Fundación las Golondrinas.
Articulo 74..


30. En caso de presentarse una situación donde se atente contra la integridad
física de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro de la Fundación,
se realizará la remisión ante las autoridades competentes; dicha remisión la
hará un miembro del Comité de Protección a la Infancia y la Adolescencia o
persona autorizada por el Comité.



                          5. GOBIERNO ESCOLAR
5.1. DEFINICIÒN

     El gobierno Escolar es el conjunto de individuaos y organismos
encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones
educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa,
según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994.


5.2. CONFORMACIÒN DEL GOBIERNO ESCOLAR

     Según lo establecido en el artículo 20 del decreto 1860 de 1994, el
gobierno escolar del Colegio Básico Camino de Paz, estará conformado por:

   1.  El Consejo Directivo, como Instancia Directiva, de participación de la
      comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del
      establecimiento.
   2. EL Consejo Académico, como instancia para participar en la orientación
      pedagógica del establecimiento.
   3. El Rector, como representante legal del establecimiento ante las
      autoridades educativas y ejecutor delas decisiones del gobierno
      escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos
 a anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
remplazados.
5.3 INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la ley 115, el art. 21 del decreto
1860 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005, el consejo directivo del Colegio
Básico camino de Paz estará integrado por los siguientes miembros:


   •   El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y
       extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
   •   Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los
       votantes en una asamblea de docentes.
   •   Dos representantes de los padres de familia que sean miembros del
       Consejo de Padres.
   •   Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de
       Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último
       grado de la institución.
   •   Un representante de los ex-.alumnos, elegidos por el Consejo Directivo,
       quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de
       representante de los estudiantes.
   •   Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito
       local o de las entidades que auspicien y apoyen el funcionamiento del
       establecimiento. Este representante será elegido por el Consejo
       Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones


    5.3.1 CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO

      Cualquier miembro de la comunidad educativa, puede invitar a diferentes
       organizaciones y establecimientos a participar en la elección de
       representante de los sectores productivos y/o entidades de apoyo de la
       institución.
      Los miembros de consejo directivo, diferentes al rector, serán elegidos
       para periodos de un año y en casos de gestión muy eficiente, podrán ser
       reelegidos cuantas veces consideren conveniente los respectivos
       electores.
      Del mismo modo, si un porcentaje superior al 50% de los electores del
       representante de un estamento( lo cual se verifica mediante actas de
       escrutinio donde figuran los votos obtenidos para acceder al cargo),
       solicitan en forma oral o escrita durante las sesiones del consejo
       directivo su destitución o revocatoria del mandato, señalando los
       argumentos que sostienen su petición y pruebas pertinentes que
       justifiquen la solicitud, este deberá ser removido del cargo, el cual será
       ocupado por quien obtuvo la segunda votación más alta.
      Los representantes de los diferentes estamentos ante el consejo
       directivo, podrán enviar suplentes o delegados en caso de inasistencia
       eventual o alguna reunión, para efectos de mantener siempre quórum al
       momento de tomar decisiones.
   Para tomar decisiones dentro del consejo directivo será necesaria la
       presencia de la mitad mas uno de sus integrantes(los delegados se
       cuentan como integrantes).
      Los delegados que se menciona en los numerales anteriores, deberán
       ser del mismo estamento que representa el miembro del consejo
       directivo que no estará presente. Para nombrar este delegado, se
       recurrirá en primera instancia a los candidatos al cargo que obtuvieron
       mayor votación después de él, en orden descendente. Si mediante este
       mecanismo no se logra conseguir un delegado, se buscara entre los
       miembros del estamento, alguno que quiera y pueda prestar este
       servicio eventual, ya que finalmente el gobierno escolar es una
       responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa y
       “todos ellos son competentes para participar en la dirección de las
       instituciones de educación” (Art. 18, decreto 1860/94).




               5.3.2 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

De acuerdo con el artículo 144 de la ley 115 de 1994 y el artículo 23 del
decreto 1860 de 1994, son las siguientes:

          a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la
             institución, excepto las que sean competencia de la autoridad.
          b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
             entre los docentes y administrativos con los alumnos del
             establecimiento educativo y después de haber agotado los
             procedimientos previstos en el reglamento o manual de
             convivencia.
          c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la
             institución;
          d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para
             la admisión de nuevos alumnos;
          e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la
             comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta
             lesionado;
          f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal
             docente presentado por el Rector;
          g) Participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo
             institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la
             consideración de la secretaria de educación respetiva o del
             organismo que haga sus veces, para que verifiquen el
             cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
             reglamentos;
          h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
             educativa;
          i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
             académico y social del alumno, que han de incorporarse al
reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser
          contrarios a la dignidad del estudiante;
       j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
          personal administrativo de la institución;
       k) Recomendar criterios de participación de la institución en
          actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas;
       l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las
          instalaciones en la realización de las actividades educativas,
          culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad
          educativa.
       m) Promover las relaciones de tipo académico deportivo y cultural
          con otras instituciones educativas y la conformación de
          organizaciones juveniles.
       n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia
          de estudiantes.
       ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente
       decreto
       o) Aprobar el presupuesta de ingresos de gasto de los
          recursos propios y provenientes de pagos legalmente
          autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
          educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso
          de libros de textos y similares y complementarios.
       p) Darse su propio reglamento. Además de acuerdo con la ley 715
          de 2001 y su decreto reglamentario 992 de 2002, el consejo
          directivo tiene otras responsabilidades en relación con el fondo de
          servicios educativos:


            5.3.3 DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO


   En el Colegio Básico Camino de Paz, las decisiones que por mayoría se
    tomen dentro del Consejo Directivo deben ser respetadas y ejecutadas
    oportuna y eficientemente por el Rector de la institución, excepto en el
    caso en que vayan en contra de la legislación y las normas vigentes,
    evento en el cual deberán ser impugnadas.
•   Las dudas que surjan al interior de este organismo, en relación con la
    legalidad o no de una decisión, deberán ser consultadas con organismos
    calificados como: el Núcleo, las Secretarías de Educación municipal y
    departamental y el MEN.

•   Cuando el Rector de la institución, como responsable de la ejecución de
    las decisiones del gobierno escolar, desconozca o no ejecute oportuna y
    eficientemente las decisiones emanadas del Consejo Directivo, o falte
    constantemente a las reuniones del mismo, los demás miembros de este
    organismo, tienen la responsabilidad de señalarle si falta en forma oral
    inicialmente, dejando constancia en el acta. En caso de persistir la
    negligencia, deberán notificar a la comunidad educativa y a los
organismos       administrativos   y   de   control   competentes   dicha
       irregularidad.

   •   Es responsabilidad de los coordinadores de cada sede, colocar en la
       cartelera de informes del gobierno escolar, las síntesis de las decisiones
       que se toman en cada reunión del Consejo Directivo.

   •   En cuestiones de mucha trascendencia a nivel institucional, el Consejo
       Directivo antes de tomar decisiones podrá promover el debate público
       con capacidad decisoria y/o la consulta popular, como mecanismos de
       participación de la comunidad educativa, para conocer la voluntad
       mayoritaria de esta. En este tipo de eventos se integrarán la comunidad
       educativa en tres grandes asambleas: la primera de alumnos y ex –
       alumnos, la segunda de docentes y directivas, y la tercera de padres de
       familia y/o acudientes. Las propuestas que sean aprobadas
       mayoritariamente en dos de estas tres asambleas donde están
       representados todos los estamentos de la institución, serán de
       obligatorio cumplimiento y por tanto deberán ser las que apruebe el
       consejo directivo.

   •   Los procedimientos y condiciones para la realización de consultas
       populares y debates públicos con capacidad decisoria, las definirá el
       Consejo Directivo y las socializará oportunamente.

   •   Cuando el Consejo Directivo recurra a los mecanismos de participación
       de la comunidad educativa, anteriormente señalados, deberá presentar
       propuestas concretas y bien formuladas. Además deberá promover un
       proceso previo de sensibilización y concientización frente a este tipo de
       eventos, para que haya una participación responsable y significativa en
       los mismos y no terminen decidiendo unos pocos.




              5.4 INTEGRACIÒN DEL CONSEJO ACADÈMICO

Siguiendo los lineamientos del artículo 145 de la ley 115 del artículo 24 del
decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico de el Colegio Básico Camino De
Paz, como máxima instancia en la orientación pedagógica del establecimiento,
está integrado por el(a) Rector (a) quien lo preside, la Coordinadora
académica, las coordinadoras de las otras sedes, un representante de cada
uno de los grados desde preescolar hasta quinto y en secundaria un
representante de cada área quienes conforman equipos de trabajo en aspectos
tales como: evaluación, promoción y capacitación.


5.4.1. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Según lo establecido     el artículo 24 del decreto 1860 de 1994; el Consejo
Académico del Colegio Básico Camino De Paz, cumplirá las siguientes
funciones:


   •   Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la
       propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI)


   •   Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
       las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto
       en el presente decreto (Consultar capítulo V del         Decreto 1860 de
       1.991.)


   •   Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.


   •   Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de
       rendimiento de los educandos y para la promoción asignarles sus
       funciones y supervisar el proceso general de evaluación.


   •   Participar en la evaluación institucional anual.
   •   Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
       educativa y las demás funciones afines o complementarias con las
       anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional.
   •   Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para
       estudiantes que presenten dificultades.
   •   Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas
       en el Proyecto Educativo Institucional, o las que sean delegadas por
       otras instancias competentes.
5.4.2. CRITERIOS DE FUNCIONAMIETO DEL CONSEJO ACADEMICO DEL
COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ.



   •    El   Consejo Directivo le dará autonomía al Consejo Académico para
        resolver todo tipo de problemas académicos de los estudiantes y para
        aprobar,   organizar   y   fijar   fechas   correspondientes   a   eventos
        académicos, incluyendo los procesos de evaluación y promoción de los
        estudiantes.

   •    Será función de las coordinadoras de cada sede , mantener informados
        a los docentes de las decisiones y cronogramas que se establezcan en
        el Consejo Académico.

   •

5.5. FUNCIONES DEL RECTOR

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del D 1860 de1994, le
corresponde al rector.

   a.   Orientación de la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar
        las decisiones del gobierno escolar.

   b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
        aprovechamiento de los recuro necesarios.

   c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la
        educación del establecimiento.
d. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas,
       voluntarios comunidad y otros, para el continuo progreso académico de
       la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

   e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de
       la comunidad educativa.

   f. Orientar el proceso educativo con la asistencia Consejo Académico.

   g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, lo reglamentos
       y el manual de convivencia.

   h. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado a           la
       prestación el servicio educativo.

   i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le
       atribuyan el proyecto educativo institucional.

5.6.   OTROS ORGANISMOS Y CARGOS DE PARTICIPACIÒN EN EL
GOBIERNO SCOLAR.

Al interior del Colegio Básico camino de paz, se constituyen como agentes con
una significativa capacidad de participar en los procesos propios de la vida y
del gobierno escolar y los siguientes organismos y cargos.

   •   La asamblea de profesores de toda la institución.

   •   La asamblea general de padres de familia.

   •   La asamblea de estudiantes de toda la institución

   •   La asociación de padres de familia.

   •   El consejo de estudiantes.

   •   El personero de los estudiantes.
5.6.1 LA ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de Padres de Familia del Colegio Básico Camino de Paz, es una
organización privada sin animo de lucro, constituida voluntariamente por un
grupo de padres y/o acudientes de los estudiantes matriculados en la
institución, cuyo objetivo es apoyar el establecimiento en el desarrollo del
Proyecto Educativo Institucional (PEI).


Conforme al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, en sus artículos 9, 12, 14, 15;
reglamenta así el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia.


ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales,
la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado,
sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los
padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento
educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo
y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del
Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus
propios estatutos
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de
la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida
por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento
educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance
la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del
establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el
consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del
consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia
de los estatutos de la asociación
ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las
principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto
entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores
y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.


ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar
claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado
únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.
Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos
conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo,
administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva
deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión
académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos
que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación
financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros
de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación
de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los
términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del
establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso,
sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo
podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los
asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida
anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no
estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.


ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les
está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al
establecimiento     educativo,   bonos,   contribuciones,   donaciones,   cuotas,
formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la
obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la
adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la
sentencia T-161 de 1994.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales,
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios
propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que
establezcan convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás
organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del
sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o
se practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de
familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán
hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro
del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está
prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los
establecimientos educativos:
a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y
salvo con la asociación de padres de familia.
b. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento
educativo.
c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de
familia o cuyo cobro corresponda a ésta.
d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no
estén permitidas en los estatutos.
e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del
derecho de asociación que tienen los padres de familia.
f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el
establecimiento.
g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al
establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos,
docentes o administrativos del establecimiento.


ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los
departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y
vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el
fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin
deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas
organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del
departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia
y   representación    legal   de     las   asociaciones,   ligas,   federaciones   o
confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se
produzcan registros o modificaciones.


FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
    •   Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
    •   Colaborar con los docentes en lo que corresponda a las seguridad,
        moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes.
•   Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir
       y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo
       hacia su propio desarrollo.
   •   Promover conferencias y demás acciones que redunden el mayor
       conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
   •   Recibir informes personales y directivos sobre las asistencia, conducta y
       aprovechamiento de sus hijos e hijas.
   •   Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia,
       como apoyo a la función pedagógica que les compete.
   •   Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su
       continua evaluación.
   •   La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia existente
       elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo. Uno deberá ser
       miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres
       de Familia.


5.6.2. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA


De acuerdo al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, el Consejo de Padres de
Familia del Colegio Básico Camino de Paz, se regirá de la siguiente manera:


ARTÍCULO 5. Consejo de padres de familia.
El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de
familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua
participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del
servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia
por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha
de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del
establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a
sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año
lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes
después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse
en el manual de convivencia.




ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de
familia.
El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los
establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que
guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de
trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere
registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer
cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá
como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por
derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un
padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para
que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes
periódicos sobre su funcionamiento.


ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los
resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de
Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las
pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que
organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias
de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de
la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el
marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y
mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la
detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio
ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y
promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional
que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los
artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo
del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2
del artículo 9 del presente decreto.
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Reflexión sobre la senda de la vida

  • 1. REFLEXIÓN Caminante, son tus huellas el camino, Y nada más; - Caminante, no hay camino, se hace camino al andar. Al andar se hace camino, y al volver la vista atrás se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar. Caminante, no hay camino sino estelas en la mar Autor: Antonio Machado
  • 2. ORACIÓN DEL COLEGIO. MADRE ADMIRABLE CONSAGRACIÓN A LA SANTISIMA VIRGEN ¡Oh María, Madre mía amabilísima! Yo hija tuya me ofrezco hoy a ti y te consagro para siempre todo lo que me resta de vida. Mi cuerpo con todas sus miserias, mi alma con todas sus flaquezas, mi corazón con todos sus afectos y deseos; todas mis oraciones trabajos, amores, sufrimientos y combates, en especial mi muerte con todo lo que la acompañe, mis últimos dolores y mi última agonía. Y todo esto, Madre mía, lo uno para siempre a tu amor, a tus lágrimas y a tus sufrimientos... Madre mía dulcísima, acuérdate de esta hija tuya y de la consagración que de sí misma te hace. Y si yo, vencida por el desaliento y la tristeza, por la perturbación o el desvaría, llegare alguna vez a alejarme de ti... Oh! Entonces, Madre mía, te pido y te suplico insistentemente por el amor que tienes a Jesús, por sus llagas y por su sangre, que me protejas como a hija tuya. Y no me abandones hasta que esté contigo en la gloria. Así sea. Con licencia eclesiástica
  • 3. ACUERDOS DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ DE LA FUNDACIÒN LAS GOLONDRINAS INTRODUCCIÓN El hombre es un ser social por naturaleza, por lo tanto dispuesto a vivir en sociedad y para la sociedad, a aceptar a los demás como son, a conocerse a si mismo y aprender a conocer a los demás. Es un ser imperfecto, inacabado. El hombre necesita un espacio donde pueda crecer y enriquecerse en los campos afectivo, cognoscitivo, físico social, ético y estético, y esto lo logra con una formación basada en la autonomía, la responsabilidad y el espíritu crítico. Es necesario reconocer, como lo expresa Estanislao Zuleta que “El conflicto y la hostilidad son fenómenos constitutivos del vinculo social”. De ahí se desprende la necesidad de construir las normas con la participación de todas las personas que constituyen un núcleo. Para la construcción de la norma se debe realizar un proceso educativo en donde la educación sea permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y deberes y un proceso formativo relacionado con el respeto a los Derechos Humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad. La escuela, como cualquier otra entidad esta conformada por diversidad de culturas, cada una con sus costumbres y limitaciones, sus aspiraciones, temores y esperanzas, diferentes formas de ver la vida y afrontar los problemas. De esta rica pluralidad surge la necesidad de unificar nuestros criterios, tanto individuales como los grupales en beneficio de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa. Por esto, la Institución Educativa Colegio Básico Camino de Paz, mediante la participación de todos sus estamentos, han construido un instrumento que sirve de guía en los procesos formativos y académicos, que se convierte en el manual de convivencia, para ser compartido, vivido e interiorizado en el que hacer diario de la institución. Así mismo, como ha sido producto de la
  • 4. construcción colectiva, del debate y de la discusión, del análisis profundo y razonado, ha podido ser conocido por todos y concertado de la misma manera. Esto garantiza el compromiso de toda la comunidad educativa, para hacerlo realidad en su ejecución.
  • 5. RESEÑA HISTÒRICA La ONG Fundación Las Golondrinas nació en 1981, en el barrio Santo Domingo, las señoras Clara Echavarría de Mejía, Luz Vieira de Arcila y Julia Olarte de Cárdenas, unieron sus esfuerzos con el ánimo de ofrecer a las comunidades marginadas del sector los servicios de alimentación y un almacén para la venta de artículos nuevos y usados. Tras dos años de trabajo y ante la imposibilidad de conseguir un local para el adecuado funcionamiento de su almacén en Santo Domingo, las tres damas acudieron al padre José Azpilicueta, sacerdote español que hacía las veces de párroco en el barrio Llanaditas, quien les ofreció un local en la parte baja de la iglesia parroquial. Con la participación de otras damas voluntarias, se abrió el ropero y con el producto de sus ventas se dio al servicio un restaurante y se comenzaron a dictar clases de formación humana. Esa fue la semilla que originó la Fundación Golondrinas. En 1986 se construyó la nueva sede de la fundación, en un lote que les fue donado en el barrio Llanaditas y allí se instalaron las oficinas, el almacén y el comedor que hasta entonces seguían funcionando en los bajos de la iglesia. Como resultado de tener una sede más amplia y adecuada, se ampliaron los servicios ofrecidos a la comunidad, abriendo un centro de formación familiar, iniciando un programa de adjudicación de viviendas prefabricadas y ofreciendo la asistencia de una trabajadora social. En 1987 se logra consolidar legalmente la Fundación Golondrinas, como entidad sin ánimo de lucro, a través de la adjudicación de su personería jurídica. Desde entonces a la fecha, la fundación se ha proyectado a la comunidad, enfocando sus esfuerzos hacia la educación Inicial y educación formal y no formal de los habitantes, la atención en salud y el restaurante escolar, entre otros.
  • 6. Con el propósito de generar mayores recursos para la atención de sus programas de servicio a la comunidad, la Fundación abre en 1988 un taller de trabajo para madres cabeza de familia. También desde el año 1991, la Fundación ofrece a la comunidad el servicio de consultorio médico, que se ocupa de la atención de consultas externas de nivel primario. En el mismo se cuenta con la participación de dos especialistas: un médico general, pagado por la Fundación, y una médica voluntaria especializada en familia. En la segunda mitad de la década del 90, la fundación entra de lleno en uno de sus mayores programas de ayuda a la comunidad, la educación. En primer lugar, y gracias a una alianza con la Fundación Carla Cristina, se abre un jardín infantil con capacidad para atender a 80 niños y niñas del sector de Golondrinas en el barrio Llanaditas. Conscientes de las necesidades que en educación básica tenían las familias de Llanaditas, en especial las del sector de Golondrinas, y de los altos índices de falta de cupos escolares que se presentaban; la Fundación Golondrinas se empeñó en la construcción de un nuevo centro educativo, tomando como base para el mismo, el centro de alfabetización de niños y niñas desplazados por la violencia, que venía trabajando desde 1996 y desde la fecha su eje central es la educación. En el año 2004 el 17 de diciembre se obtiene la licencia de funcionamiento por parte de la Secretaria de Educación de Medellín en los grados de Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria. A partir de la obtención de la licencia se inicia el proceso de construcción del Proyecto Pedagógico Institucional buscando de esta forma consolidar cada uno de los procesos, dentro de estos se encuentra el perfilar cada una de las funciones del personal.
  • 7. 1. PLANTEAMIENTO ESTRATÈGICO INSTITUCIONAL 1.1. FILOSOFÌA DE LA INSTITUCIÒN El principio rector de la Fundación las Golondrinas es LA SOLIDARIDAD, al ser UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, que solo busca coayudar a una comunidad excluida por situaciones de desplazamiento y vulnerabilidad social. Otro principio es LA CORRESPONSABILIDAD, al ser una ENTIDAD NO GOBERNAMENTAL por el origen de su propia constitución, pero que a través de su labor aspira con el estado realizar un trabajo de responsabilidad frente a las problemáticas que aquejan a las comunidades en las cuales hace presencia. 1.2. CONCEPCIÒN DE LA EDUCACIÒN La educación es un proceso de formación permanente, personal cultural y social que se fundamenta en la dignidad de la persona y en el respeto y la tolerancia ante la diferencia la educación es un derecho y un deber del cual son responsables: El estudiante, su familia, la escuela, el estado y la sociedad toda; quienes corresponsablemente propenderán por la formación integral de la persona. En Colegio Bàsico Camino de Paz la educación esta concebida como un proceso de construcción de conocimiento y de formación personal, participativa, donde el consenso y la tolerancia se constituyen en el eje del aprendizaje. Por las características particulares de la zona centro en la cual nos encontramos, hacemos énfasis en la resolución pacifica de conflictos. En este orden de ideas, la concepción formativa del Colegio Básico Camino de Paz llevarà a que la comunidad educativa comprenda que nos debemos educar para:  Lograr el pleno desarrollo de nuestra personalidad sin mas limitaciones que las que nos imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integra, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
  • 8.  Respetar el derecho a la vida y los demás derechos humanos a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.  La participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida en la económica, política, administrativa y cultural de la nación.  El respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.  Adquirir y generar los conocimientos científicos y técnicos mas avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.  El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la unidad nacional y de su identidad  Acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; para fomentar la investigación y para estimular la creación artística en sus diferentes manifestaciones.  Crear y fomentar una conciencia de soberanía nacional y la practica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe  Desarrollar la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población; a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.  Adquirir una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastre, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.  Para trabajar aplicando nuestros conocimientos técnicos y nuestras habilidades; así como también nos educamos para valorar el trabajo fundamento del desarrollo individual y social.  Promover y preservar la salud y la higiene; para prevenir de manera integral los problemas socialmente relevantes; para la cultura física y la recreación, el deporte y la utilización apropiada del tiempo libre.  Promover en las personas y en la sociedad, la capacidad para crear, investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y nos permita ingresar al sector productivo.
  • 9. 1.3 PERFIL DEL ESTUDIANTE COMO PERSONA Que sea feliz, que reconozca y respete la idea de un ser supremo, que tenga capacidad de amar, adecuada autoestima, capacidad de construir su propio proyecto de vida, capacidad de escucha y dialogo. Que viva en armonía consigo mismo, con los demás y con la naturaleza, que se esfuerce por ser cada día mejor. Que desarrolle plenamente sus talentos y posibilidades. COMO CIUDADANO Honesto, trabajador, solidario. Con sentido de pertenencia a su país, región y familia. Con respeto por la diversidad cultural, que obre conforme a los principios democráticos. Con capacidad de autogestión para que puedan mejorar su calidad de vida y transformar su entorno. COMO ESTUDIANTE DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ Con deseo de aprender, receptivo y abierto al cambio y al conocimiento. Con sentido de pertenencia a la institución, que vive cie los principios democráticos. Con capacidad de autogestión para que pueda mejorar su calidad de vida 1.4 PERFIL DIRECTIVOS DOCENTES COMO PERSONA Una persona que practique y vivencie los valores de forma integral. Con un alto sentido de pertenencia y respeto por la diversidad y la diferencia, con equilibrio emocional. Que sea feliz, autónomo, abierto al cambio y reflexivo, que permita aprender, crecer y ser identificado como un modelo a seguir. Coherente con su sentir, pensar y hacer, que permita evidenciar un proyecto e vida claro. COMO CIUDADANO Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios democráticos.
  • 10. COMO DOCENTE DEL COLEGIO BÀSCIO CAMINO DE PAZ Que sea feliz, que fomente los valores y principios institucionales, que tenga disposición para el trabajo, escuchar, dialogar en beneficio de la institución. Que se muestre como un conciliador entre cada uno de los miembros de la comunidad educativa; comprometido (a) y dinamizador (a) en el que hacer pedagógico, con espíritu de liderazgo e investigación. Consciente de los programas que el colegio ofrece, velando por el buen desarrollo del mismo, demostrando preparación profesional e idónea para pertenecer a ellos. 1.5 PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA COMO PERSONA Una persona que practique y vivencie los valores de una forma integral. Que se esfuerce por ser cada día mejor, que viva en armonía consigo mismo, con los demás y la naturaleza. Que sea guía de sus hijos y les dé buen ejemplo. COMO CIUDADANO Generador de paz, con liderazgo, con sensibilidad y compromiso social. Con sentido de pertenencia a su país, región, comunidad y familia; con respeto por la diversidad cultural y diferencia individual. Que obre conforme a los principios democráticos. COMO PADRE DE FAMILIA DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ Que demuestre sentido de pertenencia por la institución, que este comprometido con la formación de sus hijos y con el proyecto educativo del colegio. Que lleve a cabo el conducto regular establecido por la institución. Con buenas relaciones en la institución y resto con toda la comunidad educativa, participativo y activo de todos los procesos institucionales, aprovechando los programas de capacitación que lo lleven a la superación personal.
  • 11. 1.6 MISIÓN La Misión del Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas, institución de carácter no oficial, adscrita a la Secretaria de Educación del Municipio de Medellín, prioriza la formación de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, brindando un servicio educativo integral "desde la vida y para la vida” a través del desarrollo de habilidades de pensamiento fundamentando la formación en valores desde las dimensiones yoico, asociativa y cognoscitivo; la conciencia social, propendiendo por la transformación de si mismo y de la sociedad, desde la perspectiva humana, reflexiva, ética, critica y participativa, con un grupo interdisciplinario de profesionales idóneos y una comunidad educativa comprometida con el proceso de formación y transformación de la sociedad. 1.7 VISIÓN El Colegio Básico Camino de Paz de la Fundación las Golondrinas, para el año 2012, será una institución líder en el ámbito local y regional en programas de formación integral de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad social fortaleciendo los procesos de inclusión con equidad, el desarrollo sostenible de la comunidad, enfatizando la elaboración del proyecto de vida de sus egresados”. 1.8 LEMA El Colegio Camino de Paz tiene como Lema: “La formación integral, fomentando los valores y favoreciendo verdaderos espacios que motiven para la búsqueda investigativa”. 1.9 VALORES INSTITUCIONALES Los valores institucionales del colegio básico camino de paz de la fundación las golondrinas, son el resultado de una construcción colectiva donde se dio la participación de la comunidad educativa; que llevo a la reflexión, análisis y unificación de conceptos y criterios frente a la definición de los valores adoptados a nivel institucional, promoviendo el respeto por la diferencia y la multiculturalidad, tomados como eje transversal que garantiza verdaderos procesos de convivencia social. El desarrollo del proyecto aquí propuesto se basa en los aportes del doctor en psicología DAVID AUSUBEL mas conocido por su teoría del APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO. La propuesta gira en torno a tres grandes factores actitudinales y valorativos que son:
  • 12. 1) EL FACTOR ASOCIATIVO: que tienen que ver con características o con valores particulares como la solidaridad, la interacción, la empatía y en general con la DISPOSICIÓN DE SERVIR Y AYUDAR A OTRAS PERSONAS con las cuales se convive. Comentario: Ni siquiera se puede pensar, algo tan aparentemente subjetivo como pensar sin los otros, pues el pensamiento es un producto social, que nos fue integrado en un acto de amor. Todos los conceptos e ideas fueron diseñados por millares de hombres que nos precedieron. En un sentido mas profundo se puede afirmar que SER ES PERTENECER y como individuo pertenezco a muchos grupos (familiar, escolar, social, político, etc.) tanto como conocer, los seres humanos, a la manera de los peces que requieren agua, requerimos de los otros, procedemos de los otros y nos debemos a los otros, de ellos recibimos el amor y la inteligencia que nos impulsan a crecer sanos y fuertes. 2) EL FACTOR YOICO: que tiene que ver con la competitividad, el auto concepto, la necesidad de lograr metas altas, status y poder, empleando la figura según la cual describimos el anterior factor, este consistiría en la DISPOSICIÓN DE SERVIR Y AYUDARSE A SÍ MISMO. Comentario: “El desarrollo del concepto de si mismo es un suceso continuo, obviamente importarte lo que un niño sabe y piensa sobre si mismo afectara sus interacciones con las demás personas, y al influir en las clases de cosas que ensayará posteriormente, el concepto de si mismo puede tener efectos generales en su desarrollo de nuevas habilidades” H. Bee (1.9789) 3) EL FACTOR COGNOSCITIVO: indica el significado que para un individuo en particular tiene el conocer, EL INDAGAR LOS FENÓMENOS, tanto naturales como sociales, humanos o tecnológicos. Comentario: El interés cognoscitivo es un potentísimo estimulo para que el niño se convierta de objeto de la educación en sujeto de la misma: es decir, en persona interesada en su propia educación. En este sentido el ser humano esta obligado a AUTODISEÑARSE y debe aprehender todo el conocimiento ya que llega sin el. Además de esto todas las culturas VALORAN el conocer por tanto es de vital importancia desarrollar estrategias en donde el conocimiento tenga un reconocimiento y que mejor que la escuela
  • 13. En conclusión para satisfacer sus necesidades biológicas el SER HUMANO esta obligado por naturaleza psicosocial a: A) CONOCER (FACTOR COGNOSCITIVO) B) PERTENECER (FACTOR ASOCIATIVO) C) COMPARAR – SE (FACTOR YOICO 1.9.1 FACTOR YOICO: Autoestima: “Percepción del propio valor que lleva a creer en si mismo, a aceptarse a sí mismo y que los demás nos acepten, respeten por nuestra identidad.
  • 14. Honestidad: “Comportamiento transparente consigo mismo que posibilita un coraje para decir siempre la verdad y permite una coherencia personal entre lo que piensa y se vive” Obediencia: “Comportamiento que se ajusta a cumplir lo que esta regulado por principios y leyes. Subordinación inteligente en la cual la persona no pierde su libertad”. Responsabilidad: “Conciencia de las consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer, sobre nosotros mismos o los demás. Responde por si ante si, como fruto de una expectativa propia o ajena”. 1.9.2 FACTOR ASOCIATIVO Amor: “Es un sentimiento que busca dar a los otros tranquilidad, alegría, paz y seguridad. El amor es una riqueza interior que engrandece a las personas que la poseen, porque le ayuda a ver la vida de una manera diferente”. Tolerancia: “Es la expresión mas clara por el respeto a los demás. Tiene que ver con la capacidad para convivir y participar por encima de las diferencias ideológicas”. Solidaridad: “Modo de ser y de actuar, que lleva a apoyar y servir a los demás en todo tipo de necesidades buscando que logren sus objetivos y que se alcance el bien común de la sociedad”. Respeto por el otro: “Es aceptar las costumbres, creencias, hábitos, opiniones y gustos de los demás, conservando los derechos a la vida, a disfrutar de la libertad de disponer de sus pertenencias o proteger su intimidad”. 1.9.3 FACTOR COGNOSCITIVO: Participación en clase y actividades: “La Comunidad Educativa considera valioso, cuando sus integrantes toman parte activa en sus clases, y en las actividades del contexto formativo, respondiendo a los objetivos propuestos”. Compromiso con el conocimiento:”La Comunidad Educativa considera valioso, cuando sus integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos (tareas, trabajos extra clase e investigaciones), que ayuden a fortalecer los procesos formativos”. Persistencia: “La Comunidad Educativa considera valioso cuando sus integrantes se responsabilizan de sus deberes académicos demostrando esfuerzo e interés haciendo ver en el Error la posibilidad de aprendizaje”.
  • 15. 2. ENFOQUE INSTITUCIONAL 2.1. LA FORMACIÓN PARA LA AUTONOMÍA Una de las tareas de los educadores, es enseñar a los niños, niñas y jóvenes a pensar y actuar en forma autónoma, a cultivar su propia singularidad y especificidad. Esta se constituye en una labor necesaria para establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de comportamiento y expresión, que les permitan ser individuos que puedan actuar dentro de un marco de respeto y convivencia pacífica en la sociedad. El fundamento de la convivencia está en la autonomía, con la cual el sujeto reconoce y asume responsablemente sus fallas y las consecuencias de estas, procurando corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina no se encuentran tanto en las sanciones, como en el diálogo y el reconocimiento de la persona. Es muy difícil para un individuo aprender a comportarse adecuadamente, sino se le respeta y no se le reconoce su dignidad. Aprender la autonomía es un proceso largo como el de aprender cualquier cosa. Se necesita indiscutiblemente tiempo y paciencia para hacer de un niño, niña o joven una persona sanamente independiente. La disciplina y las normas ayudan a consolidar la personalidad, estas normas deben ser claras, precisas y acompañadas por personas significativas. En este orden de ideas, es claro que la construcción de autonomía, pasa por los procesos de ser sujetos de desarrollo, con capacidad crítica y propositiva, buscando empoderamiento de los diferentes actores, para que de esta manera construya criterios para disciplinar sus vidas, que les permitan asumir en cualquier situación, problema o necesidad, salidas inteligentes y oportunas. 2.2. LA FORMACIÓN PARA LA CONVIVENCIA Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS La convivencia escolar se construye al interior de la comunidad educativa. Se aprende y se enseña. Se construye social y culturalmente con la participación activa de todos los estamentos de la comunidad educativa. Los fundamentos para una sana convivencia son: • Aprender a valorar al otro: consiste en reencontrarse con el otro, entenderse en la diferencia. • Aprender a valorar la diferencia: permite ver y compartir otros modos de pensar, de ser y de actuar.
  • 16. • Aprender a comunicarse: es la base de la vida en sociedad. Implica aprender a expresarse en múltiple formas e interpretar acertadamente, las diferentes formas de expresión de los demás. • Aprender a interactuar: supone aprender acercarse a los otros, comunicarse y vivir en comunidad, establecer relaciones de vecindad y cooperación. • Aprender a decidir en grupo: Es la base de la política y la economía, supone aprender a convivir y concertar con los otros, asumiendo decisiones concertadas y democráticas. • Aprender a cuidarse: es la base de los modelos de salud y seguridad social, implica proteger la salud propia y la de todos como un bien social. • Aprender a cuidar el entorno: es el fundamento de la supervivencia, es reconocer el planeta como un lugar del cual formamos parte. Aprender a cuidar el entorno, también significa querer y cuidar las diferentes sedes de la institución y los demás espacios en los que nos desenvolvemos y convivimos. • Aprender a valorar el saber social: es la base de la evolución de la sociedad y la cultura. Implica el conocimiento de un conjunto de prácticas, destrezas, valores, ritos y sentimientos para convivir y proyectarse. • Aprender a negociar los conflictos: la negociación es un paso para la transformación y la construcción de nuevas formas de vida social y ciudadana. Es la capacidad de concertar con el otro. Los conflictos son inherentes a la convivencia humana y para poder resolverlos se hace necesario tener en cuenta los siguientes elementos: • Identificación del conflicto. • Aspecto del conflicto. • Respuestas frente al conflicto. • Causas del conflicto. • Tipos de conflictos. • Negociación y posibles acuerdos teniendo en cuenta el conducto regular. 2.3. CRITERIOS PARA CONSTRUIR LA RELACIÓN MAESTRO-ALUMNO 1. Debe ser una relación adulto orientador-estudiante en un proceso de formación, basada en la tolerancia y la comprensión. 2. Debe estar en función del respeto mutuo, entendiendo las diferencias de cada uno y obrando en consecuencia. 3. Debe ser una relación amable, cordial, constante y positiva, para fortalecer la convivencia armónica. 4. Debe ser una relación horizontal sin perder el respeto y la prudencia, debe llevar al estudiante a confiar en su maestro y esta confianza debe ser recíproca. 5. Las relaciones estarán basadas en el trato digno y en el pleno reconocimiento de los derechos de cada uno, para favorecer la sana convivencia institucional.
  • 17. 6. Se requiere respetar además las ideas y los criterios de los otros, independientemente del rol y el papel que estén cumpliendo, sea el de docente o el de estudiante. 3. SÍMBOLOS E IDENTIDAD DE LA INSTITUCIÓN En el Colegio Básico Camino de paz, son tres los símbolos fundamentales: el escudo, la bandera y el himno. Estos hacen parte de la identidad de todas las sedes. Los cuales fueron elaborados por la Fundación, apoyados por los principios filosóficos. 3.1. EL ESCUDO: En la parte superior tiene tres GOLONDRINAS que hacen alusión a aquella frase popular “Una sola golondrina no hace verano”, representando en ellas no solo el nombre que se le dio a la organización, sino además la idea que originó la misma a través de la unión de un grupo de mujeres voluntarias que se solidarizan por la situación de vulnerabilidad social; que afecta la ciudad. Esta unión contribuye a que los habitantes de nuestras comunidades recobren el espíritu de “volar” y creer que las metas con unión y amor pueden ser posibles. 3.2. LA BANDERA: Con su franja blanca en la parte superior refleja el cielo en su inmensa pureza y sus golondrinas con su gran vuelo nos enseñan la importancia de alcanzar los sueños. El azul en la parte inferior nos muestra la inmensidad del mar, las grandes oportunidades y el poder de la esperanza.
  • 18. 3.3. EL HIMNO: En el coro retoma la frase: “Es camino de Paz nuestra escuela Quien nos brinda un futuro mejor Por senderos de amor marcharemos Para ser ciudadanos de honor” Y es precisamente eso lo que siempre ha pretendido la Fundación las Golondrinas a través de la consolidación del programa de educación que se ofrece en el Colegio Camino de Paz, ser una escuela de formación “Para la vida, desde la vida misma”, haciendo ver a través de la educación un horizonte lleno de oportunidades, buscando así aportarle al proyecto de mejor país, basándose en los principios axiológicos construidos por la institución. Se plantea además otras frases en el himno que hacen alusión al respeto por la diferencia y a los principios católicos. ”Somos todos hermanos no importa Sea cual sea la raza o el color, es la misma Colombia la patria, todos hijos de un solo creador” Coro: Es Camino de Paz nuestra escuela Quien nos brinda un futuro mejor Por senderos de amor marcharemos Para ser ciudadanos de honor. Estrofa I Somos todos hermanos no importa Sea cual sea la raza o el color Es la misma Colombia la patria Todos hijos de un solo creador Estrofa II El deporte y la ciencia nos llama La cultura y la sana diversión Demos gracias al Dios que nos ama Aceptando tan bella ocasión. Estrofa III Acudamos ansiosos al aula Ella es nuestro segundo hogar Un oasis de los y de esperanza Que debemos siempre respetar
  • 19. Coro Es Camino de Paz nuestra escuela... AUTOR: CHIA LONDOÑO 4. FUNDAMENTACION LEGAL Este manual de convivencia esta fundamentado legalmente en: 4.1. LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 Que contempla que Colombia es un Estado Social de Derecho. Artículo 1. Las normas Colombianas se fundamentan en el respeto por dignidad humana, por el trabajo y por la solidaridad entre las personas. Artículo 2. El estado debe asegurar la convivencia pacifica y la vigilancia de un orden justo. Artículo 16. Derecho al desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que plantean los derechos de los demás y el orden jurídico Artículo 18. Derecho a la libertad de de conciencia. Artículo 27. El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 29. Que garantiza el debido proceso en actuación administrativa o disciplinaria. Artículo 67. La educación como derecho de todo individuo, como función social, rescatando valores como la paz y la democracia. Artículo 68. Plantea la libertad de elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores, y garantiza la idoneidad ética y pedagógica de los profesores que imparten la enseñanza. 4.2. LEY GENERAL DE LA EDUCACION (LEY 115 DE 1994). Artículo 5. Apoyada en la constitución, articulo 67, presenta con claridad los 13 fines de la educación, centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del alumno y en su proceso de formación integral. Artículo 6. Se apoya en el artículo 68 de la constitución y presenta con claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea y su responsabilidad en la buena marcha de la institución. Artículo 7. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa como la primera responsable de la educación de los hijos y directa colaboración con la institución en la formación integral.
  • 20. Artículo 24. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta también la libertad de cultos y el derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos. Artículo 25. Habla de la necesidad de promover en la institución educativa la formación ética y moral a través del currículo. Artículo 91. Presenta al educando como centro de todo el proceso educativo y señala la necesidad de su participación activa en la formación integral que recibe. Artículo 92. Señala la forma como se ha de realizar el proceso formativo del educando para que no solo reciba formación integral, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación. Artículo 93. Presenta los mecanismos de representación y participación de los estudiantes en el consejo directivo de la institución educativa. Artículo 94. Presenta las funciones, los derechos y las responsabilidades del personero de los estudiantes. Artículo 95. Habla sobre la validez de la matricula como acto de vinculación del educando con determinada institución educativa. Artículo 96. Hace referencia a las condiciones de permanencia en el establecimiento educativo, aspecto este que ha de ser considerado con precisión en el Manual de Convivencia. Articulo 97.Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiantado. 4.3. LEY 1098 Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, en la constitución política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el estado. Artículo 3. Sujetos titulares de los derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años..Sin
  • 21. perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del código civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescentes las personas entre los 12 años y 18 años de edad. Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta, En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenaran la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmaran o revocaran las medidas y ordenaran los correctivos necesarios para la ley. Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la constitución política. Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo a los términos establecidos en la constitución política. Incurrirá en multa de hasta veinte salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. Articulo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va desde los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y niñas. Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y en las artes. Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. Articulo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. brindar una educación pertinente y de calidad.
  • 22. 3. respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. abrir espacios de comunicación con la familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presentan dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. respetar permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. garantizar la utilización de los medios tecnológicos y de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación de patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguas especiales. 12. evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Articulo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, publicas y privadas tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: 4. formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 5. proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación,
  • 23. discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 6. establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda la forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el trafico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el trafico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña y adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
  • 24. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar. 4.4. CÓDIGO DEL MENOR (DECRETO LEY 2737 DE 1989) Artículo 311. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria hasta el noveno grado de la educación básica y gratuita cuando sea prestada por el Estado. Artículo 312. Libre elección de la familia para la educación religiosa de sus hijos menores y sanción para aquellas que no lo brinden. Artículo 313. Los directivos de los centros educativos velaran por la asistencia permanente del alumno y procurarán evitar la deserción escolar, investigarán la causa de dicha deserción o inasistencia cuando se presente. Artículo 314. Para el cumplimiento del artículo anterior, el rector del establecimiento educativo, citará a los padres del menor, cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas en el mes. Artículo 317. Los directivos de los centros educativos organizarán programas institucionales de asesoría psicológica, recreativa y cultural así como deportiva. Artículo 319. Los directivos no podrán imponer sanciones que afecten la dignidad del educando. La expulsión del alumno de un centro de educación, solo podrá ser impuesta con fundamento en una causal previamente establecida en su reglamento y con autorización de la Asociación de Padres de Familia del plantel. 4.5. DECRETO 1423 DE 1993 Artículo 1. Establece la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa en la elaboración del manual de convivencia. Artículo 2. Señala que el manual de convivencia o reglamento se constituye en la base para formar, orientar, evaluar, estimular o corregir los comportamientos de los alumnos.
  • 25. Artículo 4. Exige la continuidad de la evaluación y la participación en ésta, de educadores, padres de familia y alumnos. Artículo 5. Por el cual los actos considerados como faltas de disciplina o conducta deben incluirse en el manual de convivencia después de haber sido establecidas como resultado de un análisis participativo y de un consenso entre directivas, educadores, padres de familia y alumnos. Artículo 6. Señala los comportamientos catalogados como indisciplina. Artículo 7. Establece las faltas de conducta que deben ser censuradas por la comunidad educativa. Artículo 8. Establece las edades de la educación obligatoria. Otras normas que reglamentan la vida escolar y que fundamentan este manual de convivencia son: Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979 (Estatuto docente), Ley 715 de 2001, Ley 734 de 2002 (Código disciplinario único) y el Decreto 1286 de abril 25 de 2005. OTROS: Todas aquellas disposiciones administrativas, jurídicas y legales emanadas de los distintos organismos encargados de orientar la educación y de administrar las ramas del poder publico del país. DECRETO 1290 FALTA 4.6. PIA INSTITUCIONALES POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS Desde el año 1983 la ONG. Fundación las Golondrinas viene haciendo presencia en el barrio Llanaditas y sus asentamientos con programas sociales; enfocados a la protección de niños, niñas, adolescentes y familias; muestra de esto ha sido el programa de restaurante, programas de alfabetización, nivelación, Aceleración del Aprendizaje, Procesos Básicos, educación formal e informal, talleres de capacitación para las madres y comunidad en general, grupo juvenil, programas de salud nutrición, psicología y trabajo social entre otros. Es así como a través de los años la experiencia y huellas significativas que se ha sembrado en la comunidad son el reflejo de un programa de protección al menor y la familia, y de ahí que sea tan importante la estructuración de las presentes políticas.
  • 26. Las políticas de intervención a la infancia y la adolescencia son un conjunto de lineamientos que fundamentan y atraviesan la estructura organizacional de la fundación las Golondrinas, dándole unas coordenadas y sentido a los servicios que presta, al personal que los ejecuta y a la población beneficiaria; dichas políticas buscan ser referentes que garanticen una atención integral a los niños, niñas y adolescentes, donde sean tratados como sujetos de derechos y se les brinde una atención que tenga en cuenta factores biológicos, psicológicos, educativos, culturales y sociales.  Son el resultado de un análisis de la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños aprobada por el Congreso de la Republica mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, y de la Constitución Política de la República de Colombia, que en su articulo 44 afirma: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen, sobre los derechos de los demás.”  En la ley general de educación, ley 115 de febrero 8 de 1994 en sus artículos: ARTICULO 1. “Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
  • 27. integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social” ARTICULO 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: “1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
  • 28. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.” ARTICULO 7. La familia. “A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
  • 29. a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional; b) Participar en las asociaciones de padres de familia; c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento; d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo; f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. ARTICULO 8. La sociedad. “La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de: a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación; b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación; c) Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación; d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas; e) Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y f) Hacer efectivo el principio constitucional según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”  Del estudio riguroso de la ley 1098 de 2006 que expidió el código de la infancia y la adolescencia; “tendiendo en cuenta como factor esencial los principios que contempla el articulo 203 que plantea:
  • 30. 1. El interés superior del niño, niña y adolescente. 2. La prevalecía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 3. La protección integral. 4. La equidad. 5. La integridad y la articulación de las políticas. 6. La solidaridad. 7. La participación social. 8. La prioridad de las políticas sobre niñez y adolescencia. 9. la complementariedad. 10. La prioridad en la intervención social dirigida a la niñez y la adolescencia. 11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la intervención publica. 12. La perspectiva de género.” Las políticas de la Fundación las Golondrinas buscan cualificar todos sus programas, estableciendo unos adecuados procedimientos que permitan la proyección de la filosofía institucional, soportada desde los principios fundamentales que garantizan la dignidad e integridad humana; las cuales serán de conocimiento y cumplimiento por cada uno de los integrantes de la Fundación. POLITICAS DE INTERVENCIÓN CON LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA FUNDACIÓN LAS GOLONDRINAS 1. La misión y la visión de la Fundación las Golondrinas estará encaminada a la protección del menor y su familia. La Fundación encaminará todas sus acciones, proyectos y programas, al fortalecimiento y protección de la estructura familiar, buscando que el niño conserve su espacio y entorno familiar. Y ninguno de sus miembros podrá tomar determinaciones, sin autorización de los padres frente a la intervención legal de los entes reguladores. Articulo 42 del capitulo II de la Constitución Política de Colombia (CN), y articulo 1 ley de Infancia y Adolescencia (LIA).
  • 31. 2. Todo el personal que labore o intervenga directa o indirectamente en los procesos de la Fundación como: empleados, voluntarios, proveedores y otros, deberá conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como las políticas propias aquí establecidas. Para ello serán formados frente al fenómeno del maltrato y factores de riesgo que atenten contra el pleno desarrollo e integridad del niño, niña y adolescente. Y cada área velará porque su personal le de cumplimiento a las políticas. Parágrafo 1 Selección de personal: En la Fundación se realizaran acciones preventivas en cuanto al ingreso de personal, verificando previamente sus referencias laborales y realizando visitas domiciliarias a las personas que se vinculen laboralmente con la Fundación. 3. La Fundación contará con el Comité de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, el cual tiene como objetivo velar porque se cumpla la política de protección y será el ente encargado de conocer y adoptar las decisiones respectivas, este mismo comité se encargará de hacer el análisis de casos… integran el comité: Directora de la Fundación, Rectora del Colegio, Coordinadora, del Colegio, Área de Psicología y Área de Trabajo Social. 4. Las acciones que realice la Fundación partirán del reconocimiento y respeto por la familia, la sociedad y el Estado como responsables de la protección integral del niño. Articulo 10. (LIA). 5. La Fundación reconoce como titulares de derechos a niños, niñas y adolescentes: para efectos de aplicación de las políticas de intervención con la infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta los rangos que dicta la ley: niño y niñas 0 y 12 años, y se considera adolescentes entre 12 y 18 años. Articulo 3. (LIA). 6. La Fundación respetará los principios propios de las diferentes culturas, siempre y cuando no atente la salud y seguridad de los niños, niñas y
  • 32. adolescentes. Realizando proyectos encaminados a respetar la identidad y costumbres. Articulo 3. Parágrafo 2. (LIA). 7. La Propuesta Educativa de La Fundación las Golondrinas se basará y articulará en la ley de Protección Integral, brindando una educación de calidad en los niveles de preescolar, básica y media, sin ningún tipo de discriminación; a través de los programas que tienen y contando con profesionales idóneos para laborar en la institución y con el perfil requerido. Articulo 7 y 28. (LIA). Parágrafo 1 Centrará todos sus esfuerzos en el fortalecimiento de los procesos educativos, desde una lógica de promoción y prevención donde los niños, niñas y adolescentes estructuren su proyecto de vida hacia el desarrollo de competencias ciudadanas. 8. La Fundación dinamizará la consecución de recursos físicos, económicos y humanos, en aras de la protección de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes, buscando una atención integral. Articulo 7. (LIA). 9. La fundación formará a padres, niños, niñas y adolescentes, en los derechos, deberes y políticas de protección, desarrollando acciones encaminadas al fortalecimiento de las familias, y brindándoles herramientas que les permitan adquirir competencias para la resolución de conflictos y mejorar la dinámica familiar. Articulo 15. (LIA). 10. En caso de presentarse una situación crítica que no pueda ser asumida por La Fundación Las Golondrinas, ésta realizará la remisión a las autoridades competentes o los sitios delegados por la Ley. Capitulo 1, Articulo 15. Capitulo 3, Artículos 79, 83, 88 y 95. (LIA). 11. La fundación velará porque se cumpla el Derechos a la integridad personal: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su
  • 33. grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este código, se entiende maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. ” Articulo 18. (LIA). 12. En caso de presentarse una situación disciplinaria con un niño, niña o adolescente de la institución se procederá a aplicar los correctivos estipulados en el manual de convivencia y se velará porque ésta vaya acompañada de una intención pedagógica (En caso de que lo requiera). Articulo 21. (LIA) 13. Todo proceso que se lleve a cabo en la Fundación velará por el respeto a la identidad sexual, la religión, la conservación de la lengua de origen, cultura e idiosincrasia. Articulo 25. (LIA). 14. Todo profesional y persona que este vinculado con la Fundación será un referente para los niños, niñas y adolescentes y la comunidad educativa , en cuanto a su forma de expresarse, comportamiento, actitud y presentación personal, lo cual se articulará a la misión de la Fundación y a las políticas de convivencia. 15. Todo personal de la Fundación sólo podrá establecer contactos e intervenir con la población dentro de espacios laborales y ambientes externos que avale la Fundación, los cuales se respaldan por un estudio y análisis que garanticen el bienestar del caso. 16. La información a la que tienen acceso los profesionales y personal de la fundación se regirá bajo el principio de la confidencialidad y de la ética profesional; buscando salvaguardar y proteger a su población de señalamientos y discriminaciones. El comité de protección a la infancia y a la adolescencia se encargará de analizar y decidir en que casos es necesario
  • 34. canalizar dicha información; lo cual se realizará con la única intención de garantizar los derechos de los sujetos y protegerlos frente a factores de riesgo. 17. La Fundación canalizará a través del área social las ayudas y servicios, siempre y cuando los padres de familia velen por los derechos y formación educativa de sus hijos. 18. La Fundación brindará orientación y propenderá de manera muy especial porque los niños en la etapa de la primera infancia se le garanticen los derechos al desarrollo integral como: educación, salud, vacunación, nutrición, registro civil y protección contra los peligros físicos. Articulo 29. (LIA). 19. La Fundación las Golondrinas promoverá actividades que lleven a un adecuado aprovechamiento del tiempo libre, a través de actividades lúdicas, recreativas y formativas, evitando que los niños, niñas y adolescentes incurran en ambientes que los ubiquen en posición de alto riesgo. Articulo 30. (LIA). 20. La Fundación tendrá como eje transversal el reconocimiento del niño como un sujeto de derechos, donde se le garantice la participación y la libre expresión. Artículos 31 y 32 (LIA). 21. La Fundación respetará el derecho de todo niño, niña y adolescente a la intimidad personal y/o familiar; estableciendo mecanismos como el Comité de Protección a la Infancia y la Adolescencia, como único canal para analizar y hacer remisiones ante las autoridades competentes. Articulo 33 y 113. (LIA). 22. La Fundación velará porque la información que reciban los niños, niñas y adolescentes dentro de la institución, tenga una intencionalidad pedagógica educativa. Articulo 34. (LIA). 23. La Fundación enfocará sus esfuerzos a transmitir ante la población infantil y comunidad, la normatividad actual sobre la protección al menor trabajador, evitando cualquier medio o forma de explotación laboral; ofreciendo a través de su propuesta educativa una alternativa de formación de competencias laborales
  • 35. que les permitirán a futuro acceder al sector laboral. Nuestras acciones estarán encaminadas para que los niños, niñas y adolescentes y sus familias, opten por culminar su proceso formativo. Articulo 35. (LIA). 24. La Fundación se comprometerá a garantizar el proceso de inclusión de estudiantes con discapacidad, desde ofrecerles cupo, hasta realizar las adaptaciones necesarias al currículo (Planes de estudio); y aquella población que la institución no este en condiciones de atender, será remitida a otras instituciones especializadas. Articulo 36. 25. Los avances, resultados e informes discutidos, son exclusivos para los miembros del comité, y solo este órgano es quien deberá conocer esta información. 26. La Dirección de la Fundación las Golondrinas (Junta Directiva) acompañará y respaldará las decisiones del comité de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y pondrá a su disposición los recursos necesarios para la protección de sus miembros, siempre y cuando el Comité haya actuado basada en los lineamientos establecidos por la Fundación. 27. Las políticas constituidas por le Comité de Protección a la Infancia y la Adolescencia, deberán aparecer en el Manual de Convivencia, del Colegio Camino de Paz y dadas a conocer a través de los proyectos y programas de la Fundación las Golondrinas a toda la Comunidad Educativa. 28. La Fundación se ceñirá al procedimiento establecido, en cuanto a las medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como son: Amonestación, incumplimiento de la medida, ubicación en la familia de origen o familia extensa, ubicación en hogar de paso, red de hogares de paso, ubicación en hogar sustituto, Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados y adopción. Y se generará dentro de la Fundación espacios de escucha desde el área de trabajo social y psicología, en caso que se presente un suceso judicial con un niño, niña o adolescente.
  • 36. 29. La Fundación las Golondrinas no intervendrá en procesos de adopción, así mismo ningún funcionario de ésta podrá recibir aportes económicos, por apoyar dichos procesos y no podrá ser el adulto protector designado (por instituciones externas) para la protección de ningún niño, niña y adolescente dentro del campo o lugar de acción o intervención de la Fundación las Golondrinas. Articulo 74.. 30. En caso de presentarse una situación donde se atente contra la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa dentro de la Fundación, se realizará la remisión ante las autoridades competentes; dicha remisión la hará un miembro del Comité de Protección a la Infancia y la Adolescencia o persona autorizada por el Comité. 5. GOBIERNO ESCOLAR 5.1. DEFINICIÒN El gobierno Escolar es el conjunto de individuaos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994. 5.2. CONFORMACIÒN DEL GOBIERNO ESCOLAR Según lo establecido en el artículo 20 del decreto 1860 de 1994, el gobierno escolar del Colegio Básico Camino de Paz, estará conformado por: 1. El Consejo Directivo, como Instancia Directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. EL Consejo Académico, como instancia para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor delas decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos a anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados.
  • 37. 5.3 INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la ley 115, el art. 21 del decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005, el consejo directivo del Colegio Básico camino de Paz estará integrado por los siguientes miembros: • El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. • Dos representantes de los padres de familia que sean miembros del Consejo de Padres. • Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de la institución. • Un representante de los ex-.alumnos, elegidos por el Consejo Directivo, quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo de representante de los estudiantes. • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o de las entidades que auspicien y apoyen el funcionamiento del establecimiento. Este representante será elegido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones 5.3.1 CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO  Cualquier miembro de la comunidad educativa, puede invitar a diferentes organizaciones y establecimientos a participar en la elección de representante de los sectores productivos y/o entidades de apoyo de la institución.  Los miembros de consejo directivo, diferentes al rector, serán elegidos para periodos de un año y en casos de gestión muy eficiente, podrán ser reelegidos cuantas veces consideren conveniente los respectivos electores.  Del mismo modo, si un porcentaje superior al 50% de los electores del representante de un estamento( lo cual se verifica mediante actas de escrutinio donde figuran los votos obtenidos para acceder al cargo), solicitan en forma oral o escrita durante las sesiones del consejo directivo su destitución o revocatoria del mandato, señalando los argumentos que sostienen su petición y pruebas pertinentes que justifiquen la solicitud, este deberá ser removido del cargo, el cual será ocupado por quien obtuvo la segunda votación más alta.  Los representantes de los diferentes estamentos ante el consejo directivo, podrán enviar suplentes o delegados en caso de inasistencia eventual o alguna reunión, para efectos de mantener siempre quórum al momento de tomar decisiones.
  • 38. Para tomar decisiones dentro del consejo directivo será necesaria la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes(los delegados se cuentan como integrantes).  Los delegados que se menciona en los numerales anteriores, deberán ser del mismo estamento que representa el miembro del consejo directivo que no estará presente. Para nombrar este delegado, se recurrirá en primera instancia a los candidatos al cargo que obtuvieron mayor votación después de él, en orden descendente. Si mediante este mecanismo no se logra conseguir un delegado, se buscara entre los miembros del estamento, alguno que quiera y pueda prestar este servicio eventual, ya que finalmente el gobierno escolar es una responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa y “todos ellos son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación” (Art. 18, decreto 1860/94). 5.3.2 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO De acuerdo con el artículo 144 de la ley 115 de 1994 y el artículo 23 del decreto 1860 de 1994, son las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de la autoridad. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respetiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno, que han de incorporarse al
  • 39. reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de las actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m) Promover las relaciones de tipo académico deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia de estudiantes. ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto o) Aprobar el presupuesta de ingresos de gasto de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares y complementarios. p) Darse su propio reglamento. Además de acuerdo con la ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 992 de 2002, el consejo directivo tiene otras responsabilidades en relación con el fondo de servicios educativos: 5.3.3 DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO  En el Colegio Básico Camino de Paz, las decisiones que por mayoría se tomen dentro del Consejo Directivo deben ser respetadas y ejecutadas oportuna y eficientemente por el Rector de la institución, excepto en el caso en que vayan en contra de la legislación y las normas vigentes, evento en el cual deberán ser impugnadas. • Las dudas que surjan al interior de este organismo, en relación con la legalidad o no de una decisión, deberán ser consultadas con organismos calificados como: el Núcleo, las Secretarías de Educación municipal y departamental y el MEN. • Cuando el Rector de la institución, como responsable de la ejecución de las decisiones del gobierno escolar, desconozca o no ejecute oportuna y eficientemente las decisiones emanadas del Consejo Directivo, o falte constantemente a las reuniones del mismo, los demás miembros de este organismo, tienen la responsabilidad de señalarle si falta en forma oral inicialmente, dejando constancia en el acta. En caso de persistir la negligencia, deberán notificar a la comunidad educativa y a los
  • 40. organismos administrativos y de control competentes dicha irregularidad. • Es responsabilidad de los coordinadores de cada sede, colocar en la cartelera de informes del gobierno escolar, las síntesis de las decisiones que se toman en cada reunión del Consejo Directivo. • En cuestiones de mucha trascendencia a nivel institucional, el Consejo Directivo antes de tomar decisiones podrá promover el debate público con capacidad decisoria y/o la consulta popular, como mecanismos de participación de la comunidad educativa, para conocer la voluntad mayoritaria de esta. En este tipo de eventos se integrarán la comunidad educativa en tres grandes asambleas: la primera de alumnos y ex – alumnos, la segunda de docentes y directivas, y la tercera de padres de familia y/o acudientes. Las propuestas que sean aprobadas mayoritariamente en dos de estas tres asambleas donde están representados todos los estamentos de la institución, serán de obligatorio cumplimiento y por tanto deberán ser las que apruebe el consejo directivo. • Los procedimientos y condiciones para la realización de consultas populares y debates públicos con capacidad decisoria, las definirá el Consejo Directivo y las socializará oportunamente. • Cuando el Consejo Directivo recurra a los mecanismos de participación de la comunidad educativa, anteriormente señalados, deberá presentar propuestas concretas y bien formuladas. Además deberá promover un proceso previo de sensibilización y concientización frente a este tipo de eventos, para que haya una participación responsable y significativa en los mismos y no terminen decidiendo unos pocos. 5.4 INTEGRACIÒN DEL CONSEJO ACADÈMICO Siguiendo los lineamientos del artículo 145 de la ley 115 del artículo 24 del decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico de el Colegio Básico Camino De Paz, como máxima instancia en la orientación pedagógica del establecimiento, está integrado por el(a) Rector (a) quien lo preside, la Coordinadora académica, las coordinadoras de las otras sedes, un representante de cada uno de los grados desde preescolar hasta quinto y en secundaria un
  • 41. representante de cada área quienes conforman equipos de trabajo en aspectos tales como: evaluación, promoción y capacitación. 5.4.1. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Según lo establecido el artículo 24 del decreto 1860 de 1994; el Consejo Académico del Colegio Básico Camino De Paz, cumplirá las siguientes funciones: • Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI) • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto (Consultar capítulo V del Decreto 1860 de 1.991.) • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica de rendimiento de los educandos y para la promoción asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. • Participar en la evaluación institucional anual. • Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el Proyecto Educativo Institucional. • Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. • Las demás funciones afines o complementarias que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo Institucional, o las que sean delegadas por otras instancias competentes.
  • 42. 5.4.2. CRITERIOS DE FUNCIONAMIETO DEL CONSEJO ACADEMICO DEL COLEGIO BÀSICO CAMINO DE PAZ. • El Consejo Directivo le dará autonomía al Consejo Académico para resolver todo tipo de problemas académicos de los estudiantes y para aprobar, organizar y fijar fechas correspondientes a eventos académicos, incluyendo los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes. • Será función de las coordinadoras de cada sede , mantener informados a los docentes de las decisiones y cronogramas que se establezcan en el Consejo Académico. • 5.5. FUNCIONES DEL RECTOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del D 1860 de1994, le corresponde al rector. a. Orientación de la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recuro necesarios. c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento.
  • 43. d. Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, voluntarios comunidad y otros, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. f. Orientar el proceso educativo con la asistencia Consejo Académico. g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, lo reglamentos y el manual de convivencia. h. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado a la prestación el servicio educativo. i. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional. 5.6. OTROS ORGANISMOS Y CARGOS DE PARTICIPACIÒN EN EL GOBIERNO SCOLAR. Al interior del Colegio Básico camino de paz, se constituyen como agentes con una significativa capacidad de participar en los procesos propios de la vida y del gobierno escolar y los siguientes organismos y cargos. • La asamblea de profesores de toda la institución. • La asamblea general de padres de familia. • La asamblea de estudiantes de toda la institución • La asociación de padres de familia. • El consejo de estudiantes. • El personero de los estudiantes.
  • 44. 5.6.1 LA ASOCIACIÒN DE PADRES DE FAMILIA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA La Asociación de Padres de Familia del Colegio Básico Camino de Paz, es una organización privada sin animo de lucro, constituida voluntariamente por un grupo de padres y/o acudientes de los estudiantes matriculados en la institución, cuyo objetivo es apoyar el establecimiento en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Conforme al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, en sus artículos 9, 12, 14, 15; reglamenta así el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia. ARTICULO 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación
  • 45. ARTICULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. ARTICULO 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
  • 46. Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. ARTICULO 12. Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios. c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 14. Prohibiciones para los establecimientos educativos. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: a. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia.
  • 47. b. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. c. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. d. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. e. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. f. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. g. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. ARTICULO 15. Inspección y vigilancia. Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones. FUNCIONES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA • Integrar e impulsar la educación familiar y escolar. • Colaborar con los docentes en lo que corresponda a las seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes.
  • 48. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su propio desarrollo. • Promover conferencias y demás acciones que redunden el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general. • Recibir informes personales y directivos sobre las asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos e hijas. • Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. • Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación. • La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia existente elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo. Uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres de Familia. 5.6.2. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA De acuerdo al Decreto 1286 de abril 25 de 2005, el Consejo de Padres de Familia del Colegio Básico Camino de Paz, se regirá de la siguiente manera: ARTÍCULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
  • 49. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia. ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:
  • 50. a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.