1. COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES
LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DEL CONCEPTO
“EP”
“ESCUELA PRODUCTIVA”
QUE SE OTORGA AL PERSONAL DOCENTE
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN TELESECUNDARIA
FEBRERO DE 2010
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OBJETIVO
Proporcionar a la Dirección General de Personal, a la Dirección de Administración de Personal, a la
Dirección de Remuneración, a las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales de la Secretaría de
Educación Jalisco, el marco jurídico-normativo que les permita la generación correcta y oportuna del
pago del concepto “EP”, Escuela Productiva, que corresponde al Personal Docente, del modelo de
Educación Básica en el nivel de Telesecundaria.
SUSTENTO LEGAL
Convenio suscrito el 09 de febrero de 2010, entre el Gobierno del Estado y la Sección 16 del
S.N.T.E.
DEFINICIÓN
El Programa Escuela Productiva, se crea para garantizar una compensación mensual, a través del
concepto “EP”, al personal docente del nivel de Telesecundaria que cuente con nombramiento de 30 a
36 horas, con la finalidad de obtener el equivalente a 42 horas, correspondientes al tiempo completo.
1. EL PAGO DEL CONCEPTO “EP”, SE ENCUENTRA DETERMINADO POR LAS SIGUIENTES
CONDICIONES:
a) Se paga al Personal Docente frente a grupo adscrito al Modelo de Educación Básica, en el
nivel de Educación Telesecundaria, cuyo nombramiento en la plaza que le corresponda sea:
Alta Definitiva (C=10)
Alta interina limitada (C=20)
Alta Provisional (C=95), con o sin titular
b) En caso de disfrutar de Licencia sin Goce de Sueldo, al momento de su reingreso, el
trabajador recibirá el pago del concepto EP conforme lo venía recibiendo antes de su Licencia.
c) El trabajador docente que cubra, de forma interina, las plazas vacantes por Licencias sin Goce
de Sueldo se le considerará como personal de nuevo ingreso y se le pagará el concepto EP
conforme lo señale la tabla de Ingreso y Promoción de los docentes en Educación
telesecundaria, incluida en el convenio del Programa Escuela Productiva.
d) El pago de esta prestación es mensual, en nómina ordinaria.
e) El importe de esta prestación, se considera para el cálculo de Aguinaldo (C=24), Prima
Vacacional (C=32), Gratificación Magisterial (C=GM), Organización del Ciclo Escolar (C=OE) y
Bono Anual Docente (C=BA), así como para pensiones que otorga el ISSSTE.
f) El presupuesto destinado a este Programa se aumentará de acuerdo a los incrementos que
impacten al salario y su aplicación entrará en vigor el 1º. de septiembre de cada año.
g) La distribución del presupuesto económico destinado para el Programa se basa en el Anexo
No. 1 de la Minuta de Acuerdos del 13 de septiembre de 2000, así como a lo estipulado en el
Acuerdo suscrito con fecha 09 de febrero de 2010.
h) Códigos a Considerar
De pago:
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• EP, Escuela Productiva.
De descuento:
• 01 Impuesto Sobre la Renta;
• 1L, 2L, 3L, 4L de acuerdo a la Ley del ISSSTE;
• 62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden judicial en términos porcentuales.
2. EL PAGO DEL CONCEPTO “EP”, SE ENCUENTRA DETERMINADO POR LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
a) El trabajador debe ser docente frente a grupo con nombramiento de 30 a 36 horas, en la
categoría E2781, conforme al punto 1, inciso a), de los presentes Lineamientos.
b) Estar en servicio activo a la fecha de pago.
c) Presentar el Plan de Trabajo Anual al inicio del ciclo escolar con base en el diagnóstico
realizado en la comunidad, conforme al programa “Escuela Productiva”, que busca
incrementar la participación de la escuela en la vida de la comunidad.
d) Realice las actividades planeadas, evalúe los avances y presente un informe y muestras del
trabajo desarrollado, bimestralmente.
3. IMPROCEDENCIAS PARA SU PAGO
Es improcedente el pago de esta compensación en los siguientes casos:
a) Cuando el Personal ostente alguno de los siguientes nombramientos:
• Sustituto de Becario.
• Alta en Gravidez (C=24).
• Alta en Pensión (C=25).
b) Cuando el Personal:
• No se encuentre en servicio activo en la fecha del pago.
• Disfrute de Licencia sin Goce de Sueldo al momento de otorgarse la prestación, o haya
disfrutado de licencia sin Goce de Sueldo durante el ciclo escolar anterior a la fecha de
solicitud de este concepto de pago.
• No presente el Plan de Trabajo, las Evaluaciones y el Informe de Actividades.
4. CASOS DE INCONSISTENCIA EN EL PAGO
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En los casos de omisión o pagos parciales de los importes autorizados, el Trabajador deberá
presentar ante el área de Recursos Humanos correspondiente a su adscripción, la siguiente
documentación:
a) Solicitud por escrito del pago de esta prestación.
b) Constancia de Servicio expedida por el Titular del Centro de Trabajo que certifique el periodo
laborado por el Trabajador.
5. PRESCRIPCIÓN DEL PAGO
La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que sea devengado.
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