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RESOLUCIÓN
1401 DE 2007
MAYO 24 DE 2007
Por: ANA MARÍA ACUÑA
HERNÁNDEZ
APRENDIZ TEC. S.O
SENA
INVESTIGACIÓN DE
LOS INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE
TRABAJO
OBJETIVO
Prevenir la ocurrencia de nuevos
eventos, lo cual con lleva a
mejorar la calidad de vida de los
trabajadores y la productividad
de las empresas. Establecer
obligaciones y requisitos mínimos
para realizar la investigación de
incidentes de trabajo, con el fin
de identificar las causas que los
han generado, e implementar las
medidas correctivas
encaminadas a eliminar el riesgo.
DEFINICIONES
RESOLUCIÓN 1401 DE
2007
Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en
relación con este, que
tuvo el potencial de ser
un accidente, en el que
hubo personas
involucradas sin que
sufrieran lesiones o se
presentaran daños a la
propiedad o perdida en
los procesos.
LEY 1562 DE 2012
Es accidente de
trabajo todo suceso
repentino que
sobrevenga por causa
o con ocasión del
trabajo y que produzca
en el trabajador una
lesión orgánica, una
perturbación funcional
o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de
trabajo aquel que se produce
durante la ejecución de órdenes
del empleador, o contratante,
durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera
accidente de trabajo el que
se produzca durante el
traslado de los trabajadores o
contratistas desde su
residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el
empleador.
También se considera
accidente de trabajo el
ocurrido durante el
ejercicio de la función
sindical aunque el
trabajador se
encuentre en permiso
sindical siempre que el
accidente se produzca
en cumplimiento de
dicha función.
De igual forma se
considera accidente de
trabajo el que se
produzca por la
ejecución de actividades
recreativas, deportivas o
culturales, cuando se
actué por cuenta o en
representación del
empleador, o de la
empresa usuaria, cuando
se trate de trabajadores
de empresas de servicios
temporales que se
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INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES O INCIDENTES
Proceso sistemático de determinación y
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repetición, mediante el control de los
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CAUSAS INMEDIATAS
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APORTANTES
Empleadores públicos y
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ACCIDENTE GRAVE
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OBLIGACIONES DE LOS
APORTANTES
ARTICULO 4
 Conformar el equipo investigador de los incidentes
y accidentes de trabajo
 Investigarlos, dentro de los15 días siguientes a su
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 Adoptar metodología y un formato para la
investigación; si hay fallecimiento se debe utilizar
obligatoriamente el formato suministrado por la
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 Registrar en le formato de investigación,
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• Implementar las
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ocupacional, ARL, EPS
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laborales y ambientales.
 Proveer los recursos necesarios para
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resulten de la investigación, a fin de evitar
la ocurrencia de eventos similares.
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indicadores de control y
seguimiento del impacto de
las acciones tomadas.
 Remitir, a la respectiva ARL,
los informes de los
accidentes de trabajo.
 Llevar los archivos de las
investigaciones adelantadas
y pruebas de los correctivos
implementados.
OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES
ARTICULO 5
 Proporcionar asesoría a sus
afiliados, en materia de
investigación de incidentes
y accidentes de trabajo.
 Desarrollar e implementar
una metodología para
investigación y suministrarla
a los aportantes
 Remitir, para la aprobación
de la dirección general de
riesgos laborales del
ministerio de la protección
social, los formatos de
investigación.
 Analizar las investigaciones de los
accidentes de trabajo remitidas por los
aportantes.
 Capacitar continuamente al aportante,
al equipo investigador y al comité
paritario de salud ocupacional, en la
investigación y la implementación de los
correctivos.
 Realizar seguimiento a las medidas de control
sugeridas en las investigaciones y tener los soportes
disponibles cuando el ministerio de la protección
social lo solicite.
 Remitir informe semestral, con sus respectivos
soportes, a las direcciones territoriales del ministerio
de la protección social para la vigilancia y control
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resultados de las investigaciones para
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INVESTIGACIÓN DE
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EQUIPO INVESTIGADOR
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INVESTIGACIÓN DE
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OCURRIDOS A TRABAJADORES
NO VINCULADOS MEDIANTE
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trabajador en misión, un
trabajador asociado a un
organismo de trabajo o
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CAPITULO II
INFORME DE INVESTIGACIÓN
CONTENIDO DEL INFORME DE
INVESTIGACIÓN
• Relato completo y detallado de los hechos.
• Variables y códigos del informe de AT (Res.156/05).
• Características:
– Naturaleza de la lesión (fractura, esquince)
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– Agente de la lesión (equipo, máquina… que genera la lesión)
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cortopunzante)
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intervención
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
O INCIDENTE
El informe deberá contener
un relato completo y
detallado de los hechos
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incidente de trabajo,
versiones de testigos;
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documentos que se
consideren necesarias.
CAUSAS DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE
Razones por las cuales ocurre el accidente
o incidente. en el informe se deben registrar
todas las causas encontradas dentro de la
investigación, básicas e inmediatas,
también los actos subestándar y
condiciones subestándar.
COMPROMISO DE ADOPCIÓN
DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
 Enumerar y describir las medidas de
intervención que la empresa se
compromete a adoptar, para prevenir o
evitar la ocurrencia de eventos similares.
 Se deben especificar las medidas que se
realizaran en la fuente del riesgo, en el
medio ambiente de trabajo y en los
trabajadores.
 La organización implementara las
acciones recomendadas, llevara el
registro de cumplimiento, verificara la
efectividad de las acciones adelantadas
y realizara los ajustes que considere
necesarios
DATOS RELATIVOS A LA
INVESTIGACIÓN
En el informe se debe relacionar lugar,
dirección, fechas y horas en que se realiza
la investigación; nombres, cargos,
identificación y firmas de los investigadores
y del representante legal.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
REMISIÓN DE
INVESTIGACIONES
 El aportante debe remitir a la ARL a la que se
encuentre afiliado, dentro de los 15 días siguientes
a la ocurrencia del evento, el informe de
investigación del accidente de trabajo mortal y
de accidentes graves
 Recibida la investigación por la ARL esta
evaluara, complementará y emitirá concepto
sobre el evento, determinando las acciones
preventivas que debe implementar el aportante
en un plazo no superior a 15 días hábiles.
 Cuando el accidente de trabajo sea mortal,
la ARL remitirá el informe dentro de los 10
días hábiles, junto con la investigación y
copia del informe de accidente de trabajo,
a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO O
A LA OFICINA ESPECIAL DE TRABAJO DEL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a
efecto de que se adelante la
correspondiente investigación
administrativa laboral y se impongan
sanciones a que hubiera lugar si fuere del
caso.
SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución será sancionada de
conformidad con los establecido en el
articulo 91 decreto- ley 1295 de 1994
MODIFICADO POR EL
ARTICULO 115 DEL DECRETO
2150 DE 1995
Le corresponde a los directores regionales y
seccionales del ministerio de trabajo y
seguridad social imponer las sanciones
establecidas, frente a las cuales opera el
recurso de apelación ante el director
técnico de riesgos laborales del ministerio
de trabajo y seguridad social.
SANCIONES PARA EL
EMPLEADOR
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sistema general de riesgos laborales, le
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ENTIDAD ARL
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1401 de 2007 resolucion

  • 1. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 MAYO 24 DE 2007 Por: ANA MARÍA ACUÑA HERNÁNDEZ APRENDIZ TEC. S.O SENA
  • 2. INVESTIGACIÓN DE LOS INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
  • 3. OBJETIVO Prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual con lleva a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas. Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar el riesgo.
  • 5. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad o perdida en los procesos.
  • 6. LEY 1562 DE 2012 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • 7. También se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador, o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  • 8. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES O INCIDENTES Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.
  • 9. CAUSAS INMEDIATAS Actos Sub-estándares: Condiciones Sub- estándares: No uso del equipo de protección personal Trabajar a velocidad insegura Operar equipos sin autorización etc.… Falla mecánica Herramienta defectuosa Resguardos inadecuados Orden y limpieza deficientes etc.…
  • 10. CAUSAS BÁSICAS Factores personales: Factores del trabajo: Capacidad inadecuada Falta de conocimiento Tensión etc.… Liderazgo y supervisión deficiente Ingeniería inadecuada Mantenimiento inadecuado etc.…
  • 11. APORTANTES Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
  • 12. ACCIDENTE GRAVE Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos; trauma craneoencefálico;
  • 13. Quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras;
  • 14. Lesiones severas de columna vertebral con compromiso de medula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 16.  Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo  Investigarlos, dentro de los15 días siguientes a su ocurrencia, atreves del equipo investigador  Adoptar metodología y un formato para la investigación; si hay fallecimiento se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentre afiliado.
  • 17.  Registrar en le formato de investigación, en forma clara y concisa que conduzca a la identificación de las causas reales de incidente de trabajo. • Implementar las medidas correctivas, como resultado de la investigación que recomienden el vigía ocupacional, ARL, EPS las autoridades administrativas laborales y ambientales.
  • 18.  Proveer los recursos necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares.
  • 19.  Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.  Remitir, a la respectiva ARL, los informes de los accidentes de trabajo.  Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados.
  • 20. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES ARTICULO 5
  • 21.  Proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.  Desarrollar e implementar una metodología para investigación y suministrarla a los aportantes  Remitir, para la aprobación de la dirección general de riesgos laborales del ministerio de la protección social, los formatos de investigación.
  • 22.  Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes.  Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al comité paritario de salud ocupacional, en la investigación y la implementación de los correctivos.
  • 23.  Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones y tener los soportes disponibles cuando el ministerio de la protección social lo solicite.  Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las direcciones territoriales del ministerio de la protección social para la vigilancia y control de las medidas correctivas recomendadas.
  • 24.  Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones para que sean tenidos en cuenta en las actividades de prevención de los riesgos laborales.
  • 25. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Se deberá utilizar la metodología que mas se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
  • 26. EQUIPO INVESTIGADOR El aportante deberá conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo:
  • 27.  Jefe o supervisor del trabajador accidentado, o del área donde ocurrió el accidente  Representante del comité paritario de la salud ocupacional, o vigía.  El encargado del programa de salud ocupacional.
  • 28.  Si el aportante no tiene la estructura anterior, deberá conformarlo por trabajadores capacitados para tal fin  Si el accidente ocurrido produzca la muerte del trabajador, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en salud ocupacional.
  • 29. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 8
  • 30. Si el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo o cooperativo o un trabajador independiente. La responsabilidad recae sobre la empresa Servicios temporales y la usuaria.
  • 31. CAPITULO II INFORME DE INVESTIGACIÓN
  • 32. CONTENIDO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN • Relato completo y detallado de los hechos. • Variables y códigos del informe de AT (Res.156/05). • Características: – Naturaleza de la lesión (fractura, esquince) – Parte del cuerpo afectada (mano, dedo, pie) – Agente de la lesión (equipo, máquina… que genera la lesión) – Tipo de accidente (golpeado por, contra, contacto con objeto cortopunzante) • Causas del accidente o incidente (básicas e inmediatas) • Compromiso de adopción de medidas de intervención
  • 33. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE El informe deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el incidente de trabajo, versiones de testigos; fotografías, videos, diagramas, revisión de documentos que se consideren necesarias.
  • 34. CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE Razones por las cuales ocurre el accidente o incidente. en el informe se deben registrar todas las causas encontradas dentro de la investigación, básicas e inmediatas, también los actos subestándar y condiciones subestándar.
  • 35. COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN  Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares.  Se deben especificar las medidas que se realizaran en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores.  La organización implementara las acciones recomendadas, llevara el registro de cumplimiento, verificara la efectividad de las acciones adelantadas y realizara los ajustes que considere necesarios
  • 36. DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fechas y horas en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal.
  • 38. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES  El aportante debe remitir a la ARL a la que se encuentre afiliado, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de accidentes graves  Recibida la investigación por la ARL esta evaluara, complementará y emitirá concepto sobre el evento, determinando las acciones preventivas que debe implementar el aportante en un plazo no superior a 15 días hábiles.
  • 39.  Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARL remitirá el informe dentro de los 10 días hábiles, junto con la investigación y copia del informe de accidente de trabajo, a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO O A LA OFICINA ESPECIAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan sanciones a que hubiera lugar si fuere del caso.
  • 40. SANCIONES El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionada de conformidad con los establecido en el articulo 91 decreto- ley 1295 de 1994
  • 41. MODIFICADO POR EL ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE 1995 Le corresponde a los directores regionales y seccionales del ministerio de trabajo y seguridad social imponer las sanciones establecidas, frente a las cuales opera el recurso de apelación ante el director técnico de riesgos laborales del ministerio de trabajo y seguridad social.
  • 42. SANCIONES PARA EL EMPLEADOR  El incumplimiento de la afiliación al sistema general de riesgos laborales, le acarreara al empleador multas mensuales de hasta 500 SMLMV.  Cuando no se aplique las instrucciones, reglamentos de prevención de riesgos profesionales.
  • 43. SANCIONES PARA LA ENTIDAD ARL  Las entidades que no acaten ordenes de la dirección, rechacen a un afiliado, serán sancionados por la superintendencia bancaria en primer caso o por la dirección técnica de riesgos profesionales, con multas de hasta 1000 SMLMV