2. Exención Fiscal
Son supuestos en los que a pesar de realizarse
el hecho imponible no nace la obligación de
contribuir.
Se configuran los elementos tipificantes del
hecho imponible, por razones de índole
económica, política, social, financiera, etc., se
exime del pago del impuesto.
3. Exenciones
Objetivas: La exención va asociada al
tipo de actividad desarrollada.
Subjetivas: Las circunstancia que
eximen del pago del impuesto es la
persona que realiza el hecho
imponible.
Mixtas: Combinación de ambas
4. Representaciones Diplomáticas
Exenciones
Subjetivas
El Estado y sus Reparticiones descentralizadas
Bolsas De Comercio
Establecimientos Educacionales Privados
Entidades de Bien Publico
Asociaciones Sindicales
Las Asociaciones Mutuales
Cooperativas
6. Ingresos de profesionales Liberales
Exenciones de
carácter Mixto
Trabajo personal y cargos Públicos
Actividades ejercidas por emisoras de radio
televisión
Productores que fabriquen productos aptos
para celiacos
7. Las exenciones establecidas solo serán
procedentes cuando:
a) Que el contribuyente reúna los recaudos exigidos por el
artículo 174 del Código Fiscal.
b) Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de
presentación de declaraciones juradas, correspondientes
al período anterior a la fecha de presentación del pedido.
c) Las constancias emitidas por la Dirección General de
Rentas, tendrán un determinado período de vigencia. Se
ha establecido 1 año pese a que el CF autoriza el plazo no
superior a cinco (5) años.
8. Cese de Actividad
Implica la terminación del período fiscal y
la obligación de presentar la declaración
jurada correspondiente a las actividades
realizadas hasta esa fecha y pagar el
gravamen resultante dentro del plazo de
quince (15) días de producido. (Articulo
N°179 Código Fiscal)
9. Cese de Actividad
Por Muerte del Contribuyente
Por Conclusión de la Act. Gravada
Por continuidad en el Convenio
Multilateral
Transferencia Total del Fondo de
Comercio
11. Los Agentes de Percepción
Son todos aquellos sujetos que por su
profesión, oficio, actividad o función se
encuentran en una situación que les
permite recibir del contribuyente una suma
que opera como anticipo del impuesto
que, en definitiva le corresponderá pagar.
12. Agentes de Percepción
Por voluntad propia:
La producción de bienes por empresas
con planta industrial radicada en la
misma, excepto las operaciones
realizadas con consumidores finales;
Los que efectúen venta mayorista de
bienes
13. Agentes por decisión Fiscal
Fabricantes y fraccionadores de cigarrillos y tabacos
manufacturados
Los propietarios y/administradores de mercados de
pulgas
Los que produzcan , refinen, importen o actúen en la
comercialización mayorista de combustibles derivados del
petróleo.
Las Licenciatarias para la explotación de juegos de azar
Dirección Gral. de Aduana
Los designados por la DGR
14. Sujetos pasibles de percepción
Compradores , locatarios y/o prestatarios que
desarrollen actividad en la Provincia de Salta que
acrediten su condición mediante:
En el caso de Contribuyentes locales: mediante la
constancia de inscripción como contribuyente del
Impuesto a las Actividades Económicas
Contribuyentes Convenio Multilateral: mediante la
constancia de inscripción o alta en la Jurisdicción
15. Sujetos Excluidos
Exentos en I.A.E , debiendo exhibir la
constancia
Quienes hayan tramitado certificado de no
percepción
Organismos del Estado Nacional, Provincial y
Municipal
Consumidores Finales
16. Obligaciones de Agente de
Percepción
Practicar las Percepciones
Requerir Constancia de Inscripción
Depositar las percepciones
Presentar las DDJJ con detalles de
Percepciones realizadas
Llevar registros que faciliten fiscalización.
17. Base Imponible
Monto de la Factura menos:
Debito Fiscal e Impuestos internos , si el
contribuyentes es Responsable Inscripto
Percepciones Efectuadas por otros
regímenes
Importes correspondientes a
devoluciones, bonificaciones, o
descuentos
19. Computo
Los sujetos percibidos computarán la
percepción que se les haya practicado
como pago a cuenta del Impuesto a las
Actividades Económicas que les
corresponda tributar, a partir del mes en el
cual la misma se efectuó.
22. Agente de Retención
Por su función pública o en razón de su
actividad, oficio o profesión, intervienen en
actos u operaciones en las cuales pueden
efectuar la retención del tributo.
Se halla en contacto directo con dinero de
propiedad del contribuyente, del cual él es
deudor, deuda que se encuentra gravada
23. Sujetos pasibles
Vendedor , locador o prestador de
servicio
Debe aportar constancia de Inscripción(
jurisdiccional/convenio), de exención o
de no retención
Agente de retención debe conservar
archivadas las constancias
24. Sujetos pasibles
Estos únicamente pueden ser
creados por expresa disposición
de la Ley que los designe
específicamente, o que fije
taxativamente
25. Agentes
Las entidades o empresas, personas físicas o jurídicas,
sobre todos los pagos que realicen a sus contratantes
en relación a sus operaciones:
1) Ingenios azucareros
2) Acopiadores de tabaco.
3) Acopiadores de cereales, legumbres y oleaginosas.
4) Compañías o empresas de seguros, capitalización y
ahorro.
5) Empresas de construcción
26. Agentes
6) Consejos, colegios, asociaciones y agrupaciones profesionales
7) Obras sociales, mutuales, y demás entidades que cumplen
funciones y/o prestaciones de seguridad social.
8) Las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley
21.526,
con excepción de las operaciones financieras regladas por esa
norma.
9) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
10) Clínicas, sanatorios é institutos similares con o sin
internación, en
que se efectúen prácticas del arte de curar en medicina humana.
27. Momento de efectuar la retención
En el momento de efectuar el pago. Realizado
por el agente de retención mediante la entrega
de dinero, cheque (común o de pago diferido) o
cualquier otro medio de cancelación (letras,
bonos, etc.) como así también a la acreditación
en cuenta que implique la disponibilidad de
fondos.
28. Base Imponible
La retención se practicará sobre el monto que surja de la
Factura o documento equivalente, detrayendo, de
corresponder
a) El Débito Fiscal por el Impuesto al Valor Agregado e
Impuestos Internos, en la medida que el sujeto retenido
revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos
impuestos.
b) La percepción del Impuesto a las Actividades
Económicas u otros tributos que hubiere practicado el
proveedor. Asimismo se deducirán las quitas o
descuentos efectivamente otorgados.
29. Alícuotas
El importe de la retención será el que resulte de aplicar la
alícuota vigente correspondiente a la actividad realizada
por el vendedor, locador o prestador por la que se genera
el pago, salvo que se trate de:
a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen
General (Art. 2º) inscriptos en esta Jurisdicción: La
retención procederá sobre el 50% de la base imponible de
la operación a que de lugar al pago.
Otras.
32. Establece un régimen de recaudación de
los tributos y demás conceptos cuyas
percepciones se encuentre a cargo de la
Dirección General de Rentas
33. Aplicación
La aplicación del régimen se hará efectiva con
relación a las cuentas abiertas a nombre de
uno o varios titulares, sean personas físicas o
jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o
todos revistan o asuman el carácter de
contribuyentes en los tributos provinciales
34. Agentes de Recaudación
Están obligados a actuar como agentes de
recaudación del presente régimen las
entidades regidas por la Ley Nº 21.526 de
Entidades Financieras , en tanto sean
contribuyentes de la Provincia de Salta
35. Sujetos Pasibles
Quienes revisten, asuman o debieran
revestir o asumir la calidad de
contribuyentes de la Provincia de Salta,
de conformidad a la nómina que será
comunicada a los agentes de recaudación
designados
36. Recaudación
Deberá practicarse al momento de acreditar el importe
correspondiente sobre el ciento por ciento (100%) del
mismo.
A los fines de determinar el importe a recaudar, se
aplicaran las alícuotas abajo expuestas:
F:0,1%,S:1%,B:1,5%;M:2%;A:2,5%
La Dirección en las comunicaciones remitidas a los
agentes de recaudación consignará la alícuota asignada a
cada contribuyente. (R.G. Nº 03/2.014)
37. Conceptos no Sujetos a
Recaudación
Los importes que se acrediten en concepto de
remuneraciones al personal en relación de dependencia,
Jubilaciones, pensiones y/o fondos de desempleo y
Préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la
misma entidad obligada a actuar como agente de
recaudación ,así como también cualquier otro préstamo
y/o subsidio otorgado por el Gobierno Provincial,
organismos descentralizados.
las acreditaciones de viáticos, reintegro de gastos y
cualquier otro beneficio brindado al personal en relación
de dependencia, públicas o privadas.
38. Conceptos no Sujetos a
Recaudación
Acreditaciones de importes originados en
reintegros de asignaciones familiares, IVA,
impuestos internos,
Las acreditaciones efectuadas por compañías de
seguros, por pagos de seguros sobre bienes y de
vida,
Los importes que se acrediten en concepto de
reintegros de gastos médicos, sanatoriales y/o
quirúrgicos cualquiera fuera su índole, realizados
por obras sociales,etc.
39. Perfil de Riesgo
RG (DGR) 8/2010: Matriz de riesgo a ser empleada
por Agentes de Ret. y Percepción.
Consecuencias fiscales: retenciones, percepciones y
recaudaciones bancarias agravadas.
Período de evaluación: 36 meses
Actualización trimestral (enero - abril – julio –
octubre)
Posibilidad de revertir la categorización