12 de noviembre
Ponencia “Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24 UE”.
Manuel Lumbreras Navas, interventor de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP).
XXII Jornadas Técnicas de Medio Ambiente
promovidas por ANEPMA y organizadas por Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
12-14 de noviembre de 2014. Baluarte, Pamplona
www.jornadasanepma.com
#anepma22
1. Nueva directiva europea de contratación pública
2014/24 UE
Manuel Lumbreras Navas
Interventor Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
12 de noviembre de 2014
2. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
relativa a la adjudicación de contratos de concesión
DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública
DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales
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Asociación Nacional de Empresas Públicas de Medio Ambiente
3. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
“Genealogía” de la nueva directiva europea de contratación pública
Directiva 92/50/CEE
de 18 de junio de 1992,
Sobre coordinación de los
procedimientos de
adjudicación de
los contratos públicos de
servicios
Directiva 93/36/CEE
de 14 de junio de 1993,
sobre coordinación de los
procedimientos de
adjudicación de los
contratos públicos de
suministro
Directiva 93/37/CEE
de 14 de junio de 1993,
sobre coordinación de los
procedimientos de
adjudicación de los
contratos públicos de
obras
Directiva 2004/18/CE
de 31 de marzo de 2004
sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de obras,
de suministro y de servicios
Directiva 2014/24/UE
de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública
2014 2004 92/93
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4. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
2014 2004 1993
Directivas de sectores especiales
Directiva 93/38/CEE
de 14 de junio de 1993,
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos
en los sectores del agua, de la energía, de los transportes
y de las telecomunicaciones
Directiva 2004/17/CE
de 31 de marzo de 2004
sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de
contratos en los sectores del agua,
de la energía, de los transportes y de los servicios postales
DIRECTIVA 2014/25/UE
de 26 de febrero de 2014
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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5. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Las trasposiciones al derecho nacional y foral
Directivas 92/93
Ley 13/1995, de 18 de mayo de
Contratos de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio. Texto
Refundido de la Ley de
Contratos de las
Administraciones Públicas
Ley 30/2007, de 30 de octubre
Ley de Contratos del Sector
Público
Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público
Ley Foral 10/1998, de 16 de junio.
Contratos de las Administraciones
Públicas de Navarra
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio.
Ley Foral de Contratos Públicos
Directiva 2004/18/CE
Directiva 2014/24/UE ? (18 de abril de 2016) ?
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6. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tres planos:
• Objetivo
• Subjetivo
• Cuantitativo
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7. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO
Los
contratos públicos
y los
concursos de proyectos
Contratos públicos: los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno
o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo
objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación
de servicios.
Concurso de proyectos: el procedimiento que permite al poder
adjudicador adquirir planes o proyectos que serán seleccionados por un
jurado después de haber sido objeto de una licitación, con o sin concesión
de premios
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8. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: EXCLUSIONES
(arts 7 a 12)
• Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales
• Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (la
explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de
comunicaciones)
• Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con
arreglo a normas internacionales
• Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios (adquisición o
arrendamiento de edificios existentes, producciones audiovisuales, servicios de arbitraje y
jurídicos, financieros, etc…)
• Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo
• Contratos públicos entre entidades del sector público (si se cumplen todas y cada
una de las condiciones impuestas en el art. 12)
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9. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
Los
Poderes Adjudicadores
• El Estado
• Las autoridades regionales o locales
• Los organismos de Derecho público
• Las asociaciones formadas por uno o varios de dichos
poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho
público
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10. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO:
Organismos de Derecho público
El considerando (10) se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea para hacer una definición negativa del concepto «organismo de
Derecho público»:
“A tal efecto, ha de precisarse que un organismo que opera en condiciones
normales de mercado, tiene ánimo de lucro y soporta las pérdidas derivadas
del ejercicio de su actividad no debe ser considerado un «organismo de
Derecho público», ya que puede considerarse que las necesidades de interés
general para satisfacer las cuales ha sido creado, o que se le ha encargado
satisfacer, tienen carácter industrial o mercantil.”
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11. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO:
Organismos de Derecho público (art. 2)
Cualquier organismo que reúna todas las características siguientes:
a) que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil;
b) que esté dotado de personalidad jurídica propia, y
c) que esté financiado mayoritariamente por el Estado, las autoridades
regionales o locales, u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión
esté sujeta a la supervisión de dichas autoridades u organismos, o que tenga
un órgano de administración, de dirección o de supervisión, en el que más de
la mitad de los miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades
regionales o locales, u otros organismos de Derecho público.
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12. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
ÁMBITO DE APLICACIÓN CUANTITATIVO:
Importes de los umbrales (IVA excluído)
a) 5.186 000 EUR, en los contratos de obras
b) 134.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios
adjudicados por autoridades estatales y los concursos de proyectos
organizados por estos
c) 207.000 EUR, en los contratos públicos de suministro y de servicios
adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de
proyectos organizados por los mismos
d) 750 000 EUR, en los contratos públicos de servicios para servicios sociales y
otros servicios específicos
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13. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Igualdad
• No discriminación
• Transparencia
• Proporcionalidad
• No será concebida para huir de la norma, restringir la
competencia o favorecer o perjudicar a determinados
agentes económicos.
• Observancia de las obligaciones en materia
medioambiental, social o laboral
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14. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Finalidades de la nueva Directiva/24/UE
Finalidad genérica (considerando 1)
Asegurar que los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la libertad
de establecimiento y la libre prestación de servicios tengan un efecto
práctico y que la contratación pública se abra a la competencia
Finalidades específicas (considerando 2)
• Incrementar la eficiencia del gasto público
• Facilitar la participación de las PYME en la contratación pública
• Utilización de la contratación pública en apoyo de objetivos sociales
comunes
• Garantizar la seguridad jurídica e incorporar jurisprudencia
• Papel clave en la Estrategia Europa 2020
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15. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Novedades más destacadas de la nueva Directiva/24/UE
Potenciación de la contratación electrónica
El Documento Europeo Único de Contratación
Acceso de las PYME a la contratación pública
Criterios de adjudicación: el coste del ciclo de vida
Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la
innovación
Colaboración entre poderes adjudicadores
Subcontratación
Servicios sociales y otros servicios específicos
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16. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Potenciación de la contratación electrónica (1)
Para el legislador (c52), los medios de información y
comunicación electrónicos:
• pueden simplificar enormemente la publicación de los
contratos
• aumentan la eficiencia y la transparencia de los
procedimientos de contratación
• hacen aumentar considerablemente las posibilidades de
los operadores económicos de participar en dichos
procedimientos en todo el mercado interior
• deben convertirse en el método estándar de
comunicación e intercambio de información en los
procedimientos de contratación
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17. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Potenciación de la contratación electrónica (2)
Tienen carácter obligatorio:
• la transmisión de anuncios en formato electrónico (art.
51.2).
• la puesta a disposición del público por medios
electrónicos de los pliegos de la contratación (art. 53).
• a partir del 18 de octubre de 2018, una comunicación
totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación
por medios electrónicos en todas las fases del
procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de
participación y, en particular, la presentación electrónica
de las ofertas (art. 22).
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18. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
El Documento Europeo Único de Contratación
Se justifica en el considerando 84 como un medio de simplificación de las
cargas administrativas que conlleva la concurrencia a un procedimiento de
contratación, con especial énfasis en su efecto sobre las PYME.
Se desarrolla en el art 59, con la siguientes características:
• Consistirá en una declaración formal del operador económico que
indique que no es de aplicación el motivo de exclusión pertinente y/o que
se cumple el criterio de selección pertinente, y facilitará la información
pertinente según lo requiera el poder adjudicador, pero no los
documentos acreditativos, cuya presentación solo será exigible al
adjudicatario.
• Se redactará sobre la base de un formulario uniforme, establecido por la
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Comisión mediante actos de ejecución.
• Se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.
19. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Acceso de las PYME a la contratación pública
• Medidas de simplificación burocrática.
• Limitación de las condiciones de solvencia económica: El
volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores
económicos no excederá del doble del valor estimado del
contrato, excepto en casos debidamente justificados (art.
58.3).
• División del contrato en lotes.
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20. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
La división del contrato en lotes
• “(…) para aumentar la competencia, procede animar a los
poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes
contratos en lotes” (c78).
• (art. 46.4) Los Estados miembros podrán hacer obligatoria la
adjudicación de determinados contratos en forma de lotes
separados,
• Cuando división en lotes no sea obligatoria, los poderes
adjudicadores deberían no obstante aplicarla en la medida de
lo posible y, en caso de no hacerlo, deberán indicar las
principales razones por las cuales han decidido no subdividir
en lotes (art. 46.1).
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21. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Criterios de adjudicación: evolución del principio de “oferta
económicamente más ventajosa”
Se mantiene la preponderancia del concepto “oferta
económica más ventajosa (art. 67.1)
Se desarrolla en el sentido de “mejor relación calidad-precio”
(c89), con inclusión de aspectos sociales,
medioambientales y de innovación (art. 67.2).
Se introduce y desarrolla el planteamiento de “cálculo del
coste del ciclo de vida” (art. 68)
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22. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Cálculo del coste del ciclo de vida (1)
Incluye en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes
siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:
a) costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como:
i) los costes relativos a la adquisición,
ii) los costes de utilización, como el consumo de energía y otros recursos,
iii) los costes de mantenimiento,
iv) los costes de final de vida, como los costes de recogida y reciclado;
b) los costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al
producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, a condición de que su valor
monetario pueda determinarse y verificarse; esos costes podrán incluir el coste
de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones
contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.
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23. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Cálculo del coste del ciclo de vida (2)
Cuando los poderes adjudicadores evalúen los costes mediante un
planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicarán en los
pliegos de la contratación los datos que deben facilitar los licitadores, así como
el método que utilizará el poder adjudicador para determinar los costes de
ciclo de vida. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a
externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes:
a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios
b) ser accesible para todas las partes interesadas;
c) todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores
económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos
internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos
con un esfuerzo razonable.
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24. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Cálculo del coste del ciclo de vida (y 3)
• Voluntad del legislador de desarrollar métodos comunes para
calcular los costes del ciclo de vida de utilización obligatoria.
• Se configura el anexo XIII de la Directiva como una lista
actualizable de los actos legislativos por los que se implantan
o desarrollan métodos comunes para el cálculo de los costes
del ciclo de vida. A fecha de hoy contiene únicamente la
referencia a la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativa a la promoción de vehículos de
transporte por carretera limpios y energéticamente
eficientes.
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25. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Nuevos procedimientos de contratación: Asociación para la
innovación (art. 31)
Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras
innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras
resultantes
• Necesidad o problema para el que no existe solución específica en el mercado.
• Se trata de un procedimiento negociado.
• Con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y
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desarrollo.
• Se estructura en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso
de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la
prestación de los servicios o la realización de las obra.
• El poder adjudicador podrá decidir, al final de cada fase, rescindir la asociación
para la innovación y/o reducir el número de socios mediante la rescisión de los
contratos individuales
• Los pliegos de contratación definirán las disposiciones aplicables a los derechos de
propiedad intelectual e industrial
26. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Colaboración entre poderes adjudicadores
Contratación conjunta esporádica (art. 38)
• Dos o más poderes adjudicadores podrán acordar la realización
conjunta de determinadas contrataciones específicas.
• Responsabilidad conjunta del cumplimiento de obligaciones de la
Directiva
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes
Estados miembros (art. 39)
• Ningún Estado miembro prohibirá que sus poderes adjudicadores
recurran a actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales
de compras situadas en otro Estado miembro.
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27. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Subcontratación (art. 71)
Regulación más extensa y detallada de la subcontratación:
• Mayor control y transparencia en la cadena de subcontratación.
• Las autoridades nacionales competentes adoptarán medidas para
asegurar que los subcontratistas cumplan las obligaciones
medioambientales, laborales y sociales.
• Posibilidad de exclusión y sustitución del subcontratista.
• Posibilidad de pago directo al subcontratista:
Regulado por el Estado miembro
Permitan al contratista principal oponerse a los pagos indebidos
Recogido en los pliegos de contratación.
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28. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Servicios sociales y otros servicios específicos (art. 74 a 77)
Desaparece el “régimen simplificado” de determinados
servicios.
Se regulan los contratos públicos de servicios sociales y otros
servicios específicos (los relacionados en el anexo XIV)
• Umbral más elevado (750.000 €)
• Los Estados gozan de libertad en la fijación de los
procedimientos, respetando los principios de
transparencia e igualdad de trato.
• Están sometidas a publicidad la licitación y la adjudicación.
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29. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Esquema
SECCIÓN 1: OBJETO Y DEFINICIONES
SECCIÓN 2: UMBRALES
SECCIÓN 3: EXCLUSIONES
SECCIÓN 4: SITUACIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II: Normas generales
CAPÍTULO I: Procedimientos
CAPÍTULO II: Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada
SECCIÓN 1: PREPARACIÓN
SECCIÓN 2: PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA
SECCIÓN 3: SELECCIÓN DE LOS
PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A LOS
CONTRATOS PÚBLICOS CAPÍTULO III: Desarrollo del
procedimiento
CAPÍTULO IV: Ejecución del contrato
CAPÍTULO I: Servicios sociales y otros servicios específicos
CAPÍTULO II: Normas aplicables a los concursos de proyectos
TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
GENERALES
TÍTULO III: REGÍMENES DE
CONTRATACIÓN PARTICULARES
TÍTULO IV: GOBERNANZA
TÍTULO V: DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
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30. Nueva directiva europea de contratación pública 2014/24/UE
Referencias bibliográficas
“Nueva normativa de la UE sobre contratación pública y concesión” –
Gómez-Acebo & Pombo, Bruselas
“Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública: claves para
una primera lectura” – José Miguel Carbonero Gallardo - Wolters Kluwer
“Comentarios a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la
que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DOUE de 28-3-2014)” – Germán
Bouso Darriba y María Lomas Meneses - Papilio Abogados
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