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Que:
Que;
Ministerio de Salud Pública
No. 00001032
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
CON SID ERAND 0:
la Constitución de la República manda:
"Art. 360.· ... La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y
estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pe1tenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos
y de complementaridad.";
"Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
actividades del sector.";
la Ley Orgánica de Salud ordena:
"Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte
para su plena vigencia serán obligatorias.";
"Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ... 24. Regular, vigilar,
controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud,
públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25.
Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas
para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las
normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y
privados de atención a la población";
"Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán
contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de
funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.";
"Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el
funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro,
autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y
otorgará su permiso de funcionamiento.";
Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 288 de 08 de junio del 2007, publicado en el Registro
Oficial 115 de 28 de junio del 2007, se expide el Reglamento General para la Aplicación del
Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud;
Que; con Acuerdo Ministerial W 0818 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro
Oficial 517 de 29 de enero del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos de
Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, reformado
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• 00001032
Ministerio de Salud Pública
mediante Acuerdos Ministeriales No. 00371 de 12 de junio del2009 y No. 00000458 de 07
de junio del 2011, respectivamente;
Que; se hace necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares
mínimos de atención que aseguren la protección de la salud en instituciones prestadoras de
servicios de salud públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomas,
comunitarias y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada; y,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 y
154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL
ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓN EJECUTIVA.
ACUERDA:
' ) EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL
)
PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
SALUD
CAPITULO!
DEFINICION, AMBITO Y OBJETIVO
ART. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD.-
Procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria nacional licenciará
y otorgará el permiso de funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud,
públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las
empresas privadas de salud y medicina prepagada, según su capacidad resolutiva, niveles de
atención y complejidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares
mínimos indispensables.
ART. 2 .- AMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El proceso de licenciamiento es de
carácter obligatorio y se aplicará a nivel nacional a los establecimientos de servicios de salud
públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomos y privados, con y sin fines de lucro y de las
empresas privadas de salud y medicina prepagada. La autoridad sanitaria nacional implementará
el control en los Sub-sistemas: Occidental, Ancestral y Terapias alternativas y complementarias
del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo establecido en cada norma técnica.
ART. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este Reglamento es aplicar el proceso de licenciamiento en
los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el cumplimiento de estándares
mínimos de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y capacidad resolutiva que asegure la
protección de la salud de la población.
CAPITULO U
CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
ART. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel
de atención, en tres niveles:
• I Nivel de Atención
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• II Nivel de Atención
• III Nivel de Atención
ART. 5.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- El 1Nivel de Atención es el más cercano a la población,
facilita y coordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantiza una referencia y contra
referencia adecuada, asegurando la complejidad, continuidad e integralidad en la atención.
Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normas emitidas por la autoridad sanitaria
nacional. Es ambulatorio. Es la pue1ta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud.
ART. 6.- 11 NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel de Atención comprende todas las acciones y
servicios de atención ambulatol'ia especializada y aquellas que requieran hospitalización básica y
general. Constituye el escalón de referencia inmediata del 1 Nivel de Atención. Se desarrollan
nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalal'ia, tales como la
cirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día).
) ART. 7.- III NIVEL DE ATENCION.- El III Nivel de Atención corresponde a los
establecimientos que prestan servicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad y
especializados, son de referencia nacional; resuelve los problemas de salud de alta complejidad,
tiene recursos de tecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizar trasplantes regidos por el
organismo competente, cuenta con subespecialidades reconocidas por la ley.
CAPITULO III
ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE ATENCIÓN
ART. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN:
Este Nivel de Atención incluye:
l. 1 Puesto de salud.
1.2 Consultorio general.
1.3 Centro de salud rural.
1.4 Centro de salud urbano.
1.5 Centro de salud urbano de 12 horas.
1.6 Centro de salud urbano de 24 horas.
) l.7 Unidad móvil de medicina general y odontología.
I.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación:
1.8. 1Taller de Óptica.
1.8.2 Taller de Mecánica Dental.
1.8.3 Taller de Prótesis Médica.
1.8.4 Taller de Órtesis.
1.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o terapéutico:
1.9.1 Psicología.
1.9.2 Qptometría.
1.9.3 Audiometría.
l.9.4 Logopedia.
1.9.5 Enfermería.
1.9.6 Rehabilitación Física.
1.9.7 Nutl'ición y Dietética.
1.9.8 Podología.
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Ministerio de Salud Pública
1.10 Servicios Complementarios de Apoyo Diagnóstico:
1.1 0.1 Laboratorio clínico general.
1.10.2 lmagenología, radiología básica, ultrasonido, eco-doppler.
1.1 0.3 Puesto de Recepción y Toma de Muestras Biológicas.
1.11 Centros de Cosmetología, Estética, Reducción de Peso y/o Tatuaje.
ART. 9.- 11 NIVEL DE ATENCIÓN
Los establecimientos de este Nivel de Atención son los siguientes:
AMBULATORIO:
!1.1 Consultorio médico u odontológico de especialidades.
11.2 Centro de especialidad.
11.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día)
HOSPITALARIO:
!1. 4 Hospital Básico.
11. 5 Hospital General.
MOVILES:
11.6 Unidad Móvil Quirúrgica.
!1.7 Unidad Móvil de Diagnóstico Especializado.
!1.8 Hospital Móvil Clínico Quirúrgico.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO:
11.9 Laboratorio Clínico de Especialidades.
11.1 Olmagenología 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado.
ART. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN
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Corresponde a los establecimientos de salud de mayor complejidad que prestan serv1c1os
ambulatorios y/o de hospitalización de especialidad y especializados. Incluyen los siguientes:
Ambulatorio
III. 1Centro especializado
Hospitalario
III. 2 Hospital Especializado.
III. 3 Hospital de Especialidades.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
III.4 Laboratorio Clínico Especializado.
III.5 Imagenologfa 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado.
111.6 Establecimientos de Medicina Nuclear.
III.7 Bancos de Sangre.
111.8 Bancos de Órganos, Tejidos y Células.
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Ministerio de Salud Pública
CAPITULO IV
COMPONENTES Y CALIFICACIÓN
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ART. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA EL LICENCIAMIENTO
11.1.- Los componentes para el Licenciamiento de los Establecimientos de Salud son:
11.1.1 Infraestructura fisica: ambientes e instalaciones;
11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario general y específico;
11.1.3 Recurso Humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo;
11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por la autoridad sanitaria.
11.2.- Calificación del Licenciamiento.
La calificación del establecimiento de salud se realizará considerando los serviCIOS directos:
emergencia, consulta externa y hospitalización; indirectos: laboratorio, imagen y otros servicios de
apoyo y administrativos; en cada uno de ellos se evaluará los componentes del numeral 11.1.
CAPÍTULO V
PROCESO DE LICENCIAMIENTO
ART. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO.- En la
implementación del Proceso de Licenciamiento se utilizarán matrices que son _instrumentos
operativos, aplicados por los equipos nacionales y provinciales o su equivalente de licenciamiento
de acuerdo a la tipología y nivel de complejidad de los establecimientos de salud.
ART. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones o normas que regulan el cumplimiento
de los requisitos para la habilitación de los establecimientos de salud. El Proceso de Licenciamiento
establece los estándares mínimos necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben ser
cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y tipología, la misma que
está señalada en el Art. 4 de este Reglamento que se refiere a la Clasificación de los
Establecimientos de Salud.
ART. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El Licenciamiento se realizará por
establecimiento y por servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o no, de manera
independiente.
En el caso del Licenciamiento por servicio, la habilitación será exclusiva de ese servicio.
Licenciamiento por Si Licencia Licencia No licencia
componente condicionada
Infraestructura 85- 100% 70-84% 69% o menor
Equipamiento 85- 100% 70-84% 69% o menor
Recurso Humano 85- 100% 70-84% 69% o menor
Normas 85- 100% 70-84% 69% o menor
ART. 15.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.- Los valores obtenidos por cada
servicio serán promediados para obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir los criterios de
licenciamiento establecidos en el Art 14 de este instrumento legal.
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Ministerio de Salud Pública
ART. 16.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- El porcentaje asignado a los componentes
en la calificación total de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a la siguiente escala de
ponderaciones:
Componente Primer nivel Segundo nivel Tercer nivel
Infraestructura 30% 30% 30%
Equipamiento 30% 30% 30%
Recurso humano 35% 35% 35%
Normas 5% 5% 5%
Este porcentaje será aplicado de manera que el Licenciamiento sea otorgado por establecimiento y
por servicio.
CAPITULO VI
ORGANISMOS RESPONSABLES DE LICENCIAMIENTO
ART. 17.- COMISION TÉCNICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión
Técnica Nacional de Licenciamiento estará conformada por el equipo responsable de licenciamiento
del Ministerio de Salud Pública delegados de: Dirección de Control y Mejoramiento en la Gestión
de Servicios de Salud, Dirección de Normalización, Dirección de Control y Mejoramiento de
Vigilancia Sanitaria, Informática y delegados de cada institución que conforman la Red Pública
Integral de Salud; y un delegado del sector privado. Esta Comisión será presidida por el Director, o
su delegado, de la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud.
ART. 18.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Nacional de
Licenciamiento las siguientes:
Elaborar los documentos necesarios que legalicen la aplicación del proceso tales como
acuerdos ministeriales, manuales de normas, reglamentos, e instructivos que permitan la
operacionalización del proceso.
2 Elaborar los instrumentos por nivel de atención, complejidad y tipología para la
implementación del proceso en todo el país en las unidades de salud, públicas, autónomas,
semiautónomas y privadas.
3 Capacitar a equipos multidisciplinarios provinciales en licenciamiento, instrumentos y
metodología de implementación del proceso a nivel nacional.
4 Actualización periódica de instrumentos de licenciamiento para la aplicación del proceso en
todo el país.
5 Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en la aplicación del proceso.
6 Consolidar y analizar la información de todo el país.
7 Elaborar y proponer a las autoridades, un plan de intervención a nacional conducente al
mejoramiento de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud.
8 Evaluar periódicamente el proceso.
9 Los representantes de las diferentes instituciones que conforman la Red Pública Integral,
serán los responsables del cumplimiento del proceso de licenciamiento en las unidades de
su Institución.
ART. 19.- COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE LICENCIAMIENTO.- Estará
conformada por el equipo responsable del licenciamiento del Ministerio Salud Pública a nivel
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Ministerio de Salud Pública
provincial y delegados por cada una de las instituciones que conforman la Red Pública Integral de
Salud, quedando integrado por un profesional responsable delegado de Servicios de Salud,
Normalización, Vigilancia Sanitaria, Recursos Humanos, e Informática.
La Comisión estará liderada por el Director Provincial de Salud o su delegado. Durante el proceso
de inspección se incorporará un profesional delegado del establecimiento de salud o servicio
inspeccionado.
El Licenciamiento de los establecimientos del sector público y privado será coordinado
conjuntamente por el Ministerio de Salud Pública y cada establecimiento licenciado.
Para efectuar la inspección a los establecimientos de mayor complejidad, podrá convocarse a un
expetto externo para apoyar las tareas de verificación.
ART: 20.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Provincial
de Licenciamiento las siguientes:
l. Elaborar un plan y cronograma de la aplicación del proceso de licenciamiento para las
instituciones públicas y privadas.
2. Organizar equipos responsables de la aplicación del proceso en la provincia.
3. Replicar la capacitación que recibió del nivel central, para la aplicación del proceso de
licenciamiento.
4. Apoyar y asesorar a los equipos ejecutores del proceso de licenciamiento.
5. Inspeccionar y verificar la veracidad de la información obtenida en el auto licenciamiento.
6. Consolidar la información de todas las provincias.
7. Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional, los datos obtenidos en el
licenciamiento, con sus respectivas sugerencias y recomendaciones.
8. Informar a la autoridad competente sobre el tipo de certificado que debe ser entregado a
cada establecimiento de acuerdo a los resultados de licenciamiento.
9. Retroalimentar a los establecimientos sobre los datos obtenidos y realizar el seguimiento del
proceso según la realidad de cada establecimiento.
CAPITULO VII
FASES Y PLAZOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO
ART. 21.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- La Comisión Nacional de Licenciamiento
proporcionará los instrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional de capacitación en
licenciamiento a los equipos responsables.
a) El Director Provincial de Salud o equivalente organizará y pondrá en funcionamiento a la
Comisión Técnica Provincial con su Equipo Provincial de licenciamiento.
b) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente elaborará y ejecutará
un plan provincial de implementación en licenciamiento, el mismo que se hará conocer a
los equipos responsables.
e) Los responsables de los establecimientos de salud oportunamente tendrán acceso vfa
electrónica, a los instrumentos técnicos (matrices) para el licenciamiento o en forma fisica
en la Dirección Provincial de Salud o su equivalente, a través del Coordinador de la
Comisión Técnica Provincial de licenciamiento y se informará por los medios de
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Ministerio de Salud Pública
comunicación colectiva. Los responsables de los establecimientos, tendrán un plazo de
quince días desde el anuncio de disponibilidad de los instrumentos técnicos para pmveerse
de los mismos.
d) La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su equivalente elaborará un
cronograma de capacitación en el manejo de los instrumentos de licenciamiento en cada
nivel de atención y tipología, dirigidos a los responsables de los establecimientos de salud
públicos y privados, entregándose un cettificado de asistencia y capacitación.
ART. 22.- FASE DE AUTOEVALUACION O AUTOLICENCIAMIENTO.- La autoevaluación
o autolicenciamiento es una fase obligatoria previa al licenciamiento, que debe ser realizada por el
personal del establecimiento, a fin de contar con el diagnóstico situacional en relación a los
estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales emitidos por la autoridad sanitaria para
el licenciamiento.
. .) La entrega de la información de la autoevaluación o autolicenciamiento, será en archivo magnético
y en el formulario del Ministerio de Salud Pública, debidamente firmado por el responsable del
establecimiento, en un plazo de treinta días calendario, a pattir de la fecha de la capacitación,
luego de lo cual el Ministerio de Salud Pública otorgará un comprobante de recepción de la
autoevaluación o autolicenciamiento.
)
ART. 23.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o
su equivalente, programará el cronograma de inspección y verificación "in situ" de los estándares
mínimos de los cuatro componentes para la habilitación de los establecimientos de salud, con la
utilización de las matrices y anexos a pattir de un plazo de cuatro meses, desde la entrega del
certificado de recepción de autoevaluación o autolicenciamiento.
ART. 24.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de
licenciamiento o su equivalente, una vez realizada la inspección, emitirá el informe técnico en que
se recomendará al Director Provincial de Salud o su equivalente la otorgación o condicionamiento
del Certificado de Licenciamiento, de acuerdo con los índices globales obtenidos según la tipología
y el Índice Global de Licenciamiento definidos en este Reglamento.
ART. 25.- LICENCIA CONDICIONADA.- Los establecimientos con licencia condicionada
tienen un plazo establecido de seis meses a pattir de la entrega de la certificación correspondiente
para mejorar los componentes condicionados. En caso de obtener un puntaje suficiente para el
licenciamiento, obtendrá su certificado. En caso contrario bajará de categoría en el nivel de atención
según corresponda.
Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitar un ascenso de categoría en una posterior
etapa de licenciamiento.
ART. 26.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimiento de salud que luego de haberse sometido
a. todos los procesos de licenciamiento no cumpla con los estándares mínimos en los cuatro
componentes de licenciamiento, no obtendrá su cettificado de licenciamiento para lo que se le dará
un plazo de ocho meses contados a pattir de la negativa de la certificación, para realizar los
correctivos correspondientes, luego del cual se repetirá el proceso de licenciamiento. En caso de no
licenciar será inhabilitado.
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Ministerio de Salud Pública
ART. 27.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- El permiso de funcionamiento para los
establecimientos de salud otorgado por la Dirección Provincial de Salud o su equivalente del
Ministerio de Salud Pública, tiene una validez de un año calendario, debiendo tramitarse durante el
primer semestre de cada año.
Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar el proceso de licenciamiento previo a la atención
al público estableciendo su nivel de atención y tipología correspondiente.
ART. 28.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- El certificado representa la verificación
del Proceso de Licenciamiento "in situ" en el que se registrará la siguiente información:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Número del cettificado;
Razón Social del Establecimiento de Salud;
Fecha de expedición y vencimiento del certificado con duración de dos años;
Entidad de pertenencia: red pública y/o complementaria;
Dirección completa;
Representante legal: nombre y responsabilidad;
Nivel de atención;
Tipología
Índice Global de Licenciamiento;
Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Nombre y firma de la Autoridad Sanitaria competente;
ART. 29.- APELACIONES.- Los representantes legales de los Establecimientos de Salud que no
estuviesen conformes con Jos resultados del Proceso de Licenciamiento podrán apelar, en un plazo
de quince días laborables, a pattir de la fecha de notificación del índice global de licenciamiento,
para la revisión técnica ante el Director Provincial de Salud o su equivalente.
ART. 30.- GLOSARIO:
CAPITULO VIII
GLOSARIO Y DEFINICIONES
a. Ambulancia.- Es un vehículo de transporte para el traslado y atención pre hospitalaria de
pacientes debido a urgencias, emergencias y desastres. Cuenta con personal entrenado,
equipo especializado en transporte, estabilización y procedimientos de emergencias de
acuerdo a su clasificación.
b. Ambulancia de traslado simple.- Vehículo automotor destinado al transporte de pacientes
que presenten algún grado de limitación en su movilidad y cuyo estado de salud sea estable.
c. Ambulancia de traslado asistencial básico.- Vehículo automotor destinado al transporte
y/o asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial precisan cuidado asistencial con
personal capacitado.
d. Ambulancia de traslado asistencial avanzado.- Vehículo automotor destinado al
transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado potencial o real es de riesgo, requiere el
acompaftamiento médico, equipamiento especializado, insumos y materiales.
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Ministerio de Salud Pública
e. Auto evaluación: Fase del Proceso de licenciamiento en que los representantes del
establecimiento de salud realizan una autoevaluación en base a las matrices de
licenciamiento, donde se establecen los estándares mínimos según el nivel de atención y
tipología, en los diferentes componentes de licenciamiento entregados por el Ministerio de
Salud Púbica.
f Botiquín: es un serviCIO farmacéutico autorizado para la entrega de medicamentos de
acuerdo al stock correspondiente a su nivel que dispone de la lista de medicamentos y otros
productos que determine la autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las
que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas de
almacenamiento, cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de
Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente.
g. Calificación de funcionalidad.- Verificación del estado de funcionamiento de un recurso
de infraestructura o equipamiento.
h. Calificación de perfil.- Constatación del cumplimiento de los requisitos para avalar el
cargo que ocupa en el perfil ocupacional de talento humano.
i. Cama hospitalaria.- Es aquella que está instalada para uso regular de los pacientes
hospitalizados. Una cama de hospital implica recurso humano, espacio, equipos e insumos
y materiales. Se incluye entre las camas del hospital, además las de tamaflo normal para
adultos, las camas de niflos de tamaflo reducido, con o sin barandas y las cunas del recién
nacido patológico. No se cuentan como camas hospitalarias, las cunas de recién nacidos
sanos en el hospital, las cunas de lactantes sanos que acompaflan a la madre durante el
período de intemación de ésta. Tampoco se cuentan las camas de trabajo de parto, las
ubicadas en los servicios generales de diagnóstico y tratamiento, utilizadas para pacientes
que se retiran después de haber recibido atención, las de emergencia, las de médicos y
terapia intensiva.
j. Cama censable.- Es aquella instalada para uso regular de pacientes hospitalizados en los
servicios de intemación. Cuenta con recursos humanos, ambiente de infraestructura, equipo
e insumos asignados para la atención médica. El servicio de admisión y estadística
mantiene el registro de ingresos, egresos y distribución de los servicios diferenciados y no
diferenciados. Genera egresos hospitalarios.
k. Cama no censable.- Es aquella instalada en áreas transitorias o provisionales para
observación, inicio de tratamiento o identificar la aplicación de procedimientos. No genera
egreso hospitalario. Se incluyen las camas de observación en emergencia, terapia intensiva,
sala de labor de parto, sala de recuperación de quirófano, camillas, termo-cunas, cuneros de
recién nacido sano, centro clínico quirúrgico ambulatorio.
l. Camilla.- Es aquella utilizada en medicina tanto para transportar de un lugar a otro a un
accidentado como para atender a un paciente enfermo en una consulta médica. Uso
temporal para internamiento con dimensiones reducidas.
m. Categoría.- Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y
niveles de complejidad comunes, las cuales responden a realidades socio-sanitarias
similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la
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oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutiva
cualitativa y cuantitativa de la oferta (recursos),
n, Capacidad Resolutiva.- Es el grado de la oferta de servicios, para satisfacer las
necesidades de Salud de la población en los siguientes términos:
Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos de un
establecimiento para producir la cantidad de servicios suficientes para
satisfacer el volumen de necesidades existentes en la población.
Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos del establecimiento
para producir servicios de calidad para solucionar la severidad de las
necesidades de la población.
o. Categorización.- Es el proceso que conduce a homogenizar los diferentes establecimientos
de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que deben
responder a las necesidades de salud de la población que atiende.
p. Certificado de Licenciamiento.- Documento emitido por la autoridad sanitaria provincial
o su equivalente, que registra los fndices de calificación de los servicios para obtener el
Permiso de Funcionamiento del Establecimiento de Salud.
q. Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o usuario bajo cuidado profesional por espacio
de tiempo menor a las 24 horas.
r. Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o mobiliario de uso sanitario.
s. Estándar mínimo.- Valor referencial mínimo necesario de un recurso destinado al
funcionamiento de un establecimiento o servicio de salud.
t. Establecimientos de Salud.- Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de
salud, ambulatoria o de internamiento, bajo la responsabilidad de un profesional en salud,
un técnico en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Se clasifican de
acuerdo a la capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad.
u. Farmacia: es el establecimiento autorizado para la dispensación y expendio de
medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos
naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumas y dispositivos
médicos, cosméticos, productos dentales asf como para la preparación y venta de fórmulas
medicinales y magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requiere para
su funcionamiento de la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico
farmacéutico o bioquímico farmacéutico.
v. Farmacia Interna: es un servicio que funciona en los establecimientos de salud privados
autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de
Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos para atención a los
usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de
sectorización.
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Ministerio de Salud Pública
w. Farmacia Institucional: es un servicio que funciona en los establecimientos de salud
públicos autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el
Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente,
para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos Establecimientos no están
sujetos al estudio de sectorización.
x. Hospital.- Es un establecimiento de salud donde ingresan usuarios que padecen o no
enfermedades, traumatismos, parturientas, a los que se les dispensa asistencia médica de
cotta, mediana o larga duración, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación.
y. Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicos provistos de instalaciones, necesarios para
la atención de los usuarios.
z. Medicina Ancestral o Tradicional.- Conjunto de conocimientos, tecnologias y talentos
humanos propios, fundamentados en la sabiduría ancestral y colectiva, ot·ganizados en torno
a particulares cosmovisiones del mundo y legitimados por sus propios pueblos y
nacionalidades. Sus prácticas diagnósticas, de tratamiento de las enfermedades, de
promoción, prevención y recuperación de la salud, se desenvuelven en un marco de
interrelaciones de elementos naturales (plantas medicinales, plantas alimenticias, minerales,
animales, lugares sagrados), éticos, espirituales y del cosmos en un tiempo y espacio
sacralizados.
aa. Medicina Alternativa o Complementaria.- Provienen de matrices culturales diversas.
Comprende el conjunto de medicinas científicamente aprobadas, ejercidas por profesionales
de la salud, reconocidos por la autoridad sanitaria nacional. "Alternativa", significa usarla
''en vez" de otro recurso terapéutico, en tanto que "complementaria", significa usarla"
conjuntamente" con otros recursos terapéuticos.
bb. Medicina Prepagada.- Entiéndase genéricamente por Medicina Prepagada, el
sistema organizado y establecido por las empresas autorizadas, para la gestión de atención
médica, y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o prestar directa o
indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de un precio pagado
anticipadamente por los contratantes, a través del contrato especial.
ce. Nivel de Atención.- Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un marco
jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia
y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población.
dd. Nivel de Complejidad.- Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de
salud, en relación al nivel de atención al que corresponde, alcanzado mediante la
especialización y tecnifícación de sus recursos. Guarda relación directa con la
categorización de establecimientos de salud.
ee. Norma.- Es el patrón establecido para planificar, ejecutar y producir servicios. Estas serán
emitidas por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y comprende: estructura
organizacional, estatutos y requerimientos legales de funcionamiento, reglamento interno
simplificado, plan de emergencia y desastres, reglamento de los comités técnicos según la
complejidad de la unidad. Plan estratégico y operativo, manual de normas epidemiológicas,
administrativas, financieras y de recursos humanos para las entidades públicas.
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ff. Ponderal de calificación.- Peso específico asignado a los diferentes componentes o
servicios para el cálculo del índice global de Licenciamiento.
gg. Permiso de funcionamiento.- Es el documento otorgado por la autoridad sanitaria
provincial o su equivalente, a los establecimientos sujetos a control y vigilancia
sanitaria, que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los
reglamentos correspondientes.
hh. Recursos.- Componentes de los servicios: infraestructura, equipamiento, recurso humano y
normas.
ii. Registro de existencia de recursos: cumplimiento cuantitativo del estándar mínimo.
jj. Servicios Específicos de Salud - Taller.- Establecimiento de Salud con equipamiento
especifico manejado por un técnico con tftulo de segundo y tercer nivel de formación en las
especialidades de óptica, mecánica dental, prótesis y órtesis.
kk. Talento Humano.- Personal técnico en salud y asistencial, administrativo y auxiliar.
11. Tipología.- Clasificación de los Establecimientos de Salud de acuerdo a su nivel de
atención y a su capacidad resolutiva
mm. Verificación.- Cumplimiento de los estándares mínimos de los recursos existentes
in situ.
ART. 31.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LOS
NIVELES DE ATENCIÓN:
1 NIVEL
1.1.- Puesto de Salud.- Es un establecimiento de salud del sector público, que presta servicios de
promoción, prevención y contribuye en acciones de recuperación de la salud, actividades de
participación comunitaria y primeros auxilios; su población asignada es de menos de dos mil
habitantes; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública, cuenta con botiquín
e informa mensualmente de sus actividades al Nivel de Atención correspondiente. Es la unidad de
menor nivel de complejidad, atendida por auxiliar de enfermería o técnico superior en enfermería;
ubicado en la zona rural de amplia dispersión poblacional con un horario de atención de ocho horas.
1.2.- Consultorio General.- Es un establecimiento de salud que presta atenciones de diagnóstico
y/o tratamiento, en medicina general y odontología general; cumple con las normas de atención del
Ministerio de Salud Pública. Puede ser parte de una institución pública o privada, atendido por un
profesional de tercer nivel académico.
1.3.- Centro de Salud Rural.- Es un establecimiento de salud que cubre una población de dos mil a
seis mil habitantes, ubicado en el sector rural y su horario de atención es de ocho horas. Presta
servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, cuidados paliativos, atención médica
y odontológica general, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y
cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública.
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1.4.- Centro de Salud Urbano.- Es un establecimiento de salud que atiende a una población de
2.000 a 10.000 habitantes, ubicado en el sector urbano, su horario de atención es de 8 horas, presta
servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos,
atención médica, odontológica, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene
botiquín y/o farmacia institucional para los establecimientos públicos, cumple con las normas de
atención del Ministerio de Salud Pública.
1.5.-Centro de Salud Urbano de 12 horas.- Es un establecimiento de salud que tiene una población
asignada de 10.000 a 50.000 habitantes, un horario de atención de 12 horas, que brinda acciones de
salud .de promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a
través delos servicios de consulta externa en: medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco
- obstétrico, odontología, psicología, y enfermería. Puede disponer de servicios de apoyo en
nutrición y trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico,
imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en los establecimientos públicos);
promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de
atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende referencia y contra referencias de acuerdo a su
complejidad.
1.6.-Centro de Salud Urbano de 24 horas.- Es un establecimiento que realiza acciones de
promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de
los servicios de medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco -obstetricia, odontología,
psicología y enfermería; además cuenta con maternidad de cmta estancia y emergencia. Dispone de
servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, farmacia
institucional (únicamente en los establecimientos públicos); promueve acciones de salud pública y
participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud
Pública. Atiende referencias y contra referencias de acuerdo a su capacidad resolutiva. Cuenta con
servicio de ambulancia de traslado simple para transferencia.
Las poblaciones asignadas a las unidades del 1 Nivel de Atención pueden variar de acuerdo al criterio de
accesibilidad geográfica y dispersión poblacional; serán casos excepcionales justificados técnicamente.
l.7.- Unidad Móvil de Medicina General y Odontológica.- Es un servicio estratégico de salud
móvil: terrestre, fluvial o aéreo, que depende de un establecimiento de salud, que presta atención
itinerante en medicina general, enfermería, odontologla y psicologla con servicios de prevención,
educación para la salud y recuperación de la salud.
1.8- Taileres de Apoyo al Tratamiento y Rehabilitación.- Establecimiento para taller técnico de
apoyo al tratamiento y rehabilitación de la salud. Se clasifica en talleres de: óptica, mecánica
dental, prótesis médica y órtesis.
1.9.- Establecimientos de Apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico.- Establecimientos que brindan
servicios de apoyo a los profesionales médicos para el diagnóstico y/o tratamiento bajo prescripción
médica escrita en: psicología; optometría; enfennerla; audiometría; logopedia; podología;
rehabilitación fisica; nutrición y dietética.
1.10.- Servicios complementarios de Apoyo Diagnóstico:
1.10.1.- Laboratorio Clínico General
Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se realiza
análisis clínicos de muestras biológicas: de análisis fisicos - químicos, hematológicos, bioquímicos
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que apoyan a la prevención, diagnóstico y tratamiento. Puede o no ser pmte de un establecimiento
de salud.
1.10.2.- Imagenología, radiología básica, ultrasonido y eco-doppler
Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico y ecográfico
simple. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no
invasivos: rayos X, ultrasonografla y eco-doppler.
1.10.3.- Puesto de Recepción y Toma de Muestras Biológicas
Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se
realizan la recepción y toma de muestras biológicas, con prescripción médica.
1.11.- Centros de: Cosmetología, Estética, Reducción de Peso y/o Tatuaje.
Establecimientos de apoyo a la salud, que brindan servicios de cosmetología, estética, reducción
de peso y/o tatuaje, no pueden realizar ningún procedimiento de carácter invasivo, ni inyecciones,
ni prescripción, ni utilización de medicamentos.
11 NIVEL DE ATENCIÓN
AMBULATORIO
11.1 Consultorio Médico u Odontológico de Especialidades
Es un establecimiento de salud privado, independiente cuya asistencia está dada por un profesional
de la salud de cua1to nivel académico, legalmente registrado en el Ministerio de Salud Pública, en
las diferentes especialidades médicas y odontológicas reconocidas por la ley.
11.2 Centro de Especialidad
Es un establecimiento de salud privado que cuenta con personería jurídica, que brinda atención de
consulta externa, atendidos con profesionales de cuarto nivel académico, en las diferentes
especialidades médicas y odontológicas, y puede o no tener servicios de apoyo diagnóstico o
contratar los mismos con terceros; reconocidas por la ley y registradas en la Dirección de Control y
Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria.
11.3 Centro Clínico Quirúrgico Ambulatorio (Modalidad Hospital del Día).
Es un establecimiento de servicios ambulatorios programados de diagnóstico y/o tratamiento
clínico o quirúrgico, que utiliza tecnología apropiada y con una estancia menor a 24 horas. Cuenta
con las especialidades y subespecialidades reconocidas por la ley, farmacia institucional para el
establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado con un stock de
medicamentos autorizados. Dispone de servicios de consulta externa y centro quirúrgico y
atención de enfermería y emergencias internas. Pueden contar con los servicios de apoyo de:
nutrición, psicología, laboratorio clínico e imagen. Las camas de este centro no son censables.
HOSPITALARIO
11. 4 Hospital Básico.
E.stablecimiento de salud que brinda atención Clínico - Quirúrgica y cuenta con los servicios de:
Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización Clínica- Quirúrgica, en las cuatro especialidades
básicas de: Medicina Interna, Gíneco-Obstetricia, Pediatría, Cirugía General; Servicios de Apoyo
diagnóstico: Laboratorio Clínico, Imagenología; Servicios de Tratamiento: Rehabilitación y
Fisioterapia, Medicina Transfusional y Servicios técnicos de apoyo: Enfermería, Trabajo social,
Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional para el establecimiento público y
Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de Servicios administrativos gerenciales
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y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cumple con
procesos de referencias bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de
ambulancia básica.
11. 5 Hospital General.
Establecimiento de salud que brinda atención Cllnico - Quirúrgica y cuenta con los servicios de:
Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización Cllnica - Quirúrgica, en las cuatro especialidades
básicas de: Medicina Interna, Gineco-Obstetricia, Pediatría, Cirugía General; ·y las sub
especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del área de influencia. Servicios Auxiliares de
Apoyo diagnóstico: Laboratorio Cllnico general y especializado, Laboratorio de Anatomía
Patológica, lmagenología y Apoyo de Gabinete; Servicios de Tratamiento: Rehabilitación y
Fisioterapia, Medicina Transfusional y servicios técnicos de apoyo: Enfermería, Trabajo social,
Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional para el establecimiento público y
Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de Servicios administrativos gerenciales
y de apoyo.
Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cuenta con un servicio de
Docencia e Investigación. Cumple con procesos de referencias bidireccional entre los
establecimientos de la red. Cuenta con servicio de ambulancia básica
MOVIL
11. 6 Unidad Móvil Quirúrgica.
Es una Unidad móvil de apoyo, depende de un establecimiento de salud hospitalario, que brinda
servicios de atención médico quirúrgica básica y/o odontológica, itinerante, con procedimientos
quirúrgicos de baja complejidad y con actividades programadas; cuenta con Laboratorio Clínico.
Trabaja con el equipo de salud de un hospital.
11.7 Unidad Móvil de Diagnóstico Especializado.
Es un- servicio móvil estratégico de salud, de especialidades oncológicas de ginecología, depende de
un establecimiento de salud, cuenta con servicios de apoyo de colposcopfa y mamografia, brinda
atención itinerante con actividades programadas.
11.8 Hospital Móvil Clínico- Quirúrgico.
Es el establecimiento móvil de salud que brinda atención Clínico - Quirúrgica y ambulatoria de
Consulta Externa, Hospitalización, Cuidados Intensivos, Cuidados Intermedios, Medicina
Transfusional y Emergencias; dispone de servicios de apoyo diagnóstico, cuenta con dispositivos y
medicamentos básicos.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO
11.9 Laboratorio Clínico de Especialidades.
Establecimiento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o
no ser pmte de un establecimiento de salud, en el que se pueden realizar análisis cllnicos generales y
especializados, en una o más de las siguientes áreas: Hematológico, Bioquímico, Enzimático,
lr¡munológico; Microbiológico, Biología Molecular; Endocrinológico; Genético; Toxicológico;
Fertilidad; Anátomo Patológico y Citológico.
II. 10 Imagenología 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado
Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico especializado.
Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no
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invasivos e invasivos simples, a criterio y responsabilidad del especialista: Tomografía Axial
Computarizada, Resonancia Magnética, Mamografía, y Ultrasonografía.
111.1 Centro especializado.
III NIVEL DE ATENCIÓN
AMBULATORIO
Es el establecimiento de salud, con personería jurídica legalmente registrado, bajo la
responsabilidad de un médico u odontólogo especialista o sub-especialista de cuarto nivel; con o
sin hospitalización, que presta servicios de apoyo diagnóstico, terapéutico, recuperación o
rehabilitación en una especialidad definida como: Centros de Diálisis. Oftalmología,
Otorrinolaringología, Oncología, Nefrología, Psiquiatría, Quimioterapia, Rehabilitación y otras
registradas en la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria.
HOSPITALARIO
Atiende a la población del país a través del sistema de referencia y contra referencia.
111.2 Hospital Especializado.
Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en consulta
externa, emergencia y hospitalaria de una determinada especialidad y/o subespecialidad, de acuerdo
al perfil epidemiológico y/o patología especffica de tipo agudo y/o crónico; atiende a la población
mediante el sistema de referencia y contra referencia. Esta atención médica especializada demanda
de tecnología de punta, recursos humanos, materiales y equipos especializados. Cuenta con el
servicio de ambulancia avanzada. Cuenta con Farmacia Institucional para el establecimiento público
y Farmacia Interna para el establecimiento privado. En atención quirúrgica debe tener medicina
transfusional. Cuenta con un servicio de Docencia e Investigación.
111.3 Hospital de Especialidades.
Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en Consulta
Extema, Emergencia y Hospitalización en las especialidades y subespecialidades de la medicina y
odontología. Destinado a brindar atención Clínico - Quirúrgica en las diferentes patologías y
servicios. Dispone de Servicios Auxiliares de Apoyo diagnóstico: Laboratorio Clínico general y
especializado, Laboratorio de Anatomía Patológica, Imagenología y Apoyo de Gabinete; Servicios
de Tratamiento: Rehabilitación y Fisioterapia, Medicina Transfusional y servicios técnicos de
apoyo: Enfermería, Trabajo social, Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional
para el establecimiento público y Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de
Servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y
recuperación de la salud; cuenta con un servicio de Docencia e Investigación. Cuenta con el
servicio de Ambulancia Avanzada. En lo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de
Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) o quien haga sus veces.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
1~1.4 .Laboratorio Clínico Especializado.
Establecimiento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o
no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan análisis clínicos especializados en
muestras biológicas, en las áreas de: Hematológica; Bioquímica; Enzimática; Inmunológica;
Microbiológica; Biología Molecular; Endocrinológica; Genética; Toxicológica; Fertilidad;
Anatómo Patológica y Citológica especffícas.
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Ministerio de Salud Pública
Ill.5 Imagenologla 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado.
ooon1on
Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo diagnóstico radiológico especializado. Debe
ser patte de un establecimiento de salud hospitalario de Ili nivel, en el que se realizan
procedimientos invasivos y no invasivos: Tomografia Axial Computarizada multicortes, Resonancia
Magnética, Mamografia, Ultrasonografia 3 y 4D, Intervencionismo de Diagnóstico y/o tratamiento,
Hemodinámica y análisis del movimiento y tratamiento.
Ill.6 Establecimientos de Medicina Nuclear.
Prestan servicios de apoyo especializado al diagnóstico o tratamiento. Pueden o no ser parte de un
establecimiento de salud. Con licencia del SCIAN (Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares).
III.7 Bancos de sangre.
Es un establecimiento de Salud que presta el servicio de: Promoción para donación, Selección,
Captación, Fraccionamiento, Tamizaje, y Distribución de sangre y hemocomponentes eficaces de
la mayor inocuidad y con los máximos controles de bioseguridad y que permita satisfacer las
necesidades del país o área de influencia. Cuenta con médicos especialistas en Hemoterapia y/o en
Hematología, tecnólogos transfusionales, Tecnólogos laboratoristas y atención de enfermería. En
Jo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos
(ONTOT), o quien haga sus veces.
III.8 Bancos de órganos, tejidos y células.
Es un establecimiento de salud técnico especializado y calificado, encargado de garantizar la
calidad y bioseguridad de Jos órganos, tejidos y células. Desde su obtención hasta su utilización
clínica- quirúrgica estará regido por el ONTOT, o quien haga sus veces.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La ejecución del Proceso de Licenciamiento de Establecimientos de la Red Pública
Integral de Salud y Servicios de Salud Privados se aplicará a partir de la suscripción del presente
Acuerdo Ministerial. Esta actividad será realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Segunda.- Los establecimientos de salud, durante Jos años 2011 y 2012 continuarán obteniendo el
Permiso de Funcionamiento en base al Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de Diciembre del2008 y sus
reformas. El Proceso de Licenciamiento para los establecimientos privados así como para Jos
establecimientos de la Red Pública Integral de Salud, en Jos que no ha sido aplicado dicho proceso,
se aplicará a pattir del 01 de enero del año 2012. El Permiso de Funcionamiento se entregará a
partir del 2013, únicamente a los establecimientos que hubiesen obtenido el correspondiente
Certificado de Licenciamiento.
Tercera.- El proceso de licenciamiento de los establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se
volverá a aplicar según este Acuerdo a pattir del 01 de enero del 2014, debiendo obtener el
c<;>rrespondiente certificado de licenciamiento para su funcionamiento.
Cuarta.- Todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, hasta el 31 de diciembre del
2012, deberán homologarse a la nueva clasificación de los Establecimientos de los Servicios de
Salud seftalados en el pt·esente Acuerdo Ministerial.
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Ministerio de Salud Pública
Quinta.- Una vez que entre en vigencia la reestructuración institucional, las facultades de las
Direcciones Provinciales de Salud serán trasladadas a la instancia que corresponda, de conformidad
al Esatuto Orgánico de Gestión Organizacional po1· Procesos del Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogase todos los demás instmmentos legales de menor o igual jerarquía que se
opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No.288 de 08 de junio del 2007,
publicado en el Registro Oficial No. 115 de 28 de junio de 2007, por el cual se expidió el
Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud y
el Acuerdo Ministerial No. 00318 de 04 de abril de 2007, que expide la Tipología para Homologar
los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud.
Segunda.- Reformase el Acuerdo Ministerial No. 00000458 de 07 de junio de 2011, mediante el
cual se reforma el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos
sujetos a vigilancia y control sanitario, eliminando el A1t. 2 del mencionado Acuerdo que contiene
la denominación de HOSPITAL DEL DÍA- CLÍNICO O QUIRÚRGICO O UNIDAD MEDICO-
QUIRURGICA DE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGlA AMBULATORIA.
Tercera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la
Dirección General de Salud, a la Dirección Nacional de Control y Mejoramiento en Gestión de
Servicios de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las
Direcciones Provinciales de Salud, respectivamente.
DADO EN EL DISTRITO MET
Autorilado
Elaborado
Revisión
Legal
Revisión
'final
Dr. Da id Chiriboga Allnutt
"~lfiTR OF. SAUJI> PÚBUCA
Nombre ÁNO Cargo Fecha
Dr. Juan Moreira Viteri Dirección General Director 31/1012011
de Salud
Dr. Edgar Rojas Setvicios de Salud Director 31/10/2011
MAC Dirección Jurldica Director 3111012011
Dr. Juan Moreira!Dr. Edgar RojasJMAC DGS/SSIAJ Directores 31/10/2011
19
Sumilla
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Reglamento General Sustitutivo para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento en los Establecimientos de Servicios de Salud

  • 1. ) Que: Que; Ministerio de Salud Pública No. 00001032 EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA CON SID ERAND 0: la Constitución de la República manda: "Art. 360.· ... La Red Pública Integral de Salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pe1tenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementaridad."; "Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector."; la Ley Orgánica de Salud ordena: "Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias."; "Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ... 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población"; "Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario."; "Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento."; Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 288 de 08 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial 115 de 28 de junio del 2007, se expide el Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud; Que; con Acuerdo Ministerial W 0818 19 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enero del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, reformado Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 2. • 00001032 Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdos Ministeriales No. 00371 de 12 de junio del2009 y No. 00000458 de 07 de junio del 2011, respectivamente; Que; se hace necesario establecer parámetros que garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de atención que aseguren la protección de la salud en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomas, comunitarias y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada; y, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA. ACUERDA: ' ) EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL ) PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SALUD CAPITULO! DEFINICION, AMBITO Y OBJETIVO ART. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD.- Procedimiento de carácter obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria nacional licenciará y otorgará el permiso de funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, según su capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos o estándares mínimos indispensables. ART. 2 .- AMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El proceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y se aplicará a nivel nacional a los establecimientos de servicios de salud públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomos y privados, con y sin fines de lucro y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada. La autoridad sanitaria nacional implementará el control en los Sub-sistemas: Occidental, Ancestral y Terapias alternativas y complementarias del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo establecido en cada norma técnica. ART. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este Reglamento es aplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y capacidad resolutiva que asegure la protección de la salud de la población. CAPITULO U CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ART. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención, en tres niveles: • I Nivel de Atención 2 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 3. Ministerio de Salud Pública 00001032 • II Nivel de Atención • III Nivel de Atención ART. 5.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- El 1Nivel de Atención es el más cercano a la población, facilita y coordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantiza una referencia y contra referencia adecuada, asegurando la complejidad, continuidad e integralidad en la atención. Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Es ambulatorio. Es la pue1ta de entrada obligatoria al Sistema Nacional de Salud. ART. 6.- 11 NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel de Atención comprende todas las acciones y servicios de atención ambulatol'ia especializada y aquellas que requieran hospitalización básica y general. Constituye el escalón de referencia inmediata del 1 Nivel de Atención. Se desarrollan nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalal'ia, tales como la cirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día). ) ART. 7.- III NIVEL DE ATENCION.- El III Nivel de Atención corresponde a los establecimientos que prestan servicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad y especializados, son de referencia nacional; resuelve los problemas de salud de alta complejidad, tiene recursos de tecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizar trasplantes regidos por el organismo competente, cuenta con subespecialidades reconocidas por la ley. CAPITULO III ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE ATENCIÓN ART. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN: Este Nivel de Atención incluye: l. 1 Puesto de salud. 1.2 Consultorio general. 1.3 Centro de salud rural. 1.4 Centro de salud urbano. 1.5 Centro de salud urbano de 12 horas. 1.6 Centro de salud urbano de 24 horas. ) l.7 Unidad móvil de medicina general y odontología. I.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación: 1.8. 1Taller de Óptica. 1.8.2 Taller de Mecánica Dental. 1.8.3 Taller de Prótesis Médica. 1.8.4 Taller de Órtesis. 1.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o terapéutico: 1.9.1 Psicología. 1.9.2 Qptometría. 1.9.3 Audiometría. l.9.4 Logopedia. 1.9.5 Enfermería. 1.9.6 Rehabilitación Física. 1.9.7 Nutl'ición y Dietética. 1.9.8 Podología. 3 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 4. •' ) ) Ministerio de Salud Pública 1.10 Servicios Complementarios de Apoyo Diagnóstico: 1.1 0.1 Laboratorio clínico general. 1.10.2 lmagenología, radiología básica, ultrasonido, eco-doppler. 1.1 0.3 Puesto de Recepción y Toma de Muestras Biológicas. 1.11 Centros de Cosmetología, Estética, Reducción de Peso y/o Tatuaje. ART. 9.- 11 NIVEL DE ATENCIÓN Los establecimientos de este Nivel de Atención son los siguientes: AMBULATORIO: !1.1 Consultorio médico u odontológico de especialidades. 11.2 Centro de especialidad. 11.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad Hospital del Día) HOSPITALARIO: !1. 4 Hospital Básico. 11. 5 Hospital General. MOVILES: 11.6 Unidad Móvil Quirúrgica. !1.7 Unidad Móvil de Diagnóstico Especializado. !1.8 Hospital Móvil Clínico Quirúrgico. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO: 11.9 Laboratorio Clínico de Especialidades. 11.1 Olmagenología 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado. ART. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN 00001032 Corresponde a los establecimientos de salud de mayor complejidad que prestan serv1c1os ambulatorios y/o de hospitalización de especialidad y especializados. Incluyen los siguientes: Ambulatorio III. 1Centro especializado Hospitalario III. 2 Hospital Especializado. III. 3 Hospital de Especialidades. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO III.4 Laboratorio Clínico Especializado. III.5 Imagenologfa 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado. 111.6 Establecimientos de Medicina Nuclear. III.7 Bancos de Sangre. 111.8 Bancos de Órganos, Tejidos y Células. L .....·<! -- 4 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 5. ) ) Ministerio de Salud Pública CAPITULO IV COMPONENTES Y CALIFICACIÓN 00001032 ART. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA EL LICENCIAMIENTO 11.1.- Los componentes para el Licenciamiento de los Establecimientos de Salud son: 11.1.1 Infraestructura fisica: ambientes e instalaciones; 11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario general y específico; 11.1.3 Recurso Humano: profesionales de la salud, personal de apoyo técnico y administrativo; 11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por la autoridad sanitaria. 11.2.- Calificación del Licenciamiento. La calificación del establecimiento de salud se realizará considerando los serviCIOS directos: emergencia, consulta externa y hospitalización; indirectos: laboratorio, imagen y otros servicios de apoyo y administrativos; en cada uno de ellos se evaluará los componentes del numeral 11.1. CAPÍTULO V PROCESO DE LICENCIAMIENTO ART. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO.- En la implementación del Proceso de Licenciamiento se utilizarán matrices que son _instrumentos operativos, aplicados por los equipos nacionales y provinciales o su equivalente de licenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel de complejidad de los establecimientos de salud. ART. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones o normas que regulan el cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los establecimientos de salud. El Proceso de Licenciamiento establece los estándares mínimos necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben ser cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel de atención, complejidad y tipología, la misma que está señalada en el Art. 4 de este Reglamento que se refiere a la Clasificación de los Establecimientos de Salud. ART. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El Licenciamiento se realizará por establecimiento y por servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o no, de manera independiente. En el caso del Licenciamiento por servicio, la habilitación será exclusiva de ese servicio. Licenciamiento por Si Licencia Licencia No licencia componente condicionada Infraestructura 85- 100% 70-84% 69% o menor Equipamiento 85- 100% 70-84% 69% o menor Recurso Humano 85- 100% 70-84% 69% o menor Normas 85- 100% 70-84% 69% o menor ART. 15.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.- Los valores obtenidos por cada servicio serán promediados para obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir los criterios de licenciamiento establecidos en el Art 14 de este instrumento legal. ----"-- 5 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 6. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública ART. 16.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- El porcentaje asignado a los componentes en la calificación total de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a la siguiente escala de ponderaciones: Componente Primer nivel Segundo nivel Tercer nivel Infraestructura 30% 30% 30% Equipamiento 30% 30% 30% Recurso humano 35% 35% 35% Normas 5% 5% 5% Este porcentaje será aplicado de manera que el Licenciamiento sea otorgado por establecimiento y por servicio. CAPITULO VI ORGANISMOS RESPONSABLES DE LICENCIAMIENTO ART. 17.- COMISION TÉCNICA NACIONAL DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento estará conformada por el equipo responsable de licenciamiento del Ministerio de Salud Pública delegados de: Dirección de Control y Mejoramiento en la Gestión de Servicios de Salud, Dirección de Normalización, Dirección de Control y Mejoramiento de Vigilancia Sanitaria, Informática y delegados de cada institución que conforman la Red Pública Integral de Salud; y un delegado del sector privado. Esta Comisión será presidida por el Director, o su delegado, de la Dirección de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud. ART. 18.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Nacional de Licenciamiento las siguientes: Elaborar los documentos necesarios que legalicen la aplicación del proceso tales como acuerdos ministeriales, manuales de normas, reglamentos, e instructivos que permitan la operacionalización del proceso. 2 Elaborar los instrumentos por nivel de atención, complejidad y tipología para la implementación del proceso en todo el país en las unidades de salud, públicas, autónomas, semiautónomas y privadas. 3 Capacitar a equipos multidisciplinarios provinciales en licenciamiento, instrumentos y metodología de implementación del proceso a nivel nacional. 4 Actualización periódica de instrumentos de licenciamiento para la aplicación del proceso en todo el país. 5 Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en la aplicación del proceso. 6 Consolidar y analizar la información de todo el país. 7 Elaborar y proponer a las autoridades, un plan de intervención a nacional conducente al mejoramiento de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Salud. 8 Evaluar periódicamente el proceso. 9 Los representantes de las diferentes instituciones que conforman la Red Pública Integral, serán los responsables del cumplimiento del proceso de licenciamiento en las unidades de su Institución. ART. 19.- COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE LICENCIAMIENTO.- Estará conformada por el equipo responsable del licenciamiento del Ministerio Salud Pública a nivel -----. 6 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.[Jov.ec
  • 7. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública provincial y delegados por cada una de las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, quedando integrado por un profesional responsable delegado de Servicios de Salud, Normalización, Vigilancia Sanitaria, Recursos Humanos, e Informática. La Comisión estará liderada por el Director Provincial de Salud o su delegado. Durante el proceso de inspección se incorporará un profesional delegado del establecimiento de salud o servicio inspeccionado. El Licenciamiento de los establecimientos del sector público y privado será coordinado conjuntamente por el Ministerio de Salud Pública y cada establecimiento licenciado. Para efectuar la inspección a los establecimientos de mayor complejidad, podrá convocarse a un expetto externo para apoyar las tareas de verificación. ART: 20.- RESPONSABILIDADES.- Son responsabilidades de la Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento las siguientes: l. Elaborar un plan y cronograma de la aplicación del proceso de licenciamiento para las instituciones públicas y privadas. 2. Organizar equipos responsables de la aplicación del proceso en la provincia. 3. Replicar la capacitación que recibió del nivel central, para la aplicación del proceso de licenciamiento. 4. Apoyar y asesorar a los equipos ejecutores del proceso de licenciamiento. 5. Inspeccionar y verificar la veracidad de la información obtenida en el auto licenciamiento. 6. Consolidar la información de todas las provincias. 7. Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional, los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus respectivas sugerencias y recomendaciones. 8. Informar a la autoridad competente sobre el tipo de certificado que debe ser entregado a cada establecimiento de acuerdo a los resultados de licenciamiento. 9. Retroalimentar a los establecimientos sobre los datos obtenidos y realizar el seguimiento del proceso según la realidad de cada establecimiento. CAPITULO VII FASES Y PLAZOS DEL PROCESO DE LICENCIAMIENTO ART. 21.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- La Comisión Nacional de Licenciamiento proporcionará los instrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional de capacitación en licenciamiento a los equipos responsables. a) El Director Provincial de Salud o equivalente organizará y pondrá en funcionamiento a la Comisión Técnica Provincial con su Equipo Provincial de licenciamiento. b) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente elaborará y ejecutará un plan provincial de implementación en licenciamiento, el mismo que se hará conocer a los equipos responsables. e) Los responsables de los establecimientos de salud oportunamente tendrán acceso vfa electrónica, a los instrumentos técnicos (matrices) para el licenciamiento o en forma fisica en la Dirección Provincial de Salud o su equivalente, a través del Coordinador de la Comisión Técnica Provincial de licenciamiento y se informará por los medios de 7 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.!:JOV.ec
  • 8. 00001032 Ministerio de Salud Pública comunicación colectiva. Los responsables de los establecimientos, tendrán un plazo de quince días desde el anuncio de disponibilidad de los instrumentos técnicos para pmveerse de los mismos. d) La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su equivalente elaborará un cronograma de capacitación en el manejo de los instrumentos de licenciamiento en cada nivel de atención y tipología, dirigidos a los responsables de los establecimientos de salud públicos y privados, entregándose un cettificado de asistencia y capacitación. ART. 22.- FASE DE AUTOEVALUACION O AUTOLICENCIAMIENTO.- La autoevaluación o autolicenciamiento es una fase obligatoria previa al licenciamiento, que debe ser realizada por el personal del establecimiento, a fin de contar con el diagnóstico situacional en relación a los estándares mínimos señalados en los instrumentos oficiales emitidos por la autoridad sanitaria para el licenciamiento. . .) La entrega de la información de la autoevaluación o autolicenciamiento, será en archivo magnético y en el formulario del Ministerio de Salud Pública, debidamente firmado por el responsable del establecimiento, en un plazo de treinta días calendario, a pattir de la fecha de la capacitación, luego de lo cual el Ministerio de Salud Pública otorgará un comprobante de recepción de la autoevaluación o autolicenciamiento. ) ART. 23.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su equivalente, programará el cronograma de inspección y verificación "in situ" de los estándares mínimos de los cuatro componentes para la habilitación de los establecimientos de salud, con la utilización de las matrices y anexos a pattir de un plazo de cuatro meses, desde la entrega del certificado de recepción de autoevaluación o autolicenciamiento. ART. 24.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su equivalente, una vez realizada la inspección, emitirá el informe técnico en que se recomendará al Director Provincial de Salud o su equivalente la otorgación o condicionamiento del Certificado de Licenciamiento, de acuerdo con los índices globales obtenidos según la tipología y el Índice Global de Licenciamiento definidos en este Reglamento. ART. 25.- LICENCIA CONDICIONADA.- Los establecimientos con licencia condicionada tienen un plazo establecido de seis meses a pattir de la entrega de la certificación correspondiente para mejorar los componentes condicionados. En caso de obtener un puntaje suficiente para el licenciamiento, obtendrá su certificado. En caso contrario bajará de categoría en el nivel de atención según corresponda. Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitar un ascenso de categoría en una posterior etapa de licenciamiento. ART. 26.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimiento de salud que luego de haberse sometido a. todos los procesos de licenciamiento no cumpla con los estándares mínimos en los cuatro componentes de licenciamiento, no obtendrá su cettificado de licenciamiento para lo que se le dará un plazo de ocho meses contados a pattir de la negativa de la certificación, para realizar los correctivos correspondientes, luego del cual se repetirá el proceso de licenciamiento. En caso de no licenciar será inhabilitado. ~··· 8 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 9. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública ART. 27.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- El permiso de funcionamiento para los establecimientos de salud otorgado por la Dirección Provincial de Salud o su equivalente del Ministerio de Salud Pública, tiene una validez de un año calendario, debiendo tramitarse durante el primer semestre de cada año. Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar el proceso de licenciamiento previo a la atención al público estableciendo su nivel de atención y tipología correspondiente. ART. 28.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- El certificado representa la verificación del Proceso de Licenciamiento "in situ" en el que se registrará la siguiente información: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. Número del cettificado; Razón Social del Establecimiento de Salud; Fecha de expedición y vencimiento del certificado con duración de dos años; Entidad de pertenencia: red pública y/o complementaria; Dirección completa; Representante legal: nombre y responsabilidad; Nivel de atención; Tipología Índice Global de Licenciamiento; Registro Único de Contribuyentes (RUC); Nombre y firma de la Autoridad Sanitaria competente; ART. 29.- APELACIONES.- Los representantes legales de los Establecimientos de Salud que no estuviesen conformes con Jos resultados del Proceso de Licenciamiento podrán apelar, en un plazo de quince días laborables, a pattir de la fecha de notificación del índice global de licenciamiento, para la revisión técnica ante el Director Provincial de Salud o su equivalente. ART. 30.- GLOSARIO: CAPITULO VIII GLOSARIO Y DEFINICIONES a. Ambulancia.- Es un vehículo de transporte para el traslado y atención pre hospitalaria de pacientes debido a urgencias, emergencias y desastres. Cuenta con personal entrenado, equipo especializado en transporte, estabilización y procedimientos de emergencias de acuerdo a su clasificación. b. Ambulancia de traslado simple.- Vehículo automotor destinado al transporte de pacientes que presenten algún grado de limitación en su movilidad y cuyo estado de salud sea estable. c. Ambulancia de traslado asistencial básico.- Vehículo automotor destinado al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial precisan cuidado asistencial con personal capacitado. d. Ambulancia de traslado asistencial avanzado.- Vehículo automotor destinado al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado potencial o real es de riesgo, requiere el acompaftamiento médico, equipamiento especializado, insumos y materiales. 9 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 10. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública e. Auto evaluación: Fase del Proceso de licenciamiento en que los representantes del establecimiento de salud realizan una autoevaluación en base a las matrices de licenciamiento, donde se establecen los estándares mínimos según el nivel de atención y tipología, en los diferentes componentes de licenciamiento entregados por el Ministerio de Salud Púbica. f Botiquín: es un serviCIO farmacéutico autorizado para la entrega de medicamentos de acuerdo al stock correspondiente a su nivel que dispone de la lista de medicamentos y otros productos que determine la autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prácticas adecuadas de almacenamiento, cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente. g. Calificación de funcionalidad.- Verificación del estado de funcionamiento de un recurso de infraestructura o equipamiento. h. Calificación de perfil.- Constatación del cumplimiento de los requisitos para avalar el cargo que ocupa en el perfil ocupacional de talento humano. i. Cama hospitalaria.- Es aquella que está instalada para uso regular de los pacientes hospitalizados. Una cama de hospital implica recurso humano, espacio, equipos e insumos y materiales. Se incluye entre las camas del hospital, además las de tamaflo normal para adultos, las camas de niflos de tamaflo reducido, con o sin barandas y las cunas del recién nacido patológico. No se cuentan como camas hospitalarias, las cunas de recién nacidos sanos en el hospital, las cunas de lactantes sanos que acompaflan a la madre durante el período de intemación de ésta. Tampoco se cuentan las camas de trabajo de parto, las ubicadas en los servicios generales de diagnóstico y tratamiento, utilizadas para pacientes que se retiran después de haber recibido atención, las de emergencia, las de médicos y terapia intensiva. j. Cama censable.- Es aquella instalada para uso regular de pacientes hospitalizados en los servicios de intemación. Cuenta con recursos humanos, ambiente de infraestructura, equipo e insumos asignados para la atención médica. El servicio de admisión y estadística mantiene el registro de ingresos, egresos y distribución de los servicios diferenciados y no diferenciados. Genera egresos hospitalarios. k. Cama no censable.- Es aquella instalada en áreas transitorias o provisionales para observación, inicio de tratamiento o identificar la aplicación de procedimientos. No genera egreso hospitalario. Se incluyen las camas de observación en emergencia, terapia intensiva, sala de labor de parto, sala de recuperación de quirófano, camillas, termo-cunas, cuneros de recién nacido sano, centro clínico quirúrgico ambulatorio. l. Camilla.- Es aquella utilizada en medicina tanto para transportar de un lugar a otro a un accidentado como para atender a un paciente enfermo en una consulta médica. Uso temporal para internamiento con dimensiones reducidas. m. Categoría.- Tipo de establecimientos de salud que comparten funciones, características y niveles de complejidad comunes, las cuales responden a realidades socio-sanitarias similares y están diseñadas para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo de la 10 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 11. ) ) ' ' > 1(f!t 1~11 ))}il Ministerio de Salud Pública 00001032 oferta, que debe considerar el tamaño, nivel tecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa y cuantitativa de la oferta (recursos), n, Capacidad Resolutiva.- Es el grado de la oferta de servicios, para satisfacer las necesidades de Salud de la población en los siguientes términos: Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos de un establecimiento para producir la cantidad de servicios suficientes para satisfacer el volumen de necesidades existentes en la población. Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos del establecimiento para producir servicios de calidad para solucionar la severidad de las necesidades de la población. o. Categorización.- Es el proceso que conduce a homogenizar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que deben responder a las necesidades de salud de la población que atiende. p. Certificado de Licenciamiento.- Documento emitido por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, que registra los fndices de calificación de los servicios para obtener el Permiso de Funcionamiento del Establecimiento de Salud. q. Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o usuario bajo cuidado profesional por espacio de tiempo menor a las 24 horas. r. Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o mobiliario de uso sanitario. s. Estándar mínimo.- Valor referencial mínimo necesario de un recurso destinado al funcionamiento de un establecimiento o servicio de salud. t. Establecimientos de Salud.- Son aquellos que están destinados a brindar prestaciones de salud, ambulatoria o de internamiento, bajo la responsabilidad de un profesional en salud, un técnico en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Se clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad. u. Farmacia: es el establecimiento autorizado para la dispensación y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacéuticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biológicos, insumas y dispositivos médicos, cosméticos, productos dentales asf como para la preparación y venta de fórmulas medicinales y magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas de farmacia. Requiere para su funcionamiento de la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico. v. Farmacia Interna: es un servicio que funciona en los establecimientos de salud privados autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización. --·..--- 11 Av, República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www,msp,qov,ec
  • 12. ) ) Ministerio de Salud Pública w. Farmacia Institucional: es un servicio que funciona en los establecimientos de salud públicos autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios de estos establecimientos. Estos Establecimientos no están sujetos al estudio de sectorización. x. Hospital.- Es un establecimiento de salud donde ingresan usuarios que padecen o no enfermedades, traumatismos, parturientas, a los que se les dispensa asistencia médica de cotta, mediana o larga duración, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación. y. Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicos provistos de instalaciones, necesarios para la atención de los usuarios. z. Medicina Ancestral o Tradicional.- Conjunto de conocimientos, tecnologias y talentos humanos propios, fundamentados en la sabiduría ancestral y colectiva, ot·ganizados en torno a particulares cosmovisiones del mundo y legitimados por sus propios pueblos y nacionalidades. Sus prácticas diagnósticas, de tratamiento de las enfermedades, de promoción, prevención y recuperación de la salud, se desenvuelven en un marco de interrelaciones de elementos naturales (plantas medicinales, plantas alimenticias, minerales, animales, lugares sagrados), éticos, espirituales y del cosmos en un tiempo y espacio sacralizados. aa. Medicina Alternativa o Complementaria.- Provienen de matrices culturales diversas. Comprende el conjunto de medicinas científicamente aprobadas, ejercidas por profesionales de la salud, reconocidos por la autoridad sanitaria nacional. "Alternativa", significa usarla ''en vez" de otro recurso terapéutico, en tanto que "complementaria", significa usarla" conjuntamente" con otros recursos terapéuticos. bb. Medicina Prepagada.- Entiéndase genéricamente por Medicina Prepagada, el sistema organizado y establecido por las empresas autorizadas, para la gestión de atención médica, y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o prestar directa o indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de un precio pagado anticipadamente por los contratantes, a través del contrato especial. ce. Nivel de Atención.- Conjunto de establecimientos de salud organizados bajo un marco jurídico, legal y normativo; con niveles de complejidad necesaria para resolver con eficacia y eficiencia las necesidades sentidas de salud de la población. dd. Nivel de Complejidad.- Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de salud, en relación al nivel de atención al que corresponde, alcanzado mediante la especialización y tecnifícación de sus recursos. Guarda relación directa con la categorización de establecimientos de salud. ee. Norma.- Es el patrón establecido para planificar, ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas por la autoridad del Ministerio de Salud Pública y comprende: estructura organizacional, estatutos y requerimientos legales de funcionamiento, reglamento interno simplificado, plan de emergencia y desastres, reglamento de los comités técnicos según la complejidad de la unidad. Plan estratégico y operativo, manual de normas epidemiológicas, administrativas, financieras y de recursos humanos para las entidades públicas. 12 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 13. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública ff. Ponderal de calificación.- Peso específico asignado a los diferentes componentes o servicios para el cálculo del índice global de Licenciamiento. gg. Permiso de funcionamiento.- Es el documento otorgado por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente, a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes. hh. Recursos.- Componentes de los servicios: infraestructura, equipamiento, recurso humano y normas. ii. Registro de existencia de recursos: cumplimiento cuantitativo del estándar mínimo. jj. Servicios Específicos de Salud - Taller.- Establecimiento de Salud con equipamiento especifico manejado por un técnico con tftulo de segundo y tercer nivel de formación en las especialidades de óptica, mecánica dental, prótesis y órtesis. kk. Talento Humano.- Personal técnico en salud y asistencial, administrativo y auxiliar. 11. Tipología.- Clasificación de los Establecimientos de Salud de acuerdo a su nivel de atención y a su capacidad resolutiva mm. Verificación.- Cumplimiento de los estándares mínimos de los recursos existentes in situ. ART. 31.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE ATENCIÓN: 1 NIVEL 1.1.- Puesto de Salud.- Es un establecimiento de salud del sector público, que presta servicios de promoción, prevención y contribuye en acciones de recuperación de la salud, actividades de participación comunitaria y primeros auxilios; su población asignada es de menos de dos mil habitantes; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública, cuenta con botiquín e informa mensualmente de sus actividades al Nivel de Atención correspondiente. Es la unidad de menor nivel de complejidad, atendida por auxiliar de enfermería o técnico superior en enfermería; ubicado en la zona rural de amplia dispersión poblacional con un horario de atención de ocho horas. 1.2.- Consultorio General.- Es un establecimiento de salud que presta atenciones de diagnóstico y/o tratamiento, en medicina general y odontología general; cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. Puede ser parte de una institución pública o privada, atendido por un profesional de tercer nivel académico. 1.3.- Centro de Salud Rural.- Es un establecimiento de salud que cubre una población de dos mil a seis mil habitantes, ubicado en el sector rural y su horario de atención es de ocho horas. Presta servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, cuidados paliativos, atención médica y odontológica general, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. 13 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 14. ) ) li,ricü~~~1 1 1 00001032 Ministerio de Salud Pública 1.4.- Centro de Salud Urbano.- Es un establecimiento de salud que atiende a una población de 2.000 a 10.000 habitantes, ubicado en el sector urbano, su horario de atención es de 8 horas, presta servicios de prevención, promoción, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, atención médica, odontológica, enfermería y actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y/o farmacia institucional para los establecimientos públicos, cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud Pública. 1.5.-Centro de Salud Urbano de 12 horas.- Es un establecimiento de salud que tiene una población asignada de 10.000 a 50.000 habitantes, un horario de atención de 12 horas, que brinda acciones de salud .de promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través delos servicios de consulta externa en: medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco - obstétrico, odontología, psicología, y enfermería. Puede disponer de servicios de apoyo en nutrición y trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en los establecimientos públicos); promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende referencia y contra referencias de acuerdo a su complejidad. 1.6.-Centro de Salud Urbano de 24 horas.- Es un establecimiento que realiza acciones de promoción, prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los servicios de medicina general, medicina familiar, pediatría, gíneco -obstetricia, odontología, psicología y enfermería; además cuenta con maternidad de cmta estancia y emergencia. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en los establecimientos públicos); promueve acciones de salud pública y participación social; cumple con las normas y programas de atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende referencias y contra referencias de acuerdo a su capacidad resolutiva. Cuenta con servicio de ambulancia de traslado simple para transferencia. Las poblaciones asignadas a las unidades del 1 Nivel de Atención pueden variar de acuerdo al criterio de accesibilidad geográfica y dispersión poblacional; serán casos excepcionales justificados técnicamente. l.7.- Unidad Móvil de Medicina General y Odontológica.- Es un servicio estratégico de salud móvil: terrestre, fluvial o aéreo, que depende de un establecimiento de salud, que presta atención itinerante en medicina general, enfermería, odontologla y psicologla con servicios de prevención, educación para la salud y recuperación de la salud. 1.8- Taileres de Apoyo al Tratamiento y Rehabilitación.- Establecimiento para taller técnico de apoyo al tratamiento y rehabilitación de la salud. Se clasifica en talleres de: óptica, mecánica dental, prótesis médica y órtesis. 1.9.- Establecimientos de Apoyo Diagnóstico y/o Terapéutico.- Establecimientos que brindan servicios de apoyo a los profesionales médicos para el diagnóstico y/o tratamiento bajo prescripción médica escrita en: psicología; optometría; enfennerla; audiometría; logopedia; podología; rehabilitación fisica; nutrición y dietética. 1.10.- Servicios complementarios de Apoyo Diagnóstico: 1.10.1.- Laboratorio Clínico General Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se realiza análisis clínicos de muestras biológicas: de análisis fisicos - químicos, hematológicos, bioquímicos 14 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 15. ) ) ! 1 rn1((f!t ';1,¡))}11 00001032 Ministerio de Salud Pública que apoyan a la prevención, diagnóstico y tratamiento. Puede o no ser pmte de un establecimiento de salud. 1.10.2.- Imagenología, radiología básica, ultrasonido y eco-doppler Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico y ecográfico simple. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no invasivos: rayos X, ultrasonografla y eco-doppler. 1.10.3.- Puesto de Recepción y Toma de Muestras Biológicas Establecimiento de salud que presta servicios de apoyo técnico complementario en el que se realizan la recepción y toma de muestras biológicas, con prescripción médica. 1.11.- Centros de: Cosmetología, Estética, Reducción de Peso y/o Tatuaje. Establecimientos de apoyo a la salud, que brindan servicios de cosmetología, estética, reducción de peso y/o tatuaje, no pueden realizar ningún procedimiento de carácter invasivo, ni inyecciones, ni prescripción, ni utilización de medicamentos. 11 NIVEL DE ATENCIÓN AMBULATORIO 11.1 Consultorio Médico u Odontológico de Especialidades Es un establecimiento de salud privado, independiente cuya asistencia está dada por un profesional de la salud de cua1to nivel académico, legalmente registrado en el Ministerio de Salud Pública, en las diferentes especialidades médicas y odontológicas reconocidas por la ley. 11.2 Centro de Especialidad Es un establecimiento de salud privado que cuenta con personería jurídica, que brinda atención de consulta externa, atendidos con profesionales de cuarto nivel académico, en las diferentes especialidades médicas y odontológicas, y puede o no tener servicios de apoyo diagnóstico o contratar los mismos con terceros; reconocidas por la ley y registradas en la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria. 11.3 Centro Clínico Quirúrgico Ambulatorio (Modalidad Hospital del Día). Es un establecimiento de servicios ambulatorios programados de diagnóstico y/o tratamiento clínico o quirúrgico, que utiliza tecnología apropiada y con una estancia menor a 24 horas. Cuenta con las especialidades y subespecialidades reconocidas por la ley, farmacia institucional para el establecimiento público y farmacia interna para el establecimiento privado con un stock de medicamentos autorizados. Dispone de servicios de consulta externa y centro quirúrgico y atención de enfermería y emergencias internas. Pueden contar con los servicios de apoyo de: nutrición, psicología, laboratorio clínico e imagen. Las camas de este centro no son censables. HOSPITALARIO 11. 4 Hospital Básico. E.stablecimiento de salud que brinda atención Clínico - Quirúrgica y cuenta con los servicios de: Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización Clínica- Quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de: Medicina Interna, Gíneco-Obstetricia, Pediatría, Cirugía General; Servicios de Apoyo diagnóstico: Laboratorio Clínico, Imagenología; Servicios de Tratamiento: Rehabilitación y Fisioterapia, Medicina Transfusional y Servicios técnicos de apoyo: Enfermería, Trabajo social, Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional para el establecimiento público y Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de Servicios administrativos gerenciales 15 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 16. ) ) i ((f!t i:1r1I))W Ministerio de Salud Pública 00001032 y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cumple con procesos de referencias bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de ambulancia básica. 11. 5 Hospital General. Establecimiento de salud que brinda atención Cllnico - Quirúrgica y cuenta con los servicios de: Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización Cllnica - Quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de: Medicina Interna, Gineco-Obstetricia, Pediatría, Cirugía General; ·y las sub especialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del área de influencia. Servicios Auxiliares de Apoyo diagnóstico: Laboratorio Cllnico general y especializado, Laboratorio de Anatomía Patológica, lmagenología y Apoyo de Gabinete; Servicios de Tratamiento: Rehabilitación y Fisioterapia, Medicina Transfusional y servicios técnicos de apoyo: Enfermería, Trabajo social, Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional para el establecimiento público y Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de Servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cuenta con un servicio de Docencia e Investigación. Cumple con procesos de referencias bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de ambulancia básica MOVIL 11. 6 Unidad Móvil Quirúrgica. Es una Unidad móvil de apoyo, depende de un establecimiento de salud hospitalario, que brinda servicios de atención médico quirúrgica básica y/o odontológica, itinerante, con procedimientos quirúrgicos de baja complejidad y con actividades programadas; cuenta con Laboratorio Clínico. Trabaja con el equipo de salud de un hospital. 11.7 Unidad Móvil de Diagnóstico Especializado. Es un- servicio móvil estratégico de salud, de especialidades oncológicas de ginecología, depende de un establecimiento de salud, cuenta con servicios de apoyo de colposcopfa y mamografia, brinda atención itinerante con actividades programadas. 11.8 Hospital Móvil Clínico- Quirúrgico. Es el establecimiento móvil de salud que brinda atención Clínico - Quirúrgica y ambulatoria de Consulta Externa, Hospitalización, Cuidados Intensivos, Cuidados Intermedios, Medicina Transfusional y Emergencias; dispone de servicios de apoyo diagnóstico, cuenta con dispositivos y medicamentos básicos. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO 11.9 Laboratorio Clínico de Especialidades. Establecimiento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o no ser pmte de un establecimiento de salud, en el que se pueden realizar análisis cllnicos generales y especializados, en una o más de las siguientes áreas: Hematológico, Bioquímico, Enzimático, lr¡munológico; Microbiológico, Biología Molecular; Endocrinológico; Genético; Toxicológico; Fertilidad; Anátomo Patológico y Citológico. II. 10 Imagenología 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo al diagnóstico radiológico especializado. Puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan procedimientos no 16 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 17. ) ) 00001032 Ministerio de Salud Pública invasivos e invasivos simples, a criterio y responsabilidad del especialista: Tomografía Axial Computarizada, Resonancia Magnética, Mamografía, y Ultrasonografía. 111.1 Centro especializado. III NIVEL DE ATENCIÓN AMBULATORIO Es el establecimiento de salud, con personería jurídica legalmente registrado, bajo la responsabilidad de un médico u odontólogo especialista o sub-especialista de cuarto nivel; con o sin hospitalización, que presta servicios de apoyo diagnóstico, terapéutico, recuperación o rehabilitación en una especialidad definida como: Centros de Diálisis. Oftalmología, Otorrinolaringología, Oncología, Nefrología, Psiquiatría, Quimioterapia, Rehabilitación y otras registradas en la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria. HOSPITALARIO Atiende a la población del país a través del sistema de referencia y contra referencia. 111.2 Hospital Especializado. Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en consulta externa, emergencia y hospitalaria de una determinada especialidad y/o subespecialidad, de acuerdo al perfil epidemiológico y/o patología especffica de tipo agudo y/o crónico; atiende a la población mediante el sistema de referencia y contra referencia. Esta atención médica especializada demanda de tecnología de punta, recursos humanos, materiales y equipos especializados. Cuenta con el servicio de ambulancia avanzada. Cuenta con Farmacia Institucional para el establecimiento público y Farmacia Interna para el establecimiento privado. En atención quirúrgica debe tener medicina transfusional. Cuenta con un servicio de Docencia e Investigación. 111.3 Hospital de Especialidades. Establecimiento de salud de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en Consulta Extema, Emergencia y Hospitalización en las especialidades y subespecialidades de la medicina y odontología. Destinado a brindar atención Clínico - Quirúrgica en las diferentes patologías y servicios. Dispone de Servicios Auxiliares de Apoyo diagnóstico: Laboratorio Clínico general y especializado, Laboratorio de Anatomía Patológica, Imagenología y Apoyo de Gabinete; Servicios de Tratamiento: Rehabilitación y Fisioterapia, Medicina Transfusional y servicios técnicos de apoyo: Enfermería, Trabajo social, Alimentación, Nutrición y Dietética, Farmacia Institucional para el establecimiento público y Farmacia Interna para el establecimiento privado. Dispone de Servicios administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación de la salud; cuenta con un servicio de Docencia e Investigación. Cuenta con el servicio de Ambulancia Avanzada. En lo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) o quien haga sus veces. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. 1~1.4 .Laboratorio Clínico Especializado. Establecimiento de salud que presta servicios especializados de apoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de un establecimiento de salud, en el que se realizan análisis clínicos especializados en muestras biológicas, en las áreas de: Hematológica; Bioquímica; Enzimática; Inmunológica; Microbiológica; Biología Molecular; Endocrinológica; Genética; Toxicológica; Fertilidad; Anatómo Patológica y Citológica especffícas. 17 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec
  • 18. ) ) • i 1 ~fl~fl!t! ))lfl Ministerio de Salud Pública Ill.5 Imagenologla 1Intervencionismo Diagnóstico Especializado. ooon1on Establecimiento de salud que brinda servicios de apoyo diagnóstico radiológico especializado. Debe ser patte de un establecimiento de salud hospitalario de Ili nivel, en el que se realizan procedimientos invasivos y no invasivos: Tomografia Axial Computarizada multicortes, Resonancia Magnética, Mamografia, Ultrasonografia 3 y 4D, Intervencionismo de Diagnóstico y/o tratamiento, Hemodinámica y análisis del movimiento y tratamiento. Ill.6 Establecimientos de Medicina Nuclear. Prestan servicios de apoyo especializado al diagnóstico o tratamiento. Pueden o no ser parte de un establecimiento de salud. Con licencia del SCIAN (Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares). III.7 Bancos de sangre. Es un establecimiento de Salud que presta el servicio de: Promoción para donación, Selección, Captación, Fraccionamiento, Tamizaje, y Distribución de sangre y hemocomponentes eficaces de la mayor inocuidad y con los máximos controles de bioseguridad y que permita satisfacer las necesidades del país o área de influencia. Cuenta con médicos especialistas en Hemoterapia y/o en Hematología, tecnólogos transfusionales, Tecnólogos laboratoristas y atención de enfermería. En Jo que corresponde funcionará de conformidad con la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), o quien haga sus veces. III.8 Bancos de órganos, tejidos y células. Es un establecimiento de salud técnico especializado y calificado, encargado de garantizar la calidad y bioseguridad de Jos órganos, tejidos y células. Desde su obtención hasta su utilización clínica- quirúrgica estará regido por el ONTOT, o quien haga sus veces. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La ejecución del Proceso de Licenciamiento de Establecimientos de la Red Pública Integral de Salud y Servicios de Salud Privados se aplicará a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial. Esta actividad será realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Segunda.- Los establecimientos de salud, durante Jos años 2011 y 2012 continuarán obteniendo el Permiso de Funcionamiento en base al Acuerdo Ministerial 0818 de 19 de Diciembre del2008 y sus reformas. El Proceso de Licenciamiento para los establecimientos privados así como para Jos establecimientos de la Red Pública Integral de Salud, en Jos que no ha sido aplicado dicho proceso, se aplicará a pattir del 01 de enero del año 2012. El Permiso de Funcionamiento se entregará a partir del 2013, únicamente a los establecimientos que hubiesen obtenido el correspondiente Certificado de Licenciamiento. Tercera.- El proceso de licenciamiento de los establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se volverá a aplicar según este Acuerdo a pattir del 01 de enero del 2014, debiendo obtener el c<;>rrespondiente certificado de licenciamiento para su funcionamiento. Cuarta.- Todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, hasta el 31 de diciembre del 2012, deberán homologarse a la nueva clasificación de los Establecimientos de los Servicios de Salud seftalados en el pt·esente Acuerdo Ministerial. 18 Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.rnsp.qov.ec
  • 19. ) ) 000f11032 Ministerio de Salud Pública Quinta.- Una vez que entre en vigencia la reestructuración institucional, las facultades de las Direcciones Provinciales de Salud serán trasladadas a la instancia que corresponda, de conformidad al Esatuto Orgánico de Gestión Organizacional po1· Procesos del Ministerio de Salud Pública. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogase todos los demás instmmentos legales de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No.288 de 08 de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 28 de junio de 2007, por el cual se expidió el Reglamento General para la Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud y el Acuerdo Ministerial No. 00318 de 04 de abril de 2007, que expide la Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud. Segunda.- Reformase el Acuerdo Ministerial No. 00000458 de 07 de junio de 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, eliminando el A1t. 2 del mencionado Acuerdo que contiene la denominación de HOSPITAL DEL DÍA- CLÍNICO O QUIRÚRGICO O UNIDAD MEDICO- QUIRURGICA DE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGlA AMBULATORIA. Tercera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud, a la Dirección Nacional de Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, a la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las Direcciones Provinciales de Salud, respectivamente. DADO EN EL DISTRITO MET Autorilado Elaborado Revisión Legal Revisión 'final Dr. Da id Chiriboga Allnutt "~lfiTR OF. SAUJI> PÚBUCA Nombre ÁNO Cargo Fecha Dr. Juan Moreira Viteri Dirección General Director 31/1012011 de Salud Dr. Edgar Rojas Setvicios de Salud Director 31/10/2011 MAC Dirección Jurldica Director 3111012011 Dr. Juan Moreira!Dr. Edgar RojasJMAC DGS/SSIAJ Directores 31/10/2011 19 Sumilla '¿f.- ~ r.: Av. República de El Salvador N° 36-64 y Suecia- Teléfono: 593 (2) 3-814400 www.msp.qov.ec