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¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?
La revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política del Perú. El artículo
2º, inciso 17 señala que “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. A la vez, el artículo 31º establece que
“los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y
revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
Asimismo, la revocatoria está reglamentada por la Ley Nº 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS. Este derecho consiste en la capacidad que tenemos los/as
ciudadanos/as de, como su mismo nombre lo indica, REVOCAR; es decir, retirar el mandato de las
autoridades que nosotros mismos hemos elegido en forma democrática a través de un proceso electoral. Es
una forma de participación directa donde los/as ciudadanos/as, a través de nuestro voto, decidimos si
nuestras autoridades continúan o no en sus cargos.
Una vez que RENIEC verifica y aprueba que la cantidad de firmas esté conforme, hace entrega al promotor o
promotores del ACTA DE VERIFICACION. El siguiente paso es presentarlo ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE), quien lo deriva ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que este
organismo convoque a un proceso electoral llamado CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL
MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y REGIONALES dentro de los 90 días siguientes de
solicitada formalmente. Esto es, después que se hayan cumplido con los requisitos establecidos. Aunque para
la revocatoria del año 2012, el JNE ya fijó la fecha: 30 de setiembre.
Si la solicitud de revocatoria se hace a la autoridad en forma individual (presidente regional, alcalde, regidor o
consejero) y se hace efectiva (SI), entonces la/s autoridad/es revocada/s es/son reemplazada/s por el/los
accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el siguiente lugar en el número de votos de la misma
agrupación política, a fin de que complete su mandato y es acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Lo que significa que quienes asumen los cargos son autoridades del mismo partido o agrupación política.
Pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus regidores/as, así como al presidente/a regional y sus
consejeros/as, y ésta se hace efectiva a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo
regional, entonces el Jurado Nacional de Elecciones convoca a nuevas elecciones en esa jurisdicción
electoral. En tanto no se elijan a las nuevas autoridades en el cargo, asumen las funciones son los
accesitarios. Quienes resulten elegidos/as en el nuevo proceso electoral, reemplazan a los/as revocados/as y
completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, junto con la revocatoria de
ese año, mientras tanto quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación
política que ganó las elecciones y en caso de no completar, asumen los/as accesitarios/as del que quedó
segundo en el mismo proceso electoral. Por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del Concejo Municipal
Provincial del Santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del movimiento Cuenta
Conmigo. El noveno regidor sería el alcalde provincial, el décimo teniente alcalde y así sucesivamente,
completando el concejo municipal con 8 regidores del movimiento Rio Santa Caudaloso, pasando éste a ser
mayoría en la nueva composición de la Municipalidad Provincial del Santa, hasta que se realicen las
elecciones complementarias.
Por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera revocada de su cargo, queda habilitado para ser
candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá
hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por haberse revocado a más de un
tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional. En el caso de los/as alcaldes/as y regidores/as
revocados/as, éstos/as están impedidos de postular para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a o
consejero/a regional.
Últimos resultados de la revocatoria
RESULTADOS POR DISTRITO, SEGÚN DATUM
Cercado de Lima: NO: 56.1% - SÍ 43.9%
Ancón: NO: 53.4% - SÍ: 46.6%
Ate: NO: 56.0% - SÍ: 44.0%
Barranco: NO: 57.7% - SÍ: 42.3%
Breña: NO: 56.2% - SÍ: 43.8%
Carabayllo: NO: 48.2% - Sí: 51.8%
Chaclacayo: NO: 60.4% - SÍ 39.6%
Chorrillos: NO: 57.3% - 42.7%
Comas: NO: 52.5% SÍ: 47.5%
El Agustino: NO: 41.5% - SÍ: 58.5%
Independencia: NO: 51.7% - SÍ: 48.3%
Jesús María: NO: 48.0% - SÍ: 52.0%
La Molina: NO: 58.4% - SÍ: 41.6%
La Victoria: NO: 43.3% - SÍ: 56.7%
Lince: NO: 58.4% - SÍ: 41.6%
Los Olivos: NO: 57.5% - SÍ: 42.5%
Lurigancho-Chosica: NO: 59.1% - SÍ: 40.9%
Lurín: NO: 47.7% - SÍ: 52.3%
Magdalena del Mar: NO: 62.0% - SÍ: 38.0%
Miraflores: NO: 66.4% - SÍ: 33.6%
Pachacámac: NO: 37.0% - SÍ: 63.0%
Pueblo Libre: NO: 57.6% - SÍ: 42.4%
Puente Piedra: NO: 48.8% - SÍ: 51.2%
Rímac: NO: 49.0% - SÍ: 51.0%
San Borja: NO: 58.5% - SÍ: 41.5%
San Isidro: NO: 60.5% - SÍ: 39.5%
San Juan de Lurigancho: NO: 44.5% - SÍ: 55.5%
San Juan de Miraflores: NO: 52.0% - SÍ: 48.0%
San Luis: NO: 51.6% - SÍ: 48.4%
San Martín de Porres: NO: 56.1% - Sí: 43.9%
San Miguel: NO: 68.7% - SÍ: 31.3%
Santa Anita: NO: 52.8% - SÍ: 47.2%
Santiago de Surco: NO: 60.3% - SÍ: 39.7%
Surquillo: NO: 59.9% - 40.1%
Villa el Salvador: NO: 49.9% - SÍ: 50.1%
Villa María del Triunfo: NO: 45.7% - SÍ: 54.3%
MÁS DATOS
La ONPE había pedido a las encuestadoras difundir los resultados a boca de urna a
partir de las 6 p.m.

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Revocatoria 2013

  • 1. ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA? La revocatoria es uno de los derechos políticos reconocidos en la Constitución Política del Perú. El artículo 2º, inciso 17 señala que “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. A la vez, el artículo 31º establece que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, remoción y revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”. Asimismo, la revocatoria está reglamentada por la Ley Nº 26300 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS. Este derecho consiste en la capacidad que tenemos los/as ciudadanos/as de, como su mismo nombre lo indica, REVOCAR; es decir, retirar el mandato de las autoridades que nosotros mismos hemos elegido en forma democrática a través de un proceso electoral. Es una forma de participación directa donde los/as ciudadanos/as, a través de nuestro voto, decidimos si nuestras autoridades continúan o no en sus cargos. Una vez que RENIEC verifica y aprueba que la cantidad de firmas esté conforme, hace entrega al promotor o promotores del ACTA DE VERIFICACION. El siguiente paso es presentarlo ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), quien lo deriva ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que este organismo convoque a un proceso electoral llamado CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y REGIONALES dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. Esto es, después que se hayan cumplido con los requisitos establecidos. Aunque para la revocatoria del año 2012, el JNE ya fijó la fecha: 30 de setiembre. Si la solicitud de revocatoria se hace a la autoridad en forma individual (presidente regional, alcalde, regidor o consejero) y se hace efectiva (SI), entonces la/s autoridad/es revocada/s es/son reemplazada/s por el/los accesitario/s, es decir quienes hayan alcanzado el siguiente lugar en el número de votos de la misma agrupación política, a fin de que complete su mandato y es acreditado por el Jurado Nacional de Elecciones. Lo que significa que quienes asumen los cargos son autoridades del mismo partido o agrupación política. Pero si la revocatoria se refiere al/a alcalde/sa y sus regidores/as, así como al presidente/a regional y sus consejeros/as, y ésta se hace efectiva a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional, entonces el Jurado Nacional de Elecciones convoca a nuevas elecciones en esa jurisdicción electoral. En tanto no se elijan a las nuevas autoridades en el cargo, asumen las funciones son los accesitarios. Quienes resulten elegidos/as en el nuevo proceso electoral, reemplazan a los/as revocados/as y completan el período para el que fueron elegidos éstos.
  • 2. Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación política que ganó las elecciones y en caso de no completar, asumen los/as accesitarios/as del que quedó segundo en el mismo proceso electoral. Por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del Concejo Municipal Provincial del Santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del movimiento Cuenta Conmigo. El noveno regidor sería el alcalde provincial, el décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el concejo municipal con 8 regidores del movimiento Rio Santa Caudaloso, pasando éste a ser mayoría en la nueva composición de la Municipalidad Provincial del Santa, hasta que se realicen las elecciones complementarias. Por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá
  • 3. hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por haberse revocado a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional. En el caso de los/as alcaldes/as y regidores/as revocados/as, éstos/as están impedidos de postular para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a o consejero/a regional. Últimos resultados de la revocatoria RESULTADOS POR DISTRITO, SEGÚN DATUM Cercado de Lima: NO: 56.1% - SÍ 43.9% Ancón: NO: 53.4% - SÍ: 46.6% Ate: NO: 56.0% - SÍ: 44.0% Barranco: NO: 57.7% - SÍ: 42.3% Breña: NO: 56.2% - SÍ: 43.8% Carabayllo: NO: 48.2% - Sí: 51.8% Chaclacayo: NO: 60.4% - SÍ 39.6% Chorrillos: NO: 57.3% - 42.7% Comas: NO: 52.5% SÍ: 47.5% El Agustino: NO: 41.5% - SÍ: 58.5% Independencia: NO: 51.7% - SÍ: 48.3% Jesús María: NO: 48.0% - SÍ: 52.0% La Molina: NO: 58.4% - SÍ: 41.6% La Victoria: NO: 43.3% - SÍ: 56.7% Lince: NO: 58.4% - SÍ: 41.6% Los Olivos: NO: 57.5% - SÍ: 42.5% Lurigancho-Chosica: NO: 59.1% - SÍ: 40.9%
  • 4. Lurín: NO: 47.7% - SÍ: 52.3% Magdalena del Mar: NO: 62.0% - SÍ: 38.0% Miraflores: NO: 66.4% - SÍ: 33.6% Pachacámac: NO: 37.0% - SÍ: 63.0% Pueblo Libre: NO: 57.6% - SÍ: 42.4% Puente Piedra: NO: 48.8% - SÍ: 51.2% Rímac: NO: 49.0% - SÍ: 51.0% San Borja: NO: 58.5% - SÍ: 41.5% San Isidro: NO: 60.5% - SÍ: 39.5% San Juan de Lurigancho: NO: 44.5% - SÍ: 55.5% San Juan de Miraflores: NO: 52.0% - SÍ: 48.0% San Luis: NO: 51.6% - SÍ: 48.4% San Martín de Porres: NO: 56.1% - Sí: 43.9% San Miguel: NO: 68.7% - SÍ: 31.3% Santa Anita: NO: 52.8% - SÍ: 47.2% Santiago de Surco: NO: 60.3% - SÍ: 39.7% Surquillo: NO: 59.9% - 40.1% Villa el Salvador: NO: 49.9% - SÍ: 50.1% Villa María del Triunfo: NO: 45.7% - SÍ: 54.3% MÁS DATOS La ONPE había pedido a las encuestadoras difundir los resultados a boca de urna a partir de las 6 p.m.