3. ¿Qué es una fuente del derecho?
• Por fuente se
entiende a todo
mecanismo de
formación de normas
jurídicas.
• El derecho es una
elaboración social y
cultural, para
regulación de las
actividades humanas
y sus conflictos.
4. FUENTES DEL DER. LABORAL
El prof. PLÁ RODRÍGUEZ (cátedra de Der.
Laboral, Fac. Derecho) nos dice que las fuentes
del Der. laboral se pueden considerar de la
siguiente manera:
• Fuentes generales (comunes en otras ramas del
Der. por ejemplo, comunes al Der. Civil)
• Fuentes específicas del Der. Laboral
5. Fuentes generales y fuentes
específicas del Der. Laboral
• Fuentes generales
– Constitución
– Ley
– Decretos del P. E.
– Doctrina (opinión de
especialistas) y
Jurisprudencia
(sentencias judiciales.
Estas últimas son
fuentes de inspiración,
no fuentes directas.
• Fuentes específicas
del Der. Laboral
– Convenios colectivos
– Reglamentos de taller
– Convenios o
recomendaciones
internacionales de la
OIT
6. Particularidades del Der. laboral
• Por la aplicación de
los principios de
Derecho Laboral de
PROTECCIÓN, y su
regla de CONDICIÓN
MÁS BENEFICIOSA,
no podemos aplicar
lisa y llanamente la
pirámide de jerarquía
normativa (pirámide
de KELSEN).
7. La Constitución de la República
• Se refiere al trabajo en varios artículos (53 al 57).
• Además en nuestra constitución por los artículos 7, 72 y
332 se incluye a todos aquellos derechos no
mencionados a texto expreso pero que derivan de la
dignidad inherente a la persona humana o de la forma
republicana de gobierno.
• El Prof. Héctor Hugo BARBAGELATA nos dice que
existe un bloque de constitucionalidad que actúa como
MURO de protección, que contagia al pensamiento
jurídico contra los embates de la flexibilización y
desregulación.
8. LEY
• Son actos emanados del Poder Legislativo,
promulgados por el Poder Ejecutivo.
• En la formación de las leyes intervienen no sólo
los legisladores sino también grupos sociales
que ejercen presión sobre determinadas
materias.
• Es la ley la expresión de la voluntad general, en
un sentido amplio.
• Hay encuentros y desencuentros de intereses al
respecto.
9. ¿Código del Trabajo?
• En cuanto a la CODIFICACIÓN, en
Uruguay no hay un código del Trabajo o
Laboral.
• Nuestra legislación laboral se compone
con normativa constitucional, tratados
internacionales, leyes dispersas y una
infinidad de convenios colectivos.
10. ¿Código del Trabajo?
• La codificación presenta ventajas y
desventajas. Por un lado, quienes están a
favor de ella nos dicen que le da mayor
categoría a una rama del derecho, que
permite profundizar en su estudio, que al
reunirse todas las disposiciones (artículos)
en un solo texto se reduce la posibilidad
de contradicción.
11. ¿Código del Trabajo?
• Quienes están en contra de la codificación
en materia laboral, nos dicen que por el
carácter de esta disciplina (nueva,
dinámica, sujeta a los vaivenes
económicos) no es conveniente la
codificación.
• Accedemos a las leyes en la página del
parlamento: www.parlamento.gub.uy/
12. DECRETOS DEL PODER
EJECUTIVO
• Los decretos son normas que emanan del
Poder Ejecutivo (Presidente de la República
actuando en Consejo de ministros, o en acuerdo
con uno, o varios ministros).
• Los decretos en materia laboral vienen a
profundizar lo dicho en las leyes.
• Ahondan en detalles sobre los cuales no hubo
previsión, o no hubo consenso legislativo.
13. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
• No son fuentes formales de nuestro
derecho (como si lo son en los países del
Common Law: EEUU, Inglaterra)
• Son fuentes de inspiración, y son citadas
muchas veces en las demandas de los
abogados, y en las sentencias que dictan
otros jueces. A veces las leyes terminan
recogiendo lo que dice la doctrina y la
jurisprudencia.
14. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
• Por Ej. en materia de acoso laboral (ahora únicamente
hay una ley que prevé el acoso sexual laboral), la
importancia de las sentencias y doctrinas es esencial.
• Los grandes juristas, los elaboradores de las doctrinas
más destacadas en Der. laboral son:
Héctor Hugo BARBAGELATA (profesor emérito,
recientemente fallecido): autor de “Particularismos del
DL”
• Américo PLÁ RODRÍGUEZ (autor de varios textos y
manuales fundamentales). La biblioteca de Facultad de
Der. lleva su nombre.
• Oscar HERMIDA URIARTE (autor de “Sindicatos en
libertad sindical”, libro de referencia en la materia)
15. CONVENIOS COLECTIVOS
• Surgen de la negociación del sujeto
colectivo trabajador (sindicato) con el
sujeto empleador (que puede ser
individual o colectivo).
• El ámbito para la negociación de acuerdo
es la ronda de Consejos de Salarios
(tri.partita por tener tres partes: Estado,
Trabajadores, Empleadores).
16. CONVENIOS COLECTIVOS
• Para acceder a los consejos de salarios
debemos entrar a la página web del MTSS (Min.
Trabajo y Seguridad Social)
http://www.mtss.gub.uy/
(a la izq. Click en Consejos de Salarios)
Buscamos el grupo de actividad, por Ej.
7. Industria química, del medicamento,
farmacéutica, de combustibles y anexos
Allí van a estar los laudos de aumento de salario
17. REGLAMENTOS DE TALLER
• Son normas internas de las empresas.
• Establecen prohibiciones y sanciones
para los trabajadores que las transgreden.
• Se establecen determinados derechos y
procedimientos también.
18. CONVENIOS O RECOMENDACIONES
INTERNACIONALES DE OIT
• La OIT es la Organización Internacional
del Trabajo.
Es uno de los primeros organismos
internacionales (1919), siendo incluso
anterior a la ONU (1945).
Pág. Web: http://www.ilo.org