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Ü Son actos tutelados por la L.O.P.A
Ü Art.51 CRBV à Derecho de Petición
Ü Art.49 CRBV à Derecho al debido proceso y a la defensa
Ü Art.49 LOPA à Requisitos de toda solicitud hecha por el administrado
Ü Art.26 CRBV à Principio de Tutela Judicial Efectiva
	
  
	
   	
  
A	
  INSTANCIA	
  DE	
  PARTE	
  
NOTIFICACIÓN	
  
DESCARGOS	
  
RECONSIDERACIÓN
R. JERÁRQUICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SEDE ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO	
  1º	
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PROCEDIMIENTO	
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ADMINISTRATIVO
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Art.7 LOPA
IMPUGNACIÓN
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DEFINITIVAMENTE
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Art.73 LOPA à Requisitos Boleta de Notificación:
* Nombre y Apellido
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Art.74	
  LOPA	
  à	
  Cualquier falta
las hace defectuosa y no
produce efecto
Art.75	
   LOPA	
   à	
   La boleta se entregará en el
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contenido de notificación, nombre y C.I de quien
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expediente para q’ los lapsos empiecen a correr
Art.76	
   LOPA	
   àSi no es
posible la notificación personal
se procederá a publicación de
cartel en diario de mayor
circulación local. Se entenderá
por notificado 15 días después
de insertada en el expediente
la publicación
Si no hay prensa diaria local,
ser hará en diario de gran
circulación de la Ccs. La misma
no incluye el texto completo,
sino una invitación al
interesadoDebe incluirse en el expediente un oficio que
declare agotada la notificación personal, para
proceder a la notificación por cartel
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cartel es NULA
Art.77	
   LOPA	
   à	
   Si sobre la base de una
información errónea contenida en la
notificación, el interesado hubiere intentado
algún procedimiento improcedente, el tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta para
determinar el vencimiento de los plazos que le
corresponden para	
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apropiado
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debe usarse, se solicita a la
AP que lo indique, el oficio
debe anexarse al
expediente
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completa) debe incluirse en
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día hábil siguiente de su
inclusión en el mismo,
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lapsos
 
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
DESCARGOS –ARGUMENTOS DE PRUEBA-
Art.48 LOPA à Una vez notificado, el
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Art.60 LOPA à La tramitación de los expedientes no
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ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO O LEGAL
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DE 1º GRADO
 
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
PROCEDIMIENTO ADMINISRATIVO DE 2º GRADO
Si el administrado no está de acuerdo con la decisión emitida por el organismo, puede iniciar
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va a discutir la legalidad del acto (Art.85 LOPA)
Debe hacerse ante el mismo funcionario que emitió la decisión que se impugna
Sólo se realiza para actos administrativos de efectos particulares
Art.86 LOPA à Todo recurso deberá ser
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Art.87 LOPA à La interposición de
cualquier recurso no suspende la
ejecución del acto impugnado, salvo
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Art.90 LOPA à El órgano competente
para decidir el recurso de
reconsideración o jerárquico podrá,
confirmar, modificar o revocar el acto
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RECURSOS ORDINARIOS
Reconsideración (Art.94 LOPA) à
Deberá ser interpuesto dentro de los
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siguientes a la notificación del acto
que se impugna, ante el órgano que
lo dictó.	
  Si el acto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano decidirá
dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo del mismo.
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interponerse el mismo recurso
Si el recurso de reconsideración lo
decide el máximo jerarca del
organismo, el lapso de respuesta
es noventa (90) días continuos, y
además agota la vía administrativa	
  
Jerárquico (Art.95 LOPA) à
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inferior decida no modificar el acto.
Deberá interponerse dentro de los
15 días hábiles siguientes a la
decisión del recurso de
reconsideración.
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Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
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PROCESO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA

  • 1. A  INSTANCIA   DE  OFICIO                                               Ü Son actos tutelados por la L.O.P.A Ü Art.51 CRBV à Derecho de Petición Ü Art.49 CRBV à Derecho al debido proceso y a la defensa Ü Art.49 LOPA à Requisitos de toda solicitud hecha por el administrado Ü Art.26 CRBV à Principio de Tutela Judicial Efectiva       A  INSTANCIA  DE  PARTE   NOTIFICACIÓN   DESCARGOS   RECONSIDERACIÓN R. JERÁRQUICO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SEDE ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO  1º  GRADO   PROCEDIMIENTO  2º  GRADO   PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO Art.7 LOPA IMPUGNACIÓN DEL ACTO ACTO DEFINITIVAMENTE FIRME
  • 2.                                                                           þ Antes de su apertura se ha hecho un trabajo previo de investigación y elaboración de un informe þ Generalmente son procedimientos sancionatorios   ORGANISMO ADMINISTRATIVO AVERIGUACIÓN OFICIO APERTURA DE PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN AL ADMINISTRADO ARGUMENTOS DE DEFENSA ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO (LEGAL)     ACTO INICIADO A INSTANCIA DE OFICIO
  • 3.                                                                           NOTIFICACIÓN PUBLICACIÓN  DE  LOS   ACTOS     Acto  de  efectos   Generales       Gaceta  Oficial  (Art.72  LOPA)     Acto  de  efectos   Particulares         Notificación  Personal   (Arts.73  al  77  LOPA)   Art.73 LOPA à Requisitos Boleta de Notificación: * Nombre y Apellido * Texto íntegro del acto * Recursos que proceden si es el caso, con expresión de términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse Art.74  LOPA  à  Cualquier falta las hace defectuosa y no produce efecto Art.75   LOPA   à   La boleta se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado, con fecha, contenido de notificación, nombre y C.I de quien recibe La boleta firmada debe ser consignada al expediente para q’ los lapsos empiecen a correr Art.76   LOPA   àSi no es posible la notificación personal se procederá a publicación de cartel en diario de mayor circulación local. Se entenderá por notificado 15 días después de insertada en el expediente la publicación Si no hay prensa diaria local, ser hará en diario de gran circulación de la Ccs. La misma no incluye el texto completo, sino una invitación al interesadoDebe incluirse en el expediente un oficio que declare agotada la notificación personal, para proceder a la notificación por cartel Si el oficio no es incluido, la notificación por cartel es NULA Art.77   LOPA   à   Si sobre la base de una información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para   interponer el recurso apropiado Si no se sabe cuál diario debe usarse, se solicita a la AP que lo indique, el oficio debe anexarse al expediente La publicación (página completa) debe incluirse en el expediente. A partir del día hábil siguiente de su inclusión en el mismo, empiezan a correr los lapsos
  • 4.                                                                           DESCARGOS –ARGUMENTOS DE PRUEBA- Art.48 LOPA à Una vez notificado, el interesado tiene un plazo de diez (10) días para presentar sus pruebas y alegar sus razones La presentación de descargas se hace mediante un escrito que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art.49 LOPA. Puede acompañarse con medios de pruebas: • Documentos: públicos y Privados • Testimonios • Constancia de un hecho • Inspecciones Judiciales • Posiciones Juradas • Grabaciones o vídeos φ Inspección Judicial: válida, pero hay que demostrar que es la única manera de establecer el hecho φ Exhibición de documentos: puede haber documentos que, por razones de seguridad, no puedan exhibirse φ Posiciones Juradas: no aceptadas por lo complicadas y contradictorias Una vez cumplida la sustanciación de pruebas, se produce la respuesta administrativa Art.60 LOPA à La tramitación de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejara constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde La prórroga o prórrogas no podrán exceder (en conjunto) de dos (2) meses Art.62 LOPA à El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente, como durante la tramitación ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO O LEGAL FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 1º GRADO
  • 5.                                                                           PROCEDIMIENTO ADMINISRATIVO DE 2º GRADO Si el administrado no está de acuerdo con la decisión emitida por el organismo, puede iniciar un segundo proceso, llamado también Impugnación o procedimiento de 2º grado, en el cual va a discutir la legalidad del acto (Art.85 LOPA) Debe hacerse ante el mismo funcionario que emitió la decisión que se impugna Sólo se realiza para actos administrativos de efectos particulares Art.86 LOPA à Todo recurso deberá ser introducido por escrito, observando todos los requisitos exigidos por el Art.49 LOPA El error en la calificación del recurso (reconsideración o jerárquico) no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter Art.87 LOPA à La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario Art.90 LOPA à El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o jerárquico podrá, confirmar, modificar o revocar el acto impugnado RECURSOS ORDINARIOS Reconsideración (Art.94 LOPA) à Deberá ser interpuesto dentro de los siguientes quince (15) días hábiles* siguientes a la notificación del acto que se impugna, ante el órgano que lo dictó.  Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esa decisión no podrá interponerse el mismo recurso Si el recurso de reconsideración lo decide el máximo jerarca del organismo, el lapso de respuesta es noventa (90) días continuos, y además agota la vía administrativa   Jerárquico (Art.95 LOPA) à Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto. Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión del recurso de reconsideración. Se interpone ante la autoridad de mayor jerarquía del organismo que negó la reconsideración, y de no haberlo, ante el Ministro *  hábiles para el organismo ante el que se actúa   ACTO ADMINISTRATIVO QUE CAUSA ESTADO Esta decisión agota la vía administrativa, no puede ser impugnada si no por vía judicial
  • 6.                                                                         RECURSOS EXTRAORDINARIOS RECURSO     RECURSO     REVISIÓN                      JERÁRQUICO   Recurso de Queja o Reclamo Recurso de Revisión Administrativa 1º  GRADO   2º  GRADO   RECURSO DE QUEJA O RECLAMO (ART.3 LOPA) o Se ejerce antes de tener la respuesta del procedimiento de 1º grado o Tienen por finalidad que la Administración Pública decida el asunto o Se ejerce por retardo, omisión, distorsión o incumplimiento o Se interpone en forma escrita y razonada, y debe ser resuelto dentro de los 15 días siguientes   RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA (Art. 97 LOPA) • Se hace después de que existe cosa juzgada administrativa y puede reabrirla, constituye una excepción a la cosa juzgada • Se intenta directamente ante el Ministro, Gobernador o Alcalde • Persigue anular la decisión que causa Estado • Causales: 1) Haber aparecido pruebas esenciales no disponibles para la época del trámite 2) Cuando en la resolución hubieran influido documentos o testimonios falsos por sentencia definitivamente firme 3) Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, soborno u otro fraude establecidos por sentencia definitivamente firme • El plazo para su ejercicio es de 3 meses a partir de conocerse las pruebas o del día hábil siguiente a las sentencias