Presentacion de flujograma de procedimiento administrativo tributario
PROCESO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
1. A
INSTANCIA
DE
OFICIO
Ü Son actos tutelados por la L.O.P.A
Ü Art.51 CRBV à Derecho de Petición
Ü Art.49 CRBV à Derecho al debido proceso y a la defensa
Ü Art.49 LOPA à Requisitos de toda solicitud hecha por el administrado
Ü Art.26 CRBV à Principio de Tutela Judicial Efectiva
A
INSTANCIA
DE
PARTE
NOTIFICACIÓN
DESCARGOS
RECONSIDERACIÓN
R. JERÁRQUICO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SEDE ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTO
1º
GRADO
PROCEDIMIENTO
2º
GRADO
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ACTO
ADMINISTRATIVO
DEFINITIVO
Art.7 LOPA
IMPUGNACIÓN
DEL ACTO
ACTO
DEFINITIVAMENTE
FIRME
2.
þ Antes de su apertura se ha
hecho un trabajo previo de
investigación y elaboración
de un informe
þ Generalmente son
procedimientos
sancionatorios
ORGANISMO
ADMINISTRATIVO
AVERIGUACIÓN
OFICIO
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO
NOTIFICACIÓN AL
ADMINISTRADO
ARGUMENTOS DE DEFENSA
ACTO ADMINISTRATIVO
DEFINITIVO (LEGAL)
ACTO INICIADO A
INSTANCIA DE OFICIO
3.
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE
LOS
ACTOS
Acto
de
efectos
Generales
Gaceta
Oficial
(Art.72
LOPA)
Acto
de
efectos
Particulares
Notificación
Personal
(Arts.73
al
77
LOPA)
Art.73 LOPA à Requisitos Boleta de Notificación:
* Nombre y Apellido
* Texto íntegro del acto
* Recursos que proceden si es el caso, con expresión
de términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deban interponerse
Art.74
LOPA
à
Cualquier falta
las hace defectuosa y no
produce efecto
Art.75
LOPA
à
La boleta se entregará en el
domicilio o residencia del interesado o de su
apoderado y se exigirá recibo firmado, con fecha,
contenido de notificación, nombre y C.I de quien
recibe
La boleta firmada debe ser consignada al
expediente para q’ los lapsos empiecen a correr
Art.76
LOPA
àSi no es
posible la notificación personal
se procederá a publicación de
cartel en diario de mayor
circulación local. Se entenderá
por notificado 15 días después
de insertada en el expediente
la publicación
Si no hay prensa diaria local,
ser hará en diario de gran
circulación de la Ccs. La misma
no incluye el texto completo,
sino una invitación al
interesadoDebe incluirse en el expediente un oficio que
declare agotada la notificación personal, para
proceder a la notificación por cartel
Si el oficio no es incluido, la notificación por
cartel es NULA
Art.77
LOPA
à
Si sobre la base de una
información errónea contenida en la
notificación, el interesado hubiere intentado
algún procedimiento improcedente, el tiempo
transcurrido no será tomado en cuenta para
determinar el vencimiento de los plazos que le
corresponden para
interponer el recurso
apropiado
Si no se sabe cuál diario
debe usarse, se solicita a la
AP que lo indique, el oficio
debe anexarse al
expediente
La publicación (página
completa) debe incluirse en
el expediente. A partir del
día hábil siguiente de su
inclusión en el mismo,
empiezan a correr los
lapsos
4.
DESCARGOS –ARGUMENTOS DE PRUEBA-
Art.48 LOPA à Una vez notificado, el
interesado tiene un plazo de diez (10) días
para presentar sus pruebas y alegar sus
razones
La presentación de descargas se hace
mediante un escrito que debe cumplir
con los requisitos establecidos en el
Art.49 LOPA. Puede acompañarse con
medios de pruebas:
• Documentos: públicos y Privados
• Testimonios
• Constancia de un hecho
• Inspecciones Judiciales
• Posiciones Juradas
• Grabaciones o vídeos
φ Inspección Judicial: válida, pero hay que
demostrar que es la única manera de
establecer el hecho
φ Exhibición de documentos: puede haber
documentos que, por razones de seguridad,
no puedan exhibirse
φ Posiciones Juradas: no aceptadas por lo
complicadas y contradictorias
Una vez cumplida la sustanciación de pruebas,
se produce la respuesta administrativa
Art.60 LOPA à La tramitación de los expedientes no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien
causas excepcionales, de cuya existencia se dejara
constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde
La prórroga o prórrogas no podrán exceder (en conjunto)
de dos (2) meses
Art.62 LOPA à El acto administrativo que decida el
asunto resolverá todas las cuestiones planteadas,
tanto inicialmente, como durante la tramitación
ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO O LEGAL
FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE 1º GRADO
5.
PROCEDIMIENTO ADMINISRATIVO DE 2º GRADO
Si el administrado no está de acuerdo con la decisión emitida por el organismo, puede iniciar
un segundo proceso, llamado también Impugnación o procedimiento de 2º grado, en el cual
va a discutir la legalidad del acto (Art.85 LOPA)
Debe hacerse ante el mismo funcionario que emitió la decisión que se impugna
Sólo se realiza para actos administrativos de efectos particulares
Art.86 LOPA à Todo recurso deberá ser
introducido por escrito, observando todos
los requisitos exigidos por el Art.49 LOPA
El error en la calificación del recurso
(reconsideración o jerárquico) no será
obstáculo para su tramitación, siempre que
del escrito se deduzca su verdadero carácter
Art.87 LOPA à La interposición de
cualquier recurso no suspende la
ejecución del acto impugnado, salvo
previsión legal en contrario
Art.90 LOPA à El órgano competente
para decidir el recurso de
reconsideración o jerárquico podrá,
confirmar, modificar o revocar el acto
impugnado
RECURSOS ORDINARIOS
Reconsideración (Art.94 LOPA) à
Deberá ser interpuesto dentro de los
siguientes quince (15) días hábiles*
siguientes a la notificación del acto
que se impugna, ante el órgano que
lo dictó.
Si el acto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano decidirá
dentro de los quince (15) días
siguientes al recibo del mismo.
Contra esa decisión no podrá
interponerse el mismo recurso
Si el recurso de reconsideración lo
decide el máximo jerarca del
organismo, el lapso de respuesta
es noventa (90) días continuos, y
además agota la vía administrativa
Jerárquico (Art.95 LOPA) à
Procederá cuando el órgano
inferior decida no modificar el acto.
Deberá interponerse dentro de los
15 días hábiles siguientes a la
decisión del recurso de
reconsideración.
Se interpone ante la autoridad de
mayor jerarquía del organismo que
negó la reconsideración, y de no
haberlo, ante el Ministro
*
hábiles para el organismo
ante el que se actúa
ACTO ADMINISTRATIVO
QUE CAUSA ESTADO
Esta decisión agota la vía
administrativa, no puede ser
impugnada si no por vía
judicial
6.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
RECURSO
RECURSO
REVISIÓN
JERÁRQUICO
Recurso de
Queja o
Reclamo
Recurso de
Revisión
Administrativa
1º
GRADO
2º
GRADO
RECURSO DE QUEJA O RECLAMO
(ART.3 LOPA)
o Se ejerce antes de tener la respuesta
del procedimiento de 1º grado
o Tienen por finalidad que la
Administración Pública decida el
asunto
o Se ejerce por retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento
o Se interpone en forma escrita y
razonada, y debe ser resuelto dentro
de los 15 días siguientes
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
(Art. 97 LOPA)
• Se hace después de que existe cosa juzgada
administrativa y puede reabrirla, constituye una
excepción a la cosa juzgada
• Se intenta directamente ante el Ministro,
Gobernador o Alcalde
• Persigue anular la decisión que causa Estado
• Causales:
1) Haber aparecido pruebas esenciales no disponibles
para la época del trámite
2) Cuando en la resolución hubieran influido documentos
o testimonios falsos por sentencia definitivamente
firme
3) Cuando la resolución hubiese sido adoptada por
cohecho, soborno u otro fraude establecidos por
sentencia definitivamente firme
• El plazo para su ejercicio es de 3 meses a partir
de conocerse las pruebas o del día hábil
siguiente a las sentencias