Impuestos de la Venta Minorista en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
IVA milena escandon
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA PRESENTADO POR: ANA MILENA ESCANDON MATERIA: COMERCIO EXTERIOR 2º SEMESTRE AÑO 2011
2. QUE ES EL IMPUESTO A LAS VENTAS En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
3. CARACTERISTICAS DEL IVA Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: Indirecto: El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo (comprador), son diferentes. Real: La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto. Instantáneo: El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en sí misma, por lo tanto en estricto sentido no existe un período impositivo en el impuesto sobre las ventas. Proporcional: Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable. Objetivo: No tiene en cuenta las calidades del sujeto pasivo para determinación del gravamen. General: Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador.
4. ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS-(Art. 420 E.T.) ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL Venta de bienes corporales muebles (art. 421 E.T.) La prestación de servicios en el territorial nacional La importación de bienes corporales muebles. Los juegos de suerte y azar ELEMENTO SUBJETIVO Responsables del Impuesto Art. 437 Los comerciantes Venta de aerodinos Quienes prestan servicios Los importadores Contribuyentes del régimen común compras al régimen simplificado Contribuyentes del régimen común al régimen común
5. Art. 438 Intermediarios en la comercialización Sociedades o entidades oferentes de ventas por conducto de bolsas o martillos. Art. 441 Clubes sociales y deportivos Art. 442 Servicio de Transporte gravado. Art. 443-1 Los servicios financieros Art. 444 Derivados del petróleo. Art. 446 Gaseosas y Similares. Causación instantánea, en la venta, prestación del servicio y la importación. (art. 429 a 436)
6. ELEMENTO TEMPORAL Causación instantánea, en la venta, prestación del servicio y la importación. (art. 429 a 436) En la fecha de emisión de la factura o documento similar En los retiros de bienes corporales muebles En la prestación del Servicio. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. La venta de cerveza productor al distribuidor Servicio de transporte aéreo o marítimo Servicio del teléfono en el momento del pago. Servicio de seguros, en la emisión de póliza. En seguros de Transporte. En seguros generales. En seguros autorizados en moneda extranjera. ELEMENTO ESPACIAL Donde se entiende realizado el hecho generador Art. 18 C.C. “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros en Colombia”.
7. Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en: Servicios gravados. Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la ley para configurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen. Servicios excluidos. Son los que la ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA. Entre otros los señalados en el artículo 476 del estatuto tributario. Servicios exentos. Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la ley que generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como los expresamente señalados en el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados.
8. TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 2% Sacrificio o procesamiento de ganado. 3% Cervezas y sifones. 5% Juegos de suerte y azar. 7% Nuevos bienes y servicios gravados. 16% IVA general. 20% Servicio de Telefonía Móvil 21% Vehículos nacionales hasta de 1.400cc. 33% Vehículos importados hasta de 1.400cc. 10% Nuevos bienes y servicios a partir enero de 2005.
9. EJ. BIENES EXCLUIDOS Bienes de la canasta familiar: Papas frescas Tomates frescos Cebollas frescas Lechugas frescas Hortalizas frescas Plátanos frescos Frutas frescas Cebada, maíz, arroz Pan Bienestarina Sal Panela Abonos Fibra de algodón Caucho natural Tractores agrícolas Máquinas y aparatos para cosechar.
10. EJ. BIENES EXENTOS Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales Carne y despojos comestibles de aves Pescados frescos, refrigerados o congelados Leche y nata (crema) Queso fresco Huevos de ave con cáscara
11. CONCLUSIONES La realización de este trabajo es muy importante como fuente de conocimiento y aprendizaje acerca del impuesto a las ventas, de este modo podemos aplicar la norma y así ayudar a contribuir para no evadir impuestos.
12. BIBLIOGRAFIA Estatuto tributario colombiano año 2011 www.actualicese.com www.gerencie.com