2. TRABAJO Y SALUD
TRABAJO:
El ser humano con su
actividad laboral ,
modifica el ambiente
que le rodea, y éste, a
su vez, puede influir
en la salud del
trabajador, dando
lugar a daños
derivados del trabajo
SALUD:
Estado completo
de bienestar físico,
mental y social y
no solamente la
ausencia de
afecciones o
enfermedades.
3. Los Riesgos Laborales y su Prevención
Prevención
Es el conjunto de actividades o
medidas adoptadas en todas las
fases de la actividad de la empresa
con el fin de evitar los riesgos
derivados del trabajo.
Riesgos
Es la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado
daño derivado de su trabajo.
Daños
Son las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo.
4. Los Riesgos Laborales
Posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo.
Los riesgos laborales dependen de
las condiciones de TRABAJO.
Condición de Trabajo,Condición de Trabajo, Cualquier características de
éste que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos.
5. Condiciones de Trabajo.
CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE
LOS LOCALES.
ESPACIOS, ESCALERAS,
INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ECT.
NATURALEZA DE
LOS AGENTES
FÍSICOS, QUÍMICOS
Y BIOLÓGICOS
RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES,
ILUMINACIÓN, TEMPERATURA.
LOS
PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO.
MANIPULACIÓN MATERIAL
BIOLÓGICO
ORGANIZACIÓN Y
ORDENACIÓN DEL
TRABAJO.
RITMO DE TRABAJO ELEVADO,
TAREAS REPETITIVAS, MONOTONÍA.
6. DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR
Art 4 LPRL:”ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES
SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO”
PATOLOGÍAS ESPECIFÍCAS
PATOLOGÍAS INESPECÍFICAS
O
T
R
OTRAS PATOLOGÍAS.
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional.
-Fatiga
-Insatisfacción
-Estrés
-Envejecimiento Prematuro
Mobbing
Burnout.
7. Accidente de Trabajo
Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo:
Según la LGSS se entiende por accidente de
trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra
como o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena.
Desde el punto de vista preventivo es accidente de
trabajo todo suceso anormal, no querido ni
deseado que se presenta de forma brusca e
inesperada, aunque normalmente es evitable, que
interrumpe la normal continuidad del trabajo, y
puede causar lesiones a las personas con
disminución o anulación de su integridad física.
8. Elementos básicos
Lesión Corporal
Trabajo por cuenta ajena.
Relación de causalidad entre trabajo y
lesión.
9. Supuestos Ejemplos
-Los que sufre el trabajador
al ir o volver al trabajo.
Accidente de tráfico.
-Cargos electivos. Funciones de Comité de
Empresa.
-Realización de tareas
distintas a su categoría
profesional.
Escasez de personal.
-Los acaecidos por actos de
salvamento.
Caída de un trabajador al
resbalar mientras se produce
un simulacro de evacuación.
-Las enfermedades comunes. Depresión que sufre el
trabajador por acoso.
-Enfermedades padecidas
anteriormente y que se
compliquen por el proceso
de trabajo.
Problema respiratorio que se
complica por el escape de un
producto químico.
10. Enfermedad Profesional
La Enfermedad Profesional viene definida en el
Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta
Ley, y que esta proceda por la acción de elementos
o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional”.
11. Elementos Básicos.
Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los
trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as
agrarios por cuenta propia.
Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado
cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades
profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar
incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo
84.2, de la L.G.S.S.
Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y
una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades
profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como
accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
12. Fátiga
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.
Podemos distinguir entre fatiga:
1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de
lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o
gastrointestinales)
2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar
una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el
trabajo requiere mucha capacidad de concentración.
Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la
concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión…
Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada
laboral
13. Insatisfacción Laboral
Malestar que sufre el trabajador como
consecuencia de su trabajo
Se produce cuando las compensaciones que recibe
no superan el esfuerzo realizado
Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y
desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de
trabajo
14. Estrés
Situación de tensión que, prolongada, afecta al
trabajador.
Se produce cuando la carga de trabajo es superior
a la que el trabajador puede afrontar según su
capacidad.
Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad,
depresión, nerviosismo, agresividad.
Es una de las principales causas de baja laboral
Se puede prevenir modificando la organización del
trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro
y satisfactorio para el trabajador.
15. Envejecimiento Prematuro
Produce una aceleración en el proceso normal de
envejecimiento del trabajador.
Suele aparecer ligado a actividades donde los
trabajadores se hallan expuestos a temperaturas
extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos.
Como medida de prevención:
Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana
Favorecer la rotación en puestos de riesgo
Vigilancia periódica de la salud
16. Técnicas de Prevención.
Seguridad en el trabajo Conjunto de técnicas y procedimientos
adoptados en todas las fases con el
objetivo de disminuir los riesgos
laborales
Higiene Actúa frente a los contaminantes
ambientales derivados del trabajo, con
la finalidad de evitar la aparición de
enfermedades profesionales
Ergonomía y psicosociología Se encarga de adaptar el trabajo a la
persona (distribución de espacio, tiempo
de trabajo, carga máxima permitida) y
estudia los aspectos psíquicos y
sociales en el ambiente de trabajo
Medicina laboral Actúa a tres niveles: prevención,
curación y rehabilitación
17. Marco Jurídico de la Prevención.
Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva:
CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la
seguridad e higiene en el trabajo (40.2)
TRET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su
integridad física y una adecuada política en materia de
seguridad e higiene (4.2)
Normativa europea: Directiva marco 89/391
LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y
seguridad
RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención:
desarrolla la LPRL
18. Obligaciones y Derechos
1. Derechos:
Recibir información y formación en materia de
PRL.
Vigilancia de la salud
Derecho al suministro de EPIS
Gratuidad de las medidas preventivas.
Derecho a la participación-
Paralización actividad en caso de riesgo grave e
inminente
19. Obligaciones:
2. Obligaciones:
Cumplir las medidas de prevención
Usar adecuadamente los medios para
desarrollar su actividad
No poner fuera de servicio los dispositivos
de seguridad
Informar de las situaciones de riesgo
Cooperar con el empresario
20. Obligaciones de los Empresarios.
Garantizar la seguridad de los trabajadores a su
servicio. (Elaborar un plan de prevención,
documentar la actividad preventiva y coordinarla)
Integrar la prevención dentro de la empresa
(Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación
a los trabajadores, EPI)
Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI,
vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)
Asumir el coste de dichas medidas
21. Obligaciones específicas:
Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a
determinados riesgos:
Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la
evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la
jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e
no realizar trabajo nocturno o a turnos)
Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su
estado
Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que
vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y
trabajadores de los riesgos existentes.
Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel
de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de
formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá
informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en
el puesto de trabajo