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PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
TRABAJO Y SALUD.
Profesora; Ana María López de Ayala.
TRABAJO Y SALUD
 TRABAJO:
 El ser humano con su
actividad laboral ,
modifica el ambiente
que le rodea, y éste, a
su vez, puede influir
en la salud del
trabajador, dando
lugar a daños
derivados del trabajo
 SALUD:
 Estado completo
de bienestar físico,
mental y social y
no solamente la
ausencia de
afecciones o
enfermedades.
Los Riesgos Laborales y su Prevención
Prevención
Es el conjunto de actividades o
medidas adoptadas en todas las
fases de la actividad de la empresa
con el fin de evitar los riesgos
derivados del trabajo.
Riesgos
Es la posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado
daño derivado de su trabajo.
Daños
Son las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo.
Los Riesgos Laborales
Posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo.
Los riesgos laborales dependen de
las condiciones de TRABAJO.
Condición de Trabajo,Condición de Trabajo, Cualquier características de
éste que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos.
Condiciones de Trabajo.
CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE
LOS LOCALES.
ESPACIOS, ESCALERAS,
INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ECT.
NATURALEZA DE
LOS AGENTES
FÍSICOS, QUÍMICOS
Y BIOLÓGICOS
RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES,
ILUMINACIÓN, TEMPERATURA.
LOS
PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO.
MANIPULACIÓN MATERIAL
BIOLÓGICO
ORGANIZACIÓN Y
ORDENACIÓN DEL
TRABAJO.
RITMO DE TRABAJO ELEVADO,
TAREAS REPETITIVAS, MONOTONÍA.
DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR
Art 4 LPRL:”ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES
SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO”
PATOLOGÍAS ESPECIFÍCAS
PATOLOGÍAS INESPECÍFICAS
O
T
R
OTRAS PATOLOGÍAS.
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional.
-Fatiga
-Insatisfacción
-Estrés
-Envejecimiento Prematuro
Mobbing
Burnout.
Accidente de Trabajo
Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo:
 Según la LGSS se entiende por accidente de
trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra
como o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena.
 Desde el punto de vista preventivo es accidente de
trabajo todo suceso anormal, no querido ni
deseado que se presenta de forma brusca e
inesperada, aunque normalmente es evitable, que
interrumpe la normal continuidad del trabajo, y
puede causar lesiones a las personas con
disminución o anulación de su integridad física.
Elementos básicos
 Lesión Corporal
 Trabajo por cuenta ajena.
 Relación de causalidad entre trabajo y
lesión.
Supuestos Ejemplos
-Los que sufre el trabajador
al ir o volver al trabajo.
Accidente de tráfico.
-Cargos electivos. Funciones de Comité de
Empresa.
-Realización de tareas
distintas a su categoría
profesional.
Escasez de personal.
-Los acaecidos por actos de
salvamento.
Caída de un trabajador al
resbalar mientras se produce
un simulacro de evacuación.
-Las enfermedades comunes. Depresión que sufre el
trabajador por acoso.
-Enfermedades padecidas
anteriormente y que se
compliquen por el proceso
de trabajo.
Problema respiratorio que se
complica por el escape de un
producto químico.
Enfermedad Profesional
La Enfermedad Profesional viene definida en el
Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de esta
Ley, y que esta proceda por la acción de elementos
o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para
cada enfermedad profesional”.
Elementos Básicos.
 Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los
trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as
agrarios por cuenta propia.
 Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado
cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades
profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar
incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo
84.2, de la L.G.S.S.
 Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de
enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
 Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y
una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades
profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como
accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
Fátiga
Disminución de la capacidad física y mental del trabajador.
Podemos distinguir entre fatiga:
1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de
lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o
gastrointestinales)
2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar
una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el
trabajo requiere mucha capacidad de concentración.
Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la
concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión…
Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada
laboral
Insatisfacción Laboral
 Malestar que sufre el trabajador como
consecuencia de su trabajo
 Se produce cuando las compensaciones que recibe
no superan el esfuerzo realizado
 Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y
desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de
trabajo
Estrés
 Situación de tensión que, prolongada, afecta al
trabajador.
 Se produce cuando la carga de trabajo es superior
a la que el trabajador puede afrontar según su
capacidad.
 Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad,
depresión, nerviosismo, agresividad.
 Es una de las principales causas de baja laboral
 Se puede prevenir modificando la organización del
trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro
y satisfactorio para el trabajador.
Envejecimiento Prematuro
Produce una aceleración en el proceso normal de
envejecimiento del trabajador.
Suele aparecer ligado a actividades donde los
trabajadores se hallan expuestos a temperaturas
extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos.
Como medida de prevención:
 Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana
 Favorecer la rotación en puestos de riesgo
 Vigilancia periódica de la salud
Técnicas de Prevención.
Seguridad en el trabajo Conjunto de técnicas y procedimientos
adoptados en todas las fases con el
objetivo de disminuir los riesgos
laborales
Higiene Actúa frente a los contaminantes
ambientales derivados del trabajo, con
la finalidad de evitar la aparición de
enfermedades profesionales
Ergonomía y psicosociología Se encarga de adaptar el trabajo a la
persona (distribución de espacio, tiempo
de trabajo, carga máxima permitida) y
estudia los aspectos psíquicos y
sociales en el ambiente de trabajo
Medicina laboral Actúa a tres niveles: prevención,
curación y rehabilitación
Marco Jurídico de la Prevención.
Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva:
 CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la
seguridad e higiene en el trabajo (40.2)
 TRET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su
integridad física y una adecuada política en materia de
seguridad e higiene (4.2)
 Normativa europea: Directiva marco 89/391
 LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y
seguridad
 RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención:
desarrolla la LPRL
Obligaciones y Derechos
1. Derechos:
 Recibir información y formación en materia de
PRL.
 Vigilancia de la salud
 Derecho al suministro de EPIS
 Gratuidad de las medidas preventivas.
 Derecho a la participación-
 Paralización actividad en caso de riesgo grave e
inminente
Obligaciones:
2. Obligaciones:
 Cumplir las medidas de prevención
 Usar adecuadamente los medios para
desarrollar su actividad
 No poner fuera de servicio los dispositivos
de seguridad
 Informar de las situaciones de riesgo
 Cooperar con el empresario
Obligaciones de los Empresarios.
 Garantizar la seguridad de los trabajadores a su
servicio. (Elaborar un plan de prevención,
documentar la actividad preventiva y coordinarla)
 Integrar la prevención dentro de la empresa
(Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación
a los trabajadores, EPI)
 Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI,
vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)
 Asumir el coste de dichas medidas
Obligaciones específicas:
Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a
determinados riesgos:
 Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la
evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la
jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e
no realizar trabajo nocturno o a turnos)
Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su
estado
 Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que
vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y
trabajadores de los riesgos existentes.
 Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel
de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de
formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá
informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en
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Trabajo y salud

  • 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TRABAJO Y SALUD. Profesora; Ana María López de Ayala.
  • 2. TRABAJO Y SALUD  TRABAJO:  El ser humano con su actividad laboral , modifica el ambiente que le rodea, y éste, a su vez, puede influir en la salud del trabajador, dando lugar a daños derivados del trabajo  SALUD:  Estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
  • 3. Los Riesgos Laborales y su Prevención Prevención Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos derivados del trabajo. Riesgos Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. Daños Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • 4. Los Riesgos Laborales Posibilidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Los riesgos laborales dependen de las condiciones de TRABAJO. Condición de Trabajo,Condición de Trabajo, Cualquier características de éste que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos.
  • 5. Condiciones de Trabajo. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS LOCALES. ESPACIOS, ESCALERAS, INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, ECT. NATURALEZA DE LOS AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS RUIDO, VIBRACIONES, RADIACIONES, ILUMINACIÓN, TEMPERATURA. LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO. MANIPULACIÓN MATERIAL BIOLÓGICO ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TRABAJO. RITMO DE TRABAJO ELEVADO, TAREAS REPETITIVAS, MONOTONÍA.
  • 6. DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR Art 4 LPRL:”ENFERMEDADES, PATOLOGÍAS O LESIONES SUFRIDAS CON MOTIVO U OCASIÓN DEL TRABAJO” PATOLOGÍAS ESPECIFÍCAS PATOLOGÍAS INESPECÍFICAS O T R OTRAS PATOLOGÍAS. Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional. -Fatiga -Insatisfacción -Estrés -Envejecimiento Prematuro Mobbing Burnout.
  • 7. Accidente de Trabajo Tenemos un doble concepto a la hora de definirlo:  Según la LGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.  Desde el punto de vista preventivo es accidente de trabajo todo suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo, y puede causar lesiones a las personas con disminución o anulación de su integridad física.
  • 8. Elementos básicos  Lesión Corporal  Trabajo por cuenta ajena.  Relación de causalidad entre trabajo y lesión.
  • 9. Supuestos Ejemplos -Los que sufre el trabajador al ir o volver al trabajo. Accidente de tráfico. -Cargos electivos. Funciones de Comité de Empresa. -Realización de tareas distintas a su categoría profesional. Escasez de personal. -Los acaecidos por actos de salvamento. Caída de un trabajador al resbalar mientras se produce un simulacro de evacuación. -Las enfermedades comunes. Depresión que sufre el trabajador por acoso. -Enfermedades padecidas anteriormente y que se compliquen por el proceso de trabajo. Problema respiratorio que se complica por el escape de un producto químico.
  • 10. Enfermedad Profesional La Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
  • 11. Elementos Básicos.  Que el trabajo se haga "por cuenta ajena". Excluye por tanto a los trabajadores/as autónomos. En cambio, se incluye a los trabajadores/as agrarios por cuenta propia.  Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado de enfermedades profesionales. No obstante, las enfermedades profesionales que no se encuentren reflejadas en el mismo, pueden quedar incluidas en el concepto de accidente laboral, según establece el artículo 84.2, de la L.G.S.S.  Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.  Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad que no esté recogida en el cuadro de enfermedades profesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como accidente de trabajo (art. 115 de la LGSS).
  • 12. Fátiga Disminución de la capacidad física y mental del trabajador. Podemos distinguir entre fatiga: 1. Física: progresivo agotamiento muscular que puede ser causa de lesiones (dolores musculares, contracturas, trastornos vasculares o gastrointestinales) 2. Mental: cuando por volumen de la información, necesidad de dar una respuesta rápida, o importancia de las decisiones tomadas el trabajo requiere mucha capacidad de concentración. Ésta fatiga se manifiesta en síntomas que afectan a la concentración: irritabilidad, insomnio, mareos, depresión… Como medida de prevención deberán hacer pausas durante la jornada laboral
  • 13. Insatisfacción Laboral  Malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo  Se produce cuando las compensaciones que recibe no superan el esfuerzo realizado  Es causa de absentismo laboral, bajo rendimiento y desmotivación. Puede dar lugar a accidentes de trabajo
  • 14. Estrés  Situación de tensión que, prolongada, afecta al trabajador.  Se produce cuando la carga de trabajo es superior a la que el trabajador puede afrontar según su capacidad.  Síntomas: sensación de impotencia, ansiedad, depresión, nerviosismo, agresividad.  Es una de las principales causas de baja laboral  Se puede prevenir modificando la organización del trabajo, de manera que sea mas saludable, seguro y satisfactorio para el trabajador.
  • 15. Envejecimiento Prematuro Produce una aceleración en el proceso normal de envejecimiento del trabajador. Suele aparecer ligado a actividades donde los trabajadores se hallan expuestos a temperaturas extremas, o realizan importantes esfuerzos físicos. Como medida de prevención:  Adecuar la carga de trabajo a la capacidad humana  Favorecer la rotación en puestos de riesgo  Vigilancia periódica de la salud
  • 16. Técnicas de Prevención. Seguridad en el trabajo Conjunto de técnicas y procedimientos adoptados en todas las fases con el objetivo de disminuir los riesgos laborales Higiene Actúa frente a los contaminantes ambientales derivados del trabajo, con la finalidad de evitar la aparición de enfermedades profesionales Ergonomía y psicosociología Se encarga de adaptar el trabajo a la persona (distribución de espacio, tiempo de trabajo, carga máxima permitida) y estudia los aspectos psíquicos y sociales en el ambiente de trabajo Medicina laboral Actúa a tres niveles: prevención, curación y rehabilitación
  • 17. Marco Jurídico de la Prevención. Hay varias normas básicas que regulan la materia preventiva:  CE, 1978: Obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (40.2)  TRET RD 1/95: promulga el derecho de los trabajadores a su integridad física y una adecuada política en materia de seguridad e higiene (4.2)  Normativa europea: Directiva marco 89/391  LPRL 31/95: establece las condiciones mínimas de salud y seguridad  RD 39/1997 de Reglamento de los servicios de prevención: desarrolla la LPRL
  • 18. Obligaciones y Derechos 1. Derechos:  Recibir información y formación en materia de PRL.  Vigilancia de la salud  Derecho al suministro de EPIS  Gratuidad de las medidas preventivas.  Derecho a la participación-  Paralización actividad en caso de riesgo grave e inminente
  • 19. Obligaciones: 2. Obligaciones:  Cumplir las medidas de prevención  Usar adecuadamente los medios para desarrollar su actividad  No poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad  Informar de las situaciones de riesgo  Cooperar con el empresario
  • 20. Obligaciones de los Empresarios.  Garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio. (Elaborar un plan de prevención, documentar la actividad preventiva y coordinarla)  Integrar la prevención dentro de la empresa (Facilitar equipos de trabajo adecuados, formación a los trabajadores, EPI)  Adoptar cuantas medidas sean necesarias (EPI, vigilancia periódica de la salud de los trabajadores)  Asumir el coste de dichas medidas
  • 21. Obligaciones específicas: Mención aparte merecen algunos colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos:  Protección de la maternidad y la lactancia: Cuando de la evaluación resulten riesgos para la salud, será posible reducir la jornada de la trabajadora o adaptar las condiciones de trabajo (p.e no realizar trabajo nocturno o a turnos) Posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado  Menores de edad: se evaluarán los riesgos de los puestos que vayan a desempeñar. Será necesario informar a padres o tutores y trabajadores de los riesgos existentes.  Trabajadores temporales: los trabajadores tendrán el mismo nivel de proteccion que los “fijos”. La ETT es responsable en materia de formación y vigilancia de la salud, y la empresa usuaria deberá informarle sobre el puesto y garantizar unas condiciones optimas en el puesto de trabajo
  • 22. La Seguridad es cosa de todos.