2. El Deslinde
• Procedimiento utilizado para individualizar y
determinar una porción de parcela sustentada en
una Constancia Anotada (Reglamento para la
Regularización parcelaria y el deslinde).
• El deslinde es el proceso contradictorio mediante
el cual se ubican, determinan e individualizan los
derechos amparados en Constancias Anotadas
(Artículo 10, Reglamento Regularización
Parcelaria y el Deslinde)
3. Clases de Deslinde
• Deslinde de terreno amparado en Constancia Anotada: Se
trata del deslinde clasico, concebido por la ley y los
reglamentos, y que consiste en la individualización de una
porción de terreno amparada en constancia anotada.
• Deslinde de terreno amparado en contrato de venta: que se
realiza sobre terrenos cuyos propietarios tienen derechos
sustentados en un contrato de transferencia de derechos
amparados en Constancias Anotadas, anterior al 5 de marzo
del año 2009.
• Deslinde con operaciones combinadas: es el que se hace
como anticipo para la ejecución de otra operación de
mensuras, como sería una subdivisión, un condominio o una
refundición.
4. Etapas del Deslinde
• Tecnica
En la que mediante un acto de levantamiento parcelario
se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que
se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza
con la aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente (Artículo 11 literal A)
5. • Judicial
• En el que mediante un proceso se dan las garantías
necesarias para que todos los titulares de Constancias
Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas
y gravámenes, puedan hacer los reclamos que
consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la
sentencia de aprobación del deslinde. (Art. 11, literal b)
6. • Registral
• Consistente en el acto del registro de los derechos que
recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia
del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del
Certificado de Título y la habilitación del correspondiente
Registro Complementario. (Art. 11, literal c)
8. Pasos en la Etapa Técnica
Inicia con la Si existen
solicitud de oposiciones,
autorización son
El agrimensor se
por parte recibidas
dirige al campo y
del por al
realiza el trabajo de
agrimensor Director
mensura
Regional de
Documentos remitidos por Mensura al TJO. Art. 15 RRPD
a) Solicitud de autorización del trabajo técnico. Mensuras.
b) Documento de aprobación del trabajo técnico Art. 14,
c) Planos individuales aprobados en que consta cómo están materializados los
límites y las colindancias. RRPD
d) Constancia de comunicación a los colindantes, de fijación del aviso y de la
publicidad en el periódico.
e) Objeciones recibidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales si las Se remiten
hubiere. los trabajo
f) Duplicado de la Constancia Anotada o copia del contrato de transferencia que
sustenta los derechos del inmueble objeto de deslinde. al TJO
9. Asuntos Importantes durante la etapa
técnica
1. El agrimensor debe cumplir con las reglas de publicidad.
Ver el artículo 12, RRPD
2. El trabajo realizado debe cumplir con las
especificaciones tecnicas. Ver artículo 13 RRPD
3. Las diferecias de áreas en exceso sólo son admisibles
hasta un 5% por encima del área registrada. Ver
artículo 13 literal d, RRPD
4. Si se desea suspender una mensura, es necesario acudir
al Juez de los Referimientos. Artículo 48, Reglamento
General de Mensuras.
11. ¿Qué se recibe de la Dirección Regional de
Mensuras?
Artículo 15, Reglamento para la Regularización
Parcelaria y el Deslinde
1. Solicitud de Autorización del Trabajo Técnico
2. Documento de Aprobación de Trabajo Técnico
3. Planos individuales aprobados en que constan como
están materializados los límites y colindancias
12. Objeciones recibidas por la Dirección Regional de
Mensuras
Constancia de comunicación a los colindantes
Duplicado constancia anotada o copia del contrato de
transferencia que sustenta los derechos del inmueble
objeto de deslinde
16. ¿Cómo es el proceso judicial de deslinde?
1. En virtud del artículo 130 párrafo de la ley 108-05, el deslinde es
un proceso contradictorio, que conoce el Tribunal de Jurisdicción
Original territorialmente competente.
2. El artículo 16 del Reglamento para la regularización parcelaria y el
deslinde indica que en el proceso judicial de deslinde se aplican
los principios de saneamiento.
3. No es obligatorio el Ministerio de Abogado, a menos que el
proceso se torne litigioso
4. El proceso se torna litigioso cuando la operación tecnica de
mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho
accesorio relativo al inmueble se encuentra en discusión.
17. Proceso Judicial de Deslinde
Se fija una audiencia a solicitud de parte
interesada, la cual debe celebrarse en un plazo
no mayor de 30 días calendarios, contados a
partir de la fecha de la solicitud.
Fijada la audiencia, la parte interesada debe
notificar a los colindantes identificados en la etapa
técnica y a quienes hubiesen presentado
objeciones al proceso.
18. La Audiencia del Deslinde
Si se han cumplido las medidas de publicidad, el Juez
celebra una sola audiencia (16, p. IV).
Si existen oposiciones u objeciones, se deben
celebrar las dos fases del proceso contradictorio:
a) Audiencia de presentación de pruebas
b) Audiencia de fondo
19. ¿Qué se debe probar en el proceso judicial de
deslinde?
La existencia de un derecho registrado, pero no
individualizado, a favor del solicitante.
La existencia de un contrato de venta, anterior al
año 2009, en el cual se consigne la compra de
una porción de un inmueble registrado.
La no objeción a los trabajos de los colindantes y
la notificación del proceso a éstos.
La no oposición de acreedores inscritos
20. Las Notificaciones
1. Notificación a los colindantes identificados en la
etapa tecnica
2. La notificación se realiza por acto de alguacil,
respectando las reglas del código de
procedimiento civil.
3. Debes ser notificados los acreedores inscritos
por aplicación del artículo 11, literal b.
4. En el caso de deslinde con contratos, debe ser
notificado del vendedor.
21. Medios de Prueba para el Deslinde
Los documentos de aprobación (son recibidos por el
Tribunal directamente de mensuras)
La correcta notificación a los colindantes (actos de
alguacil, para la fecha de la audiencia donde se
concluyó al fondo)
La carta de conformidad de los colindantes con los
trabajos realizados
22. Las Medidas de Instrucción
Informativo testimonial:
Si el deslinde se torna litigioso será necesaria la presencia
de medios de prueba que confirmen la posesión del
reclamante en el terreno objeto del proceso. En este caso
el informativo testimonial es un medio de prueba.
Se solicita el informativo testimonial en la forma clásica del
derecho común, con la única variante de que cinco días
antes de la audiencia debe depositarse una lista con los
testigos propuestos (art. 80, Reglamento de los
Tribunales)
23. Las Medidas de Instrucción
La Inspección
Artículo 33. Las inspecciones sólo proceden como
mecanismo de control sobre trabajos ejecutados o en
ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional de
Mensuras Catastrales por sí o a solicitud de los Tribunales
de Tierras, del Abogado del Estado, de los Directores
Regionales de Mensuras Catastrales, del encargado de la
Unidad de Apoyo a Mensuras o administrativamente por la
Suprema Corte de Justicia.
24. ¿Cuándo procede solicitar la inspección?
Existencia de Superposición de Deslinde
Problemas con los linderos
Posicionamiento de trabajos técnicos
Ocupación de parte de un terreno ajeno
Deslinde realizado sobre la posesión de otra persona
26. Deslindes con Contratos
Se pueden realizar procesos de deslinde donde el
derecho de propiedad se encuentre fundamentado en un
contrato formalizado con anterioridad a la fecha del
reglamento para la Regularización Parcelaria y el
Deslinde, es decir el día 5 de marzo del 2009.
27. Documentos necesarios para la aprobación
a) La etapa tecnica está a cargo del agrimensor y debe
cumplir con todos los requisitos establecidos para los
demás deslindes.
b) En el momento de la etapa judicial se debe encontrar
depositada una certificación del estado jurídico del
inmueble y el original del contrato, impuestos pagos.
c) A la audiencia tanto de este tipo de deslinde como de
los demás, debe acudir el agrimensor actuante.
28. Continuación
El vendedor debe ser citado a la audiencia celebrada a
propósito de la etapa judicial del deslinde.
Si es una segunda transferencia, también es necesario
citar a los demás vendedores.
30. ¿Qué es un condominio?
Ley de condominio. Art. 1, ley 5038
Las distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía
pública podrán ser de propiedad exclusiva de una o más personas las que a su vez son propietarias
indivisas de las partes comunes, de conformidad con el régimen establecido por esta ley.
Reglamento de Mensuras, 168 párrafo
- Para dividir edificaciones
- Para dividir complejos residenciales
- Para dividir complejos hoteleros
- Para dividir complejos industriales
- Para dividir cementerios privados
- Para dividir cualquier sistema de propiedad inmobiliaria en la que se pretenda establecer una relación
inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes.
31. Aspectos tecnicos del Condominio
El proceso tecnico por medio del cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los
sectores o áreas de un inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para
permitir su afectación al régimen de condominio, se denomina división para la constitución de condominio.
Los distintos sectores de un condominio son:
Sectores Propios: es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un inmueble, con autonomía
funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que pueden ser de propiedad exclusiva de una o más
personas físicas o morales.
Sectores Comunes:
Son las partes del inmueble, carentes de autonomía funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios
facilitando su aprovechamiento.
Son necesariamente comunes:
a) El terreno.
b) Los elementos materiales que delimitan la parcela.
c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos estructurales de los edificios y todos
los conductos e instalaciones de beneficio común.
32. Son sectores comunes de uso exclusivo, aquellas
partes del inmueble carentes de autonomía funcional, que
están afectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o
más sectores propios.
33. Caracteristica Fundamental del Condominio
Es requisito indispensable para plantear la división para la
constitución de condominio la independencia y
funcionalidad de todas las unidades propias que se
originan. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
establece, cuáles autoridades dan la funcionalidad o
determinan los criterios de la misma en casos especiales.
Art. 175, Reglamento de Mensuras
34. ¿Qué deben indicar los planos para la
división del condominio?
Los muros
Los Elementos estructurales integrados a los muros
Escaleras, rampas y espacios vacios no integrados a una
unidad funcional
Azoteas y terrazas
Cuerpos avanzados y balcones
35. Aspectos Legales del Condominio
El Reglamento del Condominio
Las resoluciones del consorcio de propietarios
36. Aspectos Generales del Reglamento
1. Especificación de cada una de las partes de propiedad exclusiva en que
está dividido el edificio, con indicación del número o letra o cualquier otra
designación que sirva para identificarlas.
2. Número de votos que corresponderá, en las resoluciones de la
asamblea del consorcio de propietarios, al dueto de cada pode del edificio
de propiedad exclusiva
3. Porcentaje con que deberá contribuir cada propietario a los gastos y
cargas comunes
4. Bases para la remuneración que se deberá pagar al administrador.
5. Destino de las diferentes partes del inmueble.
37. Competencia de la Jurisdicción
Inmobiliaria, Art. 17
Acciones entre los propietarios en relación con la
administración de las partes comunes
Acciones entre los propietarios en relación al goce de las
partes comunes
Acciones entre los propietarios con relación al
interpretación del reglamento
Las demás acciones que puedan surgir de la aplicación de
la ley.
38. La Inscripción del Privilegio
Art. 18. El pago de la cuota con que debe contribuir
cada propietario a las cargas comunes de
conformidad con el artículo 4, está garantizado con
un privilegio sobre la parte dividida de aquel en cuyo
favor el consorcio de propietario haya hecho el
avance. Este privilegio tendrá preferencia sobre todos
los demás y se extiende a la parte alícuota indivisa de
las cosas comunes del inmueble, en virtud del
principio establecido en el artículo 5.
39. Tipos de litigios entre condomines
Cuota por mantenimiento
Goce de las partes comunes
Nombramiento de administrador (verificar disposiciones
del artículo art. 13, ley 5038)
40. ¿Cómo hacer una Litis sobre Derechos
Registrados?
Realizar la instancia introductiva
Notificarla a la contra parte
El Tribunal fijará audiencia