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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
3

Contrato colectivo de trabajo
ESCRIT
CONSULTA
CONVENIO
O

1ó+
Sindicatos

Trabajadores ó
Patrones

Empleé

HUELGA

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a
EL QUE
SE
MAYORIA

EMPRESA

REVISION

1

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de Trabajo

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MIAL
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CUALQ
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1
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SALARIO
EXCLUSIVIDA
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TODOS LOS
INTEGRANTES

JUNTA DE
CONCILIA
CION F O
L
WE
B
C.COLE
CTIVO
Reglamento interior de trabajo
conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los
trabajos en una empresa o establecimiento.
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha
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Modificación colectiva de las condiciones de
trabajo
Los sindicatos podrán solicitarlas siempre que
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justifiquen y cuando el aumento del costo de la
vida origine un desequilibrio entre el capital y el
trabajo.
Suspensión colectiva de las relaciones
de trabajo
I.La fuerza mayor o el caso fortuito no
imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que
produzca
como
consecuencia
necesaria, inmediata y directa, la
suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al
patrón;

Dara aviso a la junta para que
III. El exceso de producción con relación a sus
condiciones económicas y a las circunstancias
del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal,
notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de
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trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrón; y
Previamente a la suspensión, deberá obtener
la autorización de la Junta de Conciliación y
Arbitraje,
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disposiciones para conflictos colectivos de
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VI. La falta de ministración por
parte del Estado de las cantidades
que se haya obligado a entregar a
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o
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sean indispensables; y
Previamente
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suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de
VII. La suspensión de labores o
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sanitaria competente, en los casos
de contingencia sanitaria.
El patrón no requerirá aprobación o
autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje y estará
obligado a pagar a sus trabajadores
una indemnización equivalente a un
día de salario mínimo general
vigente, por cada día que dure la
suspensión, sin que pueda exceder
La Junta de Conciliación y Arbitraje, fijará la
indemnización
que
deba
pagarse
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trabajadores, tomando en consideración, entre otras
circunstancias, el tiempo probable de suspensión
de los trabajos y la posibilidad de que encuentren
nueva ocupación, sin que pueda exceder del
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El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada
seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje
que verifique si subsisten las causas que originaron
la suspensión. Si la junta resuelve que no
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patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán
derecho a la indemnización señalada en el artículo
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Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al
patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte,
que produzca como consecuencia necesaria, inmediata
y directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
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extractiva;
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V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la
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de sus trabajos.
Huelgas
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a
cabo por una coalición de trabajadores.

Debe limitarse al mero acto de la suspensión del
trabajo.
La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de
la producción, armonizando los derechos del trabajo
con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del
contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia, de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de
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VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a
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I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los
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III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que
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IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si
los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su
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Riesgos de Trabajo
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Contrato Colectivo de Trabajo Lft 2013 lic. amiel villavicencio
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  • 1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  • 2. 3 Contrato colectivo de trabajo ESCRIT CONSULTA CONVENIO O 1ó+ Sindicatos Trabajadores ó Patrones Empleé HUELGA nieg a EL QUE SE MAYORIA EMPRESA REVISION 1 1 51 VENCIMIENTO 2 AÑOS Condiciones Grales de Trabajo 1 ó + Patrones 60 GRE MIAL ES CUALQ UIERA 1 A EMPR ESA PR OF ESI ON SALARIO EXCLUSIVIDA D TODOS LOS INTEGRANTES JUNTA DE CONCILIA CION F O L WE B C.COLE CTIVO
  • 3. Reglamento interior de trabajo conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo Los sindicatos podrán solicitarlas siempre que existan circunstancias económicas que la justifiquen y cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
  • 4. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo I.La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; Dara aviso a la junta para que
  • 5. III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica
  • 6. VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y Previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de
  • 7. VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. El patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder
  • 8. La Junta de Conciliación y Arbitraje, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.
  • 9. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
  • 10. Huelgas Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
  • 11. III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.
  • 12. La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
  • 13. Riesgos de Trabajo Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos lo Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. s trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  • 14. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.