1. Relatoría del Conversatorio
“SALARIO DIGNO: Análisis Técnico para su Aplicación”
En Guayaquil, el martes 27 de marzo de 2012, se llevó a efecto el Conversatorio sobre “Salario
Digno: Análisis técnico para su Aplicación”, con la participación del Dr. José Francisco Vacas
Dávila, Viceministro de Relaciones Laborales; y, el Ab. Carlos Pontón Cevallos, Socio de la
Consultora Tributaria FIDESBURó, producto de lo cual se llegaron a las siguientes conclusiones:
1. No se encuentran obligados al pago de la compensación para alcanzar el Salario Digno, los
siguientes empleadores:
1.1. Los que contraten trabajadores para el servicio doméstico;
1.2. Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y en definitiva toda
persona natural no obligada a llevar contabilidad en los términos de la norma tributaria;
1.3. Las sociedades que hayan pagado un anticipo superior a las utilidades del ejercicio;
1.4. Los empleadores que no hayan obtenido utilidades al término del ejercicio fiscal.
1.5. Las sucesiones indivisas aún cuando estén obligadas a llevar contabilidad.
2. En cuanto a la fuente de pago de la compensación para alcanzar el Salario Digno:
2.1. La fuente de pago es el 100% de las utilidades del ejercicio, de tal modo que el empleador
no debe recibir las utilidades del ejercicio en caso de que éstas sean inferiores a la
compensación para alcanzar el Salario Digno.
2.2. Se entiende por utilidad del ejercicio a la utilidad neta lograda por el empleador al cierre del
ejercicio luego de cumplir con sus obligaciones legales. Esto es, la utilidad contable, menos
la participación a trabajadores, menos el impuesto a la renta causado y menos la reserva
legal, en caso de que aplique.
2.3. En caso de que la compensación para alcanzar el salario digno sea superior a las utilidades
del ejercicio, se repartirá de manera proporcional a la diferencia existente entre los
componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno.
3. Los criterios para el cálculo del monto de la compensación para alcanzar el Salario Digno, son
los siguentes:
3.1. El Salario Digno para el ejercicio 2011 corresponde a US$350,70 mensuales.
2. 3.2. Si el trabajador laboró durante todo el ejercicio, se debe multiplicar el Salario Digno mensual
por los 12 meses.
3.3. Si el trabajador no laboró durante todo el ejercicio, se calculará la compensación en función
a los días efectivamente trabajados, considerando el año de 360 días.
3.4. Si el trabajador fue contratado bajo jornada parcial, se calculará la compensación en función
al número de horas laboradas, considerando que la jornada ordinaria es de 40 horas
semanales.
3.5. Al valor obtenido por Salario Digno aplicando lo indicado anteriormente, se debe restar lo
pagado efectivamente al trabajador por los siguientes conceptos:
3.5.1. Sueldos o salarios pagados al trabajador durante el año, sin considerar lo pagado por
concepto de recargos por jornadas nocturnas, así como tampoco las horas y recargos
por jornadas suplementarias y extraordinarias. Para el caso de los trabajadores que
han recibido licencia por maternidad o enfermedad, se considerará como laborado el
tiempo de la licencia; y, como sueldo lo recibido por las prestaciones a cargo del
IESS. No obstante, no se considerará como laborado el tiempo de licencia sin sueldo.
3.5.2. Decimatercera y Decimacuarta remuneración pagadas al trabajador durante el año.
3.5.3. Participación de trabajadores en las utilidades del ejercicio, entendiéndose como tales
aquellas pagadas durante el año y que correspondan al ejercicio anterior.
3.5.4. Comisiones variables pagadas al trabajador durante el año, entendiéndose como tales
aquellas variables tanto en su monto y/o en su periodicidad. En este caso se suman
todas las comisiones recibidas en el año.
3.5.5. Comisiones o bonificaciones fijas pagadas periódicamente en forma voluntaria por el
empleador, como es el caso de las bonificaciones por rendimiento, por transporte, por
alimentación pagadas periódicamente.
3.5.6. Contribuciones en dinero entregadas voluntariamente en forma períodica al
trabajador, entendiéndose que es periódica aún en caso de que se entregue en forma
anual.
3.5.7. Beneficios en dinero entregados al trabajador en cumplimiento del contrato colectivo,
siempre que no representen obligaciones legales. Si así fuera, lo que exceda de tal
obligación debe considerarse en el cálculo.
3.5.8. Fondo de reserva entregado al trabajador en forma directa y también el depositado
ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
3. 3.6. La diferencia entre el valor que correspondía recibir al trabajador por concepto de salario
digno y lo efectivamente percibido por éste durante el ejercicio, constituye la compensación
que debe pagarse al trabajador para alcanzar el Salario Digno.
3.7. Para efecto del cálculo para los trabajadores que no laboraron el año completo, se debe
considerar 360 días laborados en el año, a los que no debería restarse los días no
laborados sin justificación ni los días en que el trabajador goza de licencias por maternidad
o enfermedad con goce de las prestaciones a cargo del IESS.
3.8. Para efecto del cálculo para los trabajadores que se disvincularon durante el año de la
liquidación de la compensación, se considerarán los rubros contenidos en la respectiva acta
de finiquito o en el acta transaccional celebrada ante el respectivo Juez de Trabajo.
3.9. La compensación para alcanzar el Salario Digno:
3.9.1. Se la liquida a diciembre 31 de cada año; sin embargo constituye gasto deducible del
impuesto a la renta para el ejercicio siguiente, lo efectivamente pagado y/o
consignado en el Ministerio de Relaciones Laborales por este concepto.
3.9.2. El empleador obligado debe pagarlo hasta marzo 31 de cada año, respecto del
ejercicio anterior.
3.9.3. Se considera como gasto deducible del ejercicio 2012, por cuanto la compensación es
pagada durante el 2012. De esta forma no afecta a la participación a trabajadores en
las utilidades del empleador. De todas maneras este es un criterio que debería ser
confirmado por el Servicio de Rentas Internas.
3.9.4. Tiene carácter temporal, por tanto no constituye un derecho adquirido para los
trabajadores que lo reciban en un determinado ejercicio económico.
3.9.5. Constituye ingreso exento del impuesto a la renta para el trabajador.
3.9.6. No forma parte de la remuneración del trabajador para efecto de las aportaciones al
régimen de seguridad social.
3.9.7. No forma parte de la remuneración del trabajador para efecto del cálculo de la
decimotercera remuneración, fondo de reserva, compensación por vacaciones
anuales no gozadas, indemnizaciones laborales y bonificación complementaria.
3.9.8. En el caso de actividades complementarias, las empresas usuarias serán
responsables solidarias del pago de la compensación a los trabajadores que prestan
estos servicios.
4. 3.10. Formalidades para el pago de la compensación para alcanzar el Salario Digno:
3.10.1. Debe constar en un rol especial para documentar su pago; y, en caso de
trabajadores desvinculados podría incluirse en la respectiva acta de finiquito, como
otros ingresos. Esto último se deberá tener en cuenta al momento de reportar el pago
de la compensación ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
3.10.2. Los empleadores al momento de registrar el Informe Empresarial sobre participación
de utilidades del 2011, en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales,
completará la información solicitada por el sistema para identificar a los trabajadores
que deben recibir la compensación económica por no haber alcanzado el Salario
Digno.
3.10.3. Una vez que el empleador ingrese la información de los trabajadores que solicita el
sistema, se generará el reporte de la compensación económica de Salario Digno con
el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores.
Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el
pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización, junto al informe empresarial
de participación de utilidades, de acuerdo al cronograma de legalización que es
publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.
3.10.4. En caso de que los empleadores no pudieren pagar a sus extrabajadores el monto
de la compensación económica, éstos deberán depositar los valores en la cuenta del
Ministerio de Relaciones Laborales designada para tal propósito, a órdenes del
Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, hasta el 30 de abril del
año en que corresponde su pago. Dichos valores podrán ser solicitados mediante
escrito al Director Regional de Trabajo respectivo, por los beneficiarios. El Ministerio
de Relaciones Laborales realizará la difusión a través de su página web y prensa
escrita de aquellas empresas que realizaron el depósito de los valores antes referidos.
3.10.5. Si transcurrido un año del depósito, los trabajadores beneficiarios no hubieren
reclamado su pago al Ministerio de Relaciones Laborales, el saldo existente
incrementará automáticamente los fondos del Ministerio de Relaciones Laborales.
3.10.6. El empleador que incumpliera en el pago de la compensación económica para el
salario digno a cada uno de sus trabajadores, será sancionado con un valor igual al
25% de la compensación económica no pagada a los trabajadores, sin perjuicio del
correspondiente pago de la compensación a la cual está obligado.
Lo previamente indicado fue leido al término del Conversatorio y entregado a los participantes como
un resumen de los temas tratados. La Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de Guayaquil –
AMCHAM, procederá a difundir su contenido entre sus socios y al público en general, con el
propósito de orientar a los empleadores obligados sobre la correcta forma de cumplir con el pago de
la compensación para alcanzar el Salario Digno entre sus trabajadores.