Presentación de la Dra. Monserrat Barreno - expositora del evento "Herramientas de la Propiedad Intelectual en la Actividad Empresarial" realizado el 15 de Mayo, quien disertó sobre "Medidas de Frontera"
2. El Art. 241 de la Decisión 486 de la CAN, que
forma parte del Título XV, referente a las
Acciones por Infracciones de Derechos de PI, cuyo
Capítulo I dice relación con los derechos del
titular, establece que puede solicitarse medidas
de protección e incluye en el lit. d) la prohibición
de importación y exportación de productos,
materiales o medios resultantes de una infracción
de propiedad intelectual.
3. Por ende existe prohibición expresa de utilizar: derechos de
autor, invenciones patentadas, modelos de utilidad, diseños
industriales, marcas, etc., sobre los cuales se conserve
derechos.
4. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Por su parte, el Art. 342 de la Ley de
Propiedad Intelectual dispone que la
Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual
SENAE) y todos quienes tengan el control
del ingreso y salida de mercaderías al o
desde el Ecuador tienen la obligación de
prohibir el ingreso de productos que de
cualquier modo violen los derechos de
propiedad intelectual.
5. Incluso, el mencionado precepto dice que
se considerará cómplices a tales
funcionarios, del delito que se cometa, si
a petición de parte interesada no lo
hicieren y permitieren así el ingreso o
exportación de dichos productos, sin
perjuicio de la sanción administrativa que
corresponda.
6. Ordena a continuación dicho precepto que una vez
dispuesta por la referida corporación, la prohibición del
ingreso o exportación de cualquier producto, pondrá ese
hecho en conocimiento del Presidente del IEPI,
mediante informe pormenorizado, para que éste lo
confirme o revoque en el término de cinco días y que
confirmada la medida, los bienes serán puestos a
disposición del fiscal competente, quien obviamente
deberá iniciar una indagación previa, para determinar si
existe fundamentos para formular cargos y pedir al juez
el inicio de una instrucción fiscal.
7. COMPETENCIA
El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, el Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, la Fiscalía General del
Estado, los Jueces de Garantías Penales y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo son los competentes en lo
administrativo y jurisdiccional para garantizar la protección de
los derechos de propiedad intelectual.
Las autoridades referidas tienen competencias de actuación e
intervención específicas en el proceso de toma de medidas de
frontera.
Las Medidas en Frontera constituyen, un mecanismo eficaz para
disuadir y reducir las infracciones de propiedad intelectual como
la imitación y falsificación de marcas, derechos de autor, patentes
y demás.
8. EN EL EJERCICIO PROFESIONAL…
En la práctica, lo primero que hacemos es
notificar de los derechos de propiedad
intelectual de nuestros clientes, por lo menos
en los casos de marcas registradas y derechos
de autor a la autoridad Aduanera, a fin de
prevenirles sobre cualquier pretensión de
nacionalización de productos imitados o
falsificados.
9. COLABORACION CON LAS AUTORIDADES
ADUANERAS
De esta manera, colaboramos con las
autoridades y a su vez estamos
informados de los embarques cuya
nacionalización es suspendida
provisionalmente a su arribo a una zona
aduanera primaria.
10. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA
NACIONALIZACION
La autoridad aduanera después de resolver la
suspensión provisional de la nacionalización de la
mercancía, informa al Presidente del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI y le
solicita que confirme o revoque la media de
frontera en el término de cinco días.
11. ANTE EL IEPI, COMPARECENCIA
En la práctica, durante este término, en
defensa de nuestros clientes comparecemos y
brindamos a la autoridad de PI información,
sustento legal y técnico de haberlo al momento
(pericias de marcas, informes comparativos,
etc.) y solicitamos expresamente que IEPI
emita su resolución respectiva, confirmando o
revocando la mediada de frontera, como fuere
procedente.
12. INVESTIGACION DEL FISCAL
Confirmada la medida de frontera, la autoridad
aduanera da aviso al Fiscal para que dé inicio a
la Indagación Previa, solicite la destrucción de la
mercancía infractora y pida al juez de garantías
penales ordene el inicio de la Instrucción Fiscal
en contra de los responsables de la infracción
de PI.
13. REVOVATORIA DE LA MEDIA DE FRONTERA
Destaco que el Art. 343 de la Ley de Propiedad
Intelectual ordena que dictada una medida de
suspensión por parte de uno de dichos directores éste
dispondrá la realización de una audiencia, para
examinar la mercadería y si fuere procedente, revocará
la medida. Si no la revocare, dispondrá que los bienes
sean puestos a disposición del fiscal competente.
14. REVOCATORIA DE MEDIDA DE FRONTERA,
RECURSOS
En el caso de que la medida de frontera fuere
revocada por el IEPI, en defensa de los derechos de
nuestros clientes dentro del término de 15 días
plazo, procede la interposición del Recurso de
Reposición, solicitando la reconsideración del caso,
incluyendo elementos jurídicos y probatorios más
extensos que por la premura del tiempo no se
encontraban agregados al proceso administrativo
inicial. Luego caben los recursos de apelación y de
revisión e inclusive sin agotar la vía administrativa
cabe la acción de impugnación contencioso
administrativa en contra de todo acto administrativo
que conculque los derechos de propiedad intelectual
protegidos por el marco jurídico vigente.
15. EN TODO MOMENTO…ACUERDO DE LAS PARTES Y
CONVERSION DE LA INFRACCIÓN PENAL EN OBLIGACION
CIVIL
En cualquier estado del proceso, administrativo y judicial cabe la
conversión del delito de acción pública en delito de acción privada y
entre las maneras de dar este proceso es mediante un acuerdo
transaccional de las partes, que comporta la destrucción de la
mercancía infractora o, cuando es factible la separación de la etiquetas,
envolturas, empaques que contengan los signos distintivos, colores,
apariencias que violen los derechos de propiedad intelectual, el pago de
daños y perjuicios cuyo monto, normalmente es muy por de bajo del
perjuicio real, del detrimento a la marca, pues el titular lo que más
desea es se detenga la infracción, que no se continúe el perjuicio, es
decir lo que persigue es el efecto disuasivos para el infractor y por otro
lado, el acuerdo contiene obligaciones de no hacer, esto es no volver a
importar mercancía vulnerando el derecho de propiedad intelectual.
16. INTERÉS PUBLICO
Es preciso destacar que según el Art.
332 de la Ley de Propiedad
Intelectual, la observancia y
cumplimiento de los derechos de
propiedad intelectual, son de interés
público y se ejercen a través el IEPI, la
Aduana y la Fiscalía.