2. Boletín 4060
OPINIÓN DEL AUDITOR SOBRE
INFORMACIÓN ADICIONAL QUE
ACOMPAÑA A LOS ESTADOS
FINANCIEROS BACISCOS
DICTAMINADOS.
3. GENERALIDADES…
• En el boletín 4010 dictamen del auditor, se
establece que el objetivo del examen de los
estados financieros; es expresar una opinión
profesional independiente respecto a los
estados que presentan la información
financiera de acuerdo a las NIF.
• También aplica el boletín 4020 de esta
comisión.
4. ALCANCE
• Se refiere exclusivamente a la opinión del
auditor sobre la información adicional a los
estados financieros básicos dictaminados por
él mismo.
5. LIMITACIONES…
• Nos se norman en este documento otros
informes u opiniones del auditor relativos a:
• 1.El resultado de la aplicación de
procedimientos de revisión y previamente
convenidos.
• 2.Opinión sobre el control interno.
• 3.Otras opiniones del auditor, que son
tratados en boletines específicos.
6. OBJETIVO…
• Normar la forma y contenido de la opinión del
auditor sobre la información adicional que
acompaña a los estados financieros básicos
dictaminados.
7. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• Se denomina la información adicional a los
análisis o comentarios que acompañan y
amplían la información básica que se
encuentra contenida en los estados
financieros dictaminados por el auditor.
Mismos que se presentan bajo la
responsabilidad de la administración de la
entidad.
8. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• 1.La opinión debe señalar que el examen tuvo como objetivo; emitir un
dictamen sobre los estados financieros básicos.
• 2.Debe identificarse la información adicional a la que se refiere la opinión
del auditor.
• 3.Debe aclararse que la información adicional se presenta para propósitos
de análisis y no se considera indispensable para la interpretación de la
situación financiera, los resultados de operación variaciones en el capital
contable y los cambios en la situación financiera de la entidad.
9. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• 4.La opinión del auditor debe ser en el sentido de si es razonablemente
presentada la información adicional en todos los aspectos importantes en
la relación con los estados financieros básicos que se acompañan, o se
requiere emitir una abstención de opinión sobre dicha información.
• 5.La opinión sobre la información adicional se puede incluir en el dictamen
del auditor sobre estados financieros básicos o presentarse por separado,
pero dentro del mismo paquete, donde se incluyan estados financieros
básicos conjuntamente con el dictamen relativo.
10. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS…
• Si al llevar a cabo su examen el auditor concluye que la citada
información adicional esta incorrectamente presentada en
relación con la información básica, deberá discutir el asunto
con la administración de la compañía y proponer se corrija la
misma.
• El auditor debe considerar el efecto que cualquier salvedad
sobre los estados financieros básicos puede ocasionar sobre la
información adicional
12. Generalidades…
• Las funciones de vigilancia que señala la ley
han tenido por objetivo que una persona
accionista de la sociedad ; bajo ciertas
limitaciones o un tercero independiente a la
misma informen anualmente a la junta de
accionistas; respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información.
13. Generalidades…
El informe del comisario debe incluir por lo menos:
• a)Opinión del comisario sobre políticas y criterios contables y de
información de la sociedad son adecuados y suficientes.
• b)Si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en
la información presentada por los administradores.
• c)Si la información presentada refleja en forma veraz y suficiente la
situación financiera y resultados de la sociedad. El código señala
que al firmar el informe de cualquier tipo el Contador Público se
hará responsable de ello en forma individual. El informe deberá ser
necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él, o un
colaborador.
14. OBJETIVO…
• Orientar al Contador Público en su actuación
como Comisario en el cumplimiento de las
funciones que le imponen la LGSM.
• Normar el contenido del Dictamen que debe
emitirse.
15. ALCANCE…
• Sólo se refiere al dictamen que debe emitir el
Contador Público en su carácter de Comisario.
16. LIMITACIONES…
• No se refiere a otros informes que pudiera
emitir de a cuerdo a la LGSM.
17. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• a)Que el auditor externo haya asumido la
responsabilidad de la función del Comisario.
• b)Que actué como comisario sin ser el auditor
externo.
• En estos dos casos el Contador Público debe
considerar lo que establece el artículo 169
LGSM
18. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
El Contador Público que actué como Comisario deberá:
• a)Establecer en forma clara los términos y alcances de sus
servicios.
• b)Hacer del conocimiento de los administradores y la
asamblea de accionistas facultades y obligaciones que
adquiere como Comisario.
El Auditor externo que se convierte en Comisario deberá dejar
establecido:
• a)No se pondrán restricciones en el alcance de su trabajo.
• b)Podrá contratar y designar técnicas profesionales si así lo
desean.
• c)Deberá ser convocado a la asamblea de accionistas y
cesiones de consejo de administraciones.
19. PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS…
• Para aceptar el cargo de Comisario sin ser
auditor externo se deberá aplicar los
siguientes procedimientos
• :a)Asegurarse que se examinaron estados
financieros por un Contador Público.
• b)Dejar claramente establecido que es
necesario que participe en la planeación,
ejecución y conclusión del examen.