2. 2
La Ley 27181
Contra lo que muchos usuarios de las vías
comentan la Ley 27181 es muy completa y
bien confeccionada
Lo único que nos falta para poder minimizar
los índices de siniestralidad en las vías del
Perú, es simplemente RESPETARLA.
3. 3
Factores a considerar para realizar un
manejo defensivo
Mis condiciones como chofer.
Los otros conductores.
Mi vehículo.
Los otros vehículos.
Las reglas de tránsito.
El tipo de camino.
Las condiciones del tránsito.
El entorno.
5. 5
CONDUCIR ES UNA DE LAS ACTIVIDADES MÁS PELIGROSAS
QUE DESEMPEÑAMOS CON MAYOR REGULARIDAD.
6. 6
Cada año, miles de
personas, conductores o
peatones resultan
lesionadas o pierden la
vida en accidentes
automovilísticos
relacionados con el
trabajo.
7. 7
Viaje Feliz
La mayoría de estos
accidentes hubieran podido
ser evitados simplemente
conduciendo en forma
DEFENSIVA.
9. 9
CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO
POR SUS CAUSAS
Velocidad peligrosa
Retroceso inapropiado
Giro inapropiado
No respetar el derecho de paso
Estacionamiento inapropiado
No conservar su derecha
Quedarse dormido al volante.
Conducir en estado etílico
No conservar la distancia
Inexperiencia en el manejo Falta de concentración
Fallas mecánicas
Conducción irresponsable
11. 11
POR SU TIPO GENERICO
Aproximadamente el 85% de los
accidentes de tránsito son
evitables.
– Evitables (imputables al
conductor)
– No hizo lo conveniente
– No cumplió con el Reglamento
de Tránsito.
– No atendió las
recomendaciones del Manejo
Defensivo.
Un 15% son considerados
Inevitables (no imputable al
conductor)
Fallas mecánicas
Fallas orgánicas
Fenómenos de la naturaleza.
13. 13
¿Qué es manejo defensivo?
Es Conducir un vehículo o maquinaria de tal manera
que se eviten accidentes.
Anticiparse a cualquier tipo de riesgo o condición
adversa,originada por actitudes nuestras y de otros
conductores.
En resumen , es el arte de conservar la vida, tanto la
nuestra como la de los demás.
14. 14
Contra las maniobras inesperadas de otros
conductores.
Contra las imprudencias de los peatones.
Contra las condiciones inseguras en el
tránsito urbano o en carreteras:
Visibilidad
Congestión vehicular.
Clima adverso.
¿Contra que nos protege el
manejo defensivo?
15. 15
No se puede afirmar esto con certeza.
No existe certidumbre al respecto, debido
a nuestra condición humana.
La posibilidad de que un conductor
defensivo sufra un accidente, es mucho
menor que un conductor que no realiza
este tipo de conducción.
¿El que conduce a la defensiva
nunca tendrá un accidente?
16. 16
VENTAJAS DEL MANEJO
DEFENSIVO
• EVITA ACCIDENTES
• AHORRA TIEMPO
• AHORRA DINERO
• OBTIENE RESULTADOS INDEPENDIENTEMENTE DE:
– Condiciones Atmosféricas.
– Condiciones del Camino.
– Entorno.
– Acciones de Otros.
17. 17
MANEJO A LA
DEFENSIVA
HAY TRES ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE
OBSERVAR EN EL MANEJO DEFENSIVO:
1 ACTITUD
2 ESPACIO
3 VISIBILIDAD
18. 18
1
ACTITUD
INVOLUCRA LA PREPARACIÓN MENTAL Y DECISIONES
CONSCIENTES QUE TOMA UN CONDUCTOR, POR
EJEMPLO:
REALICE UN CHEQUEO
ANTES DEL VIAJE.
APARTE DE USTED TODA
DISTRACCIÓN MENTAL Y
FÍSICA.
CONOZCA SU RUTA.
PREPÁRESE PARA MANEJAR
DEFENSIVAMENTE.
19. 19
2 ESPACIO
SIGNIFICA DEJAR TIEMPO Y ESPACIO PARA LA MANIOBRABILIDAD,
PARA EVITAR SITUACIONES PELIGROSAS. MIENTRAS SE ESTÁ
DETRÁS DE OTROS VEHÍCULOS, DEBE PRACTICARSE ESTE
PRINCIPIO:
20. 20
3 VISIBILIDAD
En ciudad observe su entorno más cercano
En autopistas y carreteras realice un chequeo
visual más amplio
Gire su cabeza para controlar los puntos ciegos
Haga uso de sus espejos retrovisores, laterales
e interior
21.
22. CAUSAS DE MUERTE EN EL
MUNDO (OMS)
ACCIDENTES
1CANCER
32
VIALES
ACCIDENTES
CORONARIOS
23. De acuerdo a cifras publicadas por la OMS, en el
mundo, anualmente fallecen 1,2 millones de
personas y un número mayor sufre daños asociados
a las secuelas de accidentes de tránsito. Si estas
cifras se expresaran en forma diaria, se traducirían
en más 3 mil muertes, 140 mil personas lesionadas y
15 mil secuelas discapacitantes cada 24 hrs.
24. 24
LOS ACCIDENTES VIALES SE PRODUCEN POR:
* Factores humanos
* Fallas mecánicas
* Otros factores: Huaycos, inundaciones,
derrumbes, rayos,etc.
Estadística de origen de los
accidentes viales
90 % Fallas
humanas 2 % otros factores
8% fallas
mecánicas
25. 25
Entre los últimos 9 años (2004 - 2012) se generaron más de 686 mil
accidentes de tránsito a nivel Nacional, ello convirtiéndonos en uno
de los países con mayor índice de mortalidad en el ámbito vial a
nivel mundial.
81,115 79,695
76,665 76,545 74,221 74,612 74,401 74,870
86,026
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
80,000
90,000
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
700,150 Mil casos registrados en 9 años
Total Accidentes de Tránsito a Nivel Nacional
SITUACIÓN ACTUAL
26. 26
FALACIAS SOBRE CAUSAS DE
ACCIDENTES VIALES
• MALA SUERTE????
• DESTINO????
• FATALIDAD????
• “ESTÁ ESCRITO”????
• SUPERSTICIÓN????
27. 27
Ley de la causalidad
Es aquella que dice: nada ocurre, sin
que exista una causa definida que lo
provoque.
La “casualidad” no existe.
28. 28
FALACIAS SOBRE FORMAS
EFECTIVAS DE REDUCIR LOS
ACCIDENTES VIALES
Aumentar numero de semáforos
Colocando mas señalización
Aumentando el número de patrulleros
Mejorar los reglamentos de transito
29. 29
El tránsito es un sistema compuesto por tres
elementos principales:
Factor humano.
Vehículo.
Ambiente.
Factores que intervienen en los
accidentes de tránsito
30. 30
FACTOR HUMANO
El más importante.
El conductor, es un “procesador de
información”.
Peatones.
Pasajeros.
31. 31
FACTOR VEHÍCULO
Fallas mecánicas.
Mal mantenimiento
Fallas por antigüedad.
Incremento del parque
vehicular.
32. 32
Malas condiciones de la vía.
Señalización ausente o deficiente.
Congestión vehicular.
Condiciones climáticas adversas.
FACTOR AMBIENTE
40. RNT
• Art 4 . Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
En materia de Transito terrestre , el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene las
siguientes competencias:
1. Competencia normativa
a. Evaluar y actualizar el RNT y dictar sus normas complementarias.
b. Interpretar los principios del transito terrestre definidos en la Ley
General de transporte y transito terrestre y en el presente
Reglamento, asi como velar por que se dicten las medidas
necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y
territoriales del Pais.
41. RNT
2. Competencias de Gestión
a) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de transito.
b) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir
c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por
infracciones al Transito Terrestre.
d) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e
instituciones en todos los niveles de la organización nacional para
una mejor aplicación del presente reglamento.
e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de
multas por infracciones de transito en la red vial nacional y en la
red vial departamental o regional.
42. RNT
• 3.- Competencia de fiscalización
Detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan
por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al
transito terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental o
regional a las que se refiere el Clasificador de Rutas del Sistema
Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo Nro
044-2008-MTC o el que haga sus veces
43. RNT
• Art 5. Competencias de los Gobiernos Regionales y
Municipalidades Provinciales.
En materia de transito terrestre los Gobiernos Regionales y las
las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con el Reglamento tiene las siguientes competencias:
1. Competencias normativas
a. Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la
aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ambito
territorial
2. Competencia de Gestión
a. Administrar el transito de acuerdo al presente Reglamento y las
normas nacionales complementarias.
44. RNT
b. Implementar y administrar los registros que el presente
Reglamento establece.
c. Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de
multas por las infracciones de transito.
d. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de
transito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento.
3.- Competencia de Fiscalización
a. Supervisar , detectar infracciones e imponer sanciones por el
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus
normas complementarias.
b. Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por
infracciones al Transito Terrestre en el ámbito de su competencia
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento
45. RNT
• Art 6. Competencias de las municipalidades distritales.
Las municipalidades distritales en materia de transito terrestre,
ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su
jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la
Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente
Reglamento.
En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de
los sistemas de señalización de transito en su jurisdicción, conforme al
Reglamento correspondiente.
46. RNT
• Art 7. Competencia de la Policía Nacional
La Policía Nacional a través de sus órganos competentes, garantiza y
controla la libre circulación en las vías publicas del territorio nacional,
fiscalizando el cumplimiento de las normas de transito y seguridad vial
por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la
fuerza publica que requieren la Autoridades competentes.
Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo
del transito. Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que
corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y
los Accidentes de Transito.
La Policía Nacional deberá ingresar en el Registro Nacional de
Sanciones por infracciones al Transito Terrestre, las papeletas que
imponga en la red vial nacional y departamental o regional.
47. RNT
• Art 8. Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
El INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales
sobre protección al consumidor, en materia de transito terrestre.
48. RNT
• ¿Qué es una infracción de tránsito?
• Artículo 288º. – Definición
• Se considera infracción de tránsito a la acción u
omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento,
debidamente tipificada en los Cuadros de
Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas
aplicables a las infracciones al Tránsito
Terrestre, que como anexos forman parte del
presente reglamento.
49. RNT
• REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
infracción. (Del lat. infractĭo, -ōnis).
1. f. Transgresión,
quebrantamiento de una ley,
pacto o tratado, o de una
norma moral, lógica o
doctrinal
50. RNT
• INFRACCION ADMINISTRATIVA
• Una infracción administrativa es una
contravención. La naturaleza jurídica de la
contravención es no delictual, es decir, la
comisión de este tipo de infracciones no importa
la comisión de un delito y la sanción no reviste
el carácter de pena en sentido estricto. Las
contravenciones surgen de normas dictadas por
organismos administrativos dentro de la esfera
de su competencia
51. RNT
• CONTRAVENCION
• I. (Del latín, contravenio, is, ire, oponerse a.) Acción u
• omisión contraria a lo que dispone una norma de derecho, ya
sea ésta una ley, un decreto, un reglamento o una sentencia
judicial
• I (Der. civ., adm.. y pen.). Acto directamente contrario a las
prescripciones precisas de una ley, reglamento o sentencia.
• II (Der. pen.). Infracción que no implica en su autor
intención delictuosa, ni aun imprudencia caracterizada, y que
se opone a la vez a los delitos intencionales y a los delitos por
imprudencia.
52. RNT
• Sistema de infracciones
• Tipificación
• Codificación
• Calificación
• Fiscalización
• Medida preventiva
• Procedimientos
• Mecanismos de defensa
53. RNT
• EJEMPLO
• Art. 38°. – Obediencia a los dispositivos de regulación de
tránsito.
• Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los
dispositivos de regulación del tránsito
• G-57 No respetar las señales que rigen el tránsito
54. RNT
• Art. 89º. – Prohibición de conducir en
estado de cansancio o somnolencia
• El conductor debe abstenerse
de conducir, si muestra cansancio
o si ha estado tomando
medicamentos que puedan
causarle efectos secundarios e
inducirlo al sueño
55. RNT
• Art. 86º. – Gobierno del volante.
• El conductor debe conducir con
ambas manos sobre el volante de
dirección, excepto cuando es
necesario realizar los cambios de
velocidad o accionar otros
comandos
• G-18
56. RNT
• Art. 99º. - Uso de las señales audibles y
visibles.
• El conductor de un vehículo de
emergencia, debe utilizar las
señales audibles y visibles sólo en
los casos que acuda a atender
emergencias, situaciones críticas o
se encuentre prestando servicio,
según corresponda.
57. RNT
• Artículo 255º. – Bocinas en los equipos de
descarga de aire comprimido, sirenas,
campanas, pitos de alarma u otros equipos
que produzcan sonidos similares
• Está prohibida la instalación de bocinas en los
equipos de descarga de aire comprimido, así como
el uso de sirenas, equipos que produzcan sonidos
similares Los vehículos de emergencia y vehículos
oficiales son los únicos autorizados a usar señales
audibles y visibles.
58. RNT
• INFRACCION G-63
• HACER USO DE BOCINAS
DE DESCARGA DE AIRE
COMPRIMIDO EN EL AMBITO
URBANO
59. RNT
• Artículo 290º.- Clasificación
• Las infracciones de tránsito se
clasifican de la siguiente forma:
• 1) Del conductor
• 2) Del peatón
• M-08 El propietario permite a un
menor de edad la conducción de un
vehículo automotor, sin autorización o
permiso provisional
60. RNT
• NO TODA ACCION U
OMISION QUE
CONTRAVENGA EL RNT ES
INFRACCION
• REQUIERE DE TIPIFICACION
61. RNT
• PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
• BASTA CON QUE EL SUJETO
REALICE LA CONDUCTA
DESCRITA EN LA NORMA
PARA QUE CONFIGURE
INFRACCION
• NO REQUIERE DE LA
VOLUNTAD DE “HACER”
62. RNT
• Artículo 324°.- Detección de infracciones por
incumplimiento de las normas de tránsito
terrestre
• mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo
de la Policía Nacional del Perú asignado al control del
tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de
las infracciones que correspondan.
• mediante los medios o mecanismos electrónicos,
computarizados o tecnológicos
• cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con
medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar
63. RNT
• TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
• 1. CODIGO
• 2. INFRACCION
• 3. CALIFICACION
• 4. SANCION
• 5. PUNTOS QUE ACUMULA
• 6. MEDIDA PREVENTIVA
• 7. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO
67. RNT
• 4.SANCION
• PECUNIARIA Art 311
MULTA
• NO PECUNIARIA Art 313
SUSPENSION DE LICENCIA
CANCELACION DE LICENCIA
INHABILITACION DEL CONDUCTOR
68. RNT
• SANCION PECUNIARIA
• Infracciones Muy Graves (MG): Multa
equivalente al 100%, 50%, 24% ó 12% de la
Unidad Impositiva Tributaria
• Infracciones Graves (G): Multa equivalente al
8% de la Unidad Impositiva Tributaria
• Infracciones Leves (L): Multa equivalente al
4% de la Unidad Impositiva Tributaria
UIT A LA FECHA S/ 3700.- nuevos soles
69. RNT
• REDUCCION DEL MONTO
NORMAL
• MUY GRAVE 12% UIT S/.438
REDUCCION
• 1-7 Dias (17%) S/.74.46
• 8-15 Dias (33%) S/.144.54
• Pasado 15 dias (100%) S/.438.00
70. RNT
• SANCION NO PECUNIARIA
• M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE (C-I 3 AÑOS)
• M.2. EBRIEDAD (C-I 1 AÑO)
• M.3. SIN LICENCIA (I 1 AÑO)
• M.4. RETENIDA SUSPENDIDA (C-I 3 AÑOS)
CANCELADA (I DEF)
• M.5. OTRA CATEGORIA. (SUSP 1 AÑO)
• M.32 DUPLICADO ESTANDO SUSP (DOBLE
SUSP) CANC INHAB (I DEF)
71. RNT
• REINCIDENCIA
• NUEVAMENTE LA MISMA INFRACCION
DENTRO DE 12 MESES
• DOBLE MULTA (SANCION PECUNIARIA)
• DOBLE SUSPENSION O
INHABILITACION (SANCION NO
PECUNIARIA)
72. RNT
• 5. PUNTOS QUE ACUMULA
• Tope máximo 100 puntos (6 meses suspensión)
• Las infracciones leves generan 5 puntos; las
graves 20; y las muy graves de 50 a 100 puntos
• Los puntos generados por cada infracción tendrá
• una vigencia de 24 meses, contados a partir de la
fecha en que quede firme la sanción en sede
administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se
borrarán automáticamente
73. RNT
• REINCIDENCIA EN PUNTOS
• La reincidencia del conductor en la acumulación de puntos, generará la
suspensión de la licencia de conducir por períodos de mayor duración e
incluso su cancelación definitiva e inhabilitación del infractor, de acuerdo
al siguiente esquema:
• a. Por la segunda vez que se genere la acumulación sancionable, se
suspenderá la licencia de conducir del infractor por un período de 12
meses.
• b. Por la tercera vez que se genere la acumulación sancionable, se
cancelará definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitará al
conductor por un período de 3 años
74. RNT
• PRIMERA VEZ
• Los conductores que sean sancionados
con una infracción grave o leve por
primera vez podrán sustituir multa y
puntos por medio de una jornada de
capacitación del Consejo Nacional de
Seguridad Vial (4 HORAS)
75. RNT
• REDUCCION DE PUNTOS
• El conductor que no haya acumulado
100 puntos, podrá reducir 30 puntos,
previa acreditación de haber participado
en el curso extraordinario de educación de
tránsito y seguridad vial, la que será
emitida por el Consejo Nacional de
Seguridad Vial. Este curso extraordinario
permitirá reducir por única vez los puntos
acumulados dentro de un periodo de dos
años. (6 HORAS O 4 Y EXAMEN)
76. RNT
• BONIFICACION
• El conductor recibirá una bonificación de
50 puntos por cada período de 24 meses
continuos sin haber cometido ninguna
infracción al tránsito con sanción firme en
sede administrativa
77. RNT
• APLICACIÓN SUCESIVA
• Independientemente de la aplicación de
cualquier sanción no pecuniaria directa que
pudiera corresponder, se impondrá una sanción
por acumulación de puntos; ejecutándose, de
ser el caso, los periodos de suspensión y/o
inhabilitación en forma sucesiva
78. RNT
• 6. MEDIDAS PREVENTIVAS
• RETENCION DEL VEHICULO
• REMOCION VEHICULAR
• INTERNAMIENTO AL DEPOSITO
MUNICIPAL DE VEHICULOS (DMV)
• RETENCION DE LICENCIA DE
CONDUCIR
79. RNT
• RETENCION DE LICENCIA
• SOLO PARA LAS INFRACCIONES
• M.1. EBRIEDAD ACCIDENTE
• M.2. EBRIEDAD
• M.4. RETENIDA SUSPENDIDA CANCELADA
• M.5. OTRA CATEGORIA
• M.32 TRAMITAR DUPLICADO RECAT, REVAL, CANJE O
NUEVA ESTANDO RET, SUSP, CANC O INAHB.
80. RNT
• Artículo 301º. – Conclusión
de internamiento
• En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva
culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida,
se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones
vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los
derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del
plazo establecido. No podrá condicionarse el levantamiento de la medida
preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.
De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de
la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario,
correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la
autoridad competente. Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los
plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la
materia
81. RNT
• 7. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
• Ley 27181
• Art. 24º. - De la responsabilidad administrativa por las
infracciones
• 24.1 El conductor de un vehículo es responsable
administrativamente de las infracciones del tránsito y del transporte
vinculados a su propia conducta durante la circulación.
• 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del
servicio de transporte es solidariamente responsable ante la
autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las
condiciones técnicas del vehículo incluidas las infracciones a las
normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo
que establece esta Ley y los reglamentos nacionales
82. RNT
• Artículo 307º.- Grado alcohólico sancionable en
los conductores y peatones
• El grado alcohólico máximo permitido a los
conductores y peatones que sean intervenidos por la
autoridad, se establece en 0,50 grs./lt. El efectivo
policial podrá exigir al intervenido que se someta a una
serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de
coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y
otros, para determinar la presencia de intoxicación por
cualquier sustancia que le impida la coordinación, Su
negativa establece la presunción legal en su contra
83. RNT
• Artículo 307º.- Grado alcohólico
sancionable en los conductores y peatones
• El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos
o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
• Intelectual – INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. El
conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de
pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en
muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá
obtener inmediatamente la muestra médica
84. RNT
• Artículo 307º.- Grado alcohólico
sancionable en los conductores y
peatones
• Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son
las siguientes:
• 4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto,poniendo un pie
justo delante de otro, sobre una línea recta.
• 4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los
ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
• 4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados
y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.
• 4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia
adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es
leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).
85. RNT
• DECRETO SUPREMO Nro. 028-
• 2009-MTC
• ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE
DETECCION DE INFRACCIONES AL
TRANSITO TERRESTRE POR PARTE DEL
EFECTIVO POLICIAL COMPETENTE EN EL
AMBITO URBANO
87. RNT
• FORMAS DE DETECCION
• FLAGRANCIA
• POLICIA DE TRANSITO
• OPERATIVOS
• TODOS LOS POLICIAS
88. RNT
• ¿QUE ES FLAGRANCIA?
• Que se está ejecutando actualmente
• De tal evidencia que no necesita pruebas
• Evidencia sensorial (Percepción directa)
• Que se está cometiendo de manera singularmente
ostentosa o escandalosa
• Se percibe directa, personal y con toda certeza su
realización no por utilizar un procedimiento normal de
investigación
89. RNT
• PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA
• El efectivo policial ordenará al conductor que
detenga el vehículo. Una vez que el vehículo
está detenido, debe acercarse a la ventanilla del
lado del conductor a fin de explicarle las razones
que han motivado su detención y solicitarle la
documentación respectiva (Art. 91 RNT),
pudiendo verificar dicha documentación
consultando con la base de datos y registros que
disponga
90. RNT
• PROCEDIMIENTO
Procederá a levantar la papeleta correspondiente,
denunciándola ante la autoridad local competente quien
actuará conforme lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código
de Tránsito
91. RNT
• OPERATIVOS
• El efectivo policial deberá cumplir con el
procedimiento desarrollado en el numeral anterior
debiendo solicitar los documentos, así como requerir
documentos propios de la naturaleza de la acción de
fiscalización realizada, en este caso, podrá verificar esa
documentación conforme lo establecido en el párrafo
precedente. De igual manera, deberá indicarle al
conductor sobre el documento que autoriza la acción de
fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad
que dispuso el operativo
92. RNT
• OPERATIVOS
• Cuando el levantamiento de la papeleta de infracción,
derive de una acción de fiscalización dentro de
operativos coordinados con las autoridades competentes
y por las Unidades asignadas al control de tránsito, el
efectivo policial deberá consignar en el rubro
“Observaciones”, el número de documento que autorizó
la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre la
autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad
93. RNT
• TRANSFERIR LA INTERVENCION
• Será igualmente factible que cualquier efectivo
policial o cualquier ciudadano con medio
probatorio fílmico, fotográfico u otro similar
debidamente identificado, denuncia ante el
efectivo policial asignado al control de tránsito
en forma inmediata la ocurrencia de alguna
infracción al tránsito, el cual levantará la
respectiva papeleta, que será suscrita por el
agente y el denunciante. Este último tendrá la
calidad de testigo del hecho.
94. RNT
• PROHIBICION
• El efectivo policial está prohibido de
levantar papeletas y/o denunciar
infracciones al tránsito, y dictar
medidas preventivas que no se
encuentren prevista en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional
de Tránsito – Código de Tránsito.
95. 95
La conducción en cualquier tipo de
pista es una operación de alto riesgo.
Recuerde que al observar y recordar
las recomendaciones hechas en este
curso; Ud. podrá contar con un apoyo
en la realización de un viaje seguro.